2. Docente
Licenciado en Relaciones Industriales U. San Martín de Porres
MBA otorgado por U. Politécnica de Madrid – España
Diplomado en Seguridad e Higiene Ocupacional – U. Mayor de San
Marcos
Gerente de Desarrollo Humano por más de 20 años de experiencia en
empresas Nacionales y Multinacionales de rubros como: Servicios,
Industria, Comercio, Metal Mecánica, Construcción, Pesca, Minería, Call
Center y Telecomunicaciones, entre otros.
Alex Rázuri Burga
4. Objetivos
1) ¿Qué desarrollaran a lo largo del curso?
TEMAS TEORICOS QUE NOS DARAN LA BASE PARA CONFECCIONAR UNA
TEMAS PRACTICOS QUE NOS IRÁN TENIENDO LA PRACTICA DE COMO SE
2) ¿Para que lo desarrollaran?
TENER MAYOR EXPERTIS EN EL MANEJO DE UNA PLANILLA
6. ASISTENTE DE PLANILLAS
CAPITULO I: INTRODUCCIÓN A LA PLANILLA LABORAL
CAPITULO II: ELABORACIÓN DE PLANILLA LABORAL REGIMEN GENERAL
CAPITULO III: ELABORACIÓN DE PLANILLA LABORAL REGIMEN CONSTRUCCION CIVIL
7. NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A OBLIGACIÓN DE LOS
EMPLEADORES DE LLEVAR PLANILLAS DE PAGO
Decreto Supremo N° 001-98-TR (22/01/1998)
Decreto Supremo N° 017-2001-TR (07/06/2001) /Decreto Supremo 009-2011-TR
(23/07/2011)/Decreto Supremo N° 005-98-TR, (23/06/1998)/ Decreto Supremo N° 011-98-TR,
(26/09/1998) /Decreto Supremo N° 003-2010-TR (15/04/2010)
De la Obligación de Llevar Planillas
de Pago
ARTÍCULO 1.- Los empleadores
cuyos trabajadores se encuentren
sujetos al régimen laboral de la
actividad privada y las cooperativas
de trabajadores, con relación a sus
trabajadores y socios trabajadores,
están obligados a llevar Planillas de
Pago, de conformidad con las
normas contenidas
en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- Las planillas
podrán ser llevadas, a elección
del empleador, en libros, hojas
sueltas o microformas.
ARTÍCULO 3.- Los empleadores
deberán registrar a sus
trabajadores en las planillas,
dentro de las veinticuatro(24)
horas de ingresados a prestar
sus servicios,
independientemente de que se
trate de un contrato por tiempo
indeterminado sujeto a
modalidad o a tiempo parcial.
De la Autorización de las Planillas del
Libro de Planillas u Hojas Sueltas
ARTÍCULO 6.- El libro de planillas o
las hojas sueltas correspondientes,
serán autorizadas previamente a su
utilización por la Autoridad
Administrativa de Trabajo del lugar
donde se encuentre ubicado el centro
de trabajo.
10. TIPOS DE REGIMENES LABORALES
1. REGIMEN LABORAL GENERAL
2. REGIMEN LABORAL PRACTICANTES PRE Y POST
3. REGIMEN LABORAL AGRARIO Y AGROPECUARIO
4. REGIMEN LABORAL DE LA MICROEMPRESA
5. REGIMEN LABORAL DE LA PEQUEÑA EMPRESA
6. REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
7. REGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES DEL HOGAR
8. REGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS
9. REGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES ARTISTAS
10. REGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
11. REGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS
12. REGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES PESQUEROS E INDUSTRIA
PESQUERA
13. ENTRE OTROS3
12. CONTROL DE
INGRESO Y
PLANILLAS DE
PERSONAL
PLANILLA
DE
PERSONAL
PROCESOS
NOMBRE COMPLETO
DATOS PERSONALES
DATOS FAMILIARES
REMUNERACION
PACTADA
JORNADA DE
TRABAJO
CONTRATO DE
TRABAJO
NOMBRE COMPLETO
DATOS PERSONALES
JORNADA DE TRABAJO
HORARIO DE TRABAJO
DIAS TRABAJADOS
FALTAS INJUSTIFICADAS
PERMISOS
DESCANSOS MEDICOS
VACACIONES
LICENCIAS
REMUNERACION
MENSUAL PACTADA
OTROS BENEFICIOS
PACTADOS
PROVISIONES
ASIENTOS CONTABLES
IMPUESTOS Y APORTES DE
PLANILLA
COSTOS DE MANO OBRA
CONTABILIDAD
ENTIDAD FINANCIERA
INGRESOS DE
DATOS DEL
TRABAJADOR,
SEGÚN
CONTRATO DE
TRABAJO Y
FICHA DE
INGRESO DE
PERSONAL
CUENTA AHORROS DEL
TRABAJADOR
CONTROL DE
ASISTENCIA DE
PERSONAL
FLUJO DE ELABORACIÓN DE UNA PLANILLA
14. JORNADA LABORAL
La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de
ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.
