Atlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptx
Expo desarrollo
1.
2.
3. El presente capítulo tiene por objeto
establecer el listado de las actividades
de mejoramiento en proyectos de
infraestructura de transporte, acorde a
los estudios elaborados por los
Ministerios de Transporte y Ambiente y
Desarrollo Sostenible, en coordinación
con la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales
4. Las actividades que se listan a
continuación que se desarrollen en
infraestructura existente no requerirán
licencia ambiental.
Son 20 actividades las que son
contemplados en este tipo de excepción.
5. Las actividades que se listan a
continuación que se desarrollen
en infraestructura existente no
requerirán licencia ambiental.
Son 18 actividades las que son
contemplados en este tipo de
excepción.
6. 1. Ayudas a la navegación
2. Obras de dragado fluvial de
mejoramiento
3. Revestimientos y protecciones en las
márgenes del rio (no canalización)
4. Construcción de diques sumergidos
para formación o fijación del canal
navegable
7. Obras o actividades que
requieren mejoramiento
en áreas construidas y/o
intervenidas de puertos.
8. Las actividades listadas en el
Art. 1, serán aplicables en las
áreas o tramos del proyecto en
los cuales no ha sido
necesaria la licencia ambiental
o no cuentan con un
instrumento de manejo
ambiental vigente.
9. • Sin licencia ambiental
• Programa de adaptación de
la guía ambiental (PAGA)
• Sistema Nacional de áreas
protegidas
• Permisos, concesiones o
autorizaciones ambientales
• Tramites ambientales
10. • Listado de actividades que
son consideradas
modificaciones menores
para proyectos del sector de
infraestructura de transporte.
11. • Estar localizadas dentro del
corredor o área licenciada.
• No implicar nuevos impactos
que afecten el ambiente.
• No impliquen cambios en
permisos ambientales.
12. • No se permite variaciones en
los planes de manejo
ambiental o demás
instrumentos de manejo y
control ambiental.
• No involucren riegos
adicionales a los inicialmente
identificados.
13. • No involucren intervenciones
en playas, manglares,
corales o pastos marinos que
sean adicionales o diferentes
a las ya identificadas y
autorizadas.
14. • Donación de material
sobrante de las obras de
infraestructura de transporte.
(Artículo 59 de la ley 1682
de 2013)
15. • El uso de material sobrante
para el mantenimiento de
caminos, siempre y cuando
tenga el permiso de las
autoridades locales.
• Ajuste o modificación del punto
de captación de aguas, siempre
y cuando dentro del tramo
homogéneo de captación
licenciado.
16. • Cambios asociados a la
utilización de nuevos
materiales y/o métodos
constructivos y/o operarios
para los modos terrestres y
aéreo.
• Cambio de proveedores de
materiales de construcción.
17. • Construcción de un carril
adicional a las calzadas
existente.
• Realineamiento vertical u
horizontal, vertical incluyendo
cortes o rellenos para la
construcción de un tercer
carril.
18. • Utilización de las zonas de
extracción de materiales
autorizados .
• Disposición del material
sobrante del proyecto en
canteras ubicadas por fuera
del área acordada por las
autoridades ambientales.
19. • Cambios en los sistemas de
tratamiento de aguas
residuales domesticas e
industriales.
• Cambios en el receptor o
sistema o facilidad de
tratamiento de residuos
solidos ordinarios.
20. • Instalación, reubicación y
operación temporal plantas
de producción de asfaltos o
de concretos, en cercanía de
los túneles, viaductos, áreas
o edificaciones para
operación.
21. • Instalación, reubicación y
operación temporal plantas
de producción de asfaltos o
de concretos, en cercanía de
los túneles, viaductos, áreas
o edificaciones para
operación.
22. • Construcción y/o reubicación
de estaciones de peajes.
• Construcción y/o reubicación
de retornos que no
intervengan poblaciones.
23. • Ampliación de lineas
férreas y/o construcción de
lineas paralelas a las
existentes y demás obras
asociadas a unas y otras
siempre y cuando la
actividad:
24. Se encuentren en el corredor
licenciado.
No pasen por centros
poblados.
No impliquen reasentamientos
ni reubicación.
No implique la construcción de
túneles.
