El documento resume los cálculos de indemnización por despido arbitrario para diferentes tipos de trabajadores. Explica cómo calcular las indemnizaciones para trabajadores con remuneración mensual, años de servicio y otros factores como comisiones, destajo o contratos a plazo fijo. También resume el cálculo de la gratificación de Fiestas Patrias para un trabajador con más de 6 meses de servicio.
1. 1
Asesoría Laboral
Contrato de Trabajo
Indemnización por despido arbitrario
1. Trabajador de remuneración mensual que es
despedido arbitrariamente al contar con 10
meses y 26 días de servicios
1.1. Datos
• Fecha de ingreso : 01.06.2007
• Fecha de despido : 26.04.2008
• Tiempo de servicios : 10 meses y 26 días
• Remuneración mensual
al momento del despido
– Básico : S/. 1 850,00
– Asignación familiar : 55,00
– Alimentación principal : 260,00
–—––——
Total : S/. 2 165,00
1.2. Cálculo de la indemnización
Remuneración mensual Remuneración y
de referencia 1 1/2 media mensual
–––––––––––––––––– –––––– –––––––––––––––
S/. 2 160,00 x 1,5 = S/. 3 247,50
a. Por los 10 meses de labor
Por cada mes corresponde 1/12 de 1 1/2
de la remuneración.
Remuneración y Nº de meses Nº de meses
media mensual del año laborados Total
–––––––––––– ––––––––––– –––––––––– –––––––––
S/. 3 247,50 ÷ 12 x 10 = S/. 2 706,25
b. Por los 26 días laborados
Por cada día le corresponde 1/30 del 1/12
de 1 1/2 remuneración.
Remuneración Nº de Nº de Nº de
y media meses del días del días Total
mensual año mes laborados
––––––––––– ––––––––– ––––––– ––––––––– ––––––––
S/. 3 247,50 ÷ 12 ÷ 30 x 26 = S/. 234,00
1.3. Total indemnización
S/. 2 706,25 + S/. 234,54 = S/. 2 934,00
2. Trabajadora de remuneración mensual despe-
dida arbitrariamente al contar con 15 años de
servicios
2.1. Datos
• Fecha de ingreso : 01.10.1993
• Fecha de despido : 30.09.2008
• Tiempo de servicios : 15 años
• Remuneración mensual
al momento del despido
– Básico : S/.1 850,00
– Promedio de horas
extras (1)
: 350,00
–————
Total : S/. 2 200,00
(1) El trabajador percibió horas extras en el
semestre anterior al momento del cese.
Según el artículo 55º del D.S. Nº 001-96-
TR, en caso de percibir remuneraciones
variables e imprecisas se tomará en
cuenta el criterio para el cálculo de la
CTS, en el cual son computables si son
regulares. El período a considerar será el
último semestre.
2.2. Cálculo de la indemnización
Remuneración mensual Remuneración y
de referencia 1 1/2 media mensual
––––––––––––––––––– ––––– ––––––––––––––
S/. 2 200,00 x 1,5 = S/. 3 300,00
a. Por los 15 años de labor
Por cada año de labor corresponde 1 1/2
remuneración.
Remuneración y Nº de años
media mensual laborados Total
–––––––––––––– ––––––––––– ––––––––––––
S/. 3 300,00 x 15 = S/. 49 500,00
b. Tope indemnizatorio
La indemnización por despido arbitrario
2. 2
Asesoría Laboral
tiene como límite máximo el equivalente
a 12 remuneraciones.
Es decir:
S/. 2 200,00 x 12 = S/. 26 400,00
Al ser la indemnización que corresponde
a este trabajador un monto mayor al tope
establecido, corresponderá otorgarle al
trabajador como máximo el tope, es decir
S/. 26 400,00.
3. Trabajador comisionista despedido arbitraria-
mente con 3 años y 1 mes de labor
El artículo 55º del D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96),
señala que en el caso de trabajadores remunerados
a comisión, la remuneración ordinaria a considerar
será el resultado de calcular el promedio de los
ingresos percibidos por el trabajador en los últimos
6 meses, anteriores al despido, o durante el período
laborado, si la relación laboral es menor a 6 meses.
3.1. Datos
• Fecha de ingreso : 01.01.2005
• Fecha de despido : 31.01.2008
• Tiempo de servicios : 3 años y 1 mes
• Promedio de ingresos (comisiones)
percibidos en últimos 6 meses
– Agosto 2006 : S/. 1 350,00
– Setiembre 2006 : 1 100,00
– Octubre 2006 : 950,00
– Noviembre 2006 : 1 230,00
– Diciembre 2006 : 1 310,00
– Enero 2007 : 1 000,00
–—–——
Total S/. 6 940,00
Promedio:
S/. 6 940,00 ÷ 6 = S/. 1 156,67
3.2. Cálculo de la indemnización
Remuneración mensual Remuneración y
de referencia 1 1/2 media mensual
——————–––––––––– —––— ——––––—–––—
S/. 1 156,67 x 1,5 = S/. 1 735,00
a. Por los 4 años de labor
Por cada año de labor corresponde 1 1/2
remuneración.
Remuneración y Nº de años
media mensual laborados Total
———–––––—— —––––—— ——––––––—
S/. 1 735,00 x 3 = S/. 5 205,00
b. Por los 1 mes de labor
Por cada mes corresponde 1/12 de 1 1/2
de la remuneración.
Remuneración y Nº de meses Nº de meses
media mensual del año laborados Total
——–—––––––— ——–––—— –––––––—— ––––––––
S/. 1 735,00 ÷ 12 x 1 = S/. 144,58
3.3. Total indemnización
S/. 5 205,00 + S/. 144,58 = S/. 5 349,58
4. Trabajador destajero despedido arbitrariamen-
te con 6 años de servicios
El artículo 55º del D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96),
señala que en el caso de trabajadores remunerados
a destajo, la remuneración ordinaria a considerar
será el resultado de calcular el promedio de los
ingresos percibidos por el trabajador en los últi-
mos 6 meses anteriores al despido, o durante el
período laborado, si la relación laboral es menor a
6 meses.
4.1. Datos
• Fecha de ingreso : 01.08.2002
• Fecha de despido : 31.07.2008
• Tiempo de servicios : 6 años
• Promedio de ingresos percibidos
en últimos 6 meses
– Julio 2008
Destajo : S/. 980,00
Asignación familiar : 55,00
—–—–—
S/. 1 035,00
– Junio 2008
Destajo : S/. 750,00
Asignación familiar : 55,00
—––—
S/. 805,00
– Mayo 2008
Destajo : S/. 620,00
Asignación familiar : 55,00
—––—
S/. 675,00
– Abril 2008
Destajo : S/. 920,00
Asignación familiar : 55,00
—––—
S/. 975,00
– Marzo 2008
Destajo : S/. 790,00
Asignación familiar : 55,00
—––—
S/. 845,00
3. 3
Asesoría Laboral
– Febrero 2008
Destajo : S/. 860,00
Asignación familiar : 55,00
—––—
S/. 915,00
Por tanto:
– Julio 2008 : S/. 1 035,00
– Junio 2008 : 805,00
– Mayo 2008 : 675,00
– Abril 2008 : 975,00
– Marzo 2008 : 845,00
– Febrero 2008 : 915,00
—––––—
S/. 5 250,00
Promedio:
S/. 5 250,00 ÷ 6 = S/. 875,00
4.2. Cálculo de la indemnización
Remuneración mensual Remuneración y
de referencia 1 1/2 media mensual
—————––––––––––— –—— —––––——–––—
S/. 870,00 x 1,5 = S/. 1 312,50
a. Por los 6 años de labor
Por cada año de labor corresponde 1 1/2
remuneración.
Remuneración y Nº de años
media mensual laborados Total
—————–––––— ——–——— —–––––––—
S/. 1 312,50 x 6 = S/. 7 875,00
4.3. Total indemnización: S/. 7 875,00
5. Trabajador con contrato de trabajo a plazo fijo
de un año
5.1. Datos
• Período de duración
del contrato : 01.10.2006 al
30.09.2007 (1 año)
• Fecha de ingreso : 01.10.2006
• Fecha de despido : 15.04.2007
• Tiempo de servicios : 6 meses y 15 días
• Tiempo que falta para
finalizar el contrato : 5 meses y 16 días
• Motivo de término de
la relación laboral : despido arbitrario
• Remuneración mensual
al momento del despido
– Básico : S/. 1 850,00
– Asignación familiar : 50,00
– Alimentación principal : 270,00
–—–——
Total : S/. 2 170,00
5.2. Cálculo de la indemnización
Remuneración mensual Remuneración y
de referencia 1 1/2 media mensual
——————–––––––––– ––— ——––––—–––—
S/. 2 170,00 x 1,5 = S/. 3 255,00
En vista que en el presente caso faltaban aún
5 meses y 16 días para culminar el contrato,
es necesario calcular la indemnización por
despido arbitrario.
a. Por los meses que faltan laborar
Remuneración y Nº de meses que
media mensual faltan laborar Total
———–––––––— ——––––––––––— ——–––––––—
S/. 3 255,00 x 5 = S/. 16 275,00
b. Por los días que faltan laborar
Remuneración y Nº de días Nº de días que
media mensual del mes faltan laborar Total
————–––––— –––––––— –––––––––––– —––––––
S/. 3 255,00 ÷ 30 x 16 = S/. 1 736,00
5.3. Total indemnización
Por los meses : S/. 16 275,00
Por los días : 1 736,00
–––––––––
S/. 18 011,00
4. 4
Asesoría Laboral
1. TRABAJADOR DE REMUNERACIÓN MENSUAL
En este caso consideramos a un trabajador que
cuenta con más de 6 meses de servicios y que
tiene carga de familia y percibe mensualmente
alimentación principal.
1.1 Datos:
Fecha de ingreso : 15.05.2000
Tiempo computable : 6 meses
Remuneración mensual
de junio 2007 (1)
– Básico : S/. 1 480,00
– Alimentación principal : 154,00
– Asignación familiar : 55,00
–––––––
Total computable : S/. 1 689,00
(1) De acuerdo con el punto 3.2 del artículo 3º
del D.S. Nº 005-2002-TR, la remuneración
computable para la gratificación de Fiestas
Patrias es la vigente al 30 de junio.
1.2 Cálculo de la gratificación por Fiestas Pa-
trias
Remunerac. Nº de meses Total
junio 2006 computables gratificación
–––––––––– ––––––––––– ––––––––––
S/. 1 689,00 ÷ 6 x 6 = S/. 1 689,00
––––––––– –––––––––
1.3 Total de gratificaciones
El monto que se deberá pagar por concepto de
gratificaciones de Fiestas Patrias por el período
enero - junio será de S/. 1 689,00. Debe ser
abonado al trabajador en la primera quincena
del mes de julio.