Jornada de trabajo para Menores de Edad
La jornada máxima de trabajo de menores
de edad entre los 12 y 14 años será
de cuatro horas diarias o 24 horas
semanales, mientras que entre 15 a 17
años serán seis horas diarias o 36 horas a la
semana.
Exclusiones de la jornada máxima legal
Están excluidos de la jornada laboral máxima:
1. Los trabajadores de dirección y de confianza
(salvo sea sujeto de fiscalización).
2. Los trabajadores que no tienen supervisión
inmediata.
3. Trabajadores que realizan sus labores total o
parcialmente fuera del centro laboral.
Jornada Nocturna
La jornada nocturna está comprendida
entre las 10:00 pm y las 6:00 am y deben ser
en lo posible rotativos. El sueldo mínimo de
un trabajador en este horario es RMV + 35%
Jornada Atípica
es una jornada especial en tanto se caracteriza por
distribuir el tiempo de trabajo en un número determinado
de días con mayor cantidad de horas de trabajo a efectos
de compensar ese tiempo excesivo de trabajo con
mayores días de descanso.
Jornada Acumulativa
es aquella en que se trabaja más de ocho horas al día en
los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, para
completar las 48 horas semanales máximas que indica la
norma y de esa forma no tener que trabajar el día sábado,
es lo que normalmente se estila en nuestro
15. EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO No 713 SOBRE LOS DESCANSOS REMUNERADOS DE LOS
TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA DECRETO SUPREMO No
012-92-TR (03-12-92)
Artículo 1.-
La remuneración por el día de descanso
obligatorio de los trabajadores remunerados
semanalmente es equivalente a la de una
jornada ordinaria y se abonará en forma
directamente proporcional al número de
días efectivamente trabajados en dicho
período.
La remuneración de los trabajadores que
prestan servicios a destajo, es equivalente a
la suma que resulte de dividir el salario
semanal entre el número de días de trabajo
efectivo.
Artículo 2.-
En caso de inasistencia de los trabajadores
remunerados por quincena o
mensualmente, el descuento proporcional
del día de descanso semanal se efectúa
dividiendo la remuneración ordinaria
percibida en el mes o quincena entre treinta
(30) o quince (15) días, respectivamente. El
resultado es el valor día. El descuento
proporcional es igual a un treintavo o
quinceavo de dicho valor, respectivamente.
16. CONCEPTOS REMUNERATIVOS: DESCANSOS Y FERIADOS
Descanso Semanal
Obligatorio
Los trabajadores que
laboren en su dia de
descanso sin sustituirlo
por otro dia en la
misma semana,
tendrán derecho al
pago de la retribución
correspondiente a la
labor efectuada más
una sobretasa del
100% (art. 3 DL 713).
Exclusiones descanso
sustitutorio
1. Trabajadores de
Dirección
2. Trabajadores sin
fiscalización
superior inmediata.
Descanso día
Feriado
Los trabajadores
tienen derecho a
descanso
remunerado en los
dias feriados
señalados por la
norma
Feriados
El trabajo efectuado en
dias feriados no
laborables sin
descanso sustitutorio
dará lugar al pago de
la retribución
correspondiente por la
labor efectuada con
sobretasa de
100%.(art. 9 DL 713)
Feriados
No se considera que
se ha trabajado en
feriado no laborable,
cuando el turno de
trabajo se inicie en
dia laborable y
concluya en el
feriado no laborable
(art. 8 D.S. 012-92-
TR).