25. Si se realizan cortes, éstos no
generen impactos en zonas de
nacederos y su zona de ronda,
abatimiento de agua por
desconfinamiento de acuíferos,
y/o desestabilización de macizos
rocosos.
No se realicen rellenos en
humedales y/o morichales y
esteros.
26. • Ajustes de diseño geometrico en
la construcción de las vías y
puentes dentro del corredor
licenciado.
• Cambios en la localización de
campamentos e infraestructura
asociada siempre y cuando se
encuentren dentro de las áreas
licenciadas.
27. • Cambio de los volúmenes
autorizados o ampliación de las
zonas de disposición de material
sobrante de excavacíones
(ZODMEs).
• Cambios en los sistemas de
tratamiento de aguas residuales
domésticas e industriales.
28. • Cambios en el receptor y/o los
sistemas o facilidades de tratamiento
de residuos sólidos ordinarios,
hospitalarios o peligrosos.
• Instalación, reubicación y operación
temporal de plantas de producción
de asfaltos o de concreto, que se
encuentren cerca de túneles,
viaductos, áreas o edificaciones de
operación y derecho de vía.
29. • La instalación, reubicación y operación
temporal de plantas de trituración de
materiales pétreos que se encuentren
cerca de túneles, viaductos, áreas o
edificaciones para operación y derecho de
vía, en caso de que el permiso de
emisiones otorgado mediante la licencia
ambiental haya contemplado la modelación
para la totalidad del corredor.
30. • Mantenimiento y recuperación de vías
asociadas al proyecto que presenten daño
o deterioro y se requiera su rehabilitación,
durante la fase de construcción y
operación del proyecto.
• Recuperación y construcción de pontones,
obras de arte y obras hidráulicas que no
impliquen la intervención de áreas
diferentes a las definidad en la licencia o
plan de manejo ambiental.
31. • Utilización de los materiales de
préstamo lateral para
terraplenes.
• Cambio en la sección
hidráulica requerida para
adelantar obras en los cruces
de cauces sin reducir la
capacidad hidráulica.
32. • Modificación de diseños de
detalle de obras dentro del
corredor férreo licenciado.
• Acopios temporales, por periodos
hasta máximo de quince días,
para materiales de construcción.
• Instalación y reubicación de
pasos de fauna.
33. • Cambio de sitios para
compensaciones forestales,
dentro de lo dispuesto en el
manual de compensación o el
que haga sus veces.
• El uso de fuentes de materiales
que cuenten con títulos mineros y
licencias ambientales expedidas
por las autoridades competentes.
34. • Reubicación o construcciones de puentes
peatonales, estructuras deprimidas y
pasaganados.
• Adecuación de las intersecciones en los
pasos nacionales, departamentales o
municipales.
• Construcción de estaciones y su
infraestructura asociada cuando estén
dentro del derecho de vía a los largo del
corredor férreo licenciado.
35. • Construcción de obras hidráulicas,
carreteables, obras accesorias y
estabilización de taludes.
• Construcción de pasos elevados y/o
deprimidos para uso peatonal.
• Rehabilitación o mantenimiento
preventivo y correctivo o cambios en
los diseños arquitectónicos en
estaciones de la línea férrea.
36. • Rehabilitación y
mantenimiento de obras
de drenaje dentro del
derecho de vía de la línea
férrea.
• Habilitación de vías
férreas existentes que se
encuentren inactivas.
37. • Ajustes en la ubicación y/o
dimensiones de espolones,
siempre y cuando:
No aumenten la relación de
estrechamiento inicial y cauce.
No modifiquen la línea original de
recuperación de orilla.
38. Se encuentren dentro de la
zona caracterizada
ambientalmente y aprobadas
para el desarrollo del proyecto.
Conserve el objetivo para el
cual fue aprobado.
39. • Ajustes en la ubicación y/o dimensiones
de las obras licenciadas de proyectos
de rectificación de cauces, desviación
de cauces, cierre de brazos, meandros
y madreviejas siempre y cuando:
40. Se encuentren dentro de las zonas
caracterizadas ambientalmente, y
aprobadas para el desarrollo del
proyecto.
Conserve el objetvo para el cual fue
aprobado.
No altere el régimen hidro-
sedimentológico.