2. TRABAJADOR DE REMUNERACIÓN MENSUAL
En este caso consideramos a un trabajador que
cuenta con más de 6 meses de servicios. Percibe
mensualmente una bonificación por almuerzo,
que constituye alimentación principal. Además
percibe movilidad supeditada a la asistencia al
centro de trabajo.
2.1 Datos:
Fecha de ingreso : 04.03.2006
Tiempo computable : 6 meses
Remuneración mensual
de noviembre 2008 (1)
– Básico : S/. 2 750,00
– Movilidad (supeditada
a la asistencia al centro
de trabajo) : 60,00 (2)
- Alimentación : 250,00
–––––––––
Total computable : S/. 3 000,00
(1) De acuerdo con el punto 3.2 del artículo 3°
del D.S. N° 005-2002-TR, la remuneración
computable para la gratificación de Navi-
dad es la vigente al 30 de noviembre.
(2) La movilidad supeditada a la asistencia al
centro de trabajo según el artículo 19° inci-
so e) no es remuneración computable para
el cálculo de la gratificación por Navidad.
2.2 Cálculo de la gratificación por Navidad
Remunerac. Nº de meses Total
noviembre 2007 computables gratificación
–––––––––––– –––––––––– –––––––––––
S/. 3 000,00 ÷ 6 x 6 = S/. 3 000,00
–––––––––– ––––––––––
3. CASO DE UN TRABAJADOR DESTAJERO
En el caso de un trabajador cuyo jornal diario
se paga a destajo, para efectos de obtener la
remuneración computable para el cálculo de
la gratificación respectiva, el jornal deberá ser
multiplicado por 30. Consideraremos como jornal
aquel monto que resulte de promediar los jorna-
les diarios percibidos por el trabajador durante
el semestre respectivo o durante el tiempo de
labor con el que cuente, de tener menos de 6
meses de labor.
En el presente caso, vamos a considerar para
el cálculo los jornales recibidos en el último
semestre. Correspondería enumerar los jornales
diarios percibidos por el trabajador en dicho se-
mestre; no obstante, ello resultaría poco práctico,
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
5. 5
Asesoría Laboral
siendo conveniente que presentemos el monto
global percibido por el trabajador en el período
computable el cual será dividido entre el número
de días del período comprendido.
3.1 Datos:
• Fecha de ingreso : 21.12.2003
• Tiempo computable : 6 meses
• Jornal diario
– Total de jornales
percibidos entre
el 01.01.2008 y
el 30.06.2008 : S/. 17 950,00
– Número de días del
período computable : 182
Total de Días del
jornales período Remuneración
percibidos computable computable
–––––––––– –––––––––– ––––––––––
S/. 17 950,00 ÷ 182 = S/. 98,63
––––––– –––––––
Dicho cálculo se encuentra acorde con lo
dispuesto por el artículo 3º del D.S. Nº 005-
2002-TR, para el caso de las remuneraciones
principales y variables; en él se precisa que se
debe aplicar lo dispuesto en el artículo 17º del
D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), es decir calcular
el promedio del último semestre.
3.2 Cálculo de la gratificación por julio
En el semestre del 01.01.2007 al 30.06.2007
el trabajador ha llevado a cabo efectivamente
sus labores por lo cual le corresponderá su
gratificación íntegra de la siguiente forma:
Jornal Nº de Remuneración
diario días computable
–––––– ––––– –––––––––––
S/. 98,63 x 30 = S/. 2 958,90
–––––––––– ––––––––––
Remuneración Nº de Total
computable meses gratificación
––––––––––– –––––– –––––––––––
S/. 2 958,90 ÷ 6 x 6 = S/. 2 958,90
–––––––––– ––––––––––
3.3 Total de gratificaciones
El monto que se deberá pagar por concepto de
gratificaciones de Fiestas Patrias por el período
enero - junio será de S/. 2 958,90. Debe ser
abonado al trabajador en la primera quincena
del mes de julio.
4. TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE
E IMPRECISA
El presente ejemplo trata de un trabajador con
carga familiar cuya remuneración está compuesta
por una remuneración básica y comisiones por
ventas. Asimismo, percibe una bonificación por
productividad todos los meses por un monto
fijo.
4.1 Datos
Fecha de ingreso : 25.06.2001
Remuneración fija (junio 2008)
– Básico : S/. 700,00
– Asignación familiar : 55,00
– Bonificación por
productividad (1)
: 150,00
--------
Total computable : S/. 905,00
(1) La bonificación por productividad es consi-
derado un concepto remunerativo ya que se
otorga al trabajador como contraprestación
a la labor realizada. Ésta fue percibida
todos los meses en el mismo monto.
4.2 Comisiones:
– Enero 2008 : S/. 990,00
– Febrero 2008 : 1 100,00
– Marzo 2008 : 1 080,00
– Abril 2008 : 950,00
– Mayo 2008 : 1 200,00
– Junio 2008 : 890,00
––––––––––
TOTAL S/. 6 225,00
–––––––––– ––––––––––
Promedio de las comisiones
S/. 6 225,00 ÷ 6 = S/. 1 037,00
4.3 Cálculo de la gratificación
– Remuneración fija : S/. 900,00
– Remuneración variable
(promedio de comisiones) : S/. 1 037,00
––––––––
Gratificación por
Fiestas Patrias : S/. 1 937,00
––––––– –––––––
Remuneración Nº de meses Total
computable computables Gratificación
–––––––––– –––––––––– ––––––––––
S/. 1 935,00 ÷ 6 x 6 = S/. 1 935,00
––––––––– –––––––––
6. 6
Asesoría Laboral
4.4 Total de gratificaciones:
El monto que se deberá pagar por concepto de
gratificaciones de Fiestas Patrias por el período
enero - junio será de S/. 1 937,00. Debe ser
abonado al trabajador en la primera quincena
del mes de julio.
5. CASO DE UN TRABAJADOR CON REMUNERA-
CIÓN DE PERIODICIDAD MENSUAL
Se trata de un trabajador cuya relación laboral
termina antes del 15 de julio del presente año y
que a su vez cuenta con más de un mes calen-
dario completo de labor.
a. Datos
• Fecha de ingreso : 01.02.2008
• Fecha de cese : 31.05.2008
• Tiempo computable : 4 meses (1)
• Remuneración mensual
de abril 2008 (2)
– Básico : S/. 1 600,00
– Asignación familiar : 55,00
– Promedio de
horas extras (3)
: 200,00
–––––––
Total computable : S/. 1 855,00
(1) Sólo se consideran los meses calenda-
rio completos.
(2) De acuerdo con el punto 5.3 del
artículo 5º del D.S. Nº 005-2002-TR,
la remuneración computable para
la gratificación trunca es la vigente
al mes inmediato anterior al que se
produjo el cese.
(3) Las horas extras constituyen un con-
cepto remunerativo, pero tiene la na-
turaleza de un pago complementario
e impreciso. Para que formen parte
de la remuneración computable de
las gratificaciones, es necesario que
el trabajador las haya realizado por lo
menos en 3 meses dentro del semestre
correspondiente (enero - junio 2007).
Una vez cumplido dicho requisito se
integrará al cálculo, un promedio
de las horas extras realizadas en el
semestre bajo análisis.
b. Cálculo de la gratificación trunca
De acuerdo con el numeral 5.2 del artículo
5º del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002)
debemos evaluar cuántos meses calendarios
completos ha laborado efectivamente el traba-
jador. En el presente caso, en el semestre de
enero a junio de 2007 el trabajador ha llevado
a cabo efectivamente sus labores en 4 meses
calendarios completos (enero, febrero, marzo
y abril) por lo cual deberá realizarse el pago
de la gratificación de manera proporcional,
del siguiente modo:
Remuneración Nº de Total
computable meses gratificación
abril 2007 computables trunca
––––––––– –––––––––– –––––––––
S/. 1 855,00 ÷ 6 x 4 = S/. 1 236,67
c. Total de gratificaciones truncas
El monto a pagar dentro de la liquidación de
beneficios sociales, por concepto de gratifica-
ciones truncas es de S/. 1 236,67.
7. 7
Asesoría Laboral
1. Trabajador que le aumentan la jornada
En un centro de labores en que la jornada se-
manal es de 40 horas, el empleador ha decidido
aumentar dicha jornada hasta el máximo legal
de 48 horas en el mes de mayo.
1.1. Datos
a. Remuneración mensual
• Básico : S/. 1 850,00
b. Jornada ordinaria: 40 horas semanales
• Lunes : 8 horas
• Martes : 8 horas
• Miércoles : 8 horas
• Jueves : 8 horas
• Viernes : 8 horas
• Sábado : --
• Domingo : --
–––––––
40 horas
––––––– –––––––
• Jornada ordinaria : 40 horas
semanales
• Nº de días laborados
en el mes de abril : 25 días (1)
• Nº de horas laboradas
en el mes de abril : 200 horas
(8 horas diarias x 25 días)
(1) Se incluye aquí el día de descanso
semanal obligatorio.
c. Nueva jornada ordinaria: 48 horas sema-
nales
• Lunes : 8 horas
• Martes : 8 horas
• Miércoles : 8 horas
• Jueves : 8 horas
• Viernes : 8 horas
• Sábado : 8 horas
• Domingo : --
–––––––
48 horas
––––––– –––––––
• Nº de días laborados : 30 días (2)
• Nº de horas laboradas
en el mes : 240 horas
(2) Se incluye aquí el día de descanso
semanal obligatorio
1.2. Cálculo del incremento de la remuneración
Para verificar a cuánto asciende el incremento
de remuneración calcularemos en función a los
días laborados y la remuneración percibida en
el mes anterior.
200 horas laboradas .................... S/. 1 850,00
240 horas.......................................... S/. x
240 hr. x S/. 1850,00
x = –––––––––––––––– = S/. 2 220,00
200 hr.
La remuneración por laborar 8 horas diarias y
6 días a la semana asciende a S/. 2 220,00.
2. Trabajador con jornada establecida diariamente
y que labora más de dos horas extraordinarias
diarias
En el presente caso calcularemos el valor de las
horas extras de un trabajador cuya jornada de
trabajo ha sido establecida diariamente en 8
horas y labora 6 veces por semana. Las horas
extras se realizan a razón de 4 horas diarias
durante 12 días.
