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Asesoría Laboral
Contrato de Trabajo
Indemnización por despido arbitrario
1.	 Trabajador de remuneración mensual que es
despedido arbitrariamente al contar con 10
meses y 26 días de servicios
1.1.	 Datos
•	 Fecha de ingreso	 :	 01.06.2007
•	 Fecha de despido	 :	 26.04.2008
•	 Tiempo de servicios	 :	 10 meses y 26 días
•	 Remuneración mensual
	 al momento del despido
	 –	 Básico	 :  	S/. 1 850,00
	 –	 Asignación familiar	 :	 55,00
	 –	 Alimentación principal	 :	 260,00
				 –—––——
  	 	 Total	 :	 S/. 2 165,00
1.2.	 Cálculo de la indemnización
	Remuneración mensual 				 Remuneración y
	 de referencia		 1 1/2		 media mensual
	 ––––––––––––––––––		 ––––––		 –––––––––––––––
	 S/. 2 160,00	 x	 1,5	 =	 S/. 3 247,50
a.	 Por los 10 meses de labor
	 Por cada mes corresponde 1/12 de 1 1/2
de la remuneración.
	Remuneración y		 Nº de meses		 Nº de meses
	media mensual		 del año		 laborados		 Total
	––––––––––––		 –––––––––––		 ––––––––––		 –––––––––
	 S/. 3 247,50	 ÷	 12	 x	 10	 =	 S/. 2 706,25
b.	 Por los 26 días laborados
	 Por cada día le corresponde 1/30 del 1/12
de 1 1/2 remuneración.
	Remuneración		 Nº de		 Nº de 		 Nº de
	 y media		 meses del		 días del		 días		 Total
	 mensual		 año		 mes		 laborados
	–––––––––––		 –––––––––		 –––––––		–––––––––	 ––––––––
	 S/. 3 247,50	 ÷	 12	 ÷	 30	 x	 26	 = 	S/. 234,00
1.3.	 Total indemnización	
	 S/. 2 706,25 + S/. 234,54 = S/. 2 934,00
2.	 Trabajadora de remuneración mensual despe-
dida arbitrariamente al contar con 15 años de
servicios
2.1.	 Datos
•	 Fecha de ingreso	 :	 01.10.1993
•	 Fecha de despido	 :	 30.09.2008
•	 Tiempo de servicios	 :	 15 años
•	 Remuneración mensual
	 al momento del despido
	 –	 Básico	 :	 S/.1 850,00
	 –	 Promedio de horas
	 	 extras (1)
	 : 	 350,00
				 –————
	 Total	 :	S/. 2 200,00
(1) 	El trabajador percibió horas extras en el
semestre anterior al momento del cese.
Según el artículo 55º del D.S. Nº 001-96-
TR, en caso de percibir remuneraciones
variables e imprecisas se tomará en
cuenta el criterio para el cálculo de la
CTS, en el cual son computables si son
regulares. El período a considerar será el
último semestre.
2.2.	 Cálculo de la indemnización
	Remuneración mensual 				 Remuneración y
	 de referencia		 1 1/2		 media mensual
	–––––––––––––––––––		 –––––		 ––––––––––––––
	 S/.  2 200,00	 x	 1,5	 =	 S/.  3 300,00
a.	 Por los 15 años de labor
	 Por cada año de labor corresponde 1 1/2
remuneración.
	Remuneración y 		 Nº de años
	 media mensual		 laborados		 Total
	––––––––––––––		 –––––––––––		 ––––––––––––	
	 S/.  3 300,00	 x	 15	 =	 S/.  49 500,00
	
b.	 Tope indemnizatorio
	 La indemnización por despido arbitrario
2
Asesoría Laboral
tiene como límite máximo el equivalente
a 12 remuneraciones.
	 Es decir:
	 S/. 2 200,00 x  12 = S/. 26 400,00
	 Al ser la indemnización que corresponde
a este trabajador un monto mayor al tope
establecido, corresponderá otorgarle al
trabajador como máximo el tope, es decir
S/. 26 400,00.
3.	 Trabajador comisionista despedido arbitraria-
mente con 3 años y 1 mes de labor
	 El artículo 55º del D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96),
señala que en el caso de trabajadores remunerados
a comisión, la remuneración ordinaria a considerar
será el resultado de calcular el promedio de los
ingresos percibidos por el trabajador en los últimos
6 meses, anteriores al despido, o durante el período
laborado, si la relación laboral es menor a 6 meses.  
3.1.	 Datos
•	 Fecha de ingreso	 : 	 01.01.2005
•	 Fecha de despido	 : 	 31.01.2008
•	 Tiempo de servicios	 :	 3 años y 1 mes
•	 Promedio de ingresos (comisiones)
	 percibidos en últimos 6 meses
	 –	 Agosto 	 2006	 :	 S/. 1 350,00
	 –	 Setiembre 	 2006	 :	 1 100,00
	 –	 Octubre 	 2006	 :	 950,00
	 –	 Noviembre 	2006 	 : 	 1 230,00
	 –	 Diciembre 	 2006	 :	 1 310,00
	 –	 Enero 	 2007  	:	 1 000,00
					 –—–——
	 Total	 	 	 S/.  6 940,00
Promedio:  
S/.  6 940,00  ÷  6  =  S/. 1 156,67
3.2.	 Cálculo de la indemnización
	 Remuneración mensual	 			 Remuneración y
	 de referencia		 1 1/2		 media mensual
	 ——————––––––––––		 —––—		 ——––––—–––—
	 S/.  1 156,67	 x	 1,5	 =	 S/. 1 735,00
a.	 Por los 4 años de labor
	 Por cada año de labor corresponde 1 1/2
remuneración.
	 Remuneración y 		 Nº de años		
	 media mensual		 laborados 		 Total
	 ———–––––——		 —––––——		 ——––––––—
	 S/.  1 735,00 	 x	 3	 =	 S/. 5 205,00
b.	 Por los 1 mes de labor
	 Por cada mes corresponde 1/12 de 1 1/2
de la remuneración.
	Remuneración y		 Nº de meses		Nº de meses
	media mensual		 del año		 laborados		 Total
	——–—––––––—		 ——–––——		 –––––––——		 ––––––––
	 S/. 1 735,00 	 ÷	 12	 x	 1	 =  	S/. 144,58
3.3.	 Total indemnización	
	 S/. 5 205,00 + S/. 144,58 = S/. 5 349,58
4.	 Trabajador destajero despedido arbitrariamen-
te con 6 años de servicios
	 El artículo 55º del D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96),
señala que en el caso de trabajadores remunerados
a destajo, la remuneración ordinaria a considerar
será el resultado de calcular el promedio de los
ingresos percibidos por el trabajador en los últi-
mos 6 meses anteriores al despido, o durante el
período laborado, si la relación laboral es menor a
6 meses.  
4.1.	 Datos
•	 Fecha de ingreso	 :	 01.08.2002
•	 Fecha de despido	 :	 31.07.2008
•	 Tiempo de servicios 	 :	 6 años
•	 Promedio de ingresos percibidos
	 en últimos 6 meses
–	 Julio 2008
	 Destajo	 :	 S/.    980,00
	 Asignación familiar	 :	 55,00
			 —–—–—
	 	 	 S/. 1 035,00
–	 Junio 2008
	 Destajo	 :	 S/.   750,00
	 Asignación familiar	 :	 55,00
			 —––—
	 	 	 S/.  805,00
–	 Mayo 2008
	 Destajo	 :	 S/.  620,00
	 Asignación familiar	 :	 55,00
			 —––—
	 	 	 S/. 675,00
–	 Abril 2008
	 Destajo	 :	 S/. 920,00
	 Asignación familiar	 :	 55,00
			 —––—
	 	 	 S/. 975,00
–	 Marzo 2008
	 Destajo	 :	 S/. 790,00
	 Asignación familiar	 :	 55,00
			 —––—
	 	 	 S/. 845,00
3
Asesoría Laboral
–	 Febrero 2008
	 Destajo	 :	 S/. 860,00
	 Asignación familiar	 :	 55,00
			 —––—
	 	 	 S/. 915,00
Por tanto:
–	 Julio 	 2008	 :	 S/. 1 035,00
–	 Junio 	 2008 	 :	 805,00
–	 Mayo 	 2008	 :	 675,00
–	 Abril 	 2008 	 :	 975,00
–	 Marzo 	 2008  	 :	 845,00
–	 Febrero 	 2008	 : 	 915,00
			 —––––—
	 	 	 	 S/. 5 250,00
Promedio:
S/. 5 250,00 ÷ 6 =  S/. 875,00
4.2.	 Cálculo de la indemnización
	Remuneración mensual	 			 Remuneración y
	 de referencia		 1 1/2		 media mensual
	 —————––––––––––—		 –——		 —––––——–––—
	 S/.  870,00 	 x	 1,5	 =	 S/. 1 312,50
a.	 Por los 6 años de labor
	 Por cada año de labor corresponde 1 1/2
remuneración.
	 Remuneración y 		 Nº de años
	 media mensual		 laborados 		 Total
	 —————–––––—		 ——–———		 —–––––––—
	 S/. 1 312,50 	 x	 6	 =	 S/. 7 875,00
4.3.	 Total indemnización: S/. 7 875,00
5.	 Trabajador con contrato de trabajo a plazo fijo
de un año
5.1.	 Datos
•	 Período de duración
	 del contrato	 :	 01.10.2006 al
	 	 	 30.09.2007 (1 año)
•	 Fecha de ingreso	 :	 01.10.2006
•	 Fecha de despido	 :	 15.04.2007
•	 Tiempo de servicios 	 :	 6 meses y 15 días
•	 Tiempo que falta para
	 finalizar el contrato	 :	 5 meses y 16 días
•	 Motivo de término de
	 la relación laboral	 :	 despido arbitrario
•	 Remuneración mensual
	 al momento del despido
	 –	 Básico	 :	 S/. 1 850,00
	 –	 Asignación familiar	 :  	 50,00
	 –	 Alimentación principal	 :	 270,00
				 –—–——
	 	 Total	 :	 S/. 2 170,00
	
5.2.	 Cálculo de la indemnización
	Remuneración mensual				 Remuneración y
	 de referencia		 1 1/2		 media mensual
	 ——————––––––––––		 ––—		 ——––––—–––—
	 S/. 2 170,00	 x	 1,5	 =	 S/. 3 255,00
	 En vista que en el presente caso faltaban aún
5 meses y 16 días para culminar el contrato,
es necesario calcular la indemnización por
despido arbitrario.
a.	 Por los meses que faltan laborar
	Remuneración y 		 Nº de meses que
	media mensual		 faltan laborar		 Total
	———–––––––—		 ——––––––––––—		 ——–––––––—
	 S/. 3 255,00	 x	 5	 =	 S/. 16 275,00
b.	 Por los días que faltan laborar
	Remuneración y		 Nº de días		 Nº de días que
	media mensual		 del mes		 faltan laborar		 Total
	 ————–––––—		 –––––––—		 ––––––––––––		 —––––––
	 S/. 3 255,00	 ÷	 30	 x	 16	 =	 S/. 1 736,00
5.3.	 Total indemnización	
	 Por los meses	 :	 S/.	 16 275,00
	 Por los días	 :	 	 1 736,00
				 –––––––––
	 	 	 S/.	 18 011,00
4
Asesoría Laboral
1.	 TRABAJADOR DE REMUNERACIÓN MENSUAL
	 En este caso consideramos a un trabajador que
cuenta con más de 6 meses de servicios y que
tiene carga de familia y percibe mensualmente
alimentación principal.	
1.1 	 Datos:
Fecha de ingreso	 :	 15.05.2000
Tiempo computable	 :	 6 meses
Remuneración mensual
de junio 2007 (1)
–	 Básico	 :	 S/. 1 480,00
–	 Alimentación principal	 :	 154,00
–	 Asignación familiar	 : 	 55,00
			 –––––––
Total computable	 :	 S/. 1 689,00
(1)	De acuerdo con el punto 3.2 del artículo 3º
del D.S. Nº 005-2002-TR, la remuneración
computable para la gratificación de Fiestas
Patrias es la vigente al 30 de junio.
1.2	 Cálculo de la gratificación por Fiestas Pa-
trias	
	 Remunerac.		 Nº de meses		 Total
	 junio 2006	 	 computables		 gratificación
	––––––––––		 –––––––––––		 ––––––––––
	S/. 1 689,00 	 ÷ 	 6 x 6	 =	 S/. 1 689,00
					 –––––––––					 –––––––––
1.3 	 Total de gratificaciones
	 El monto que se deberá pagar por concepto de
gratificaciones de Fiestas Patrias por el período
enero - junio será de S/. 1 689,00. Debe ser
abonado al trabajador en la primera quincena
del mes de julio.
2.	 TRABAJADOR DE REMUNERACIÓN MENSUAL
	 En este caso consideramos a un trabajador que
cuenta con más de 6 meses de servicios. Percibe
mensualmente una bonificación por almuerzo,
que constituye alimentación principal. Además
percibe movilidad supeditada a la asistencia al
centro de trabajo.
2.1 	 Datos:
	 Fecha de ingreso	 :	 04.03.2006
	 Tiempo computable	 :	 6 meses
	 Remuneración mensual
	 de noviembre 2008 (1)
	 –	 Básico	 :	 S/. 2 750,00
	 –	 Movilidad (supeditada
	 	 a la asistencia al centro
	 	 de trabajo)	 :	 60,00 	(2)
	 -	 Alimentación	 :	 250,00
				 –––––––––
	 Total computable	 :	 S/. 3 000,00
(1)	De acuerdo con el punto 3.2 del artículo 3°
del D.S. N° 005-2002-TR, la remuneración
computable para la gratificación de Navi-
dad es la vigente al 30 de noviembre.
(2)	La movilidad supeditada a la asistencia al
centro de trabajo según el artículo 19° inci-
so e) no es remuneración computable para
el cálculo de la gratificación por Navidad.
	
2.2	 Cálculo de la gratificación por Navidad
	 Remunerac.		 Nº de meses		 Total
	noviembre 2007		 computables		 gratificación
	 ––––––––––––		 ––––––––––		 –––––––––––
	 S/. 3 000,00	 ÷	 6 x 6	 =	 S/. 3 000,00
					 ––––––––––					 ––––––––––
3.	 CASO DE UN TRABAJADOR DESTAJERO
	 En el caso de un trabajador cuyo jornal diario
se paga a destajo, para efectos de obtener la
remuneración computable para el cálculo de
la gratificación respectiva, el jornal deberá ser
multiplicado por 30. Consideraremos como jornal
aquel monto que resulte de promediar los jorna-
les diarios percibidos por el trabajador durante
el semestre respectivo o durante el tiempo de
labor con el que cuente, de tener menos de 6
meses de labor.
	 En el presente caso, vamos a considerar para
el cálculo los jornales recibidos en el último
semestre. Correspondería enumerar los jornales
diarios percibidos por el trabajador en dicho se-
mestre; no obstante, ello resultaría poco práctico,
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
5
Asesoría Laboral
siendo conveniente que presentemos el monto
global percibido por el trabajador en el período
computable el cual será dividido entre el número
de días del período comprendido.
3.1	 Datos:
•	 Fecha de ingreso	 :	 21.12.2003
•	 Tiempo computable	 :	 6 meses
•	 Jornal diario
	 –	 Total de jornales
		 percibidos entre
	 	 el 01.01.2008 y
	 	 el 30.06.2008	 :	 S/. 17 950,00
	 –	 Número de días del
	 	 período computable	 :	 182
	 Total de		 Días del
	 jornales		 período		 Remuneración
	 percibidos		 computable		 computable
	 ––––––––––		 ––––––––––		 ––––––––––
	 S/. 17 950,00	 ÷	 182	 =	 S/. 98,63
					 –––––––					 –––––––
	
	 Dicho cálculo se encuentra acorde con lo
dispuesto por el artículo 3º del D.S. Nº 005-
2002-TR, para el caso de las remuneraciones
principales y variables; en él se precisa que se
debe aplicar lo dispuesto en el artículo 17º del
D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), es decir calcular
el promedio del último semestre.
3.2 	 Cálculo de la gratificación por julio
	 En el semestre del 01.01.2007 al 30.06.2007
el trabajador ha llevado a cabo efectivamente
sus labores por lo cual le corresponderá su
gratificación íntegra de la siguiente forma:
	 Jornal		 Nº de		 Remuneración
	 diario		 días		 computable
	 ––––––		 –––––		 –––––––––––
	 S/. 98,63	 x	 30	 =	 S/. 2 958,90
					 ––––––––––					 ––––––––––
	 Remuneración		 Nº de		 Total
	 computable	 	meses		 gratificación
	 –––––––––––		 ––––––		 –––––––––––
	 S/. 2 958,90 	 ÷	 6 x 6	 =	 S/. 2 958,90
					 ––––––––––					 ––––––––––
3.3	 Total de gratificaciones
	 El monto que se deberá pagar por concepto de
gratificaciones de Fiestas Patrias por el período
enero - junio será de S/. 2 958,90. Debe ser
abonado al trabajador en la primera quincena
del mes de julio.
4.	 TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE
E IMPRECISA
	 El presente ejemplo trata de un trabajador con
carga familiar cuya remuneración está compuesta
por una remuneración básica y comisiones por
ventas. Asimismo, percibe una bonificación por
productividad todos los meses por un monto
fijo.
4.1	 Datos
	 Fecha de ingreso	 :	25.06.2001
	 Remuneración fija (junio 2008)
	 –	 Básico	 :	 S/. 700,00
	 –	 Asignación familiar	 :	 55,00
	 –	 Bonificación por
	 	 productividad (1)
	 :	 150,00
	 	 	 	 --------
	 Total computable	 :	 S/. 905,00
(1) 	La bonificación por productividad es consi-
derado un concepto remunerativo ya que se
otorga al trabajador como contraprestación
a la labor realizada. Ésta fue percibida
todos los meses en el mismo monto.
4.2	 Comisiones:
– 	 Enero 	 2008	 : 	 S/. 990,00
– 	 Febrero 	2008	 : 	   1 100,00
–	 Marzo	 2008 	 :	     1 080,00
–	 Abril  	 2008	 :	     950,00
–	 Mayo	 2008	 :	     1 200,00
–	 Junio   	 2008 	 :	     890,00
				 ––––––––––
	 TOTAL	 	 	 S/. 6 225,00
				 ––––––––––				 ––––––––––
	 Promedio de las comisiones
	 S/. 6 225,00 ÷ 6 = S/. 1 037,00
4.3	 Cálculo de la gratificación
–	 Remuneración fija	 :	 S/. 900,00
–	 Remuneración variable
	 (promedio de comisiones)	 :	 S/. 1 037,00
			 ––––––––
	 Gratificación por
	 Fiestas Patrias	 :	 S/. 1 937,00
			 –––––––			 –––––––
	 Remuneración		 Nº de meses		 Total
	 computable		 computables		 Gratificación
	 ––––––––––		 ––––––––––		 ––––––––––
	 S/. 1 935,00 	 ÷	 6  x 6	 =	 S/. 1 935,00
					 –––––––––					 –––––––––
6
Asesoría Laboral
4.4	 Total de gratificaciones:
	 El monto que se deberá pagar por concepto de
gratificaciones de Fiestas Patrias por el período
enero - junio será de S/. 1 937,00. Debe ser
abonado al trabajador en la primera quincena
del mes de julio.
5.	 CASO DE UN TRABAJADOR CON REMUNERA-
CIÓN DE PERIODICIDAD MENSUAL
	 Se trata de un trabajador cuya relación laboral
termina antes del 15 de julio del presente año y
que a su vez cuenta con más de un mes calen-
dario completo de labor.
a.	 Datos
•	 Fecha de ingreso	 :	 01.02.2008
•	 Fecha de cese	 :	 31.05.2008
•	 Tiempo computable	 :	 4 meses	(1)
•	 Remuneración mensual
	 de abril 2008 (2)
	 –	 Básico	 :	 S/. 1 600,00
	 –	 Asignación familiar	 :        	 55,00
	 –	 Promedio de
	 	 horas extras (3)
	 :       	 200,00
			 	 –––––––
	 Total computable	 :	 S/. 1 855,00
(1)	Sólo se consideran los meses calenda-
rio completos.
(2)	De acuerdo con el punto 5.3 del
artículo 5º del D.S. Nº 005-2002-TR,
la remuneración computable para
la gratificación trunca es la vigente
al mes inmediato anterior al que se
produjo el cese.
(3) 	Las horas extras constituyen un con-
cepto remunerativo, pero tiene la na-
turaleza de un pago complementario
e impreciso. Para que formen parte
de la remuneración computable de
las gratificaciones, es necesario que
el trabajador las haya realizado por lo
menos en 3 meses dentro del semestre
correspondiente (enero - junio 2007).
Una vez cumplido dicho requisito se
integrará al cálculo, un promedio
de las horas extras realizadas en el
semestre bajo análisis.
b.	 Cálculo de la gratificación trunca
	 De acuerdo con el numeral 5.2 del artículo
5º del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002)
debemos evaluar cuántos meses calendarios
completos ha laborado efectivamente el traba-
jador. En el presente caso, en el semestre de
enero a junio de 2007 el trabajador ha llevado
a cabo efectivamente sus labores en 4 meses
calendarios completos (enero, febrero, marzo
y abril) por lo cual deberá realizarse el pago
de la gratificación de manera proporcional,
del siguiente modo:
	 Remuneración		 Nº de		 Total
	 computable		 meses		 gratificación
	 abril 2007		 computables		 trunca
	 –––––––––		 ––––––––––		 –––––––––
	 S/. 1 855,00 	 ÷ 6 x  	 4	 =	 S/. 1 236,67
c. 	Total de gratificaciones truncas
	 El monto a pagar dentro de la liquidación de
beneficios sociales, por concepto de gratifica-
ciones truncas es de S/. 1 236,67.
7
Asesoría Laboral
1.	 Trabajador que le aumentan la jornada
	 En un centro de labores en que la jornada se-
manal es de 40 horas, el empleador ha decidido
aumentar dicha jornada hasta el máximo legal
de 48 horas en el mes de mayo.
1.1.	 Datos
a.	 Remuneración mensual
•	 Básico	 :	 S/. 1 850,00
b.	 Jornada ordinaria: 40 horas semanales
•	 Lunes	 :	 8 horas
•	 Martes	 :	 8 horas
•	 Miércoles	 :	 8 horas
•	 Jueves	 :	 8 horas
•	 Viernes	 :	 8 horas
•	 Sábado	 :	 --
•	 Domingo	 :	 --
			 –––––––
	 	 	 40 horas
			 –––––––			 –––––––
•	 Jornada ordinaria	 :	 40 horas
semanales
•	 Nº de días laborados
	 en el mes de abril	 :	 25 días (1)
•	 Nº de horas laboradas	
	 en el mes de abril	 :	 200 horas
	 (8 horas diarias x 25 días)
	
(1)	Se incluye aquí el día de descanso
semanal obligatorio.
c.	 Nueva jornada ordinaria: 48 horas sema-
nales
•	 Lunes	 :	 8 horas
•	 Martes	 :	 8 horas
•	 Miércoles	 :	 8 horas
•	 Jueves	 :	 8 horas
•	 Viernes	 :	 8 horas
•	 Sábado	 :	 8 horas
•	 Domingo	 :	 --
			 –––––––
	 	 	 48 horas
			 –––––––			 –––––––
•	 Nº de días laborados	 :	 30 días (2)
•	 Nº de horas laboradas
	 en el mes	 :	 240 horas
(2)	Se incluye aquí el día de descanso
semanal obligatorio
1.2.	 Cálculo del incremento de la remuneración
	 Para verificar a cuánto asciende el incremento
de remuneración calcularemos en función a los
días laborados y la remuneración percibida en
el mes anterior.
	 200 horas laboradas ....................	S/. 1 850,00
	 240 horas..........................................	S/. x
	 	 	 240 hr. x S/. 1850,00	
	 	 x =	 ––––––––––––––––	 = S/. 2 220,00
	 	 	 200 hr.
		
