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Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DEL
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
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Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación
INDICE
CAPITULO I .................................................................................................................................................... 4
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................................... 4
CAPITULO II................................................................................................................................................... 5
DE LOS PROCESOS DE CAPTACIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO DEL ESTUDIANTE
............................................................................................................................................................................ 5
SECCIÓN I....................................................................................................................................................... 5
Del Proceso de Captación ........................................................................................................................ 5
SECCIÓN II...................................................................................................................................................... 5
Del Proceso de Selección y Admisión....................................................................................................... 5
SECCIÓN III .................................................................................................................................................... 6
Del Proceso de Ingreso............................................................................................................................. 6
SECCIÓN IV.................................................................................................................................................... 6
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Equivalencia ............................................................ 6
SECCIÓN V ..................................................................................................................................................... 7
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Traslado................................................................... 7
SECCIÓN VI.................................................................................................................................................... 8
Del Proceso de Admisión e Ingreso Especial ........................................................................................... 8
CAPITULO III ................................................................................................................................................. 8
DE LOS ESTUDIOS ........................................................................................................................................ 8
SECCIÓN I....................................................................................................................................................... 8
Del Régimen de Estudio............................................................................................................................ 8
SECCIÓN II...................................................................................................................................................... 9
De la Planificación Académica................................................................................................................. 9
SECCIÓN III .................................................................................................................................................. 10
De la Prosecución, Repitencia y Permanencia....................................................................................... 10
CAPITULO IV ............................................................................................................................................... 12
DE LAS EVALUACIONES........................................................................................................................... 12
SECCIÓN I..................................................................................................................................................... 12
De las Finalidades del Proceso de Evaluación ...................................................................................... 12
SECCIÓN II.................................................................................................................................................... 14
De las Actividades de Evaluación y Nivel de Logro ............................................................................... 14
SECCIÓN III .................................................................................................................................................. 15
De las Evaluaciones Ordinarias............................................................................................................. 15
SECCIÓN IV.................................................................................................................................................. 17
De las Evaluaciones Recuperativas........................................................................................................ 17
SECCIÓN V ................................................................................................................................................... 18
De las Evaluaciones de Suficiencia ........................................................................................................ 18
SECCIÓN VI.................................................................................................................................................. 19
De la Nulidad de las Pruebas ................................................................................................................. 19
CAPITULO V................................................................................................................................................. 19
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ............................................................................................................. 19
SECCIÓN I..................................................................................................................................................... 19
De los Deberes de los Estudiantes y de los Docentes............................................................................. 19
SECCIÓN II.................................................................................................................................................... 20
Del Régimen Disciplinario de los Alumnos ............................................................................................ 20
SECCIÓN III .................................................................................................................................................. 21
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Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación
De las Faltas y de las Sanciones............................................................................................................. 21
CAPITULO VI ............................................................................................................................................... 22
DEL APOYO INSTITUCIONAL PARA EL PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE.................... 22
CAPITULO VII.............................................................................................................................................. 23
DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO Y LOS RECONOCIMIENTOS
ACADÉMICOS .............................................................................................................................................. 23
CAPITULO VIII ............................................................................................................................................ 24
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ........................................................................................................... 24
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
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Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación
El Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar en fiel cumplimiento a lo establecido en los
artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerciendo las
atribuciones establecidas en el articulo 15 del Reglamento De los Institutos y Colegios Universitarios de
Venezuela, decreto Nº 865 publicado en Gaceta Oficial Nº 4.995, y del articulo 33 del Reglamento
General de Evaluación del Rendimiento Estudiantil decretado por el Ejecutivo Nacional en Resolución
Nº 111, de fecha 04 de mayo de 1999 publicado en Gaceta Oficial Nº 5.342 Extraordinario de fecha 06
de mayo de 1999, aprueba el siguiente
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL
ESTADO BOLÍVAR
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente reglamento administrará lo concerniente a los procesos de:
 Captación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante.
 Finalidades del proceso de evaluación del proceso Enseñanza-Aprendizaje.
 Valoración del Desempeño Estudiantil.
 Actividades de evaluación y el nivel de logro.
 Prosecución y requisitos de permanencia del estudiante.
 Del Apoyo Institucional para el Desarrollo del Proceso Enseñanza Aprendizaje.
 Faltas y sanciones en el proceso enseñanza aprendizaje
 Requisitos para la obtención del título y los reconocimientos académicos.
 Del Régimen Disciplinario
 Disposiciones transitorias.
Artículo 2
La presente normativa corresponde al Régimen Semestral establecido en el plan de estudios
correspondiente al programa permanente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar
(IUTEB).
Parágrafo Uno: El Régimen Semestral será establecido en periodos académicos regulares
(semestre) los cuales tendrán una duración mínima de dieciséis (16) semanas, realizándose
dos (2) por año académico.
Parágrafo Dos: El IUTEB podrá organizar periodos académicos intensivos los cuales
tendrán una duración mínima de seis (06) semanas. Estos cursos tendrán como objetivo
permitir el avance de los estudiantes, no coincidirán y no serán considerados semestres.
Artículo 3
Los plazos para el cumplimiento de cada uno de los aspectos señalados en este reglamento serán
reflejados en el Cronograma Académico del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar que
apruebe el Consejo Directivo.
Artículo 4
El Consejo directivo del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio de Educación Superior, puede
establecer procesos de captación y selección distintos para los programas académicos no tradicionales
Artículo 5
El IUTEB presenta como programas académicos no tradicionales: Programas de formación de TSU
basado en la acreditación por experiencia, y aquellos basados en convenios con el sector productivo.
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
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Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación
CAPITULO II
DE LOS PROCESOS DE CAPTACIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO DEL ESTUDIANTE
Sección I
Del Proceso de Captación
Artículo 6
Se entiende por captación estudiantil el proceso mediante el cual el Instituto Universitario de Tecnología
del Estado Bolívar realiza las acciones de promoción de los distintos planes académicos con la finalidad
de atraer aspirantes a los mismos.
Artículo 7
El proceso de captación estudiantil será llevado a cabo por la División de Extensión del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, siguiendo las políticas que el mismo establezca, el cual
deberá presentar ante el Consejo Académico un proyecto que deberá contener:
a) Objetivos Generales y específicos
b) Cronograma de actividades a realizar
c) Condiciones y requisitos bajo los cuales se instrumentará el proyecto.
d) Costos del proyecto
e) Responsables de las distintas fases del proyecto
f) Recursos Humanos y materiales
g) Otras informaciones relevantes
El Consejo Académico, una vez analizada la viabilidad del proyecto, lo elevará al Consejo Directivo
quien lo aprobará para su instrumentación.
Artículo 8
La División de Extensión podrá contar con la participación activa de los Departamentos Académicos, de
la División de Desarrollo Estudiantil y de la Unidad de Relaciones Publicas, en cuanto a:
a) Suministro de Información.
b) Participación del Recurso humano requerido.
c) Otros que sean requeridos para la instrumentación y ejecución exitosa del proyecto de captación,
previa consulta a los entes involucrados.
Sección II
Del Proceso de Selección y Admisión
Artículo 9
Se entiende por selección el proceso mediante el cual se realizan las actividades destinadas a determinar
los conocimientos, actitudes, y aptitudes del aspirante a ingresar a cualquiera de los planes académicos
del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, según la política establecida por el Consejo
Directivo.
Artículo 10
Se entiende por admisión el acto por medio del cual se acepta el ingreso, del aspirante, como estudiante
del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 11
Los Departamentos Académicos propondrán al Consejo Académico los requisitos académicos mínimos
de ingreso del aspirante, quien lo elevara al Consejo Directivo para su aprobación definitiva.
Parágrafo Único: en aquellos procesos de selección y admisión que de acuerdo con la
naturaleza del proyecto de captación se requieran requisitos que no sean de corte académico,
los requisitos mínimos de ingresos serán propuestos por los departamentos o unidades que
se designen al respecto.
Artículo 12
El Departamento de Control de Estudios tendrá la responsabilidad de instrumentar, ejecutar y evaluar el
programa de selección y admisión del estudiante.
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
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Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación
Sección III
Del Proceso de Ingreso
Artículo 13
Se entiende como ingreso el acto mediante el cual el aspirante admitido por el Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar se inscribe formalmente ante el Departamento de Control de Estudios de
la Institución consignando en su totalidad los requisitos de ingreso.
Artículo 14
Los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior son:
a) Ser Bachiller en Ciencias o Técnico Medio Industrial.
b) 1 Fondo Negro del Titulo de Bachiller autentificado, o constancia de tramitación del mismo
c) 1 Copia de la Cédula de Identidad laminada o comprobante.
d) 1 Copia de la partida de nacimiento
e) 1 Copia del Comprobante de inscripción en el proceso de pre-inscripción nacional CNU-OPSU.
f) 1 Copia de la Constancia de Notas de Bachillerato
g) Copia del recibo de deposito bancario del arancel respectivo, fijado por el Consejo Directivo.
h) 2 Fotos tipo carnet
Los documentos establecidos en los literales a, b, c, d, e, y f, serán aceptados previa presentación y
verificación con los documentos originales.
Sección IV
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Equivalencia
Artículo 15
Se entiende por equivalencia el acto por medio del cual se realiza una comparación de asignaturas
correspondientes al pensum de estudio de una carrera, ofrecida por una institución de Educación Superior
Pública, con las ofrecidas por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar para determinar
el grado de similitud entre programas, con la finalidad de estudiar su ingreso a la institución.
Artículo 16
Los estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior Públicas tendrán derecho a solicitar su
ingreso a cualquiera de las especialidades de pre-grado en ejecución, siempre y cuando haya aprobado en
la carrera que cursaba, en la institución de origen, treinta y cinco (35) unidades créditos mínimas.
Artículo 17
El Departamento de Control de Estudios recibirá las solicitudes de equivalencia en la semana diez (10)
del semestre y se especificará en el cronograma académico, verificando que el aspirante consigne la
totalidad de los requisitos exigidos. Luego los consignará a cada a División Académica.
Artículo 18
Los requisitos a que hace mención el artículo anterior son:
a) Copia de las notas certificadas de las calificaciones obtenidas en la institución de origen, en la
cual se especificará su denominación, periodos académicos en que fueron cursadas o si están en
curso, y el valor de las unidades créditos.
b) Copia certificada del Plan de Estudio de la carrera cursada o en curso
c) Copia certificada del Programa Analítico de cada una de las asignaturas de la carrera cursada o
en curso.
d) Copia del recibo de depósito bancario del arancel respectivo.
Los documentos serán aceptados previa verificación con los originales.
Artículo 19
El Consejo del Departamento Académico correspondiente designará una comisión de equivalencia
integrada por un profesor de cada una de las áreas de conocimiento de la carrera.
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
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Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación
Parágrafo uno: Esta comisión tendrá como función principal determinar la correspondencia
entre las asignaturas, generar un informe en el que se especifiquen las asignaturas
aprobadas, y sugerir si procede o no la equivalencia..
Parágrafo dos: se otorgará la equivalencia entre asignaturas siempre y cuando el contenido
programático de las mismas se correspondan, al menos, en un setenta y cinco por ciento
(75%).
Parágrafo tres: en ningún caso el numero de asignaturas concedidas por equivalencia podrá
ser superior al cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito del plan de estudio
respectivo.
Parágrafo cuarto: las asignaturas Trabajo Especial de Grado y Pasantías, no podrán ser
concedidas por equivalencia.
Artículo 20
Una vez finalizada la función de la comisión de equivalencia el Departamento Académico elevará dicho
informe a la División Académica en la semana catorce (14) del semestre para la revisión, y su posterior
tramitación ante la Sub-Dirección Académica, quien lo remitirá al Departamento de Control de Estudios
para el ingreso.
Artículo 21
Aquellos aspirantes a los cuales se les apruebe su admisión por equivalencia deberán formalizar su
ingreso a la institución ante control de estudios, debiendo consignar los documentos a que se hace
referencia en el Artículo 14 de este reglamento a excepción del literal d.
Parágrafo único: todo aquel aspirante al cual se le apruebe su ingreso por equivalencia
deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará
sin efecto su ingreso a la institución.
Sección V
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Traslado
Artículo 22
Se entiende por traslado el acto mediante el cual un estudiante con cupo en una Institución de Educación
Superior Pública solicita, y le es aprobada, la transferencia del mismo al Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 23
El aspirante deberá solicitar formalmente ante el Departamento de Control de Estudios su traslado,
consignando los siguientes documentos, previa presentación de los originales:
a) Comunicación en la cual especifique las razones de la solicitud de traslado, y la carrera a la cual
quiere ingresar.
b) Copia de la constancia de Estudios vigente
c) Copia de la constancia de notas de bachillerato vigente
d) Copia de las notas certificadas de educación superior
e) Copia de la autorización del traslado por parte del instituto de origen
f) En caso que el estudiante haya sido asignado por el CNU y no haya hecho efectiva su
inscripción en la institución asignada solo deberá consignar la constancia de asignación del
CNU y lo especificado en los literales a y c.
Artículo 24
El Departamento de Control de Estudios se encargará de recibir las solicitudes de traslado y tramitarlas a
la División Académica, en la semana diez (10) del semestre.
Artículo 25
El Departamento Académico elevará a la División Académica el informe con el resultado del análisis
realizado a las solicitudes, en la semana catorce (14) del semestre académico para su revisión y posterior
elevación a la Subdirección Académica.
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
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Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación
Parágrafo uno: el departamento académico deberá considerar para la admisión por traslado
el número de cupos disponibles, condiciones presupuestarias, y condiciones de
infraestructura del Instituto de Tecnología del Estado Bolívar.
Parágrafo dos: el Departamento Académico podrá tomar en cuenta las actitudes, aptitudes,
y otros rasgos del aspirante para decidir sobre su admisión por traslado.
Artículo 26
Los estudiantes admitidos por traslado, por el Consejo Directivo, formalizarán su ingreso ante el
Departamento de Control de Estudios, consignando los requisitos establecidos en el Artículo 14 de este
reglamento, e ingresará cursando las asignaturas del primer semestre de la carrera aprobada.
