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Trabajo Fin de Grado
Análisis del tratamiento fiscal favorable de los
planes de pensiones y consecuencias
recaudatorias y redistributivas de su eliminación
Analysis of the favourable tax treatment of
pension plans and the consequences of their
removal, in terms of revenue and redistribution
Autor
Manuel Martínez Resano
Director
Julio López Laborda
Facultad de Economía y Empresa
2017
2
ÍNDICE
1. Introducción ..............................................................................................4
2. Qué son los planes de pensiones. Tipos de planes. Por qué tienen un
tratamiento fiscal favorable...........................................................................5
3. La fiscalidad de los planes de pensiones en la actualidad: fiscalidad de
las aportaciones, de la acumulación y de las prestaciones............................7
4. Datos sobre los planes de pensiones y su evolución...............................10
5. La supresión del tratamiento fiscal favorable a los planes de pensiones el
IRPF.............................................................................................................17
5.1. Revisión de la literatura .......................................................................17
5.2 Consecuencias sobre la recaudación y la redistribución de la renta de la
eliminación de los beneficios fiscales de los planes de pensiones .............20
5.2.1 Efecto recaudación.............................................................................21
5.2.2 Efecto redistributivo...........................................................................23
6. Principales conclusiones .........................................................................27
Bibliografía..................................................................................................29
3
Título del trabajo: Análisis del tratamiento fiscal favorable de los planes de
pensiones y consecuencias recaudatorias y redistributivas de su eliminación.
Autor del trabajo: Manuel Martínez Resano
Tutor del trabajo: Julio López Laborda
Titulación: Economía
RESUMEN
Los planes de pensiones privados son un tema que ha ido adquiriendo una gran
importancia en los últimos años. La posible insostenibilidad de las pensiones públicas,
unido a un cambio de mentalidad en la que garantizar un ahorro futuro se ha vuelto
transcendental, son las razones de esta tendencia. Es por eso que, en este trabajo, realizo
un análisis de cómo tributan los planes de pensiones, confirmando que poseen un
tratamiento fiscal favorable. Además, después de comprobar los beneficios fiscales que
otorgan los planes, realizo un estudio sobre las consecuencias, en términos recaudatorios
y redistributivos, que supondría la eliminación de este tratamiento fiscal favorable. El
resultado es que al eliminar los beneficios fiscales aumenta la recaudación y mejora la
distribución de la renta.
ABSTRACT
Private pension plans are a topic that has gained a lot of importance over the last few
years. The reasons for this tendency are the fact that state pensions are potentially
unsustainable, combined with a change of mentality which considers that guaranteeing
future savings has become really significant. That is why, in this assignment, I have
carried out an analysis of the taxation of pension arrangements and I can confirm that
they have a favourable tax treatment. Besides, after checking the tax benefits generated
by the plans, I have done a study on the consequences, in terms of revenue and
redistribution, which would mean the removal of this favourable tax treatment. The result
is that by removing the tax benefits, the revenue increases and the distribution of income
improves.
4
1. Introducción
Actualmente, en España, las pensiones son un tema que ha alcanzado una gran
trascendencia, tanto las públicas como las privadas. El sistema de pensiones públicas
parece que, conforme pasa el tiempo, es menos seguro y sostenible. Este cierto ambiente
de incertidumbre, unido al hecho de que conforme las sociedades avanzan van
adquiriendo una mentalidad más responsable en la que se preocupan más por el futuro a
largo plazo, ha hecho que en los últimos años las pensiones de carácter privado hayan
tomado un mayor protagonismo, una tendencia ascendente. Y es por esto por lo que me
parece de vital importancia analizar cómo los planes de pensiones privados son tratados
fiscalmente, principalmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los principales objetivos en este trabajo serán:
1) Analizar cómo tributan las aportaciones, las acumulaciones y las prestaciones de
los planes de pensiones, donde podremos ver que poseen un tratamiento fiscal
favorable.
2) Estudiar el efecto que supondría la circunstancia de eliminar este beneficio fiscal
desde dos perspectivas: desde la perspectiva de la recaudación del Estado, y desde
la perspectiva de la redistribución de la renta.
La estructura que seguiré para la realización de este trabajo será la siguiente:
- Explicar qué son los planes de pensiones, qué tipos hay, y porqué se les otorga un
tratamiento fiscal favorable.
- Estudiar cómo es su fiscalidad en el momento de realizar las aportaciones, en el
momento de la acumulación y en el momento de percibir las prestaciones.
- Comentar algunos datos importantes relativos a los planes de pensiones y explicar
cómo ha sido su evolución.
- Introducir, de manera breve, porqué algunos autores proponen la eliminación de
los beneficios fiscales.
- Analizar analíticamente las consecuencias de eliminar este tratamiento fiscal
favorable desde el punto de vista de la recaudación que supondría para el Estado,
y desde el punto de vista de si mejoraría o no la distribución de la renta.
Comprobaremos que ese tratamiento favorable repercute negativamente a la recaudación
estatal y perjudica la distribución de la renta.
5
2. Qué son los planes de pensiones. Tipos de planes. Por qué
tienen un tratamiento fiscal favorable
De acuerdo a la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones, los planes de pensiones definen el derecho de las personas, a cuyo favor se
constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad
o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y, en la medida permitida por
la presente Ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al
cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse.
Estos planes son constituidos voluntariamente, y sus prestaciones no serán en ningún caso
sustitutivas de las percibidas por la Seguridad Social, por lo que tendrán un carácter
privado.
Los sujetos constituyentes de estos planes son:
- El promotor del plan: entidad, empresa o cualquier colectivo (persona jurídica)
que intervenga y/o participe ya sea en la creación o en el proceso.
- Los partícipes: las personas físicas en cuyo interés se crea el plan, y que son
normalmente los que hacen las aportaciones. Destacar aquí que el beneficiario del
plan, a diferencia del partícipe, es simplemente la persona física que tiene el
derecho a percibir las prestaciones pertinentes al final del proceso.
Los planes de pensiones tienen, por lo tanto, el siguiente funcionamiento: los partícipes
deberán realizan una serie de aportaciones, que se van acumulando (e invirtiendo en
activos financieros), con la finalidad de reunir para el futuro una serie de derechos
consolidados, un cierto ahorro. Estos derechos no pueden hacerse efectivos cuando el
partícipe desee, sino que deberá esperar a que se produzca alguna de las contingencias
cubiertas por el plan (jubilación, orfandad, viudedad…) o alguno de los supuestos
excepcionales de liquidez establecidos por el promotor para poder obtener la suma de
dinero correspondiente al plan.
Conforme al artículo 4 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones, existen varias modalidades de planes de pensiones, y se pueden
clasificar en función de los sujetos constituyentes (el promotor) y en función de las
obligaciones estipuladas.
Atendiendo a la clasificación de los planes de pensiones según los sujetos constituyentes
tenemos:
- Sistema de empleo: corresponde a los planes de pensiones cuyo promotor es
cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa, y cuyos partícipes son los
empleados de esa misma corporación, empresa, --etc.
En estos planes, el promotor solo podrá ser uno (aunque también varias empresas
pueden constituir un plan conjuntamente), al cual podrán adherirse
exclusivamente como partícipes los empleados de la entidad promotora.
No obstante, también cabe la posibilidad de que los partícipes sean el personal
con relación laboral de carácter especial; los socios trabajadores o de trabajo
6
promovidos por sociedades cooperativas y laborales; e incluso un empresario
individual puede integrarse el mismo como partícipe, además de los trabajadores
que pueda emplear.
- Sistema asociado: corresponde a los planes cuyo promotor es cualquier
Asociación, Sindicato, Gremio o Colectivo, y los partícipes sus asociados,
miembros o afiliados.
- Sistema individual: corresponde a los planes cuyo promotor es una o varias
entidades de carácter financiero, y sus partícipes son cualquier persona física. Este
se trata del caso más conocido de planes de pensiones, el realizado por cualquier
persona a través de un banco o caja de ahorros.
Atendiendo a la clasificación de los planes de pensiones según las obligaciones
estipuladas tenemos:
- Planes de prestación definida: son los planes en los que se fija como objeto la
cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios.
- Planes de aportación definida: son los planes en los que se define como objeto la
cuantía de las contribuciones de los promotores, y en su caso, de los partícipes al
plan.
- Planes mixtos: son aquellos cuyo objeto es, simultáneamente, la cuantía de la
prestación y la cuantía de la contribución.
Una vez explicado qué son los planes de pensiones, cuál es su funcionamiento, y qué tipos
de planes existen, vamos a pasar a explicar brevemente por qué poseen un tratamiento
fiscal favorable.
La razón de la existencia de un tratamiento fiscal favorable es que el sector público
pretende crear un claro incentivo a que la población constituya planes de pensiones. Esto
pone de manifiesto que este beneficio fiscal es claramente una decisión política y
económica por parte del Gobierno.
La pregunta ahora es por qué al sector público le interesa incentivar la constitución de
planes de pensiones dotándoles de un tratamiento fiscal favorable.
En estas últimas décadas, el proceso del envejecimiento de la población, unido a la
profunda crisis vivida estos últimos años, ha puesto de manifiesto en nuestro país que el
actual sistema público de pensiones no parece sostenible a largo plazo.
Brevemente, y sin entrar mucho en la cuestión, paso a explicar por qué no parece
sostenible el sistema público de pensiones.
Tal y como se pone de manifiesto en Conde-Ruiz y González (2013) y en Conde-Ruiz
(2017), el actual sistema público de reparto, contributivo y de prestación definida no es
sostenible debido a la nueva realidad demográfica a la que nos enfrentaremos en el futuro,
con un constante aumento de la esperanza de vida, con una tasa de fecundidad muy baja
(1,3 hijos por mujer en edad fértil), y con un proceso de envejecimiento tardío en relación
7
con los demás países avanzados (el “baby boom” llegó más tarde en España). Esta nueva
situación hará que, en 2050, la tasa de dependencia, que es la ratio entre la población
mayor de 67 años y la población entre 16 y 66 años, pase del 24.8% actual al 60.2% en
2050, y con el actual sistema, aunque se aumenten las cotizaciones, o se alcance el pleno
empleo, o demás situaciones favorables posibles, no se podrá afrontar semejante proceso
de envejecimiento.
Es por esto por lo que al sector gubernamental le interesa que las personas abran planes
de pensiones “privados” para complementar a las pensiones públicas, mientras se busca
una solución para arreglar el problema de la sostenibilidad futura.
3. La fiscalidad de los planes de pensiones en la actualidad:
fiscalidad de las aportaciones, de la acumulación y de las
prestaciones
En esta sección analizaremos brevemente primero la fiscalidad de las aportaciones,
después veremos la fiscalidad de la acumulación, y, por último, estudiaremos la fiscalidad
de las prestaciones.
Para conocer la fiscalidad de los planes de pensiones en el IRPF, tenemos que fijarnos en
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Primero, vamos a centrarnos en la fiscalidad de las aportaciones. Las aportaciones se ven
afectadas por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y, en base al artículo 51.1
de la Ley del IRPF, vemos que podrán reducirse en la base imponible del IRPF las
aportaciones y contribuciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones,
incluyendo las contribuciones del promotor que hubiesen sido imputadas como
rendimientos del trabajo.
Una vez establecido que las aportaciones restarán la base imponible, tenemos que tener
en cuenta que hay límites en la reducción de esta base. Este límite fue cambiado tras la
reforma fiscal de 2015.
Antes de esta reforma, existía un límite de aportaciones con derecho a reducción de
10000€ para los menores de 50 años y de 12000€ para los mayores de 55 años. Ahora
este límite es totalmente independiente de la edad del partícipe, y se sitúa en la menor de
estas dos cantidades: 8000€ o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades
económicas. Este límite puede ser incrementado en 5000€ para las primas a seguros
colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
Estos límites se aplican individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.
No obstante, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas o las obtenga por debajo
de la cuantía de 8000€, podrán reducir de la base imponible general del plan de pensiones
cuyo partícipe o titular sea dicho cónyuge la cuantía máxima de 2500€ tras la reforma
(antes del cambio eran 2000€).
8
Las personas discapacitadas poseen un límite distinto de derecho a reducción. La Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio entiende como personas con discapacidad (artículo
53) aquellas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%,
psíquica igual o superior al 33%, así como personas que tengan incapacidad declarada
judicialmente con independencia de su grado. Estas personas tienen los siguientes límites:
- 10000€ para las aportaciones realizadas al plan de pensiones a favor de personas
con discapacidad por parte de personas que posean alguna relación de parentesco
o tutoría.
- 24250€ para las aportaciones realizadas por las propias personas con
discapacidad.
No obstante, el conjunto de todas las reducciones practicadas a favor de personas
discapacitadas, ya sea por ellos mismos o por parte de otras personas con alguna relación
legal, no podrá exceder de 24250€.
Para terminar con la fiscalidad de las aportaciones, destacar que todas las aportaciones
que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de
la misma podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes.
Con este último caso ya tenemos cuáles son las cantidades máximas que tienen derecho
a reducirse de la base imponible del IRPF las personas físicas que constituyan un plan de
pensiones. El resto de contribuciones que superen estos límites tributarán como renta
de trabajo obtenida en el Impuesto de la Renta.
En cuanto a la fiscalidad de las acumulaciones, momento en el que se está invirtiendo el
montante de los planes en fondos de pensiones, cabe destacar que estos se pueden ver
afectados por el Impuesto sobre Sociedades (IS) y por el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) según Albi, Paredes y
Rodríguez (2016):
ITPAJD: La constitución, disolución y las modificaciones consistentes en aumentos y
disminuciones de los fondos de pensiones, gozarán de exención en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
IS: Durante la acumulación del plan de pensiones, momento en el que la entidad
colaboradora está invirtiendo el dinero en un fondo de pensiones, este tributa en el
Impuesto sobre Sociedades al 0%
También debemos comentar que un plan de pensiones se ve afectado por el Impuesto de
Patrimonio, pero en el artículo 3 y 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre
el Patrimonio, se puede observar que están exentos del impuesto los derechos de
contenido económico de los planes de pensiones.
Pasemos ahora a analizar cómo es la fiscalidad de las prestaciones. Según el artículo 28
de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, las
prestaciones recibidas por los beneficiarios de un plan de pensiones se integrarán en la
base imponible del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, y serán tratadas como
rendimientos de trabajo.