Feriados
Siempre que el 01/05
coincida con el
DDSO, se debe pagar
al trabajador un dia
de remuneración por
el citado feriado, con
independencia de la
remuneración por el
dia de Descanso
semanal (art. 9 DS
012-92-TR)
9 de 28
17. CONCEPTO 1
Art. 6 D.S. 003-97-TR
Consituye REMUNERACION para todo
efecto legal el íntegro de lo que el
trabajador recibe por sus servicios, en
dinero o en especie, cualquiera sea la
forma o denominación que tenga,
siempre que sean de su libre disposición
CONCEPTO 2
Art. 6 D.S. 003-97-TR
Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador
directamente en calidad de alimentación prinicipal,
como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o
cena, tiene naturaleza remunerativa
CARACTERISTICA 1
VENTAJA O INCREMENTO PATRIMONIAL
El trabajador dismuye sus egreso librándose de algún costo en
el que en circunstancias normales incurriría o debiera incurrir:
costo de parqueo, costo de gimnasio, etc
CARACTERISTICA 2
LIBRE DISPONIBILIDAD
El trabajador tiene la potestad exclusiva
de decidir el destino que le de a su
remuneración.
CLASES
1. Conceptos remunerativos: afectos
a cargas y beneficios sociales
2. Conceptos no remunerativos: sólo
afecto a impuesto a la renta de
5ta. Categoría
3. Condición de Trabajo
Remuneración
5 de 28
19. BENEFICIOS AL
ESTAR EN
PLANILLA
INGRESOS
CONDICIONES DE
TRABAJO
Remuneraciones
No ingresan en
planillas
Conceptos No
remunerativos
Afecto a cargas y
BBSS
Solo afecto IR 5ta.
Categoria
No afecto a cargas
ni BBSS
Remuneración
4 de 28
20. Remuneración
Por el tiempo
de trabajo
(hora, dia,
semana, quincena
o mes)
Por la
Producción
(comisionistas
o
destajeros)
Por su
ubicación en
la estructura
salarial
(principal o
complementaria)
La Remuneración se
determina en
función de distintos
criterios
Por la
periodicidad
de su
otorgamiento
(fijas, variables o
periódicas)
6 de 28
26. VACACIONES
Vacaciones
El trabajador tiene
derecho a 30 dias
calendario de Descanso
vacacional por cada
año completo de
servicios.
Récord Vacacional
1. Jornada de 6 días a la
semana: labor
efectiva por 260 días
en dicho periodo
2. Jornada de 5 dias a la
semana: labor
efectiva por 210 dias
en dicho periodo.
Récord Vacacional
Jornada de 3 o 4 dias a
la semana o en el
centro de trabajo sufra
paralizaciones
temporales
autorizadas por la AAT:
siempre que sus faltas
injustificadas no
excedan de 10 en cada
año de servicios
Dias efectivos trabajo
• Jornada ordinaria
minima de 4 horas
• Jornada cumplida en dia
de descanso
• 4 o más horas de
sobretiempo en un dia
de trabajo
• Inasistencias por
descanso médico: sólo
los primeros 60 días
dentro de cada año de
servicios
Dias efectivos trabajo
• Descanso pre y post
natal
• Permiso sindical
• Faltas autorizadas por
ley, convenio individual
o colectivo o decisión
del empleador
• El periodo vacacional
del año anterior
• Dias de huelga (legal)
Acumulación y reducción
• Acuerdo acumulación hasta 2
periodos (x escrito)
• Requisito: goce de 7 días naturales
• Convenio por escrito de reducir
hasta 15 días naturales
• Debe abonarse la compensación
vacacional por los días vendidos.
4 de 24
27. Aportes a cargo del trabajador, pero
pagados por la empresa.
APORTES
5 de 22
TRIBUTOS Y APORTES (Descuentos del Trabajador)
Descuentos
Legales
Descuentos
Judiciales
Descuentos
Voluntarios
28.
29. HISTORIA DE LAS COMISIONES DE LAS AFP
1993 - ENE2013 FEB2013 - FEB2023 FEB2023 - ???