Sección VI
Del Proceso de Admisión e Ingreso Especial
Artículo 27
Los aspirantes que cumplan con el perfil de ingreso exigido por la institución, y además demuestren,
mediante recaudos probatorios, tener nexos en calidad de hijo(a) o cónyuge de algún miembro del
personal docente, administrativo u obrero del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar,
serán admitidos a cursar estudios en la carrera seleccionada.
Artículo 28
Los estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la institución en el Departamento de Control
de Estudios, en el cual deberán consignar los documentos establecidos en el Artículo 14 de este
reglamento.
CAPITULO III
DE LOS ESTUDIOS
Sección I
Del Régimen de Estudio
Artículo 29
El régimen de estudios de los programas académicos tradicionales se organiza bajo el régimen de Periodo
Académico Regular (Semestre) y el Sistema de Unidades Crédito.
Parágrafo uno: un semestre comprende un mínimo de dieciséis (16) semanas de
clase.
Parágrafo dos: la unidad crédito tiene valor equivalente a una (1) hora de clase
teórica, dos (2) horas de clases teórico-practicas, o dos (2) a cuatro (4) horas de
trabajos prácticos o de laboratorio, semanales. Cada hora de clase tiene una
duración de 45 minutos.
Parágrafo tres: de acuerdo a las necesidades del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar y de la actualidad del país, se podrán organizar
semestres especiales de dieciséis (16) semanas, y cursos intensivos de seis (6)
semanas mínimo.
Artículo 30
Las asignaturas Trabajo de Grado y Pasantía no tendrán valor en unidades créditos, y se les asignará la
nota cualitativa, APROBADO o APLAZADO, sin embargo en las notas certificadas se colocará una
observación en la cual se especifique la calificación alcanzada cuantitativa y cualitativamente.
Artículo 31
Los diseños curriculares de las carreras que conforman la oferta académica, del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar, se fundamentan en los principios de justicia, equidad, pertinencia social, y
excelencia académica.
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
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Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación
Artículo 32
El pensum de estudio de las carreras esta estructurado en seis (6) semestres, para una duración de los
estudios de tres (3) años.
Parágrafo uno: un estudiante podrá culminar en menos tiempo la carrera por
efecto de adelantar asignaturas bien sea presentando evaluaciones de suficiencia
y/o realizando cursos intensivos.
Artículo 33
Las asignaturas contempladas en el pensum de estudio de las carreras estarán diseñadas con el fin de
lograr en los estudiantes el perfil que en cada carrera fije el Consejo Directivo del Instituto Universitario
de Tecnología del Estado Bolívar.
Parágrafo uno: cualquier modificación realizada a los pensa de estudios deberá
ser sometida a la consideración del Consejo Académico, quien la discutirá y
elevará para la aprobación del Consejo Directivo, quien sancionará su
implementación o no.
Artículo 34
Cada Departamento Académico llevará a cabo un proceso de evaluación curricular constante, para lo cual
deberá realizar un seguimiento constante, y las evaluaciones pertinentes al mismo.
Artículo 35
El régimen de estudio de los programas académicos no tradicionales poseerá una normativa
especialmente diseñada, la cual será dictada por el Consejo directivo.
Sección II
De la Planificación Académica
Artículo 36
La División Académica generará las propuestas del Cronograma Académico anual, elaboradas de
acuerdo a los lineamientos que para el efecto proponga el Consejo Académico y el Consejo Directivo.
Parágrafo uno: este cronograma debe ser entregado tres (3) semanas antes de la
culminación del primer semestre del año.
Artículo 37
Cada Departamento Académico tiene el deber de entregar a la División Académica la propuesta de
distribución de la carga académica docente, en la cual se indicarán las asignaturas a ser dictadas por cada
docente, número de secciones, y número de horas semanales, actividades de investigación y postgrado,
así como las necesidades de contratación, con cuatro (4) semanas de anticipación a la culminación de
cada semestre.
Artículo 38
La Unidad de Planificación y Estadística Académica entregará a la División Académica los horarios por
especialidad, así como la distribución de las aulas con dos (2) semanas de anticipación a la finalización
de cada semestre.
Artículo 39
Cada docente entregará la planificación de la asignatura que dictará, al Departamento Académico
correspondiente, en la primera semana de inicio del semestre, incluyendo los requerimientos de equipos,
visitas técnicas, laboratorios y materiales, con el respectivo cronograma de evaluación.
Artículo 40
El Departamento Académico informará a sus docentes acerca de la(s) asignatura(s) que dictará, en el
próximo semestre, por lo menos en la última semana de cada semestre.
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
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Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación
Artículo 41
Los docentes que dictan una misma asignatura están en la obligación de generar en consenso el
cronograma de actividades de la misma, lo cual unificara criterios en torno al proceso de enseñanza
aprendizaje. Esta planificación debe ser suministrada al Departamento Académico correspondiente.
Artículo 42
El Departamento Académico fijará el número de secciones por asignatura para cada periodo académico
tomando en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) La capacidad instalada de la planta física en términos de infraestructura disponible y operativa
(laboratorios, talleres, aulas, equipos, entre otros).
b) El personal docente disponible al momento de realizar la planificación académica.
c) Número de estudiantes repitientes, aprobados, por cambio de especialidad, etc.
Parágrafo Uno: Una vez fijado el número de secciones por asignatura, se cubrirá
el cupo tomando en cuenta al menos los siguientes parámetros: a) condición del
estudiante; b) índice de desempeño; y/o índice académico.
Parágrafo Dos: Las asignaturas Actividades Complementarias I y II o su
equivalente dada su característica vivencial queda incluida en las consideraciones
de este artículo.
Sección III
De la Prosecución, Repitencia y Permanencia
Artículo 43
La carga académica del estudiante se define como el número de unidades crédito inscritas y cursadas por
él durante un periodo académico regular, o en un periodo académico intensivo.
Artículo 44
Los estudiantes que hayan cursado asignaturas en alguna especialidad podrán proseguir estudios según su
rendimiento como:
d) Estudiantes aprobados, aquellos estudiantes que aprobaron la totalidad de la carga crediticia
cursada en el periodo anterior.
e) Estudiantes repitientes, aquellos que no aprobaron la totalidad de la carga crediticia cursada en
el periodo anterior.
f) Estudiantes reingresantes, aquellos que retiraron la totalidad de la carga académica del periodo
precedente o que se desincorporaron voluntariamente del IUTEB por más de un semestre.
g) Estudiantes por cambio de especialidad, aquellos que habiendo cumplido los requisitos en
esta normativa, prosigan estudios en una especialidad distinta a la que cursaban en el periodo
anterior.
h) Estudiantes con Aplicación de Régimen de Permanencia, aquellos estudiantes a los cuales se
les apliquen las medidas disciplinarias contenidas en el
i) Artículo 56 y el Artículo 57 o a los cuales se les aplicó alguna medida disciplinaria de las
contentivas en el capitulo de las faltas y que los obligue a estar fuera de la institución.
Artículo 45
Los estudiantes que ingresan al primer semestre están en la obligación de cursar toda la carga académica
correspondiente al mismo.
Artículo 46
Los estudiantes aprobados podrán cursar la totalidad de la carga académica en el semestre próximo del
plan de estudio, de acuerdo con el sistema de prelaciones, a la no coincidencia de horarios, y al número
de unidades crédito establecidas en el pensum, que en ningún caso deberá exceder el numero de unidades
créditos del semestre en el cual quede ubicado el estudiante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48
de este reglamento.
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
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Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación
Artículo 47
Los estudiantes repitientes deberán cursar aquellas asignaturas reprobadas, y podrán cursar las
asignaturas del (o los) siguiente(s) semestre(s) del plan de estudios, las cuales serán denominadas de
avance, de acuerdo al sistema de prelaciones y a la no coincidencia de horarios.
Artículo 48
La ubicación de un estudiante en algún semestre será aquel donde inscriba la mayor cantidad de unidades
créditos.
Artículo 49
El estudiante que no haya aprobado una asignatura tendrá el derecho y el deber de repetirla en el
siguiente período académico, de igual forma deberá inscribir las materias de avance de acuerdo con el
pensum de estudios, pero sin exceder las unidades de crédito a cursar en el semestre inmediato anterior.
Parágrafo Uno: Aquellos estudiantes que deseen inscribir unidades créditos en
exceso deberán solicitarlo ante el Departamento Académico respectivo, previa
consulta con el asesor académico. El Departamento Académico tendrá la potestad
para conceder solo dos (2) unidades crédito en exceso. Esta solicitud se deberá
realizar en la primera semana de cada semestre.
Parágrafo Dos: Cuando se trate de mas de dos (2) unidades crédito en exceso el
Departamento Académico deberá elevar al Consejo Académico la solicitud del
estudiante, acompañada de un informe en el cual se especifiquen las ventajas que
tendrían en la prosecución del estudiante el conceder estas unidades créditos.
Parágrafo Tres: El estudiante tendrá derecho a solicitar más de una unidad crédito
cuando su índice de rendimiento académico sea igual o superior a doce (12) puntos,
y/o se compruebe que el estudiante se nivelaría en un semestre determinado.
Artículo 50
Los estudiantes solo podrán retirar las asignaturas denominadas de avance. El proceso de retiro se
realizará durante la semana número ocho (08) de cada semestre, ante el Departamento de Control de
Estudios.
Parágrafo Único: un estudiante podrá retirar un máximo de dos (02) asignaturas
obligatorias en un semestre, y el retiro de dichas asignaturas se podrá realizar una
sola vez durante la carrera.
Artículo 51
Los estudiantes reingresantes deberán cursar la totalidad de las asignaturas que para el momento de
retirarse estaban cursando.
Artículo 52
Los estudiantes podrán retirar la totalidad de la carga académica del semestre respectivo ante la Unidad
de Control de Estudios sólo por una vez durante su permanencia en la institución.
Artículo 53
Los estudiantes que retiraron la totalidad de la carga académica y que deseen proseguir estudios, y
aquellos, que por cualquier motivo, no hubieren proseguido estudios en el periodo siguiente; podrán
solicitar su reingreso a la institución. Esta solicitud deberá interponerla ante la Unidad de Control de
Estudios, la semana número ocho (8) de cada semestre.
Artículo 54
El estudiante que aspire cambiarse de especialidad deberá realizar la solicitud en la semana numero dos
(2) de cada semestre ante el Departamento de Control de Estudios. Para el momento de otorgar el cambio
se exigirá que el estudiante haya aprobado las asignaturas que sean comunes en las carreras.
Parágrafo Único: Control de estudios enviara la solicitud con su expediente a la
División de Desarrollo Estudiantil para realizar el estudio vocacional
correspondiente, quien a su vez en la semana numero doce (12) del semestre debe
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
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Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación
elevar al Departamento Académico respectivo el cual se pronunciará en la semana
número catorce (14).
Artículo 55
Todo estudiante para permanecer en la institución deberá aprobar, al menos el cuarenta por ciento con
cero centésimas (40 %) de las unidades crédito inscritas en dos periodos consecutivos.
Parágrafo único: Un periodo consecutivo se considerará un curso intensivo y un
semestre, en este estricto orden, para efectos de este articulo.
Artículo 56
La sanción que se aplicará a los estudiantes que no cumplan con el requisito mínimo establecido en el
artículo anterior será suspensión de estudios por un (01) semestre la primera vez, dos (02) semestres
consecutivos la segunda vez, y así sucesivamente.
Parágrafo Único: El estudiante deberá solicitar su reingreso ante la unidad de
control de estudios. Al reingresar, al estudiante le será tomado en cuenta el último
semestre cursado para los cálculos correspondientes al Artículo 55.
Artículo 57
El estudiante que resulte aplazado tres (03) veces en una asignatura se le aplicará el régimen de
permanencia por un (01) semestre.
Parágrafo Único: al reingresar, el estudiante esta en la obligación de cursar la(s)
asignatura(s) aplazada(s), de resultar nuevamente aplazado en la(s) asignatura(s) se
le aplicará el régimen de permanencia por dos (02) semestres consecutivos.
Artículo 58
El estudiante que aplace dos (02) veces una misma asignatura, podrá inscribirla una tercera vez con solo
dos asignaturas que la acompañen, respetando el sistema de prelaciones.
Parágrafo Único: los estudiantes a los que hace mención el articulo se les realizará
un proceso de orientación, control y seguimiento por parte de la División de
Desarrollo Estudiantil a través del asesor académico respectivo quien levantará un
informe de la situación del estudiante que lo llevó a tener problemas con la
asignatura. Dicho informe lo diseñará la División de Desarrollo Estudiantil.
Artículo 59
Una vez cursadas y aprobadas todas las asignaturas correspondientes al pensum de estudios de la carrera,
hasta el quinto semestre, el estudiante esta en la obligación de inscribir la asignatura Pasantía y Trabajo
de Grado.
Parágrafo Uno: la institución esta en la obligación de asignar la pasantía por lo
que debe realizar los tramites correspondientes.
Parágrafo Dos: Si para el momento que el alumno inscriba la pasantía la
institución no posea la asignación, la unidad de pasantías procederá a retirarle la
asignatura y se la inscribirá para el momento en que logre la asignación.
Parágrafo Tres: el estudiante que no inscriba o se le retire la pasantía perderá su
condición de estudiante regular y por ende todos los derechos que esta condición le
otorga.
CAPITULO IV
DE LAS EVALUACIONES
Sección I
De las Finalidades del Proceso de Evaluación
Artículo 60
El proceso de evaluación se desarrollará como una actividad racional, técnico-científica, continua,
acumulativa, cooperativa e integral que permita valorar los resultados logrados en los objetivos
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
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Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación
establecidos en cada una de las asignaturas que conforman los planes de estudio y las actividades
referentes a las funciones universitarias.
Artículo 61
A través de la evaluación se cumplen las siguientes funciones:
a) Apreciar los progresos alcanzados por el estudiante en relación con los objetivos de la
asignatura.
b) Ubicar dentro de una escala valorativa el rendimiento de los estudiantes
c) Conformar una información básica sobre el estudiante, a objeto de orientar el desarrollo de sus
potencialidades.
d) Estimular las aptitudes e intereses del estudiante hacia las diversas actividades del saber.
e) Investigar los factores que inciden en el rendimiento estudiantil y el grado de eficiencia de los
planes, programas y técnicas empleadas en el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 62
El proceso de evaluación tendrá un carácter diagnóstico, formativo y sumativo.