9
Estas prestaciones podrán ser recuperadas de dos maneras: en forma de renta o en forma
de capital.
En caso de recuperarlas como renta, las prestaciones de los planes de pensiones se tratarán
de un rendimiento de trabajo más, por lo que así se deberá calcular en el IRPF:
Primero, calcularemos cuál es el importe total anual de las rentas recibidas por una
persona física, en las cuales incluiremos el montante acumulado de las prestaciones
otorgadas por el plan de pensiones
Luego, con el total de la base imponible, el contribuyente tendrá que analizar si puede
realizarse alguna reducción en la base imponible, lo que dará resultado a la base
liquidable. Tras esto, se aplicará los tipos de gravamen vigentes en el Impuesto de la
Renta de las Personas Físicas, que se modificaron tras la reforma fiscal del 2015.
El montante resultante será la cuota íntegra. Después, el contribuyente deberá mirar si
puede o no obtener alguna deducción, y el resultado de restar las deducciones será la cuota
líquida, que es el dinero que la persona acabará pagando a la Hacienda Pública.
No obstante, como hemos comentado anteriormente, existe otra manera de rescatar el
plan de pensiones, y es recuperando la totalidad de los derechos consolidados en un único
pago, en forma de capital.
Si se opta por esta opción, existe una reducción fiscal del 40% de las aportaciones
realizadas con anterioridad al 1 de enero del 2007. Aunque la nueva reforma fiscal eliminó
este régimen, sigue permitiendo su aplicación en los siguientes términos:
- Contingencias nuevas: son las ocurridas a partir del 1 de enero de 2015. En esta
situación se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la
prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos
siguientes (2016 o 2017).
- Contingencias antiguas: son las ocurridas con anterioridad al 1 de enero de 2015.
Dentro de esta, se distingues dos situaciones dependiendo del año en que se
produzca la contingencia. Si ha sido de 2011 a 2014, se tienen hasta 8 años para
aplicar la reducción; las acaecidas con anterioridad al 2011 tendrá derecho a
reducción hasta el 31 de diciembre de 2018.
Con esto, ya conocemos también cómo es la fiscalidad de las prestaciones recibidas en
un plan de pensiones.
Para acabar esta sección, he considerado importante adjuntar el enunciado de un ejercicio
de Domínguez Barrero (2015) y su conclusión, donde se ve cómo el plan de pensiones es
un activo con un tratamiento fiscal muy ventajoso.
El ejercicio es el siguiente: Un individuo, con un tipo marginal en el IRPF del 40%, quiere
invertir 100€ a 6 años, en alguno de los siguientes activos: depósito bancario, acciones,
fondo de inversión y plan de pensiones. Todos ellos proporcionan una rentabilidad antes
de impuestos del 5%, por lo que se escogerá aquel que tenga un tratamiento fiscal más
ventajoso, y para ello se utilizará el TIR.
Tras calcular el TIR de cada uno de ellos, la comparación de los activos queda plasmada
en la siguiente tabla.
10
Tabla 1: Comparación rentabilidades de los distintos activos
Fuente: Domínguez Barrero (2015)
Conclusión: los planes de pensiones son los activos con el tratamiento fiscal más
favorable tanto para la entidad como para el contribuyente. Comentar también que lo son
cuando existe el derecho a deducción, ya que de lo contrario la rentabilidad sería negativa.
4. Datos sobre los planes de pensiones y su evolución
Esta sección del trabajo nos va a servir para analizar algunos datos relevantes sobre los
planes de pensiones, principalmente para conocer datos sobre el número de planes de
pensiones, el total de las aportaciones, las aportaciones medias y la estructura de la cartera
de las inversiones. Destacar antes de empezar que tomaré, tanto datos que engloben a los
planes de pensiones en total, como datos desglosados en planes de pensiones con sistema
individual, con sistema de empleo y con sistema asociado.
Las principales fuentes utilizadas han sido la página web de INVERCO y el artículo de
Fuentes (2016).
Voy a comenzar centrándome en datos relativos al número de planes de pensiones, tanto
totales como desglosados. A 31 de diciembre del 2016 (último dato al que he podido tener
acceso) estos son los siguientes datos:
- Número total de planes de pensiones con sistema individual: 1200
- Número total de planes de pensiones con sistema de empleo: 1296
- Número total de planes de pensiones con sistema asociado: 163
- Número total de planes de pensiones: 2659
De estos datos, destaca la sorpresa de que hay un mayor número de planes de pensiones
con sistema de empleo que con sistema individual, aunque la diferencia sea muy pequeña.
Estos dos sistemas representan aproximadamente el 93% del total de planes, por lo que
son claramente los más importantes, con una relevancia muy superior a los de sistema
asociado.
11
Vamos ahora a analizar cómo ha sido la evolución del número de planes de pensiones
totales en España desde que se tienen datos (1989). Para ello he cogido todos los datos
que tenía disponibles (he escogido los que estaban vigentes a 31/12 de cada año) y los he
plasmado en los dos siguientes gráficos.
Gráfico 1: Evolución del número de planes de pensiones totales
Fuente: elaboración propia a partir de datos de INVERCO
Gráfico 2: Evolución del número de planes de pensiones por sistema
Fuente: elaboración propia a partir de datos de INVERCO
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
3500
1985 1990 1995 2000 2005 2010 2015 2020
0
200
400
600
800
1000
1200
1400
1600
1800
2000
1989
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Sistema individual Sistema de empleo Sistema de asociado
12
En el gráfico 1 podemos apreciar de manera muy clara que los planes de pensiones han
crecido de manera muy rápida desde 1989 hasta 2009, lo que confirma la importancia que
han adquirido en estas últimas dos décadas. De 2009 a 2010 se produce una caída bastante
brusca, que se ha suavizado durante el periodo entre 2010 y 2016, pero que aun así
continúa con la tendencia de decrecimiento que comenzó en 2009, debido a la recesión
económica que ha azotado a España y a la economía global.
Fijándonos ahora en el gráfico 2, observamos la evolución de cada sistema de manera
individual. El sistema asociado crece desde el 1989 hasta el 2008, con alguna excepción
como el año 1998. A partir de 2009, y hasta hoy en día, decrece en número.
Comparando ahora el sistema individual y de empleo, vemos claramente cómo los dos
crecen desde 1989 hasta el 1998, aunque el sistema de empleo lo hace en una mayor
medida, pero todavía no se encuentran muy separados el uno del otro. Es en el periodo
entre 1998 y 2009 donde, aunque los dos todavía continúan creciendo, el sistema de
empleo destaca con un crecimiento muy superior.
Sin embargo, en 2009 el sistema de empleo desciende considerablemente y empieza una
tendencia decreciente hasta la actualidad, mientras que el sistema individual sigue con su
tendencia positiva hasta el 2013, donde también comienza a decrecer hasta el presente.
Es por eso que la brecha entre los dos sistemas desaparece prácticamente en este último
periodo.
Por último, podemos afirmar que es el segundo gráfico el que señala el culpable de la
tremenda reducción en 2009 del número total de planes de pensiones. Vemos cómo en
2009 el sistema individual y el asociado mantienen una línea estable, mientras que el
sistema de empleo se encuentra con una bajada considerable que coindice con la bajada
del número total, por lo que se puede ver que es el sistema de empleo el culpable del
descenso en el número de planes totales en 2009.
Pasamos ahora a estudiar los datos relativos al total de aportaciones, de manera agregada
y de manera desglosada, como antes. Estos son el total de aportaciones (en miles de euros)
acumulados a 31 de diciembre de 2016:
- Total de aportaciones en sistemas individuales: 3.797.018
- Total de aportaciones en sistemas de empleo: 1.151.455
- Total de aportaciones en sistemas asociados: 23.785
- Total de aportaciones en todos los sistemas: 4.972.258
Vemos cómo aquí las aportaciones en los planes de pensiones individuales representan el
76% del total, es decir, aproximadamente ¾ partes de las aportaciones totales provienen
de los sistemas individuales. Los sistemas de empleo representan el 23% de las
aportaciones, mientras que los sistemas asociados no llegan ni al 1%.
Comparando estos datos con el número de planes de pensiones vemos cómo no se
corresponde en absoluto el hecho de abrir un plan de pensiones con el de aportar mayor
o menor cantidad de dinero. Esto se observa, por ejemplo, en que los planes con sistema
individual representan “sólo” el 47% del total de planes, mientras que luego las
aportaciones protagonizan el 76% de las aportaciones totales.
13
Por lo tanto, con estos datos, se visualiza que la aportación media en planes con sistema
individual es mucho mayor que la aportación media en planes con sistema asociado o de
empleo. Para ello, adjuntamos datos acerca de las aportaciones medias en 2016 y un
gráfico con la tendencia en la evolución de las aportaciones medias (con la limitación de
tener sólo datos desde el 2004 hasta el 2016).
- Aportación media en Sistema individual: 3164.18€
- Aportación media en Sistema de empleo: 888.46€
- Aportación media en Sistema asociado: 145.92€
Veamos primero la evolución del total de aportaciones en los planes de pensiones.
Tras analizar el gráfico 3 y el gráfico 4, quería comentar que no he considerado importante
realizar un gráfico acerca de las aportaciones en los planes de pensiones con sistema
asociado, ya que su importancia sobre el total es irrisoria.
En el gráfico 3, observamos cómo el total de aportaciones y las del sistema individual
siguen una línea y una evolución muy parecida. En 2006 alcanzan el nivel máximo de
aportaciones, y a partir de ahí comienzan a descender hasta el año 2012. A partir del 2012
vuelve a comenzar una tendencia positiva, con la excepción de 2015. No obstante, a día
de hoy las aportaciones totales y las del sistema individual siguen lejos del máximo que
llegaron a alcanzar.
Después, en el gráfico 4, estudiamos la evolución de las aportaciones en el sistema de
empleo y vemos que sigue una línea bastante diferente a las analizadas en el gráfico 3.
Desde el 2004 hasta el 2011 las aportaciones han estado subiendo constantemente,
contrariamente a la línea total y del sistema individual. Sin embargo, en el año 2012, se
produce una bajada importante, para luego seguir una línea irregular que gira en torno a
un intervalo entre 1.200.000 y 1.100.000 miles de €.
Gráfico 3: Evolución total y del sistema individual de las aportaciones
Fuente: Elaboración Propia a partir de datos de INVERCO
2000000
3000000
4000000
5000000
6000000
7000000
8000000
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Sistema individual Total
14
Gráfico 4: Evolución aportaciones en sistema de empleo
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de INVERCO
Tras analizar la evolución total, pasamos a estudiar la evolución de las aportaciones
medias. En el gráfico 5, se puede visualizar que la crisis ha afectado de manera mucho
más intensa a las aportaciones en sistemas individuales, lo que confirman que los planes
de pensiones con estos sistemas son planes muy cíclicos, que dependen en gran medida
de la situación actual de la economía. A pesar de ello, en todo el periodo destaca que las
aportaciones medias en estos planes son siempre mayores a la media total, y también a la
media de los planes con sistemas de empleo y sistemas asociados.
Gráfico 5: Evolución aportaciones medias
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de INVERCO
600000
800000
1000000
1200000
1400000
1600000
1800000
2000000
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
7000
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
S.Individual S. de empleo S.Asociado General
15
Lo último que cabe destacar acerca de las aportaciones es que, viendo cómo el sistema
individual y el sistema de empleo siguen tendencias distintas, se puede pensar que la
estructura de las aportaciones en España ha cambiado durante el periodo entre 2004 y
2016. Para ello adjunto el gráfico 6.
Gráfico 6: Porcentajes de los sistemas individual y de empleo sobre el total
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de INVERCO
Se confirma lo que habíamos planteado, que es que durante el periodo entre 2007 y 2011
el sistema de empleo gana importancia relativa sobre el total de aportaciones, mientras
que el sistema individual pierde importancia, haciendo que, en el periodo estudiado,
cambie la estructura de las aportaciones.
Tras analizar datos del número de planes de pensiones y de las aportaciones, pasamos por
último a describir brevemente cómo se compone la estructura de la cartera de inversiones
de los planes de pensiones con sistema individual.
Las opciones en las que se invierten el plan de pensiones con sistema individual son las
siguientes: en renta fija a corto plazo, en renta fija a largo plazo, en renta fija mixta, en
renta variable, en renta variable mixta y en garantizados. Los últimos datos son de las
aportaciones acumuladas en cada tipo de producto en 2016 (realizo también su porcentaje
sobre el total), y se distribuyen de la siguiente manera:
- Renta fija a corto: 391.434 (10.3%)
- Renta fija a largo: 472.957 (12.4%)
- Renta fija mixta: 1.277.441 (33.6%)
- Renta variable mixta: 739.063 (19.4%)
- Renta variable: 469.028 (12.3%)
- Garantizados: 447.095 (11.7%)
Vemos cómo en 2016 las más importantes son las mixtas, tanto de renta variable como
de renta fija, y que la Renta Fija destaca sobre la Renta Variable. Pero la pregunta que
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2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
% individual s/total % de empleo s/total
16
ahora nos hacemos es, ¿ha sido desde el 2004 hasta el 2016 la misma estructura? Para
ello adjunto el gráfico 7, donde se ve la evolución de cada opción de inversión.
Gráfico 7: Evolución del porcentaje de cada tipo de inversión en el sistema
individual sobre el total.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de INVERCO
Podemos ver cómo la estructura de la cartera de las inversiones ha ido cambiando en el
tiempo, y cómo la crisis no ha afectado de la misma manera a todos los productos.
Primero, se puede observar que, durante la etapa previa a la recesión, claramente destaca
la importancia de las inversiones de planes de pensiones en productos de renta fija mixta,
mientras que los demás productos mantienen una relevancia parecida. Pero es a partir del
2007 cuando esta tendencia cambia, ya que los productos de renta fija a corto plazo y los
garantizados aumentan su protagonismo hasta el punto de que entre 2009 y 2013 su
importancia es totalmente equiparable a la de los productos de renta fija mixta, que se ven
más perjudicados por la crisis financiera. No obstante, a partir del 2013 se va recuperando
de nuevo la tendencia de un producto muy destacado sobre los demás, como es la renta
fija mixta, mientras que los demás vuelven a tener una repercusión parecida sobre el total,
con la excepción de la renta variable mixta, que se coloca estos últimos años como la
segunda opción más importante.