2.1. Remuneración mensual
• Básico : S/. 2 745,00
• Asignación familiar : 55,00
–––––––
Total : S/. 2 800,00
––––––– –––––––
2.2. Cálculo de las horas ordinarias
Remuneración Nº de días Remuneración
mensual del mes diaria
––––––––– –––––– –––––––
S/. 2 800,00 ÷ 30 = S/. 93,33
––––––– –––––––
Jornada y horario de trabajo
8. 8
Asesoría Laboral
Nº de horas de Remuneración
Remuneración la jornada de por hora
diaria trabajo diaria ordinaria
–––––––––––– ––––––– –––––––
S/. 93,33 ÷ 8 = S/. 11,67
––––––– –––––––
2.3. Cálculo del valor de las dos primeras horas
extras
Remuneración Sobretasa Incremento
por hora ordinaria mínima por hora extra
––––––––––––––– ––––––– ––––––––––––
S/. 11,67 x 25% = S/. 2,92
– Remuneración por hora
ordinaria : S/. 11,67
– Incremento por hora extra
(25%) : 2,92
–––––
– Remuneración por hora extra : S/. 14,59
– Remuneración por las dos
primeras horas extras : S/. 29,16
2.4. Cálculo del valor de la tercera y cuarta hora
extra
Remuneración Sobretasa Incremento
por hora ordinaria mínima por hora extra
––––––––––––––– –––––– ––––––––––––
11,67 x 35% = S/. 4,08
– Remuneración por hora
ordinaria : S/. 11,67
– Incremento por hora extra
(35%) : 4,08
–––––
– Remuneración por hora extra : S/. 15,75
– Remuneración por la tercera
y cuarta hora extra : S/. 31,50
2.5. Cálculo de la remuneración del día en que
se laboran las horas extras
Remune- Remunera- Remunera- Remune-
ración ción por 2 ción por 2 ración
diaria primeras restantes total
común horas extras horas extras del día
––––––– –––––––––– –––––––––– –––––––
S/. 93,33 + S/. 29,18 + S/. 31,50 = S/. 154,01
––––––– –––––––
2.6. Cálculo del pago de las horas extras
– Valor de las horas extras por cada día
• Dos primera horas : S/. 29,18
• Dos restantes horas : 31,50
–––––
S/. 60,68
––––– –––––
– Valor total de las horas extras del mes
Valor de horas extras por día : S/. 60,68 x
Días en que se laboran horas
extras : 12
–––––
S/. 728,16
––––– –––––
Por el mes en que se laboraron las horas
extras, la remuneración del trabajador será la
siguiente:
– Básico : S/. 2 745,00
– Asignación familiar : 55,00
– Horas extras : 728,16
–––––––
Total : S/. 3 528,16
3. Trabajador que pasa a laborar en horario noc-
turno
Se trata de un trabajador que hasta el mes de
setiembre venía laborando en horario diurno ga-
nando S/. 600,00, pero a partir del 1 de octubre
comenzará a trabajar en horario nocturno.
3.1. Remuneración mensual común : S/. 600,00
Remuneración mínima mensual
por trabajo en horario diurno Sobretasa
–––––––––––––––––––––––– ––––––––
550,00 x 35% = S/. 192,50
–––––––– ––––––––
– Remuneración mensual
mínima ordinaria : S/. 550,00
– Sobretasa 35% : 192,50
––––––
– Remuneración mensual
mínima nocturna : S/. 742,50
–––––– ––––––
El trabajador no puede ganar menos de esa remune-
ración mínima por trabajo nocturno (S/. 742,50).
Por lo tanto el trabajador tendrá un incremento
en su remuneración de S/. 142,50 (S/. 742,50 –
S/. 600,00).
3.2. Nueva remuneración mensual : S/. 742,50
4. Trabajador que labora en horario nocturno
– Remuneración mensual : S/. 1 300,00
– Nueva remuneración mensual : S/. 1 300,00
9. 9
Asesoría Laboral
La remuneración que percibe el trabajador no
sufre ningún incremento, en principio, porque
es superior a la remuneración mínima vital incre-
mentada en 35% (S/. 742,50). Si a pesar de esto
se quiere incrementar la remuneración se puede
realizar este aumento utilizando por ejemplo
como uno de los criterios para este incremento
la sobretasa del 35%.
5. Trabajador que parte de su jornada se ubica
en horario nocturno
Este es el caso de un trabajador que ganaba
S/. 550,00 y que a partir del mes de octubre
comienza a laborar de 6 p.m. hasta las 2 a.m.
Se desea saber cuánto es lo que debe ganar
este trabajador por el hecho de que parte de su
jornada se ubique dentro del horario nocturno.
5.1. Remuneración común del trabajador
• Mensual : S/. 550,00
• Diaria : 18,33
• Por hora : 2,29
5.2. Remuneración mínima nocturna
(S/. 550,00 incrementado en 35% = S/. 742,50)
• Mensual : S/. 742,50
• Diaria : 24,75
• Por hora : 3,09
5.3. Aplicación de la remuneración mínima noc-
turna
En los casos en los que la jornada de trabajo
se cumpla en horario diurno y nocturno, la
sobretasa para determinar la remuneración
mínima se aplicará en forma proporcional al
tiempo laborado en horario nocturno.
Art. 17°, D.S. N° 008-2002-TR (04.07.2002)
• Por la jornada ubicada entre las 6:00 p.m.
y 10:00 p.m.
Remuneración común del trabajador
Total de horas
Remuneración por Número laboradas en
hora diurna de horas horario diurno
–––––––––––––– ––––––– ––––––––––––
S/. 2,29 x 4 = 9,16
• Por la jornada ubicada entre las 10:00 p.m.
y 2:00 a.m.
Remuneración mínima nocturna
Número de horas Total por horas
laboradas en laboradas en
Por hora horario nocturno horario nocturno
–––––– ––––––––––––– ––––––––––––––
3,09 x 4 = S/. 12,36
Total por la jornada diaria
– Por la jornada ubicada entre
las 6:00 p.m. y 10:00 p.m. : S/. 9,16
– Por la jornada ubicada entre
las 10:00 p.m. y 2:00 a.m. : 12,36
––––––
Remuneración diaria : S/. 21,52
Remuneración mensual : S/. 645,60
6. Trabajador que labora en horario nocturno en
turnos rotativos
Se presenta el caso de un trabajador que percibe
una remuneración equivalente a la remuneración
mínima vital y que labora en horario nocturno
mediante turnos rotativos.
– Remuneración del trabajador : S/. 530,00
– Días laborados en horario
nocturno : 10 días
– Días laborados en horario
diurno : 20 días
6.1. Remuneración común del trabajador
• Mensual : S/. 550,00
• Diaria : 18,33
• Por hora : 2,29
6.2. Remuneración mínima nocturna
(S/. 530,00 incrementado en 35% = S/. 742,50)
• Mensual : S/. 742,50
• Diaria : 24,75
• Por hora : 3,09
6.3. Aplicación de la remuneración mínima noc-
turna
Se aplicará la remuneración mínima nocturna a los
días en que se ha laborado en jornada nocturna, y
la remuneración común del trabajador a los días
en que se ha laborado en jornada diurna.
• Por los días laborados en jornada noc-
turna
Remuneración Días laborados Total por los
mínima en horario días en horario
nocturna nocturno nocturno
–––––––– ––––––– ––––––––
S/. 25,75 x 10 = S/. 247,50
10. 10
Asesoría Laboral
• Por los días laborados en jornada diur-
na
Remuneración Días laborados Total por los
diaria mínima en horario días en horario
común nocturno nocturno
–––––––––– ––––––– ––––––––
S/. 18,33 x 20 = S/. 366,60
6.4. Total de la remuneración del mes
– Por los días en horario
nocturno : S/. 247,50
– Por los días en horario
diurno : 366,60
–––––
Remuneración mensual : S/. 614,10
––––– –––––
7. Trabajador que trabaja en horario nocturno y
labora más de dos horas extras diarias
Este es el caso de un trabajador que percibe la
remuneración mínima vital (S/. 530,00) y que
labora de 8 p.m. hasta las 4 a.m. como jornada
común, pero además labora tres horas en forma
extraordinaria (de 4 a.m. a 7 a.m.) en un deter-
minado día del mes.
7.1. Remuneración común del trabajador (trabajo
diurno)
• Mensual : S/. 550,00
• Diaria : 18,33
• Por hora : 2,29
7.2. Remuneración mínima nocturna
(S/. 550,00 incrementado en 35% = S/. 742,50)
• Mensual : S/. 742,50
• Diaria : 24,75
• Por hora : 3,09
7.3. Aplicación de la remuneración mínima noc-
turna
En los casos en los que la jornada de
trabajo se cumpla en horario diurno y
nocturno, la sobretasa para determinar la
remuneración mínima se aplicará en forma
proporcional al tiempo laborado en horario
nocturno.
Se solicita determinar la remuneración que
percibirá el trabajador por este día.
• Por la jornada ubicada entre las 8:00 p.m.
y 10:00 p.m.
Remuneración común del trabajador
Por hora Número de Total por esas
diurna horas horas
–––––– –––––– ––––––––
S/. 2,29 x 2 = 4,58
• Por la jornada ubicada entre las 10:00
p.m. y 4:00 a.m.
Remuneración mínima nocturna
Nº de horas Total por horas
Por hora laboradas en laboradas en
nocturna horario nocturno horario nocturno
––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
3,09 x 6 = 18,54
Total que percibirá el trabajador por la jornada
ordinaria
– Por la jornada ubicada entre
las 8:00 p.m. y 10:00 p.m. : S/. 4,58
– Por la jornada ubicada entre
las 10:00 p.m. y 4:00 a.m. : 18,54
–––––
Remuneración diaria : S/. 23,12
––––– –––––
7.4. Cálculo del trabajo en sobretiempo
Como el sobretiempo se ubicará dentro del
horario nocturno tomaremos como base el
valor de la remuneración mínima nocturna por
hora: S/. 3,09.
• Cálculo de las dos primeras horas ex-
tras
Remuneración Porcentaje Incremento
mínima nocturna de la por
por hora sobretasa hora extra
–––––––––––– –––––––– –––––––––
S/. 3,09 x 25% = 0,77
– Valor de la hora extra
(3,09 + 0,77) : S/. 3,86 x
– Número de horas : 2
–––––
Valor por las dos primeras
horas extras : S/. 7,72
• Cálculo de la tercera hora extra restan-
te
Remuneración Porcentaje Incremento
mínima nocturna de la por
por hora sobretasa hora extra
–––––––––––– –––––––– –––––––––
S/. 2,98 x 35% = 1,08
11. 11
Asesoría Laboral
– Valor de la tercera hora extra
(3,09 + 1,08) : S/. 4,17
Resumen de la remuneración de ese día
– Por las horas diurnas
(de 8:00 p.m. a 10:00 p.m.) : S/. 4,58
– Por las horas nocturnas
de 10:00 p.m. a 4:00 a.m.) : 18,54
– Por las primeras 2 horas extras
(de 4:00 a.m. a 6:00 a.m.) : 7,72
– Por la tercera hora extra
(de 6:00 a.m. a 7:00 a.m.) : 4,17
–––––
Total : S/. 35,01
––––– –––––
Remuneración Nº días Hora extra Remuneración
diaria del mes de 1 día mensual
–––––––– –––––– –––––––– ––––––––
S/. 23,12 x 30 + 11,89 = S/. 705,49
12. 12
Asesoría Laboral
1. Trabajador que laboró en su día de descanso
semanal obligatorio
Calcularemos el valor de lo percibido por un
trabajador que en el mes de setiembre laboró
en su día de descanso una jornada ordinaria, y
no descansó otro día de la semana.
