Este documento describe la municipalización de la justicia penal en Venezuela como un esfuerzo para acercar la administración de justicia a los ciudadanos y promover su participación. Bajo este sistema, las fiscalías municipales conocen delitos menores y usan medios alternos de resolución de conflictos como la mediación y el trabajo comunitario para lograr la reinserción social de los infractores. El objetivo es establecer un verdadero Estado social de derecho mediante una justicia más humanizada y democratizada.
Participación ciudadana en la municipalización de la justicia penal en Venezuela
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MARCO DE LA
MUNICIPALIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL EN VENEZUELA
Jesús Ramón A. Araujo Sáez
C.I. Nº 17.392.071
Julio, 2017
2. Introducción.
La Municipalización de la justicia penal en Venezuela, constituye uno de
los aspectos más resaltantes del texto constitucional venezolano, desarrollado
en aras de lograr el verdadero Estado social, democrático de derecho de
justicia, siendo este último uno de los fines del derecho, se justifica que en
Venezuela se hayan creado los mecanismos necesarios para que los
ciudadanos y ciudadanas puede tener participación activa en la administración
de la misma.
En este particular, se justifica la iniciativa adoptada en principio por el
Ministerio Publico como integrante del Poder Moral Republicano, de
municipalizar la administración de justicia penal, descentralizando la aplicación
de la misma, ejercida exclusivamente por los tribunales penales ordinarios, así
es precisamente en la reforma al Código Orgánico Procesal Penal (2012)
donde se incluye de manera expresiva la Municipalización de la Justicia Penal,
asignando un rol importantísimo tanto al Ministerio Público como a la propia
comunidad, donde el primero de ellos, además de conservar la titularidad de
la acción penal, tiene bajo su competencia la prevención del delito y la
fiscalización de la sanción del mismo.
Vale acotar, que uno de sus aspectos innovadores de la municipalización
de la administración de la justicia penal lo representa el empleo de los medios
alternos de resolución de conflictos, como lo es la mediación y la conciliación,
por cuanto tratándose de delitos menores lo viable es que el infractor más que
estar privado de libertad intramuros, pague su pena mediante la realización de
trabajos comunitarios bajo la supervisión de las organizaciones comunales en
pro de la misma comunidad afectada, orientada la misma en lograr por una
parte para una verdadera reinserción social del infractor y por otra, un enlace
eficiente entre la comunidad y los organismos del Estado.
Bajo este contexto, los despachos fiscales municipales articulan con las
3. comunidades en el Marco del Plan Nacional para la Prevención Social del
Delito, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, para promover y
orientar acciones que propicien las condiciones adecuadas para el desarrollo
de una cultura de paz, destacando la no violencia como vía para la resolución
de los conflictos.
4. Presentación y Desarrollo del Tema.
Las sociedades, presentan en atención a sus diversas características
culturales, problemas de distinta índole, pero en lo que atañe a las conductas
antijurídicas de los ciudadanos, por ser aspectos que lesionan derechos
individuales o colectivos, siempre han sido tratadas con mayor rigor, para
mantener el control social, sin embargo, esta actividad punitiva en principio era
exclusiva del Estado, pero en la mayoría de las legislaciones modernas se han
establecido vías alternas a la solución de los conflictos, permitiendo incluso la
participación ciudadana en la solución de los mismos, manteniendo el Estado
a través de Instituciones jurisdiccionales y administrativas como el Ministerio
Público la dirección de las mismas.
En este orden de ideas, en Venezuela en 1999, la Asamblea Nacional
constituyente promulgó la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, estableciendo en ella un nuevo modelo de Estado que centra su
interés en el ser humano, dicho instrumento normativo desde el preámbulo se
pronuncia por el fortalecimiento de los derechos humanos, tal como lo expresa
su artículo 2 por la consolidación de un Estado social, democrático, de derecho
y de justicia, donde se realzan como valores superiores del ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la democracia y la solidaridad por
solo señalar algunos.