	 La remuneración por laborar 8 horas diarias y
6 días a la semana asciende a S/. 2 220,00.
2.	 Trabajador con jornada establecida diariamente
y que labora más de dos horas extraordinarias
diarias
	 En el presente caso calcularemos el valor de las
horas extras de un trabajador cuya jornada de
trabajo ha sido establecida diariamente en 8
horas y labora 6 veces por semana. Las horas
extras se realizan a razón de 4 horas diarias
durante 12 días.
2.1.	 Remuneración mensual
•	 Básico	 :	 S/. 2 745,00
•   Asignación familiar	 :	          55,00
			 –––––––
	 Total	 :	 S/. 2 800,00
			 –––––––			 –––––––
2.2.	 Cálculo de las horas ordinarias
	 Remuneración		 Nº de días		 Remuneración
	 mensual		 del mes		 diaria
	 –––––––––		 ––––––		 –––––––
   S/.  	2 800,00	 ÷	 30 	 =	 S/. 93,33
					 –––––––					 –––––––
Jornada y horario de trabajo
8
Asesoría Laboral
			 Nº de horas de		 Remuneración
	 Remuneración		 la jornada de		 por hora
	 diaria	 	 trabajo diaria		 ordinaria
	––––––––––––		 –––––––		 –––––––
	    S/. 93,33 	 ÷	 8	 =	 S/. 11,67
					 –––––––					 –––––––
2.3.	 Cálculo del valor de las dos primeras horas
extras
	 Remuneración		 Sobretasa		 Incremento
	 por hora ordinaria		 mínima		 por hora extra
	 –––––––––––––––		 –––––––		 ––––––––––––
	 S/. 11,67	 x	 25%	 =	 S/. 2,92
–	 Remuneración por hora
	 ordinaria	 :	 S/. 11,67
–	 Incremento por hora extra
	 (25%)	 :	 2,92
			 –––––
–	 Remuneración por hora extra	 :	 S/. 14,59
–	 Remuneración por las dos
	 primeras horas extras	 :	 S/. 29,16
2.4.	 Cálculo del valor de la tercera y cuarta hora
extra
	 Remuneración		 Sobretasa		 Incremento
	 por hora ordinaria		 mínima		 por hora extra
	 –––––––––––––––		 ––––––		 ––––––––––––
	 11,67	 x	 35%	 =	 S/. 4,08
–	 Remuneración por hora
	 ordinaria	 :	 S/. 11,67
–	 Incremento por hora extra
	 (35%)	 :	 4,08
			 –––––
–	 Remuneración por hora extra	:	 S/. 15,75
–	 Remuneración por la tercera
	 y cuarta hora extra	 :	 S/. 31,50
2.5.	 Cálculo de la remuneración del día en que
se laboran las horas extras
	Remune-		 Remunera-		 Remunera-		 Remune-
	 ración		 ción por 2		 ción por 2		 ración
	 diaria		 primeras		 restantes		 total
	 común		 horas extras		 horas extras		 del día
	–––––––		 ––––––––––		 ––––––––––		 –––––––
	S/. 93,33	 +	 S/. 29,18	 +	 S/. 31,50	 =	 S/. 154,01
							 –––––––							 –––––––
2.6.	 Cálculo del pago de las horas extras
–	 Valor de las horas extras por cada día
	 • 	 Dos primera horas	 :	 S/. 29,18
	 • 	 Dos restantes horas	 : 	 31,50
				 –––––
	 	 	 	 S/. 60,68
				 –––––				 –––––
–	 Valor total de las horas extras del mes
	 Valor de horas extras por día	 :	S/. 60,68 x
	 Días en que se laboran horas
	 extras	 :	          12
				 –––––
	 	 	 	 S/. 728,16
				 –––––				 –––––
	
	 Por el mes en que se laboraron las horas
extras, la remuneración del trabajador será la
siguiente:
–	 Básico	 :	 S/. 2 745,00
– 	 Asignación familiar	 :	           55,00
–	 Horas extras	 :	 728,16
				 –––––––
	 Total	 :	 S/.  3 528,16
3. 	Trabajador que pasa a laborar en horario noc-
turno
	 Se trata de un trabajador que hasta el mes de
setiembre venía laborando en horario diurno ga-
nando S/. 600,00, pero a partir del 1 de octubre
comenzará a trabajar en horario nocturno.
3.1.	 Remuneración mensual común : S/. 600,00
	
	Remuneración mínima mensual
	 por trabajo en horario diurno		 Sobretasa
	 ––––––––––––––––––––––––		 ––––––––
	 550,00	 x 35% =	 S/. 192,50
			 ––––––––			 ––––––––
	
–	 Remuneración mensual
	 mínima ordinaria	 :	 S/. 550,00
–	 Sobretasa 35%	 :	 192,50
				 ––––––
–	 Remuneración mensual
	 mínima nocturna	 :	 S/. 742,50
				 ––––––				 ––––––
	
	 El trabajador no puede ganar menos de esa remune-
ración mínima por trabajo nocturno (S/. 742,50).
	 Por lo tanto el trabajador tendrá un incremento
en su remuneración de S/. 142,50 (S/. 742,50 –
S/. 600,00).
3.2.	 Nueva remuneración mensual :  S/. 742,50
4. 	Trabajador que labora en horario nocturno
–	 Remuneración mensual	 :	S/. 1 300,00
–	 Nueva remuneración mensual	:	S/. 1 300,00
9
Asesoría Laboral
	 La remuneración que percibe el trabajador no
sufre ningún incremento, en principio, porque
es superior a la remuneración mínima vital incre-
mentada en 35% (S/. 742,50). Si a pesar de esto
se quiere incrementar la remuneración se puede
realizar este aumento utilizando por ejemplo
como uno de los criterios para este incremento
la sobretasa del 35%.
5. 	Trabajador que parte de su jornada se ubica
en horario nocturno
	 Este es el caso de un trabajador que ganaba
S/. 550,00 y que a partir del mes de octubre
comienza a laborar de 6 p.m. hasta las 2 a.m.
Se desea saber cuánto es lo que debe ganar
este trabajador por el hecho de que parte de su
jornada se ubique dentro del horario nocturno.
5.1.	 Remuneración común del trabajador
•	 Mensual	 :	 S/.	 550,00
•	 Diaria	 :	   	 18,33
•	 Por hora	 :	    	 2,29
5.2.	 Remuneración mínima nocturna
	 (S/. 550,00 incrementado en 35% = S/. 742,50)
•	 Mensual	 :	 S/. 742,50
•	 Diaria	 :	       24,75
•	 Por hora	 :	        3,09
5.3.	 Aplicación de la remuneración mínima noc-
turna
	 En los casos en los que la jornada de trabajo
se cumpla en horario diurno y nocturno, la
sobretasa para determinar la remuneración
mínima se aplicará en forma proporcional al
tiempo laborado en horario nocturno.
	 Art. 17°, D.S. N° 008-2002-TR (04.07.2002)
•	 Por la jornada ubicada entre las 6:00 p.m.
y 10:00 p.m.
	 Remuneración común del trabajador
		
					 Total de horas
	 Remuneración por		 Número		 laboradas en
	 hora diurna		 de horas		 horario diurno
	 ––––––––––––––		 –––––––		 ––––––––––––
	 S/. 2,29	 x	 4	 =	 9,16
•	 Por la jornada ubicada entre las 10:00 p.m.
y 2:00 a.m.
	 Remuneración mínima nocturna
		 	Número de horas		 Total por horas
			 laboradas en		 laboradas en
	 Por hora		 horario nocturno		 horario nocturno
	 ––––––		 –––––––––––––		 ––––––––––––––
	 3,09	 x	 4	 =	 S/. 12,36
	
	 Total por la jornada diaria
–	 Por la jornada ubicada entre
	 las 6:00 p.m. y 10:00 p.m.	 :	 S/. 9,16
–	 Por la jornada ubicada entre
	 las 10:00 p.m. y 2:00 a.m.	 : 	 12,36
			 ––––––
	 Remuneración diaria	 :	 S/. 21,52
	 Remuneración mensual	 :	 S/. 645,60
6.	 Trabajador que labora en horario nocturno en
turnos rotativos
	 Se presenta el caso de un trabajador que percibe
una remuneración equivalente a la remuneración
mínima vital y que labora en horario nocturno
mediante turnos rotativos.
–	 Remuneración del trabajador	 :	 S/. 530,00
–	 Días laborados en horario
	 nocturno	 :	 10 días
–	 Días laborados en horario
	 diurno	 :	 20 días
6.1.	 Remuneración común del trabajador
•	 Mensual	 :	 S/. 550,00
•	 Diaria	 :	   18,33
•	 Por hora	 :	     2,29
6.2.	 Remuneración mínima nocturna
	 (S/. 530,00 incrementado en 35% = S/. 742,50)
•	 Mensual	 :	 S/. 742,50
•	 Diaria	 :	        24,75
•	 Por hora	 :	         3,09
6.3.	 Aplicación de la remuneración mínima noc-
turna
	 Se aplicará la remuneración mínima nocturna a los
días en que se ha laborado en jornada nocturna, y
la remuneración común del trabajador a los días
en que se ha laborado en jornada diurna.
•	 Por los días laborados en jornada noc-
turna
	 Remuneración		 Días laborados		 Total por los
	 mínima		 en horario		 días en horario
	 nocturna		 nocturno		 nocturno
	 ––––––––		 –––––––		 ––––––––
	 S/. 25,75	 x	 10	 =	 S/. 247,50
10
Asesoría Laboral
•	 Por los días laborados en jornada diur-
na
	 Remuneración		 Días laborados		 Total por los	
	 diaria mínima		 en horario		 días en horario
	 común		 nocturno		 nocturno
	 ––––––––––		 –––––––		 ––––––––
	 S/. 18,33	 x	 20	 =	 S/. 366,60
6.4.	 Total de la remuneración del mes
–	 Por los días en horario
	 nocturno	 :	 S/. 247,50
–	 Por los días en horario
	 diurno	 :	 366,60
			 –––––
	 Remuneración mensual	 :	 S/. 614,10
			 –––––			 –––––
7. 	Trabajador que trabaja en horario nocturno y
labora más de dos horas extras diarias
	 Este es el caso de un trabajador que percibe la
remuneración mínima vital (S/. 530,00) y que
labora de 8 p.m. hasta las 4 a.m. como jornada
común, pero además labora tres horas en forma
extraordinaria (de 4 a.m. a 7 a.m.) en un deter-
minado día del mes.
7.1.	 Remuneración común del trabajador (trabajo
diurno)
•	 Mensual	 :	 S/. 550,00
•	 Diaria	 :	   18,33
•	 Por hora	 :	     2,29
7.2.	 Remuneración mínima nocturna
	 (S/. 550,00 incrementado en 35% = S/. 742,50)
•	 Mensual	 :	 S/. 742,50
•	 Diaria	 :	        24,75
•	 Por hora	 :	         3,09
7.3.	 Aplicación de la remuneración mínima noc-
turna
	 En los casos en los que la jornada de
trabajo se cumpla en horario diurno y
nocturno, la sobretasa para determinar la
remuneración mínima se aplicará en forma
proporcional al tiempo laborado en horario
nocturno.
	 Se solicita determinar la remuneración que
percibirá el trabajador por este día.
•	 Por la jornada ubicada entre las 8:00 p.m.
y 10:00 p.m.
		 Remuneración común del trabajador
	 Por hora		 Número de		 Total por esas
	 diurna		 horas		 horas
	 ––––––		 ––––––		 ––––––––
	 S/. 2,29	 x	 2	 =	 4,58
•	 Por la jornada ubicada entre las 10:00
p.m. y 4:00 a.m.
	 Remuneración mínima nocturna
			 Nº de horas		 Total por horas
	 Por hora		 laboradas en		 laboradas en
	 nocturna		 horario nocturno		 horario nocturno
	 –––––––		 ––––––––––––––		 ––––––––––––––
	 3,09	 x	 6	 =	 18,54
	
	 Total que percibirá el trabajador por la jornada
ordinaria
–	 Por la jornada ubicada entre
	 las 8:00 p.m. y 10:00 p.m.	 :	 S/. 4,58
–	 Por la jornada ubicada entre
	 las 10:00 p.m. y 4:00 a.m.	 :	 18,54
			 –––––
	 Remuneración diaria	 :	 S/. 23,12
			 –––––			 –––––
7.4.	 Cálculo del trabajo en sobretiempo
	 Como el sobretiempo se ubicará dentro del
horario nocturno tomaremos como base el
valor de la remuneración mínima nocturna por
hora: S/. 3,09.
•	 Cálculo de las dos primeras horas ex-
tras
	 Remuneración		 Porcentaje		 Incremento
	mínima nocturna		 de la		 por
	 por hora		 sobretasa		 hora extra
	 ––––––––––––		 ––––––––		 –––––––––
	 S/. 3,09	 x	 25%	 =	 0,77
–	 Valor de la hora extra
	 (3,09 + 0,77)	 :	 S/. 3,86	 x
–	 Número de horas	 :	 2
			 –––––
	 Valor por las dos primeras
	 horas extras	 :	 S/. 7,72	
•	 Cálculo de la tercera hora extra restan-
te
	 Remuneración		 Porcentaje		 Incremento
	 mínima nocturna		 de la		 por
	 por hora		 sobretasa		 hora extra
	 ––––––––––––		 ––––––––		 –––––––––
	 S/. 2,98	 x	 35%	 =	 1,08
11
Asesoría Laboral
–	 Valor de la tercera hora extra
	 (3,09 + 1,08)	 :	 S/. 4,17
	 Resumen de la remuneración de ese día
–	 Por las horas diurnas
	 (de 8:00 p.m. a 10:00 p.m.)	 :	 S/. 4,58
–	 Por las horas nocturnas
	 de 10:00 p.m. a 4:00 a.m.)	 :	 18,54
–	 Por las primeras 2 horas extras
	 (de 4:00 a.m. a 6:00 a.m.)	 :	 7,72
–	 Por la tercera hora extra
	 (de 6:00 a.m. a 7:00 a.m.)	 :	 4,17
			 –––––
	 Total	 :	S/. 35,01
			 –––––			 –––––
	Remuneración		 Nº días		 Hora extra 		 Remuneración
	 diaria		del mes		 de 1 día		 mensual
	 ––––––––		 ––––––		 ––––––––		 ––––––––
	 S/. 23,12	 x	 30	 +	 11,89	 =	 S/. 705,49
12
Asesoría Laboral
1.	 Trabajador que laboró en su día de descanso
semanal obligatorio
	 Calcularemos el valor de lo percibido por un
trabajador que en el mes de setiembre laboró
en su día de descanso una jornada ordinaria, y
no descansó otro día de la semana.
1.1.	 Remuneración mensual
•	 Básico	 :	 S/. 3 050,00
•	 Bonificación por
	 productividad (1)
	 :	 500,00
			 ––––––––––
	 Total	 :	 S/. 3 050,00
			 ––––––––––			 ––––––––––
(1)	Según el artículo 4° del D.S. N° 012-92-TR
(03.12.92), para el pago del día de des-
canso semanal obligatorio del trabajador
se va a tomar en cuenta la remuneración
ordinaria, es decir, no se tomarán en cuenta
para la base de cálculo remuneraciones
complementarias variables o imprecisas, así
como aquellas otras de periodicidad distin-
ta a la mensual. Por tanto, la bonificación
por productividad no debe incluirse en el
cálculo al no ser un pago de periodicidad
mensual.
	 Remuneración		 Nº de días		 Remuneración
	 mensual		 del mes (1)
		 diaria
	 ––––––––––		 ––––––––		 –––––––––
	 S/. 3 050,00	 ÷	 30	 =	 S/. 101,67
					 ––––––––					 ––––––––
	 Por ese día de trabajo el trabajador percibirá
lo siguiente:
•	 Remuneración del día
	 feriado o del día de descanso
	 semanal obligatorio (incluido
	 en la remuneración del mes-
	 Básico)	 :	S/. 101,67
•	 Remuneración por el trabajo
	 realizado	 :	 101,67
•	 Sobretasa (100%)	 :	 101,67
			 –––––
	 	 	S/. 305,01
			 –––––			 –––––
	 Ese mes su remuneración será la siguiente:
•	 Básico	 :	S/. 3 050,00
•	 Bonificación por produc-
	 tividad	 :	 500,00
•	 Trabajo en día de descanso
	 semanal	 :	 203,34
			 –––––––
	 	 	 S/. 3 753,34
			 –––––––			 –––––––
2.	 Trabajador de remuneración semanal
	 Trabajador que tiene una jornada de trabajo de
6 días y falta 1 día en la semana y tiene carga
familiar.
2.1.	 Datos
•	 Jornal diario
–	 Básico	 :	 S/. 39,00
–	 Asignación familiar	 :	 1,83
			 –––––
	 Total	 :	 S/. 40,83
			 –––––			 –––––
					 Descuento del día de
			 Días que		 descanso semanal
	Remuneración		 debió		 obligatorio o feriado
	 diaria		 trabajar		 por cada inasistencia
	 –––––––		 ––––––		 ––––––––––––––––––
	 S/. 40,83	 ÷	 6	 =	 S/. 6,80
2.2.	 Descuentos por los días no laborados
	
	 Remuneración		 Nº de días de
	 diaria		 inasistencias		 Total
	 ––––––––––		 ––––––––––		 –––––––
	 S/. 40,83	 x	 1	 =	 S/. 40,83
					 –––––––	 	 	 	 	 ––––––-
	
	 Descuento del día de	
	 descanso semanal
	 obligatorio o feriado 		 Nº de días de		
	 por cada inasistencia		 inasistencia		 Total
	 –––––––––––––––––		 ––––––––––		 ––––––
	 S/. 6,80	 x	 1	 =	 S/. 6,80
						 ––––––						 ––––––
	