1.1. Remuneración mensual
• Básico : S/. 3 050,00
• Bonificación por
productividad (1)
: 500,00
––––––––––
Total : S/. 3 050,00
–––––––––– ––––––––––
(1) Según el artículo 4° del D.S. N° 012-92-TR
(03.12.92), para el pago del día de des-
canso semanal obligatorio del trabajador
se va a tomar en cuenta la remuneración
ordinaria, es decir, no se tomarán en cuenta
para la base de cálculo remuneraciones
complementarias variables o imprecisas, así
como aquellas otras de periodicidad distin-
ta a la mensual. Por tanto, la bonificación
por productividad no debe incluirse en el
cálculo al no ser un pago de periodicidad
mensual.
Remuneración Nº de días Remuneración
mensual del mes (1)
diaria
–––––––––– –––––––– –––––––––
S/. 3 050,00 ÷ 30 = S/. 101,67
–––––––– ––––––––
Por ese día de trabajo el trabajador percibirá
lo siguiente:
• Remuneración del día
feriado o del día de descanso
semanal obligatorio (incluido
en la remuneración del mes-
Básico) : S/. 101,67
• Remuneración por el trabajo
realizado : 101,67
• Sobretasa (100%) : 101,67
–––––
S/. 305,01
––––– –––––
Ese mes su remuneración será la siguiente:
• Básico : S/. 3 050,00
• Bonificación por produc-
tividad : 500,00
• Trabajo en día de descanso
semanal : 203,34
–––––––
S/. 3 753,34
––––––– –––––––
2. Trabajador de remuneración semanal
Trabajador que tiene una jornada de trabajo de
6 días y falta 1 día en la semana y tiene carga
familiar.
2.1. Datos
• Jornal diario
– Básico : S/. 39,00
– Asignación familiar : 1,83
–––––
Total : S/. 40,83
––––– –––––
Descuento del día de
Días que descanso semanal
Remuneración debió obligatorio o feriado
diaria trabajar por cada inasistencia
––––––– –––––– ––––––––––––––––––
S/. 40,83 ÷ 6 = S/. 6,80
2.2. Descuentos por los días no laborados
Remuneración Nº de días de
diaria inasistencias Total
–––––––––– –––––––––– –––––––
S/. 40,83 x 1 = S/. 40,83
––––––– ––––––-
Descuento del día de
descanso semanal
obligatorio o feriado Nº de días de
por cada inasistencia inasistencia Total
––––––––––––––––– –––––––––– ––––––
S/. 6,80 x 1 = S/. 6,80
–––––– ––––––
Por dicha semana, la remuneración que per-
cibirá el trabajador, luego de los descuentos
correspondientes, es la siguiente:
Descansos Remunerados
13. 13
Asesoría Laboral
– Remuneración semanal
(7 x 40,83) : S/. 285,81
– Descuento por día no
laborado : ( 40,83 )
– Descuentos respecto del
descanso semanal
obligatorio : (6,80 )
–––––
Total : S/. 333,44
3. Vacaciones completas
En el presente caso calcularemos la remuneración
vacacional de un trabajador que ha laborado un
año en el centro de trabajo y ha obtenido el
derecho a vacaciones.
3.1. Datos
– Fecha de ingreso : 01.01.2003
– Período del descanso
vacacional : del 01.04.2008
al 30.04.2008
= 30 días
– Fecha de pago de la
remuneración vacacional : 31.03.2008
3.2. Remuneración mensual computable
(la que hubiera percibido en el mes de abril
2008)
– Básico : S/. 2 800,00
– Asignación familiar : 55,00
– Alimentación principal : 500,00
––––––––
Total : S/. 3 355,00
–––––––– ––––––––
3.3. Remuneración vacacional
La remuneración vacacional, en este caso, será
igual a una remuneración mensual.
Por lo tanto la remuneración vacacional será
de S/. 3 355,00.
4. Vacaciones truncas
En el siguiente ejemplo calcularemos el monto
que corresponde percibir a un trabajador por
concepto de vacaciones truncas, debido a que
cesó antes de cumplir un año de labor.
4.1. Datos
– Fecha de ingreso : 01.07.2007
– Fecha de cese : 15.01.2008
– Vacaciones truncas
por liquidar : 6 meses y 15 días
4.2. Remuneración mensual computable
(la que hubiera percibido de laborar todo el
mes de enero 2008)
– Básico : S/. 1 303,00
– Asignación por
nacimiento de hijo (*)
: 350,00
–––––––
S/. 1 303,00
––––––– –––––––
(*) Según el inciso g) del art. 19° del D.S.
N° 001-97-TR (01.03.97) este concepto no
es remunerativo, por tanto, no se debe
incluir en el cálculo de la remuneración
vacacional.
4.3. Cálculo de vacaciones truncas
4.3.1. Por los 6 meses
Remuneración Nº de meses Rem. vacacional
mensual del año por mes
––––––––– ––––––– –––––––––––––
S/. 1 303,00 ÷ 12 = S/. 108,58
Rem. vacacional Nº de meses
por mes a liquidar Total
–––––––– –––––––– –––––––
S/. 108,58 x 6 = S/. 651,48
–––––––– ––––––––
4.3.2. Por los 15 días
Rem. vacacional Nº de días Rem. vacacional
por mes del mes por día
–––––––––––– –––––– –––––––––
S/. 108,58 ÷ 30 = S/. 3,62
Rem. vacacional Nº de días
por día a liquidar Total
–––––––––––– ––––––– –––––––
S/. 3,62 x 15 = S/. 54,30
––––––– –––––––
4.3.3. Resumen
– Vac. truncas por los 6 meses : S/. 651,48
– Vac. truncas por los 15 días : 54,30
––––––
Total : S/. 705,78
–––––– ––––––
5. Trabajador que no goza del descanso vacacio-
nal
En este supuesto determinaremos el importe que
corresponde pagar a un trabajador empleado que
cumplió con el récord vacacional pero no gozó
del descanso vacacional respectivo dentro del
14. 14
Asesoría Laboral
año siguiente de haber cumplido el mencionado
récord, por lo que le corresponderá percibir la
indemnización por vacaciones no gozadas.
5.1. Datos
– Fecha de ingreso : 22.01.2003
– Período vacacional
computable : del 22.01.2003
al 21.01.2004
= 1 año
– Período en que debió
gozar del descanso
vacacional : del 22.01.2004
al 21.01.2005
– Fecha de pago : abril 2008
– Remuneración
computable : abril 2008 (*)
(*) Se utiliza la remuneración vigente a la
fecha de pago según lo señalado en el art.
23º del D.Leg. Nº 713 (08.11.91).
5.2. Remuneración mensual de abril 2007
– Básico : S/. 1 800,00
– Asignación familiar : 55,00
– Movilidad
(voluntaria de libre
disposición) : 350,00
–––––––
Total : S/. 2 205,00
––––––– –––––––
5.3. Cálculo de la remuneración total de abril
2008
– 1 Remuneración mensual
por las vacaciones
ganadas : S/. 2 200,00
– 1 Remuneración mensual
por el trabajo realizado : 2 200,00
– 1 Remuneración mensual
como indemnización por
falta de goce vacacional : 2 200,00
–––––––
Total : S/. 6 600,00
––––––– –––––––
6. Reducción de las vacaciones
En el presente ejemplo, determinaremos la remu-
neración que un trabajador empleado percibirá
en el mes de enero, teniendo en cuenta que pese
a corresponderle gozar el íntegro del descanso
vacacional en dicho mes, por un acuerdo con su
empleador el descanso respectivo se ha reducido
a quince días.
6.1. Datos
– Fecha de ingreso : 13.05.2001
– Período vacacional
computable : del 13.05.2006
al 12.05.2007
= 1 año
- Descanso vacacional : del 01.06.2008
al 30.06.2008
= 30 días
- Reducción vacacional : del 01.06.2008
al 15.06.2008
= 15 días (labo-
rados)
6.2. Remuneración mensual de enero 2008
– Básico : S/. 1 500,00
– Incrementos por AFP
• 10,23% : 58,00
• 3% : 17,00
–––––––
Total : S/. 1 575,00
––––––– –––––––
6.3. Remuneración total a percibir en enero
6.3.1. Por el período vacacional
– Una remuneración mensual : S/. 1 575,00
6.3.2. Por los 15 días laborados
– 1/2 remuneración mensual =
S/. 1 575,00 ÷ 2 : 787,50
––––– –––––
15. 15
Asesoría Laboral
1. TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA
Trabajador que percibe una remuneración bá-
sica, alimentación principal, asignación familiar
y movilidad considerada de libre disposición
(por no estar sujeto a la asistencia al centro de
labores).
a. Datos
– Fecha de ingreso : 15.09.2005
– Tiempo computable : 6 meses
(de 01.05.2007 al
31.10.2007)
– Remuneración mensual
de octubre 2007
– Básico : S/. 2 300,00
– Alimentación principal (1)
: 250,00
– Asignación familiar : 53,00
– Movilidad (de libre
disponibilidad del
trabajador) (2)
: 350,00
–––––––
Total : S/. 2 953,00
– Gratificación de julio 2007 : S/. 2 950,00
(1) La alimentación principal sí se considera
remuneración computable para el cálcu-
lo de la CTS, de acuerdo con el artículo
12° del D.S. N° 001-97-TR (01.03.97) y el
artículo 5° de su reglamento el D.S. N°
004-97-TR (15.04.97).
(2) En este supuesto la movilidad sí es compu-
table por ser de libre disponibilidad para
el trabajador.
b. Remuneración computable
– Básico : S/. 2 300,00
– Asignación familiar : 53,00
– Alimentación principal : 250,00
– Movilidad (de libre
disponibilidad del
trabajador) : 350,00
– 1/6 de la gratificación
de julio 2007 : 491,66
–––––––
Total : S/. 3 444,66
c. Importe a depositar
S/. 3 444,66 ÷ 12 x 6 = S/. 1 722,33
El monto que se deberá depositar por concepto
de CTS por el período mayo - octubre será de:
S/. 1 722,33. Debe ser depositado en la cuenta
de la entidad bancaria elegida por el trabajador,
dentro de los 15 primeros días del mes de
noviembre.
2. DEPÓSITO DE CTS PARA UN TRABAJADOR RE-
MUNERADO POR COMISIONES
Trabajador que percibe un básico más comi-
siones, con más de 6 meses de servicios, ha
recibido en el semestre 4 veces un monto por
horas extras.
a. Datos
– Fecha de ingreso : 24.03.2001
– Tiempo computable : 6 meses
– Período a depositar : 6 meses
(del 01.011.2007
al 30.04.2008)
– Remuneración mensual
de abril 2008
– Básico : S/. 500,00
– Comisiones : 950,00
–––––––
Total : S/. 1 450,00
b. Información adicional
- Comisiones percibidas en el último semes-
tre (1)
:
Mayo 2007 : S/. 850,00
Junio 2007 : 1 100,00
Julio 2007 : 820,00
Agosto 2007 : 780,00
Setiembre 2007 : 860,00
Octubre 2007 : 950,00
–––––––
Total : S/. 5 360,00
Promedio de comisiones:
S/. 5 360,00 ÷ 6 = S/. 893,33
(1) Las comisiones son consideradas remune-
Compensación por tiempo de servicios
16. 16
Asesoría Laboral
ración principal por lo que la remunera-
ción computable se obtiene promediando
las comisiones percibidas en el semestre
respectivo de acuerdo con el artículo 17º
del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97).