Parágrafo uno: La evaluación diagnóstica se realizará al inicio de cada periodo
académico y tendrá como propósito establecer las conductas de entrada y detectar
los conocimientos previos del estudiante en la asignatura o contenido a dictar.
Parágrafo dos: La evaluación formativa tiene como propósito corregir las
debilidades encontradas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y será de
carácter cualitativo.
Parágrafo tres: La evaluación sumativa tendrá como finalidad valorar
cuantitativamente el nivel de logro de los objetivos de aprendizaje alcanzados por
los estudiantes.
Artículo 63
El progreso del estudiante se expresa en unidades de crédito y se valora cuantitativamente por el índice
académico y cualitativamente según la siguiente tabla:
Índice Académico Expresión Cualitativa
Desde 19,00 hasta 20,00 Excelente
Desde 17,00 hasta 18,99 Sobresaliente
Desde 15,00 hasta 16,99 Distinguido
Desde 12,00 hasta 14,99 Bueno
Desde 10,00 hasta 11,99 Satisfactorio
Desde 05,00 hasta 09,99 Deficiente
Desde 1,00 hasta 4,99 Muy Deficiente
Artículo 64
El Índice de Rendimiento Académico (IRA) se obtiene multiplicando la última calificación obtenida en
cada asignatura por el número de créditos que le corresponde, se suman los productos obtenidos y este
resultado se divide entre la suma de los créditos de cada asignatura, y se valorará hasta la centésima.
Artículo 65
El Índice de Desempeño Académico (IDA) se calcula a los efectos de determinar el lugar ocupado por un
estudiante, una vez concluido cada semestre del plan de estudios. Se obtiene multiplicando el índice de
rendimiento académico a que se refiere el Artículo 64, por la fracción resultante de dividir el número de
créditos del plan de estudios entre el número de créditos cursados.
Artículo 66
A efectos de generar una información estadística que permita orientar a la institución acerca del
rendimiento de los estudiantes en las distintas asignaturas, el Departamento de Control de Estudios y el
Departamento de Planificación y Estadística Académica llevarán un control continuo de las evaluaciones
de cada asignatura.
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
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Sección II
De las Actividades de Evaluación y Nivel de Logro
Artículo 67
Con la finalidad de determinar el nivel de logro de una asignatura de un estudiante, se contará con los
siguientes indicadores.
a) Puntuación: Porcentaje obtenido por el estudiante en cualquier actividad de evaluación y
estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
b) Acumulado: Sumatoria parcial de los porcentajes de una o más actividades de evaluación y
estará especificado hasta la centésima sin aproximación.
c) Nivel de logro de la asignatura: Sumatoria de los porcentajes obtenidos por el estudiante de
todas las actividades de evaluación, al finalizar el periodo académico, y estará especificado
por un número entero.
d) Calificación: Es el resultado de convertir el nivel de logro de la asignatura según el artículo
16 del Reglamento General de evaluación de los Institutos y Colegios Universitarios:
Nivel de Logro en la
Asignatura
calificación Expresión cualitativa
97% - 100% 20 Excelente
93% - 96% 19 Excelente
89% - 92% 18 Sobresaliente
85% - 88% 17 Sobresaliente
80% - 84% 16 Distinguido
75% - 79% 15 Distinguido
70% - 74% 14 Bueno
65% - 69% 13 Bueno
60% - 64% 12 Bueno
55% - 59% 11 Satisfactorio
50% - 54% 10 Satisfactorio
45% - 49% 09 Deficiente
40% - 44% 08 Deficiente
35% - 39% 07 Deficiente
30% - 34% 06 Deficiente
24% - 29% 05 Muy Deficiente
18% - 23% 04 Muy Deficiente
12% - 17% 03 Muy Deficiente
06% - 11% 02 Muy Deficiente
0% - 05% 01 Muy Deficiente
Gaceta Oficial Nº 5.342, Capitulo IV (De las Calificaciones y Niveles de Aprobación), Artículo 16
Parágrafo uno: Cuando la parte decimal a la que se refiere el literal c) sea mayor o
igual a cuarenta y cinco centésimas (0,45), se asignará el número entero superior.
Parágrafo dos: La calificación mínima aprobatoria de una asignatura es Diez (10).
Artículo 68
Con la finalidad de apreciar el nivel de logro en una asignatura, el docente planificará diferentes
actividades de evaluación en función del propósito de la evaluación y de la naturaleza de la asignatura.
Parágrafo único: cuando una asignatura sea dictada por dos (2) o más docentes la
planificación se hará en forma colegiada. Los docentes escogerán de su seno a un
responsable de la asignatura.
Artículo 69
Cuando por motivos suficientemente validos, un alumno dejaré de cumplir con alguno de los requisitos
básicos de una asignatura pero tenga como mínimo una calificación de diez (10), se le adjudicará una
nota de observación (ob) que consiste en suspender la calificación definitiva hasta tanto el estudiante
cumpla con la actividad o el requisito correspondiente.
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
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Artículo 70
La nota de observación (ob) también podrá ser adjudicada por el profesor de la asignatura, a quien tenga
como mínimo una calificación de diez (10) y se retire antes de terminar el periodo académico.
Artículo 71
La nota de observación (ob) lleva consigo la elaboración de un informe por parte del profesor de la
asignatura, en el cual se especifica:
a) Las razones que se tomaron en cuenta para adjudicarla
b) Las obligaciones que en relación con la asignatura deberá cumplir el estudiante
Artículo 72
La fecha limite para que el estudiante cumpla con las obligaciones establecidas, de acuerdo al literal b)
del articulo anterior, será la segunda semana del semestre posterior al cual se adjudico la nota de
observación (ob).
Artículo 73
De no cumplir el estudiante con las obligaciones o con los lapsos establecidos, se le asignará la nota
alcanzada antes de conceder la nota de observación (ob).
Artículo 74
Las notas de observación (ob) no se contarán para efectos del cálculo del índice de rendimiento
académico.
Artículo 75
La calificación obtenida por el estudiante luego de cumplir con las obligaciones contenidas en el informe
de la nota de observación (ob), completará la calificación acumulada en el periodo.
Artículo 76
Esta nota de observación no podrá ser concedida a la Pasantía-Trabajo de Grado, ni al Proyecto Especial
de grado.
Artículo 77
Las actividades de evaluación, previstas en este reglamento, serán Ordinarias, de Suficiencia, y
Recuperativas.
Sección III
De las Evaluaciones Ordinarias
Artículo 78
Las actividades de evaluación ordinarias son todas aquellas que se aplican durante la realización del
semestre de acuerdo a la planificación de la asignatura.
Artículo 79
Las actividades de evaluación ordinarias deberán ser planificadas por él o los docente(s) de la asignatura
y ubicadas en un plan de evaluación que será entregado a los estudiantes y al Departamento Académico
respectivo en la primera semana de clases, y discutido en la próxima sesión de clases.
Parágrafo Único: El plan de evaluación debe contener al menos: objetivos de
aprendizaje, contenido a evaluar, valoración en la escala del 0 al 100, actividades
de evaluación (estrategias, Procedimientos, técnicas o instrumentos) y momento en
el cual se realizará la evaluación.
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
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Artículo 80
Los docentes deberán planificar un mínimo de (5) Actividades de evaluación en cada semestre. El peso
porcentual de cada actividad de evaluación estará especificado por un número entero, y su valor
dependerá del contenido u objetivo a evaluar, complejidad y el tiempo previsto para el logro.
Parágrafo Único: En ningún caso una actividad de evaluación ordinaria tendrá un
peso mayor de veinte por ciento (20%).
Artículo 81
Los docentes tienen el deber de devolver las evaluaciones a los estudiantes con el resultado obtenido en
un lapso no mayor de siete (07) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
Parágrafo Único: cuando se trate de evaluaciones realizadas por escrito las
observaciones pertinentes deben ser objeto de análisis entre el profesor y el
estudiante.
Artículo 82
Una vez presentada la evaluación el docente tiene el deber de entregar al Departamento Académico
respectivo dicha evaluación con las respuestas
Artículo 83
En el caso de los exámenes escritos el profesor deberá publicar la resolución del examen en un lapso no
mayor de siete (7) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
Artículo 84
El docente esta en el deber de conceder al estudiante la revisión de la calificación de cualquier evaluación
ordinaria con la cual no este conforme.
Parágrafo uno: el estudiante deberá solicitar la revisión por escrito al docente, en
la cual manifestará las razones de su inconformidad, en un lapso no mayor a los
tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la nota.
Parágrafo dos: la revisión de la calificación la debe hacer el docente,
formativamente, en conjunto con el alumno.
Parágrafo tres: si una vez cumplido el paso anterior el estudiante continua
inconforme, este podrá solicitar al Consejo del Departamento Académico
respectivo la revisión de la calificación por un comité, el cual estará integrado por
el Estudiante, dos (2) Profesores de la asignatura, el Coordinador de Departamento
y un (1) Preparador de la asignatura respectiva, en caso de existir.
Artículo 85
Los docentes están en la obligación de llevar un registro permanente de los resultados obtenidos por los
estudiantes en cada una de las actividades de evaluación en un formato suministrado por el Departamento
de Control de Estudios.
Parágrafo uno: los docentes entregaran avances de las evaluaciones en los lapsos
establecidos, los cuales estarán contemplados en el cronograma académico de la
institución. Cualquier modificación de notas deberá notificarse por escrito.
Parágrafo dos: al finalizar el semestre, y en el tiempo indicado en el cronograma
académico, los docentes deben entregar ante Control de Estudios un acta de notas
donde reflejaran tanto las evaluaciones ordinarias, nivel de logro, y calificación,
firmada y sellada por el departamento académico que administra la asignatura.
Artículo 86
La asistencia del estudiante a las actividades de evaluación planificadas, es de carácter obligatorio. El
25% de inasistencia a las actividades de laboratorio o prácticas será causal para considerar la asignatura
reprobada.
Parágrafo uno: La ausencia no justificada, a juicio del docente, de un estudiante a
cualquier actividad de Evaluación Ordinaria implicará que los objetivos y/o
contenidos no sean llevados a las actividades de evaluación recuperativa. Sin
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
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embargo, el estudiante que debidamente justifique su inasistencia, ante el profesor
responsable de aplicar la evaluación ordinaria, tendrá la oportunidad de presentar
esta actividad en el lapso establecido por el docente y antes de efectuarse la
evaluación recuperativa.
Parágrafo dos: El estudiante deberá presentar por escrito las causas que
ameritaron su ausencia con sus respectivos soportes, durante los tres (3) días
hábiles posteriores a la aplicación de la evaluación, y el docente deberá notificarle
igualmente por escrito la fecha y hora de recuperación de la evaluación, o también
las razones por la cual no acepta realizarla.
Artículo 87
En la fecha de cada avance de notas el docente deberá publicar las calificaciones de los estudiantes.
Artículo 88
Con la finalidad de aumentar el índice académico, el estudiante podrá solicitar al Departamento
Académico recursar una asignatura ya aprobada, y será la División Académica quien aprobará en ultima
instancia dicha solicitud previa recomendación hecha por el Departamento Académico respectivo.
Parágrafo uno: El estudiante tendrá derecho a recursar tres asignaturas
correspondientes al eje de formación profesional durante la carrera, las mismas no
deben estar aplazadas en ninguna oportunidad.
Parágrafo dos: En el caso que el alumno obtenga una calificación mayor a la
anterior, la misma sustituirá a la anterior para efectos del índice académico, se
registrará la asignatura en el record académico para dejar constancia de haberla
recursado, y se contabilizaran las unidades créditos de la asignatura como cursadas
y aprobadas.
Parágrafo dos: En el caso que el alumno obtenga una calificación igual o menor a
la anterior, la misma no sustituirá la anterior para efectos del calculo del índice
académico, se registrará la asignatura en el record académico para dejar constancia
de haberla recursado, se contabilizan las unidades créditos como cursadas y
aplazadas.
Sección IV
De las Evaluaciones Recuperativas
Artículo 89
Cuando en una asignatura se haya cumplido con el 75% del plan de evaluación previsto, aquel estudiante
que tenga un nivel de logro entre treinta y cinco por ciento (35%) y cuarenta y nueve por ciento (49%)
tendrá derecho a solicitar una actividad de evaluación recuperativa.
Parágrafo uno: El docente informará al estudiante que tiene el derecho a
recuperativo sobre las actividades de Evaluación Ordinaria que serán llevadas a la
actividad de Evaluación Recuperativa.
Parágrafo dos: La evaluación recuperativa será sobre los objetivos de aprendizajes
no alcanzados por el estudiante, y deberán sumar un máximo de treinta por ciento
(30%) entre ellas, y deberá ser notificada al mismo con un mínimo de 72 horas
antes de presentar la prueba.
Parágrafo tres: La actividad de Evaluación Recuperativa no incluye las
actividades de Evaluación Ordinaria de la asignatura Actividades Complementarias
I y II o su equivalente, ni de aquellas unidades curriculares que hayan utilizado
técnicas como prácticas de laboratorio, taller y/o trabajo de campo.
Artículo 90
El resultado obtenido en la evaluación recuperativa sustituirá a los obtenidos durante el semestre en
aquellos objetivos no logrados.
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
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Sección V
De las Evaluaciones de Suficiencia
Artículo 91
La actividad de evaluación de suficiencia será la que se realice para verificar las competencias del
estudiante en la asignatura en la que manifieste poseer los conocimientos requeridos. La coordinación de
esta actividad será responsabilidad del Departamento Académico al que pertenece el estudiante. El
estudiante deberá realizar previamente la solicitud por escrito al Departamento de Control de Estudios
durante las dos (2) últimas semanas de cada periodo.