	 Por dicha semana, la remuneración que per-
cibirá el trabajador, luego de los descuentos
correspondientes, es la siguiente:
Descansos Remunerados
13
Asesoría Laboral
–	 Remuneración semanal
	 (7 x 40,83)	 :	 S/. 285,81
–	 Descuento por día no
	 laborado	 :	 ( 40,83	)
–	 Descuentos respecto del
	 descanso semanal
	 obligatorio	 :	 (6,80	)
			 –––––
	 Total	 :	 S/. 333,44
3.	 Vacaciones completas
	 En el presente caso calcularemos la remuneración
vacacional de un trabajador que ha laborado un
año en el centro de trabajo y ha obtenido el
derecho a vacaciones.
3.1.	 Datos
–	 Fecha de ingreso	 :	 01.01.2003
–	 Período del descanso
	 vacacional	 :	 del 01.04.2008
	 	 	 al 30.04.2008
	 	 = 	30 días
–	 Fecha de pago de la
	 remuneración vacacional	:	 31.03.2008
3.2.	 Remuneración mensual computable
	 (la que hubiera percibido en el mes de abril
2008)
–	 Básico	 :	 S/. 2 800,00
–	 Asignación familiar	 :	 55,00
–	 Alimentación principal	 :	 500,00
			 ––––––––
Total	 :	 S/. 3 355,00
			 ––––––––			 ––––––––
3.3.	 Remuneración vacacional
	 La remuneración vacacional, en este caso, será
igual a una remuneración mensual.
	 Por lo tanto la remuneración vacacional será
de S/. 3 355,00.
4.	 Vacaciones truncas
	 En el siguiente ejemplo calcularemos el monto
que corresponde percibir a un trabajador por
concepto de vacaciones truncas, debido a que
cesó antes de cumplir un año de labor.
4.1.	 Datos
–	 Fecha de ingreso	 :	01.07.2007
–	 Fecha de cese	 :	15.01.2008
–	 Vacaciones truncas
	 por liquidar	 :	6 meses y 15 días
4.2.	 Remuneración mensual computable
	 (la que hubiera percibido de laborar todo el
mes de enero 2008)
–	 Básico	 :	 S/. 1 303,00
–	 Asignación por
	 nacimiento de hijo (*)
	 :	 350,00
			 –––––––
	 	 	 S/. 1 303,00
			 –––––––			 –––––––
(*) Según el inciso g) del art. 19° del D.S.
N° 001-97-TR (01.03.97) este concepto no
es remunerativo, por tanto, no se debe
incluir en el cálculo de la remuneración
vacacional.
4.3.	 Cálculo de vacaciones truncas
	 4.3.1. Por los 6 meses
	 Remuneración		 Nº de meses		 Rem. vacacional
	 mensual		 del año		 por mes
	 –––––––––		 –––––––		 –––––––––––––
	 S/. 1 303,00	 ÷	 12	 =	 S/. 108,58
	Rem. vacacional		 Nº de meses
	 por mes		 a liquidar		 Total
	 ––––––––		 ––––––––		 –––––––
	 S/. 108,58	 x	 6	 =	 S/. 651,48
					 ––––––––					 ––––––––
	 4.3.2. Por los 15 días
	 Rem. vacacional		 Nº de días		 Rem. vacacional
	 por mes		 del mes		 por día
	 ––––––––––––		 ––––––		 –––––––––
	 S/. 108,58	 ÷	 30	 =	 S/. 3,62
	 Rem. vacacional		 Nº de días
	 por día		 a liquidar		 Total
	 ––––––––––––		 –––––––		 –––––––
	 S/. 3,62	 x	 15	 =	 S/. 54,30
					 –––––––					 –––––––
	 4.3.3. Resumen
–	 Vac. truncas por los 6 meses	:	 S/. 651,48
–	 Vac. truncas por los 15 días	 :	 54,30
			 ––––––
Total	 :	 S/. 705,78
			 ––––––			 ––––––
5.	 Trabajador que no goza del descanso vacacio-
nal
	 En este supuesto determinaremos el importe que
corresponde pagar a un trabajador empleado que
cumplió con el récord vacacional pero no gozó
del descanso vacacional respectivo dentro del
14
Asesoría Laboral
año siguiente de haber cumplido el mencionado
récord, por lo que le corresponderá percibir la
indemnización por vacaciones no gozadas.
5.1.	 Datos
–	 Fecha de ingreso	 :	 22.01.2003
–	 Período vacacional
	 computable	 :	 del 22.01.2003
	 	 	 al 21.01.2004
	 	 = 	 1 año
–	 Período en que debió
	 gozar del descanso
	 vacacional	 :	 del 22.01.2004
	 	 	 al 21.01.2005
–	 Fecha de pago	 :	 abril 2008
–	 Remuneración
	 computable	 :	 abril 2008 (*)
(*)	Se utiliza la remuneración vigente a la
fecha de pago según lo señalado en el art.
23º del D.Leg. Nº 713 (08.11.91).
5.2.	 Remuneración mensual de abril 2007
–	 Básico	 :	 S/. 1 800,00
–	 Asignación familiar	 :	 55,00
–	 Movilidad
	 (voluntaria de libre
	 disposición)	 :	 350,00
			 –––––––
Total	 :	 S/. 2 205,00
			 –––––––			 –––––––
5.3.	 Cálculo de la remuneración total de abril
2008
–	 1 Remuneración mensual
	 por las vacaciones
	 ganadas	 :	S/. 2 200,00
–	 1 Remuneración mensual
	 por el trabajo realizado	 :	     2 200,00
–	 1 Remuneración mensual
	 como indemnización por
	 falta de goce vacacional	 :	 2 200,00
			 –––––––
Total	 :	S/. 6 600,00
			 –––––––			 –––––––
6.	 Reducción de las vacaciones
	 En el presente ejemplo, determinaremos la remu-
neración que un trabajador empleado percibirá
en el mes de enero, teniendo en cuenta que pese
a corresponderle gozar el íntegro del descanso
vacacional en dicho mes, por un acuerdo con su
empleador el descanso respectivo se ha reducido
a quince días.
6.1.	 Datos
–	 Fecha de ingreso	 : 	 13.05.2001
–	 Período vacacional
	 computable	 :	 del 13.05.2006
	 	 	 al 12.05.2007
	 	 = 	 1 año
-	 Descanso vacacional	 :	 del 01.06.2008
	 	 	 al 30.06.2008
	 	 = 	 30 días
-	 Reducción vacacional	 :	 del 01.06.2008 	
	 	 al 15.06.2008
	 	 = 	 15 días (labo-
	 	 	 rados)
6.2.	 Remuneración mensual de enero 2008
–	 Básico	 :	 S/. 1 500,00
–	 Incrementos por AFP
	 •	 10,23%	 :	 58,00
	 •	 3%	 :	 17,00
				 –––––––
Total	 	 :	 S/. 1 575,00
				 –––––––				 –––––––
6.3.	 Remuneración total a percibir en enero
	 6.3.1. Por el período vacacional
–	 Una remuneración mensual	 : S/. 1 575,00
	 6.3.2. Por los 15 días laborados
–	 1/2 remuneración mensual =
	 S/. 1 575,00 ÷ 2	 :	    787,50
			 –––––			 –––––
15
Asesoría Laboral
1.	 TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA	
	 Trabajador que percibe una remuneración bá-
sica, alimentación principal, asignación familiar
y movilidad considerada de libre disposición
(por no estar sujeto a la asistencia al centro de
labores).
a. 	Datos
–	 Fecha de ingreso	 :	 15.09.2005
–	 Tiempo computable	 :	 6 meses
	 (de 01.05.2007 al
	 31.10.2007)
–	 Remuneración mensual
	 de octubre 2007
	 –	 Básico	 :	S/. 2 300,00
	 –	 Alimentación principal (1)
	:        250,00
	 –	 Asignación familiar	 :         53,00
	 –	 Movilidad (de libre
	 	 disponibilidad del
	 	 trabajador) (2)
	 :        350,00
				 –––––––
	 	 Total	 :	S/. 2 953,00
	 –	 Gratificación de julio 2007	:	S/. 2 950,00
(1)	La alimentación principal sí se considera
remuneración computable para el cálcu-
lo de la CTS, de acuerdo con el artículo
12° del D.S. N° 001-97-TR (01.03.97) y el
artículo 5° de su reglamento el D.S. N°
004-97-TR (15.04.97).
(2)	En este supuesto la movilidad sí es compu-
table por ser de libre disponibilidad para
el trabajador.
b.	 Remuneración computable
–	 Básico	 :	 S/. 2 300,00
–	 Asignación familiar	 :	           53,00
–	 Alimentación principal	 :	         250,00
–	 Movilidad (de libre
	 disponibilidad del
	 trabajador)	 :	         350,00
–	 1/6 de la gratificación
	 de julio 2007	 :	         491,66
			 –––––––
	 Total	 :	 S/. 3 444,66
c.	 Importe a depositar
	 S/. 3 444,66 ÷ 12 x 6 = S/. 1 722,33
	 El monto que se deberá depositar por concepto
de CTS por el período mayo - octubre será de:
S/. 1 722,33. Debe ser depositado en la cuenta
de la entidad bancaria elegida por el trabajador,
dentro de los 15 primeros días del mes de
noviembre.
2.	 DEPÓSITO DE CTS PARA UN TRABAJADOR RE-
MUNERADO POR COMISIONES
	 Trabajador que percibe un básico más comi-
siones, con más de 6 meses de servicios, ha
recibido en el semestre 4 veces un monto por
horas extras.
a. 	Datos
–	 Fecha de ingreso	 :	 24.03.2001
–	 Tiempo computable	 :	 6 meses
–	 Período a depositar	 :	 6 meses
	 (del 01.011.2007
	 al 30.04.2008)
–	 Remuneración mensual
	 de abril 2008	
	 –	 Básico	 :	 S/.    500,00
	 –	 Comisiones	 :	 950,00
				 –––––––
	 	 Total	 :	 S/. 1 450,00
b.	 Información adicional
-	 Comisiones percibidas en el último semes-
tre (1)
:
	 Mayo	 2007	 :	 S/. 850,00
	 Junio	 2007	 :	 1 100,00      
	 Julio	 2007	 :	 820,00
	 Agosto	   2007	 :	 780,00
	 Setiembre	 2007	 :	 860,00
	 Octubre 	 2007	 :	 950,00
				 –––––––
	 Total	 	 :	 S/. 5 360,00
	
	 Promedio de comisiones:
	 S/. 5 360,00 ÷ 6 = S/. 893,33
(1) Las comisiones son consideradas remune-
Compensación por tiempo de servicios
16
Asesoría Laboral
ración principal por lo que la remunera-
ción computable se obtiene promediando
las comisiones percibidas en el semestre
respectivo de acuerdo con el artículo 17º
del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97).
–	 Gratificación de julio 2008	:	 S/. 1 250,00
–	 Horas extras (2)
	 Mayo 	 2007	 :	 --
	 Junio 	 2007	 :	 120,00
	 Julio 	 2007	 :	 56,00
	 Agosto	 2007	 : 	 98,00
	 Setiembre	 2007	 :	 110,00
	 Octubre 	 2007	 :	 --
				 –––––
	 Total	 	 :	 S/. 384,00
	
	 Promedio de las horas extras:
	 S/. 384,00 ÷ 6 = S/. 64,00
(2)	Las horas extras son computables para
determinar la CTS, siempre y cuando ha-
yan sido percibidas por lo menos durante
3 meses en el semestre respectivo. En este
caso el trabajador ha percibido horas ex-
tras en 4 meses, siendo base computable
para el cálculo de la CTS .
c.	 Remuneración computable
–	 Básico	 :	 S/. 500,00
–	 Promedio de comisiones
	 (S/. 5 360,00 ÷ 6)	 :	      893,33
–	 1/6 de gratificación	 :	      208,33
	 (S/. 1 250,00 ÷ 6)
–	 Promedio de horas extras
	 (S/. 384,00 ÷ 6) 	 : 	     64,00
			 –––––––
	 Total	 :	 S/. 1 665,66
d.	 Importe a depositar
	
	 Remuneración		 N° de meses		 N° de meses		 Total a
	 Computable	 	 del año		 a depositar	 	depositar
	 –––––––––		 ––––––		 –––––––––		 ––––––––
	 S/. 1 665,66 	 ÷	 12	 x	 6	 =	 S/. 832,83
	
	 El monto que se deberá depositar por con-
cepto de CTS por el período mayo - octubre
será de: S/. 832,83. Debe ser depositado en
la cuenta de la entidad bancaria elegida por
el trabajador, dentro de los 15 primeros días
del mes de noviembre.  
3.	 TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE
(DESTAJERO)
a.	 Datos
–	 Fecha de ingreso	 :	 23.10.95
–	 Período a depositar	 :	 6 meses
	 (del 01.05.2008
	 al 31.10.2008)
–	 Remuneración
	 mensual a destajo de
	 los últimos 6 meses
	 Mayo 	 2008	 : 	 S/. 950,00
	 Junio 	 2008	 : 	 650,00
	 Julio 	 2008	 : 	 740,00
	 Agosto 	 2008	 :	 870,00
	 Setiembre	 2008	 :	 820,00
	 Octubre	 2008	 :	 700,00
				 –––––––
	 	 	 	 S/. 4 730,00
–	 Promedio de remuneraciones
	 S/. 4 730,00 ÷ 6  = S/. 788,33
–	 Gratificación de
	 julio 2008	 	 : 	 S/. 890,00
b.	 Cálculo de la remuneración computable
–	 Promedio de remuneración
	 a destajo	 :  	S/. 788,33
–	 1/6 de gratificación de
	 julio 2008 (S/. 890,00 ÷ 6)	 :    	 148,33
			 ––––––
	 Total	 : 	S/. 936,66
c.	 Cálculo de la CTS del semestre
	Remuneración		N° de meses		 N° de meses		 Total a
	 Computable		 del año		 a depositar		 depositar
	 –––––––––		 ––––––		 –––––––––		 –––––––
	 S/. 936,66	 ÷	 12	 x	 6	 =	 S/. 468,33
	 El monto que se deberá depositar por concepto
de CTS  del semestre mayo - octubre será de:
S/. 468,33. Debe ser depositado en la cuenta
de la entidad bancaria elegida por el trabajador,
dentro de los 15 primeros días del mes de
noviembre.
4. 	Cálculo de la CTS al cese del trabajador
a.	 Datos
–	 Fecha de ingreso	 :	 08.07.2007
–	 Período a depositar	 :	 3 meses y
17
Asesoría Laboral
	 (del 08.07.2008 	 	 24 días
	 al 31.10.2008)
–	 Remuneración mensual
	 de octubre de 2008
	 –	 Básico	 :	 S/. 1 850,00
	 –	 Asignación familiar	 :	          55,00
				 –––––––
	 Total	 :	 S/. 1 905,00
b.	 Remuneración computable
–	 Básico	 :	 S/. 1 850,00
–	 Asignación familiar	 :	           55,00
			 –––––––
	 Total	 :	 S/. 1 905,00
c.	 Cálculo del monto a depositar
•	 Por los meses completos: 3
	
	 Remuneración		 N° de meses		N° de meses		 Total a
	 Computable		 del año		 a depositar		 depositar
	 ––––––––––		 ––––––		 –––––––––		 ––––––––
	 S/. 1 903,00	 ÷	 12	 x	 3	 =	 S/. 475,75
•	 Por los días: 24
	 Remune-		 N° de		 N° de		 N° de 		 Total
	 ración		 meses		 días		 meses a		 a
	 Computable		 del año		 del mes		depositar		 depositar
	 –––––––––		 ––––––		 ––––––		 –––––––		 –––––––
	 S/. 1 903,00	 ÷	 12	 ÷	 30	 x	 24	 =	 S/. 126,87
Por los meses y los días:
–	 CTS por los 3 meses	 :	 S/. 475,75
–	 CTS por los 24 días	 :	        126,87
			 ––––––
	 Total a depositar	 :	 S/. 602,62
	 El monto que se deberá depositar por con-
cepto de CTS por el período julio - octubre
será de: S/. 602,62. Debe ser depositado en
la cuenta de la entidad bancaria elegida por
el trabajador, dentro de los 15 primeros días
del mes de noviembre.
18
Asesoría Laboral
Participación en las utilidades
TRABAJADORES CON JORNADAS DISTINTAS
	
En el presente caso práctico se utilizará como
ejemplo la empresa "QUEBRANTA S.R.L.". Ésta se
dedica a la elaboración de muebles de madera. Por
otro lado, está sujeta al régimen laboral de la acti-
vidad privada, y genera rentas de tercera categoría,
por lo que cumple con lo estipulado por el artículo
1º del D. Leg. Nº 892 (11.11.96).
Para saber si el personal de “QUEBRANTA S.R.L.",
tiene derecho a la participación de utilidades
del ejercicio 2006, debemos saber el número de
trabajadores que la han integrado durante dicho
período. Así, el personal que labora en la empresa
es el siguiente:
–	 1 gerente.
–	 1 secretaria.
–	 1 contador.
–	 13 carpinteros (este número varió durante el año
2006).
–	 3 vendedores.
–	 2 supervisores.
–	 2 empleados de mantenimiento provenientes de
empresas de servicios complementarios.
–	 2 vigilantes provenientes de empresas de servi-
cios complementarios.
Como podemos apreciar, hay 4 trabajadores
que provienen de empresas intermediadoras. Y de
acuerdo al artículo 5º del D.Leg. Nº 892 (11.11.96)
y el artículo 2º del D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98),
ellos se encontrarían excluidos de la participación
en las utilidades.
Ahora bien, ya que durante el 2006 ha variado
el número de trabajadores en la empresa, tenemos
que hallar un promedio:
PROMEDIO DE TRABAJADORES
EN EL EJERCICIO 2006 (*)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 MES	 Nº de trabajadores
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 ENERO	 19
	 FEBRERO	 20
	 MARZO	 20
	 ABRIL	 20
	 MAYO	 20
	 JUNIO	 21
	 JULIO	 21
	 AGOSTO	 21
	 SETIEMBRE	 21
	 OCTUBRE	 21
	 NOVIEMBRE	 21
	 DICIEMBRE	 21
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Promedio	 20.5 = 21
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
(*) El D.S. Nº 009-98-TR señala que si el número
resultante incluye una fracción se aplicará el
redondeo a la unidad superior, si la fracción es
igual o mayor a 0,5.
De acuerdo con el cuadro, la empresa tuvo
durante el ejercicio 2006 en promedio, más de 20
trabajadores. Debido a ello, está obligada a repartir
utilidades, las cuales serán pagadas dentro de los 30
días naturales de la presentación de la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Seguidamente se verificará del Estado de Ganan-
cias y Pérdidas, si existieron o no utilidades y cuánto
de éstas corresponde a los trabajadores.
Estado de Ganancias y Pérdidas
al 31 de diciembre de 2006
(En Nuevos Soles)
Ventas Netas	 910,345      
Costo de Ventas	 ( 510,100 	)
	 –––––––
Utilidad Bruta	 400,245	
Gastos de Venta	     ( 262,520	)
Gastos de Administración 	 ( 172,300	)
	 –––––––
Utilidad de Operación	 ( 34,575	)
Ingresos Diversos	    105,690
Ingresos Excepcionales	 95,110
Ingresos Financieros	 34,230
Gastos Financieros	 ( 19,645	)
Gastos Diversos	 ( 29,110	)
Gastos Excepcionales	 ( 55,340	)
	 ––––––
Utilidad antes de participa-
ciones e Impuestos 	 96,360
19
Asesoría Laboral
(–) Participación a los trabajadores	 ( 13,140	)	 (*)
	 ––––––
Utilidad antes de Impuestos	 83,220
Impuesto a la Renta 30%	 ( 35,478	)	 (**)
	 ––––––––
Resultado del Ejercicio	 S/. 47,742
A continuación se presentan los cálculos reali-
zados a efectos de determinar la participación de
los trabajadores así como el Impuesto a la Renta
de Tercera Categoría correspondiente al ejercicio
2006.
A.	 Determinación de la Participación en las Uti-
lidades
	 Resultado Contable	 96,330
	 Adiciones	 61,130
	 Deducciones	 ( 26,090	)
			 –––––––
	 	 Monto Base de Participación	 131,400
	 Participación de los
	 trabajadores 10%
	 (S/. 131,400 x 10%)	 ( 13,140	)	 (*)
			 –––––––
	 	 Renta Neta Imponible	 118,260
B.	 Cálculo del Impuesto a la Renta 30%
	 Impuesto a la Renta 30%	
	 (S/. 118,260 x 30%)	 ( 35,478	)	 (*)
		 –––––––		 –––––––
			
Registro Contable de la participación de los
trabajadores
––––––––––– x ––––––––––	
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
89	 Resultado del
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Ejercicio	 13,140	
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
86	 Distribución legal
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	de la Renta Neta	 	 13,140
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––––––––––– x ––––––––––
––––––––––– x ––––––––––	
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
86	 Distribución legal
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 DE la Renta Neta	 13,140
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
41	 Remuneración y
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Participación por
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Pagar	 	 13,140
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 413	 Participación
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 	 por pagar
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––––––––––– x ––––––––––
1.	 Datos
–	 Nº de trabajadores	 :	 21
–	 Utilidades del
	 ejercicio 2006	 : 	 S/. 96,360
–	 Importe base de
	 Participación	 :	 S/. 131,400
–	 Tipo de empresa	 :	 Fabricación de
	 	 	 muebles de madera
–	 Porcentaje de part.	 :	 10%
–	 Part. por distribuir	 : 	 S/. 13,140
2.	 Participación en la distribución
	Participación 		 	(participación según los días labo-
	 en las	 =	 	 rados) + (participación según
	 utilidades 	 	 [	 las remuneraciones percibidas)	 ]
2.1.	 Distribución en función de los días efectivos
de trabajo
	 Participa- 	 	 	 	50% de las utilidades por distribuir	 	 	 	 Nº de días
	 ción según	=	 	 	 ––––––––––––––––––––––––––	 	x	 	 laborados
	 los días 	 	 	 	 Nº total de días laborados	 	 	 	 por cada
	 laborados	 	
[	(	 por todos los trabajadores	
)		
(	 trabajador
	)	]
	 50% de S/. 13,140  =  S/. 6,570
	 El cálculo no sólo se hará en función de los días
efectivos de labor, sino también en función de
las horas laboradas, dado que hay trabajadores
que no cumplen con la jornada completa del
centro de labores.
a.	 Total de horas laboradas por todos los
trabajadores (*)
	 Traba- 	 Nº de días	 Jornada	 Total de
	 jador	 efectivos	 de trabajo	 horas
	 Número	 de trabajo	 diario	 trabajadas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 1	 269	 9	 2,421
	 2	 256	 9	 2,304
	 3	 286	 9	 2,574
	 4	 258	 9	 2,322
	 5	 242	 9	 2,178
	 6	 238	 9	 2,142
	 7	 219	 9	 1,971
	 8	 249	 9	 2,241
	 9	 288	 9	 2,592
	 10	 223	 9	 2,007
	 11	 265	 9	 2,385
	 12	 273	 9	 2,457
	 13	 113	 9	 1,017
20
Asesoría Laboral
	 14	 182	 8	 1,456
	 15	 197	 8	 1,576
	 16	 246	 8	 1,968
	 17	 228	 8	 1,824
	 18	 151	 8	 1,208
	 19	 241	 8	 1,928
	 20	 253	 8	 2,024
	 21	 258	 8	 2,064
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 TOTAL			 42,659
(*) El total de horas laboradas por los trabajadores en
el ejercicio no es el mismo, debido a que éstos no
tenían una misma jornada de trabajo, además de
inasistencias, horas extras laboradas, etc.
b.	 Importe por cada hora
	 Importe	 	 	Participación		 	 	 Total de horas la-
	 por	 =	 	 a	 	 ÷	 	boradas por todos
	 cada hora	 	 (	 distribuir	 )		 (	 los trabajadores	 )
	S/. 0.154012049  	 =	 S/. 6,570	 ÷	 42,659
c.	 Participación según los días laborados
		 Importe	 	 	 	 Total de horas	 	 	 	 Participación  
	 	cada hora		 x	 	 laboradas por	 	 =	 	según los días y
	 (	 laborada	 )		 (	cada trabajador	)		 (	horas laboradas	)
			 Horas	 Participación
	 Trabajador 	 Importe por 	 laboradas	 según los
	 Número	 cada hora	 por cada	 días y horas
			 trabajador	 laboradas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 1	 0.154012049	 2,421	 S/. 372.863171
	 2	 0.154012049	 2,304	 354.843761
	 3	 0.154012049	 2,574	 396.427014
	 4	 0.154012049	 2,322	 357.615978
	 5	 0.154012049	 2,178	 335.438243
	 6	 0.154012049	 2,142	 329.893809
	 7	 0.154012049	 1,971	 303.557749
	 8	 0.154012049	 2,241	 345.141002
	 9	 0.154012049	 2,592	 399.199231
	 10	 0.154012049	 2,007	 309.102182
	 11	 0.154012049	 2,385	 367.318737
	 12	 0.154012049	 2,457	 378.407604
	 13	 0.154012049	 1,017	 156.630254
	 14	 0.154012049	 1,456	 224.241543
	 15	 0.154012049	 1,576	 242.722989
	 16	 0.154012049	 1,968	 303.095712
	 17	 0.154012049	 1,824	 280.917977
	 18	 0.154012049	 1,208	 186.046555
	 19	 0.154012049	 1,928	 296.935230
	 20	 0.154012049	 2,024	 311.720387
	 21	 0.154012049	 2,064	 317.880869
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 TOTAL			 S/. 6,570
2.2.	 Distribución en función de las remu­
neraciones percibidas
	 	 	 	 	 50% de las utilidades
	 	 	 	 	 por distribuir	 	 	 	 Total de
	 Participación	 =	 	 	––––––––––––––––––	 	 x	 	 remuneracio-
	 según las	 	 	 	 Total de remuneracio-	 	 	 	nes percibidas  
	 remuneracio-	 	 	 	 nes pagadas a todos	 	 	 	 por cada
	nes percibidas		
[	(	 los trabajadores	
)		
(	 trabajador	
)	]
	 50% de S/. 13,140 = S/. 6,570
a.	 Total de remuneraciones abonadas a
todos los trabajadores
	Trabajador	Remunerac.	 Asignación 	 Gratifi-
	 N°	 básica		 familiar (1)
	 cación	 TOTAL
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 1	 S/.	 12,092	 	 2,390	 14,482
	 2	 	 11,522	 600	 2,104	 14,226
	 3	 	 11,272	 600	 2,168	 14,040
	 4	 	 10,022	 600	 2,523	 13,145
	 5	 	 12,922	 	 2,393	 15,315
	 6	 	 12,022	 	 3,168	 15,190
	 7	 	 14,382	 600	 2,668	 17,650
	 8	 	 11,272	 600	 1,868	 13,740
	 9	 	 11,172	 	 3,068	 14,240
	 10	 	 14,672	 600	 5,693	 20,965
	 11	 	 15,152	 	 4,588	 19,740
	 12	 	 14,022	 600	 6,600	 21,222
	 13	 	 13,385	 	 5,519	 18,904
	 14	 	 16,485	 600	 7,628	 24,713
	 15	 	 15,158	 	 6,689	 21,847
	 16	 	 14,145	 600	 4,568	 19,313
	 17	 	 15,322	 600	 5,868	 21,790
	 18	 	 13,452	 600	 3,968	 18,020
	 19	 	 16,388	 	 4,168	 20,556
	 20	 	 15,973	 	 4,518	 20,491
	 21	 	 14,454	 600	 7,408	 22,462
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 TOTAL					 S/. 382,051
(1)	En este caso no a todos los trabajadores les corres-
ponde asignación familiar.
	 Traba- 	 Nº de días	 Jornada	 Total de
	 jador	 efectivos	 de trabajo	 horas
	 Número	 de trabajo	 diario	 trabajadas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
			 Horas	 Participación
	 Trabajador 	 Importe por 	 laboradas	 según los
	 Número	 cada hora	 por cada	 días y horas
			 trabajador	 laboradas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
21
Asesoría Laboral
b. 	Importe por cada nuevo sol de las remu-
neraciones percibidas
	 	 Importe	 	 	 	 Participa-	 	 	 	 Total de remuneraciones
	 	 por cada	 	 =	 	 ción a 	 	 ÷	 	 percibidas en el 2006
	
