1. Ministerio De Educación
Instituto José Dolores Moscote
Bachiller en Ciencias
Tecnología de la Información
Derecho de autor de las páginas web
Presentado por:
Mónica Pérez
Raiza Rodriguez
11°E
2. CREATIVE COMMONS
CREATIVE COMMONS ES UNA ORGANIZACIÓN QUE
PERMITE USAR Y COMPARTIR TANTO LA CREATIVIDAD
COMO EL CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE UNA SERIE DE
INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE CARÁCTER GRATUITO.
DICHOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS CONSISTEN EN UN
CONJUNTO DE “MODELOS DE CONTRATOS DE
LICENCIAMIENTO” O LICENCIAS DE DERECHOS DE AUTOR
QUE OFRECEN AL AUTOR DE UNA OBRA UNA FORMA
SIMPLE Y ESTANDARIZADA DE OTORGAR PERMISO AL
PÚBLICO EN GENERAL DE COMPARTIR Y USAR SU
TRABAJO CREATIVO BAJO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
DE SU ELECCIÓN.
3.
4. POSIBLES SOLUCIONES A LOS CONFLICTOS
ENTRE E-LEARNING Y LOS DERECHOS DE AUTOR
• 1. Soluciones a los problemas con la ley
Además del clásico límite denominado “ilustración de la enseñanza”, hay otras posibles
soluciones que nos aporta la ley para usar las obras con derecho de autor en el contexto
educativo, en especial el derecho de cita y, para los alumnos con alguna discapacidad, el
nuevo artículo 31bis.
• 1.a Ilustración de la enseñanza
• 1.b Derecho de cita
• 1.c Excepción para Bibliotecas
• 1.d Accesibilidad de las obras para discapacitados
• 1.e Obras de dominio público
• 3. Solicitud de permisos y licencias
• 3.a Licencias Colectivas
5. Obras huérfanas
• Por otro lado, este mismo informe recomienda algunas soluciones legales básicas:
• Dar cobertura a todas las obras huérfanas, tanto en el caso de titulares no
identificados como no localizables, al contrario que en el caso canadiense.
• Incluir una guía o ayuda sobre la “búsqueda diligente”.
• Incluir la opción de cese de la obra como obra huérfana si aparece el titular.
• Ofrecer a las instituciones culturales sin ánimo de lucro un tratamiento especial,
cuando tengan como propósito el fomento del conocimiento, en el que puedan
discutir en profundidad las partes interesadas.
• Reconocer que las autorizaciones, particularmente en colecciones de
documentos, no siempre son posibles al nivel de documentos individuales.
• Ofrecer el uso de obras huérfanas a usuarios con fines comerciales.
• Incluir un requisito de remuneración colectiva o remuneración al titular, si
aparece.
•
7. DERECHO DEL AUTOR
Cuáles son los convenios internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos
ratificados?
• -Acuerdo de Caracas de 1911 sobre Derechos de Autor entre Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y
Venezuela, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 65 de 1913.
Convención sobre Propiedad Literaria y Artística (IV Conferencia Internacional Americana, Buenos
Aires, 1910), a la cual adhirió Colombia mediante la Ley 7 de 1936.
-Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas,
firmado en Washington en 1946, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 6 de 1970.
-Convención Universal sobre el Derecho de Autor, firmada en Ginebra en 1952 y revisada en París
en 1971, al cual adhirió Colombia por medio de la Ley 48 de 1975.
-Convención Internacional para la protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los
Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, firmada en Roma en 1961, a la
cual adhirió Colombia a través de la Ley 48 de 1975.
-Convenio que establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) suscrito en
Estocolmo en 1967, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 46 de 1979.