Artículo 92
El estudiante que aspire a la actividad de Evaluación de suficiencia debe cumplir con las siguientes
etapas:
a) Realizar la asesoria académica
b) Formalizar la solicitud tal como lo establece el artículo anterior, anexando informe de
asesoría académica y record académico
c) Cumplir con las prelaciones de la asignatura.
d) Inscribir la asignatura en el semestre que presentará la prueba de suficiencia.
e) No haber cursado ni reprobado la asignatura
Artículo 93
La actividad de Evaluación de suficiencia será planificada, elaborada y aplicada por los miembros del
jurado nombrado al efecto por el Jefe del Departamento Académico al cual pertenece el estudiante; el
jurado para la actividad de evaluación deberá constar de tres (3) docentes debidamente acreditados, de los
cuales uno será el coordinador.
Artículo 94
La actividad de evaluación de suficiencia deberá versar sobre la totalidad de los objetivos y/o contenidos
del Programa Instruccional de la Asignatura y deberá ser aplicado antes de la segunda (2da) semana del
periodo académico.
Artículo 95
El estudiante autorizado para presentar la actividad de evaluación de suficiencia deberá ser informado por
el coordinador, con no menos de (5) días hábiles de anticipación a la realización de la misma, sobre la
fecha y hora de la actividad
Artículo 96
Del resultado de la actividad de evaluación de suficiencia, se levantará el acta respectiva emitida por la
Unidad de Control de Estudios, que deben firmar la totalidad de los miembros del Jurado. El estudiante
debe recibir la información del resultado en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.
Artículo 97
El estudiante reprobado en la asignatura a través de la actividad de Evaluación de suficiencia deberá
cursarla en el semestre en curso, y no podrá solicitarla nuevamente. La misma será computada como
aplazada por primera vez.
Artículo 98
No se concederá autorización para aprobar por actividad de Evaluación de suficiencia aquellas
asignaturas que exijan laboratorio, talleres, trabajo de campo, pasantías, salvo en los casos en los cuales
el estudiante presente documentación que demuestre las competencias exigidas en el Programa
Institucional de la Asignatura respectiva. Tampoco se concederá autorización a las actividades
deportivas o culturales, salvo el caso de profesionales en esas actividades.
Parágrafo Único: La asignatura Actividades Complementarias I y II o su
equivalente dada su característica vivencial queda incluida en las consideraciones
de este artículo.
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
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Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación
Sección VI
De la Nulidad de las Pruebas
Artículo 99
Una actividad de evaluación podrá ser suspendida o anulada cuando:
a) La misma no responda a lo establecido en el Plan de Evaluación
b) El instrumento de evaluación presente problemas en su elaboración o diseño, distribución o
forma de administrarlo
c) Se compruebe que el contenido fue del conocimiento de los estudiantes antes de su
aplicación
d) Uno o más estudiantes provoquen desorden durante la realización de la misma
e) Se presenten causas de fuerza mayor.
Artículo 100
La solicitud de nulidad de una evaluación deberá presentarse, por escrito, por el o los interesados ante el
Jefe del Departamento correspondiente, en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles desde su
aplicación. La anulación total o parcial de la prueba será decidida por el Consejo de Departamento.
Artículo 101
El Docente que demuestre que los trabajos de dos o mas estudiantes son idénticos o hay intercambio de
pruebas entre alumnos durante la presentación de la evaluación deberá asignarles una calificación de cero
(0) puntos a todos los que incurran en esta situación, y deberá informarle al Departamento Académico
respectivo.
Artículo 102
Si se demuestra que un estudiante ha suplantado a otro en la presentación de una evaluación ambos serán
sancionados con dos (02) semestres consecutivos de expulsión de la institución.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección I
De los Deberes de los Estudiantes y de los Docentes
Artículo 103
El no cumplimiento de cualquiera de los artículos del presente reglamento será considerado una falta que
ameritará una sanción por escrito con copia al expediente.
Artículo 104
Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de:
a) Mantener la disciplina dentro y fuera de la institución
b) Acatar las ordenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución
c) Tratar respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero
d) Colaborar con las autoridades de la institución
e) Cuidar los bienes de la institución
f) Asistir puntualmente a las actividades que se programen
g) No Realizar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres
h) Los demás deberes que señale este reglamento
Artículo 105
El personal docente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, sin menoscabo de lo
previsto en el Reglamento del Personal Docente de los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela,
esta en la obligación de:
a) Cumplir con las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela.
b) Cumplir con este reglamento en toda su extensión
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
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Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación
c) Preparar el material Instruccional requerido para dictar la asignatura de la que es
responsable.
d) Asistir puntualmente a sus actividades académicas
e) Presentar en el lapso requerido los informes, reportes, avances o cualquier información
solicitada por la autoridad competente
f) Presentar, en las fechas requeridas por el Departamento de Control de Estudios y/o
Planificación Académica, información sobre los resultados de evaluación
g) Cumplir con las horas de asesoría y tutoría académica.
h) Asistir a las reuniones departamentales a las que sea convocado, siempre y cuando estas no
coincidan con las actividades académicas, de investigación, de extensión, y fortalecimiento
institucional.
i) Coordinar el trabajo del personal auxiliar docente
j) Mantener una conducta y actuación respetuosa y ética ante sus alumnos, compañeros
docentes, autoridades, administrativos y obreros.
k) Contribuir al mantenimiento de la disciplina, la moral y las buenas costumbres dentro y
fuera de la institución.
l) Velar por el adecuado uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones de la
institución
m) Garantizar la integridad física de sus alumnos, compañeros docentes, autoridades,
administrativos y obreros, que participan con él en labores académicas, investigación o de
extensión, u otras pertinentes al quehacer institucional.
n) Las demás que dicten los cuerpos colegiados de la institución.
Parágrafo Único: Los auxiliares docentes están en la obligación de cumplir
exactamente con los mismos deberes establecidos en este artículo.
Sección II
Del Régimen Disciplinario de los Alumnos
Artículo 106
El estudiante que incurra en faltas que atenten contra la validez de una prueba, en forma individual o
colectiva, será sancionado según la gravedad de las mismas, con:
a) Suspensión y/o anulación de la prueba, aplicada por el docente
b) Amonestación oral o escrita, aplicada por el Jefe del departamento y remitida al expediente
del estudiante
c) Suspensión por uno o dos semestres académicos, aplicada por el Consejo Directivo.
Artículo 107
Cualquier falta en la que incurra un alumno del IUTEB, será establecida a través de un acto
administrativo originado en la instancia competente, la cual ejecutará el procedimiento disciplinario de su
competencia.
Artículo 108
De todas las actuaciones que se deriven de la apertura del procedimiento administrativo, el alumno tendrá
derecho a examinarlas, leerlas y copiarlas, para ello deberá solicitarlo por escrito al menos con dos (2)
días hábiles de anticipación en el horario normal de trabajo.
Artículo 109
Cuando se trate de falta leve, la sanción será impuesta por el jefe del Departamento Académico en el que
el alumno cursa estudios y consistirá en el otorgamiento al alumno de una Amonestación Verbal y una
Amonestación Escrita, emitiendo además una copia a la Unidad de Control de Estudios para su
expediente.
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
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Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación
Artículo 110
Cuando se trate de falta Grave, la Sub-Dirección Académica iniciara las averiguaciones pertinentes y
sobre la base de las indagaciones realizadas y efectivamente probadas podrá:
a) Hacer efectiva la expulsión parcial o total del alumno por un lapso establecido por el Consejo
Directivo de acuerdo a la gravedad.
b) Instruir el expediente administrativo correspondiente y solicitar al Consejo Directivo la
tramitación de la expulsión definitiva del alumno.
c) Emitir una copia a la Unidad de Control de Estudio para su expediente a fin de no emitir
Constancias de Conducta del estudiante.
Artículo 111
Para la imposición de cualquier clase de sanción por parte de cualquier autoridad del IUTEB,
previamente se deberá: Notificar al estudiante del hecho que se le imputa, y de que accese a las pruebas y
de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Sección III
De las Faltas y de las Sanciones
Artículo 112
Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c) Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber
hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo
que medien motivos de fuerzas mayor o casos fortuitos.
d) Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las
funciones de evaluación escolar.
e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a
los principios que informan nuestra constitución y las demás leyes de la República.
f) Por la violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores
jerárquicos o sus subordinados.
g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde
el presente reglamento.
h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad
universitaria.
i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
j) Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.
k) Por incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el orden público.
l) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la
institución.
m) Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos
de la institución.
Las faltas del personal docente serán sancionadas institucionalmente según su gravedad y su reincidencia,
además de las responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos.
Artículo 113
Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con
amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.
Parágrafo Único: De cada una de las sanciones se dejará constancia escrita.
Artículo 114
Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:
a) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o
alteren gravemente la disciplina.
b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la
comunidad universitaria, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
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Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación
c) Cuando provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o
participen en hechos que comprometan su eficacia.
d) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes
del ámbito universitario.
e) Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles.
f) Cuando alteren o destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista de
calificaciones y otros recaudos institucionales.
g) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la
institución.
Artículo 115
Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con:
a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por
el docente, sin derecho a repetirla.
b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo.
Parágrafo Único: el retiro temporal al que se hace mención en el literal c) de este
artículo podrá ser de uno (1) a dos (2) semestres.
Artículo 116
Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones
legales.
CAPITULO VI
DEL APOYO INSTITUCIONAL PARA EL PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE
Artículo 117
El IUTEB deberá implementar diferentes programas y acciones destinado a favorecer el proceso
enseñanza aprendizaje estudiantil y su formación integral como ciudadano y profesional productivo, por
lo que implementará sistemas evaluativos permanentes que monitoreen el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 118
El IUTEB realizará al menos una evaluación semestral del proceso, tomando en cuenta al menos las
siguientes dimensiones:
h) Desempeño del docente.
i) Desempeño del curso.
j) Desempeño del estudiante.
k) Calidad de los sistemas de apoyo estudiantil.
l) Nivel de dificultad de la asignatura.
m) Evaluación por pares
n) Evaluación del Jefe Inmediato superior
o) Evaluación de las autoridades
p) Auto evaluación
Estas evaluaciones son consideradas institucionalmente orientadoras del proceso enseñanza- aprendizaje.
Artículo 119
El desempeño del docente como factor decisivo en el logro de los objetivos del proceso enseñanza-
aprendizaje será sujeto de especial atención por parte de la institución. Semestralmente se aplicarán
encuestas (al estudiante, de auto evaluación y de evaluación por pares) y se realizarán estadísticas que
relacionen el nivel de prosecución estudiantil respecto a cada curso y cada docente. Estos indicadores se
compararán con los históricos del curso y los referenciales de otros cursos y/o docentes. En aquellos
casos que se determinen situaciones fuera de rango o recurrentes en cuanto al rendimiento estudiantil, la
coordinación del departamento respectivo deberá sugerir los cursos o acciones de refuerzos que sean
requeridos.
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
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Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación
Artículo 120
El nivel de preparación del estudiante, previo, deberá ser considerado como factor importante para lograr
la prosecución estudiantil. Por lo tanto semestralmente los docentes deberán hacer especial hincapié en
los procesos de evaluación previa de curso, para así definir estrategias que permiten incrementar el
desempeño. Igualmente el IUTEB deberá semestralmente hacer un seguimiento a los niveles
cognoscitivos y de motivación que poseen los estudiantes que ingresan a iniciar sus estudios.
Artículo 121
El IUTEB deberá ser vigilante de la calidad de la Infraestructura que garantice el proceso enseñanza
aprendizaje. Indicadores asociados a calidad de los laboratorios, biblioteca, material y equipos de apoyo
docentes, material y apoyo para los estudiantes será objeto de evaluación permanente.
Artículo 122
El IUTEB deberá implementar sistemas permanentes de evaluación curricular, que garantice su
adecuación y actualización. El currículo del IUTEB debe ser flexible para así adecuarse a las necesidades
del entorno, y no debe ser recargado para facilitar y garantizar la prosecución estudiantil.
Artículo 123
El IUTEB podrá implementar procesos de asesorías académicas y de orientación estudiantil así como
programas de preparaduría y cursos de avance para así incrementar los niveles de prosecución estudiantil.
Artículo 124
El IUTEB deberá realizar seguimientos a sus egresados, para evaluar el nivel de inserción en el mercado
laboral y tener indicadores e información que retroalimenten a la institución en la calidad de su proceso
de enseñanza-aprendizaje, así como en el nivel de adecuación y actualización de su currículo y docentes.
Para ello se realizarán encuestas periódicas tanto a los egresados como a sus empleadores y se promoverá
la inserción del egresado en la vida institucional.
CAPITULO VII
DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO Y LOS RECONOCIMIENTOS
ACADÉMICOS
Artículo 125
Los índices obtenidos por el estudiante al concluir satisfactoriamente todos los requisitos académicos
exigidos para obtener el título y para los efectos de su ubicación ordinal en su promoción serán:
a) Índice académico.
b) Índice de desempeño.
c) Rango académico o posición que ocupa el estudiante según su índice de desempeño.
Artículo 126
El estudiante para tener derecho al otorgamiento del titulo deberá haber culminado la totalidad de las
asignaturas contempladas en el pensum de estudio de la carrera correspondiente. El índice académico
para obtener el título es el numeral doce con cero centésimas (12,00).
Artículo 127
El estudiante que, habiendo cumplido los requisitos académicos, no obtuviese el índice de rendimiento
académico de doce (12) exactos; deberá cumplir con un Proyecto Especial de Grado y al término
presentar un informe. El Departamento Académico designara el titulo del trabajo ha ser desarrollado por
el estudiante, y remitirá el anteproyecto a la Subdirección Académica para su aprobación y designación
de los tres (03) docentes que actuaran como jurado del proyecto.
Parágrafo Úno: El Jurado evaluará el Proyecto Especial de Grado de la misma forma que
para los Trabajos de Grado, y remitirá dos (02) copias del mismo a la subdirección
académica una vez evaluado.
Parágrafo Dos: El estudiante mantendrá el Índice de Rendimiento Académico. Se colocará
una observación en su record académico y notas certificadas especificando que el bachiller
Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05.
Página 24 de 24
Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación
obtiene el titulo correspondiente por la realización de un Proyecto Especial de Grado por no
obtener el índice mínimo para graduación.
Artículo 128
Aquellos estudiantes que obtengan un índice de rendimiento académico igual o superior a diecinueve
coma cincuenta centésimas (19,50) recibirán mención honorífica “SUMMA CUM LAUDE” y será
señalado en el diploma correspondiente al título y en el acta de grado.