A pesar de todo lo comentado anteriormente, sí que está claro que en todo el periodo
analizado siempre ha sido más importante la suma de los productos de Renta Fija que la
suma de los productos de Renta Variable.
Con esto último doy por terminado esta sección donde he realizado un pequeño análisis
acerca de los datos que considero más relevantes para entender mejor cómo están
actualmente los planes de pensiones y cuál ha sido su evolución.
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40
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2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
% RF corto % RF largo % RF Mixta % RV mixta % RV % Garantizados
17
5. La supresión del tratamiento fiscal favorable a los planes de
pensiones el IRPF
5.1. Revisión de la literatura
Vamos a utilizar este primer apartado para conocer la situación en la que nos encontramos
respecto a otros países de Europa respecto a los beneficios fiscales, y para explicar
también brevemente el ejercicio que nos proponemos a realizar en el siguiente apartado.
Vamos a comenzar explicando brevemente qué son los beneficios fiscales. Los beneficios
fiscales son el conjunto de reducciones, deducciones y bonificaciones existentes en los
impuestos, cuya finalidad es otorgar un tratamiento fiscal favorable en determinadas
situaciones de los sujetos pasivos (en el correspondiente impuesto).
Estos beneficios fiscales se hacen efectivos mediante una reducción en la base imponible,
mediante exenciones o mediante deducciones en la cuota íntegra del impuesto, es decir,
una manera más simple para entenderlo es que los beneficios fiscales hacen que el
contribuyente tenga que pagar menos en un determinado impuesto. Estos beneficios son
una decisión de política económica y social.
En España, existen muchos tipos de beneficios fiscales. En el IRPF, impuesto sobre el
que está más centrado el trabajo, tenemos una gran cantidad de beneficios fiscales, que
se pueden observar en Presupuestos Generales del Estado (2016). Enumero ahora los
beneficios que dan derecho a reducir la base imponible, aunque también los hay que
reducen la cuota y exenciones:
• Rendimientos del trabajo
• Movilidad geográfica
• Arrendamientos de viviendas
• Tributación conjunta
• Aportaciones a sistemas de previsión social
• Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados
• Rendimientos de determinadas actividades económicas en estimación directa
• Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva
• Rendimientos de nuevas actividades en estimación directa
Ahora que ya hemos expuesto qué son los beneficios fiscales, surgen muchas preguntas,
¿son todos realmente necesarios? ¿cómo estamos en relación con nuestros vecinos
europeos? ¿qué pasaría si se eliminasen o redujesen?
Hay muchos autores que proponen la eliminación de los beneficios fiscales, como Conde-
Ruiz, Díaz, Marín y Ramírez (2015), con el objetivo de aumentar la recaudación y de
favorecer la distribución de la renta.
Siguiendo su artículo, haré también un análisis para ver los ingresos/PIB en España,
comparándolos con algunos de los países europeos que considero más importantes y con
la media de la UE. Para ello adjunto la tabla 2.
18
Tabla 2: Ingresos totales del sector público (pp.PIB)
2011 2012 2013 2014 2015 2016
Eurozona 19 44.9 46.1 46.7 46.7 46.4 46.2
UE 28 44.0 44.7 45.4 45.1 44.9 44.9
España 36.2 37.6 38.6 38.9 38.6 37.9
Francia 50.8 52.0 52.9 53.2 53.1 52.8
Alemania 43.8 44.3 44.5 44.7 44.7 45.1
Italia 45.7 47.8 48.1 47.9 47.8 47.1
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Eurostat
Con esta tabla todavía no podemos comentar nada, simplemente que la presión fiscal en
España es menor que en el resto, todavía no sabemos si es por el azote de la crisis o por
una decisión política, por lo que añado ahora la tabla 3 donde se ve el déficit público, que
es la diferencia entre ingresos y gastos del Estado.
Tabla 3: Déficit público (pp.PIB)
2011 2012 2013 2014 2015 2016
Eurozona 19 -4.2 -3.6 -3.0 -2.6 -2.1 -1.5
UE 28 -4.6 -4.3 -3.3 -3.0 -2.4 -1.7
España -9.6 -10.5 -7.0 -6.0 -5.1 -4.5
Francia -5.1 -4.8 -4.0 -3.9 -3.6 -3.4
Alemania -1.0 0.0 -0.2 0.3 0.7 0.8
Italia -3.7 -2.9 -2.9 -3.0 -2.7 -2.4
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Eurostat
Tras ver la tabla 3, podemos observar que más que una decisión política, los ingresos en
España no han dado para cubrir los gastos en los últimos años.
Pues bien, tras conocer estos datos de déficit, está claro que se debe realizar un ajuste o
en los ingresos o en los gastos. En lo referente a los gastos públicos no voy a entrar, ya
que en estos años de recesión el gasto se ha recortado claramente, y al igual que los autores
de los artículos coincido en que el gasto, o en su mayor parte, es ya inalterable porque
llevaría consigo parte de la destrucción del tan preciado Estado de bienestar, de manera
que nos centraremos en los ingresos, y en especial en la propuesta de eliminar los
beneficios fiscales (o la mayoría de ellos), con el claro objetivo de reducir el déficit
público aumentando los ingresos del Estado, y de favorecer la distribución de la renta
Este artículo, además, expone el ejemplo de cómo en España, en el IRPF, los tipos
marginales son altísimos mientras que la recaudación no está a la altura con la del resto
de Europa.
19
Con esta finalidad agrego los gráficos 8 y 9 sacados directamente del artículo, donde se
ve los ingresos por IRPF de distintos países comparado con sus tipos marginales.
Gráfico 8: Recaudación IRPF (pp.PIB)
Fuente: Conde-Ruiz, Díaz, Marín y Ramírez (2015)
Gráfico 9: Tipos marginales IRPF (en 2012)
Fuente: Conde-Ruiz, Díaz, Marín y Ramírez (2015)
Con los gráficos 8 y 9 se ve una diferencia entre la recaudación que España obtiene por
el IRPF y los tipos marginales que había vigentes en 2012 (hubo una reforma en 2015,
con una pequeña bajada). La respuesta de estos autores es clara: es por los beneficios
fiscales existentes.
Además de esto, en el artículo de López Laborda, Marín y Onrubia (2017), se pasa a
estimar cuantitativamente los efectos de la eliminación de un buen número de beneficios
20
fiscales en el IRPF, en términos recaudatorios y redistributivos. Y entre los beneficios
fiscales que se analizan esta la reducción por las aportaciones a los planes de pensiones.
Pues bien, la conclusión a la que llegan es que el tratamiento fiscal favorable de los planes
de pensiones supone tiene un coste recaudatorio de unos 1700 millones de euros, y,
además, empeora la distribución de la renta volviendo al impuesto más regresivo.
No obstante, además de lo que cuesta al Estado los beneficios fiscales en términos
económicos, la razón de la existencia de estos beneficios fiscales, en particular los
correspondientes a los planes de pensiones, es porque las pensiones públicas pueden no
ser suficientes en el futuro. Sin embargo, las reducciones por planes de pensiones en el
IRPF no son una manera eficiente de arreglar la posible insostenibilidad de las pensiones
públicas, ya que se hacen pocas aportaciones y son regresivas. Sería necesario analizar
otras posibles soluciones más eficientes para solucionar este problema.
Una vez explicado porqué hay diversos autores que proponen eliminar los beneficios
fiscales, y una vez expuesto a que conclusión llegan otros autores en términos de costes
recaudatorios y redistributivos, mi objetivo en el siguiente apartado será realizar una
simulación con mis datos, de cuál es el coste recaudatorio y redistributivo de las
reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social.
5.2 Consecuencias sobre la recaudación y la redistribución de
la renta de la eliminación de los beneficios fiscales de los planes
de pensiones
Pasamos ya en este apartado a realizar el análisis cuantitativo de la eliminación de los
beneficios fiscales de los planes de pensiones, y este análisis lo haremos desde dos
perspectivas:
- Efecto recaudación, es decir, cuánto aumentarían los ingresos del Estado al
eliminar el tratamiento fiscal favorable de los planes de pensiones.
- Efecto redistributivo, estudiando si el hecho de eliminar los beneficios fiscales
hará que aumente la equidad y se mejore la redistribución, o si por el contrario
empeorará el efecto redistributivo del impuesto.
Hay que destacar que como sólo nos hemos centrado en las reducciones por las
aportaciones a los planes de pensiones, hemos obviado cualquier otro tipo de beneficio
fiscal, es decir, hemos realizado el pertinente análisis cuantitativo considerando que no
existe ningún beneficio fiscal más en la economía.
Para el estudio he seleccionado datos estadísticos del IRPF, los cuales han sido obtenidos
del Ministerio de Hacienda, que publica información importante acerca de todos datos
estadísticos sobre el Impuesto de la Renta, como bases imponibles, tipos, diferentes
reducciones—etc., todo agrupado en diversos tramos de renta.
Los datos que presenta el Ministerio de Hacienda y Función Pública (2017) están
referidos al año 2013, y aunque pueda parecer cierta limitación, ya que nos encontramos
ya en 2017, pienso que son suficientemente esclarecedores.
21
Una vez que sabemos la fuente de los datos, pasaré a comentar el procedimiento que he
seguido para obtener los efectos recaudación y redistribución en el IRPF.
5.2.1 Efecto recaudación
En este epígrafe nos centraremos en estudiar cuánto aumentarían los ingresos del Estado
al eliminar los beneficios fiscales de los planes de pensiones presentes en el IRPF, es
decir, en cuantificar el coste recaudatorio de la existencia de las reducciones.
Para realizar este análisis he calculado la recaudación del gobierno en el caso de que no
existieran las reducciones y la recaudación del gobierno en el caso de que si existan las
reducciones. La diferencia ha constituido el coste recaudatorio.
El primer caso ha sido calcular la recaudación por el IRPF si no hay reducciones. Para
ello he seguido los siguientes pasos:
- Primero he obtenido la base imponible general a partir de la base imponible total
que nos facilita el Ministerio de Hacienda y Función Pública. La base imponible
del ahorro no se ve afectada en ningún caso, por lo que me he centrado en la parte
general. Además, como este es el caso en el que no existen las reducciones, la
base imponible será igual a la base liquidable.
- En segundo lugar, he dividido el total de la base liquidable en decilas, es decir, en
10 partes con el mismo número de declarantes. He indicado cuál es la media de
base liquidable de cada decila.
- El último paso ha sido el de calcular la cuota íntegra de cada decila, teniendo en
cuenta su base liquidable y los tipos impositivos del IRPF vigentes en 2013 (los
autonómicos aplicable en Galicia, Aragón, Castilla la Mancha, Castilla y León,
Islas Baleares, Ceuta y Melilla). Tras obtener la cuota íntegra individual, la he
multiplicado por el total de declarantes, y al sumar las 10 partes, he acabado
obteniendo la recaudación del Estado por el IRPF si no hubiese reducciones por
aportaciones a los planes de pensiones.
Todos estos pasos se detallan en la tabla 4.
Tabla 4: Cuota íntegra del IRPF sin reducciones
DECILA BASE
LIQUIDABLE
MEDIA
NÚMERO DE
DECLARANTES
CUOTA
ÍNTEGRA
INDIVIDUAL
CUOTA
ÍNTEGRA
POR DECILA
TIPO
MEDIO
1 2802,300482 1591292,4 693,5693692 1103671656 0,2475
2 6358,65991 1591292,4 1573,768328 2504325557 0,2475
3 9430,100439 1591292,4 2333,949859 3713996639 0,2475
4 12433,50783 1591292,4 3077,293189 4896873220 0,2475
5 15268,40258 1591292,4 3778,929639 6013381961 0,2475
6 18543,06775 1591292,4 4633,289325 7372918023 0,2498
7 22450,38435 1591292,4 5805,48678 9238226908 0,2585
8 27501,97454 1591292,4 7320,963838 11649794011 0,2661
9 34644,86362 1591292,4 9627,592922 15320315309 0,2778
10 67820,92079 1591292,4 23906,97154 38042981783 0,3525
TOTAL 15.912.923,9 99.856.485.065
22
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda
A continuación, debemos calcular la recaudación del gobierno incorporando las
aportaciones a sistemas de previsión social. Para ello, he seguido los siguientes pasos:
- Primero, he obtenido la base imponible general del IRPF.
- Segundo, he restado a la base imponible general las reducciones por las
aportaciones a sistemas de previsión social, lo que nos da lugar a la base
liquidable, que, a diferencia del caso anterior, no es igual a la base imponible
debido a la existencia de los beneficios fiscales.
- En tercer lugar, he dividido la nueva base liquidable en decilas, calculando cuál
es la base liquidable media de cada decila.
- Por último, he calculado la cuota íntegra individual de cada decila siguiendo los
tipos impositivos existentes en el IRPF, lo que nos ha facilitado la cuota íntegra
individual. Tras ello, he multiplicado la cuota íntegra por el número de declarantes
y he sumado las 10 partes, lo que me ha permitido obtener la recaudación del
gobierno por el IRPF en el caso de que existan las reducciones.
Estos pasos quedan reflejados en la tabla 5.
Tabla 5: Cuota íntegra del IRPF con reducciones
DECILA BASE
LIQUIDABLE
MEDIA
NÚMERO DE
DECLARANTES
CUOTA
ÍNTEGRA
INDIVIDUAL
CUOTA
ÍNTEGRA
TOTAL
TIPO
MEDIO
1 2774,978484 1591292,386 686,8071747 1092911028 0,2475
2 6313,322499 1591292,386 1562,547319 2486469650 0,2475
3 9359,689625 1591292,386 2316,523182 3686265701 0,2475
4 12345,55754 1591292,386 3055,525492 4862234450 0,2475
5 15157,91132 1591292,386 3751,583051 5969865543 0,2475
6 18401,30972 1591292,386 4590,764391 7305248421 0,2494
7 22277,02708 1591292,386 5753,4796 9155468278 0,2582
8 27263,00669 1591292,386 7249,273481 11535713692 0,2659
9 34257,54087 1591292,386 9472,663825 15073777816 0,2765
10 66197,08345 1591292,386 23143,768 36828501790 0,3496
TOTAL 15.912.923,86 97.996.456.368
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda
Una vez realizado ambos cuadros, la diferencia entre los ingresos del Estado en los dos
casos constituye el efecto recaudación que se obtendría al eliminar sólo las reducciones
de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, siendo por un importe
de 1800 millones de €. Adjunto la tabla 6 con el resultado.
