1. DAVID FERNANDO MEJIA LARA
REGLAMENTO DE FORMACIÓN
ACADÉMICA
ARTÍCULOS DE FORMACIÓN
ACADÉMICA
RENGIFO SIMBA MARCELO
EFRAIN
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
“REGLAMENTO DE FORMACIÓN ACADÉMICA”
E.F.P – SGOS. JOSE LUIS ALFONZO ROSERO LEON
VIII COHORTE
2. Las prácticas pre profesionales serán clasificado
en el área de formación policial, correspondiente
al último ciclo o período de formación e influyen
en la antigüedad del aspirante a servidor policial.
3. VALORACIÓN.-
Las prácticas pre profesionales serán calificadas sobre 20
puntos, y el mínimo es 14 , para ser considerado apto.
ART.82
4. ART.83
NO APTO
REPROBADO
Si el aspirante a servidor
policial no obtuviera 14
puntos, será
considerado.
En el área de formación
profesional, para
seguirse el trámite para
la separación definitiva.
COMO
5. ART.84
Siempre y cuando la inasistencia
a la misma sea por causa de
médicas y no incurran en una
causal considerada falta
disciplinaria.
Los aspirantes a servidores
policiales que no asistan a las
prácticas pre profesionales a mas
de veinte y cinco de duración
total, no aprobaran, la base de
prácticas pre profesionales.
6. CAPÍTULO I
LOS RECURSOS DE NIVEL BÁSICO
ART.85
DURACIÓN DE LOS CURSOS DE NIVEL
BÁSICO
Los cursos de nivel básico, tendrán una duración
de 45 horas, que serán ejecutados en el horario
asignado de la formación profesional policial.
7. Los cursos de nivel básico serán evaluados sobre
20 puntos, debiendo obtener un mínimo de 14 puntos
para ser considerado aptos.
ART.86
8. 02 DE JUNIO DEL 2021
GRACIAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
“REGLAMENTO DE FORMACIÓN ACADÉMICA”