– Gratificación de julio 2008 : S/. 1 250,00
– Horas extras (2)
Mayo 2007 : --
Junio 2007 : 120,00
Julio 2007 : 56,00
Agosto 2007 : 98,00
Setiembre 2007 : 110,00
Octubre 2007 : --
–––––
Total : S/. 384,00
Promedio de las horas extras:
S/. 384,00 ÷ 6 = S/. 64,00
(2) Las horas extras son computables para
determinar la CTS, siempre y cuando ha-
yan sido percibidas por lo menos durante
3 meses en el semestre respectivo. En este
caso el trabajador ha percibido horas ex-
tras en 4 meses, siendo base computable
para el cálculo de la CTS .
c. Remuneración computable
– Básico : S/. 500,00
– Promedio de comisiones
(S/. 5 360,00 ÷ 6) : 893,33
– 1/6 de gratificación : 208,33
(S/. 1 250,00 ÷ 6)
– Promedio de horas extras
(S/. 384,00 ÷ 6) : 64,00
–––––––
Total : S/. 1 665,66
d. Importe a depositar
Remuneración N° de meses N° de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––– –––––– ––––––––– ––––––––
S/. 1 665,66 ÷ 12 x 6 = S/. 832,83
El monto que se deberá depositar por con-
cepto de CTS por el período mayo - octubre
será de: S/. 832,83. Debe ser depositado en
la cuenta de la entidad bancaria elegida por
el trabajador, dentro de los 15 primeros días
del mes de noviembre.
3. TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE
(DESTAJERO)
a. Datos
– Fecha de ingreso : 23.10.95
– Período a depositar : 6 meses
(del 01.05.2008
al 31.10.2008)
– Remuneración
mensual a destajo de
los últimos 6 meses
Mayo 2008 : S/. 950,00
Junio 2008 : 650,00
Julio 2008 : 740,00
Agosto 2008 : 870,00
Setiembre 2008 : 820,00
Octubre 2008 : 700,00
–––––––
S/. 4 730,00
– Promedio de remuneraciones
S/. 4 730,00 ÷ 6 = S/. 788,33
– Gratificación de
julio 2008 : S/. 890,00
b. Cálculo de la remuneración computable
– Promedio de remuneración
a destajo : S/. 788,33
– 1/6 de gratificación de
julio 2008 (S/. 890,00 ÷ 6) : 148,33
––––––
Total : S/. 936,66
c. Cálculo de la CTS del semestre
Remuneración N° de meses N° de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
––––––––– –––––– ––––––––– –––––––
S/. 936,66 ÷ 12 x 6 = S/. 468,33
El monto que se deberá depositar por concepto
de CTS del semestre mayo - octubre será de:
S/. 468,33. Debe ser depositado en la cuenta
de la entidad bancaria elegida por el trabajador,
dentro de los 15 primeros días del mes de
noviembre.
4. Cálculo de la CTS al cese del trabajador
a. Datos
– Fecha de ingreso : 08.07.2007
– Período a depositar : 3 meses y
17. 17
Asesoría Laboral
(del 08.07.2008 24 días
al 31.10.2008)
– Remuneración mensual
de octubre de 2008
– Básico : S/. 1 850,00
– Asignación familiar : 55,00
–––––––
Total : S/. 1 905,00
b. Remuneración computable
– Básico : S/. 1 850,00
– Asignación familiar : 55,00
–––––––
Total : S/. 1 905,00
c. Cálculo del monto a depositar
• Por los meses completos: 3
Remuneración N° de meses N° de meses Total a
Computable del año a depositar depositar
–––––––––– –––––– ––––––––– ––––––––
S/. 1 903,00 ÷ 12 x 3 = S/. 475,75
• Por los días: 24
Remune- N° de N° de N° de Total
ración meses días meses a a
Computable del año del mes depositar depositar
––––––––– –––––– –––––– ––––––– –––––––
S/. 1 903,00 ÷ 12 ÷ 30 x 24 = S/. 126,87
Por los meses y los días:
– CTS por los 3 meses : S/. 475,75
– CTS por los 24 días : 126,87
––––––
Total a depositar : S/. 602,62
El monto que se deberá depositar por con-
cepto de CTS por el período julio - octubre
será de: S/. 602,62. Debe ser depositado en
la cuenta de la entidad bancaria elegida por
el trabajador, dentro de los 15 primeros días
del mes de noviembre.
18. 18
Asesoría Laboral
Participación en las utilidades
TRABAJADORES CON JORNADAS DISTINTAS
En el presente caso práctico se utilizará como
ejemplo la empresa "QUEBRANTA S.R.L.". Ésta se
dedica a la elaboración de muebles de madera. Por
otro lado, está sujeta al régimen laboral de la acti-
vidad privada, y genera rentas de tercera categoría,
por lo que cumple con lo estipulado por el artículo
1º del D. Leg. Nº 892 (11.11.96).
Para saber si el personal de “QUEBRANTA S.R.L.",
tiene derecho a la participación de utilidades
del ejercicio 2006, debemos saber el número de
trabajadores que la han integrado durante dicho
período. Así, el personal que labora en la empresa
es el siguiente:
– 1 gerente.
– 1 secretaria.
– 1 contador.
– 13 carpinteros (este número varió durante el año
2006).
– 3 vendedores.
– 2 supervisores.
– 2 empleados de mantenimiento provenientes de
empresas de servicios complementarios.
– 2 vigilantes provenientes de empresas de servi-
cios complementarios.
Como podemos apreciar, hay 4 trabajadores
que provienen de empresas intermediadoras. Y de
acuerdo al artículo 5º del D.Leg. Nº 892 (11.11.96)
y el artículo 2º del D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98),
ellos se encontrarían excluidos de la participación
en las utilidades.
Ahora bien, ya que durante el 2006 ha variado
el número de trabajadores en la empresa, tenemos
que hallar un promedio:
PROMEDIO DE TRABAJADORES
EN EL EJERCICIO 2006 (*)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
MES Nº de trabajadores
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
ENERO 19
FEBRERO 20
MARZO 20
ABRIL 20
MAYO 20
JUNIO 21
JULIO 21
AGOSTO 21
SETIEMBRE 21
OCTUBRE 21
NOVIEMBRE 21
DICIEMBRE 21
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Promedio 20.5 = 21
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
(*) El D.S. Nº 009-98-TR señala que si el número
resultante incluye una fracción se aplicará el
redondeo a la unidad superior, si la fracción es
igual o mayor a 0,5.
De acuerdo con el cuadro, la empresa tuvo
durante el ejercicio 2006 en promedio, más de 20
trabajadores. Debido a ello, está obligada a repartir
utilidades, las cuales serán pagadas dentro de los 30
días naturales de la presentación de la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Seguidamente se verificará del Estado de Ganan-
cias y Pérdidas, si existieron o no utilidades y cuánto
de éstas corresponde a los trabajadores.
Estado de Ganancias y Pérdidas
al 31 de diciembre de 2006
(En Nuevos Soles)
Ventas Netas 910,345
Costo de Ventas ( 510,100 )
–––––––
Utilidad Bruta 400,245
Gastos de Venta ( 262,520 )
Gastos de Administración ( 172,300 )
–––––––
Utilidad de Operación ( 34,575 )
Ingresos Diversos 105,690
Ingresos Excepcionales 95,110
Ingresos Financieros 34,230
Gastos Financieros ( 19,645 )
Gastos Diversos ( 29,110 )
Gastos Excepcionales ( 55,340 )
––––––
Utilidad antes de participa-
ciones e Impuestos 96,360
19. 19
Asesoría Laboral
(–) Participación a los trabajadores ( 13,140 ) (*)
––––––
Utilidad antes de Impuestos 83,220
Impuesto a la Renta 30% ( 35,478 ) (**)
––––––––
Resultado del Ejercicio S/. 47,742
A continuación se presentan los cálculos reali-
zados a efectos de determinar la participación de
los trabajadores así como el Impuesto a la Renta
de Tercera Categoría correspondiente al ejercicio
2006.
A. Determinación de la Participación en las Uti-
lidades
Resultado Contable 96,330
Adiciones 61,130
Deducciones ( 26,090 )
–––––––
Monto Base de Participación 131,400
Participación de los
trabajadores 10%
(S/. 131,400 x 10%) ( 13,140 ) (*)
–––––––
Renta Neta Imponible 118,260
B. Cálculo del Impuesto a la Renta 30%
Impuesto a la Renta 30%
(S/. 118,260 x 30%) ( 35,478 ) (*)
––––––– –––––––
Registro Contable de la participación de los
trabajadores
––––––––––– x ––––––––––
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
89 Resultado del
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Ejercicio 13,140
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
86 Distribución legal
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
de la Renta Neta 13,140
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––––––––––– x ––––––––––
––––––––––– x ––––––––––
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
86 Distribución legal
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
DE la Renta Neta 13,140
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
41 Remuneración y
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Participación por
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Pagar 13,140
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
413 Participación
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
por pagar
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––––––––––– x ––––––––––
1. Datos
– Nº de trabajadores : 21
– Utilidades del
ejercicio 2006 : S/. 96,360
– Importe base de
Participación : S/. 131,400
– Tipo de empresa : Fabricación de
muebles de madera
– Porcentaje de part. : 10%
– Part. por distribuir : S/. 13,140
2. Participación en la distribución
Participación (participación según los días labo-
en las = rados) + (participación según
utilidades [ las remuneraciones percibidas) ]
2.1. Distribución en función de los días efectivos
de trabajo
Participa- 50% de las utilidades por distribuir Nº de días
ción según = –––––––––––––––––––––––––– x laborados
los días Nº total de días laborados por cada
laborados
[ ( por todos los trabajadores
)
( trabajador
) ]
50% de S/. 13,140 = S/. 6,570
El cálculo no sólo se hará en función de los días
efectivos de labor, sino también en función de
las horas laboradas, dado que hay trabajadores
que no cumplen con la jornada completa del
centro de labores.