Tabla 6: Recaudación antes y después de eliminar las reducciones
RECAUDACION SIN REDUCCIONES 99.856.485.064,75 €
RECAUDACION CON REDUCCIONES 97.996.456.368,47 €
DIFERENCIA 1.860.028.696,28 €
23
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda
5.2.2 Efecto redistributivo
En este epígrafe vamos a comprobar si las reducciones por contribuciones y aportaciones
a sistemas de previsión social hacen que el impuesto sea más o menos redistributivo, y si
el hecho, por tanto, de eliminarlas sería beneficioso o perjudicial para conseguir una
mayor equidad vertical, es decir, conseguir la equidad entre individuos con circunstancias
diferentes.
En teoría, como las aportaciones reducen la base imponible, deberían beneficiar más a
quienes soportan tipos marginales más elevados, y que, por tanto, tienen más renta, y eso
es lo que vamos a comprobar.
La primera verificación que he realizado ha sido la de ver cómo ha variado, en
porcentajes, el tipo impositivo medio en cada decila tras la aplicación de las reducciones.
Adjunto el gráfico 10 donde podemos observarlo.
Gráfico 10: Reducción del tipo impositivo medio tras hacerse efectivas las
reducciones
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda
Este gráfico nos deja observar cómo las 5 primeras decilas no ven cambiado su tipo
impositivo medio, mientras que las 5 últimas sí que lo ven reducido. Aparentemente esto
puede mostrarnos que las reducciones hacen al IRPF menos redistributivo.
Para seguir con el chequeo de la mejora o no de la progresividad del impuesto, he
calculado cuánto (en porcentaje de nuevo) se reduce cada individuo su cuota íntegra al
aplicarse las reducciones. Para mostrar el resultado, he incluido el gráfico 11.
0,000%
0,100%
0,200%
0,300%
0,400%
0,500%
0,600%
0,700%
0,800%
0,900%
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
24
Gráfico 11: Reducción de la cuota íntegra al aplicarse las reducciones
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda
Este gráfico parece confirmar de nuevo que las reducciones hacen al impuesto regresivo,
es decir, que las reducciones empeoran la redistribución. Esto lo podemos observar ya
que vemos cómo las 5 decilas más ricas reducen su cuota íntegra más que las 5 más pobres
(en especial mejoran la 9 y la 10), y por ello también he añadido la tendencia donde se
confirma lo anteriormente comentado, y es que a medida que mayor renta tiene una
persona, mayor reducción en la cuota obtiene.
Ahora, para realizar una comprobación más precisa he utilizado tres indicadores más,
como son la curva de Lorenz, el Indice de Gini, y el Índice de Reynolds-Smolensky. He
distinguido:
- Primero, la situación inicial de la distribución de la renta, antes de pagar el
impuesto.
- Segundo, la distribución de la renta después de pagar el IRPF sin reducciones (t1).
- Tercero, la distribución de la renta después de pagar el IRPF con reducciones (t2).
He comenzado por la Curva de Lorenz, que representa, en este caso, la distribución
relativa de la renta en los tres estados. Estas distribuciones se representan en el gráfico
12.
0,000%
0,500%
1,000%
1,500%
2,000%
2,500%
3,000%
3,500%
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
25
Gráfico 12: Curva de Lorenz de la distribución de la renta antes y después del
IRPF, con y sin reducciones.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda
En el gráfico podemos observar cómo la línea azul representaría una distribución de la
renta totalmente equitativa. Vemos también cómo al introducir el impuesto (ya sea con
o sin reducciones), la distribución de la renta mejora.
Sin embargo, no se diferencia claramente si la distribución es mejor en el caso de que
existan reducciones o en el caso de que no. Para ello agrego la tabla 7.
Tabla 7: Datos relativos a la Curva de Lorenz
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda
0,000%
10,000%
20,000%
30,000%
40,000%
50,000%
60,000%
70,000%
80,000%
90,000%
100,000%
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Decila Lx Lx-t1 Lx-t2
Decila Lx Lx-t1 Lx-t2
0,000% 0,000% 0% 0%
10,000% 1,290% 1,365% 1,359%
20,000% 4,217% 4,462% 4,440%
30,000% 8,557% 9,055% 9,009%
40,000% 14,280% 15,110% 15,034%
50,000% 21,308% 22,547% 22,432%
60,000% 29,843% 31,550% 31,395%
70,000% 40,177% 42,323% 42,120%
80,000% 52,836% 55,385% 55,130%
90,000% 68,783% 71,577% 71,300%
100,000% 100,000% 100,000% 100,000%
26
Aquí sí podemos ver cómo al introducir las reducciones empeora un poco la distribución
de la renta para cada decila.
Ahora vamos a medir la desigualdad en los tres estados utilizando el Índice de Gini. Para
ello he utilizado la siguiente fórmula:
𝐺𝑥 = 1 −
1
𝑁2 𝑥̅
[(2𝑛 − 1)𝑥1 + (2𝑛 − 3)𝑥2 + (2𝑛 − 5)𝑥3 + ⋯ + 𝑥10]
0 ≤ 𝐺𝑥 ≤ 1
Donde, x es la base liquidable menos el impuesto de cada decila, 𝑥̅ es la media de la base
imponible, y N es la población (10 en todos los casos)
Tras hacer los cálculos pertinentes en las tres situaciones, el resultado se muestra en la
tabla 8.
Tabla 8: Índice de Gini
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda
En el Índice de Gini, cuanto más cercanos son los valores a 0, menor es la desigualdad,
es decir, 0 representaría la máxima igualdad y 1 la máxima desigualdad. Teniendo esto
en cuenta, podemos ver de nuevo cómo la introducción de t1 y de t2 mejora la
redistribución de la renta, pero también se observa cómo en el caso de existir las
reducciones se vuelve a confirmar que la distribución empeora un poco.
Por último, y para terminar de confirmar los resultados que estamos observando, añado
el Índice de Reynolds-Smolensky, que, para verlo de una forma sencilla, representaría la
variación del Índice de Gini al cambiar la una situación determinada. La fórmula del
Índice de Reynold-Smolensky es la siguiente:
𝑅𝑆 = 𝐺𝑥 − Gx-t
En la tabla 9 pueden verse los resultados que hemos obtenido.
Tabla 9: Índice de Reynolds-Smolensky
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda
Gx 0,4174169
Gx-t1 0,393252402
Gx-t2 0,395561434
Entre Gx y Gx-t1 -5,789%
Entre Gx y Gx-t2 -5,236%
Entre Gx-t1 y Gx-t2 0,587%
27
Se termina de confirmar que, en ambos casos, la introducción del impuesto mejora la
redistribución, pero que en el caso de que existan reducciones la distribución de la renta
se vuelve ligeramente más desigual.
Por lo tanto, hemos podido comprobar que las consecuencias de eliminar los beneficios
fiscales de los planes de pensiones han sido:
- Que la recaudación aumentaría en 1860 millones de €.
- Que la distribución de la renta mejora.
Por último, paso comparar si estos resultados y las conclusiones a las que hemos llegado
son iguales que en López Laborda, Marín y Onrubia (2017), artículo en el que también
se realiza un análisis cuantitativo de los costes recaudatorios y redistributivos de la
eliminación de los beneficios fiscales en el IRPF, entre los cuales se encuentran las
reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social.
Los resultados a los que llegan López Laborda, Marín y Onrubia (2017) acerca de la
supresión de los beneficios fiscales de los planes de pensiones son los siguientes:
- La recaudación aumentaría en 1714 millones de €.
- La distribución de la renta empeora con las reducciones. El Índice de Reynolds-
Smolensky entre el impuesto sin reducciones y el impuesto con reducciones a
los planes de pensiones es de 0,0546, es decir, el Índice de Gini aumenta un
0,546% si se añaden las reducciones por las aportaciones a sistemas de previsión
social.
Por lo tanto, hemos podido comprobar cómo nuestros resultados siguen la misma línea,
confirmándose el aumento de la recaudación y el aumento de la redistribución al
eliminar los beneficios fiscales que otorgan los planes de pensiones.
6. Principales conclusiones
Una vez terminado el trabajo, debemos hacer una breve recapitulación. Debemos recordar
cuáles eran los objetivos, para después comentar cómo han sido los resultados, y para
también explicar un poco las posibles limitaciones y extensiones.
El trabajo lo comencé con dos objetivos claros. El primero era el de conocer cómo era la
fiscalidad de los planes de pensiones, principalmente en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, confirmando que poseen un tratamiento favorable. El segundo era
conocer las consecuencias que tendría eliminar los beneficios fiscales que otorgan los
planes en términos de recaudación y de redistribución.
Teniendo claros cuáles eran los objetivos, paso a analizar las conclusiones.
En cuanto a cómo tributan los planes de pensiones, hemos visto cómo debemos separar
por un lado las aportaciones que se realizan mientras se está llevando a cabo el plan, por
otro lado, la acumulación de las aportaciones en la entidad correspondiente, y finalmente,
las prestaciones que se reciben una vez se produce la contingencia que asegura el plan.
Estos son los principales resultados:
28
- Aportaciones: Hemos comprobado cómo estas reducen la base imponible del
IRPF, teniendo en cuenta que existe un cierto límite en la reducción (8000€
anuales o 30% rendimiento del trabajo), además de otras situaciones especiales,
como discapacidad.
- Acumulación: Está exento en el Impuesto de Patrimonio y en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mientras que
tributa al 0% en el Impuesto de Sociedades.
- Prestaciones: Hemos visto que tributarán dependiendo de cómo se reciban las
aportaciones. Si se reciben en forma de renta, serán tratadas como un rendimiento
de trabajo y se incluirá en la base imponible del IRPF. Si se recibe en forma de
capital, se producirá una reducción del 40%, aunque dependerá del momento en
el que se produzca la contingencia.
Tras ver la tributación, pasábamos a estudiar las consecuencias de la supresión de los
beneficios fiscales.
El primer paso que realizábamos era el de cuantificar cuánto dinero dejaba de ingresar el
Estado por ese tratamiento fiscal. El resultado fue que el gobierno dejaba de ingresar 1860
millones de €, una cifra nada despreciable.
Después, analizábamos si la existencia de las reducciones mejoraba la distribución de la
renta o la empeoraba respecto a la distribución inicial y respecto a la distribución tras el
impuesto sin las reducciones. Pues bien, la conclusión a la que llegamos es clara, la
introducción del impuesto (con o sin reducciones) mejora claramente la distribución del
impuesto. Sin embargo, el resultado más importante al que hemos llegado es que en el
caso de que existan reducciones, el impuesto sobre la renta se vuelve más regresivo, es
decir, empeora la distribución de la renta.
Por lo tanto, considero que el trabajo nos aporta una serie de resultados bastante
interesantes y de una enorme influencia, debido a que el tema de los planes de pensiones
es un tema de una gran relevancia. Nos ha permitido aumentar nuestro conocimiento
sobre la tributación actual de los planes de pensiones, y también aclarar que podría
considerarse una reforma fiscal con vistas a aumentar la recaudación, pero, sobre todo, a
mejorar la distribución de la renta y a hacer al IRPF lo más progresivo posible. Además,
nos enseña a conocer qué es un plan de pensiones y qué tipos hay, y cuál ha sido la
tendencia de los mismos en los últimos años.
Para la realización de este trabajo hemos usado los datos del IRPF en 2013, lo que puede
suponer una limitación. Además, los resultados que hemos podido obtener no son exactos,
puede que estén un poco desvirtuados ya que he trabajado con datos que estaban ya
agrupados en tramos y no con los datos totales, pero lo importante del trabajo es tomar la
idea y la línea del aumento en la recaudación y de la mejora en la redistribución.
Por último, y tras comentar alguna de las limitaciones, hay que destacar que lo mismo
que se ha realizado este trabajo para las reducciones de los planes de pensiones, podría
ser ampliado para el análisis de una mayor cantidad de beneficios fiscales, pudiendo
analizarlos individualmente y de manera conjunta.
29
Bibliografía
Agencia Tributaria (2017): Escala General IRPF a partir del 2016.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campana
s/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORM
ACION/Cuestiones_destacadas/Novedades_Renta_2016/Tipos_y_escalas_de_gravame
n_aplicables_a_partir_de_2016/Escala_general_a_aplicar_a_partir_del_ejercicio_2016.
shtml
Agencia Tributaria (2017): Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minim
os__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Reducciones_de_la_base_imponible_en_
el_IRPF/Reduccion_por_aportaciones_a_sistemas_de_prevision_social.shtml
Albi Ibáñez, E.; Paredes Gómez, R.; Rodríguez Ondarza, J.A. (2016): Sistema Fiscal
Español I, 7ª edición actualizada. Editorial Ariel.
Albi Ibáñez, E.; Paredes Gómez, R.; Rodríguez Ondarza, J.A. (2016): Sistema Fiscal
Español II, 7ª edición actualizada. Editorial Ariel.
Conde-Ruiz, J. I. (2017): “Medidas para restaurar (o no) la sostenibilidad financiera de
las pensiones”, Fedea Policy Papers – 2017/04
Conde-Ruiz J. I.; C. I. González (2013): “Reforma de pensiones
2011 en España”, Hacienda Pública Española/Review of Public Economics-, 204
(1/2013), 9–44.
Conde-Ruiz J. I.; Díaz M.; Marín C.; Rubio Ramírez J. (2015): “Una reforma fiscal para
España”, Fedea Policy Papers – 2015/02
Domínguez Barrero, F. (2015): Introducción a la planificación fiscal, 2ª Edición.
Zaragoza: Prensas de la Universidad de Zaragoza, 2015.
EUROSTAT (2017): Datos sobre ingresos/PIB y déficit/PIB.
http://ec.europa.eu/eurostat/web/main/home
Fuentes. I (2016): “Evolución reciente de los planes y fondos de pensiones en España”,
Boletín Económico. Diciembre 2016 (Banco de España), págs. 53-61.