Artículo 129
Aquellos estudiantes que obtengan un índice de rendimiento académico comprendido entre dieciocho con
cero centésimas (18,00) y diecinueve coma cuarenta y nueve centésimas (19,49) recibirá mención
honorífica “CUM LAUDE” y será señalado en el diploma correspondiente al título y en el acta de grado.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 130
Se deroga el Reglamento de Estudios del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar
Aprobado por el Consejo Directivo en fecha 17/06/2004.
Artículo 131
Lo no previsto en este reglamento, así como las dudas que pudieran suscitarse con relación a la
instrumentación del mismo, serán resueltos por el Concejo Directivo.
Artículo 132
Aprobado en el Consejo Directivo N° 01/05, en fecha 11/03/05.

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  • 1. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 1 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación REGLAMENTO DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR PROPUESTA DE MODIFICACIÓN REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar
  • 2. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 2 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación INDICE CAPITULO I .................................................................................................................................................... 4 DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................................... 4 CAPITULO II................................................................................................................................................... 5 DE LOS PROCESOS DE CAPTACIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO DEL ESTUDIANTE ............................................................................................................................................................................ 5 SECCIÓN I....................................................................................................................................................... 5 Del Proceso de Captación ........................................................................................................................ 5 SECCIÓN II...................................................................................................................................................... 5 Del Proceso de Selección y Admisión....................................................................................................... 5 SECCIÓN III .................................................................................................................................................... 6 Del Proceso de Ingreso............................................................................................................................. 6 SECCIÓN IV.................................................................................................................................................... 6 Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Equivalencia ............................................................ 6 SECCIÓN V ..................................................................................................................................................... 7 Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Traslado................................................................... 7 SECCIÓN VI.................................................................................................................................................... 8 Del Proceso de Admisión e Ingreso Especial ........................................................................................... 8 CAPITULO III ................................................................................................................................................. 8 DE LOS ESTUDIOS ........................................................................................................................................ 8 SECCIÓN I....................................................................................................................................................... 8 Del Régimen de Estudio............................................................................................................................ 8 SECCIÓN II...................................................................................................................................................... 9 De la Planificación Académica................................................................................................................. 9 SECCIÓN III .................................................................................................................................................. 10 De la Prosecución, Repitencia y Permanencia....................................................................................... 10 CAPITULO IV ............................................................................................................................................... 12 DE LAS EVALUACIONES........................................................................................................................... 12 SECCIÓN I..................................................................................................................................................... 12 De las Finalidades del Proceso de Evaluación ...................................................................................... 12 SECCIÓN II.................................................................................................................................................... 14 De las Actividades de Evaluación y Nivel de Logro ............................................................................... 14 SECCIÓN III .................................................................................................................................................. 15 De las Evaluaciones Ordinarias............................................................................................................. 15 SECCIÓN IV.................................................................................................................................................. 17 De las Evaluaciones Recuperativas........................................................................................................ 17 SECCIÓN V ................................................................................................................................................... 18 De las Evaluaciones de Suficiencia ........................................................................................................ 18 SECCIÓN VI.................................................................................................................................................. 19 De la Nulidad de las Pruebas ................................................................................................................. 19 CAPITULO V................................................................................................................................................. 19 DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ............................................................................................................. 19 SECCIÓN I..................................................................................................................................................... 19 De los Deberes de los Estudiantes y de los Docentes............................................................................. 19 SECCIÓN II.................................................................................................................................................... 20 Del Régimen Disciplinario de los Alumnos ............................................................................................ 20 SECCIÓN III .................................................................................................................................................. 21
  • 3. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 3 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación De las Faltas y de las Sanciones............................................................................................................. 21 CAPITULO VI ............................................................................................................................................... 22 DEL APOYO INSTITUCIONAL PARA EL PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE.................... 22 CAPITULO VII.............................................................................................................................................. 23 DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO Y LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS .............................................................................................................................................. 23 CAPITULO VIII ............................................................................................................................................ 24 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ........................................................................................................... 24
  • 4. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 4 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación El Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar en fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerciendo las atribuciones establecidas en el articulo 15 del Reglamento De los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela, decreto Nº 865 publicado en Gaceta Oficial Nº 4.995, y del articulo 33 del Reglamento General de Evaluación del Rendimiento Estudiantil decretado por el Ejecutivo Nacional en Resolución Nº 111, de fecha 04 de mayo de 1999 publicado en Gaceta Oficial Nº 5.342 Extraordinario de fecha 06 de mayo de 1999, aprueba el siguiente REGLAMENTO DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1 El presente reglamento administrará lo concerniente a los procesos de:  Captación, Selección, Admisión e Ingreso del Estudiante.  Finalidades del proceso de evaluación del proceso Enseñanza-Aprendizaje.  Valoración del Desempeño Estudiantil.  Actividades de evaluación y el nivel de logro.  Prosecución y requisitos de permanencia del estudiante.  Del Apoyo Institucional para el Desarrollo del Proceso Enseñanza Aprendizaje.  Faltas y sanciones en el proceso enseñanza aprendizaje  Requisitos para la obtención del título y los reconocimientos académicos.  Del Régimen Disciplinario  Disposiciones transitorias. Artículo 2 La presente normativa corresponde al Régimen Semestral establecido en el plan de estudios correspondiente al programa permanente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB). Parágrafo Uno: El Régimen Semestral será establecido en periodos académicos regulares (semestre) los cuales tendrán una duración mínima de dieciséis (16) semanas, realizándose dos (2) por año académico. Parágrafo Dos: El IUTEB podrá organizar periodos académicos intensivos los cuales tendrán una duración mínima de seis (06) semanas. Estos cursos tendrán como objetivo permitir el avance de los estudiantes, no coincidirán y no serán considerados semestres. Artículo 3 Los plazos para el cumplimiento de cada uno de los aspectos señalados en este reglamento serán reflejados en el Cronograma Académico del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar que apruebe el Consejo Directivo. Artículo 4 El Consejo directivo del IUTEB, previa aprobación por el Ministerio de Educación Superior, puede establecer procesos de captación y selección distintos para los programas académicos no tradicionales Artículo 5 El IUTEB presenta como programas académicos no tradicionales: Programas de formación de TSU basado en la acreditación por experiencia, y aquellos basados en convenios con el sector productivo.
  • 5. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 5 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación CAPITULO II DE LOS PROCESOS DE CAPTACIÓN, SELECCIÓN, ADMISIÓN E INGRESO DEL ESTUDIANTE Sección I Del Proceso de Captación Artículo 6 Se entiende por captación estudiantil el proceso mediante el cual el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar realiza las acciones de promoción de los distintos planes académicos con la finalidad de atraer aspirantes a los mismos. Artículo 7 El proceso de captación estudiantil será llevado a cabo por la División de Extensión del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, siguiendo las políticas que el mismo establezca, el cual deberá presentar ante el Consejo Académico un proyecto que deberá contener: a) Objetivos Generales y específicos b) Cronograma de actividades a realizar c) Condiciones y requisitos bajo los cuales se instrumentará el proyecto. d) Costos del proyecto e) Responsables de las distintas fases del proyecto f) Recursos Humanos y materiales g) Otras informaciones relevantes El Consejo Académico, una vez analizada la viabilidad del proyecto, lo elevará al Consejo Directivo quien lo aprobará para su instrumentación. Artículo 8 La División de Extensión podrá contar con la participación activa de los Departamentos Académicos, de la División de Desarrollo Estudiantil y de la Unidad de Relaciones Publicas, en cuanto a: a) Suministro de Información. b) Participación del Recurso humano requerido. c) Otros que sean requeridos para la instrumentación y ejecución exitosa del proyecto de captación, previa consulta a los entes involucrados. Sección II Del Proceso de Selección y Admisión Artículo 9 Se entiende por selección el proceso mediante el cual se realizan las actividades destinadas a determinar los conocimientos, actitudes, y aptitudes del aspirante a ingresar a cualquiera de los planes académicos del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, según la política establecida por el Consejo Directivo. Artículo 10 Se entiende por admisión el acto por medio del cual se acepta el ingreso, del aspirante, como estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar. Artículo 11 Los Departamentos Académicos propondrán al Consejo Académico los requisitos académicos mínimos de ingreso del aspirante, quien lo elevara al Consejo Directivo para su aprobación definitiva. Parágrafo Único: en aquellos procesos de selección y admisión que de acuerdo con la naturaleza del proyecto de captación se requieran requisitos que no sean de corte académico, los requisitos mínimos de ingresos serán propuestos por los departamentos o unidades que se designen al respecto. Artículo 12 El Departamento de Control de Estudios tendrá la responsabilidad de instrumentar, ejecutar y evaluar el programa de selección y admisión del estudiante.
  • 6. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 6 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación Sección III Del Proceso de Ingreso Artículo 13 Se entiende como ingreso el acto mediante el cual el aspirante admitido por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar se inscribe formalmente ante el Departamento de Control de Estudios de la Institución consignando en su totalidad los requisitos de ingreso. Artículo 14 Los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior son: a) Ser Bachiller en Ciencias o Técnico Medio Industrial. b) 1 Fondo Negro del Titulo de Bachiller autentificado, o constancia de tramitación del mismo c) 1 Copia de la Cédula de Identidad laminada o comprobante. d) 1 Copia de la partida de nacimiento e) 1 Copia del Comprobante de inscripción en el proceso de pre-inscripción nacional CNU-OPSU. f) 1 Copia de la Constancia de Notas de Bachillerato g) Copia del recibo de deposito bancario del arancel respectivo, fijado por el Consejo Directivo. h) 2 Fotos tipo carnet Los documentos establecidos en los literales a, b, c, d, e, y f, serán aceptados previa presentación y verificación con los documentos originales. Sección IV Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Equivalencia Artículo 15 Se entiende por equivalencia el acto por medio del cual se realiza una comparación de asignaturas correspondientes al pensum de estudio de una carrera, ofrecida por una institución de Educación Superior Pública, con las ofrecidas por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar para determinar el grado de similitud entre programas, con la finalidad de estudiar su ingreso a la institución. Artículo 16 Los estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior Públicas tendrán derecho a solicitar su ingreso a cualquiera de las especialidades de pre-grado en ejecución, siempre y cuando haya aprobado en la carrera que cursaba, en la institución de origen, treinta y cinco (35) unidades créditos mínimas. Artículo 17 El Departamento de Control de Estudios recibirá las solicitudes de equivalencia en la semana diez (10) del semestre y se especificará en el cronograma académico, verificando que el aspirante consigne la totalidad de los requisitos exigidos. Luego los consignará a cada a División Académica. Artículo 18 Los requisitos a que hace mención el artículo anterior son: a) Copia de las notas certificadas de las calificaciones obtenidas en la institución de origen, en la cual se especificará su denominación, periodos académicos en que fueron cursadas o si están en curso, y el valor de las unidades créditos. b) Copia certificada del Plan de Estudio de la carrera cursada o en curso c) Copia certificada del Programa Analítico de cada una de las asignaturas de la carrera cursada o en curso. d) Copia del recibo de depósito bancario del arancel respectivo. Los documentos serán aceptados previa verificación con los originales. Artículo 19 El Consejo del Departamento Académico correspondiente designará una comisión de equivalencia integrada por un profesor de cada una de las áreas de conocimiento de la carrera.
  • 7. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 7 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación Parágrafo uno: Esta comisión tendrá como función principal determinar la correspondencia entre las asignaturas, generar un informe en el que se especifiquen las asignaturas aprobadas, y sugerir si procede o no la equivalencia.. Parágrafo dos: se otorgará la equivalencia entre asignaturas siempre y cuando el contenido programático de las mismas se correspondan, al menos, en un setenta y cinco por ciento (75%). Parágrafo tres: en ningún caso el numero de asignaturas concedidas por equivalencia podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito del plan de estudio respectivo. Parágrafo cuarto: las asignaturas Trabajo Especial de Grado y Pasantías, no podrán ser concedidas por equivalencia. Artículo 20 Una vez finalizada la función de la comisión de equivalencia el Departamento Académico elevará dicho informe a la División Académica en la semana catorce (14) del semestre para la revisión, y su posterior tramitación ante la Sub-Dirección Académica, quien lo remitirá al Departamento de Control de Estudios para el ingreso. Artículo 21 Aquellos aspirantes a los cuales se les apruebe su admisión por equivalencia deberán formalizar su ingreso a la institución ante control de estudios, debiendo consignar los documentos a que se hace referencia en el Artículo 14 de este reglamento a excepción del literal d. Parágrafo único: todo aquel aspirante al cual se le apruebe su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a la institución. Sección V Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por Traslado Artículo 22 Se entiende por traslado el acto mediante el cual un estudiante con cupo en una Institución de Educación Superior Pública solicita, y le es aprobada, la transferencia del mismo al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar. Artículo 23 El aspirante deberá solicitar formalmente ante el Departamento de Control de Estudios su traslado, consignando los siguientes documentos, previa presentación de los originales: a) Comunicación en la cual especifique las razones de la solicitud de traslado, y la carrera a la cual quiere ingresar. b) Copia de la constancia de Estudios vigente c) Copia de la constancia de notas de bachillerato vigente d) Copia de las notas certificadas de educación superior e) Copia de la autorización del traslado por parte del instituto de origen f) En caso que el estudiante haya sido asignado por el CNU y no haya hecho efectiva su inscripción en la institución asignada solo deberá consignar la constancia de asignación del CNU y lo especificado en los literales a y c. Artículo 24 El Departamento de Control de Estudios se encargará de recibir las solicitudes de traslado y tramitarlas a la División Académica, en la semana diez (10) del semestre. Artículo 25 El Departamento Académico elevará a la División Académica el informe con el resultado del análisis realizado a las solicitudes, en la semana catorce (14) del semestre académico para su revisión y posterior elevación a la Subdirección Académica.