FONDO
PENSION
SEGURO
COMISION FIJA O
FLUJO
TRABAJADORES DECIDIERON
MANTENER COM FIJA O MIXTA
LA COMISION MIXTA SE CONVIERTE
EN COM SOBRE EL SALDO
39. Contribuciones pagadas por el
empleador al estado y otras
instituciones para preveer casos de
salud y otros
CARGAS SOCIALES
5 de 22
TRIBUTOS Y APORTES del Empleador
40. EPS - ESSALUD
6.75%
ESSALUD
9%
Sobre el
Sueldo Bruto
del
Trabajador
2.25%
CIA
PRIVADA
SALUD EPS
NUEVO
APORTE
EMPRESA DECIDE
AFILIARSE AL
SISTEMA EPS
41. VIDA LEY
Se trata de un tipo de seguro que contempla beneficios para dar alivio económico temporal a los
familiares de un trabajador ante su fallecimiento por muerte natural, accidental o invalidez
permanente total, sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o
enfermedad que llevó al fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral, ya que
otorga protección las 24 horas del día.
El Seguro de Vida Ley es obligatorio, además debe ser contratado por el empleador y se activa
desde el primer día de labores del trabajador.
En caso ocurriera el fallecimiento del trabajador por muerte
natural, accidental o si quedara con una invalidez
permanente total, la aseguradora indemnizará a los
beneficiarios con las siguientes sumas de dinero:
•Muerte natural: 16 remuneraciones
•Muerte accidental: 32 remuneraciones
•Invalidez permanente total: 32 remuneraciones
COBERTURAS
Empleados Obreros Obreros de Alto
Riesgo (*)
0.53 % 0.71 % 1.46 %
COSTO DEL SEGURO
42. SE PUEDE PAGAR POR INVALIDEZ?
•Alienación mental absoluta incurable
•Fractura incurable de la columna vertebral
•Perdida de vista de ambos ojos
•Perdida de ambas manos, pies
LO PUEDE COBRAR LA EMPRESA?
•Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son el
cónyuge o conviviente y sus descendientes. A falta de
estos, la indemnización corresponderá a los
ascendientes y hermanos menores de 18 años.
•El empleador tendrá derecho a cobrar el seguro
siempre y cuando —una vez fallecido el trabajador
asegurado y vencido el plazo de un (1) año— ninguno
de los beneficiarios ejerciera su derecho de reclamar
la indemnización.
QUÉ PASA SI NO CONTRATO EL SEGURO?
No contratar el Seguro de Vida Ley, no mantenerlo vigente o no pagar oportunamente su costo es
considerada una infracción grave y generará una multa por cada trabajador afectado, la cual es
establecida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Además, la empresa tendrá que asumir el pago de las indemnizaciones en caso el trabajador fallezca
por muerte natural o accidental o quede inválido en forma total y permanente como consecuencia de
un accidente.
47. CONAFOVICER
El Conafovicer es una organización
al servicio de los trabajadores en
construcción civil que administra de
forma eficiente y transparente sus
aportes con la finalidad de brindar
servicios que respondan a las
necesidades de carácter social –
asistencial, educativo y recreacional
de sus afiliados y familias.
Los sujetos que se encuentran
obligados a contribuir al
CONAFOVICER son
los trabajadores que realicen
actividad de construcción civil,
para una persona natural o
jurídica dedicada a la actividad de
construcción; mientras que los
agentes de retención de la
contribución son los empleadores
Según lo dispuesto en la R.S. N° 001/95 M.T.C. del 06.01.95; en lo
referente a:
Retener como aporte al Conafovicer, el 2% de los jornales básicos,
salario dominical, feriados no laborables y descansos médicos que
involucren jornales ordinarios de los trabajadores en construcción civil
a su cargo.
Depositar las retenciones efectuadas hasta el día 15 del mes siguiente
de efectuada la retención, indicando en todos los casos: Número de
RUC - Monto a pagar - Periodo de pago.
48. SENCICO
Es el aporte (tributo) que realizan las
personas naturales y jurídicas que
perciben ingresos por el desarrollo de
actividades de Construcción,
comprendidas en la Construcción, de
la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme - CIIU - (Revisión 4)
Tiene como finalidad la
formación de los trabajadores del
sector construcción, la educación
superior no universitaria, el
desarrollo de investigaciones
vinculadas a la problemática de la
vivienda y edificación así como a la
propuesta de normas
técnicas de aplicación nacional.
Deberás realizar el aporte al SENCICO, el cual es el
0.2% del total de los ingresos facturados al cliente
mensualmente (Base imponible). Recuerda: Los
pagos son mensuales o de acuerdo a la facturación
del cliente.
49.