INVERCO (2017): Estadísticas sobre fondos de pensiones.
http://www.inverco.es/
Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio (2006): Boletín Oficial del Estado.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (2002): Boletín Oficial del
Estado. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-24252
López Laborda J.; Marín C.; Onrubia J. (2017): “La eliminación de los beneficios fiscales
en el IRPF: efectos recaudatorios y distributivos”, Fedea Policy Papers- 2017/13
30
Ministerio de Hacienda y Función Pública (2017): Análisis estadístico sobre el
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
http://www.sepg.pap.minhafp.gob.es/Presup/PGE2016Proyecto/MaestroTomos/PGE-
ROM/doc/L_16_A_A2.PDF
Presupuestos Generales del Estado (2016): Memoria de los beneficios fiscales.
http://www.sepg.pap.minhafp.gob.es/Presup/PGE2016Proyecto/MaestroTomos/PGE-
ROM/doc/L_16_A_A2.PDF

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Análisis del tratamiento fiscal favorable de los planes de pensiones y consecuencias recaudatorias y redisitributivas de su eliminación

  • 1. 1 Trabajo Fin de Grado Análisis del tratamiento fiscal favorable de los planes de pensiones y consecuencias recaudatorias y redistributivas de su eliminación Analysis of the favourable tax treatment of pension plans and the consequences of their removal, in terms of revenue and redistribution Autor Manuel Martínez Resano Director Julio López Laborda Facultad de Economía y Empresa 2017
  • 2. 2 ÍNDICE 1. Introducción ..............................................................................................4 2. Qué son los planes de pensiones. Tipos de planes. Por qué tienen un tratamiento fiscal favorable...........................................................................5 3. La fiscalidad de los planes de pensiones en la actualidad: fiscalidad de las aportaciones, de la acumulación y de las prestaciones............................7 4. Datos sobre los planes de pensiones y su evolución...............................10 5. La supresión del tratamiento fiscal favorable a los planes de pensiones el IRPF.............................................................................................................17 5.1. Revisión de la literatura .......................................................................17 5.2 Consecuencias sobre la recaudación y la redistribución de la renta de la eliminación de los beneficios fiscales de los planes de pensiones .............20 5.2.1 Efecto recaudación.............................................................................21 5.2.2 Efecto redistributivo...........................................................................23 6. Principales conclusiones .........................................................................27 Bibliografía..................................................................................................29
  • 3. 3 Título del trabajo: Análisis del tratamiento fiscal favorable de los planes de pensiones y consecuencias recaudatorias y redistributivas de su eliminación. Autor del trabajo: Manuel Martínez Resano Tutor del trabajo: Julio López Laborda Titulación: Economía RESUMEN Los planes de pensiones privados son un tema que ha ido adquiriendo una gran importancia en los últimos años. La posible insostenibilidad de las pensiones públicas, unido a un cambio de mentalidad en la que garantizar un ahorro futuro se ha vuelto transcendental, son las razones de esta tendencia. Es por eso que, en este trabajo, realizo un análisis de cómo tributan los planes de pensiones, confirmando que poseen un tratamiento fiscal favorable. Además, después de comprobar los beneficios fiscales que otorgan los planes, realizo un estudio sobre las consecuencias, en términos recaudatorios y redistributivos, que supondría la eliminación de este tratamiento fiscal favorable. El resultado es que al eliminar los beneficios fiscales aumenta la recaudación y mejora la distribución de la renta. ABSTRACT Private pension plans are a topic that has gained a lot of importance over the last few years. The reasons for this tendency are the fact that state pensions are potentially unsustainable, combined with a change of mentality which considers that guaranteeing future savings has become really significant. That is why, in this assignment, I have carried out an analysis of the taxation of pension arrangements and I can confirm that they have a favourable tax treatment. Besides, after checking the tax benefits generated by the plans, I have done a study on the consequences, in terms of revenue and redistribution, which would mean the removal of this favourable tax treatment. The result is that by removing the tax benefits, the revenue increases and the distribution of income improves.
  • 4. 4 1. Introducción Actualmente, en España, las pensiones son un tema que ha alcanzado una gran trascendencia, tanto las públicas como las privadas. El sistema de pensiones públicas parece que, conforme pasa el tiempo, es menos seguro y sostenible. Este cierto ambiente de incertidumbre, unido al hecho de que conforme las sociedades avanzan van adquiriendo una mentalidad más responsable en la que se preocupan más por el futuro a largo plazo, ha hecho que en los últimos años las pensiones de carácter privado hayan tomado un mayor protagonismo, una tendencia ascendente. Y es por esto por lo que me parece de vital importancia analizar cómo los planes de pensiones privados son tratados fiscalmente, principalmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los principales objetivos en este trabajo serán: 1) Analizar cómo tributan las aportaciones, las acumulaciones y las prestaciones de los planes de pensiones, donde podremos ver que poseen un tratamiento fiscal favorable. 2) Estudiar el efecto que supondría la circunstancia de eliminar este beneficio fiscal desde dos perspectivas: desde la perspectiva de la recaudación del Estado, y desde la perspectiva de la redistribución de la renta. La estructura que seguiré para la realización de este trabajo será la siguiente: - Explicar qué son los planes de pensiones, qué tipos hay, y porqué se les otorga un tratamiento fiscal favorable. - Estudiar cómo es su fiscalidad en el momento de realizar las aportaciones, en el momento de la acumulación y en el momento de percibir las prestaciones. - Comentar algunos datos importantes relativos a los planes de pensiones y explicar cómo ha sido su evolución. - Introducir, de manera breve, porqué algunos autores proponen la eliminación de los beneficios fiscales. - Analizar analíticamente las consecuencias de eliminar este tratamiento fiscal favorable desde el punto de vista de la recaudación que supondría para el Estado, y desde el punto de vista de si mejoraría o no la distribución de la renta. Comprobaremos que ese tratamiento favorable repercute negativamente a la recaudación estatal y perjudica la distribución de la renta.
  • 5. 5 2. Qué son los planes de pensiones. Tipos de planes. Por qué tienen un tratamiento fiscal favorable De acuerdo a la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, los planes de pensiones definen el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y, en la medida permitida por la presente Ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse. Estos planes son constituidos voluntariamente, y sus prestaciones no serán en ningún caso sustitutivas de las percibidas por la Seguridad Social, por lo que tendrán un carácter privado. Los sujetos constituyentes de estos planes son: - El promotor del plan: entidad, empresa o cualquier colectivo (persona jurídica) que intervenga y/o participe ya sea en la creación o en el proceso. - Los partícipes: las personas físicas en cuyo interés se crea el plan, y que son normalmente los que hacen las aportaciones. Destacar aquí que el beneficiario del plan, a diferencia del partícipe, es simplemente la persona física que tiene el derecho a percibir las prestaciones pertinentes al final del proceso. Los planes de pensiones tienen, por lo tanto, el siguiente funcionamiento: los partícipes deberán realizan una serie de aportaciones, que se van acumulando (e invirtiendo en activos financieros), con la finalidad de reunir para el futuro una serie de derechos consolidados, un cierto ahorro. Estos derechos no pueden hacerse efectivos cuando el partícipe desee, sino que deberá esperar a que se produzca alguna de las contingencias cubiertas por el plan (jubilación, orfandad, viudedad…) o alguno de los supuestos excepcionales de liquidez establecidos por el promotor para poder obtener la suma de dinero correspondiente al plan. Conforme al artículo 4 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, existen varias modalidades de planes de pensiones, y se pueden clasificar en función de los sujetos constituyentes (el promotor) y en función de las obligaciones estipuladas. Atendiendo a la clasificación de los planes de pensiones según los sujetos constituyentes tenemos: - Sistema de empleo: corresponde a los planes de pensiones cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa, y cuyos partícipes son los empleados de esa misma corporación, empresa, --etc. En estos planes, el promotor solo podrá ser uno (aunque también varias empresas pueden constituir un plan conjuntamente), al cual podrán adherirse exclusivamente como partícipes los empleados de la entidad promotora. No obstante, también cabe la posibilidad de que los partícipes sean el personal con relación laboral de carácter especial; los socios trabajadores o de trabajo
  • 6. 6 promovidos por sociedades cooperativas y laborales; e incluso un empresario individual puede integrarse el mismo como partícipe, además de los trabajadores que pueda emplear. - Sistema asociado: corresponde a los planes cuyo promotor es cualquier Asociación, Sindicato, Gremio o Colectivo, y los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. - Sistema individual: corresponde a los planes cuyo promotor es una o varias entidades de carácter financiero, y sus partícipes son cualquier persona física. Este se trata del caso más conocido de planes de pensiones, el realizado por cualquier persona a través de un banco o caja de ahorros. Atendiendo a la clasificación de los planes de pensiones según las obligaciones estipuladas tenemos: - Planes de prestación definida: son los planes en los que se fija como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios. - Planes de aportación definida: son los planes en los que se define como objeto la cuantía de las contribuciones de los promotores, y en su caso, de los partícipes al plan. - Planes mixtos: son aquellos cuyo objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución. Una vez explicado qué son los planes de pensiones, cuál es su funcionamiento, y qué tipos de planes existen, vamos a pasar a explicar brevemente por qué poseen un tratamiento fiscal favorable. La razón de la existencia de un tratamiento fiscal favorable es que el sector público pretende crear un claro incentivo a que la población constituya planes de pensiones. Esto pone de manifiesto que este beneficio fiscal es claramente una decisión política y económica por parte del Gobierno. La pregunta ahora es por qué al sector público le interesa incentivar la constitución de planes de pensiones dotándoles de un tratamiento fiscal favorable. En estas últimas décadas, el proceso del envejecimiento de la población, unido a la profunda crisis vivida estos últimos años, ha puesto de manifiesto en nuestro país que el actual sistema público de pensiones no parece sostenible a largo plazo. Brevemente, y sin entrar mucho en la cuestión, paso a explicar por qué no parece sostenible el sistema público de pensiones. Tal y como se pone de manifiesto en Conde-Ruiz y González (2013) y en Conde-Ruiz (2017), el actual sistema público de reparto, contributivo y de prestación definida no es sostenible debido a la nueva realidad demográfica a la que nos enfrentaremos en el futuro, con un constante aumento de la esperanza de vida, con una tasa de fecundidad muy baja (1,3 hijos por mujer en edad fértil), y con un proceso de envejecimiento tardío en relación
  • 7. 7 con los demás países avanzados (el “baby boom” llegó más tarde en España). Esta nueva situación hará que, en 2050, la tasa de dependencia, que es la ratio entre la población mayor de 67 años y la población entre 16 y 66 años, pase del 24.8% actual al 60.2% en 2050, y con el actual sistema, aunque se aumenten las cotizaciones, o se alcance el pleno empleo, o demás situaciones favorables posibles, no se podrá afrontar semejante proceso de envejecimiento. Es por esto por lo que al sector gubernamental le interesa que las personas abran planes de pensiones “privados” para complementar a las pensiones públicas, mientras se busca una solución para arreglar el problema de la sostenibilidad futura. 3. La fiscalidad de los planes de pensiones en la actualidad: fiscalidad de las aportaciones, de la acumulación y de las prestaciones En esta sección analizaremos brevemente primero la fiscalidad de las aportaciones, después veremos la fiscalidad de la acumulación, y, por último, estudiaremos la fiscalidad de las prestaciones. Para conocer la fiscalidad de los planes de pensiones en el IRPF, tenemos que fijarnos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Primero, vamos a centrarnos en la fiscalidad de las aportaciones. Las aportaciones se ven afectadas por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y, en base al artículo 51.1 de la Ley del IRPF, vemos que podrán reducirse en la base imponible del IRPF las aportaciones y contribuciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que hubiesen sido imputadas como rendimientos del trabajo. Una vez establecido que las aportaciones restarán la base imponible, tenemos que tener en cuenta que hay límites en la reducción de esta base. Este límite fue cambiado tras la reforma fiscal de 2015. Antes de esta reforma, existía un límite de aportaciones con derecho a reducción de 10000€ para los menores de 50 años y de 12000€ para los mayores de 55 años. Ahora este límite es totalmente independiente de la edad del partícipe, y se sitúa en la menor de estas dos cantidades: 8000€ o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Este límite puede ser incrementado en 5000€ para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. Estos límites se aplican individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar. No obstante, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas o las obtenga por debajo de la cuantía de 8000€, podrán reducir de la base imponible general del plan de pensiones cuyo partícipe o titular sea dicho cónyuge la cuantía máxima de 2500€ tras la reforma (antes del cambio eran 2000€).
  • 8. 8 Las personas discapacitadas poseen un límite distinto de derecho a reducción. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio entiende como personas con discapacidad (artículo 53) aquellas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como personas que tengan incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. Estas personas tienen los siguientes límites: - 10000€ para las aportaciones realizadas al plan de pensiones a favor de personas con discapacidad por parte de personas que posean alguna relación de parentesco o tutoría. - 24250€ para las aportaciones realizadas por las propias personas con discapacidad. No obstante, el conjunto de todas las reducciones practicadas a favor de personas discapacitadas, ya sea por ellos mismos o por parte de otras personas con alguna relación legal, no podrá exceder de 24250€. Para terminar con la fiscalidad de las aportaciones, destacar que todas las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes. Con este último caso ya tenemos cuáles son las cantidades máximas que tienen derecho a reducirse de la base imponible del IRPF las personas físicas que constituyan un plan de pensiones. El resto de contribuciones que superen estos límites tributarán como renta de trabajo obtenida en el Impuesto de la Renta. En cuanto a la fiscalidad de las acumulaciones, momento en el que se está invirtiendo el montante de los planes en fondos de pensiones, cabe destacar que estos se pueden ver afectados por el Impuesto sobre Sociedades (IS) y por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) según Albi, Paredes y Rodríguez (2016): ITPAJD: La constitución, disolución y las modificaciones consistentes en aumentos y disminuciones de los fondos de pensiones, gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. IS: Durante la acumulación del plan de pensiones, momento en el que la entidad colaboradora está invirtiendo el dinero en un fondo de pensiones, este tributa en el Impuesto sobre Sociedades al 0% También debemos comentar que un plan de pensiones se ve afectado por el Impuesto de Patrimonio, pero en el artículo 3 y 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se puede observar que están exentos del impuesto los derechos de contenido económico de los planes de pensiones. Pasemos ahora a analizar cómo es la fiscalidad de las prestaciones. Según el artículo 28 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, las prestaciones recibidas por los beneficiarios de un plan de pensiones se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, y serán tratadas como rendimientos de trabajo.