(	nuevo sol	
)		
(	 distribuir	
)		
(	por todos los trabajadores	
)
	 0.17196657	 =	 S/. 6,570	 ÷	 S/. 382,051
c.	 Participación según las remuneraciones
percibidas
	Trabajador	 Remuneración	 Importe por
	 N°	 total	 cada nuevo sol	 Total
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 1	 14,482	 0.017196657	 249.041987
	 2	 14,226	 0.017196657	 244.639642
	 3	 14,040	 0.017196657	 241.441064
	 4	 13,145	 0.017196657	 226.050056
	 5	 15,315	 0.017196657	 263.366802
	 6	 15,190	 0.017196657	 261.217212
	 7	 17,650	 0.017196657	 303.520996
	 8	 13,740	 0.017196657	 236.282067
	 9	 14,240	 0.017196657	 244.880396
	 10	 20,965	 0.017196657	 360.527914
	 11	 19,740	 0.017196657	 339.462009
	 12	 21,222	 0.017196657	 364.947455
	 13	 18,904	 0.017196657	 325.085604
	 14	 24,713	 0.017196657	 424.980984
	 15	 21,847	 0.017196657	 375.695365
	 16	 19,313	 0.017196657	 332.119037
	 17	 21,790	 0.017196657	 374.715156
	 18	 18,020	 0.017196657	 309.883759
	 19	 20,556	 0.017196657	 353.494481
	 20	 20,491	 0.017196657	 352.376699
	 21	 22,462	 0.017196657	 386.271301
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 TOTAL			 6,570
2.3.	 Total de la participación de cada trabaja-
dor
	Participación	 	 	 Participación según	 	 Participación según las
	 en las	 =	 	 los días laborados	 +	 remuneraciones percibi-
	 utilidades	 	
[	por cada trabajador		 das por cada trabajador	
]
	 Nº	 Participación 	 Participación según 	
	 Traba-	 según los días y	 las remuneracio-	 Total
	 jador	 horas laborados	 nes percibidas	
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 1	 372.863171	 249.041987	 621.905157
	 2	 354.843761	 244.639642	 599.483403
	 3	 396.427014	 241.441064	 637.868078
	 4	 357.615978	 226.050056	 583.666034
	 5	 335.438243	 263.366802	 598.805045
	 6	 329.893809	 261.217212	 591.111029
	 7	 303.557749	 303.520996	 607.078745
	 8	 345.141002	 236.282067	 581.423069
	 9	 399.199231	 244.880396	 644.079627
	 10	 309.102182	 360.527914	 669.630096
	 11	 367.318737	 339.462009	 706.780746
	 12	 378.407604	 364.947455	 743.355059
	 13	 156.630254	 325.085604	 481.715858
	 14	 224.241543	 424.980984	 649.222528
	 15	 242.722989	 375.695365	 618.418355
	 16	 303.095712	 332.119037	 635.214749
	 17	 280.917977	 374.715156	 655.633133
	 18	 186.046555	 309.883759	 495.930314
	 19	 296.935230	 353.494481	 650.429712
	 20	 311.720387	 352.376699	 664.097086
	 21	 317.880869	 386.271301	 704.152179
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	TOTAL			 13,140
	 Total de utilidades a repartir por el ejercicio
2006: S/. 13,140.
22
Asesoría Laboral
1.	 Cálculo del aporte al Essalud
a.	 Datos
•	 Fecha de ingreso	 :	17.03.2005
•	 Aporte del mes	 :	junio
•	 Fecha de pago del aporte	 :	14.11.2008 (1)
•	 Tasa del aporte	 :	9%
(1)	La fecha de pago del aporte se realiza
conforme al último dígito del RUC.
b.	 Remuneración mensual computable
	 (la que se ha devengado en el mes de julio)
–	 Básico	 :	 S/. 1 850,00
–	 Asignación familiar	 :	 55,00
			 –––––––
	 Total	 :	 S/. 1 905,00
			 –––––––			 –––––––
c.	 Cálculo del aporte a EsSalud
			
	 Remuneración		 Tasa		 Total
	 computable		 del aporte		 a pagar
	 ––––––––––		 –––––––––		 ––––––––
	 S/. 1 905,00	 x	 9%	 =	 S/. 171,45
2.	 Determinación de la prima mensual al seguro
de vida
2.1.	 Trabajador empleado
	 En el presente caso, un empleador que cuenta con
un trabajador empleado que tiene más de 4 años
de servicios desea calcular la prima del seguro de
vida. Debemos considerar para el cálculo de la
prima correspondiente al mes de agosto del año
2008 la remuneración del mes anterior, en este
caso corresponde al mes de octubre.
a.	 Datos
•	 Fecha de ingreso	 :	 25.09.2001
•	 Aporte del mes	 :	 agosto
• 	 Tasa del aporte	 :	 0,53%
b.	 Remuneración mensual computable
-	 Básico	 :	 S/. 2 000,00
–	 Asignación familiar	 :	 55,00
–	 Bonificación por
	 Productividad (1)
	 :	 150,00
			 –––––––
	 Total	 :	 S/. 2 055,00
			 –––––––			 –––––––
(1)	Según el art. 9° del D.Leg. N° 886 (05.11.91)
es computable sólo la remuneración perci-
bida mensualmente por el trabajador. En
este caso, la bonificación por productividad,
no va a ser computable para el cálculo
de la prima, al no ser un concepto que se
perciba todos los meses.
c.	 Cálculo de la prima del seguro
	Remuneración del trabajador				 Total prima
	 en octubre de 2007		 Tasa		 mensual
	 ––––––––––––––––––––––		 –––––		 –––––––
	 S/. 2 055,00	 x	 0,53%	 =	 S/. 10,89
					 ––––––					 ––––––
2.2. 	Trabajador obrero
	 En el presente caso, el empleador desea calcular
la prima del seguro de vida, para un trabajador
obrero que cuenta con más de 4 años de ser-
vicios. Debemos considerar para el cálculo de
la prima correspondiente al mes de marzo del
año 2008 la remuneración del mes anterior, en
este caso la del mes de febrero.
a.	 Datos
•	 Fecha de ingreso	 :	 18.01.2001
•	 Aporte del mes	 :	 marzo
• 	 Tasa del aporte	 :	 0,71%
b.	 Remuneración mensual computable
–	 Jornal diario	 :	 S/.	 45,00
–	 Asignación familiar	 :	 	 1,83
				 ––––
	 Total	 :	 S/.	 46,83
				 ––––				 ––––
	 Jornal		 Nº de jornales
	 diario		 computables		 Total
	 –––––––		 ––––––––––		 –––––––––
	 S/. 46,83	 x	 30	 =	 S/. 1 404,09
					 ––––––––––					 ––––––––––
Aportes y Contribuciones
23
Asesoría Laboral
c.	 Cálculo de la prima del seguro
	 Remuneración del				 Total prima
	trabajador en abril de 2006		 Tasa		 mensual
	 ––––––––––––––––––––––		 ––––		 ––––––
	 S/. 1 404,09	 x	 0,71%  	=	 S/. 9,97
3.	 Cálculo de la retención al SNP
3.1.	 Trabajador con remuneración mensual
a.	 Datos
•	 Fecha de ingreso	 :	 15.06.2001
•	 Aporte del mes	 :	 noviembre
•	 Fecha de pago del
	 aporte	 : 	 11.12.2008 (1)
(1)	La fecha de pago del aporte se realiza
conforme al último dígito del RUC.
b.	 Remuneración mensual computable
–	 Básico	 :	 S/.	 2 500,00
–	 Alimentación principal	 :	 	 550,00
–	 Asignación por
	 nacimiento de hijo (2)
	 :	 	 500,00
				 ––––––––
	 Total	 :	 S/. 3 050,00
				 ––––––––				 ––––––––
(2)	Según el inciso g) del art. 19° del D.S. N°
001-97-TR (01.03.97) este concepto no
es remunerativo, por tanto, no se debe
incluir en el cálculo de la remuneración
computable.
c.	 Monto a pagar
–	 Remuneración mensual	:	 S/.	3 050,00
	 (–)	13% SNP	 :	 	 (396,50	)
					 ––––––
	 Neto a pagar	 :	 S/.	2 653,50
4.	 Cálculo de la retención al SPP
4.1.	 Trabajador que percibe remuneración men-
sual
a.	 Datos
•	 Fecha de ingreso	 :	 15.06.2001
•	 Fecha de ingreso	 :	 08.03.94
•	 Aporte del mes	 :	 noviembre
•	 Fecha de pago
	 del aporte	 :	 07.12.2008 (1)
(1)	La fecha de pago del aporte se realiza
hasta el quinto día hábil del mes si-
guiente a aquel en que se devengaron
las remuneraciones afectas, ya que el
pago se está realizando en efectivo.
b.	 Remuneración mensual de noviembre 2008
-	 Básico	 :	 S/. 2 307,50
-	 Incrementos por AFP	
	 •	 10,23%	 :	 38,00
	 •	 3%	 :	 17,00
				 –––––––
	 Total	 :	 S/. 2 362,50
				 –––––––				 –––––––
c. 	Monto a pagar
–	 Remuneración mensual	 : S/.	2 362,50
–	 Aportes AFP
	 •	 10% de S/. 2 362,50
	 	 al Fondo	 :	 	 (236,25	)
	 •	 0,88% de S/. 2 362,50
	 	 al seguro (2)
	 :	       	(20,79	)
	 •	 1,80% de S/. 2 362,50
	 	 comisión AFP (2)
	 :	     	 (42,53	)
					 –––––––
	 	 Neto a pagar	 :	 S/.	2 062,93
					 –––––––					 –––––––
(2) Datos estimados, ya que los porcentajes
aplicables dependen de lo establecido
por cada AFP (Ver la sección Indicadores
Laborales).
casuística tributaria - CONTABLE - laboral
CAPÍTULO 8
265
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
I. Subsidio por incapacidad
temporal
1.	Trabajador con derecho a descanso
médico subsidiado cuyo empleador
asume los primeros 20 días de incapa-
cidad
	
En el mes de diciembre de 2008 un trabajador
ha sufrido una enfermedad, ante lo cual ESSALUD
le ha concedido un descanso médico de 23 días.
El trabajador no ha gozado de descansos por in-
capacidad en el año, por tanto, los primeros 20
días serán de cargo del empleador, quien deberá
pagar la correspondiente remuneración, los 3 días
restantes serán subsidiados.
a.	Datos
•	 Período de incapacidad	:	 23 días
			 (01.12.2008 al
			 23.12.2008)
•	 Remuneración computable
–	 Noviembre	 2008	 :	 S/. 2 100,00
–	 Octubre	 2008	 :	 2 100,00
–	 Setiembre	 2008	 :	 2 100,00
–	 Agosto 	 2008 	 :	   2 100,00
–	 Julio 	 2008	 :	 2 100,00	 (1)
–	 Junio 	 2008	 :	 2 100,00
–	 Mayo 	 2008	 :	 2 100,00
–	 Abril	 2008	 :	 2 100,00
–	 Marzo	 2008	 :	 2 100,00
–	 Febrero	 2008	 :	 2 100,00
–	 Enero	 2008	 :	 2 100,00
–	 Diciembre	 2007	 .	 2 100,00	 (1)
				 ––––––––
	 Total	 	 :	 S/. 25 200,00
(1)	De acuerdo con el numeral 8.1.2.a. de la
Resolución Nº 248-GG-ESSALUD-2001
(16.08.2001), en la remuneración computa-
ble para el cálculo del subsidio no se incluye
las gratificaciones de julio y diciembre.
b.	Cálculo del subsidio por incapacidad temporal
	Remuneración 		Promedio de los		Total subsidio
	Computable		 12 últimos meses		 diario
	––––––––––––		 ––––––––––––––––		 –––––––––––
	 S/. 25 200,00	 ÷	 360	 =	 S/. 70,00
•	 Por los días subsidiados: 3
	Total subsidio	 	 N° de días	 	 Total
	 diario		 subsidiados		 a pagar
	–––––––––––––		 –––––––––––		 –––––––––
	 S/. 70,00	 x	 3	 =	 S/. 210,00
c. 	Total a pagar
	 Por los 3 días de subsidio el empleador pagará
a su trabajador S/. 210,00, los cuales posterior-
mente serán reembolsados por ESSALUD.
2.	 Trabajador con derechoa descanso
médico subsidiado que no cuenta
con 12 meses de aportACIÓN
	
En el presente caso el trabajador ha sufrido una
enfermedad, ante lo cual ESSALUD le ha conce-
dido un descanso médico de 30 días en el mes
de junio de 2009. El trabajador no ha gozado de
descansos por incapacidad en el año, por tanto,
los primeros 20 días serán de cargo del empleador,
quien deberá pagar la correspondiente remune-
ración, los 10 días restantes serán subsidiados.
Asimismo, este trabajador sólo cuenta con 7 meses
de aportes, por tanto el promedio para el cálculo
del subsidio se determinará en función del tiempo
de afiliación del asegurado.
a.	Datos
•	 Período de incapacidad	:	 30 días
	 	 	 (01.06.2009 al
	 	 	 30.06.2009)
•	 Remuneración
	 computable:
–	 Mayo	 2009	 :	 S/. 1 450,00
–	 Abril	 2009	 :	 1 450,00
CAPÍTULO 8
SUBSIDIOS
SUBSIDIOS
CAPÍTULO 8
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE266
–	 Marzo	 2009	 :	 1 450,00
–	 Febrero	 2009	 :	 1 450,00
–	 Enero 	 2009 	 :	    1 450,00
–	 Diciembre 	 2008	 :	 1 450,00	 (1)
–	 Noviembre 	2008	 :	 1 450,00
				 ––––––––
	 	 Total	 :	S/. 10 150,00
b.	Cálculo del subsidio por incapacidad temporal
	 Remuneración 		Promedio de las 7		Total subsidio
	Computable		 últimas remuneraciones		 diario
	––––––––––––		 –––––––––––––––––––––		 ––––––––––––
	 S/. 10 150,00	 ÷	 210	 =	 S/. 48,33
•	 Por los días subsidiados: 10
	Total subsidio	 	 N° de días	 	 Total
	 diario		 subsidiados		 a pagar
	–––––––––––––		 –––––––––––		 –––––––––
	 S/. 48,33	 x	 10	 =	 S/. 483,30
c. 	Total a pagar
	 Por los 10 días de subsidio el empleador pagará
a su trabajador S/. 483,30, los cuales posterior-
mente serán reembolsados por ESSALUD.
3.	Trabajador con derecho a descanso
médico subsidiado, QUE EN LOS ÚLTI-
MOS 12 MESES ANTERIORES AL MES EN QUE
SE INICIA LA CONTINGENCIA HA TENIDO
MÁS DE UN EMPLEADOR Y SU REMUNERA-
CIÓN ES VARIABLE
	
El trabajador ha sufrido una enfermedad ante lo
cual ESSALUD le ha concedido un descanso médico
de 27 días. El trabajador no ha gozado de descansos
por incapacidad en el año, por tanto, los primeros
20 días serán de cargo del empleador, quien deberá
pagar la correspondiente remuneración, los 7 días
restantes serán subsidiados.
Asimismo, este trabajador ha tenido más de un
vínculo laboral en el año calendario y respecto a
su remuneración, al ser variable, se debe sacar el
promedio de las 12 últimas remuneraciones.
a.	Datos
•	 Período de incapacidad	:	 27 días
	 	 	 (10.04.2009 al
	 	 	 06.05.2009)
•	 Remuneración
	 computable:
–	 Marzo	 2009	 :	 S/. 1 250,00
–	 Febrero	 2009	 :	 1 250,00
–	 Enero	 2009	 :	 1 250,00
–	 Diciembre	 2008	 :	 1 100,00
–	 Noviembre	 2008	 :	 1 100,00
–	 Octubre	 2008	 :	 1 100,00	(1)
–	 Setiembre	 2008	 :	 920,00	(1)
–	 Agosto 	 2008 	 :	     920,00
–	 Julio 	 2008	 :	 870,00	
–	 Junio 	 2008	 :	 870,00
–	 Mayo 	 2008	 :	 870,00
–	 Abril	 2008	 :	 870,00	(2)
				 ––––––––
	 Total	 	 :	 S/. 12 370,00
(2) 	 Remuneración que percibió con su
empleador anterior.
b.	Cálculo del subsidio por incapacidad temporal
	Remuneración 		Promedio de los		Total subsidio
	Computable		 12 últimos meses		 diario
	––––––––––––		 –––––––––––––––		 ––––––––––––
	 S/. 12 370,00	 ÷	 360	 =	 S/. 34,36
•	 Por los días subsidiados: 7
	Total subsidio	 	 N° de días	 	 Total
	 diario		 subsidiados		 a pagar
	–––––––––––––		 –––––––––––		 –––––––––
	 S/. 34,36	 x	 7	 =	 S/. 240,53
c. 	Total a pagar
	 Por los 7 días de subsidio el empleador pagará
a su trabajador S/. 240,53, los cuales posterior-
mente serán reembolsados por ESSALUD.
II. Subsidio por maternidad
1. 	Trabajadora que goza del subsidio
por maternidad
	
A una trabajadora embarazada se le ha otorgado
el período de descanso por maternidad, el cual es
de 90 días. La trabajadora ha cumplido con todos
casuística tributaria - CONTABLE - laboral
CAPÍTULO 8
267
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
los requisitos legales para gozar del subsidio por
maternidad durante este descanso.
a.	Datos
•	 Período de incapacidad	:	 90 días
			 (01.03.2009 al
	 	 	 29.05.2009)
•	 Remuneración computable
–	 Febrero	 2009	 :	 S/. 1 900,00
–	 Enero	 2009	 :	 1 900,00
–	 Diciembre	 2008	 :	 1 900,00
–	 Noviembre	 2008	 :	 1 900,00
–	 Octubre	 2008	 :	 1 900,00
–	 Setiembre	 2008	 :	 1 900,00
–	 Agosto 	 2008 	 :	 1 900,00
–	 Julio 	 2008	 :	 2 500,00	
–	 Junio 	 2008	 :	 2 500,00
–	 Mayo 	 2008	 :	 2 500,00
–	 Abril	 2008	 :	 2 500,00
–	 Marzo	 2008	 :	 2 500,00	 (1)
				 ––––––––
	 Total	 	 :	 S/. 25 800,00
b.	Cálculo del subsidio por maternidad
	Remuneración 		Promedio de los		Total subsidio
	Computable		 12 últimos meses		 diario
	––––––––––––		 ––––––––––––––––		 –––––––––––
	 S/. 25 800,00	 ÷	 360	 =	 S/. 71,67
•	 Por los días subsidiados: 90
	Total subsidio	 	 N° de días	 	 Total
	 diario		 subsidiados		 a pagar
	–––––––––––––		 –––––––––––		 –––––––––
	 S/. 71,67	 x	 90	 =	 S/. 6 450,30
c. 	Total a pagar
	 Por los 90 días de subsidio el empleador pagará
a su trabajador S/. 6 450,30, los cuales poste-
riormente serán reembolsados por ESSALUD.
2. 	Trabajadora que goza del subsidio
por maternidad QUE NO CUENTA CON
12 MESES DE APORTACIÓN
	
A una trabajadora embarazada se le ha otor-
gado el período de descanso por maternidad, el
cual es de 90 días. La trabajadora ha cumplido
con todos los requisitos legales para gozar del
subsidio durante este descanso. Asimismo, esta
trabajadora sólo cuenta con 10 meses de aportes,
por tanto el promedio para el cálculo del subsidio
se determinará en función del tiempo de afiliación
de la asegurada.
a.	Datos
•	 Período de incapacidad	:	 90 días
			 (01.01.2008 al
			 30.03.2008)
•	 Remuneración computable:
–	 Diciembre	 2008	 :	 S/. 2 150,00
–	 Noviembre	 2008	 :	 2 150,00
–	 Octubre	 2008	 :	 2 150,00
–	 Setiembre 	 2008	 :    	 2 150,00
–	 Agosto 	 2008 	 :	 2 150,00
–	 Julio 	 2008	 :	 2 150,00
–	 Junio 	 2008	 :	 2 150,00
–	 Mayo 	 2008	 :	 2 150,00
–	 Abril 	 2008	 :	 2 150,00
–	 Marzo 	 2008	 :	 2 150,00	
			 	––––––––
	 Total	 	 :	S/. 21 500,00
b.	Cálculo del subsidio por maternidad
	 Remuneración 		Promedio de las 10		Total subsidio
	Computable		 últimas remuneraciones		 diario
	––––––––––––		 –––––––––––––––––––––		 –––––––––––
	 S/. 21 500,00	 ÷	 300	 =	 S/. 71,67
•	 Por los días subsidiados: 90
	Total subsidio	 	 N° de días	 	 Total
	 diario		 subsidiados		 a pagar
	–––––––––––––		 –––––––––––		 –––––––––
	 S/. 71,67	 x	 90	 =	 S/. 6 450,30
c. 	Total a pagar
	 Por los 90 días de subsidio el empleador pagará
a su trabajador S/. 6 450,30, los cuales poste-
riormente serán reembolsados por ESSALUD.
Tratamiento Contable: Subsidio por Maternidad
Para efectos del Impuesto a la Renta los subsi-
dios constituyen compensaciones que se efectúan
ante estados de necesidad, para proteger a la perso-
SUBSIDIOS
CAPÍTULO 8
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE268
✍
na afectada (trabajadora) que no puede procurarse,
durante este período, un sustento económico. Este
monto proviene de la prestación de servicios de
la trabajadora, por ello, este subsidio es pagado
efectivamente por una entidad distinta del emplea-
dor, situación que se produce cuando se realiza
una suspensión de las obligaciones emanadas del
contrato de trabajo. Sin embargo, laAdministración
Tributaria considera que el subsidio por maternidad
no se encuentra gravado con el Impuesto a la Ren-
ta (renta de quinta categoría), tal como se señala
en el literal e) del artículo 18º del TUO de la Ley
del Impuesto a la Renta. Cabe señalar que dicho
concepto fue incorporado por el artículo 7º del D.
Leg. Nº 970, publicado el 24.12.2006 y vigente a
partir del 01.01.2007.
A continuación se presenta el registro contable
que debe realizarse en el supuesto planteado en el
Caso Nº 2 del Título II:
	 	 REGISTRO Contable
–––––––––––––– x –––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
62	 Cargas DE PERSONAL	 4,414.50
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
16	 Cuentas por pagar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 diversas	 	 6,450.30
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 168	 Otras cuentas por
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 cobrar diversas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
46	 Cuentas por pagar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 diversas	 	 6,450.30
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 469	 Otras cuentas por
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 pagar diversas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
x/x Por la provisión del pago por
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
subsidio de Maternidad pre y post
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
natal.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––– x –––––––––––––
–––––––––––––– x –––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
46	 Cuentas por pagar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 diversas	 6,450.30
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 469	 Otras cuentas por
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 pagar diversas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
10	 Caja y Bancos	 	 6,450.30           
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 104 	Cuentas corrientes
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
x/x	 Por la cancelación a la
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
trabajadora.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––– x –––––––––––––
–––––––––––––– x –––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
10	 Caja y Bancos	 6,450.30           
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 104 	Cuentas corrientes
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
16	 Cuentas por pagar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 diversas		 6,450.30
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 168	 Otras cuentas por
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 cobrar diversas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
x/x	 Por el reembolso de Essalud.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––– x –––––––––––––
269
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
casuística tributaria - CONTABLE - laboral
CAPÍTULO 9
I. INTERESES DE CTS
1.	 INTERESES GENERADOS POR CTS NO DE-
POSITADA
1.1.	 CASO Nº 1
	 La “Clínica Calenzani” líder en la rama odon-
tológica a nivel nacional, desea regularizar los
depósitos CTS semestrales del año 2007 de uno
de sus trabajadores, siendo la institución elegi-
da el Banco de Crédito en Moneda Nacional,
para tal fin se necesita calcular los intereses
para los dos depósitos. Primero: el período que
va del 16.05.2007 al 04.04.2008; y el segun-
do, del 16.11.2007 al 04.04.2008. Una vez
hallado el factor acumulado total se le resta la
unidad y se multiplica por 100, obteniéndose
el porcentaje para aplicar al monto.
	 Es importante precisar que para realizar los
cálculos es necesario contar con los datos de
las tasas de interés de dicha entidad para po-
der construir los factores de actualización.
	 Depósito Mayo 2007 - Banco de Crédito M/N
	 Monto a Regularizar: S/. 800,00
	 Del 16.05.2007 al 04.04.2008
	