  • 8. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 8 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación Parágrafo uno: el departamento académico deberá considerar para la admisión por traslado el número de cupos disponibles, condiciones presupuestarias, y condiciones de infraestructura del Instituto de Tecnología del Estado Bolívar. Parágrafo dos: el Departamento Académico podrá tomar en cuenta las actitudes, aptitudes, y otros rasgos del aspirante para decidir sobre su admisión por traslado. Artículo 26 Los estudiantes admitidos por traslado, por el Consejo Directivo, formalizarán su ingreso ante el Departamento de Control de Estudios, consignando los requisitos establecidos en el Artículo 14 de este reglamento, e ingresará cursando las asignaturas del primer semestre de la carrera aprobada. Sección VI Del Proceso de Admisión e Ingreso Especial Artículo 27 Los aspirantes que cumplan con el perfil de ingreso exigido por la institución, y además demuestren, mediante recaudos probatorios, tener nexos en calidad de hijo(a) o cónyuge de algún miembro del personal docente, administrativo u obrero del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, serán admitidos a cursar estudios en la carrera seleccionada. Artículo 28 Los estudiantes admitidos deberán formalizar su ingreso a la institución en el Departamento de Control de Estudios, en el cual deberán consignar los documentos establecidos en el Artículo 14 de este reglamento. CAPITULO III DE LOS ESTUDIOS Sección I Del Régimen de Estudio Artículo 29 El régimen de estudios de los programas académicos tradicionales se organiza bajo el régimen de Periodo Académico Regular (Semestre) y el Sistema de Unidades Crédito. Parágrafo uno: un semestre comprende un mínimo de dieciséis (16) semanas de clase. Parágrafo dos: la unidad crédito tiene valor equivalente a una (1) hora de clase teórica, dos (2) horas de clases teórico-practicas, o dos (2) a cuatro (4) horas de trabajos prácticos o de laboratorio, semanales. Cada hora de clase tiene una duración de 45 minutos. Parágrafo tres: de acuerdo a las necesidades del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar y de la actualidad del país, se podrán organizar semestres especiales de dieciséis (16) semanas, y cursos intensivos de seis (6) semanas mínimo. Artículo 30 Las asignaturas Trabajo de Grado y Pasantía no tendrán valor en unidades créditos, y se les asignará la nota cualitativa, APROBADO o APLAZADO, sin embargo en las notas certificadas se colocará una observación en la cual se especifique la calificación alcanzada cuantitativa y cualitativamente. Artículo 31 Los diseños curriculares de las carreras que conforman la oferta académica, del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, se fundamentan en los principios de justicia, equidad, pertinencia social, y excelencia académica.
  • 9. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 9 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación Artículo 32 El pensum de estudio de las carreras esta estructurado en seis (6) semestres, para una duración de los estudios de tres (3) años. Parágrafo uno: un estudiante podrá culminar en menos tiempo la carrera por efecto de adelantar asignaturas bien sea presentando evaluaciones de suficiencia y/o realizando cursos intensivos. Artículo 33 Las asignaturas contempladas en el pensum de estudio de las carreras estarán diseñadas con el fin de lograr en los estudiantes el perfil que en cada carrera fije el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar. Parágrafo uno: cualquier modificación realizada a los pensa de estudios deberá ser sometida a la consideración del Consejo Académico, quien la discutirá y elevará para la aprobación del Consejo Directivo, quien sancionará su implementación o no. Artículo 34 Cada Departamento Académico llevará a cabo un proceso de evaluación curricular constante, para lo cual deberá realizar un seguimiento constante, y las evaluaciones pertinentes al mismo. Artículo 35 El régimen de estudio de los programas académicos no tradicionales poseerá una normativa especialmente diseñada, la cual será dictada por el Consejo directivo. Sección II De la Planificación Académica Artículo 36 La División Académica generará las propuestas del Cronograma Académico anual, elaboradas de acuerdo a los lineamientos que para el efecto proponga el Consejo Académico y el Consejo Directivo. Parágrafo uno: este cronograma debe ser entregado tres (3) semanas antes de la culminación del primer semestre del año. Artículo 37 Cada Departamento Académico tiene el deber de entregar a la División Académica la propuesta de distribución de la carga académica docente, en la cual se indicarán las asignaturas a ser dictadas por cada docente, número de secciones, y número de horas semanales, actividades de investigación y postgrado, así como las necesidades de contratación, con cuatro (4) semanas de anticipación a la culminación de cada semestre. Artículo 38 La Unidad de Planificación y Estadística Académica entregará a la División Académica los horarios por especialidad, así como la distribución de las aulas con dos (2) semanas de anticipación a la finalización de cada semestre. Artículo 39 Cada docente entregará la planificación de la asignatura que dictará, al Departamento Académico correspondiente, en la primera semana de inicio del semestre, incluyendo los requerimientos de equipos, visitas técnicas, laboratorios y materiales, con el respectivo cronograma de evaluación. Artículo 40 El Departamento Académico informará a sus docentes acerca de la(s) asignatura(s) que dictará, en el próximo semestre, por lo menos en la última semana de cada semestre.
  • 10. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 10 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación Artículo 41 Los docentes que dictan una misma asignatura están en la obligación de generar en consenso el cronograma de actividades de la misma, lo cual unificara criterios en torno al proceso de enseñanza aprendizaje. Esta planificación debe ser suministrada al Departamento Académico correspondiente. Artículo 42 El Departamento Académico fijará el número de secciones por asignatura para cada periodo académico tomando en cuenta, al menos, los siguientes aspectos: a) La capacidad instalada de la planta física en términos de infraestructura disponible y operativa (laboratorios, talleres, aulas, equipos, entre otros). b) El personal docente disponible al momento de realizar la planificación académica. c) Número de estudiantes repitientes, aprobados, por cambio de especialidad, etc. Parágrafo Uno: Una vez fijado el número de secciones por asignatura, se cubrirá el cupo tomando en cuenta al menos los siguientes parámetros: a) condición del estudiante; b) índice de desempeño; y/o índice académico. Parágrafo Dos: Las asignaturas Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su característica vivencial queda incluida en las consideraciones de este artículo. Sección III De la Prosecución, Repitencia y Permanencia Artículo 43 La carga académica del estudiante se define como el número de unidades crédito inscritas y cursadas por él durante un periodo académico regular, o en un periodo académico intensivo. Artículo 44 Los estudiantes que hayan cursado asignaturas en alguna especialidad podrán proseguir estudios según su rendimiento como: d) Estudiantes aprobados, aquellos estudiantes que aprobaron la totalidad de la carga crediticia cursada en el periodo anterior. e) Estudiantes repitientes, aquellos que no aprobaron la totalidad de la carga crediticia cursada en el periodo anterior. f) Estudiantes reingresantes, aquellos que retiraron la totalidad de la carga académica del periodo precedente o que se desincorporaron voluntariamente del IUTEB por más de un semestre. g) Estudiantes por cambio de especialidad, aquellos que habiendo cumplido los requisitos en esta normativa, prosigan estudios en una especialidad distinta a la que cursaban en el periodo anterior. h) Estudiantes con Aplicación de Régimen de Permanencia, aquellos estudiantes a los cuales se les apliquen las medidas disciplinarias contenidas en el i) Artículo 56 y el Artículo 57 o a los cuales se les aplicó alguna medida disciplinaria de las contentivas en el capitulo de las faltas y que los obligue a estar fuera de la institución. Artículo 45 Los estudiantes que ingresan al primer semestre están en la obligación de cursar toda la carga académica correspondiente al mismo. Artículo 46 Los estudiantes aprobados podrán cursar la totalidad de la carga académica en el semestre próximo del plan de estudio, de acuerdo con el sistema de prelaciones, a la no coincidencia de horarios, y al número de unidades crédito establecidas en el pensum, que en ningún caso deberá exceder el numero de unidades créditos del semestre en el cual quede ubicado el estudiante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 de este reglamento.
  • 11. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 11 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación Artículo 47 Los estudiantes repitientes deberán cursar aquellas asignaturas reprobadas, y podrán cursar las asignaturas del (o los) siguiente(s) semestre(s) del plan de estudios, las cuales serán denominadas de avance, de acuerdo al sistema de prelaciones y a la no coincidencia de horarios. Artículo 48 La ubicación de un estudiante en algún semestre será aquel donde inscriba la mayor cantidad de unidades créditos. Artículo 49 El estudiante que no haya aprobado una asignatura tendrá el derecho y el deber de repetirla en el siguiente período académico, de igual forma deberá inscribir las materias de avance de acuerdo con el pensum de estudios, pero sin exceder las unidades de crédito a cursar en el semestre inmediato anterior. Parágrafo Uno: Aquellos estudiantes que deseen inscribir unidades créditos en exceso deberán solicitarlo ante el Departamento Académico respectivo, previa consulta con el asesor académico. El Departamento Académico tendrá la potestad para conceder solo dos (2) unidades crédito en exceso. Esta solicitud se deberá realizar en la primera semana de cada semestre. Parágrafo Dos: Cuando se trate de mas de dos (2) unidades crédito en exceso el Departamento Académico deberá elevar al Consejo Académico la solicitud del estudiante, acompañada de un informe en el cual se especifiquen las ventajas que tendrían en la prosecución del estudiante el conceder estas unidades créditos. Parágrafo Tres: El estudiante tendrá derecho a solicitar más de una unidad crédito cuando su índice de rendimiento académico sea igual o superior a doce (12) puntos, y/o se compruebe que el estudiante se nivelaría en un semestre determinado. Artículo 50 Los estudiantes solo podrán retirar las asignaturas denominadas de avance. El proceso de retiro se realizará durante la semana número ocho (08) de cada semestre, ante el Departamento de Control de Estudios. Parágrafo Único: un estudiante podrá retirar un máximo de dos (02) asignaturas obligatorias en un semestre, y el retiro de dichas asignaturas se podrá realizar una sola vez durante la carrera. Artículo 51 Los estudiantes reingresantes deberán cursar la totalidad de las asignaturas que para el momento de retirarse estaban cursando. Artículo 52 Los estudiantes podrán retirar la totalidad de la carga académica del semestre respectivo ante la Unidad de Control de Estudios sólo por una vez durante su permanencia en la institución. Artículo 53 Los estudiantes que retiraron la totalidad de la carga académica y que deseen proseguir estudios, y aquellos, que por cualquier motivo, no hubieren proseguido estudios en el periodo siguiente; podrán solicitar su reingreso a la institución. Esta solicitud deberá interponerla ante la Unidad de Control de Estudios, la semana número ocho (8) de cada semestre. Artículo 54 El estudiante que aspire cambiarse de especialidad deberá realizar la solicitud en la semana numero dos (2) de cada semestre ante el Departamento de Control de Estudios. Para el momento de otorgar el cambio se exigirá que el estudiante haya aprobado las asignaturas que sean comunes en las carreras. Parágrafo Único: Control de estudios enviara la solicitud con su expediente a la División de Desarrollo Estudiantil para realizar el estudio vocacional correspondiente, quien a su vez en la semana numero doce (12) del semestre debe
  • 12. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 12 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación elevar al Departamento Académico respectivo el cual se pronunciará en la semana número catorce (14). Artículo 55 Todo estudiante para permanecer en la institución deberá aprobar, al menos el cuarenta por ciento con cero centésimas (40 %) de las unidades crédito inscritas en dos periodos consecutivos. Parágrafo único: Un periodo consecutivo se considerará un curso intensivo y un semestre, en este estricto orden, para efectos de este articulo. Artículo 56 La sanción que se aplicará a los estudiantes que no cumplan con el requisito mínimo establecido en el artículo anterior será suspensión de estudios por un (01) semestre la primera vez, dos (02) semestres consecutivos la segunda vez, y así sucesivamente. Parágrafo Único: El estudiante deberá solicitar su reingreso ante la unidad de control de estudios. Al reingresar, al estudiante le será tomado en cuenta el último semestre cursado para los cálculos correspondientes al Artículo 55. Artículo 57 El estudiante que resulte aplazado tres (03) veces en una asignatura se le aplicará el régimen de permanencia por un (01) semestre. Parágrafo Único: al reingresar, el estudiante esta en la obligación de cursar la(s) asignatura(s) aplazada(s), de resultar nuevamente aplazado en la(s) asignatura(s) se le aplicará el régimen de permanencia por dos (02) semestres consecutivos. Artículo 58 El estudiante que aplace dos (02) veces una misma asignatura, podrá inscribirla una tercera vez con solo dos asignaturas que la acompañen, respetando el sistema de prelaciones. Parágrafo Único: los estudiantes a los que hace mención el articulo se les realizará un proceso de orientación, control y seguimiento por parte de la División de Desarrollo Estudiantil a través del asesor académico respectivo quien levantará un informe de la situación del estudiante que lo llevó a tener problemas con la asignatura. Dicho informe lo diseñará la División de Desarrollo Estudiantil. Artículo 59 Una vez cursadas y aprobadas todas las asignaturas correspondientes al pensum de estudios de la carrera, hasta el quinto semestre, el estudiante esta en la obligación de inscribir la asignatura Pasantía y Trabajo de Grado. Parágrafo Uno: la institución esta en la obligación de asignar la pasantía por lo que debe realizar los tramites correspondientes. Parágrafo Dos: Si para el momento que el alumno inscriba la pasantía la institución no posea la asignación, la unidad de pasantías procederá a retirarle la asignatura y se la inscribirá para el momento en que logre la asignación. Parágrafo Tres: el estudiante que no inscriba o se le retire la pasantía perderá su condición de estudiante regular y por ende todos los derechos que esta condición le otorga. CAPITULO IV DE LAS EVALUACIONES Sección I De las Finalidades del Proceso de Evaluación Artículo 60 El proceso de evaluación se desarrollará como una actividad racional, técnico-científica, continua, acumulativa, cooperativa e integral que permita valorar los resultados logrados en los objetivos
  • 13. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 13 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación establecidos en cada una de las asignaturas que conforman los planes de estudio y las actividades referentes a las funciones universitarias. Artículo 61 A través de la evaluación se cumplen las siguientes funciones: a) Apreciar los progresos alcanzados por el estudiante en relación con los objetivos de la asignatura. b) Ubicar dentro de una escala valorativa el rendimiento de los estudiantes c) Conformar una información básica sobre el estudiante, a objeto de orientar el desarrollo de sus potencialidades. d) Estimular las aptitudes e intereses del estudiante hacia las diversas actividades del saber. e) Investigar los factores que inciden en el rendimiento estudiantil y el grado de eficiencia de los planes, programas y técnicas empleadas en el proceso enseñanza-aprendizaje. Artículo 62 El proceso de evaluación tendrá un carácter diagnóstico, formativo y sumativo. Parágrafo uno: La evaluación diagnóstica se realizará al inicio de cada periodo académico y tendrá como propósito establecer las conductas de entrada y detectar los conocimientos previos del estudiante en la asignatura o contenido a dictar. Parágrafo dos: La evaluación formativa tiene como propósito corregir las debilidades encontradas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y será de carácter cualitativo. Parágrafo tres: La evaluación sumativa tendrá como finalidad valorar cuantitativamente el nivel de logro de los objetivos de aprendizaje alcanzados por los estudiantes. Artículo 63 El progreso del estudiante se expresa en unidades de crédito y se valora cuantitativamente por el índice académico y cualitativamente según la siguiente tabla: Índice Académico Expresión Cualitativa Desde 19,00 hasta 20,00 Excelente Desde 17,00 hasta 18,99 Sobresaliente Desde 15,00 hasta 16,99 Distinguido Desde 12,00 hasta 14,99 Bueno Desde 10,00 hasta 11,99 Satisfactorio Desde 05,00 hasta 09,99 Deficiente Desde 1,00 hasta 4,99 Muy Deficiente Artículo 64 El Índice de Rendimiento Académico (IRA) se obtiene multiplicando la última calificación obtenida en cada asignatura por el número de créditos que le corresponde, se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los créditos de cada asignatura, y se valorará hasta la centésima. Artículo 65 El Índice de Desempeño Académico (IDA) se calcula a los efectos de determinar el lugar ocupado por un estudiante, una vez concluido cada semestre del plan de estudios. Se obtiene multiplicando el índice de rendimiento académico a que se refiere el Artículo 64, por la fracción resultante de dividir el número de créditos del plan de estudios entre el número de créditos cursados. Artículo 66 A efectos de generar una información estadística que permita orientar a la institución acerca del rendimiento de los estudiantes en las distintas asignaturas, el Departamento de Control de Estudios y el Departamento de Planificación y Estadística Académica llevarán un control continuo de las evaluaciones de cada asignatura.