a. Total de horas laboradas por todos los
trabajadores (*)
Traba- Nº de días Jornada Total de
jador efectivos de trabajo horas
Número de trabajo diario trabajadas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1 269 9 2,421
2 256 9 2,304
3 286 9 2,574
4 258 9 2,322
5 242 9 2,178
6 238 9 2,142
7 219 9 1,971
8 249 9 2,241
9 288 9 2,592
10 223 9 2,007
11 265 9 2,385
12 273 9 2,457
13 113 9 1,017
20. 20
Asesoría Laboral
14 182 8 1,456
15 197 8 1,576
16 246 8 1,968
17 228 8 1,824
18 151 8 1,208
19 241 8 1,928
20 253 8 2,024
21 258 8 2,064
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TOTAL 42,659
(*) El total de horas laboradas por los trabajadores en
el ejercicio no es el mismo, debido a que éstos no
tenían una misma jornada de trabajo, además de
inasistencias, horas extras laboradas, etc.
b. Importe por cada hora
Importe Participación Total de horas la-
por = a ÷ boradas por todos
cada hora ( distribuir ) ( los trabajadores )
S/. 0.154012049 = S/. 6,570 ÷ 42,659
c. Participación según los días laborados
Importe Total de horas Participación
cada hora x laboradas por = según los días y
( laborada ) ( cada trabajador ) ( horas laboradas )
Horas Participación
Trabajador Importe por laboradas según los
Número cada hora por cada días y horas
trabajador laboradas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1 0.154012049 2,421 S/. 372.863171
2 0.154012049 2,304 354.843761
3 0.154012049 2,574 396.427014
4 0.154012049 2,322 357.615978
5 0.154012049 2,178 335.438243
6 0.154012049 2,142 329.893809
7 0.154012049 1,971 303.557749
8 0.154012049 2,241 345.141002
9 0.154012049 2,592 399.199231
10 0.154012049 2,007 309.102182
11 0.154012049 2,385 367.318737
12 0.154012049 2,457 378.407604
13 0.154012049 1,017 156.630254
14 0.154012049 1,456 224.241543
15 0.154012049 1,576 242.722989
16 0.154012049 1,968 303.095712
17 0.154012049 1,824 280.917977
18 0.154012049 1,208 186.046555
19 0.154012049 1,928 296.935230
20 0.154012049 2,024 311.720387
21 0.154012049 2,064 317.880869
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TOTAL S/. 6,570
2.2. Distribución en función de las remu
neraciones percibidas
50% de las utilidades
por distribuir Total de
Participación = –––––––––––––––––– x remuneracio-
según las Total de remuneracio- nes percibidas
remuneracio- nes pagadas a todos por cada
nes percibidas
[ ( los trabajadores
)
( trabajador
) ]
50% de S/. 13,140 = S/. 6,570
a. Total de remuneraciones abonadas a
todos los trabajadores
Trabajador Remunerac. Asignación Gratifi-
N° básica familiar (1)
cación TOTAL
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1 S/. 12,092 2,390 14,482
2 11,522 600 2,104 14,226
3 11,272 600 2,168 14,040
4 10,022 600 2,523 13,145
5 12,922 2,393 15,315
6 12,022 3,168 15,190
7 14,382 600 2,668 17,650
8 11,272 600 1,868 13,740
9 11,172 3,068 14,240
10 14,672 600 5,693 20,965
11 15,152 4,588 19,740
12 14,022 600 6,600 21,222
13 13,385 5,519 18,904
14 16,485 600 7,628 24,713
15 15,158 6,689 21,847
16 14,145 600 4,568 19,313
17 15,322 600 5,868 21,790
18 13,452 600 3,968 18,020
19 16,388 4,168 20,556
20 15,973 4,518 20,491
21 14,454 600 7,408 22,462
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TOTAL S/. 382,051
(1) En este caso no a todos los trabajadores les corres-
ponde asignación familiar.
Traba- Nº de días Jornada Total de
jador efectivos de trabajo horas
Número de trabajo diario trabajadas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Horas Participación
Trabajador Importe por laboradas según los
Número cada hora por cada días y horas
trabajador laboradas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
21. 21
Asesoría Laboral
b. Importe por cada nuevo sol de las remu-
neraciones percibidas
Importe Participa- Total de remuneraciones
por cada = ción a ÷ percibidas en el 2006
( nuevo sol
)
( distribuir
)
( por todos los trabajadores
)
0.17196657 = S/. 6,570 ÷ S/. 382,051
c. Participación según las remuneraciones
percibidas
Trabajador Remuneración Importe por
N° total cada nuevo sol Total
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1 14,482 0.017196657 249.041987
2 14,226 0.017196657 244.639642
3 14,040 0.017196657 241.441064
4 13,145 0.017196657 226.050056
5 15,315 0.017196657 263.366802
6 15,190 0.017196657 261.217212
7 17,650 0.017196657 303.520996
8 13,740 0.017196657 236.282067
9 14,240 0.017196657 244.880396
10 20,965 0.017196657 360.527914
11 19,740 0.017196657 339.462009
12 21,222 0.017196657 364.947455
13 18,904 0.017196657 325.085604
14 24,713 0.017196657 424.980984
15 21,847 0.017196657 375.695365
16 19,313 0.017196657 332.119037
17 21,790 0.017196657 374.715156
18 18,020 0.017196657 309.883759
19 20,556 0.017196657 353.494481
20 20,491 0.017196657 352.376699
21 22,462 0.017196657 386.271301
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TOTAL 6,570
2.3. Total de la participación de cada trabaja-
dor
Participación Participación según Participación según las
en las = los días laborados + remuneraciones percibi-
utilidades
[ por cada trabajador das por cada trabajador
]
Nº Participación Participación según
Traba- según los días y las remuneracio- Total
jador horas laborados nes percibidas
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1 372.863171 249.041987 621.905157
2 354.843761 244.639642 599.483403
3 396.427014 241.441064 637.868078
4 357.615978 226.050056 583.666034
5 335.438243 263.366802 598.805045
6 329.893809 261.217212 591.111029
7 303.557749 303.520996 607.078745
8 345.141002 236.282067 581.423069
9 399.199231 244.880396 644.079627
10 309.102182 360.527914 669.630096
11 367.318737 339.462009 706.780746
12 378.407604 364.947455 743.355059
13 156.630254 325.085604 481.715858
14 224.241543 424.980984 649.222528
15 242.722989 375.695365 618.418355
16 303.095712 332.119037 635.214749
17 280.917977 374.715156 655.633133
18 186.046555 309.883759 495.930314
19 296.935230 353.494481 650.429712
20 311.720387 352.376699 664.097086
21 317.880869 386.271301 704.152179
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TOTAL 13,140
Total de utilidades a repartir por el ejercicio
2006: S/. 13,140.
22. 22
Asesoría Laboral
1. Cálculo del aporte al Essalud
a. Datos
• Fecha de ingreso : 17.03.2005
• Aporte del mes : junio
• Fecha de pago del aporte : 14.11.2008 (1)
• Tasa del aporte : 9%
(1) La fecha de pago del aporte se realiza
conforme al último dígito del RUC.
b. Remuneración mensual computable
(la que se ha devengado en el mes de julio)
– Básico : S/. 1 850,00
– Asignación familiar : 55,00
–––––––
Total : S/. 1 905,00
––––––– –––––––
c. Cálculo del aporte a EsSalud
Remuneración Tasa Total
computable del aporte a pagar
–––––––––– ––––––––– ––––––––
S/. 1 905,00 x 9% = S/. 171,45
2. Determinación de la prima mensual al seguro
de vida
2.1. Trabajador empleado
En el presente caso, un empleador que cuenta con
un trabajador empleado que tiene más de 4 años
de servicios desea calcular la prima del seguro de
vida. Debemos considerar para el cálculo de la
prima correspondiente al mes de agosto del año
2008 la remuneración del mes anterior, en este
caso corresponde al mes de octubre.
a. Datos
• Fecha de ingreso : 25.09.2001
• Aporte del mes : agosto
• Tasa del aporte : 0,53%
b. Remuneración mensual computable
- Básico : S/. 2 000,00
– Asignación familiar : 55,00
– Bonificación por
Productividad (1)
: 150,00
–––––––
Total : S/. 2 055,00
––––––– –––––––
(1) Según el art. 9° del D.Leg. N° 886 (05.11.91)
es computable sólo la remuneración perci-
bida mensualmente por el trabajador. En
este caso, la bonificación por productividad,
no va a ser computable para el cálculo
de la prima, al no ser un concepto que se
perciba todos los meses.
c. Cálculo de la prima del seguro
Remuneración del trabajador Total prima
en octubre de 2007 Tasa mensual
–––––––––––––––––––––– ––––– –––––––
S/. 2 055,00 x 0,53% = S/. 10,89
–––––– ––––––
2.2. Trabajador obrero
En el presente caso, el empleador desea calcular
la prima del seguro de vida, para un trabajador
obrero que cuenta con más de 4 años de ser-
vicios. Debemos considerar para el cálculo de
la prima correspondiente al mes de marzo del
año 2008 la remuneración del mes anterior, en
este caso la del mes de febrero.
a. Datos
• Fecha de ingreso : 18.01.2001
• Aporte del mes : marzo
• Tasa del aporte : 0,71%
b. Remuneración mensual computable
– Jornal diario : S/. 45,00
– Asignación familiar : 1,83
––––
Total : S/. 46,83
–––– ––––
Jornal Nº de jornales
diario computables Total
––––––– –––––––––– –––––––––
S/. 46,83 x 30 = S/. 1 404,09
–––––––––– ––––––––––
Aportes y Contribuciones
23. 23
Asesoría Laboral
c. Cálculo de la prima del seguro
Remuneración del Total prima
trabajador en abril de 2006 Tasa mensual
–––––––––––––––––––––– –––– ––––––
S/. 1 404,09 x 0,71% = S/. 9,97
3. Cálculo de la retención al SNP
3.1. Trabajador con remuneración mensual
a. Datos
• Fecha de ingreso : 15.06.2001
• Aporte del mes : noviembre
• Fecha de pago del
aporte : 11.12.2008 (1)
(1) La fecha de pago del aporte se realiza
conforme al último dígito del RUC.
b. Remuneración mensual computable
– Básico : S/. 2 500,00
– Alimentación principal : 550,00
– Asignación por
nacimiento de hijo (2)
: 500,00
––––––––
Total : S/. 3 050,00
–––––––– ––––––––
(2) Según el inciso g) del art. 19° del D.S. N°
001-97-TR (01.03.97) este concepto no
es remunerativo, por tanto, no se debe
incluir en el cálculo de la remuneración
computable.
c. Monto a pagar
– Remuneración mensual : S/. 3 050,00
(–) 13% SNP : (396,50 )
––––––
Neto a pagar : S/. 2 653,50
4. Cálculo de la retención al SPP
4.1. Trabajador que percibe remuneración men-
sual
a. Datos
• Fecha de ingreso : 15.06.2001
• Fecha de ingreso : 08.03.94
• Aporte del mes : noviembre
• Fecha de pago
del aporte : 07.12.2008 (1)
(1) La fecha de pago del aporte se realiza
hasta el quinto día hábil del mes si-
guiente a aquel en que se devengaron
las remuneraciones afectas, ya que el
pago se está realizando en efectivo.
b. Remuneración mensual de noviembre 2008
- Básico : S/. 2 307,50
- Incrementos por AFP
• 10,23% : 38,00
• 3% : 17,00
–––––––
Total : S/. 2 362,50
––––––– –––––––
c. Monto a pagar
– Remuneración mensual : S/. 2 362,50
– Aportes AFP
• 10% de S/. 2 362,50
al Fondo : (236,25 )
• 0,88% de S/. 2 362,50
al seguro (2)
: (20,79 )
• 1,80% de S/. 2 362,50
comisión AFP (2)
: (42,53 )
–––––––
Neto a pagar : S/. 2 062,93
––––––– –––––––
(2) Datos estimados, ya que los porcentajes
aplicables dependen de lo establecido
por cada AFP (Ver la sección Indicadores
Laborales).