	 Aplicando:				
	 Factor 		
04.04.2008		 15.74075
	 Acumu-	 =	 –––––––––	 =	 ––––––––	 =	1.03195
	 lado 		 16.05.2007		 15.25334
	 F.A. = 1.03195 – 1 x 100 = 3.20%
	 CTS Actualizada: S/. 825,60
	 Depósito Noviembre 2007 - Banco de Crédito
M/N
	 Monto a Regularizar: S/. 800,00
	 Del 16.11.2007 al 04.04.2008
	 Aplicando:		
	 Factor 		
04.04.2008		 15.74075
	 Acumu-	 =	 ––––––––	 =	 ––––––––	 =	1.01373
	 lado		 16.11.2007		 15.52752
	 F.A. = 1.01373 – 1 x 100 = 1.37%
	 CTS Actualizada: S/. 810,96
1.2.	 CASO Nº 2
	 Una empresa comercializadora de plásticos
requiere ponerse al día con la Compensación
por Tiempo de Servicios de sus asalariados
por los períodos del 15 de mayo y 15 de
noviembre del 2007 y calcularle los intereses
del Banco de Crédito en Moneda Extranjera
al 04.04.2008.
	 Como se menciona líneas arriba estos porcen-
tajes se obtienen dividiendo el factor acumula-
do del banco en mención al momento actual
entre la fecha de vencimiento del depósito, de
lo que resulta un nuevo factor que se resta la
unidad y se multiplica por cien, consiguién-
dose el porcentaje acumulado del período, que
aplicado al monto nos da la CTS actualizada.
	 Depósito Mayo 2007 - Banco de Crédito M/E
	 Monto a Regularizar: S/. 950,00
	 Del 16.05.2007 al 04.04.2008
	
	 Aplicando:
	 Factor 		
04.04.2008		 2.22544
	 Acumu-	 =	 ––––––––	 =	 ––––––––	 =	1.01662
	 lado		 16.05.2007		 2.18905
	
	 F.A.= 1.01662 – 1 x 100 = 1.66%
	 CTS Actualizada: S/. 965,77
	 Depósito Noviembre 2007 - Banco de Crédito
M/E
	 Monto a Regularizar: S/. 950,00
	 Del 16.11.2007 al 04.04.2008
	
	 Aplicando:
	 Factor 		
04.04.2008		 2.22544
	 Acumu-	 =	 ––––––––	 =	 ––––––––	 =	1.00721
	 lado		 16.11.2007		 2.20951
	