50. CONTRATO
DE TRABAJO
EL CONTRATO DE TRABAJO DEBE CONTENER ELEMENTOS ESCENCIALES
ACUERDO
Empleador
Trabajador
Se firma, SI
NO se Firma
Si, FALTA ALGUNO DE
LOS 5 ELEMENTOS
PRESTACIÓN PERSONAL DEL TRABAJO
REMUNERACIÓN
SUBORDINACIÓN
PUESTO DE TRABAJO
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
53. PORQUÉ TERMINA UN CONTRATO
LIQUIDACIÓN DE
BBSS
CTS +
VACACIONES
+GRATIFICACIO
NES TRUNCAS
54. PERMISOS Y LICENCIAS
9 de 28
Suspensión perfecta
La suspensión perfecta nace al suspender
completamente las obligaciones de la relación
laboral. En ese sentido, se suspende la obligación del
trabajador de realizar un trabajo efectivo para el
empleador; mientras que el empleador no debe
pagar remuneración.
Se encuentra regulada por el artículo 11 del TUO de
la LPCL. Un claro ejemplo es la licencia sin goce de
haber o la suspensión disciplinaria o la suspensión
otorgada en el marco de la emergencia sanitaria.
Suspensión imperfecta
Por su parte, la suspensión imperfecta sucede
cuando se paraliza la obligación del trabajador
de laborar, sin embargo, el empleador
continúa pagando la contraprestación. En ese
caso, solo una obligación se suspende.
Este supuesto se encuentra detallado en el
artículo 11 del TUO de la LPCL. El ejemplo más
común son las vacaciones, la hora de lactancia,
entre otros que analizaremos a continuación.
55. PERMISOS Y LICENCIAS
9 de 28
Licencia por maternidad
La trabajadora debe gozar de 98 días naturales de descanso
distribuido en dos etapas: 49 días de descanso prenatal y 49
días de descanso posteriores al parto. Según la Ley 26644 y
su reglamento, el Decreto Supremo 005-2011-TR. Es un
derecho reconocido para el ámbito público y privado.
Licencia por lactancia
Esta licencia se regula por la Ley 27240 y la Ley 27403, la cual tiene por objeto, tal como
lo indica el nombre, reconocer el derecho a la madre trabajadora un permiso para la
lactancia materna. Es un claro ejemplo de suspensión imperfecta de labores.
El goce de este derecho es irrenunciable, es decir, la trabajadora no puede dejar de
beneficiarse con este permiso, ni compensarlo o sustituirlo.
Este permiso supone una hora por día dentro de la jornada de trabajo. Esta hora se
contabiliza como efectivamente laborada para todos los beneficios sociales. No puede
ser afectado por algún descuento.
Licencia por paternidad
Es el derecho obtenido por el trabajador para
atender obligaciones de la familia como es el
nacimiento de su hijo. Se otorgarán 10 días de
descanso remunerado al padre trabajador. No
es renunciable y no puede sustituirse.
Además, se podrá extender la licencia en los
casos de 20 días calendario consecutivos por
nacimientos prematuros y partos múltiples;
asimismo, 30 días calendario consecutivos por
nacimiento con enfermedad congénita
terminal o discapacidad severa; luego, 30 días
calendario consecutivos si hay complicaciones
graves en la salud de la madre.
La base normativa es la Ley 29409, modificado
por la Ley 30807, y el reglamento aprobado
mediante el Decreto Supremo 014-2010-TR.
Así, se estableció que para gozar de la licencia
el trabajador debe comunicar al empleador,
con una anticipación no menor de 15 días
naturales, respecto de la fecha probable del
parto.
56. PERMISOS Y LICENCIAS
7 8 9
9 de 28
Licencia laboral para asistencia a persona con discapacidad
Regulada por la Ley 30119, la Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad
pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con
discapacidad. Además del reglamento en el marco del Decreto Supremo 013-2017-TR.
Este beneficio comprende hasta 56 horas alternas o consecutivas anualmente. Se otorga a los
trabajadores de la actividad pública y privada que se encuentren en las siguientes situaciones:
Tengan hijos menores con discapacidad; tengan bajo su tutela a personas menores de edad con
discapacidad; tengan bajo su curatela a personas mayores de edad con discapacidad; tengan
bajo su cuidado a personas mayores en condición de dependencia con discapacidad.
Para acceder se necesitan documentos sustentatorios correspondientes de la condición de la
persona con discapacidad. Asimismo, las horas otorgadas quedarán a cuenta del periodo
vacacional o podrán ser compensadas con horas extras.