41. • Incremento del volumen autorizado
de dragado de profundización en
canales navegables y en áreas de
deltas manteniendo las
especificaciones técnicas del canal
definidas en la licencia ambiental,
siempre y cuando:
42. El botadero o los botaderos autorizados
tengan la capacidad de recibir el material
producto del dragado.
Los materiales del lecho que se remuevan
no contengan materiales contaminados.
No se afecten áreas de playas, manglares,
corales y/o pastos marinos adicionales a
los inicialmente identificados.
43. • Incremento del volumen autorizado
de dragado de profundización en
canales navegables manteniendo
las especificaciones técnicas del
canal definidas en la licencia
ambiental, siempre y cuando:
44. El botadero o los botaderos autorizados
tengan la capacidad de recibir el material
producto del dragado.
Los materiales del lecho que se remuevan
no contengan materiales contaminados.
No se afecten áreas de playas, manglares,
corales y/o pastos marinos adicionales a
los inicialmente identificados.
45. • Ajustes en la ubicación y/o
dimensiones de los elementos
constitutivos de obras duras y de
regeneración de dunas y playas
dentro del área licenciada.
46. • Incremento del volumen autorizado de
dragado de los canales de aproximación,
areas de maniobra, zonas de atraque para
los terminales portuarios, manteniendo las
especificaciones técnicas del canal
definidas en la licencia ambiental, siempre
y cuando:
47. El botadero o los botaderos autorizados
tengan la capacidad de recibir el material
producto del dragado.
Los materiales del lecho que se remuevan
no contengan materiales contaminados.
No se afecten áreas de ronda hidrica, lecho
del cuerpo de agua, playas, manglares,
corales y/o pastos marinos, adicionales a
los inicialmente identificados.
48. • Obras o actividades para la
construcción y operación de puertos
que requieren cambios de los
diseños en zonas licenciadas, ya
sea que se encuentren construidas
y/o intervenidas o en construcción.
49. Rehabilitación y/o modificación de
especificaciones o alineación de vías
internas y/o vías existentes de acceso
al proyecto.
Rehabilitación y/o modificación de
especificaciones o alienación de vías
férreas internas del proyecto.
50. Cambio en el trazado de poliductos y
gasoductos dentro del área del proyecto,
ubicados en área terrestre.
Rediseños, reubicación o redistribución de
edificios, zonas administrativas de recibo
y/o almacenamiento.
Construcción de instalaciones destinadas al
sistema eléctrico del proyecto.
54. Ampliación de pistas, siempre y cuando:
a. No se afecten fuentes naturales.
b. Se cumpla con los establecido en la normativa de ruido
para la etapa de construcción y operación y con lo
dispuesto en el instrumento de control y manejo
ambiental.
56. • Obras menores en modernización y expansión.
• Arquitectónicas
Terminal aérea de Twa New York
• Civiles
Ciudad de Méxio
57. • Arquitectónicas
Remodelación de tecnologías de terminales
Remodelación de tecnologías de edificios
Mejoramientos Urbanísticos
• Civiles
Remodelación de canales, drenajes.
Remodelación de plataformas, pistas
Mejoramiento de nivelaciones, calles de rodaje
58. Infraestructura física
• Remodelación o actualización de redes de alcantarillado de aguas servidas
o aguas lluvias
• Remodelación o actualización de redes de acueducto, red contra incendio,
tanque de almacenamiento de agua.
• Remodelación de sistemas de energía.
59. Cambio en el receptor y/o los sistemas o facilidades de
residuos solidos ordinarios, hospitalarios o peligrosos
60. • Descripción de la actividad incluyendo planos o mapas de
localización y su receptiva geo-referenciación.
• Justificación de que la actividad a desarrollar no implica nuevos
impactos ambientales tal como se establece en la Ley 1682 de 2013
y el articulo de 1° del presente decreto.
61. • Deben utilizarse bandas
transportadoras encapsuladas u
otro sistema tecnológico
equivalente.
• Línea de cargue lo mas cerca a
la playa
62. • Deben utilizarse las mejores practica y tecnologías que eviten la
dispersión de partículas de carbón.
• Para la solicitud de la licencia se deben incluir estudios sobre las
condiciones del modo de transporte sobre el sitio de explotación de
carbón hasta el puerto de embarque del mismo.