	 F.A.= 1.00721 – 1 x 100 = 0.72%
	 CTS Actualizada: S/. 956,84
CAPÍTULO 9
INTERESES
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE270
INTERESES
CAPÍTULO 9
	 Tasa de ILL acumulada	 =			Factor acumulado a la fecha		 –		Factor acumulado a la fecha			 x 100
			 [	 (	 de pago	 )		 (	 de vencimiento	 )	 ]
II. INTERESES LEGALES LABORALES
Base Legal: Ley N° 25920 (03.12.92)
El incumplimiento por parte de los empleadores
del plazo para el pago de los beneficios sociales
genera el pago de intereses legales laborales.
Características
• 	 Es fijado por el Banco Central de Reserva (BCR).
• 	 No es capitalizable.
• 	 Se devenga a partir del día siguiente a aquél
en que se produjo el incumplimiento y hasta
el día de su pago efectivo.
• 	 Para su devengue no es necesario que el traba-
jador exija el pago. Salvo el caso de las utilida-
des, en el cual para el devengo de los intereses
respectivos es necesario que el trabajador
requiera el pago por escrito al empleador.
• 	 En caso de pagos parciales el pago debe atri-
buirse a los intereses devengados y después al
capital de la deuda.
• 	 Es un interés moratorio que tiene la finalidad
de indemnizar la mora en el pago.
• 	 El interés legal laboral (ILL) tanto en moneda
nacional como extranjera es publicado en
el Diario Oficial El Peruano bajo la forma
de interés anual, factores diarios y factores
acumulados (Estos datos son publicados en la
página VIII de la sección Indicadores Labora-
les de Asesoría Laboral).
Cálculo del interés legal laboral
La tasa de interés legal laboral se obtiene
aplicando la tasa acumulada durante el período
que media entre la fecha de vencimiento de la
obligación laboral adeudada y la fecha de pago
efectivo de la misma.
La tasa de interés laboral se obtiene sobre la
base de los factores acumulados del ILL (publi-
cados diariamente en El Peruano). Para ello se
multiplica por cien al resultado de restar el factor
acumulado del ILL a la fecha de pago menos el
factor acumulado del día de vencimiento de la
obligación (día anterior al de inicio del deven-
gamiento de los intereses).
El resultado de la operación anterior será la
Tasa de Interés Legal Laboral (TILL) acumulada y
devengada expresada en términos porcentuales;
la cual se aplicará sobre el importe adecuado
para hallar los intereses expresados en términos
monetarios.
1. 	INTERESES GENERADOS POR GRATIFICACIO-
NES NO PAGADAS
1.1. 	GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS 2006
a. 	 Datos
• 	 Derecho adeudado	 : 	 Gratificación por
			 Fiestas Patrias
•	 Importe adeudado 	 : 	 S/. 2 900,00
• 	 Fecha de venci-
	 miento del pago 	 :	 15.07.2006
• 	 Fecha de pago 	 : 	 19.08.2006
• 	 Período del deven-
	 gamiento del interés	:	 Del 16.07.2006 al
			 19.08.2006
b. 	 Cálculo de TILL
– 	 Factor acumulado a la
	 fecha de pago (19.08.2006) 	: 	 1,62126
– 	 Factor acumulado a la fecha
	 de vencimiento (15.07.2006)	: 	 1,61813
– 	 TILL Acumulada
			 {[(FACTORACUMULADOALA
	 TILL		 FECHA DE PAGO) – (FACTOR
	 ACUMULADA	 =	 ACUMULADO A LA FECHA
			 DEVENCIMIENTO)] x 100 }
271
EDICIONES
CABALLERO BUSTAMANTE
casuística tributaria - CONTABLE - laboral
CAPÍTULO 9
TILL
Acumulada = { [(1,62126) – (1,61813)] x 100 }
TILL Acumulada = 0,313 %
c.	 Cálculo del ILL
	 Importe 		 TILL
	 adeudado 		 Acumulada 		 Intereses
	 ––––––––––– 		 –––––––––– 		 ––––––––
	 S/. 2 900,00	 x	 0,313%	 =	 S/. 9,077
d. 	 Total a pagar
– 	 Gratificación no pagada 	 : 	 S/. 2 900,00
– 	 Intereses 	 : 	 9,077
			 ––––––––
Total a pagar 	 : 	 S/. 2 907,08
			 ––––––––			 ––––––––
1.2. GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD 2006
a. 	 Datos
• 	 Derecho adeudado	 :	 Gratificación
			 por Navidad
• 	 Importe adeudado	 : 	 S/. 2 534,50
• 	 Fecha de vencimiento
	 del pago 	 : 	 15.12.2006
• 	 Fecha de pago 	 : 	 31.01.2007
• 	 Período del deven-
	 gamiento del interés	 :	 Del 16.12.2006
			 al 31.01.2007
b. 	 Cálculo de TILL
– 	 Factor acumulado a la
	 fecha de pago (31.01.2007)	 : 	 1,63603
– 	 Factor acumulado a la fecha
	 de vencimiento (15.12.2006) 	: 	 1,63197
–	 TILL Acumulada
			 {[(FACTORACUMULADOALA
	 TILL 		 FECHA DE PAGO) – (FACTOR
	 ACUMULADA	 =	ACUMULADOA LA FECHA DE
			 VENCIMIENTO)] x 100 }
	 TILL
	 Acumulada = { [(1,63603) – (1,63197)] x 100 }
	 TILL Acumulada = 0,406%
c. 	 Cálculo del ILL
	 Importe 		 TILL
	 adeudado 		 Acumulada 		 Intereses
	 –––––––––––	 	 –––––––––– 		 ––––––––
	 S/. 2 534,50 	 x 	 0,406%	 = 	 S/. 10,29
d. 	 Total a pagar
–	 Gratificación
	 no pagada 	 : 	 S/. 2 534,50
– 	 Intereses :	 	 10,29
			 –––––––
Total a pagar 	 : 	 S/. 2 544,79
			 –––––––			 –––––––
2.	 INTERESES GENERADOS POR CTS NO PAGA-
DA AL MOMENTO DEL CESE
2.1.	incumplimiento en el pago de cts al cese
deltrabajador
a. 	 Datos
• 	 Derecho adeudado 	: 	CTS devengada des-
de el 01.05.2005 (la
CTS anterior ya había
sido depositada al
15.05.2005) hasta el
31.01.2007, fecha de
cese del trabajador.
• 	 Importe adeudado	: 	S/. 3 350,00
• 	 Fecha de venci-
	 miento del pago 	 : 	02.02.2007
• 	 Fecha de pago	 : 	21.03.2007
• 	 Período del
	 devengamiento
	 del interés 	 : 	Del 03.02.2007 al
			 21.03.2007
b. 	 Cálculo de TILL
– 	 Factor acumulado a la
	 fecha de pago (21.03.2007) 	 : 	1,64036
– 	 Factor acumulado a la fecha
	 de vencimiento (02.02.2007) 	 : 	1,63621
– 	 TILL Acumulada
			 { [(FACTORACUMULADOA LA
	 TILL 		 FECHA DE PAGO) – (FACTOR
	 ACUMULADA 	 = 	ACUMULADOA LA FECHA DE
			 VENCIMIENTO)] x 100 }
Cálculo indemnización despido y gratificaciones
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  • 1. 1 Asesoría Laboral Contrato de Trabajo Indemnización por despido arbitrario 1. Trabajador de remuneración mensual que es despedido arbitrariamente al contar con 10 meses y 26 días de servicios 1.1. Datos • Fecha de ingreso : 01.06.2007 • Fecha de despido : 26.04.2008 • Tiempo de servicios : 10 meses y 26 días • Remuneración mensual al momento del despido – Básico : S/. 1 850,00 – Asignación familiar : 55,00 – Alimentación principal : 260,00 –—––—— Total : S/. 2 165,00 1.2. Cálculo de la indemnización Remuneración mensual Remuneración y de referencia 1 1/2 media mensual –––––––––––––––––– –––––– ––––––––––––––– S/. 2 160,00 x 1,5 = S/. 3 247,50 a. Por los 10 meses de labor Por cada mes corresponde 1/12 de 1 1/2 de la remuneración. Remuneración y Nº de meses Nº de meses media mensual del año laborados Total –––––––––––– ––––––––––– –––––––––– ––––––––– S/. 3 247,50 ÷ 12 x 10 = S/. 2 706,25 b. Por los 26 días laborados Por cada día le corresponde 1/30 del 1/12 de 1 1/2 remuneración. Remuneración Nº de Nº de Nº de y media meses del días del días Total mensual año mes laborados ––––––––––– ––––––––– ––––––– ––––––––– –––––––– S/. 3 247,50 ÷ 12 ÷ 30 x 26 = S/. 234,00 1.3. Total indemnización S/. 2 706,25 + S/. 234,54 = S/. 2 934,00 2. Trabajadora de remuneración mensual despe- dida arbitrariamente al contar con 15 años de servicios 2.1. Datos • Fecha de ingreso : 01.10.1993 • Fecha de despido : 30.09.2008 • Tiempo de servicios : 15 años • Remuneración mensual al momento del despido – Básico : S/.1 850,00 – Promedio de horas extras (1) : 350,00 –———— Total : S/. 2 200,00 (1) El trabajador percibió horas extras en el semestre anterior al momento del cese. Según el artículo 55º del D.S. Nº 001-96- TR, en caso de percibir remuneraciones variables e imprecisas se tomará en cuenta el criterio para el cálculo de la CTS, en el cual son computables si son regulares. El período a considerar será el último semestre. 2.2. Cálculo de la indemnización Remuneración mensual Remuneración y de referencia 1 1/2 media mensual ––––––––––––––––––– ––––– –––––––––––––– S/. 2 200,00 x 1,5 = S/. 3 300,00 a. Por los 15 años de labor Por cada año de labor corresponde 1 1/2 remuneración. Remuneración y Nº de años media mensual laborados Total –––––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– S/. 3 300,00 x 15 = S/. 49 500,00 b. Tope indemnizatorio La indemnización por despido arbitrario
  • 2. 2 Asesoría Laboral tiene como límite máximo el equivalente a 12 remuneraciones. Es decir: S/. 2 200,00 x 12 = S/. 26 400,00 Al ser la indemnización que corresponde a este trabajador un monto mayor al tope establecido, corresponderá otorgarle al trabajador como máximo el tope, es decir S/. 26 400,00. 3. Trabajador comisionista despedido arbitraria- mente con 3 años y 1 mes de labor El artículo 55º del D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96), señala que en el caso de trabajadores remunerados a comisión, la remuneración ordinaria a considerar será el resultado de calcular el promedio de los ingresos percibidos por el trabajador en los últimos 6 meses, anteriores al despido, o durante el período laborado, si la relación laboral es menor a 6 meses. 3.1. Datos • Fecha de ingreso : 01.01.2005 • Fecha de despido : 31.01.2008 • Tiempo de servicios : 3 años y 1 mes • Promedio de ingresos (comisiones) percibidos en últimos 6 meses – Agosto 2006 : S/. 1 350,00 – Setiembre 2006 : 1 100,00 – Octubre 2006 : 950,00 – Noviembre 2006 : 1 230,00 – Diciembre 2006 : 1 310,00 – Enero 2007 : 1 000,00 –—–—— Total S/. 6 940,00 Promedio: S/. 6 940,00 ÷ 6 = S/. 1 156,67 3.2. Cálculo de la indemnización Remuneración mensual Remuneración y de referencia 1 1/2 media mensual ——————–––––––––– —––— ——––––—–––— S/. 1 156,67 x 1,5 = S/. 1 735,00 a. Por los 4 años de labor Por cada año de labor corresponde 1 1/2 remuneración. Remuneración y Nº de años media mensual laborados Total ———–––––—— —––––—— ——––––––— S/. 1 735,00 x 3 = S/. 5 205,00 b. Por los 1 mes de labor Por cada mes corresponde 1/12 de 1 1/2 de la remuneración. Remuneración y Nº de meses Nº de meses media mensual del año laborados Total ——–—––––––— ——–––—— –––––––—— –––––––– S/. 1 735,00 ÷ 12 x 1 = S/. 144,58 3.3. Total indemnización S/. 5 205,00 + S/. 144,58 = S/. 5 349,58 4. Trabajador destajero despedido arbitrariamen- te con 6 años de servicios El artículo 55º del D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96), señala que en el caso de trabajadores remunerados a destajo, la remuneración ordinaria a considerar será el resultado de calcular el promedio de los ingresos percibidos por el trabajador en los últi- mos 6 meses anteriores al despido, o durante el período laborado, si la relación laboral es menor a 6 meses. 4.1. Datos • Fecha de ingreso : 01.08.2002 • Fecha de despido : 31.07.2008 • Tiempo de servicios : 6 años • Promedio de ingresos percibidos en últimos 6 meses – Julio 2008 Destajo : S/. 980,00 Asignación familiar : 55,00 —–—–— S/. 1 035,00 – Junio 2008 Destajo : S/. 750,00 Asignación familiar : 55,00 —––— S/. 805,00 – Mayo 2008 Destajo : S/. 620,00 Asignación familiar : 55,00 —––— S/. 675,00 – Abril 2008 Destajo : S/. 920,00 Asignación familiar : 55,00 —––— S/. 975,00 – Marzo 2008 Destajo : S/. 790,00 Asignación familiar : 55,00 —––— S/. 845,00
  • 3. 3 Asesoría Laboral – Febrero 2008 Destajo : S/. 860,00 Asignación familiar : 55,00 —––— S/. 915,00 Por tanto: – Julio 2008 : S/. 1 035,00 – Junio 2008 : 805,00 – Mayo 2008 : 675,00 – Abril 2008 : 975,00 – Marzo 2008 : 845,00 – Febrero 2008 : 915,00 —––––— S/. 5 250,00 Promedio: S/. 5 250,00 ÷ 6 = S/. 875,00 4.2. Cálculo de la indemnización Remuneración mensual Remuneración y de referencia 1 1/2 media mensual —————––––––––––— –—— —––––——–––— S/. 870,00 x 1,5 = S/. 1 312,50 a. Por los 6 años de labor Por cada año de labor corresponde 1 1/2 remuneración. Remuneración y Nº de años media mensual laborados Total —————–––––— ——–——— —–––––––— S/. 1 312,50 x 6 = S/. 7 875,00 4.3. Total indemnización: S/. 7 875,00 5. Trabajador con contrato de trabajo a plazo fijo de un año 5.1. Datos • Período de duración del contrato : 01.10.2006 al 30.09.2007 (1 año) • Fecha de ingreso : 01.10.2006 • Fecha de despido : 15.04.2007 • Tiempo de servicios : 6 meses y 15 días • Tiempo que falta para finalizar el contrato : 5 meses y 16 días • Motivo de término de la relación laboral : despido arbitrario • Remuneración mensual al momento del despido – Básico : S/. 1 850,00 – Asignación familiar : 50,00 – Alimentación principal : 270,00 –—–—— Total : S/. 2 170,00 5.2. Cálculo de la indemnización Remuneración mensual Remuneración y de referencia 1 1/2 media mensual ——————–––––––––– ––— ——––––—–––— S/. 2 170,00 x 1,5 = S/. 3 255,00 En vista que en el presente caso faltaban aún 5 meses y 16 días para culminar el contrato, es necesario calcular la indemnización por despido arbitrario. a. Por los meses que faltan laborar Remuneración y Nº de meses que media mensual faltan laborar Total ———–––––––— ——––––––––––— ——–––––––— S/. 3 255,00 x 5 = S/. 16 275,00 b. Por los días que faltan laborar Remuneración y Nº de días Nº de días que media mensual del mes faltan laborar Total ————–––––— –––––––— –––––––––––– —–––––– S/. 3 255,00 ÷ 30 x 16 = S/. 1 736,00 5.3. Total indemnización Por los meses : S/. 16 275,00 Por los días : 1 736,00 ––––––––– S/. 18 011,00
  • 4. 4 Asesoría Laboral 1. TRABAJADOR DE REMUNERACIÓN MENSUAL En este caso consideramos a un trabajador que cuenta con más de 6 meses de servicios y que tiene carga de familia y percibe mensualmente alimentación principal. 1.1 Datos: Fecha de ingreso : 15.05.2000 Tiempo computable : 6 meses Remuneración mensual de junio 2007 (1) – Básico : S/. 1 480,00 – Alimentación principal : 154,00 – Asignación familiar : 55,00 ––––––– Total computable : S/. 1 689,00 (1) De acuerdo con el punto 3.2 del artículo 3º del D.S. Nº 005-2002-TR, la remuneración computable para la gratificación de Fiestas Patrias es la vigente al 30 de junio. 1.2 Cálculo de la gratificación por Fiestas Pa- trias Remunerac. Nº de meses Total junio 2006 computables gratificación –––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/. 1 689,00 ÷ 6 x 6 = S/. 1 689,00 ––––––––– ––––––––– 1.3 Total de gratificaciones El monto que se deberá pagar por concepto de gratificaciones de Fiestas Patrias por el período enero - junio será de S/. 1 689,00. Debe ser abonado al trabajador en la primera quincena del mes de julio. 2. TRABAJADOR DE REMUNERACIÓN MENSUAL En este caso consideramos a un trabajador que cuenta con más de 6 meses de servicios. Percibe mensualmente una bonificación por almuerzo, que constituye alimentación principal. Además percibe movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo. 2.1 Datos: Fecha de ingreso : 04.03.2006 Tiempo computable : 6 meses Remuneración mensual de noviembre 2008 (1) – Básico : S/. 2 750,00 – Movilidad (supeditada a la asistencia al centro de trabajo) : 60,00 (2) - Alimentación : 250,00 ––––––––– Total computable : S/. 3 000,00 (1) De acuerdo con el punto 3.2 del artículo 3° del D.S. N° 005-2002-TR, la remuneración computable para la gratificación de Navi- dad es la vigente al 30 de noviembre. (2) La movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo según el artículo 19° inci- so e) no es remuneración computable para el cálculo de la gratificación por Navidad. 2.2 Cálculo de la gratificación por Navidad Remunerac. Nº de meses Total noviembre 2007 computables gratificación –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 3 000,00 ÷ 6 x 6 = S/. 3 000,00 –––––––––– –––––––––– 3. CASO DE UN TRABAJADOR DESTAJERO En el caso de un trabajador cuyo jornal diario se paga a destajo, para efectos de obtener la remuneración computable para el cálculo de la gratificación respectiva, el jornal deberá ser multiplicado por 30. Consideraremos como jornal aquel monto que resulte de promediar los jorna- les diarios percibidos por el trabajador durante el semestre respectivo o durante el tiempo de labor con el que cuente, de tener menos de 6 meses de labor. En el presente caso, vamos a considerar para el cálculo los jornales recibidos en el último semestre. Correspondería enumerar los jornales diarios percibidos por el trabajador en dicho se- mestre; no obstante, ello resultaría poco práctico, Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
  • 5. 5 Asesoría Laboral siendo conveniente que presentemos el monto global percibido por el trabajador en el período computable el cual será dividido entre el número de días del período comprendido. 3.1 Datos: • Fecha de ingreso : 21.12.2003 • Tiempo computable : 6 meses • Jornal diario – Total de jornales percibidos entre el 01.01.2008 y el 30.06.2008 : S/. 17 950,00 – Número de días del período computable : 182 Total de Días del jornales período Remuneración percibidos computable computable –––––––––– –––––––––– –––––––––– S/. 17 950,00 ÷ 182 = S/. 98,63 ––––––– ––––––– Dicho cálculo se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 3º del D.S. Nº 005- 2002-TR, para el caso de las remuneraciones principales y variables; en él se precisa que se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), es decir calcular el promedio del último semestre. 3.2 Cálculo de la gratificación por julio En el semestre del 01.01.2007 al 30.06.2007 el trabajador ha llevado a cabo efectivamente sus labores por lo cual le corresponderá su gratificación íntegra de la siguiente forma: Jornal Nº de Remuneración diario días computable –––––– ––––– ––––––––––– S/. 98,63 x 30 = S/. 2 958,90 –––––––––– –––––––––– Remuneración Nº de Total computable meses gratificación ––––––––––– –––––– ––––––––––– S/. 2 958,90 ÷ 6 x 6 = S/. 2 958,90 –––––––––– –––––––––– 3.3 Total de gratificaciones El monto que se deberá pagar por concepto de gratificaciones de Fiestas Patrias por el período enero - junio será de S/. 2 958,90. Debe ser abonado al trabajador en la primera quincena del mes de julio. 4. TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA El presente ejemplo trata de un trabajador con carga familiar cuya remuneración está compuesta por una remuneración básica y comisiones por ventas. Asimismo, percibe una bonificación por productividad todos los meses por un monto fijo. 4.1 Datos Fecha de ingreso : 25.06.2001 Remuneración fija (junio 2008) – Básico : S/. 700,00 – Asignación familiar : 55,00 – Bonificación por productividad (1) : 150,00 -------- Total computable : S/. 905,00 (1) La bonificación por productividad es consi- derado un concepto remunerativo ya que se otorga al trabajador como contraprestación a la labor realizada. Ésta fue percibida todos los meses en el mismo monto. 4.2 Comisiones: – Enero 2008 : S/. 990,00 – Febrero 2008 : 1 100,00 – Marzo 2008 : 1 080,00 – Abril 2008 : 950,00 – Mayo 2008 : 1 200,00 – Junio 2008 : 890,00 –––––––––– TOTAL S/. 6 225,00 –––––––––– –––––––––– Promedio de las comisiones S/. 6 225,00 ÷ 6 = S/. 1 037,00 4.3 Cálculo de la gratificación – Remuneración fija : S/. 900,00 – Remuneración variable (promedio de comisiones) : S/. 1 037,00 –––––––– Gratificación por Fiestas Patrias : S/. 1 937,00 ––––––– ––––––– Remuneración Nº de meses Total computable computables Gratificación –––––––––– –––––––––– –––––––––– S/. 1 935,00 ÷ 6 x 6 = S/. 1 935,00 ––––––––– –––––––––
  • 6. 6 Asesoría Laboral 4.4 Total de gratificaciones: El monto que se deberá pagar por concepto de gratificaciones de Fiestas Patrias por el período enero - junio será de S/. 1 937,00. Debe ser abonado al trabajador en la primera quincena del mes de julio. 5. CASO DE UN TRABAJADOR CON REMUNERA- CIÓN DE PERIODICIDAD MENSUAL Se trata de un trabajador cuya relación laboral termina antes del 15 de julio del presente año y que a su vez cuenta con más de un mes calen- dario completo de labor. a. Datos • Fecha de ingreso : 01.02.2008 • Fecha de cese : 31.05.2008 • Tiempo computable : 4 meses (1) • Remuneración mensual de abril 2008 (2) – Básico : S/. 1 600,00 – Asignación familiar : 55,00 – Promedio de horas extras (3) : 200,00 ––––––– Total computable : S/. 1 855,00 (1) Sólo se consideran los meses calenda- rio completos. (2) De acuerdo con el punto 5.3 del artículo 5º del D.S. Nº 005-2002-TR, la remuneración computable para la gratificación trunca es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. (3) Las horas extras constituyen un con- cepto remunerativo, pero tiene la na- turaleza de un pago complementario e impreciso. Para que formen parte de la remuneración computable de las gratificaciones, es necesario que el trabajador las haya realizado por lo menos en 3 meses dentro del semestre correspondiente (enero - junio 2007). Una vez cumplido dicho requisito se integrará al cálculo, un promedio de las horas extras realizadas en el semestre bajo análisis. b. Cálculo de la gratificación trunca De acuerdo con el numeral 5.2 del artículo 5º del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002) debemos evaluar cuántos meses calendarios completos ha laborado efectivamente el traba- jador. En el presente caso, en el semestre de enero a junio de 2007 el trabajador ha llevado a cabo efectivamente sus labores en 4 meses calendarios completos (enero, febrero, marzo y abril) por lo cual deberá realizarse el pago de la gratificación de manera proporcional, del siguiente modo: Remuneración Nº de Total computable meses gratificación abril 2007 computables trunca ––––––––– –––––––––– ––––––––– S/. 1 855,00 ÷ 6 x 4 = S/. 1 236,67 c. Total de gratificaciones truncas El monto a pagar dentro de la liquidación de beneficios sociales, por concepto de gratifica- ciones truncas es de S/. 1 236,67.
  • 7. 7 Asesoría Laboral 1. Trabajador que le aumentan la jornada En un centro de labores en que la jornada se- manal es de 40 horas, el empleador ha decidido aumentar dicha jornada hasta el máximo legal de 48 horas en el mes de mayo. 1.1. Datos a. Remuneración mensual • Básico : S/. 1 850,00 b. Jornada ordinaria: 40 horas semanales • Lunes : 8 horas • Martes : 8 horas • Miércoles : 8 horas • Jueves : 8 horas • Viernes : 8 horas • Sábado : -- • Domingo : -- ––––––– 40 horas ––––––– ––––––– • Jornada ordinaria : 40 horas semanales • Nº de días laborados en el mes de abril : 25 días (1) • Nº de horas laboradas en el mes de abril : 200 horas (8 horas diarias x 25 días) (1) Se incluye aquí el día de descanso semanal obligatorio. c. Nueva jornada ordinaria: 48 horas sema- nales • Lunes : 8 horas • Martes : 8 horas • Miércoles : 8 horas • Jueves : 8 horas • Viernes : 8 horas • Sábado : 8 horas • Domingo : -- ––––––– 48 horas ––––––– ––––––– • Nº de días laborados : 30 días (2) • Nº de horas laboradas en el mes : 240 horas (2) Se incluye aquí el día de descanso semanal obligatorio 1.2. Cálculo del incremento de la remuneración Para verificar a cuánto asciende el incremento de remuneración calcularemos en función a los días laborados y la remuneración percibida en el mes anterior. 200 horas laboradas .................... S/. 1 850,00 240 horas.......................................... S/. x 240 hr. x S/. 1850,00 x = –––––––––––––––– = S/. 2 220,00 200 hr. La remuneración por laborar 8 horas diarias y 6 días a la semana asciende a S/. 2 220,00. 2. Trabajador con jornada establecida diariamente y que labora más de dos horas extraordinarias diarias En el presente caso calcularemos el valor de las horas extras de un trabajador cuya jornada de trabajo ha sido establecida diariamente en 8 horas y labora 6 veces por semana. Las horas extras se realizan a razón de 4 horas diarias durante 12 días. 2.1. Remuneración mensual • Básico : S/. 2 745,00 • Asignación familiar : 55,00 ––––––– Total : S/. 2 800,00 ––––––– ––––––– 2.2. Cálculo de las horas ordinarias Remuneración Nº de días Remuneración mensual del mes diaria ––––––––– –––––– ––––––– S/. 2 800,00 ÷ 30 = S/. 93,33 ––––––– ––––––– Jornada y horario de trabajo
  • 8. 8 Asesoría Laboral Nº de horas de Remuneración Remuneración la jornada de por hora diaria trabajo diaria ordinaria –––––––––––– ––––––– ––––––– S/. 93,33 ÷ 8 = S/. 11,67 ––––––– ––––––– 2.3. Cálculo del valor de las dos primeras horas extras Remuneración Sobretasa Incremento por hora ordinaria mínima por hora extra ––––––––––––––– ––––––– –––––––––––– S/. 11,67 x 25% = S/. 2,92 – Remuneración por hora ordinaria : S/. 11,67 – Incremento por hora extra (25%) : 2,92 ––––– – Remuneración por hora extra : S/. 14,59 – Remuneración por las dos primeras horas extras : S/. 29,16 2.4. Cálculo del valor de la tercera y cuarta hora extra Remuneración Sobretasa Incremento por hora ordinaria mínima por hora extra ––––––––––––––– –––––– –––––––––––– 11,67 x 35% = S/. 4,08 – Remuneración por hora ordinaria : S/. 11,67 – Incremento por hora extra (35%) : 4,08 ––––– – Remuneración por hora extra : S/. 15,75 – Remuneración por la tercera y cuarta hora extra : S/. 31,50 2.5. Cálculo de la remuneración del día en que se laboran las horas extras Remune- Remunera- Remunera- Remune- ración ción por 2 ción por 2 ración diaria primeras restantes total común horas extras horas extras del día ––––––– –––––––––– –––––––––– ––––––– S/. 93,33 + S/. 29,18 + S/. 31,50 = S/. 154,01 ––––––– ––––––– 2.6. Cálculo del pago de las horas extras – Valor de las horas extras por cada día • Dos primera horas : S/. 29,18 • Dos restantes horas : 31,50 ––––– S/. 60,68 ––––– ––––– – Valor total de las horas extras del mes Valor de horas extras por día : S/. 60,68 x Días en que se laboran horas extras : 12 ––––– S/. 728,16 ––––– ––––– Por el mes en que se laboraron las horas extras, la remuneración del trabajador será la siguiente: – Básico : S/. 2 745,00 – Asignación familiar : 55,00 – Horas extras : 728,16 ––––––– Total : S/. 3 528,16 3. Trabajador que pasa a laborar en horario noc- turno Se trata de un trabajador que hasta el mes de setiembre venía laborando en horario diurno ga- nando S/. 600,00, pero a partir del 1 de octubre comenzará a trabajar en horario nocturno. 3.1. Remuneración mensual común : S/. 600,00 Remuneración mínima mensual por trabajo en horario diurno Sobretasa –––––––––––––––––––––––– –––––––– 550,00 x 35% = S/. 192,50 –––––––– –––––––– – Remuneración mensual mínima ordinaria : S/. 550,00 – Sobretasa 35% : 192,50 –––––– – Remuneración mensual mínima nocturna : S/. 742,50 –––––– –––––– El trabajador no puede ganar menos de esa remune- ración mínima por trabajo nocturno (S/. 742,50). Por lo tanto el trabajador tendrá un incremento en su remuneración de S/. 142,50 (S/. 742,50 – S/. 600,00). 3.2. Nueva remuneración mensual : S/. 742,50 4. Trabajador que labora en horario nocturno – Remuneración mensual : S/. 1 300,00 – Nueva remuneración mensual : S/. 1 300,00