Desde esta perspectiva, la democracia participativa y protagónica
contenida en el texto constitucional venezolano, representa un elemento
fundamental por cuanto permite la incorporación del pueblo en los diferentes
ámbitos, lo que implica a su vez el acceso gratuito a la justicia, otorgándole de
esta forma un papel fundamental en la toma de decisiones a todos los
ciudadanos y ciudadanas que de manera organizada participen, pero también
un rol importantísimo al Ministerio Público quien ha servido de ente piloto para
la materialización de la municipalización de la justicia penal, construyendo un
5. canal muy importante de comunicación entre la comunidad y Estado, velando
siempre para que el proceso penal cumpla su verdadera finalidad que no es
otra que la búsqueda de la verdad y la justicia en la aplicación del derecho.
Bajo este contexto, se implementan a través de la norma constitucional
venezolana, novedosos y efectivos mecanismos de participación popular,
mediante los cuales los ciudadanos se convierten en protagonistas de las
actividades estatales, en la toma de decisiones para la gestión del
cumplimiento de los fines del Estado como lo son justicia, bien común y
seguridad jurídica, de esta forma la democracia participativa y el principio de
participación popular constituyen una consecuencia del redimensionamiento
del concepto de soberanía atendiendo al verdadero modelo de Estado social,
pero esta actividad debe ser orientada y encaminada por los organismos del
Estado como lo son el materia penal las fiscalías del Ministerio Público,
además de los órganos jurisdiccionales respectivos.
Desde este punto de vista, se crearon en Venezuela distintos y eficaces
medios de participación tanto en lo político, económico como en lo cultural y
social, así bajo la visión de la democracia participativa, la responsabilidad de
conducción del Estado venezolano, no es exclusiva de los representantes o
de las administración, sino también de todos quienes integran la comunidad
política afectada por la decisión.
Al respecto el artículo 62 de la CRBV (1999) señala que todos los
ciudadanos y ciudadanas, esto es, sin discriminación de ningún tipo, tienen
derecho a participar en los asuntos públicos, bien sea de manera directa o por
medio de sus representantes; delegando en el Estado la obligación de facilitar
las condiciones más favorables para hacer efectiva dicha participación
ciudadana.
En este particular, refuerza el texto constitucional venezolano lo
concerniente a la participación ciudadana, convirtiéndose la misma en un
control de la gestión pública, logrando de esta manera el verdadero
6. protagonismo que garantice el completo desarrollo tanto individual como
colectivo; esta participación abarca incluso la facultad de administrar justicia,
tal como lo consagra el articulo 253 CRBV (1999).
Por esta razón, en Venezuela, se hizo necesario la municipalización de
la justicia penal, la cual surgió como una iniciativa que desde 2008 se
emprendió en el Ministerio Publico, con el firme propósito de involucrar al
pueblo con esa institución garante de la legalidad, ofreciéndoles a todos los
venezolanos, una atención directa, signada por la vocación de servicio,
sensibilidad y conciencia social.
Este proceso de municipalización de la administración de justicia penal,
se inició en cumplimiento del artículo 55 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público (2007), el cual ordena la creación de las fiscalías municipales que entre
otras atribuciones, tiene la de velar por el debido proceso, la protección de los
derechos humanos y garantías constitucionales en todo lo relacionado con el
ámbito municipal y la vida local; conocerán de aquellos delitos o faltas que no
excedan los tres años de privación de libertad, precisamente surgen con
motivo de la necesidad existente en la sociedad venezolana, específicamente
en materia de administración de justicia penal, ante el congestionamiento de
los tribunales ordinarios lo que trae como consecuencia evidente un retardo
procesal y, por tanto, la vulneración de los derechos fundamentales de las
partes en el proceso.