Este tipo de licencia será entendida como una suspensión imperfecta, toda vez que serán
compensadas las horas.
Licencia para la asistencia de familiares en delicado estado de salud
Es derecho del trabajador gozar de una licencia con el objetivo de asistir a sus familiares directos
diagnosticados en estado grave o terminal que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida.
Así lo reguló la Ley 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que
se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave; se rige por el reglamento
del Decreto Supremo 008-2017-TR.
Aplica únicamente para el cuidado y asistencia de los parientes directos del trabajador: sean de línea
descendiente (hijos) o línea ascendiente (padres o madre), se incluyen también al cónyuge y al conviviente.
Se otorgarán siete días naturales continuos, si fuese necesario, se otorgarán días a cuenta del derecho
vacacional. Estos siete días se entienden laborados para efectos legales en los beneficios sociales.
Este beneficio se aplica para los trabajadores del sector público y privado indistintamente Licencia por incapacidad temporal
El ordenamiento peruano otorga al trabajador
incapacitado el derecho a no laborar por el tiempo que
le tome recuperarse. Este tipo de suspensión se
encuentra reconocida por el artículo 12 del TUO del
Decreto Supremo 003-97-TR.
Como sabemos, la licencia se regula específicamente
por la Ley 26790 y su reglamento el Decreto Supremo
009-97-TR. Así, la licencia durará según las condiciones
de la enfermedad o accidente.
Estamos ante un caso de suspensión imperfecta,
puesto que la contraprestación durante los primeros 20
días de incapacidad será pagada como si el trabajador
siguiera laborando.
Luego, cuando la licencia supere estos 20 días de
incapacidad, es decir, desde el día 21, el trabajador
recibirá un subsidio temporal por incapacidad
temporal. Este monto será pagado por el empleador,
quien luego podrá solicitar el reembolso ante el Seguro
Social de Salud.
57. PERMISOS Y LICENCIAS
10
9 de 28
11 12
Licencias sindicales
Este derecho se reconoce en la Ley de Relaciones Colectivas de trabajo
(Decreto Ley 25593), específicamente en el artículo 32. Paralelamente,
se debe analizar el reglamento de esta ley, aprobado mediante
Decreto Supremo 003-2017-TR, el cual establece que la asistencia a
los actos de concurrencia obligatoria es garantizada con una licencia
con goce de haber, hasta un límite de 30 días naturales por año
calendario por dirigente.
Los dirigentes sindicales con derecho a solicitar permiso del
empleador para asistir a actos de concurrencia obligatoria.
En el caso de organizaciones sindicales de primer grado: a) Secretario
General; b) Secretario Adjunto, o quien haga sus veces; c) Secretario
de Defensa; y, d) Secretario de Organización.
El permiso sindical a que se hace referencia se limitará al Secretario
General y Secretario de Defensa cuando la organización sindical
agrupe entre 20 y 50 afiliados.
Licencia por realizar servicio
militar y bomberos voluntarios
El artículo 75 de la Ley 29248, Ley del Servicio
Militar de los derechos y beneficios de los
reservistas establece la licencia con goce de
haber hasta por un máximo de 30 días si se
trata de trabajador dependiente en el sector
privado. Vencido el plazo, el Estado asumirá el
pago de las remuneraciones y bonificaciones por
intermedio de la Institución de las Fuerzas
Armadas respectiva.
Licencia por adopción
Mediante la Ley 27409, Ley 26981 y su reglamento DS 010-2005-Mimdes, se
estableció que el proceso de adopción de un menor de edad conllevará un tiempo
en el que se afiance el vínculo paterno-filial. Para esto, se otorgará el goce de una
licencia de 30 días naturales.
Se podrá acceder a la licencia al momento de que se expida la Resolución
Administrativa de colocación familiar y sea suscrita la respectiva «Acta de entrega del
niño».
Este beneficio se reconoce en el sector privado y se ven beneficiados los trabajadores
del régimen del Decreto Legislativo 1057, CAS, Decreto Legislativo 276 y Ley 30057.
59. TERCERA REVISION DE LA CLASIFICACION INDUSTRIAL
INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU).
GRAN DIVISION 45.
REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
ESTRUCTURA: División N°45.
Grupo Clase
451 4510 Preparación del Terreno
452 4520 Construcción de Edificios Completos
y de Partes de Edificios; obras de
ingeniería civil.
453 4530 Acondicionamiento de Edificios.