  • 14. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 14 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación Sección II De las Actividades de Evaluación y Nivel de Logro Artículo 67 Con la finalidad de determinar el nivel de logro de una asignatura de un estudiante, se contará con los siguientes indicadores. a) Puntuación: Porcentaje obtenido por el estudiante en cualquier actividad de evaluación y estará especificado hasta la centésima sin aproximación. b) Acumulado: Sumatoria parcial de los porcentajes de una o más actividades de evaluación y estará especificado hasta la centésima sin aproximación. c) Nivel de logro de la asignatura: Sumatoria de los porcentajes obtenidos por el estudiante de todas las actividades de evaluación, al finalizar el periodo académico, y estará especificado por un número entero. d) Calificación: Es el resultado de convertir el nivel de logro de la asignatura según el artículo 16 del Reglamento General de evaluación de los Institutos y Colegios Universitarios: Nivel de Logro en la Asignatura calificación Expresión cualitativa 97% - 100% 20 Excelente 93% - 96% 19 Excelente 89% - 92% 18 Sobresaliente 85% - 88% 17 Sobresaliente 80% - 84% 16 Distinguido 75% - 79% 15 Distinguido 70% - 74% 14 Bueno 65% - 69% 13 Bueno 60% - 64% 12 Bueno 55% - 59% 11 Satisfactorio 50% - 54% 10 Satisfactorio 45% - 49% 09 Deficiente 40% - 44% 08 Deficiente 35% - 39% 07 Deficiente 30% - 34% 06 Deficiente 24% - 29% 05 Muy Deficiente 18% - 23% 04 Muy Deficiente 12% - 17% 03 Muy Deficiente 06% - 11% 02 Muy Deficiente 0% - 05% 01 Muy Deficiente Gaceta Oficial Nº 5.342, Capitulo IV (De las Calificaciones y Niveles de Aprobación), Artículo 16 Parágrafo uno: Cuando la parte decimal a la que se refiere el literal c) sea mayor o igual a cuarenta y cinco centésimas (0,45), se asignará el número entero superior. Parágrafo dos: La calificación mínima aprobatoria de una asignatura es Diez (10). Artículo 68 Con la finalidad de apreciar el nivel de logro en una asignatura, el docente planificará diferentes actividades de evaluación en función del propósito de la evaluación y de la naturaleza de la asignatura. Parágrafo único: cuando una asignatura sea dictada por dos (2) o más docentes la planificación se hará en forma colegiada. Los docentes escogerán de su seno a un responsable de la asignatura. Artículo 69 Cuando por motivos suficientemente validos, un alumno dejaré de cumplir con alguno de los requisitos básicos de una asignatura pero tenga como mínimo una calificación de diez (10), se le adjudicará una nota de observación (ob) que consiste en suspender la calificación definitiva hasta tanto el estudiante cumpla con la actividad o el requisito correspondiente.
  • 15. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 15 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación Artículo 70 La nota de observación (ob) también podrá ser adjudicada por el profesor de la asignatura, a quien tenga como mínimo una calificación de diez (10) y se retire antes de terminar el periodo académico. Artículo 71 La nota de observación (ob) lleva consigo la elaboración de un informe por parte del profesor de la asignatura, en el cual se especifica: a) Las razones que se tomaron en cuenta para adjudicarla b) Las obligaciones que en relación con la asignatura deberá cumplir el estudiante Artículo 72 La fecha limite para que el estudiante cumpla con las obligaciones establecidas, de acuerdo al literal b) del articulo anterior, será la segunda semana del semestre posterior al cual se adjudico la nota de observación (ob). Artículo 73 De no cumplir el estudiante con las obligaciones o con los lapsos establecidos, se le asignará la nota alcanzada antes de conceder la nota de observación (ob). Artículo 74 Las notas de observación (ob) no se contarán para efectos del cálculo del índice de rendimiento académico. Artículo 75 La calificación obtenida por el estudiante luego de cumplir con las obligaciones contenidas en el informe de la nota de observación (ob), completará la calificación acumulada en el periodo. Artículo 76 Esta nota de observación no podrá ser concedida a la Pasantía-Trabajo de Grado, ni al Proyecto Especial de grado. Artículo 77 Las actividades de evaluación, previstas en este reglamento, serán Ordinarias, de Suficiencia, y Recuperativas. Sección III De las Evaluaciones Ordinarias Artículo 78 Las actividades de evaluación ordinarias son todas aquellas que se aplican durante la realización del semestre de acuerdo a la planificación de la asignatura. Artículo 79 Las actividades de evaluación ordinarias deberán ser planificadas por él o los docente(s) de la asignatura y ubicadas en un plan de evaluación que será entregado a los estudiantes y al Departamento Académico respectivo en la primera semana de clases, y discutido en la próxima sesión de clases. Parágrafo Único: El plan de evaluación debe contener al menos: objetivos de aprendizaje, contenido a evaluar, valoración en la escala del 0 al 100, actividades de evaluación (estrategias, Procedimientos, técnicas o instrumentos) y momento en el cual se realizará la evaluación.
  • 16. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 16 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación Artículo 80 Los docentes deberán planificar un mínimo de (5) Actividades de evaluación en cada semestre. El peso porcentual de cada actividad de evaluación estará especificado por un número entero, y su valor dependerá del contenido u objetivo a evaluar, complejidad y el tiempo previsto para el logro. Parágrafo Único: En ningún caso una actividad de evaluación ordinaria tendrá un peso mayor de veinte por ciento (20%). Artículo 81 Los docentes tienen el deber de devolver las evaluaciones a los estudiantes con el resultado obtenido en un lapso no mayor de siete (07) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma. Parágrafo Único: cuando se trate de evaluaciones realizadas por escrito las observaciones pertinentes deben ser objeto de análisis entre el profesor y el estudiante. Artículo 82 Una vez presentada la evaluación el docente tiene el deber de entregar al Departamento Académico respectivo dicha evaluación con las respuestas Artículo 83 En el caso de los exámenes escritos el profesor deberá publicar la resolución del examen en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma. Artículo 84 El docente esta en el deber de conceder al estudiante la revisión de la calificación de cualquier evaluación ordinaria con la cual no este conforme. Parágrafo uno: el estudiante deberá solicitar la revisión por escrito al docente, en la cual manifestará las razones de su inconformidad, en un lapso no mayor a los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la nota. Parágrafo dos: la revisión de la calificación la debe hacer el docente, formativamente, en conjunto con el alumno. Parágrafo tres: si una vez cumplido el paso anterior el estudiante continua inconforme, este podrá solicitar al Consejo del Departamento Académico respectivo la revisión de la calificación por un comité, el cual estará integrado por el Estudiante, dos (2) Profesores de la asignatura, el Coordinador de Departamento y un (1) Preparador de la asignatura respectiva, en caso de existir. Artículo 85 Los docentes están en la obligación de llevar un registro permanente de los resultados obtenidos por los estudiantes en cada una de las actividades de evaluación en un formato suministrado por el Departamento de Control de Estudios. Parágrafo uno: los docentes entregaran avances de las evaluaciones en los lapsos establecidos, los cuales estarán contemplados en el cronograma académico de la institución. Cualquier modificación de notas deberá notificarse por escrito. Parágrafo dos: al finalizar el semestre, y en el tiempo indicado en el cronograma académico, los docentes deben entregar ante Control de Estudios un acta de notas donde reflejaran tanto las evaluaciones ordinarias, nivel de logro, y calificación, firmada y sellada por el departamento académico que administra la asignatura. Artículo 86 La asistencia del estudiante a las actividades de evaluación planificadas, es de carácter obligatorio. El 25% de inasistencia a las actividades de laboratorio o prácticas será causal para considerar la asignatura reprobada. Parágrafo uno: La ausencia no justificada, a juicio del docente, de un estudiante a cualquier actividad de Evaluación Ordinaria implicará que los objetivos y/o contenidos no sean llevados a las actividades de evaluación recuperativa. Sin
  • 17. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 17 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación embargo, el estudiante que debidamente justifique su inasistencia, ante el profesor responsable de aplicar la evaluación ordinaria, tendrá la oportunidad de presentar esta actividad en el lapso establecido por el docente y antes de efectuarse la evaluación recuperativa. Parágrafo dos: El estudiante deberá presentar por escrito las causas que ameritaron su ausencia con sus respectivos soportes, durante los tres (3) días hábiles posteriores a la aplicación de la evaluación, y el docente deberá notificarle igualmente por escrito la fecha y hora de recuperación de la evaluación, o también las razones por la cual no acepta realizarla. Artículo 87 En la fecha de cada avance de notas el docente deberá publicar las calificaciones de los estudiantes. Artículo 88 Con la finalidad de aumentar el índice académico, el estudiante podrá solicitar al Departamento Académico recursar una asignatura ya aprobada, y será la División Académica quien aprobará en ultima instancia dicha solicitud previa recomendación hecha por el Departamento Académico respectivo. Parágrafo uno: El estudiante tendrá derecho a recursar tres asignaturas correspondientes al eje de formación profesional durante la carrera, las mismas no deben estar aplazadas en ninguna oportunidad. Parágrafo dos: En el caso que el alumno obtenga una calificación mayor a la anterior, la misma sustituirá a la anterior para efectos del índice académico, se registrará la asignatura en el record académico para dejar constancia de haberla recursado, y se contabilizaran las unidades créditos de la asignatura como cursadas y aprobadas. Parágrafo dos: En el caso que el alumno obtenga una calificación igual o menor a la anterior, la misma no sustituirá la anterior para efectos del calculo del índice académico, se registrará la asignatura en el record académico para dejar constancia de haberla recursado, se contabilizan las unidades créditos como cursadas y aplazadas. Sección IV De las Evaluaciones Recuperativas Artículo 89 Cuando en una asignatura se haya cumplido con el 75% del plan de evaluación previsto, aquel estudiante que tenga un nivel de logro entre treinta y cinco por ciento (35%) y cuarenta y nueve por ciento (49%) tendrá derecho a solicitar una actividad de evaluación recuperativa. Parágrafo uno: El docente informará al estudiante que tiene el derecho a recuperativo sobre las actividades de Evaluación Ordinaria que serán llevadas a la actividad de Evaluación Recuperativa. Parágrafo dos: La evaluación recuperativa será sobre los objetivos de aprendizajes no alcanzados por el estudiante, y deberán sumar un máximo de treinta por ciento (30%) entre ellas, y deberá ser notificada al mismo con un mínimo de 72 horas antes de presentar la prueba. Parágrafo tres: La actividad de Evaluación Recuperativa no incluye las actividades de Evaluación Ordinaria de la asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente, ni de aquellas unidades curriculares que hayan utilizado técnicas como prácticas de laboratorio, taller y/o trabajo de campo. Artículo 90 El resultado obtenido en la evaluación recuperativa sustituirá a los obtenidos durante el semestre en aquellos objetivos no logrados.