Es menester señalar, que uno de los aspectos innovadores de la
municipalización de la justicia penal en Venezuela lo constituye, por una parte,
el uso de los medios alteros de resolución de conflictos, y por otra parte la
búsqueda de la reinserción social del infractor, de allí la importancia de la
participación de la justicia de paz y de los enlaces con las organización
comunales, esta propuesta de municipalizar la justicia, hoy por hoy es una
realidad y se consolida con la misión a toda vida Venezuela.
Impulsada esta misión, desde el Ejecutivo Nacional no solo como una
7. vía para combatir la criminalidad, sino también para aplicar un profundo
cambio en la forma de abordar el tema de la inseguridad de la mano del pueblo,
priorizando la prevención por encima de la represión e involucrando a las
comunidades en las políticas de seguridad pública del Estado.
En este contexto, la resiente reforme realizada al Código Orgánico
Procesal Penal de 2012, incluye en su Libro Final, Título I, la participación
ciudadana en materia penal, pretendiendo que a través de la participación de
los ciudadanos y ciudadanas en los procesos penales, se logre una verdadera
democratización de la justicia penal, mediante la intervención de la comunidad
organizada desde los actos iniciales del proceso, colocando así en
funcionamiento efectivo el verdadero Estado social de derecho y de justicia.
En tal sentido, la participación comunitaria en el proceso penal no debe
ser aislada, sino debe guardar armonía con la actuación del Ministerio Público
así como con los demás organismos que integran el Poder Ciudadano y la
administración de justicia penal en general, razón por la que la
municipalización de la administración de justicia crea fuertes lazos entre
diversos órganos, teniendo en el Ministerio Público el papel de engranaje.
Bajo este contexto, a través de estas nuevas formas de participación
basadas en la acción colectiva de las comunidades organizadas en
asociaciones, consejos comunales, comunas y demás formas de organización
social de las localidades, deben contribuir para crear mecanismos de control,
defensa y sobre todo reinserción del infractor de la ley penal, desde los actos
iniciales del proceso.
Vale acotar que, con la implementación de la municipalización de la
administración de justicia se pretende, de manera conjunta que el órgano
jurisdiccional y los ciudadanos legitimen con mayor fuerza las decisiones
judiciales penales, por medio de la participación de la comunidad desde los
actos iniciales del proceso, mediante la realización de un control evaluando al
infractor, desde el inicio del mismo, con la finalidad de lograr su verdadera
8. reinserción a la sociedad, con la ayuda de los medios alternos de resolución
de conflictos como los son la mediación, conciliación y trabajo comunitario que
superan el esquema de la pena, para resarcir de cierta manera la reparación
del daño social que causa el delito, en las causas catalogadas como menos
graves.
Con la municipalización de la administración de justicia en Venezuela,
se consolidan los preceptos constitucionales que convergen en la
humanización y democratización de la justicia penal, mediante la aplicación de
un procedimiento netamente acusatorio cuyas características fundamentales
previamente establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal (2012), en su
Título Preliminar son, la brevedad, el juzgamiento en libertad y la aplicación de
fórmulas alternas a la prosecución del proceso desde el inicio de la
investigación, los cuales constituyen verdaderos actos de auto composición
procesal, que permiten poner fin al proceso de manera anticipada.
En este orden de ideas, se crean los tribunales de primera instancia
Municipal, los cuales conocerán de conformidad con lo establecido en el
artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal (2012) de los delitos de acción
pública cuya pena en su límite máximo no exceda de ocho (08) años de
privación de libertad, a diferencia de las fiscalías municipales las cuales
conocerán de delitos y faltas cuya pena no excederá en su límite máximo de
tres (03) años, esto de conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica del
Ministerio Publico; salvo las excepciones establecidas en la ley adjetiva penal;
en razón al sujeto pasivo del delito y al bien jurídico tutelado, pronunciándose
este procedimiento por la afirmación de libertad y la aplicación de medidas
cautelares sustitutivas.
Por lo antes expuesto, es evidente que la municipalización de la
administración de la justicia penal en Venezuela, pretende constituir una
verdadera política criminal que se ajuste a la realidad social, para reducir la
violencia imperante y la superación de la pena, como único medio a través del
9. uso de los medios alternos de resolución de conflicto, para lograr la reinserción
social del infractor, quien debe compensar a la sociedad por el daño causado.