24. casuística tributaria - CONTABLE - laboral
CAPÍTULO 8
265
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
I. Subsidio por incapacidad
temporal
1. Trabajador con derecho a descanso
médico subsidiado cuyo empleador
asume los primeros 20 días de incapa-
cidad
En el mes de diciembre de 2008 un trabajador
ha sufrido una enfermedad, ante lo cual ESSALUD
le ha concedido un descanso médico de 23 días.
El trabajador no ha gozado de descansos por in-
capacidad en el año, por tanto, los primeros 20
días serán de cargo del empleador, quien deberá
pagar la correspondiente remuneración, los 3 días
restantes serán subsidiados.
a. Datos
• Período de incapacidad : 23 días
(01.12.2008 al
23.12.2008)
• Remuneración computable
– Noviembre 2008 : S/. 2 100,00
– Octubre 2008 : 2 100,00
– Setiembre 2008 : 2 100,00
– Agosto 2008 : 2 100,00
– Julio 2008 : 2 100,00 (1)
– Junio 2008 : 2 100,00
– Mayo 2008 : 2 100,00
– Abril 2008 : 2 100,00
– Marzo 2008 : 2 100,00
– Febrero 2008 : 2 100,00
– Enero 2008 : 2 100,00
– Diciembre 2007 . 2 100,00 (1)
––––––––
Total : S/. 25 200,00
(1) De acuerdo con el numeral 8.1.2.a. de la
Resolución Nº 248-GG-ESSALUD-2001
(16.08.2001), en la remuneración computa-
ble para el cálculo del subsidio no se incluye
las gratificaciones de julio y diciembre.
b. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal
Remuneración Promedio de los Total subsidio
Computable 12 últimos meses diario
–––––––––––– –––––––––––––––– –––––––––––
S/. 25 200,00 ÷ 360 = S/. 70,00
• Por los días subsidiados: 3
Total subsidio N° de días Total
diario subsidiados a pagar
––––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 70,00 x 3 = S/. 210,00
c. Total a pagar
Por los 3 días de subsidio el empleador pagará
a su trabajador S/. 210,00, los cuales posterior-
mente serán reembolsados por ESSALUD.
2. Trabajador con derechoa descanso
médico subsidiado que no cuenta
con 12 meses de aportACIÓN
En el presente caso el trabajador ha sufrido una
enfermedad, ante lo cual ESSALUD le ha conce-
dido un descanso médico de 30 días en el mes
de junio de 2009. El trabajador no ha gozado de
descansos por incapacidad en el año, por tanto,
los primeros 20 días serán de cargo del empleador,
quien deberá pagar la correspondiente remune-
ración, los 10 días restantes serán subsidiados.
Asimismo, este trabajador sólo cuenta con 7 meses
de aportes, por tanto el promedio para el cálculo
del subsidio se determinará en función del tiempo
de afiliación del asegurado.
a. Datos
• Período de incapacidad : 30 días
(01.06.2009 al
30.06.2009)
• Remuneración
computable:
– Mayo 2009 : S/. 1 450,00
– Abril 2009 : 1 450,00
CAPÍTULO 8
SUBSIDIOS
25. SUBSIDIOS
CAPÍTULO 8
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE266
– Marzo 2009 : 1 450,00
– Febrero 2009 : 1 450,00
– Enero 2009 : 1 450,00
– Diciembre 2008 : 1 450,00 (1)
– Noviembre 2008 : 1 450,00
––––––––
Total : S/. 10 150,00
b. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal
Remuneración Promedio de las 7 Total subsidio
Computable últimas remuneraciones diario
–––––––––––– ––––––––––––––––––––– ––––––––––––
S/. 10 150,00 ÷ 210 = S/. 48,33
• Por los días subsidiados: 10
Total subsidio N° de días Total
diario subsidiados a pagar
––––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 48,33 x 10 = S/. 483,30
c. Total a pagar
Por los 10 días de subsidio el empleador pagará
a su trabajador S/. 483,30, los cuales posterior-
mente serán reembolsados por ESSALUD.
3. Trabajador con derecho a descanso
médico subsidiado, QUE EN LOS ÚLTI-
MOS 12 MESES ANTERIORES AL MES EN QUE
SE INICIA LA CONTINGENCIA HA TENIDO
MÁS DE UN EMPLEADOR Y SU REMUNERA-
CIÓN ES VARIABLE
El trabajador ha sufrido una enfermedad ante lo
cual ESSALUD le ha concedido un descanso médico
de 27 días. El trabajador no ha gozado de descansos
por incapacidad en el año, por tanto, los primeros
20 días serán de cargo del empleador, quien deberá
pagar la correspondiente remuneración, los 7 días
restantes serán subsidiados.
Asimismo, este trabajador ha tenido más de un
vínculo laboral en el año calendario y respecto a
su remuneración, al ser variable, se debe sacar el
promedio de las 12 últimas remuneraciones.
a. Datos
• Período de incapacidad : 27 días
(10.04.2009 al
06.05.2009)
• Remuneración
computable:
– Marzo 2009 : S/. 1 250,00
– Febrero 2009 : 1 250,00
– Enero 2009 : 1 250,00
– Diciembre 2008 : 1 100,00
– Noviembre 2008 : 1 100,00
– Octubre 2008 : 1 100,00 (1)
– Setiembre 2008 : 920,00 (1)
– Agosto 2008 : 920,00
– Julio 2008 : 870,00
– Junio 2008 : 870,00
– Mayo 2008 : 870,00
– Abril 2008 : 870,00 (2)
––––––––
Total : S/. 12 370,00
(2) Remuneración que percibió con su
empleador anterior.
b. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal
Remuneración Promedio de los Total subsidio
Computable 12 últimos meses diario
–––––––––––– ––––––––––––––– ––––––––––––
S/. 12 370,00 ÷ 360 = S/. 34,36
• Por los días subsidiados: 7
Total subsidio N° de días Total
diario subsidiados a pagar
––––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 34,36 x 7 = S/. 240,53
c. Total a pagar
Por los 7 días de subsidio el empleador pagará
a su trabajador S/. 240,53, los cuales posterior-
mente serán reembolsados por ESSALUD.
II. Subsidio por maternidad
1. Trabajadora que goza del subsidio
por maternidad
A una trabajadora embarazada se le ha otorgado
el período de descanso por maternidad, el cual es
de 90 días. La trabajadora ha cumplido con todos
26. casuística tributaria - CONTABLE - laboral
CAPÍTULO 8
267
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
los requisitos legales para gozar del subsidio por
maternidad durante este descanso.
a. Datos
• Período de incapacidad : 90 días
(01.03.2009 al
29.05.2009)
• Remuneración computable
– Febrero 2009 : S/. 1 900,00
– Enero 2009 : 1 900,00
– Diciembre 2008 : 1 900,00
– Noviembre 2008 : 1 900,00
– Octubre 2008 : 1 900,00
– Setiembre 2008 : 1 900,00
– Agosto 2008 : 1 900,00
– Julio 2008 : 2 500,00
– Junio 2008 : 2 500,00
– Mayo 2008 : 2 500,00
– Abril 2008 : 2 500,00
– Marzo 2008 : 2 500,00 (1)
––––––––
Total : S/. 25 800,00
b. Cálculo del subsidio por maternidad
Remuneración Promedio de los Total subsidio
Computable 12 últimos meses diario
–––––––––––– –––––––––––––––– –––––––––––
S/. 25 800,00 ÷ 360 = S/. 71,67
• Por los días subsidiados: 90
Total subsidio N° de días Total
diario subsidiados a pagar
––––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 71,67 x 90 = S/. 6 450,30
c. Total a pagar
Por los 90 días de subsidio el empleador pagará
a su trabajador S/. 6 450,30, los cuales poste-
riormente serán reembolsados por ESSALUD.
2. Trabajadora que goza del subsidio
por maternidad QUE NO CUENTA CON
12 MESES DE APORTACIÓN
A una trabajadora embarazada se le ha otor-
gado el período de descanso por maternidad, el
cual es de 90 días. La trabajadora ha cumplido
con todos los requisitos legales para gozar del
subsidio durante este descanso. Asimismo, esta
trabajadora sólo cuenta con 10 meses de aportes,
por tanto el promedio para el cálculo del subsidio
se determinará en función del tiempo de afiliación
de la asegurada.
a. Datos
• Período de incapacidad : 90 días
(01.01.2008 al
30.03.2008)
• Remuneración computable:
– Diciembre 2008 : S/. 2 150,00
– Noviembre 2008 : 2 150,00
– Octubre 2008 : 2 150,00
– Setiembre 2008 : 2 150,00
– Agosto 2008 : 2 150,00
– Julio 2008 : 2 150,00
– Junio 2008 : 2 150,00
– Mayo 2008 : 2 150,00
– Abril 2008 : 2 150,00
– Marzo 2008 : 2 150,00
––––––––
Total : S/. 21 500,00
b. Cálculo del subsidio por maternidad
Remuneración Promedio de las 10 Total subsidio
Computable últimas remuneraciones diario
–––––––––––– ––––––––––––––––––––– –––––––––––
S/. 21 500,00 ÷ 300 = S/. 71,67
• Por los días subsidiados: 90
Total subsidio N° de días Total
diario subsidiados a pagar
––––––––––––– ––––––––––– –––––––––
S/. 71,67 x 90 = S/. 6 450,30
c. Total a pagar
Por los 90 días de subsidio el empleador pagará
a su trabajador S/. 6 450,30, los cuales poste-
riormente serán reembolsados por ESSALUD.
Tratamiento Contable: Subsidio por Maternidad
Para efectos del Impuesto a la Renta los subsi-
dios constituyen compensaciones que se efectúan
ante estados de necesidad, para proteger a la perso-
27. SUBSIDIOS
CAPÍTULO 8
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE268
✍
na afectada (trabajadora) que no puede procurarse,
durante este período, un sustento económico. Este
monto proviene de la prestación de servicios de
la trabajadora, por ello, este subsidio es pagado
efectivamente por una entidad distinta del emplea-
dor, situación que se produce cuando se realiza
una suspensión de las obligaciones emanadas del
contrato de trabajo. Sin embargo, laAdministración
Tributaria considera que el subsidio por maternidad
no se encuentra gravado con el Impuesto a la Ren-
ta (renta de quinta categoría), tal como se señala
en el literal e) del artículo 18º del TUO de la Ley
del Impuesto a la Renta. Cabe señalar que dicho
concepto fue incorporado por el artículo 7º del D.
