1. El Bono Pensional es un título valor que reconoce los aportes realizados por cada afiliado al régimen del ISS o
cualquier entidad que administrase pensiones, antes de trasladarse a un Fondo Privado. Siempre y cuando el
trabajador haya cotizado por lo menos 150 semanas al ISS, cajas o fondos de previsión, calculado con base en
los tiempos laborados o en las cotizaciones efectuadas por los empleadores, los empleados y las personas
independientes a las entidades pagadoras de pensiones antes de afiliarse a una administradora de fondos de
pensiones privada.
El valor del Bono Pensional hará parte del capital con el que se financiará la pensión y solo se suma a la cuenta
de ahorro individual en el momento de su redención. Actualmente varios problemas afectan la disponibilidad
oportuna de los bonos pensionales afectando la financiación de las pensiones. Entre los más importantes
podemos citar:
Disponibilidad de la información de las vinculaciones laborales
Las AFP inicialmente tenían disponible para efecto de verificar el derecho al bono, los archivos masivos de
historias laborales entregados por el Seguro Social (ISS) a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (OBP) de los tiempos de aportes que realizaron las empresas y sus empleados en
las fechas comprendidas entre 1967 y 1994. Posteriormente, hasta noviembre de 2005 el ISS entrego a la OBP
los tiempos posteriores al 31 de diciembre de 1994, los cuales fueron actualizados por esta entidad en las
historias laborales en enero de 2006.
Se debe aclarar que el archivo masivo aún es objeto de actualizaciones por parte del ISS de tal manera que la
Historia Laboral puede aumentar o disminuir en cualquier momento dependiendo del tipo de novedad que
sea incluido en dicho archivo.
Liquidación de Bonos Pensionales con Salario de Máxima Categoría
Uno de los factores importantes para determinar el valor de los bonos pensionales es el salario base, para lo
cual generalmente se tienen en cuenta el salario devengado y reportado por el empleador para realizar
aportes a la Pensiones en dicho año. Teniendo en cuenta que para ese momento el ISS definió categorías de
aportes para recibir las cotizaciones a pensión; existen diferencia entre el salario devengado y el reportado al
ISS lo cual ocasiona demoras en el proceso y en ocasiones acciones legales contra empleadores, AFP’s y
emisores.
Los aportes a pensión permanecerán indefinidamente en poder del fondo o de la administradora de
pensiones, hasta que el cotizante cumpla los requisitos para pensionarse, o hasta que demuestre que no le
será posible cumplirlos. Mientras tanto no podrá retirarlos. Esos aportes podrán estar muchos años en manos
del fondo de pensión, así nuestra necesidad sea mucha.
Quienes eligieron el régimen de prima media con prestación definida, en caso de no alcanzar los requisitos
para pensionarse, no tendrán derecho a que se les devuelvan los aportes realizados, sino que tendrá derecho
a lo que se conoce como indemnización sustitutiva, contemplada por el artículo 37 de la ley 199 de 1.993:
Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo
de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en
sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado
por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los
porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.
Quienes eligieron el régimen de ahorro individual, al alcanzar la edad para pensionarse según el artículo 66
de la ley 100 de 1.993 y no hayan cumplido los requisitos allí exigidos, tendrán derecho a que le devuelvan los
aportes acumulados durante toda su vida, tal como lo establece el artículo 67 de la ley 100 de 1.993:
Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas
exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario
mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos
los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando
hasta alcanzar el derecho.
2. Así las cosas, las personas que no realizaron los aportes suficientes para poder pensionarse, podrán recuperar
esos aportes sólo cuando cumplan la edad que establece la ley. Tendrán que esperar unos cuantos años para
“retirar” lo poco o mucho que hayan aportado.
3. Cuadro 1. Proceso para la emisión del bono.
Fuente: Asofondos.
En general el proceso de Bonos pensionales contempla varias grandes fases:
1. La reconstrucción de historia laboral incluyendo (en esta fase pueden existir reprocesos y depuración de
información).
2. La liquidación provisional del bono pensional con los factores determinados por la Ley para el efecto.
3. La aprobación de la historia y liquidación por parte del afiliado.
4. Emisión.
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4. 5. Expedición.
6. Eventualmente Negociación si la persona accede a pensión antes de la fecha de redención (pago).
7. Redención normal o anticipada.
Cuadro 2. Fases del proceso de bonos pensionales.
La reconstrucción de historia Liquidación provisional del
laboral incluyendo bono pensional con los
(en esta fase pueden existir
factores determinados por la
reprocesos y depuración de
Ley para el efecto
información)
Emisión
Aprobación por parte del
afiliado
Expedición
Eventualmente Negociación si la
persona accede a pensión antes de la
fecha de redención ( pago)
Redención normal o
anticipada
Fuente: Asofondos.