En la actualidad, el problema penitenciario y al alto índice delictivo en
Venezuela, no solo requiere de reforma en el ámbito legislativo, sino exige la
participación ciudadana a través de la organizaciones comunitarias
instauradas en las distintas localidades, de conformidad con las leyes que
regulan dicha metería, trabajando de la mano con los órganos jurisdiccionales
y el Ministerio Publico logren una verdadera administración de justicia donde
el contralor principal sea la misma comunidad afectada, es por ello, se requiere
de los distintos actores que integren este sistema de justicia y por tanto en la
comunidad en general conocer de manera exhaustiva los distintos aspectos
que comporta la municipalización de la misma.
En este particular, se requiere acentuar una cultura acorde con estos
nuevos paradigmas de administración de justicia, siendo que en Venezuela
anteriormente se integró la participación ciudadana a través de los tribunales
con jurados, posteriormente con los escabinos pero por distintas razones de
orden procesal y de realidad social como protección integral a los mismos no
funciono, razón por la que en la más reciente reforma al Código Orgánico
Procesal Penal (2012) se eliminó la figura de los escabinos y para acercar la
administración de justicia a los ciudadanos se incorporó la municipalización de
la misma en materia penal pretendiendo con ello atacar los hechos delictivos
desde su génesis.
Bajo este contexto, se activó en Venezuela desde el año 2012, por parte
del Ministerio Publico el plan nacional para la prevención del delito, promoción
y defensa de los derechos humanos, el cual, se traduce en acciones que de
manera decidida y contundente contribuyan a la representación del interés
general, garantizando el cumplimiento del ordenamiento jurídico mediante el
ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en pro de una
respuesta efectiva y oportuna a la colectividad, que propenda a la preservación
10. del Estado social, democrático, de derecho y de justicia.
El referido plan, tiene por misión promover, orientar y articular con las
comunidades acciones que propicien las condiciones favorables para el
impulso y desarrollo de una cultura de la paz, orientada por la no violencia
como vía para la resolución de sus conflictos, a través del acompañamiento
social directo, la formación de valores y principios ciudadanos de la legalidad.
Ante los planteamientos expuestos, surgen las siguientes interrogantes:
¿Cuáles son las características generales de la participación ciudadana en
Venezuela?; ¿Cuáles son las competencias que tendrá la participación
ciudadana en la administración de la justicia penal en Venezuela?; y por último,
¿Cuáles son los lineamientos del Plan Nacional de Prevención Social del
Delito en el marco de la Municipalización de la justicia penal en Venezuela?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar el rol de la Participación Ciudadana en el marco de la
Municipalización de la justicia penal en Venezuela.
Objetivos Específicos
1. Conocer las características generales de la participación ciudadana en
Venezuela.
2. Precisar las competencias que tendrá la participación ciudadana en la
administración de la justicia penal en Venezuela.
3. Estudiar los lineamientos del Plan Nacional de Prevención Social del Delito en
el marco de la Municipalización de la justicia penal en Venezuela.
11. Marco Metodológico.
El propósito de la presente investigación, es analizar la Participación
Ciudadana en el marco de la Municipalización de la justicia penal en
Venezuela; así, para lograr los objetivos generales y específicos de la
investigación se consultaran diferentes trabajos previos, referencias y datos
divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos, que contienen
información acerca del problema.
El presente estudio, se enmarcara en una investigación de carácter
documental, bajo el paradigma jurídico dogmático que según el criterio de
Witker (1999): “trata de cuestionar una ley o una institución jurídica vigente
para luego evaluar sus fallas, proponer cambios o reformas legislativas en
concreto” (p.11), de igual manera, el referido autor conceptualiza la
investigación de carácter jurídico como “aquella que concibe el problema
jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo
elemento fáctico o real que se relacione con la institución, norma jurídica o
estructural legal en cuestión” (P.59).