454 4540 Terminación de Edificios.
455 4550 Alquiler de equipos de construcción
y demolición dotado de operarios.
60. 1. Todas las actividades que se
enumeran en la División 45 son
indicativas del marco dentro
del cual se desenvuelve la
Construcción Civil.
2. Todos los trabajadores que
efectúen dichas actividades
deben ser considerados sujetos
al Régimen de Construcción
Civil.
61. CARACTERISTICA
- La relación laboral es de carácter temporal
- Dura mientras se ejecute la obra o labor
- Sólo puede ser despedido al cierre de la semana
laboral
- No exige lugar fijo y permanente donde
se realice la labor.
- Allí donde se ejecute la obra se ubican los
trabajadores.
- Terminada la obra se cambia de ubicación
- Una misma empresa simultáneamente
puede tener varias obras en diversos
lugares.
62. CONCEPTO
Trabajador de Construcción Civil es
toda persona física que realiza
libremente y de manera eventual o
temporal, una labor de construcción
para otra persona jurídica o natural
dedicada a tal actividad, con
relación de dependencia y a cambio
de una remuneración.
63. Para establecer las labores que deben realizar y
definir los jornales se han establecido tres
categorías:
CATEGORIAS
Operarios, albañiles, carpinteros, fierreros,
pintores, electricistas, carpinteros, choferes
mecánicos y demás trabajadores calificados en
una especialidad en el ramo.
Oficiales o Ayudantes, trabajadores
que desempeñan las mismas ocupaciones
pero que laboran como auxiliar del operario.
No ha alcanzado plena calificación en la
especialidad.
Peones, trabajadores no
calificados ocupados en las diversas
tareas de obra.
64. REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
LA JORNADA DE TRABAJO ES FIJADA POR
EL EMPLEADOR EN FUNCION A LAS
NECESIDADES DE LA OBRA Y EN
APLICACION DE LAS NORMAS DEL
REGIMEN COMUN, ES DECIR 8 HORAS
DIARIAS O 48 HORAS SEMANALES.
HORAS ORDINARIAS
JORNADA DE TRABAJO
65. REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
TURNOS DE TRABAJO
Régimen común D.Leg.854 - Ley de Jornada de Trabajo, Horario y
Trabajo en Sobre Tiempo - y su modificatoria Ley N°27671,
21.02.02.
El tiempo de refrigerio no podrá ser menor a 45 minutos y no
forma parte de la jornada ni horario de trabajo salvo convenio
colectivo que disponga algo distinto.
TURNO NOCTURNO
Por Ley N°27671 el horario nocturno es de las 10 pm hasta las 6 am.
La remuneración no podrá ser menor a un jornal mínimo con la sobretasa
del 35% (antes 30%).
En caso de horas extras la sobretasa será del 60% o del 100% se calculará
sobre el valor hora simple incrementada en un 35%.
66. REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
HORAS EXTRAS
• EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE CANCELA CON UNA SOBRE TASA
DEL 60% PARA LAS DOS PRIMERAS HORAS Y DEL 100% A PARTIR
DE LA TERCERA HORA.
• PASADA LAS 11.00 PM EL VALOR SERA EL PACTADO CON EL
EMPLEADOR
• AMBOS CASOS DEBEN SER CALCULADOS SOBRE EL VALOR DE LA
HORA ORDINARIA DEL JORNAL BASICO DEL TRABAJADOR.
67. REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
DESCANSOS REMUNERADOS: DOMINICALES Y FERIADOS
BASE LEGAL D.L..713 DEL 8.11.91 (DE APLICACION SUPLETORIA AL REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL )
ASPECTOS:
24 HORAS DE DESCANSO CONSECUTIVO COMO MINIMO
PREFERENTEMENTE EN DIA DOMINGO.
REMUNERACION
EQUIVALENTE A UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.
SE PAGA DE MANERA PROPORCIONAL A LOS DIAS EFECTIVAMENTE LABORADOS.
TRABAJO REALIZADO EN DOMINGO:
SIN DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: TRES JORNALES.
CON DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: DOS JORNALES.