  • 9. 9 Estas prestaciones podrán ser recuperadas de dos maneras: en forma de renta o en forma de capital. En caso de recuperarlas como renta, las prestaciones de los planes de pensiones se tratarán de un rendimiento de trabajo más, por lo que así se deberá calcular en el IRPF: Primero, calcularemos cuál es el importe total anual de las rentas recibidas por una persona física, en las cuales incluiremos el montante acumulado de las prestaciones otorgadas por el plan de pensiones Luego, con el total de la base imponible, el contribuyente tendrá que analizar si puede realizarse alguna reducción en la base imponible, lo que dará resultado a la base liquidable. Tras esto, se aplicará los tipos de gravamen vigentes en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que se modificaron tras la reforma fiscal del 2015. El montante resultante será la cuota íntegra. Después, el contribuyente deberá mirar si puede o no obtener alguna deducción, y el resultado de restar las deducciones será la cuota líquida, que es el dinero que la persona acabará pagando a la Hacienda Pública. No obstante, como hemos comentado anteriormente, existe otra manera de rescatar el plan de pensiones, y es recuperando la totalidad de los derechos consolidados en un único pago, en forma de capital. Si se opta por esta opción, existe una reducción fiscal del 40% de las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero del 2007. Aunque la nueva reforma fiscal eliminó este régimen, sigue permitiendo su aplicación en los siguientes términos: - Contingencias nuevas: son las ocurridas a partir del 1 de enero de 2015. En esta situación se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes (2016 o 2017). - Contingencias antiguas: son las ocurridas con anterioridad al 1 de enero de 2015. Dentro de esta, se distingues dos situaciones dependiendo del año en que se produzca la contingencia. Si ha sido de 2011 a 2014, se tienen hasta 8 años para aplicar la reducción; las acaecidas con anterioridad al 2011 tendrá derecho a reducción hasta el 31 de diciembre de 2018. Con esto, ya conocemos también cómo es la fiscalidad de las prestaciones recibidas en un plan de pensiones. Para acabar esta sección, he considerado importante adjuntar el enunciado de un ejercicio de Domínguez Barrero (2015) y su conclusión, donde se ve cómo el plan de pensiones es un activo con un tratamiento fiscal muy ventajoso. El ejercicio es el siguiente: Un individuo, con un tipo marginal en el IRPF del 40%, quiere invertir 100€ a 6 años, en alguno de los siguientes activos: depósito bancario, acciones, fondo de inversión y plan de pensiones. Todos ellos proporcionan una rentabilidad antes de impuestos del 5%, por lo que se escogerá aquel que tenga un tratamiento fiscal más ventajoso, y para ello se utilizará el TIR. Tras calcular el TIR de cada uno de ellos, la comparación de los activos queda plasmada en la siguiente tabla.
  • 10. 10 Tabla 1: Comparación rentabilidades de los distintos activos Fuente: Domínguez Barrero (2015) Conclusión: los planes de pensiones son los activos con el tratamiento fiscal más favorable tanto para la entidad como para el contribuyente. Comentar también que lo son cuando existe el derecho a deducción, ya que de lo contrario la rentabilidad sería negativa. 4. Datos sobre los planes de pensiones y su evolución Esta sección del trabajo nos va a servir para analizar algunos datos relevantes sobre los planes de pensiones, principalmente para conocer datos sobre el número de planes de pensiones, el total de las aportaciones, las aportaciones medias y la estructura de la cartera de las inversiones. Destacar antes de empezar que tomaré, tanto datos que engloben a los planes de pensiones en total, como datos desglosados en planes de pensiones con sistema individual, con sistema de empleo y con sistema asociado. Las principales fuentes utilizadas han sido la página web de INVERCO y el artículo de Fuentes (2016). Voy a comenzar centrándome en datos relativos al número de planes de pensiones, tanto totales como desglosados. A 31 de diciembre del 2016 (último dato al que he podido tener acceso) estos son los siguientes datos: - Número total de planes de pensiones con sistema individual: 1200 - Número total de planes de pensiones con sistema de empleo: 1296 - Número total de planes de pensiones con sistema asociado: 163 - Número total de planes de pensiones: 2659 De estos datos, destaca la sorpresa de que hay un mayor número de planes de pensiones con sistema de empleo que con sistema individual, aunque la diferencia sea muy pequeña. Estos dos sistemas representan aproximadamente el 93% del total de planes, por lo que son claramente los más importantes, con una relevancia muy superior a los de sistema asociado.
  • 11. 11 Vamos ahora a analizar cómo ha sido la evolución del número de planes de pensiones totales en España desde que se tienen datos (1989). Para ello he cogido todos los datos que tenía disponibles (he escogido los que estaban vigentes a 31/12 de cada año) y los he plasmado en los dos siguientes gráficos. Gráfico 1: Evolución del número de planes de pensiones totales Fuente: elaboración propia a partir de datos de INVERCO Gráfico 2: Evolución del número de planes de pensiones por sistema Fuente: elaboración propia a partir de datos de INVERCO 0 500 1000 1500 2000 2500 3000 3500 1985 1990 1995 2000 2005 2010 2015 2020 0 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600 1800 2000 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Sistema individual Sistema de empleo Sistema de asociado
  • 12. 12 En el gráfico 1 podemos apreciar de manera muy clara que los planes de pensiones han crecido de manera muy rápida desde 1989 hasta 2009, lo que confirma la importancia que han adquirido en estas últimas dos décadas. De 2009 a 2010 se produce una caída bastante brusca, que se ha suavizado durante el periodo entre 2010 y 2016, pero que aun así continúa con la tendencia de decrecimiento que comenzó en 2009, debido a la recesión económica que ha azotado a España y a la economía global. Fijándonos ahora en el gráfico 2, observamos la evolución de cada sistema de manera individual. El sistema asociado crece desde el 1989 hasta el 2008, con alguna excepción como el año 1998. A partir de 2009, y hasta hoy en día, decrece en número. Comparando ahora el sistema individual y de empleo, vemos claramente cómo los dos crecen desde 1989 hasta el 1998, aunque el sistema de empleo lo hace en una mayor medida, pero todavía no se encuentran muy separados el uno del otro. Es en el periodo entre 1998 y 2009 donde, aunque los dos todavía continúan creciendo, el sistema de empleo destaca con un crecimiento muy superior. Sin embargo, en 2009 el sistema de empleo desciende considerablemente y empieza una tendencia decreciente hasta la actualidad, mientras que el sistema individual sigue con su tendencia positiva hasta el 2013, donde también comienza a decrecer hasta el presente. Es por eso que la brecha entre los dos sistemas desaparece prácticamente en este último periodo. Por último, podemos afirmar que es el segundo gráfico el que señala el culpable de la tremenda reducción en 2009 del número total de planes de pensiones. Vemos cómo en 2009 el sistema individual y el asociado mantienen una línea estable, mientras que el sistema de empleo se encuentra con una bajada considerable que coindice con la bajada del número total, por lo que se puede ver que es el sistema de empleo el culpable del descenso en el número de planes totales en 2009. Pasamos ahora a estudiar los datos relativos al total de aportaciones, de manera agregada y de manera desglosada, como antes. Estos son el total de aportaciones (en miles de euros) acumulados a 31 de diciembre de 2016: - Total de aportaciones en sistemas individuales: 3.797.018 - Total de aportaciones en sistemas de empleo: 1.151.455 - Total de aportaciones en sistemas asociados: 23.785 - Total de aportaciones en todos los sistemas: 4.972.258 Vemos cómo aquí las aportaciones en los planes de pensiones individuales representan el 76% del total, es decir, aproximadamente ¾ partes de las aportaciones totales provienen de los sistemas individuales. Los sistemas de empleo representan el 23% de las aportaciones, mientras que los sistemas asociados no llegan ni al 1%. Comparando estos datos con el número de planes de pensiones vemos cómo no se corresponde en absoluto el hecho de abrir un plan de pensiones con el de aportar mayor o menor cantidad de dinero. Esto se observa, por ejemplo, en que los planes con sistema individual representan “sólo” el 47% del total de planes, mientras que luego las aportaciones protagonizan el 76% de las aportaciones totales.
  • 13. 13 Por lo tanto, con estos datos, se visualiza que la aportación media en planes con sistema individual es mucho mayor que la aportación media en planes con sistema asociado o de empleo. Para ello, adjuntamos datos acerca de las aportaciones medias en 2016 y un gráfico con la tendencia en la evolución de las aportaciones medias (con la limitación de tener sólo datos desde el 2004 hasta el 2016). - Aportación media en Sistema individual: 3164.18€ - Aportación media en Sistema de empleo: 888.46€ - Aportación media en Sistema asociado: 145.92€ Veamos primero la evolución del total de aportaciones en los planes de pensiones. Tras analizar el gráfico 3 y el gráfico 4, quería comentar que no he considerado importante realizar un gráfico acerca de las aportaciones en los planes de pensiones con sistema asociado, ya que su importancia sobre el total es irrisoria. En el gráfico 3, observamos cómo el total de aportaciones y las del sistema individual siguen una línea y una evolución muy parecida. En 2006 alcanzan el nivel máximo de aportaciones, y a partir de ahí comienzan a descender hasta el año 2012. A partir del 2012 vuelve a comenzar una tendencia positiva, con la excepción de 2015. No obstante, a día de hoy las aportaciones totales y las del sistema individual siguen lejos del máximo que llegaron a alcanzar. Después, en el gráfico 4, estudiamos la evolución de las aportaciones en el sistema de empleo y vemos que sigue una línea bastante diferente a las analizadas en el gráfico 3. Desde el 2004 hasta el 2011 las aportaciones han estado subiendo constantemente, contrariamente a la línea total y del sistema individual. Sin embargo, en el año 2012, se produce una bajada importante, para luego seguir una línea irregular que gira en torno a un intervalo entre 1.200.000 y 1.100.000 miles de €. Gráfico 3: Evolución total y del sistema individual de las aportaciones Fuente: Elaboración Propia a partir de datos de INVERCO 2000000 3000000 4000000 5000000 6000000 7000000 8000000 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Sistema individual Total
  • 14. 14 Gráfico 4: Evolución aportaciones en sistema de empleo Fuente: Elaboración propia a partir de datos de INVERCO Tras analizar la evolución total, pasamos a estudiar la evolución de las aportaciones medias. En el gráfico 5, se puede visualizar que la crisis ha afectado de manera mucho más intensa a las aportaciones en sistemas individuales, lo que confirman que los planes de pensiones con estos sistemas son planes muy cíclicos, que dependen en gran medida de la situación actual de la economía. A pesar de ello, en todo el periodo destaca que las aportaciones medias en estos planes son siempre mayores a la media total, y también a la media de los planes con sistemas de empleo y sistemas asociados. Gráfico 5: Evolución aportaciones medias Fuente: Elaboración propia a partir de datos de INVERCO 600000 800000 1000000 1200000 1400000 1600000 1800000 2000000 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 0 1000 2000 3000 4000 5000 6000 7000 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 S.Individual S. de empleo S.Asociado General
  • 15. 15 Lo último que cabe destacar acerca de las aportaciones es que, viendo cómo el sistema individual y el sistema de empleo siguen tendencias distintas, se puede pensar que la estructura de las aportaciones en España ha cambiado durante el periodo entre 2004 y 2016. Para ello adjunto el gráfico 6. Gráfico 6: Porcentajes de los sistemas individual y de empleo sobre el total Fuente: Elaboración propia a partir de datos de INVERCO Se confirma lo que habíamos planteado, que es que durante el periodo entre 2007 y 2011 el sistema de empleo gana importancia relativa sobre el total de aportaciones, mientras que el sistema individual pierde importancia, haciendo que, en el periodo estudiado, cambie la estructura de las aportaciones. Tras analizar datos del número de planes de pensiones y de las aportaciones, pasamos por último a describir brevemente cómo se compone la estructura de la cartera de inversiones de los planes de pensiones con sistema individual. Las opciones en las que se invierten el plan de pensiones con sistema individual son las siguientes: en renta fija a corto plazo, en renta fija a largo plazo, en renta fija mixta, en renta variable, en renta variable mixta y en garantizados. Los últimos datos son de las aportaciones acumuladas en cada tipo de producto en 2016 (realizo también su porcentaje sobre el total), y se distribuyen de la siguiente manera: - Renta fija a corto: 391.434 (10.3%) - Renta fija a largo: 472.957 (12.4%) - Renta fija mixta: 1.277.441 (33.6%) - Renta variable mixta: 739.063 (19.4%) - Renta variable: 469.028 (12.3%) - Garantizados: 447.095 (11.7%) Vemos cómo en 2016 las más importantes son las mixtas, tanto de renta variable como de renta fija, y que la Renta Fija destaca sobre la Renta Variable. Pero la pregunta que 10 20 30 40 50 60 70 80 90 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 % individual s/total % de empleo s/total
  • 16. 16 ahora nos hacemos es, ¿ha sido desde el 2004 hasta el 2016 la misma estructura? Para ello adjunto el gráfico 7, donde se ve la evolución de cada opción de inversión. Gráfico 7: Evolución del porcentaje de cada tipo de inversión en el sistema individual sobre el total. Fuente: Elaboración propia a partir de datos de INVERCO Podemos ver cómo la estructura de la cartera de las inversiones ha ido cambiando en el tiempo, y cómo la crisis no ha afectado de la misma manera a todos los productos. Primero, se puede observar que, durante la etapa previa a la recesión, claramente destaca la importancia de las inversiones de planes de pensiones en productos de renta fija mixta, mientras que los demás productos mantienen una relevancia parecida. Pero es a partir del 2007 cuando esta tendencia cambia, ya que los productos de renta fija a corto plazo y los garantizados aumentan su protagonismo hasta el punto de que entre 2009 y 2013 su importancia es totalmente equiparable a la de los productos de renta fija mixta, que se ven más perjudicados por la crisis financiera. No obstante, a partir del 2013 se va recuperando de nuevo la tendencia de un producto muy destacado sobre los demás, como es la renta fija mixta, mientras que los demás vuelven a tener una repercusión parecida sobre el total, con la excepción de la renta variable mixta, que se coloca estos últimos años como la segunda opción más importante. A pesar de todo lo comentado anteriormente, sí que está claro que en todo el periodo analizado siempre ha sido más importante la suma de los productos de Renta Fija que la suma de los productos de Renta Variable. Con esto último doy por terminado esta sección donde he realizado un pequeño análisis acerca de los datos que considero más relevantes para entender mejor cómo están actualmente los planes de pensiones y cuál ha sido su evolución. 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 % RF corto % RF largo % RF Mixta % RV mixta % RV % Garantizados
  • 17. 17 5. La supresión del tratamiento fiscal favorable a los planes de pensiones el IRPF 5.1. Revisión de la literatura Vamos a utilizar este primer apartado para conocer la situación en la que nos encontramos respecto a otros países de Europa respecto a los beneficios fiscales, y para explicar también brevemente el ejercicio que nos proponemos a realizar en el siguiente apartado. Vamos a comenzar explicando brevemente qué son los beneficios fiscales. Los beneficios fiscales son el conjunto de reducciones, deducciones y bonificaciones existentes en los impuestos, cuya finalidad es otorgar un tratamiento fiscal favorable en determinadas situaciones de los sujetos pasivos (en el correspondiente impuesto). Estos beneficios fiscales se hacen efectivos mediante una reducción en la base imponible, mediante exenciones o mediante deducciones en la cuota íntegra del impuesto, es decir, una manera más simple para entenderlo es que los beneficios fiscales hacen que el contribuyente tenga que pagar menos en un determinado impuesto. Estos beneficios son una decisión de política económica y social. En España, existen muchos tipos de beneficios fiscales. En el IRPF, impuesto sobre el que está más centrado el trabajo, tenemos una gran cantidad de beneficios fiscales, que se pueden observar en Presupuestos Generales del Estado (2016). Enumero ahora los beneficios que dan derecho a reducir la base imponible, aunque también los hay que reducen la cuota y exenciones: • Rendimientos del trabajo • Movilidad geográfica • Arrendamientos de viviendas • Tributación conjunta • Aportaciones a sistemas de previsión social • Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados • Rendimientos de determinadas actividades económicas en estimación directa • Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva • Rendimientos de nuevas actividades en estimación directa Ahora que ya hemos expuesto qué son los beneficios fiscales, surgen muchas preguntas, ¿son todos realmente necesarios? ¿cómo estamos en relación con nuestros vecinos europeos? ¿qué pasaría si se eliminasen o redujesen? Hay muchos autores que proponen la eliminación de los beneficios fiscales, como Conde- Ruiz, Díaz, Marín y Ramírez (2015), con el objetivo de aumentar la recaudación y de favorecer la distribución de la renta. Siguiendo su artículo, haré también un análisis para ver los ingresos/PIB en España, comparándolos con algunos de los países europeos que considero más importantes y con la media de la UE. Para ello adjunto la tabla 2.