Asimismo, en opinión de Naranjo (2003) la investigación documental “es
aquella que estudia los fenómenos de la realidad mediante la búsqueda
sistemática y rigurosa de documentos considerados significativos, utilizando
técnicas para la recolección, registro y análisis de la información existente en
concordancia con los objetivos previamente establecidos” (p. 11).
Ahora bien, partiendo de la esencia del problema objeto de estudio, la
investigación que mejor se adapta es la de carácter documental, tal como se
expresó en los apartes anteriores, la cual de conformidad con las Lineamientos
para la Elaboración y Presentación del Trabajos de Grado en el Área Jurídica,
Política y Social (2005), definiendo así la investigación documental como:
El estudio de problemas, con el propósito de ampliar y profundizar el
12. conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente en trabajos previos,
información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o
electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios,
conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y en
general en el pensamiento del autor… (p.13)
En éste sentido Márquez (1997) concluye que investigar y analizar el
fenómeno jurídico, político y/o social, debe partir de la realidad general y del
contexto histórico espacial en el cual se expresa dicho fenómeno, dado que
no puede aislarse del contexto social quien pretende hacer un análisis jurídico.
De tal forma que en la presente investigación se aplicarán las técnicas
de investigación propias de esta modalidad documental, la cual según
Balestrini (1997) se caracteriza por “la recolección de datos que proceden de
fuentes documentales como lo son: documentos, informes, otras
investigaciones, entre otros; en este sentido, se emplearan el conjunto de
técnicas y protocolos instrumentales de la investigación documental”… (p.102)
Por otra parte, al tratarse de un estudio documental la estrategia a utilizar
para obtener el contenido requerido, se desarrolla a través de la búsqueda,
identificación, registro, análisis y comprensión de los textos que tratan acerca
de la Participación Ciudadana en el marco de la Municipalización de la justicia
penal en Venezuela.
Ahora bien, esta investigación se enmarca dentro de la modalidad jurídica
dogmática, por estar referida a un estudio de ámbito legal, el cual según
Márquez (ob cit) es aquella que concibe el problema jurídico desde una
perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elemento fáctico o
real, que se relacione con la institución, norma jurídica o estructura legal en
cuestión. (p. 52).
En ese sentido, la investigación al tratarse de un estudio jurídico, se
encuentra dentro de la modalidad jurídico-dogmática con diseño documental-
bibliográfico. Al respecto indica Witker (1999), que la investigación Jurídico-
13. Dogmática es:
Aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente
formalista, descontando todo elemento fáctico o real que se relaciona con la
institución, norma jurídica o estructura legal en cuestión. El objeto del Derecho
esta por tanto constituido por las fuentes formales que lo integran. Todo el
Derecho debe necesariamente emanar de la ley, la costumbre, los principios
generales del derecho, el negocio jurídico en general se inscribe en el ámbito
del pensamiento que ubica al derecho como una ciencia o técnica formal y, por
consiguiente como una variable independiente de la sociedad dotada de
autosuficiencia metodológica y técnica. (p.59)
En tal sentido, a partir de la incorporación de este tipo de investigación,
los datos que se recolectaran para el desarrollo de este estudio, emanaran de
fuentes documentales constituidas por: documentos legales como la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Código
Orgánico Procesal Civil, así como análisis realizados por especialistas en la
materia, libros, revistas, página web, libros virtuales y otras investigaciones
relacionadas con el tema de investigación.
Técnicas para la Recolección de la Información
En función de los objetivos definidos para este estudio, ubicado en una
investigación documental para lo cual se seleccionaran y aplicaran las técnicas
e instrumentos de la investigación documental, tales como la selección y
análisis de las fuentes documentales de la información a utilizar, como el
resumen analítico y el análisis crítico del tema.