Leg. Nº 970, publicado el 24.12.2006 y vigente a
partir del 01.01.2007.
A continuación se presenta el registro contable
que debe realizarse en el supuesto planteado en el
Caso Nº 2 del Título II:
REGISTRO Contable
–––––––––––––– x –––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
62 Cargas DE PERSONAL 4,414.50
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
16 Cuentas por pagar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
diversas 6,450.30
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
168 Otras cuentas por
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
cobrar diversas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
46 Cuentas por pagar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
diversas 6,450.30
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
469 Otras cuentas por
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
pagar diversas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
x/x Por la provisión del pago por
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
subsidio de Maternidad pre y post
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
natal.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––– x –––––––––––––
–––––––––––––– x –––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
46 Cuentas por pagar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
diversas 6,450.30
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
469 Otras cuentas por
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
pagar diversas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
10 Caja y Bancos 6,450.30
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
104 Cuentas corrientes
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
x/x Por la cancelación a la
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
trabajadora.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––– x –––––––––––––
–––––––––––––– x –––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
10 Caja y Bancos 6,450.30
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
104 Cuentas corrientes
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
16 Cuentas por pagar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
diversas 6,450.30
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
168 Otras cuentas por
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
cobrar diversas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
x/x Por el reembolso de Essalud.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––– x –––––––––––––
28. 269
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
casuística tributaria - CONTABLE - laboral
CAPÍTULO 9
I. INTERESES DE CTS
1. INTERESES GENERADOS POR CTS NO DE-
POSITADA
1.1. CASO Nº 1
La “Clínica Calenzani” líder en la rama odon-
tológica a nivel nacional, desea regularizar los
depósitos CTS semestrales del año 2007 de uno
de sus trabajadores, siendo la institución elegi-
da el Banco de Crédito en Moneda Nacional,
para tal fin se necesita calcular los intereses
para los dos depósitos. Primero: el período que
va del 16.05.2007 al 04.04.2008; y el segun-
do, del 16.11.2007 al 04.04.2008. Una vez
hallado el factor acumulado total se le resta la
unidad y se multiplica por 100, obteniéndose
el porcentaje para aplicar al monto.
Es importante precisar que para realizar los
cálculos es necesario contar con los datos de
las tasas de interés de dicha entidad para po-
der construir los factores de actualización.
Depósito Mayo 2007 - Banco de Crédito M/N
Monto a Regularizar: S/. 800,00
Del 16.05.2007 al 04.04.2008
Aplicando:
Factor
04.04.2008 15.74075
Acumu- = ––––––––– = –––––––– = 1.03195
lado 16.05.2007 15.25334
F.A. = 1.03195 – 1 x 100 = 3.20%
CTS Actualizada: S/. 825,60
Depósito Noviembre 2007 - Banco de Crédito
M/N
Monto a Regularizar: S/. 800,00
Del 16.11.2007 al 04.04.2008
Aplicando:
Factor
04.04.2008 15.74075
Acumu- = –––––––– = –––––––– = 1.01373
lado 16.11.2007 15.52752
F.A. = 1.01373 – 1 x 100 = 1.37%
CTS Actualizada: S/. 810,96
1.2. CASO Nº 2
Una empresa comercializadora de plásticos
requiere ponerse al día con la Compensación
por Tiempo de Servicios de sus asalariados
por los períodos del 15 de mayo y 15 de
noviembre del 2007 y calcularle los intereses
del Banco de Crédito en Moneda Extranjera
al 04.04.2008.
Como se menciona líneas arriba estos porcen-
tajes se obtienen dividiendo el factor acumula-
do del banco en mención al momento actual
entre la fecha de vencimiento del depósito, de
lo que resulta un nuevo factor que se resta la
unidad y se multiplica por cien, consiguién-
dose el porcentaje acumulado del período, que
aplicado al monto nos da la CTS actualizada.
Depósito Mayo 2007 - Banco de Crédito M/E
Monto a Regularizar: S/. 950,00
Del 16.05.2007 al 04.04.2008
Aplicando:
Factor
04.04.2008 2.22544
Acumu- = –––––––– = –––––––– = 1.01662
lado 16.05.2007 2.18905
F.A.= 1.01662 – 1 x 100 = 1.66%
CTS Actualizada: S/. 965,77
Depósito Noviembre 2007 - Banco de Crédito
M/E
Monto a Regularizar: S/. 950,00
Del 16.11.2007 al 04.04.2008
Aplicando:
Factor
04.04.2008 2.22544
Acumu- = –––––––– = –––––––– = 1.00721
lado 16.11.2007 2.20951
F.A.= 1.00721 – 1 x 100 = 0.72%
CTS Actualizada: S/. 956,84
CAPÍTULO 9
INTERESES
29. EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE270
INTERESES
CAPÍTULO 9
Tasa de ILL acumulada = Factor acumulado a la fecha – Factor acumulado a la fecha x 100
[ ( de pago ) ( de vencimiento ) ]
II. INTERESES LEGALES LABORALES
Base Legal: Ley N° 25920 (03.12.92)
El incumplimiento por parte de los empleadores
del plazo para el pago de los beneficios sociales
genera el pago de intereses legales laborales.
Características
• Es fijado por el Banco Central de Reserva (BCR).
• No es capitalizable.
• Se devenga a partir del día siguiente a aquél
en que se produjo el incumplimiento y hasta
el día de su pago efectivo.
• Para su devengue no es necesario que el traba-
jador exija el pago. Salvo el caso de las utilida-
des, en el cual para el devengo de los intereses
respectivos es necesario que el trabajador
requiera el pago por escrito al empleador.
• En caso de pagos parciales el pago debe atri-
buirse a los intereses devengados y después al
capital de la deuda.
• Es un interés moratorio que tiene la finalidad
de indemnizar la mora en el pago.
• El interés legal laboral (ILL) tanto en moneda
nacional como extranjera es publicado en
el Diario Oficial El Peruano bajo la forma
de interés anual, factores diarios y factores
acumulados (Estos datos son publicados en la
página VIII de la sección Indicadores Labora-
les de Asesoría Laboral).
Cálculo del interés legal laboral
La tasa de interés legal laboral se obtiene
aplicando la tasa acumulada durante el período
que media entre la fecha de vencimiento de la
obligación laboral adeudada y la fecha de pago
efectivo de la misma.
La tasa de interés laboral se obtiene sobre la
base de los factores acumulados del ILL (publi-
cados diariamente en El Peruano). Para ello se
multiplica por cien al resultado de restar el factor
acumulado del ILL a la fecha de pago menos el
factor acumulado del día de vencimiento de la
obligación (día anterior al de inicio del deven-
gamiento de los intereses).
El resultado de la operación anterior será la
Tasa de Interés Legal Laboral (TILL) acumulada y
devengada expresada en términos porcentuales;
la cual se aplicará sobre el importe adecuado
para hallar los intereses expresados en términos
monetarios.
1. INTERESES GENERADOS POR GRATIFICACIO-
NES NO PAGADAS
1.1. GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS 2006
a. Datos
• Derecho adeudado : Gratificación por
Fiestas Patrias
• Importe adeudado : S/. 2 900,00
• Fecha de venci-
miento del pago : 15.07.2006
• Fecha de pago : 19.08.2006
• Período del deven-
gamiento del interés : Del 16.07.2006 al
19.08.2006
b. Cálculo de TILL
– Factor acumulado a la
fecha de pago (19.08.2006) : 1,62126
– Factor acumulado a la fecha
de vencimiento (15.07.2006) : 1,61813
– TILL Acumulada
{[(FACTORACUMULADOALA
TILL FECHA DE PAGO) – (FACTOR
ACUMULADA = ACUMULADO A LA FECHA
DEVENCIMIENTO)] x 100 }
30. 271
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
casuística tributaria - CONTABLE - laboral
CAPÍTULO 9
TILL
Acumulada = { [(1,62126) – (1,61813)] x 100 }
TILL Acumulada = 0,313 %
c. Cálculo del ILL
Importe TILL
adeudado Acumulada Intereses
––––––––––– –––––––––– ––––––––
S/. 2 900,00 x 0,313% = S/. 9,077
d. Total a pagar
– Gratificación no pagada : S/. 2 900,00
– Intereses : 9,077
––––––––
Total a pagar : S/. 2 907,08
–––––––– ––––––––
1.2. GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD 2006
a. Datos
• Derecho adeudado : Gratificación
por Navidad
• Importe adeudado : S/. 2 534,50
• Fecha de vencimiento
del pago : 15.12.2006
• Fecha de pago : 31.01.2007
• Período del deven-
gamiento del interés : Del 16.12.2006
al 31.01.2007
b. Cálculo de TILL
– Factor acumulado a la
fecha de pago (31.01.2007) : 1,63603
– Factor acumulado a la fecha
de vencimiento (15.12.2006) : 1,63197
– TILL Acumulada
{[(FACTORACUMULADOALA
TILL FECHA DE PAGO) – (FACTOR
ACUMULADA = ACUMULADOA LA FECHA DE
VENCIMIENTO)] x 100 }
TILL
Acumulada = { [(1,63603) – (1,63197)] x 100 }
TILL Acumulada = 0,406%
c. Cálculo del ILL
Importe TILL
adeudado Acumulada Intereses
––––––––––– –––––––––– ––––––––
S/. 2 534,50 x 0,406% = S/. 10,29
d. Total a pagar
– Gratificación
no pagada : S/. 2 534,50
– Intereses : 10,29
–––––––
Total a pagar : S/. 2 544,79
––––––– –––––––
2. INTERESES GENERADOS POR CTS NO PAGA-
DA AL MOMENTO DEL CESE
2.1. incumplimiento en el pago de cts al cese
deltrabajador
a. Datos
• Derecho adeudado : CTS devengada des-
de el 01.05.2005 (la
CTS anterior ya había
sido depositada al
15.05.2005) hasta el
31.01.2007, fecha de
cese del trabajador.
• Importe adeudado : S/. 3 350,00
• Fecha de venci-
miento del pago : 02.02.2007
• Fecha de pago : 21.03.2007
• Período del
devengamiento
del interés : Del 03.02.2007 al
21.03.2007
b. Cálculo de TILL
– Factor acumulado a la
fecha de pago (21.03.2007) : 1,64036
– Factor acumulado a la fecha
de vencimiento (02.02.2007) : 1,63621
– TILL Acumulada
{ [(FACTORACUMULADOA LA
TILL FECHA DE PAGO) – (FACTOR
ACUMULADA = ACUMULADOA LA FECHA DE
VENCIMIENTO)] x 100 }