  • 18. 18 Tabla 2: Ingresos totales del sector público (pp.PIB) 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Eurozona 19 44.9 46.1 46.7 46.7 46.4 46.2 UE 28 44.0 44.7 45.4 45.1 44.9 44.9 España 36.2 37.6 38.6 38.9 38.6 37.9 Francia 50.8 52.0 52.9 53.2 53.1 52.8 Alemania 43.8 44.3 44.5 44.7 44.7 45.1 Italia 45.7 47.8 48.1 47.9 47.8 47.1 Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Eurostat Con esta tabla todavía no podemos comentar nada, simplemente que la presión fiscal en España es menor que en el resto, todavía no sabemos si es por el azote de la crisis o por una decisión política, por lo que añado ahora la tabla 3 donde se ve el déficit público, que es la diferencia entre ingresos y gastos del Estado. Tabla 3: Déficit público (pp.PIB) 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Eurozona 19 -4.2 -3.6 -3.0 -2.6 -2.1 -1.5 UE 28 -4.6 -4.3 -3.3 -3.0 -2.4 -1.7 España -9.6 -10.5 -7.0 -6.0 -5.1 -4.5 Francia -5.1 -4.8 -4.0 -3.9 -3.6 -3.4 Alemania -1.0 0.0 -0.2 0.3 0.7 0.8 Italia -3.7 -2.9 -2.9 -3.0 -2.7 -2.4 Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Eurostat Tras ver la tabla 3, podemos observar que más que una decisión política, los ingresos en España no han dado para cubrir los gastos en los últimos años. Pues bien, tras conocer estos datos de déficit, está claro que se debe realizar un ajuste o en los ingresos o en los gastos. En lo referente a los gastos públicos no voy a entrar, ya que en estos años de recesión el gasto se ha recortado claramente, y al igual que los autores de los artículos coincido en que el gasto, o en su mayor parte, es ya inalterable porque llevaría consigo parte de la destrucción del tan preciado Estado de bienestar, de manera que nos centraremos en los ingresos, y en especial en la propuesta de eliminar los beneficios fiscales (o la mayoría de ellos), con el claro objetivo de reducir el déficit público aumentando los ingresos del Estado, y de favorecer la distribución de la renta Este artículo, además, expone el ejemplo de cómo en España, en el IRPF, los tipos marginales son altísimos mientras que la recaudación no está a la altura con la del resto de Europa.
  • 19. 19 Con esta finalidad agrego los gráficos 8 y 9 sacados directamente del artículo, donde se ve los ingresos por IRPF de distintos países comparado con sus tipos marginales. Gráfico 8: Recaudación IRPF (pp.PIB) Fuente: Conde-Ruiz, Díaz, Marín y Ramírez (2015) Gráfico 9: Tipos marginales IRPF (en 2012) Fuente: Conde-Ruiz, Díaz, Marín y Ramírez (2015) Con los gráficos 8 y 9 se ve una diferencia entre la recaudación que España obtiene por el IRPF y los tipos marginales que había vigentes en 2012 (hubo una reforma en 2015, con una pequeña bajada). La respuesta de estos autores es clara: es por los beneficios fiscales existentes. Además de esto, en el artículo de López Laborda, Marín y Onrubia (2017), se pasa a estimar cuantitativamente los efectos de la eliminación de un buen número de beneficios
  • 20. 20 fiscales en el IRPF, en términos recaudatorios y redistributivos. Y entre los beneficios fiscales que se analizan esta la reducción por las aportaciones a los planes de pensiones. Pues bien, la conclusión a la que llegan es que el tratamiento fiscal favorable de los planes de pensiones supone tiene un coste recaudatorio de unos 1700 millones de euros, y, además, empeora la distribución de la renta volviendo al impuesto más regresivo. No obstante, además de lo que cuesta al Estado los beneficios fiscales en términos económicos, la razón de la existencia de estos beneficios fiscales, en particular los correspondientes a los planes de pensiones, es porque las pensiones públicas pueden no ser suficientes en el futuro. Sin embargo, las reducciones por planes de pensiones en el IRPF no son una manera eficiente de arreglar la posible insostenibilidad de las pensiones públicas, ya que se hacen pocas aportaciones y son regresivas. Sería necesario analizar otras posibles soluciones más eficientes para solucionar este problema. Una vez explicado porqué hay diversos autores que proponen eliminar los beneficios fiscales, y una vez expuesto a que conclusión llegan otros autores en términos de costes recaudatorios y redistributivos, mi objetivo en el siguiente apartado será realizar una simulación con mis datos, de cuál es el coste recaudatorio y redistributivo de las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social. 5.2 Consecuencias sobre la recaudación y la redistribución de la renta de la eliminación de los beneficios fiscales de los planes de pensiones Pasamos ya en este apartado a realizar el análisis cuantitativo de la eliminación de los beneficios fiscales de los planes de pensiones, y este análisis lo haremos desde dos perspectivas: - Efecto recaudación, es decir, cuánto aumentarían los ingresos del Estado al eliminar el tratamiento fiscal favorable de los planes de pensiones. - Efecto redistributivo, estudiando si el hecho de eliminar los beneficios fiscales hará que aumente la equidad y se mejore la redistribución, o si por el contrario empeorará el efecto redistributivo del impuesto. Hay que destacar que como sólo nos hemos centrado en las reducciones por las aportaciones a los planes de pensiones, hemos obviado cualquier otro tipo de beneficio fiscal, es decir, hemos realizado el pertinente análisis cuantitativo considerando que no existe ningún beneficio fiscal más en la economía. Para el estudio he seleccionado datos estadísticos del IRPF, los cuales han sido obtenidos del Ministerio de Hacienda, que publica información importante acerca de todos datos estadísticos sobre el Impuesto de la Renta, como bases imponibles, tipos, diferentes reducciones—etc., todo agrupado en diversos tramos de renta. Los datos que presenta el Ministerio de Hacienda y Función Pública (2017) están referidos al año 2013, y aunque pueda parecer cierta limitación, ya que nos encontramos ya en 2017, pienso que son suficientemente esclarecedores.
  • 21. 21 Una vez que sabemos la fuente de los datos, pasaré a comentar el procedimiento que he seguido para obtener los efectos recaudación y redistribución en el IRPF. 5.2.1 Efecto recaudación En este epígrafe nos centraremos en estudiar cuánto aumentarían los ingresos del Estado al eliminar los beneficios fiscales de los planes de pensiones presentes en el IRPF, es decir, en cuantificar el coste recaudatorio de la existencia de las reducciones. Para realizar este análisis he calculado la recaudación del gobierno en el caso de que no existieran las reducciones y la recaudación del gobierno en el caso de que si existan las reducciones. La diferencia ha constituido el coste recaudatorio. El primer caso ha sido calcular la recaudación por el IRPF si no hay reducciones. Para ello he seguido los siguientes pasos: - Primero he obtenido la base imponible general a partir de la base imponible total que nos facilita el Ministerio de Hacienda y Función Pública. La base imponible del ahorro no se ve afectada en ningún caso, por lo que me he centrado en la parte general. Además, como este es el caso en el que no existen las reducciones, la base imponible será igual a la base liquidable. - En segundo lugar, he dividido el total de la base liquidable en decilas, es decir, en 10 partes con el mismo número de declarantes. He indicado cuál es la media de base liquidable de cada decila. - El último paso ha sido el de calcular la cuota íntegra de cada decila, teniendo en cuenta su base liquidable y los tipos impositivos del IRPF vigentes en 2013 (los autonómicos aplicable en Galicia, Aragón, Castilla la Mancha, Castilla y León, Islas Baleares, Ceuta y Melilla). Tras obtener la cuota íntegra individual, la he multiplicado por el total de declarantes, y al sumar las 10 partes, he acabado obteniendo la recaudación del Estado por el IRPF si no hubiese reducciones por aportaciones a los planes de pensiones. Todos estos pasos se detallan en la tabla 4. Tabla 4: Cuota íntegra del IRPF sin reducciones DECILA BASE LIQUIDABLE MEDIA NÚMERO DE DECLARANTES CUOTA ÍNTEGRA INDIVIDUAL CUOTA ÍNTEGRA POR DECILA TIPO MEDIO 1 2802,300482 1591292,4 693,5693692 1103671656 0,2475 2 6358,65991 1591292,4 1573,768328 2504325557 0,2475 3 9430,100439 1591292,4 2333,949859 3713996639 0,2475 4 12433,50783 1591292,4 3077,293189 4896873220 0,2475 5 15268,40258 1591292,4 3778,929639 6013381961 0,2475 6 18543,06775 1591292,4 4633,289325 7372918023 0,2498 7 22450,38435 1591292,4 5805,48678 9238226908 0,2585 8 27501,97454 1591292,4 7320,963838 11649794011 0,2661 9 34644,86362 1591292,4 9627,592922 15320315309 0,2778 10 67820,92079 1591292,4 23906,97154 38042981783 0,3525 TOTAL 15.912.923,9 99.856.485.065
  • 22. 22 Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda A continuación, debemos calcular la recaudación del gobierno incorporando las aportaciones a sistemas de previsión social. Para ello, he seguido los siguientes pasos: - Primero, he obtenido la base imponible general del IRPF. - Segundo, he restado a la base imponible general las reducciones por las aportaciones a sistemas de previsión social, lo que nos da lugar a la base liquidable, que, a diferencia del caso anterior, no es igual a la base imponible debido a la existencia de los beneficios fiscales. - En tercer lugar, he dividido la nueva base liquidable en decilas, calculando cuál es la base liquidable media de cada decila. - Por último, he calculado la cuota íntegra individual de cada decila siguiendo los tipos impositivos existentes en el IRPF, lo que nos ha facilitado la cuota íntegra individual. Tras ello, he multiplicado la cuota íntegra por el número de declarantes y he sumado las 10 partes, lo que me ha permitido obtener la recaudación del gobierno por el IRPF en el caso de que existan las reducciones. Estos pasos quedan reflejados en la tabla 5. Tabla 5: Cuota íntegra del IRPF con reducciones DECILA BASE LIQUIDABLE MEDIA NÚMERO DE DECLARANTES CUOTA ÍNTEGRA INDIVIDUAL CUOTA ÍNTEGRA TOTAL TIPO MEDIO 1 2774,978484 1591292,386 686,8071747 1092911028 0,2475 2 6313,322499 1591292,386 1562,547319 2486469650 0,2475 3 9359,689625 1591292,386 2316,523182 3686265701 0,2475 4 12345,55754 1591292,386 3055,525492 4862234450 0,2475 5 15157,91132 1591292,386 3751,583051 5969865543 0,2475 6 18401,30972 1591292,386 4590,764391 7305248421 0,2494 7 22277,02708 1591292,386 5753,4796 9155468278 0,2582 8 27263,00669 1591292,386 7249,273481 11535713692 0,2659 9 34257,54087 1591292,386 9472,663825 15073777816 0,2765 10 66197,08345 1591292,386 23143,768 36828501790 0,3496 TOTAL 15.912.923,86 97.996.456.368 Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda Una vez realizado ambos cuadros, la diferencia entre los ingresos del Estado en los dos casos constituye el efecto recaudación que se obtendría al eliminar sólo las reducciones de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, siendo por un importe de 1800 millones de €. Adjunto la tabla 6 con el resultado. Tabla 6: Recaudación antes y después de eliminar las reducciones RECAUDACION SIN REDUCCIONES 99.856.485.064,75 € RECAUDACION CON REDUCCIONES 97.996.456.368,47 € DIFERENCIA 1.860.028.696,28 €
  • 23. 23 Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda 5.2.2 Efecto redistributivo En este epígrafe vamos a comprobar si las reducciones por contribuciones y aportaciones a sistemas de previsión social hacen que el impuesto sea más o menos redistributivo, y si el hecho, por tanto, de eliminarlas sería beneficioso o perjudicial para conseguir una mayor equidad vertical, es decir, conseguir la equidad entre individuos con circunstancias diferentes. En teoría, como las aportaciones reducen la base imponible, deberían beneficiar más a quienes soportan tipos marginales más elevados, y que, por tanto, tienen más renta, y eso es lo que vamos a comprobar. La primera verificación que he realizado ha sido la de ver cómo ha variado, en porcentajes, el tipo impositivo medio en cada decila tras la aplicación de las reducciones. Adjunto el gráfico 10 donde podemos observarlo. Gráfico 10: Reducción del tipo impositivo medio tras hacerse efectivas las reducciones Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda Este gráfico nos deja observar cómo las 5 primeras decilas no ven cambiado su tipo impositivo medio, mientras que las 5 últimas sí que lo ven reducido. Aparentemente esto puede mostrarnos que las reducciones hacen al IRPF menos redistributivo. Para seguir con el chequeo de la mejora o no de la progresividad del impuesto, he calculado cuánto (en porcentaje de nuevo) se reduce cada individuo su cuota íntegra al aplicarse las reducciones. Para mostrar el resultado, he incluido el gráfico 11. 0,000% 0,100% 0,200% 0,300% 0,400% 0,500% 0,600% 0,700% 0,800% 0,900% 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