LOS FERIADOS TIENE EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL DOMINICAL, INCLUYENDO EL DIA DEL
TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO
68. REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
SI LAS NECESIDADES DE LA OBRA LO REQUIEREN, EL EMPLEADOR PUEDE ESTABLECER :
a. REGIMENES ALTERNATIVOS
b. REGIMENES ACUMULATIVOS
c. REGIMENES MIXTOS
69. REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
VACACIONES
Los trabajadores de construcción civil por la temporalidad de sus
servicios, difícilmente llegan a cumplir los requisitos necesarios
para el goce o disfrute de los 30 días de vacaciones que
conceptualmente les corresponderían, por lo que normalmente lo
que se le paga a estos trabajadores es una compensación
vacacional o vacaciones truncas.
70. REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS) Y
UTILIDADES
La compensación por tiempo de servicio para los trabajadores de construcción civil es
equivalente al 15% de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante
el tiempo de servicios que laboro para un mismo empleador.
A dicho cálculo se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas
simples y no con sobretasa. Se efectuará dentro de las 48 horas de disuelto el vínculo
laboral.
ESTA CONTRIBUCIÒN SE DIVIDE EN:
1. 12% POR CTS
2. 3% POR UTILIDADES
71. REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
Planillas en Construcción Civil
La planilla puede ser llevada por cada obra o en conjunto por varias obras
(centralización de planillas).
En la planilla debe indicarse:
1. Nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o subcontratista.
2. Nombre del propietario de la obra.
Cuando se lleve planillas centralizadas se debe mantener en los diversos centros de
trabajo copia simple de las planillas y de las boletas de pago de los trabajadores que
laboran en el referido centro.
Al término del contrato de construcción, el Contratista y/o Subcontratista debe
entregar al propietario una copia certificada de la planilla de pago y duplicado de
las boletas de los trabajadores que laboraron en dicha obra.
72. REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS:
Conceptos y Formalidades
• Son empresas jurídicas que ejecutan sus prestaciones mediante
contratos de locación de servicios u obra, conforme al Código Civil o al
TUO de la Ley 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado).
• En caso de obras públicas deben estar inscritos en el Registro Nacional
de Contratistas a cargo del CONSUCODE.
• D.S.N°003-2002 del 28.04.02 (Reglamento de la Ley 27626, Ley que
Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y las
Cooperativas de Trabajadores), señala en su Art.4 que los servicios de
estas empresas no constituyen intermediación laboral.
74. Conclusion de planilla CONSTRUCCION CIVIL
ASPECTOS GENERALES.-
1. CATEGORÍA DE LOS TRABAJADORES
2. TRABAJADORES COMPRENDIDOS
3. TRABAJADORES EXCLUIDOS
4. REVISIÓN DE LOS CAMBIOS EN EL CONVENIO COLECTIVO
DETERMINACIÓN DE CONCEPTOS REMUNERABLES ACTUALIZADOS CON EL
1. JORNAL BÁSICO ( OPERARIO, OFICIAL Y PEÓN)
2. REMUNERACIÓN POR DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
3. REMUNERACIÓN POR DÍAS FERIADOS
4. BUC BONIFICACION UNICA DE CONSTRUCCION
5. BEE BONIFICACION EXTRAORDINARIA POR ESPECILIZACION
6. BAE BONIFICACION DE ALTA ESPECIALIZACIÒN
7. MOVILIDAD (CONDICIÓN DE TRABAJO)
8. BONIFICACIÓN POR ALTURA
9. BONIFICACIÓN POR ALTITUD
10. BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO COTA CERO
11. BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO
12. BONIFICACIÓN POR CONTACTO DIRECTO CON AGUA Y AGUAS SERVIDAS
13. BONIFICACIÓN POR PAGO EN BAJADA
14. BONIFICACIÓN POR TRABAJOS CON ALTAS TEMPERATURAS EN
INFRAESTRUCTURA
15. ASIGNACIÓN ESCOLAR
16. ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO
17. GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
18. HORAS EXTRAS ( HORA SIMPLE Y RECARGOS)
19. INDEMNIZACIÓN (CTS / PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES)
20. REMUNERACIÓN VACACIONAL
Tópicos Especiales
1. Elaboración de la Tabla Salarial ( según la Federación de
Trabajadores de Construcción Civil)
2. Elaboración de la Planilla (incluye descuentos y aportes de acuerdo
al marco normativo vigente)
3. Determinación de los Reintegros (desde el 01 de Junio del 2018 a la
fecha)
4. Configuración de Conceptos para el Llenado del PLAME
5. Consolidación de Planilla para el Llenado del PLAME