  • 9. 9 Asesoría Laboral La remuneración que percibe el trabajador no sufre ningún incremento, en principio, porque es superior a la remuneración mínima vital incre- mentada en 35% (S/. 742,50). Si a pesar de esto se quiere incrementar la remuneración se puede realizar este aumento utilizando por ejemplo como uno de los criterios para este incremento la sobretasa del 35%. 5. Trabajador que parte de su jornada se ubica en horario nocturno Este es el caso de un trabajador que ganaba S/. 550,00 y que a partir del mes de octubre comienza a laborar de 6 p.m. hasta las 2 a.m. Se desea saber cuánto es lo que debe ganar este trabajador por el hecho de que parte de su jornada se ubique dentro del horario nocturno. 5.1. Remuneración común del trabajador • Mensual : S/. 550,00 • Diaria : 18,33 • Por hora : 2,29 5.2. Remuneración mínima nocturna (S/. 550,00 incrementado en 35% = S/. 742,50) • Mensual : S/. 742,50 • Diaria : 24,75 • Por hora : 3,09 5.3. Aplicación de la remuneración mínima noc- turna En los casos en los que la jornada de trabajo se cumpla en horario diurno y nocturno, la sobretasa para determinar la remuneración mínima se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno. Art. 17°, D.S. N° 008-2002-TR (04.07.2002) • Por la jornada ubicada entre las 6:00 p.m. y 10:00 p.m. Remuneración común del trabajador Total de horas Remuneración por Número laboradas en hora diurna de horas horario diurno –––––––––––––– ––––––– –––––––––––– S/. 2,29 x 4 = 9,16 • Por la jornada ubicada entre las 10:00 p.m. y 2:00 a.m. Remuneración mínima nocturna Número de horas Total por horas laboradas en laboradas en Por hora horario nocturno horario nocturno –––––– ––––––––––––– –––––––––––––– 3,09 x 4 = S/. 12,36 Total por la jornada diaria – Por la jornada ubicada entre las 6:00 p.m. y 10:00 p.m. : S/. 9,16 – Por la jornada ubicada entre las 10:00 p.m. y 2:00 a.m. : 12,36 –––––– Remuneración diaria : S/. 21,52 Remuneración mensual : S/. 645,60 6. Trabajador que labora en horario nocturno en turnos rotativos Se presenta el caso de un trabajador que percibe una remuneración equivalente a la remuneración mínima vital y que labora en horario nocturno mediante turnos rotativos. – Remuneración del trabajador : S/. 530,00 – Días laborados en horario nocturno : 10 días – Días laborados en horario diurno : 20 días 6.1. Remuneración común del trabajador • Mensual : S/. 550,00 • Diaria : 18,33 • Por hora : 2,29 6.2. Remuneración mínima nocturna (S/. 530,00 incrementado en 35% = S/. 742,50) • Mensual : S/. 742,50 • Diaria : 24,75 • Por hora : 3,09 6.3. Aplicación de la remuneración mínima noc- turna Se aplicará la remuneración mínima nocturna a los días en que se ha laborado en jornada nocturna, y la remuneración común del trabajador a los días en que se ha laborado en jornada diurna. • Por los días laborados en jornada noc- turna Remuneración Días laborados Total por los mínima en horario días en horario nocturna nocturno nocturno –––––––– ––––––– –––––––– S/. 25,75 x 10 = S/. 247,50
  • 10. 10 Asesoría Laboral • Por los días laborados en jornada diur- na Remuneración Días laborados Total por los diaria mínima en horario días en horario común nocturno nocturno –––––––––– ––––––– –––––––– S/. 18,33 x 20 = S/. 366,60 6.4. Total de la remuneración del mes – Por los días en horario nocturno : S/. 247,50 – Por los días en horario diurno : 366,60 ––––– Remuneración mensual : S/. 614,10 ––––– ––––– 7. Trabajador que trabaja en horario nocturno y labora más de dos horas extras diarias Este es el caso de un trabajador que percibe la remuneración mínima vital (S/. 530,00) y que labora de 8 p.m. hasta las 4 a.m. como jornada común, pero además labora tres horas en forma extraordinaria (de 4 a.m. a 7 a.m.) en un deter- minado día del mes. 7.1. Remuneración común del trabajador (trabajo diurno) • Mensual : S/. 550,00 • Diaria : 18,33 • Por hora : 2,29 7.2. Remuneración mínima nocturna (S/. 550,00 incrementado en 35% = S/. 742,50) • Mensual : S/. 742,50 • Diaria : 24,75 • Por hora : 3,09 7.3. Aplicación de la remuneración mínima noc- turna En los casos en los que la jornada de trabajo se cumpla en horario diurno y nocturno, la sobretasa para determinar la remuneración mínima se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno. Se solicita determinar la remuneración que percibirá el trabajador por este día. • Por la jornada ubicada entre las 8:00 p.m. y 10:00 p.m. Remuneración común del trabajador Por hora Número de Total por esas diurna horas horas –––––– –––––– –––––––– S/. 2,29 x 2 = 4,58 • Por la jornada ubicada entre las 10:00 p.m. y 4:00 a.m. Remuneración mínima nocturna Nº de horas Total por horas Por hora laboradas en laboradas en nocturna horario nocturno horario nocturno ––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 3,09 x 6 = 18,54 Total que percibirá el trabajador por la jornada ordinaria – Por la jornada ubicada entre las 8:00 p.m. y 10:00 p.m. : S/. 4,58 – Por la jornada ubicada entre las 10:00 p.m. y 4:00 a.m. : 18,54 ––––– Remuneración diaria : S/. 23,12 ––––– ––––– 7.4. Cálculo del trabajo en sobretiempo Como el sobretiempo se ubicará dentro del horario nocturno tomaremos como base el valor de la remuneración mínima nocturna por hora: S/. 3,09. • Cálculo de las dos primeras horas ex- tras Remuneración Porcentaje Incremento mínima nocturna de la por por hora sobretasa hora extra –––––––––––– –––––––– ––––––––– S/. 3,09 x 25% = 0,77 – Valor de la hora extra (3,09 + 0,77) : S/. 3,86 x – Número de horas : 2 ––––– Valor por las dos primeras horas extras : S/. 7,72 • Cálculo de la tercera hora extra restan- te Remuneración Porcentaje Incremento mínima nocturna de la por por hora sobretasa hora extra –––––––––––– –––––––– ––––––––– S/. 2,98 x 35% = 1,08
  • 11. 11 Asesoría Laboral – Valor de la tercera hora extra (3,09 + 1,08) : S/. 4,17 Resumen de la remuneración de ese día – Por las horas diurnas (de 8:00 p.m. a 10:00 p.m.) : S/. 4,58 – Por las horas nocturnas de 10:00 p.m. a 4:00 a.m.) : 18,54 – Por las primeras 2 horas extras (de 4:00 a.m. a 6:00 a.m.) : 7,72 – Por la tercera hora extra (de 6:00 a.m. a 7:00 a.m.) : 4,17 ––––– Total : S/. 35,01 ––––– ––––– Remuneración Nº días Hora extra Remuneración diaria del mes de 1 día mensual –––––––– –––––– –––––––– –––––––– S/. 23,12 x 30 + 11,89 = S/. 705,49
  • 12. 12 Asesoría Laboral 1. Trabajador que laboró en su día de descanso semanal obligatorio Calcularemos el valor de lo percibido por un trabajador que en el mes de setiembre laboró en su día de descanso una jornada ordinaria, y no descansó otro día de la semana. 1.1. Remuneración mensual • Básico : S/. 3 050,00 • Bonificación por productividad (1) : 500,00 –––––––––– Total : S/. 3 050,00 –––––––––– –––––––––– (1) Según el artículo 4° del D.S. N° 012-92-TR (03.12.92), para el pago del día de des- canso semanal obligatorio del trabajador se va a tomar en cuenta la remuneración ordinaria, es decir, no se tomarán en cuenta para la base de cálculo remuneraciones complementarias variables o imprecisas, así como aquellas otras de periodicidad distin- ta a la mensual. Por tanto, la bonificación por productividad no debe incluirse en el cálculo al no ser un pago de periodicidad mensual. Remuneración Nº de días Remuneración mensual del mes (1) diaria –––––––––– –––––––– ––––––––– S/. 3 050,00 ÷ 30 = S/. 101,67 –––––––– –––––––– Por ese día de trabajo el trabajador percibirá lo siguiente: • Remuneración del día feriado o del día de descanso semanal obligatorio (incluido en la remuneración del mes- Básico) : S/. 101,67 • Remuneración por el trabajo realizado : 101,67 • Sobretasa (100%) : 101,67 ––––– S/. 305,01 ––––– ––––– Ese mes su remuneración será la siguiente: • Básico : S/. 3 050,00 • Bonificación por produc- tividad : 500,00 • Trabajo en día de descanso semanal : 203,34 ––––––– S/. 3 753,34 ––––––– ––––––– 2. Trabajador de remuneración semanal Trabajador que tiene una jornada de trabajo de 6 días y falta 1 día en la semana y tiene carga familiar. 2.1. Datos • Jornal diario – Básico : S/. 39,00 – Asignación familiar : 1,83 ––––– Total : S/. 40,83 ––––– ––––– Descuento del día de Días que descanso semanal Remuneración debió obligatorio o feriado diaria trabajar por cada inasistencia ––––––– –––––– –––––––––––––––––– S/. 40,83 ÷ 6 = S/. 6,80 2.2. Descuentos por los días no laborados Remuneración Nº de días de diaria inasistencias Total –––––––––– –––––––––– ––––––– S/. 40,83 x 1 = S/. 40,83 ––––––– ––––––- Descuento del día de descanso semanal obligatorio o feriado Nº de días de por cada inasistencia inasistencia Total ––––––––––––––––– –––––––––– –––––– S/. 6,80 x 1 = S/. 6,80 –––––– –––––– Por dicha semana, la remuneración que per- cibirá el trabajador, luego de los descuentos correspondientes, es la siguiente: Descansos Remunerados
  • 13. 13 Asesoría Laboral – Remuneración semanal (7 x 40,83) : S/. 285,81 – Descuento por día no laborado : ( 40,83 ) – Descuentos respecto del descanso semanal obligatorio : (6,80 ) ––––– Total : S/. 333,44 3. Vacaciones completas En el presente caso calcularemos la remuneración vacacional de un trabajador que ha laborado un año en el centro de trabajo y ha obtenido el derecho a vacaciones. 3.1. Datos – Fecha de ingreso : 01.01.2003 – Período del descanso vacacional : del 01.04.2008 al 30.04.2008 = 30 días – Fecha de pago de la remuneración vacacional : 31.03.2008 3.2. Remuneración mensual computable (la que hubiera percibido en el mes de abril 2008) – Básico : S/. 2 800,00 – Asignación familiar : 55,00 – Alimentación principal : 500,00 –––––––– Total : S/. 3 355,00 –––––––– –––––––– 3.3. Remuneración vacacional La remuneración vacacional, en este caso, será igual a una remuneración mensual. Por lo tanto la remuneración vacacional será de S/. 3 355,00. 4. Vacaciones truncas En el siguiente ejemplo calcularemos el monto que corresponde percibir a un trabajador por concepto de vacaciones truncas, debido a que cesó antes de cumplir un año de labor. 4.1. Datos – Fecha de ingreso : 01.07.2007 – Fecha de cese : 15.01.2008 – Vacaciones truncas por liquidar : 6 meses y 15 días 4.2. Remuneración mensual computable (la que hubiera percibido de laborar todo el mes de enero 2008) – Básico : S/. 1 303,00 – Asignación por nacimiento de hijo (*) : 350,00 ––––––– S/. 1 303,00 ––––––– ––––––– (*) Según el inciso g) del art. 19° del D.S. N° 001-97-TR (01.03.97) este concepto no es remunerativo, por tanto, no se debe incluir en el cálculo de la remuneración vacacional. 4.3. Cálculo de vacaciones truncas 4.3.1. Por los 6 meses Remuneración Nº de meses Rem. vacacional mensual del año por mes ––––––––– ––––––– ––––––––––––– S/. 1 303,00 ÷ 12 = S/. 108,58 Rem. vacacional Nº de meses por mes a liquidar Total –––––––– –––––––– ––––––– S/. 108,58 x 6 = S/. 651,48 –––––––– –––––––– 4.3.2. Por los 15 días Rem. vacacional Nº de días Rem. vacacional por mes del mes por día –––––––––––– –––––– ––––––––– S/. 108,58 ÷ 30 = S/. 3,62 Rem. vacacional Nº de días por día a liquidar Total –––––––––––– ––––––– ––––––– S/. 3,62 x 15 = S/. 54,30 ––––––– ––––––– 4.3.3. Resumen – Vac. truncas por los 6 meses : S/. 651,48 – Vac. truncas por los 15 días : 54,30 –––––– Total : S/. 705,78 –––––– –––––– 5. Trabajador que no goza del descanso vacacio- nal En este supuesto determinaremos el importe que corresponde pagar a un trabajador empleado que cumplió con el récord vacacional pero no gozó del descanso vacacional respectivo dentro del
  • 14. 14 Asesoría Laboral año siguiente de haber cumplido el mencionado récord, por lo que le corresponderá percibir la indemnización por vacaciones no gozadas. 5.1. Datos – Fecha de ingreso : 22.01.2003 – Período vacacional computable : del 22.01.2003 al 21.01.2004 = 1 año – Período en que debió gozar del descanso vacacional : del 22.01.2004 al 21.01.2005 – Fecha de pago : abril 2008 – Remuneración computable : abril 2008 (*) (*) Se utiliza la remuneración vigente a la fecha de pago según lo señalado en el art. 23º del D.Leg. Nº 713 (08.11.91). 5.2. Remuneración mensual de abril 2007 – Básico : S/. 1 800,00 – Asignación familiar : 55,00 – Movilidad (voluntaria de libre disposición) : 350,00 ––––––– Total : S/. 2 205,00 ––––––– ––––––– 5.3. Cálculo de la remuneración total de abril 2008 – 1 Remuneración mensual por las vacaciones ganadas : S/. 2 200,00 – 1 Remuneración mensual por el trabajo realizado : 2 200,00 – 1 Remuneración mensual como indemnización por falta de goce vacacional : 2 200,00 ––––––– Total : S/. 6 600,00 ––––––– ––––––– 6. Reducción de las vacaciones En el presente ejemplo, determinaremos la remu- neración que un trabajador empleado percibirá en el mes de enero, teniendo en cuenta que pese a corresponderle gozar el íntegro del descanso vacacional en dicho mes, por un acuerdo con su empleador el descanso respectivo se ha reducido a quince días. 6.1. Datos – Fecha de ingreso : 13.05.2001 – Período vacacional computable : del 13.05.2006 al 12.05.2007 = 1 año - Descanso vacacional : del 01.06.2008 al 30.06.2008 = 30 días - Reducción vacacional : del 01.06.2008 al 15.06.2008 = 15 días (labo- rados) 6.2. Remuneración mensual de enero 2008 – Básico : S/. 1 500,00 – Incrementos por AFP • 10,23% : 58,00 • 3% : 17,00 ––––––– Total : S/. 1 575,00 ––––––– ––––––– 6.3. Remuneración total a percibir en enero 6.3.1. Por el período vacacional – Una remuneración mensual : S/. 1 575,00 6.3.2. Por los 15 días laborados – 1/2 remuneración mensual = S/. 1 575,00 ÷ 2 : 787,50 ––––– –––––
  • 15. 15 Asesoría Laboral 1. TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA Trabajador que percibe una remuneración bá- sica, alimentación principal, asignación familiar y movilidad considerada de libre disposición (por no estar sujeto a la asistencia al centro de labores). a. Datos – Fecha de ingreso : 15.09.2005 – Tiempo computable : 6 meses (de 01.05.2007 al 31.10.2007) – Remuneración mensual de octubre 2007 – Básico : S/. 2 300,00 – Alimentación principal (1) : 250,00 – Asignación familiar : 53,00 – Movilidad (de libre disponibilidad del trabajador) (2) : 350,00 ––––––– Total : S/. 2 953,00 – Gratificación de julio 2007 : S/. 2 950,00 (1) La alimentación principal sí se considera remuneración computable para el cálcu- lo de la CTS, de acuerdo con el artículo 12° del D.S. N° 001-97-TR (01.03.97) y el artículo 5° de su reglamento el D.S. N° 004-97-TR (15.04.97). (2) En este supuesto la movilidad sí es compu- table por ser de libre disponibilidad para el trabajador. b. Remuneración computable – Básico : S/. 2 300,00 – Asignación familiar : 53,00 – Alimentación principal : 250,00 – Movilidad (de libre disponibilidad del trabajador) : 350,00 – 1/6 de la gratificación de julio 2007 : 491,66 ––––––– Total : S/. 3 444,66 c. Importe a depositar S/. 3 444,66 ÷ 12 x 6 = S/. 1 722,33 El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período mayo - octubre será de: S/. 1 722,33. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de noviembre. 2. DEPÓSITO DE CTS PARA UN TRABAJADOR RE- MUNERADO POR COMISIONES Trabajador que percibe un básico más comi- siones, con más de 6 meses de servicios, ha recibido en el semestre 4 veces un monto por horas extras. a. Datos – Fecha de ingreso : 24.03.2001 – Tiempo computable : 6 meses – Período a depositar : 6 meses (del 01.011.2007 al 30.04.2008) – Remuneración mensual de abril 2008 – Básico : S/. 500,00 – Comisiones : 950,00 ––––––– Total : S/. 1 450,00 b. Información adicional - Comisiones percibidas en el último semes- tre (1) : Mayo 2007 : S/. 850,00 Junio 2007 : 1 100,00 Julio 2007 : 820,00 Agosto 2007 : 780,00 Setiembre 2007 : 860,00 Octubre 2007 : 950,00 ––––––– Total : S/. 5 360,00 Promedio de comisiones: S/. 5 360,00 ÷ 6 = S/. 893,33 (1) Las comisiones son consideradas remune- Compensación por tiempo de servicios
  • 16. 16 Asesoría Laboral ración principal por lo que la remunera- ción computable se obtiene promediando las comisiones percibidas en el semestre respectivo de acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97). – Gratificación de julio 2008 : S/. 1 250,00 – Horas extras (2) Mayo 2007 : -- Junio 2007 : 120,00 Julio 2007 : 56,00 Agosto 2007 : 98,00 Setiembre 2007 : 110,00 Octubre 2007 : -- ––––– Total : S/. 384,00 Promedio de las horas extras: S/. 384,00 ÷ 6 = S/. 64,00 (2) Las horas extras son computables para determinar la CTS, siempre y cuando ha- yan sido percibidas por lo menos durante 3 meses en el semestre respectivo. En este caso el trabajador ha percibido horas ex- tras en 4 meses, siendo base computable para el cálculo de la CTS . c. Remuneración computable – Básico : S/. 500,00 – Promedio de comisiones (S/. 5 360,00 ÷ 6) : 893,33 – 1/6 de gratificación : 208,33 (S/. 1 250,00 ÷ 6) – Promedio de horas extras (S/. 384,00 ÷ 6) : 64,00 ––––––– Total : S/. 1 665,66 d. Importe a depositar Remuneración N° de meses N° de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––– –––––– ––––––––– –––––––– S/. 1 665,66 ÷ 12 x 6 = S/. 832,83 El monto que se deberá depositar por con- cepto de CTS por el período mayo - octubre será de: S/. 832,83. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de noviembre. 3. TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE (DESTAJERO) a. Datos – Fecha de ingreso : 23.10.95 – Período a depositar : 6 meses (del 01.05.2008 al 31.10.2008) – Remuneración mensual a destajo de los últimos 6 meses Mayo 2008 : S/. 950,00 Junio 2008 : 650,00 Julio 2008 : 740,00 Agosto 2008 : 870,00 Setiembre 2008 : 820,00 Octubre 2008 : 700,00 ––––––– S/. 4 730,00 – Promedio de remuneraciones S/. 4 730,00 ÷ 6 = S/. 788,33 – Gratificación de julio 2008 : S/. 890,00 b. Cálculo de la remuneración computable – Promedio de remuneración a destajo : S/. 788,33 – 1/6 de gratificación de julio 2008 (S/. 890,00 ÷ 6) : 148,33 –––––– Total : S/. 936,66 c. Cálculo de la CTS del semestre Remuneración N° de meses N° de meses Total a Computable del año a depositar depositar ––––––––– –––––– ––––––––– ––––––– S/. 936,66 ÷ 12 x 6 = S/. 468,33 El monto que se deberá depositar por concepto de CTS del semestre mayo - octubre será de: S/. 468,33. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de noviembre. 4. Cálculo de la CTS al cese del trabajador a. Datos – Fecha de ingreso : 08.07.2007 – Período a depositar : 3 meses y
  • 17. 17 Asesoría Laboral (del 08.07.2008 24 días al 31.10.2008) – Remuneración mensual de octubre de 2008 – Básico : S/. 1 850,00 – Asignación familiar : 55,00 ––––––– Total : S/. 1 905,00 b. Remuneración computable – Básico : S/. 1 850,00 – Asignación familiar : 55,00 ––––––– Total : S/. 1 905,00 c. Cálculo del monto a depositar • Por los meses completos: 3 Remuneración N° de meses N° de meses Total a Computable del año a depositar depositar –––––––––– –––––– ––––––––– –––––––– S/. 1 903,00 ÷ 12 x 3 = S/. 475,75 • Por los días: 24 Remune- N° de N° de N° de Total ración meses días meses a a Computable del año del mes depositar depositar ––––––––– –––––– –––––– ––––––– ––––––– S/. 1 903,00 ÷ 12 ÷ 30 x 24 = S/. 126,87 Por los meses y los días: – CTS por los 3 meses : S/. 475,75 – CTS por los 24 días : 126,87 –––––– Total a depositar : S/. 602,62 El monto que se deberá depositar por con- cepto de CTS por el período julio - octubre será de: S/. 602,62. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de noviembre.
  • 18. 18 Asesoría Laboral Participación en las utilidades TRABAJADORES CON JORNADAS DISTINTAS En el presente caso práctico se utilizará como ejemplo la empresa "QUEBRANTA S.R.L.". Ésta se dedica a la elaboración de muebles de madera. Por otro lado, está sujeta al régimen laboral de la acti- vidad privada, y genera rentas de tercera categoría, por lo que cumple con lo estipulado por el artículo 1º del D. Leg. Nº 892 (11.11.96). Para saber si el personal de “QUEBRANTA S.R.L.", tiene derecho a la participación de utilidades del ejercicio 2006, debemos saber el número de trabajadores que la han integrado durante dicho período. Así, el personal que labora en la empresa es el siguiente: – 1 gerente. – 1 secretaria. – 1 contador. – 13 carpinteros (este número varió durante el año 2006). – 3 vendedores. – 2 supervisores. – 2 empleados de mantenimiento provenientes de empresas de servicios complementarios. – 2 vigilantes provenientes de empresas de servi- cios complementarios. Como podemos apreciar, hay 4 trabajadores que provienen de empresas intermediadoras. Y de acuerdo al artículo 5º del D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y el artículo 2º del D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98), ellos se encontrarían excluidos de la participación en las utilidades. Ahora bien, ya que durante el 2006 ha variado el número de trabajadores en la empresa, tenemos que hallar un promedio: PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL EJERCICIO 2006 (*) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– MES Nº de trabajadores ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ENERO 19 FEBRERO 20 MARZO 20 ABRIL 20 MAYO 20 JUNIO 21 JULIO 21 AGOSTO 21 SETIEMBRE 21 OCTUBRE 21 NOVIEMBRE 21 DICIEMBRE 21 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Promedio 20.5 = 21 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (*) El D.S. Nº 009-98-TR señala que si el número resultante incluye una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior, si la fracción es igual o mayor a 0,5. De acuerdo con el cuadro, la empresa tuvo durante el ejercicio 2006 en promedio, más de 20 trabajadores. Debido a ello, está obligada a repartir utilidades, las cuales serán pagadas dentro de los 30 días naturales de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Seguidamente se verificará del Estado de Ganan- cias y Pérdidas, si existieron o no utilidades y cuánto de éstas corresponde a los trabajadores. Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de diciembre de 2006 (En Nuevos Soles) Ventas Netas 910,345 Costo de Ventas ( 510,100 ) ––––––– Utilidad Bruta 400,245 Gastos de Venta ( 262,520 ) Gastos de Administración ( 172,300 ) ––––––– Utilidad de Operación ( 34,575 ) Ingresos Diversos 105,690 Ingresos Excepcionales 95,110 Ingresos Financieros 34,230 Gastos Financieros ( 19,645 ) Gastos Diversos ( 29,110 ) Gastos Excepcionales ( 55,340 ) –––––– Utilidad antes de participa- ciones e Impuestos 96,360
  • 19. 19 Asesoría Laboral (–) Participación a los trabajadores ( 13,140 ) (*) –––––– Utilidad antes de Impuestos 83,220 Impuesto a la Renta 30% ( 35,478 ) (**) –––––––– Resultado del Ejercicio S/. 47,742 A continuación se presentan los cálculos reali- zados a efectos de determinar la participación de los trabajadores así como el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente al ejercicio 2006. A. Determinación de la Participación en las Uti- lidades Resultado Contable 96,330 Adiciones 61,130 Deducciones ( 26,090 ) ––––––– Monto Base de Participación 131,400 Participación de los trabajadores 10% (S/. 131,400 x 10%) ( 13,140 ) (*) ––––––– Renta Neta Imponible 118,260 B. Cálculo del Impuesto a la Renta 30% Impuesto a la Renta 30% (S/. 118,260 x 30%) ( 35,478 ) (*) ––––––– ––––––– Registro Contable de la participación de los trabajadores ––––––––––– x –––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 89 Resultado del –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ejercicio 13,140 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 86 Distribución legal –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de la Renta Neta 13,140 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––– x –––––––––– ––––––––––– x –––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 86 Distribución legal –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DE la Renta Neta 13,140 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 41 Remuneración y –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Participación por –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Pagar 13,140 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 413 Participación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––– x –––––––––– 1. Datos – Nº de trabajadores : 21 – Utilidades del ejercicio 2006 : S/. 96,360 – Importe base de Participación : S/. 131,400 – Tipo de empresa : Fabricación de muebles de madera – Porcentaje de part. : 10% – Part. por distribuir : S/. 13,140 2. Participación en la distribución Participación (participación según los días labo- en las = rados) + (participación según utilidades [ las remuneraciones percibidas) ] 2.1. Distribución en función de los días efectivos de trabajo Participa- 50% de las utilidades por distribuir Nº de días ción según = –––––––––––––––––––––––––– x laborados los días Nº total de días laborados por cada laborados [ ( por todos los trabajadores ) ( trabajador ) ] 50% de S/. 13,140 = S/. 6,570 El cálculo no sólo se hará en función de los días efectivos de labor, sino también en función de las horas laboradas, dado que hay trabajadores que no cumplen con la jornada completa del centro de labores. a. Total de horas laboradas por todos los trabajadores (*) Traba- Nº de días Jornada Total de jador efectivos de trabajo horas Número de trabajo diario trabajadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 269 9 2,421 2 256 9 2,304 3 286 9 2,574 4 258 9 2,322 5 242 9 2,178 6 238 9 2,142 7 219 9 1,971 8 249 9 2,241 9 288 9 2,592 10 223 9 2,007 11 265 9 2,385 12 273 9 2,457 13 113 9 1,017
  • 20. 20 Asesoría Laboral 14 182 8 1,456 15 197 8 1,576 16 246 8 1,968 17 228 8 1,824 18 151 8 1,208 19 241 8 1,928 20 253 8 2,024 21 258 8 2,064 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL 42,659 (*) El total de horas laboradas por los trabajadores en el ejercicio no es el mismo, debido a que éstos no tenían una misma jornada de trabajo, además de inasistencias, horas extras laboradas, etc. b. Importe por cada hora Importe Participación Total de horas la- por = a ÷ boradas por todos cada hora ( distribuir ) ( los trabajadores ) S/. 0.154012049 = S/. 6,570 ÷ 42,659 c. Participación según los días laborados Importe Total de horas Participación cada hora x laboradas por = según los días y ( laborada ) ( cada trabajador ) ( horas laboradas ) Horas Participación Trabajador Importe por laboradas según los Número cada hora por cada días y horas trabajador laboradas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 0.154012049 2,421 S/. 372.863171 2 0.154012049 2,304 354.843761 3 0.154012049 2,574 396.427014 4 0.154012049 2,322 357.615978 5 0.154012049 2,178 335.438243 6 0.154012049 2,142 329.893809 7 0.154012049 1,971 303.557749 8 0.154012049 2,241 345.141002 9 0.154012049 2,592 399.199231 10 0.154012049 2,007 309.102182 11 0.154012049 2,385 367.318737 12 0.154012049 2,457 378.407604 13 0.154012049 1,017 156.630254 14 0.154012049 1,456 224.241543 15 0.154012049 1,576 242.722989 16 0.154012049 1,968 303.095712 17 0.154012049 1,824 280.917977 18 0.154012049 1,208 186.046555 19 0.154012049 1,928 296.935230 20 0.154012049 2,024 311.720387 21 0.154012049 2,064 317.880869 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL S/. 6,570 2.2. Distribución en función de las remu­ neraciones percibidas 50% de las utilidades por distribuir Total de Participación = –––––––––––––––––– x remuneracio- según las Total de remuneracio- nes percibidas remuneracio- nes pagadas a todos por cada nes percibidas [ ( los trabajadores ) ( trabajador ) ] 50% de S/. 13,140 = S/. 6,570 a. Total de remuneraciones abonadas a todos los trabajadores Trabajador Remunerac. Asignación Gratifi- N° básica familiar (1) cación TOTAL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 S/. 12,092 2,390 14,482 2 11,522 600 2,104 14,226 3 11,272 600 2,168 14,040 4 10,022 600 2,523 13,145 5 12,922 2,393 15,315 6 12,022 3,168 15,190 7 14,382 600 2,668 17,650 8 11,272 600 1,868 13,740 9 11,172 3,068 14,240 10 14,672 600 5,693 20,965 11 15,152 4,588 19,740 12 14,022 600 6,600 21,222 13 13,385 5,519 18,904 14 16,485 600 7,628 24,713 15 15,158 6,689 21,847 16 14,145 600 4,568 19,313 17 15,322 600 5,868 21,790 18 13,452 600 3,968 18,020 19 16,388 4,168 20,556 20 15,973 4,518 20,491 21 14,454 600 7,408 22,462 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL S/. 382,051 (1) En este caso no a todos los trabajadores les corres- ponde asignación familiar. Traba- Nº de días Jornada Total de jador efectivos de trabajo horas Número de trabajo diario trabajadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Horas Participación Trabajador Importe por laboradas según los Número cada hora por cada días y horas trabajador laboradas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