  • 24. 24 Gráfico 11: Reducción de la cuota íntegra al aplicarse las reducciones Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda Este gráfico parece confirmar de nuevo que las reducciones hacen al impuesto regresivo, es decir, que las reducciones empeoran la redistribución. Esto lo podemos observar ya que vemos cómo las 5 decilas más ricas reducen su cuota íntegra más que las 5 más pobres (en especial mejoran la 9 y la 10), y por ello también he añadido la tendencia donde se confirma lo anteriormente comentado, y es que a medida que mayor renta tiene una persona, mayor reducción en la cuota obtiene. Ahora, para realizar una comprobación más precisa he utilizado tres indicadores más, como son la curva de Lorenz, el Indice de Gini, y el Índice de Reynolds-Smolensky. He distinguido: - Primero, la situación inicial de la distribución de la renta, antes de pagar el impuesto. - Segundo, la distribución de la renta después de pagar el IRPF sin reducciones (t1). - Tercero, la distribución de la renta después de pagar el IRPF con reducciones (t2). He comenzado por la Curva de Lorenz, que representa, en este caso, la distribución relativa de la renta en los tres estados. Estas distribuciones se representan en el gráfico 12. 0,000% 0,500% 1,000% 1,500% 2,000% 2,500% 3,000% 3,500% 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
  • 25. 25 Gráfico 12: Curva de Lorenz de la distribución de la renta antes y después del IRPF, con y sin reducciones. Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda En el gráfico podemos observar cómo la línea azul representaría una distribución de la renta totalmente equitativa. Vemos también cómo al introducir el impuesto (ya sea con o sin reducciones), la distribución de la renta mejora. Sin embargo, no se diferencia claramente si la distribución es mejor en el caso de que existan reducciones o en el caso de que no. Para ello agrego la tabla 7. Tabla 7: Datos relativos a la Curva de Lorenz Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda 0,000% 10,000% 20,000% 30,000% 40,000% 50,000% 60,000% 70,000% 80,000% 90,000% 100,000% 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Decila Lx Lx-t1 Lx-t2 Decila Lx Lx-t1 Lx-t2 0,000% 0,000% 0% 0% 10,000% 1,290% 1,365% 1,359% 20,000% 4,217% 4,462% 4,440% 30,000% 8,557% 9,055% 9,009% 40,000% 14,280% 15,110% 15,034% 50,000% 21,308% 22,547% 22,432% 60,000% 29,843% 31,550% 31,395% 70,000% 40,177% 42,323% 42,120% 80,000% 52,836% 55,385% 55,130% 90,000% 68,783% 71,577% 71,300% 100,000% 100,000% 100,000% 100,000%
  • 26. 26 Aquí sí podemos ver cómo al introducir las reducciones empeora un poco la distribución de la renta para cada decila. Ahora vamos a medir la desigualdad en los tres estados utilizando el Índice de Gini. Para ello he utilizado la siguiente fórmula: 𝐺𝑥 = 1 − 1 𝑁2 𝑥̅ [(2𝑛 − 1)𝑥1 + (2𝑛 − 3)𝑥2 + (2𝑛 − 5)𝑥3 + ⋯ + 𝑥10] 0 ≤ 𝐺𝑥 ≤ 1 Donde, x es la base liquidable menos el impuesto de cada decila, 𝑥̅ es la media de la base imponible, y N es la población (10 en todos los casos) Tras hacer los cálculos pertinentes en las tres situaciones, el resultado se muestra en la tabla 8. Tabla 8: Índice de Gini Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda En el Índice de Gini, cuanto más cercanos son los valores a 0, menor es la desigualdad, es decir, 0 representaría la máxima igualdad y 1 la máxima desigualdad. Teniendo esto en cuenta, podemos ver de nuevo cómo la introducción de t1 y de t2 mejora la redistribución de la renta, pero también se observa cómo en el caso de existir las reducciones se vuelve a confirmar que la distribución empeora un poco. Por último, y para terminar de confirmar los resultados que estamos observando, añado el Índice de Reynolds-Smolensky, que, para verlo de una forma sencilla, representaría la variación del Índice de Gini al cambiar la una situación determinada. La fórmula del Índice de Reynold-Smolensky es la siguiente: 𝑅𝑆 = 𝐺𝑥 − Gx-t En la tabla 9 pueden verse los resultados que hemos obtenido. Tabla 9: Índice de Reynolds-Smolensky Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda Gx 0,4174169 Gx-t1 0,393252402 Gx-t2 0,395561434 Entre Gx y Gx-t1 -5,789% Entre Gx y Gx-t2 -5,236% Entre Gx-t1 y Gx-t2 0,587%
  • 27. 27 Se termina de confirmar que, en ambos casos, la introducción del impuesto mejora la redistribución, pero que en el caso de que existan reducciones la distribución de la renta se vuelve ligeramente más desigual. Por lo tanto, hemos podido comprobar que las consecuencias de eliminar los beneficios fiscales de los planes de pensiones han sido: - Que la recaudación aumentaría en 1860 millones de €. - Que la distribución de la renta mejora. Por último, paso comparar si estos resultados y las conclusiones a las que hemos llegado son iguales que en López Laborda, Marín y Onrubia (2017), artículo en el que también se realiza un análisis cuantitativo de los costes recaudatorios y redistributivos de la eliminación de los beneficios fiscales en el IRPF, entre los cuales se encuentran las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social. Los resultados a los que llegan López Laborda, Marín y Onrubia (2017) acerca de la supresión de los beneficios fiscales de los planes de pensiones son los siguientes: - La recaudación aumentaría en 1714 millones de €. - La distribución de la renta empeora con las reducciones. El Índice de Reynolds- Smolensky entre el impuesto sin reducciones y el impuesto con reducciones a los planes de pensiones es de 0,0546, es decir, el Índice de Gini aumenta un 0,546% si se añaden las reducciones por las aportaciones a sistemas de previsión social. Por lo tanto, hemos podido comprobar cómo nuestros resultados siguen la misma línea, confirmándose el aumento de la recaudación y el aumento de la redistribución al eliminar los beneficios fiscales que otorgan los planes de pensiones. 6. Principales conclusiones Una vez terminado el trabajo, debemos hacer una breve recapitulación. Debemos recordar cuáles eran los objetivos, para después comentar cómo han sido los resultados, y para también explicar un poco las posibles limitaciones y extensiones. El trabajo lo comencé con dos objetivos claros. El primero era el de conocer cómo era la fiscalidad de los planes de pensiones, principalmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, confirmando que poseen un tratamiento favorable. El segundo era conocer las consecuencias que tendría eliminar los beneficios fiscales que otorgan los planes en términos de recaudación y de redistribución. Teniendo claros cuáles eran los objetivos, paso a analizar las conclusiones. En cuanto a cómo tributan los planes de pensiones, hemos visto cómo debemos separar por un lado las aportaciones que se realizan mientras se está llevando a cabo el plan, por otro lado, la acumulación de las aportaciones en la entidad correspondiente, y finalmente, las prestaciones que se reciben una vez se produce la contingencia que asegura el plan. Estos son los principales resultados:
  • 28. 28 - Aportaciones: Hemos comprobado cómo estas reducen la base imponible del IRPF, teniendo en cuenta que existe un cierto límite en la reducción (8000€ anuales o 30% rendimiento del trabajo), además de otras situaciones especiales, como discapacidad. - Acumulación: Está exento en el Impuesto de Patrimonio y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mientras que tributa al 0% en el Impuesto de Sociedades. - Prestaciones: Hemos visto que tributarán dependiendo de cómo se reciban las aportaciones. Si se reciben en forma de renta, serán tratadas como un rendimiento de trabajo y se incluirá en la base imponible del IRPF. Si se recibe en forma de capital, se producirá una reducción del 40%, aunque dependerá del momento en el que se produzca la contingencia. Tras ver la tributación, pasábamos a estudiar las consecuencias de la supresión de los beneficios fiscales. El primer paso que realizábamos era el de cuantificar cuánto dinero dejaba de ingresar el Estado por ese tratamiento fiscal. El resultado fue que el gobierno dejaba de ingresar 1860 millones de €, una cifra nada despreciable. Después, analizábamos si la existencia de las reducciones mejoraba la distribución de la renta o la empeoraba respecto a la distribución inicial y respecto a la distribución tras el impuesto sin las reducciones. Pues bien, la conclusión a la que llegamos es clara, la introducción del impuesto (con o sin reducciones) mejora claramente la distribución del impuesto. Sin embargo, el resultado más importante al que hemos llegado es que en el caso de que existan reducciones, el impuesto sobre la renta se vuelve más regresivo, es decir, empeora la distribución de la renta. Por lo tanto, considero que el trabajo nos aporta una serie de resultados bastante interesantes y de una enorme influencia, debido a que el tema de los planes de pensiones es un tema de una gran relevancia. Nos ha permitido aumentar nuestro conocimiento sobre la tributación actual de los planes de pensiones, y también aclarar que podría considerarse una reforma fiscal con vistas a aumentar la recaudación, pero, sobre todo, a mejorar la distribución de la renta y a hacer al IRPF lo más progresivo posible. Además, nos enseña a conocer qué es un plan de pensiones y qué tipos hay, y cuál ha sido la tendencia de los mismos en los últimos años. Para la realización de este trabajo hemos usado los datos del IRPF en 2013, lo que puede suponer una limitación. Además, los resultados que hemos podido obtener no son exactos, puede que estén un poco desvirtuados ya que he trabajado con datos que estaban ya agrupados en tramos y no con los datos totales, pero lo importante del trabajo es tomar la idea y la línea del aumento en la recaudación y de la mejora en la redistribución. Por último, y tras comentar alguna de las limitaciones, hay que destacar que lo mismo que se ha realizado este trabajo para las reducciones de los planes de pensiones, podría ser ampliado para el análisis de una mayor cantidad de beneficios fiscales, pudiendo analizarlos individualmente y de manera conjunta.
  • 29. 29 Bibliografía Agencia Tributaria (2017): Escala General IRPF a partir del 2016. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campana s/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORM ACION/Cuestiones_destacadas/Novedades_Renta_2016/Tipos_y_escalas_de_gravame n_aplicables_a_partir_de_2016/Escala_general_a_aplicar_a_partir_del_ejercicio_2016. shtml Agencia Tributaria (2017): Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minim os__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Reducciones_de_la_base_imponible_en_ el_IRPF/Reduccion_por_aportaciones_a_sistemas_de_prevision_social.shtml Albi Ibáñez, E.; Paredes Gómez, R.; Rodríguez Ondarza, J.A. (2016): Sistema Fiscal Español I, 7ª edición actualizada. Editorial Ariel. Albi Ibáñez, E.; Paredes Gómez, R.; Rodríguez Ondarza, J.A. (2016): Sistema Fiscal Español II, 7ª edición actualizada. Editorial Ariel. Conde-Ruiz, J. I. (2017): “Medidas para restaurar (o no) la sostenibilidad financiera de las pensiones”, Fedea Policy Papers – 2017/04 Conde-Ruiz J. I.; C. I. González (2013): “Reforma de pensiones 2011 en España”, Hacienda Pública Española/Review of Public Economics-, 204 (1/2013), 9–44. Conde-Ruiz J. I.; Díaz M.; Marín C.; Rubio Ramírez J. (2015): “Una reforma fiscal para España”, Fedea Policy Papers – 2015/02 Domínguez Barrero, F. (2015): Introducción a la planificación fiscal, 2ª Edición. Zaragoza: Prensas de la Universidad de Zaragoza, 2015. EUROSTAT (2017): Datos sobre ingresos/PIB y déficit/PIB. http://ec.europa.eu/eurostat/web/main/home Fuentes. I (2016): “Evolución reciente de los planes y fondos de pensiones en España”, Boletín Económico. Diciembre 2016 (Banco de España), págs. 53-61. INVERCO (2017): Estadísticas sobre fondos de pensiones. http://www.inverco.es/ Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (2006): Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764 Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (2002): Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-24252 López Laborda J.; Marín C.; Onrubia J. (2017): “La eliminación de los beneficios fiscales en el IRPF: efectos recaudatorios y distributivos”, Fedea Policy Papers- 2017/13
  • 30. 30 Ministerio de Hacienda y Función Pública (2017): Análisis estadístico sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. http://www.sepg.pap.minhafp.gob.es/Presup/PGE2016Proyecto/MaestroTomos/PGE- ROM/doc/L_16_A_A2.PDF Presupuestos Generales del Estado (2016): Memoria de los beneficios fiscales. http://www.sepg.pap.minhafp.gob.es/Presup/PGE2016Proyecto/MaestroTomos/PGE- ROM/doc/L_16_A_A2.PDF