  • 18. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 18 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación Sección V De las Evaluaciones de Suficiencia Artículo 91 La actividad de evaluación de suficiencia será la que se realice para verificar las competencias del estudiante en la asignatura en la que manifieste poseer los conocimientos requeridos. La coordinación de esta actividad será responsabilidad del Departamento Académico al que pertenece el estudiante. El estudiante deberá realizar previamente la solicitud por escrito al Departamento de Control de Estudios durante las dos (2) últimas semanas de cada periodo. Artículo 92 El estudiante que aspire a la actividad de Evaluación de suficiencia debe cumplir con las siguientes etapas: a) Realizar la asesoria académica b) Formalizar la solicitud tal como lo establece el artículo anterior, anexando informe de asesoría académica y record académico c) Cumplir con las prelaciones de la asignatura. d) Inscribir la asignatura en el semestre que presentará la prueba de suficiencia. e) No haber cursado ni reprobado la asignatura Artículo 93 La actividad de Evaluación de suficiencia será planificada, elaborada y aplicada por los miembros del jurado nombrado al efecto por el Jefe del Departamento Académico al cual pertenece el estudiante; el jurado para la actividad de evaluación deberá constar de tres (3) docentes debidamente acreditados, de los cuales uno será el coordinador. Artículo 94 La actividad de evaluación de suficiencia deberá versar sobre la totalidad de los objetivos y/o contenidos del Programa Instruccional de la Asignatura y deberá ser aplicado antes de la segunda (2da) semana del periodo académico. Artículo 95 El estudiante autorizado para presentar la actividad de evaluación de suficiencia deberá ser informado por el coordinador, con no menos de (5) días hábiles de anticipación a la realización de la misma, sobre la fecha y hora de la actividad Artículo 96 Del resultado de la actividad de evaluación de suficiencia, se levantará el acta respectiva emitida por la Unidad de Control de Estudios, que deben firmar la totalidad de los miembros del Jurado. El estudiante debe recibir la información del resultado en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas. Artículo 97 El estudiante reprobado en la asignatura a través de la actividad de Evaluación de suficiencia deberá cursarla en el semestre en curso, y no podrá solicitarla nuevamente. La misma será computada como aplazada por primera vez. Artículo 98 No se concederá autorización para aprobar por actividad de Evaluación de suficiencia aquellas asignaturas que exijan laboratorio, talleres, trabajo de campo, pasantías, salvo en los casos en los cuales el estudiante presente documentación que demuestre las competencias exigidas en el Programa Institucional de la Asignatura respectiva. Tampoco se concederá autorización a las actividades deportivas o culturales, salvo el caso de profesionales en esas actividades. Parágrafo Único: La asignatura Actividades Complementarias I y II o su equivalente dada su característica vivencial queda incluida en las consideraciones de este artículo.
  • 19. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 19 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación Sección VI De la Nulidad de las Pruebas Artículo 99 Una actividad de evaluación podrá ser suspendida o anulada cuando: a) La misma no responda a lo establecido en el Plan de Evaluación b) El instrumento de evaluación presente problemas en su elaboración o diseño, distribución o forma de administrarlo c) Se compruebe que el contenido fue del conocimiento de los estudiantes antes de su aplicación d) Uno o más estudiantes provoquen desorden durante la realización de la misma e) Se presenten causas de fuerza mayor. Artículo 100 La solicitud de nulidad de una evaluación deberá presentarse, por escrito, por el o los interesados ante el Jefe del Departamento correspondiente, en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles desde su aplicación. La anulación total o parcial de la prueba será decidida por el Consejo de Departamento. Artículo 101 El Docente que demuestre que los trabajos de dos o mas estudiantes son idénticos o hay intercambio de pruebas entre alumnos durante la presentación de la evaluación deberá asignarles una calificación de cero (0) puntos a todos los que incurran en esta situación, y deberá informarle al Departamento Académico respectivo. Artículo 102 Si se demuestra que un estudiante ha suplantado a otro en la presentación de una evaluación ambos serán sancionados con dos (02) semestres consecutivos de expulsión de la institución. CAPITULO V DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Sección I De los Deberes de los Estudiantes y de los Docentes Artículo 103 El no cumplimiento de cualquiera de los artículos del presente reglamento será considerado una falta que ameritará una sanción por escrito con copia al expediente. Artículo 104 Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de: a) Mantener la disciplina dentro y fuera de la institución b) Acatar las ordenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución c) Tratar respetuosamente a sus compañeros, personal: docente, administrativo y obrero d) Colaborar con las autoridades de la institución e) Cuidar los bienes de la institución f) Asistir puntualmente a las actividades que se programen g) No Realizar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres h) Los demás deberes que señale este reglamento Artículo 105 El personal docente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, sin menoscabo de lo previsto en el Reglamento del Personal Docente de los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela, esta en la obligación de: a) Cumplir con las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela. b) Cumplir con este reglamento en toda su extensión
  • 20. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 20 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación c) Preparar el material Instruccional requerido para dictar la asignatura de la que es responsable. d) Asistir puntualmente a sus actividades académicas e) Presentar en el lapso requerido los informes, reportes, avances o cualquier información solicitada por la autoridad competente f) Presentar, en las fechas requeridas por el Departamento de Control de Estudios y/o Planificación Académica, información sobre los resultados de evaluación g) Cumplir con las horas de asesoría y tutoría académica. h) Asistir a las reuniones departamentales a las que sea convocado, siempre y cuando estas no coincidan con las actividades académicas, de investigación, de extensión, y fortalecimiento institucional. i) Coordinar el trabajo del personal auxiliar docente j) Mantener una conducta y actuación respetuosa y ética ante sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros. k) Contribuir al mantenimiento de la disciplina, la moral y las buenas costumbres dentro y fuera de la institución. l) Velar por el adecuado uso, mantenimiento y conservación de las instalaciones de la institución m) Garantizar la integridad física de sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros, que participan con él en labores académicas, investigación o de extensión, u otras pertinentes al quehacer institucional. n) Las demás que dicten los cuerpos colegiados de la institución. Parágrafo Único: Los auxiliares docentes están en la obligación de cumplir exactamente con los mismos deberes establecidos en este artículo. Sección II Del Régimen Disciplinario de los Alumnos Artículo 106 El estudiante que incurra en faltas que atenten contra la validez de una prueba, en forma individual o colectiva, será sancionado según la gravedad de las mismas, con: a) Suspensión y/o anulación de la prueba, aplicada por el docente b) Amonestación oral o escrita, aplicada por el Jefe del departamento y remitida al expediente del estudiante c) Suspensión por uno o dos semestres académicos, aplicada por el Consejo Directivo. Artículo 107 Cualquier falta en la que incurra un alumno del IUTEB, será establecida a través de un acto administrativo originado en la instancia competente, la cual ejecutará el procedimiento disciplinario de su competencia. Artículo 108 De todas las actuaciones que se deriven de la apertura del procedimiento administrativo, el alumno tendrá derecho a examinarlas, leerlas y copiarlas, para ello deberá solicitarlo por escrito al menos con dos (2) días hábiles de anticipación en el horario normal de trabajo. Artículo 109 Cuando se trate de falta leve, la sanción será impuesta por el jefe del Departamento Académico en el que el alumno cursa estudios y consistirá en el otorgamiento al alumno de una Amonestación Verbal y una Amonestación Escrita, emitiendo además una copia a la Unidad de Control de Estudios para su expediente.
  • 21. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 21 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación Artículo 110 Cuando se trate de falta Grave, la Sub-Dirección Académica iniciara las averiguaciones pertinentes y sobre la base de las indagaciones realizadas y efectivamente probadas podrá: a) Hacer efectiva la expulsión parcial o total del alumno por un lapso establecido por el Consejo Directivo de acuerdo a la gravedad. b) Instruir el expediente administrativo correspondiente y solicitar al Consejo Directivo la tramitación de la expulsión definitiva del alumno. c) Emitir una copia a la Unidad de Control de Estudio para su expediente a fin de no emitir Constancias de Conducta del estudiante. Artículo 111 Para la imposición de cualquier clase de sanción por parte de cualquier autoridad del IUTEB, previamente se deberá: Notificar al estudiante del hecho que se le imputa, y de que accese a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Sección III De las Faltas y de las Sanciones Artículo 112 Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos: a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos. b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. c) Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos fortuitos. d) Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar. e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra constitución y las demás leyes de la República. f) Por la violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados. g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el presente reglamento. h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad universitaria. i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas. j) Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. k) Por incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el orden público. l) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución. m) Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos de la institución. Las faltas del personal docente serán sancionadas institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de las responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos. Artículo 113 Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses. Parágrafo Único: De cada una de las sanciones se dejará constancia escrita. Artículo 114 Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes: a) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o alteren gravemente la disciplina. b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.
  • 22. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 22 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación c) Cuando provoquen desordenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia. d) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito universitario. e) Cuando hagan uso fraudulento de las credenciales estudiantiles. f) Cuando alteren o destruyan en forma culposa los documentos de registro, lista de calificaciones y otros recaudos institucionales. g) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución. Artículo 115 Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionados según su gravedad, con: a) Retiro del alumno del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente, sin derecho a repetirla. b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el Consejo Directivo. Parágrafo Único: el retiro temporal al que se hace mención en el literal c) de este artículo podrá ser de uno (1) a dos (2) semestres. Artículo 116 Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales. CAPITULO VI DEL APOYO INSTITUCIONAL PARA EL PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE Artículo 117 El IUTEB deberá implementar diferentes programas y acciones destinado a favorecer el proceso enseñanza aprendizaje estudiantil y su formación integral como ciudadano y profesional productivo, por lo que implementará sistemas evaluativos permanentes que monitoreen el proceso enseñanza-aprendizaje. Artículo 118 El IUTEB realizará al menos una evaluación semestral del proceso, tomando en cuenta al menos las siguientes dimensiones: h) Desempeño del docente. i) Desempeño del curso. j) Desempeño del estudiante. k) Calidad de los sistemas de apoyo estudiantil. l) Nivel de dificultad de la asignatura. m) Evaluación por pares n) Evaluación del Jefe Inmediato superior o) Evaluación de las autoridades p) Auto evaluación Estas evaluaciones son consideradas institucionalmente orientadoras del proceso enseñanza- aprendizaje. Artículo 119 El desempeño del docente como factor decisivo en el logro de los objetivos del proceso enseñanza- aprendizaje será sujeto de especial atención por parte de la institución. Semestralmente se aplicarán encuestas (al estudiante, de auto evaluación y de evaluación por pares) y se realizarán estadísticas que relacionen el nivel de prosecución estudiantil respecto a cada curso y cada docente. Estos indicadores se compararán con los históricos del curso y los referenciales de otros cursos y/o docentes. En aquellos casos que se determinen situaciones fuera de rango o recurrentes en cuanto al rendimiento estudiantil, la coordinación del departamento respectivo deberá sugerir los cursos o acciones de refuerzos que sean requeridos.
  • 23. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 23 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación Artículo 120 El nivel de preparación del estudiante, previo, deberá ser considerado como factor importante para lograr la prosecución estudiantil. Por lo tanto semestralmente los docentes deberán hacer especial hincapié en los procesos de evaluación previa de curso, para así definir estrategias que permiten incrementar el desempeño. Igualmente el IUTEB deberá semestralmente hacer un seguimiento a los niveles cognoscitivos y de motivación que poseen los estudiantes que ingresan a iniciar sus estudios. Artículo 121 El IUTEB deberá ser vigilante de la calidad de la Infraestructura que garantice el proceso enseñanza aprendizaje. Indicadores asociados a calidad de los laboratorios, biblioteca, material y equipos de apoyo docentes, material y apoyo para los estudiantes será objeto de evaluación permanente. Artículo 122 El IUTEB deberá implementar sistemas permanentes de evaluación curricular, que garantice su adecuación y actualización. El currículo del IUTEB debe ser flexible para así adecuarse a las necesidades del entorno, y no debe ser recargado para facilitar y garantizar la prosecución estudiantil. Artículo 123 El IUTEB podrá implementar procesos de asesorías académicas y de orientación estudiantil así como programas de preparaduría y cursos de avance para así incrementar los niveles de prosecución estudiantil. Artículo 124 El IUTEB deberá realizar seguimientos a sus egresados, para evaluar el nivel de inserción en el mercado laboral y tener indicadores e información que retroalimenten a la institución en la calidad de su proceso de enseñanza-aprendizaje, así como en el nivel de adecuación y actualización de su currículo y docentes. Para ello se realizarán encuestas periódicas tanto a los egresados como a sus empleadores y se promoverá la inserción del egresado en la vida institucional. CAPITULO VII DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO Y LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS Artículo 125 Los índices obtenidos por el estudiante al concluir satisfactoriamente todos los requisitos académicos exigidos para obtener el título y para los efectos de su ubicación ordinal en su promoción serán: a) Índice académico. b) Índice de desempeño. c) Rango académico o posición que ocupa el estudiante según su índice de desempeño. Artículo 126 El estudiante para tener derecho al otorgamiento del titulo deberá haber culminado la totalidad de las asignaturas contempladas en el pensum de estudio de la carrera correspondiente. El índice académico para obtener el título es el numeral doce con cero centésimas (12,00). Artículo 127 El estudiante que, habiendo cumplido los requisitos académicos, no obtuviese el índice de rendimiento académico de doce (12) exactos; deberá cumplir con un Proyecto Especial de Grado y al término presentar un informe. El Departamento Académico designara el titulo del trabajo ha ser desarrollado por el estudiante, y remitirá el anteproyecto a la Subdirección Académica para su aprobación y designación de los tres (03) docentes que actuaran como jurado del proyecto. Parágrafo Úno: El Jurado evaluará el Proyecto Especial de Grado de la misma forma que para los Trabajos de Grado, y remitirá dos (02) copias del mismo a la subdirección académica una vez evaluado. Parágrafo Dos: El estudiante mantendrá el Índice de Rendimiento Académico. Se colocará una observación en su record académico y notas certificadas especificando que el bachiller
  • 24. Aprobado en Consejo Directivo N° 01/05 de fecha 11/03/05. Página 24 de 24 Reglamento de Estudios del IUTEB – Propuesta de Modificación obtiene el titulo correspondiente por la realización de un Proyecto Especial de Grado por no obtener el índice mínimo para graduación. Artículo 128 Aquellos estudiantes que obtengan un índice de rendimiento académico igual o superior a diecinueve coma cincuenta centésimas (19,50) recibirán mención honorífica “SUMMA CUM LAUDE” y será señalado en el diploma correspondiente al título y en el acta de grado. Artículo 129 Aquellos estudiantes que obtengan un índice de rendimiento académico comprendido entre dieciocho con cero centésimas (18,00) y diecinueve coma cuarenta y nueve centésimas (19,49) recibirá mención honorífica “CUM LAUDE” y será señalado en el diploma correspondiente al título y en el acta de grado. CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 130 Se deroga el Reglamento de Estudios del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar Aprobado por el Consejo Directivo en fecha 17/06/2004. Artículo 131 Lo no previsto en este reglamento, así como las dudas que pudieran suscitarse con relación a la instrumentación del mismo, serán resueltos por el Concejo Directivo. Artículo 132 Aprobado en el Consejo Directivo N° 01/05, en fecha 11/03/05.