  • 21. 21 Asesoría Laboral b. Importe por cada nuevo sol de las remu- neraciones percibidas Importe Participa- Total de remuneraciones por cada = ción a ÷ percibidas en el 2006 ( nuevo sol ) ( distribuir ) ( por todos los trabajadores ) 0.17196657 = S/. 6,570 ÷ S/. 382,051 c. Participación según las remuneraciones percibidas Trabajador Remuneración Importe por N° total cada nuevo sol Total ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 14,482 0.017196657 249.041987 2 14,226 0.017196657 244.639642 3 14,040 0.017196657 241.441064 4 13,145 0.017196657 226.050056 5 15,315 0.017196657 263.366802 6 15,190 0.017196657 261.217212 7 17,650 0.017196657 303.520996 8 13,740 0.017196657 236.282067 9 14,240 0.017196657 244.880396 10 20,965 0.017196657 360.527914 11 19,740 0.017196657 339.462009 12 21,222 0.017196657 364.947455 13 18,904 0.017196657 325.085604 14 24,713 0.017196657 424.980984 15 21,847 0.017196657 375.695365 16 19,313 0.017196657 332.119037 17 21,790 0.017196657 374.715156 18 18,020 0.017196657 309.883759 19 20,556 0.017196657 353.494481 20 20,491 0.017196657 352.376699 21 22,462 0.017196657 386.271301 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL 6,570 2.3. Total de la participación de cada trabaja- dor Participación Participación según Participación según las en las = los días laborados + remuneraciones percibi- utilidades [ por cada trabajador das por cada trabajador ] Nº Participación Participación según Traba- según los días y las remuneracio- Total jador horas laborados nes percibidas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 372.863171 249.041987 621.905157 2 354.843761 244.639642 599.483403 3 396.427014 241.441064 637.868078 4 357.615978 226.050056 583.666034 5 335.438243 263.366802 598.805045 6 329.893809 261.217212 591.111029 7 303.557749 303.520996 607.078745 8 345.141002 236.282067 581.423069 9 399.199231 244.880396 644.079627 10 309.102182 360.527914 669.630096 11 367.318737 339.462009 706.780746 12 378.407604 364.947455 743.355059 13 156.630254 325.085604 481.715858 14 224.241543 424.980984 649.222528 15 242.722989 375.695365 618.418355 16 303.095712 332.119037 635.214749 17 280.917977 374.715156 655.633133 18 186.046555 309.883759 495.930314 19 296.935230 353.494481 650.429712 20 311.720387 352.376699 664.097086 21 317.880869 386.271301 704.152179 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL 13,140 Total de utilidades a repartir por el ejercicio 2006: S/. 13,140.
  • 22. 22 Asesoría Laboral 1. Cálculo del aporte al Essalud a. Datos • Fecha de ingreso : 17.03.2005 • Aporte del mes : junio • Fecha de pago del aporte : 14.11.2008 (1) • Tasa del aporte : 9% (1) La fecha de pago del aporte se realiza conforme al último dígito del RUC. b. Remuneración mensual computable (la que se ha devengado en el mes de julio) – Básico : S/. 1 850,00 – Asignación familiar : 55,00 ––––––– Total : S/. 1 905,00 ––––––– ––––––– c. Cálculo del aporte a EsSalud Remuneración Tasa Total computable del aporte a pagar –––––––––– ––––––––– –––––––– S/. 1 905,00 x 9% = S/. 171,45 2. Determinación de la prima mensual al seguro de vida 2.1. Trabajador empleado En el presente caso, un empleador que cuenta con un trabajador empleado que tiene más de 4 años de servicios desea calcular la prima del seguro de vida. Debemos considerar para el cálculo de la prima correspondiente al mes de agosto del año 2008 la remuneración del mes anterior, en este caso corresponde al mes de octubre. a. Datos • Fecha de ingreso : 25.09.2001 • Aporte del mes : agosto • Tasa del aporte : 0,53% b. Remuneración mensual computable - Básico : S/. 2 000,00 – Asignación familiar : 55,00 – Bonificación por Productividad (1) : 150,00 ––––––– Total : S/. 2 055,00 ––––––– ––––––– (1) Según el art. 9° del D.Leg. N° 886 (05.11.91) es computable sólo la remuneración perci- bida mensualmente por el trabajador. En este caso, la bonificación por productividad, no va a ser computable para el cálculo de la prima, al no ser un concepto que se perciba todos los meses. c. Cálculo de la prima del seguro Remuneración del trabajador Total prima en octubre de 2007 Tasa mensual –––––––––––––––––––––– ––––– ––––––– S/. 2 055,00 x 0,53% = S/. 10,89 –––––– –––––– 2.2. Trabajador obrero En el presente caso, el empleador desea calcular la prima del seguro de vida, para un trabajador obrero que cuenta con más de 4 años de ser- vicios. Debemos considerar para el cálculo de la prima correspondiente al mes de marzo del año 2008 la remuneración del mes anterior, en este caso la del mes de febrero. a. Datos • Fecha de ingreso : 18.01.2001 • Aporte del mes : marzo • Tasa del aporte : 0,71% b. Remuneración mensual computable – Jornal diario : S/. 45,00 – Asignación familiar : 1,83 –––– Total : S/. 46,83 –––– –––– Jornal Nº de jornales diario computables Total ––––––– –––––––––– ––––––––– S/. 46,83 x 30 = S/. 1 404,09 –––––––––– –––––––––– Aportes y Contribuciones
  • 23. 23 Asesoría Laboral c. Cálculo de la prima del seguro Remuneración del Total prima trabajador en abril de 2006 Tasa mensual –––––––––––––––––––––– –––– –––––– S/. 1 404,09 x 0,71% = S/. 9,97 3. Cálculo de la retención al SNP 3.1. Trabajador con remuneración mensual a. Datos • Fecha de ingreso : 15.06.2001 • Aporte del mes : noviembre • Fecha de pago del aporte : 11.12.2008 (1) (1) La fecha de pago del aporte se realiza conforme al último dígito del RUC. b. Remuneración mensual computable – Básico : S/. 2 500,00 – Alimentación principal : 550,00 – Asignación por nacimiento de hijo (2) : 500,00 –––––––– Total : S/. 3 050,00 –––––––– –––––––– (2) Según el inciso g) del art. 19° del D.S. N° 001-97-TR (01.03.97) este concepto no es remunerativo, por tanto, no se debe incluir en el cálculo de la remuneración computable. c. Monto a pagar – Remuneración mensual : S/. 3 050,00 (–) 13% SNP : (396,50 ) –––––– Neto a pagar : S/. 2 653,50 4. Cálculo de la retención al SPP 4.1. Trabajador que percibe remuneración men- sual a. Datos • Fecha de ingreso : 15.06.2001 • Fecha de ingreso : 08.03.94 • Aporte del mes : noviembre • Fecha de pago del aporte : 07.12.2008 (1) (1) La fecha de pago del aporte se realiza hasta el quinto día hábil del mes si- guiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas, ya que el pago se está realizando en efectivo. b. Remuneración mensual de noviembre 2008 - Básico : S/. 2 307,50 - Incrementos por AFP • 10,23% : 38,00 • 3% : 17,00 ––––––– Total : S/. 2 362,50 ––––––– ––––––– c. Monto a pagar – Remuneración mensual : S/. 2 362,50 – Aportes AFP • 10% de S/. 2 362,50 al Fondo : (236,25 ) • 0,88% de S/. 2 362,50 al seguro (2) : (20,79 ) • 1,80% de S/. 2 362,50 comisión AFP (2) : (42,53 ) ––––––– Neto a pagar : S/. 2 062,93 ––––––– ––––––– (2) Datos estimados, ya que los porcentajes aplicables dependen de lo establecido por cada AFP (Ver la sección Indicadores Laborales).
  • 24. casuística tributaria - CONTABLE - laboral CAPÍTULO 8 265 EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE I. Subsidio por incapacidad temporal 1. Trabajador con derecho a descanso médico subsidiado cuyo empleador asume los primeros 20 días de incapa- cidad En el mes de diciembre de 2008 un trabajador ha sufrido una enfermedad, ante lo cual ESSALUD le ha concedido un descanso médico de 23 días. El trabajador no ha gozado de descansos por in- capacidad en el año, por tanto, los primeros 20 días serán de cargo del empleador, quien deberá pagar la correspondiente remuneración, los 3 días restantes serán subsidiados. a. Datos • Período de incapacidad : 23 días (01.12.2008 al 23.12.2008) • Remuneración computable – Noviembre 2008 : S/. 2 100,00 – Octubre 2008 : 2 100,00 – Setiembre 2008 : 2 100,00 – Agosto 2008 : 2 100,00 – Julio 2008 : 2 100,00 (1) – Junio 2008 : 2 100,00 – Mayo 2008 : 2 100,00 – Abril 2008 : 2 100,00 – Marzo 2008 : 2 100,00 – Febrero 2008 : 2 100,00 – Enero 2008 : 2 100,00 – Diciembre 2007 . 2 100,00 (1) –––––––– Total : S/. 25 200,00 (1) De acuerdo con el numeral 8.1.2.a. de la Resolución Nº 248-GG-ESSALUD-2001 (16.08.2001), en la remuneración computa- ble para el cálculo del subsidio no se incluye las gratificaciones de julio y diciembre. b. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal Remuneración Promedio de los Total subsidio Computable 12 últimos meses diario –––––––––––– –––––––––––––––– ––––––––––– S/. 25 200,00 ÷ 360 = S/. 70,00 • Por los días subsidiados: 3 Total subsidio N° de días Total diario subsidiados a pagar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 70,00 x 3 = S/. 210,00 c. Total a pagar Por los 3 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 210,00, los cuales posterior- mente serán reembolsados por ESSALUD. 2. Trabajador con derechoa descanso médico subsidiado que no cuenta con 12 meses de aportACIÓN En el presente caso el trabajador ha sufrido una enfermedad, ante lo cual ESSALUD le ha conce- dido un descanso médico de 30 días en el mes de junio de 2009. El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el año, por tanto, los primeros 20 días serán de cargo del empleador, quien deberá pagar la correspondiente remune- ración, los 10 días restantes serán subsidiados. Asimismo, este trabajador sólo cuenta con 7 meses de aportes, por tanto el promedio para el cálculo del subsidio se determinará en función del tiempo de afiliación del asegurado. a. Datos • Período de incapacidad : 30 días (01.06.2009 al 30.06.2009) • Remuneración computable: – Mayo 2009 : S/. 1 450,00 – Abril 2009 : 1 450,00 CAPÍTULO 8 SUBSIDIOS
  • 25. SUBSIDIOS CAPÍTULO 8 EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE266 – Marzo 2009 : 1 450,00 – Febrero 2009 : 1 450,00 – Enero 2009 : 1 450,00 – Diciembre 2008 : 1 450,00 (1) – Noviembre 2008 : 1 450,00 –––––––– Total : S/. 10 150,00 b. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal Remuneración Promedio de las 7 Total subsidio Computable últimas remuneraciones diario –––––––––––– ––––––––––––––––––––– –––––––––––– S/. 10 150,00 ÷ 210 = S/. 48,33 • Por los días subsidiados: 10 Total subsidio N° de días Total diario subsidiados a pagar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 48,33 x 10 = S/. 483,30 c. Total a pagar Por los 10 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 483,30, los cuales posterior- mente serán reembolsados por ESSALUD. 3. Trabajador con derecho a descanso médico subsidiado, QUE EN LOS ÚLTI- MOS 12 MESES ANTERIORES AL MES EN QUE SE INICIA LA CONTINGENCIA HA TENIDO MÁS DE UN EMPLEADOR Y SU REMUNERA- CIÓN ES VARIABLE El trabajador ha sufrido una enfermedad ante lo cual ESSALUD le ha concedido un descanso médico de 27 días. El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el año, por tanto, los primeros 20 días serán de cargo del empleador, quien deberá pagar la correspondiente remuneración, los 7 días restantes serán subsidiados. Asimismo, este trabajador ha tenido más de un vínculo laboral en el año calendario y respecto a su remuneración, al ser variable, se debe sacar el promedio de las 12 últimas remuneraciones. a. Datos • Período de incapacidad : 27 días (10.04.2009 al 06.05.2009) • Remuneración computable: – Marzo 2009 : S/. 1 250,00 – Febrero 2009 : 1 250,00 – Enero 2009 : 1 250,00 – Diciembre 2008 : 1 100,00 – Noviembre 2008 : 1 100,00 – Octubre 2008 : 1 100,00 (1) – Setiembre 2008 : 920,00 (1) – Agosto 2008 : 920,00 – Julio 2008 : 870,00 – Junio 2008 : 870,00 – Mayo 2008 : 870,00 – Abril 2008 : 870,00 (2) –––––––– Total : S/. 12 370,00 (2) Remuneración que percibió con su empleador anterior. b. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal Remuneración Promedio de los Total subsidio Computable 12 últimos meses diario –––––––––––– ––––––––––––––– –––––––––––– S/. 12 370,00 ÷ 360 = S/. 34,36 • Por los días subsidiados: 7 Total subsidio N° de días Total diario subsidiados a pagar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 34,36 x 7 = S/. 240,53 c. Total a pagar Por los 7 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 240,53, los cuales posterior- mente serán reembolsados por ESSALUD. II. Subsidio por maternidad 1. Trabajadora que goza del subsidio por maternidad A una trabajadora embarazada se le ha otorgado el período de descanso por maternidad, el cual es de 90 días. La trabajadora ha cumplido con todos
  • 26. casuística tributaria - CONTABLE - laboral CAPÍTULO 8 267 EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE los requisitos legales para gozar del subsidio por maternidad durante este descanso. a. Datos • Período de incapacidad : 90 días (01.03.2009 al 29.05.2009) • Remuneración computable – Febrero 2009 : S/. 1 900,00 – Enero 2009 : 1 900,00 – Diciembre 2008 : 1 900,00 – Noviembre 2008 : 1 900,00 – Octubre 2008 : 1 900,00 – Setiembre 2008 : 1 900,00 – Agosto 2008 : 1 900,00 – Julio 2008 : 2 500,00 – Junio 2008 : 2 500,00 – Mayo 2008 : 2 500,00 – Abril 2008 : 2 500,00 – Marzo 2008 : 2 500,00 (1) –––––––– Total : S/. 25 800,00 b. Cálculo del subsidio por maternidad Remuneración Promedio de los Total subsidio Computable 12 últimos meses diario –––––––––––– –––––––––––––––– ––––––––––– S/. 25 800,00 ÷ 360 = S/. 71,67 • Por los días subsidiados: 90 Total subsidio N° de días Total diario subsidiados a pagar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 71,67 x 90 = S/. 6 450,30 c. Total a pagar Por los 90 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 6 450,30, los cuales poste- riormente serán reembolsados por ESSALUD. 2. Trabajadora que goza del subsidio por maternidad QUE NO CUENTA CON 12 MESES DE APORTACIÓN A una trabajadora embarazada se le ha otor- gado el período de descanso por maternidad, el cual es de 90 días. La trabajadora ha cumplido con todos los requisitos legales para gozar del subsidio durante este descanso. Asimismo, esta trabajadora sólo cuenta con 10 meses de aportes, por tanto el promedio para el cálculo del subsidio se determinará en función del tiempo de afiliación de la asegurada. a. Datos • Período de incapacidad : 90 días (01.01.2008 al 30.03.2008) • Remuneración computable: – Diciembre 2008 : S/. 2 150,00 – Noviembre 2008 : 2 150,00 – Octubre 2008 : 2 150,00 – Setiembre 2008 : 2 150,00 – Agosto 2008 : 2 150,00 – Julio 2008 : 2 150,00 – Junio 2008 : 2 150,00 – Mayo 2008 : 2 150,00 – Abril 2008 : 2 150,00 – Marzo 2008 : 2 150,00 –––––––– Total : S/. 21 500,00 b. Cálculo del subsidio por maternidad Remuneración Promedio de las 10 Total subsidio Computable últimas remuneraciones diario –––––––––––– ––––––––––––––––––––– ––––––––––– S/. 21 500,00 ÷ 300 = S/. 71,67 • Por los días subsidiados: 90 Total subsidio N° de días Total diario subsidiados a pagar ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 71,67 x 90 = S/. 6 450,30 c. Total a pagar Por los 90 días de subsidio el empleador pagará a su trabajador S/. 6 450,30, los cuales poste- riormente serán reembolsados por ESSALUD. Tratamiento Contable: Subsidio por Maternidad Para efectos del Impuesto a la Renta los subsi- dios constituyen compensaciones que se efectúan ante estados de necesidad, para proteger a la perso-
  • 27. SUBSIDIOS CAPÍTULO 8 EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE268 ✍ na afectada (trabajadora) que no puede procurarse, durante este período, un sustento económico. Este monto proviene de la prestación de servicios de la trabajadora, por ello, este subsidio es pagado efectivamente por una entidad distinta del emplea- dor, situación que se produce cuando se realiza una suspensión de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo. Sin embargo, laAdministración Tributaria considera que el subsidio por maternidad no se encuentra gravado con el Impuesto a la Ren- ta (renta de quinta categoría), tal como se señala en el literal e) del artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Cabe señalar que dicho concepto fue incorporado por el artículo 7º del D. Leg. Nº 970, publicado el 24.12.2006 y vigente a partir del 01.01.2007. A continuación se presenta el registro contable que debe realizarse en el supuesto planteado en el Caso Nº 2 del Título II: REGISTRO Contable –––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 62 Cargas DE PERSONAL 4,414.50 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 Cuentas por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– diversas 6,450.30 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 168 Otras cuentas por ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– cobrar diversas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 46 Cuentas por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– diversas 6,450.30 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 469 Otras cuentas por ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– pagar diversas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la provisión del pago por ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– subsidio de Maternidad pre y post ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– natal. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––– x ––––––––––––– –––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 46 Cuentas por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– diversas 6,450.30 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 469 Otras cuentas por ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– pagar diversas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Caja y Bancos 6,450.30 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la cancelación a la ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– trabajadora. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––– x ––––––––––––– –––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Caja y Bancos 6,450.30 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 Cuentas por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– diversas 6,450.30 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 168 Otras cuentas por ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– cobrar diversas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el reembolso de Essalud. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––– x –––––––––––––
  • 28. 269 EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE casuística tributaria - CONTABLE - laboral CAPÍTULO 9 I. INTERESES DE CTS 1. INTERESES GENERADOS POR CTS NO DE- POSITADA 1.1. CASO Nº 1 La “Clínica Calenzani” líder en la rama odon- tológica a nivel nacional, desea regularizar los depósitos CTS semestrales del año 2007 de uno de sus trabajadores, siendo la institución elegi- da el Banco de Crédito en Moneda Nacional, para tal fin se necesita calcular los intereses para los dos depósitos. Primero: el período que va del 16.05.2007 al 04.04.2008; y el segun- do, del 16.11.2007 al 04.04.2008. Una vez hallado el factor acumulado total se le resta la unidad y se multiplica por 100, obteniéndose el porcentaje para aplicar al monto. Es importante precisar que para realizar los cálculos es necesario contar con los datos de las tasas de interés de dicha entidad para po- der construir los factores de actualización. Depósito Mayo 2007 - Banco de Crédito M/N Monto a Regularizar: S/. 800,00 Del 16.05.2007 al 04.04.2008 Aplicando: Factor 04.04.2008 15.74075 Acumu- = ––––––––– = –––––––– = 1.03195 lado 16.05.2007 15.25334 F.A. = 1.03195 – 1 x 100 = 3.20% CTS Actualizada: S/. 825,60 Depósito Noviembre 2007 - Banco de Crédito M/N Monto a Regularizar: S/. 800,00 Del 16.11.2007 al 04.04.2008 Aplicando: Factor 04.04.2008 15.74075 Acumu- = –––––––– = –––––––– = 1.01373 lado 16.11.2007 15.52752 F.A. = 1.01373 – 1 x 100 = 1.37% CTS Actualizada: S/. 810,96 1.2. CASO Nº 2 Una empresa comercializadora de plásticos requiere ponerse al día con la Compensación por Tiempo de Servicios de sus asalariados por los períodos del 15 de mayo y 15 de noviembre del 2007 y calcularle los intereses del Banco de Crédito en Moneda Extranjera al 04.04.2008. Como se menciona líneas arriba estos porcen- tajes se obtienen dividiendo el factor acumula- do del banco en mención al momento actual entre la fecha de vencimiento del depósito, de lo que resulta un nuevo factor que se resta la unidad y se multiplica por cien, consiguién- dose el porcentaje acumulado del período, que aplicado al monto nos da la CTS actualizada. Depósito Mayo 2007 - Banco de Crédito M/E Monto a Regularizar: S/. 950,00 Del 16.05.2007 al 04.04.2008 Aplicando: Factor 04.04.2008 2.22544 Acumu- = –––––––– = –––––––– = 1.01662 lado 16.05.2007 2.18905 F.A.= 1.01662 – 1 x 100 = 1.66% CTS Actualizada: S/. 965,77 Depósito Noviembre 2007 - Banco de Crédito M/E Monto a Regularizar: S/. 950,00 Del 16.11.2007 al 04.04.2008 Aplicando: Factor 04.04.2008 2.22544 Acumu- = –––––––– = –––––––– = 1.00721 lado 16.11.2007 2.20951 F.A.= 1.00721 – 1 x 100 = 0.72% CTS Actualizada: S/. 956,84 CAPÍTULO 9 INTERESES
  • 29. EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE270 INTERESES CAPÍTULO 9 Tasa de ILL acumulada = Factor acumulado a la fecha – Factor acumulado a la fecha x 100 [ ( de pago ) ( de vencimiento ) ] II. INTERESES LEGALES LABORALES Base Legal: Ley N° 25920 (03.12.92) El incumplimiento por parte de los empleadores del plazo para el pago de los beneficios sociales genera el pago de intereses legales laborales. Características • Es fijado por el Banco Central de Reserva (BCR). • No es capitalizable. • Se devenga a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo. • Para su devengue no es necesario que el traba- jador exija el pago. Salvo el caso de las utilida- des, en el cual para el devengo de los intereses respectivos es necesario que el trabajador requiera el pago por escrito al empleador. • En caso de pagos parciales el pago debe atri- buirse a los intereses devengados y después al capital de la deuda. • Es un interés moratorio que tiene la finalidad de indemnizar la mora en el pago. • El interés legal laboral (ILL) tanto en moneda nacional como extranjera es publicado en el Diario Oficial El Peruano bajo la forma de interés anual, factores diarios y factores acumulados (Estos datos son publicados en la página VIII de la sección Indicadores Labora- les de Asesoría Laboral). Cálculo del interés legal laboral La tasa de interés legal laboral se obtiene aplicando la tasa acumulada durante el período que media entre la fecha de vencimiento de la obligación laboral adeudada y la fecha de pago efectivo de la misma. La tasa de interés laboral se obtiene sobre la base de los factores acumulados del ILL (publi- cados diariamente en El Peruano). Para ello se multiplica por cien al resultado de restar el factor acumulado del ILL a la fecha de pago menos el factor acumulado del día de vencimiento de la obligación (día anterior al de inicio del deven- gamiento de los intereses). El resultado de la operación anterior será la Tasa de Interés Legal Laboral (TILL) acumulada y devengada expresada en términos porcentuales; la cual se aplicará sobre el importe adecuado para hallar los intereses expresados en términos monetarios. 1. INTERESES GENERADOS POR GRATIFICACIO- NES NO PAGADAS 1.1. GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS 2006 a. Datos • Derecho adeudado : Gratificación por Fiestas Patrias • Importe adeudado : S/. 2 900,00 • Fecha de venci- miento del pago : 15.07.2006 • Fecha de pago : 19.08.2006 • Período del deven- gamiento del interés : Del 16.07.2006 al 19.08.2006 b. Cálculo de TILL – Factor acumulado a la fecha de pago (19.08.2006) : 1,62126 – Factor acumulado a la fecha de vencimiento (15.07.2006) : 1,61813 – TILL Acumulada {[(FACTORACUMULADOALA TILL FECHA DE PAGO) – (FACTOR ACUMULADA = ACUMULADO A LA FECHA DEVENCIMIENTO)] x 100 }
  • 30. 271 EDICIONES CABALLERO BUSTAMANTE casuística tributaria - CONTABLE - laboral CAPÍTULO 9 TILL Acumulada = { [(1,62126) – (1,61813)] x 100 } TILL Acumulada = 0,313 % c. Cálculo del ILL Importe TILL adeudado Acumulada Intereses ––––––––––– –––––––––– –––––––– S/. 2 900,00 x 0,313% = S/. 9,077 d. Total a pagar – Gratificación no pagada : S/. 2 900,00 – Intereses : 9,077 –––––––– Total a pagar : S/. 2 907,08 –––––––– –––––––– 1.2. GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD 2006 a. Datos • Derecho adeudado : Gratificación por Navidad • Importe adeudado : S/. 2 534,50 • Fecha de vencimiento del pago : 15.12.2006 • Fecha de pago : 31.01.2007 • Período del deven- gamiento del interés : Del 16.12.2006 al 31.01.2007 b. Cálculo de TILL – Factor acumulado a la fecha de pago (31.01.2007) : 1,63603 – Factor acumulado a la fecha de vencimiento (15.12.2006) : 1,63197 – TILL Acumulada {[(FACTORACUMULADOALA TILL FECHA DE PAGO) – (FACTOR ACUMULADA = ACUMULADOA LA FECHA DE VENCIMIENTO)] x 100 } TILL Acumulada = { [(1,63603) – (1,63197)] x 100 } TILL Acumulada = 0,406% c. Cálculo del ILL Importe TILL adeudado Acumulada Intereses ––––––––––– –––––––––– –––––––– S/. 2 534,50 x 0,406% = S/. 10,29 d. Total a pagar – Gratificación no pagada : S/. 2 534,50 – Intereses : 10,29 ––––––– Total a pagar : S/. 2 544,79 ––––––– ––––––– 2. INTERESES GENERADOS POR CTS NO PAGA- DA AL MOMENTO DEL CESE 2.1. incumplimiento en el pago de cts al cese deltrabajador a. Datos • Derecho adeudado : CTS devengada des- de el 01.05.2005 (la CTS anterior ya había sido depositada al 15.05.2005) hasta el 31.01.2007, fecha de cese del trabajador. • Importe adeudado : S/. 3 350,00 • Fecha de venci- miento del pago : 02.02.2007 • Fecha de pago : 21.03.2007 • Período del devengamiento del interés : Del 03.02.2007 al 21.03.2007 b. Cálculo de TILL – Factor acumulado a la fecha de pago (21.03.2007) : 1,64036 – Factor acumulado a la fecha de vencimiento (02.02.2007) : 1,63621 – TILL Acumulada { [(FACTORACUMULADOA LA TILL FECHA DE PAGO) – (FACTOR ACUMULADA = ACUMULADOA LA FECHA DE VENCIMIENTO)] x 100 }