De esta forma, las técnicas para la recolección de la información se
desarrollaran a través de la observación documental, a partir de una revisión
bibliográfica, tomando en cuenta que según Ballestrini, M (1998) “…Con la
introducción de la observación documental se iniciará la indagación y
observación general de los datos que se localizan en estos materiales, que
14. son de sumo interés en el estudio….”
Al respecto, Sabino (1996) plantea que el instrumento de recolección de
datos es “un recurso de que se vale el investigador para hacerse a los
fenómenos y extraer información” (p. 153); lo que quiere decir, que para la
recolección de la información que sustentara el contenido de este estudio, se
utilizarán las técnicas e instrumentos propios del tipo de investigación
dogmático jurídico. Sobre el particular, Ballestrini (1998) menciona que estos
instrumentos son: la observación documental, presentación resumida de
textos, resumen analítico y análisis crítico de la documentación.
Observación Documental
De acuerdo a las características metodológicas que definirán esta
investigación, se hará uso de la técnica de observación documental,
aplicándose a partir de la lectura general del material bibliográfico escogido,
para luego realizar la selección rigurosa del material a utilizar y posteriormente,
descartar el material innecesario; con el objeto de extraer los datos que
aporten mayor utilidad para la investigación, haciendo uso del análisis crítico
e interpretación lógica que permita la formulación de nuevas teorías sobre el
tema.
De tal manera, que el proceso de recolección de datos se realiza
mediante la técnica de observación documental definida por Bavaresco (2005),
como aquella que:
…tiene su apoyo en los distintos tipos de notas de contenido, información
general, resumen, paráfrasis, comentarios o confrontación, directa (textual o
literal), entrevista personal, mixta y cruzada, así como en las técnicas de citas,
de pie de página y en la bibliografía final del trabajo de investigación. (p. 109).
En este contexto, la observación documental será utilizada en el presente
15. trabajo, para analizar la Participación Ciudadana en el marco de la
Municipalización de la justicia penal en Venezuela.
En este mismo orden de ideas, en virtud de la naturaleza documental de
los datos a recabar, también se utiliza para la investigación otras técnicas de
recolección de la información.
Técnicas de Análisis e Interpretación de la Información
En la presente investigación, para explicar el contenido de los objetivos
planteados a los fines del desarrollo del trabajo, se utilizara el método
exegético, definido por Tamayo y Tamayo (ob cit) como “aquel que aborda la
explicación e interpretación de la norma” (p. 109), para ello, se hace uso de
dos técnicas, desarrolladas en diferentes áreas de la interpretación
hermenéutica como son: la semántica y la lógica gramatical e histórica.
Técnica del Análisis Semántico
El análisis semántico, según señala Sabino (1992) es “la interpretación
del significado de las palabras utilizadas para explicar los mecanismos
jurídicos” (p. 7), en este caso, se trata de analizar la Participación Ciudadana
en el marco de la Municipalización de la justicia penal en Venezuela.
Ciertamente, esta técnica de análisis considera a la interpretación una
actividad subjetiva de exégesis, y a la comprensión como un proceso de
reconstrucción psicológica, es decir, de restauración, por parte del lector, de la
intención original del autor.
16. Conclusiones.
La justicia penal municipal, nace en Venezuela impulsada por la
democracia participativa y protagónica y el principio de participación popular
que atiende al llamado Estado Social, con base a las garantías fundamentales
que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999).
En este contexto, y con fundamento en el principio de democracia
participativa y protagónica que propugna el texto constitucional venezolano, es
lo que justifico la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal, entes referida,
que propugna la instauración de la municipalización de la justicia, bajo el
enfoque dela participación activa de los ciudadanos de la mano de los órganos
estatales, y donde la pena cumple realmente una función social.
Lo anterior demuestra, como a través de la municipalización de la
justicia penal, el legislador permitió la participación de las diversas
organizaciones comunitarias no solo en las prevención, sino en el
cumplimiento de las penas que asumen a partir de esta municipalización un
carácter más social porque deben revertirse en beneficio tanto para la víctima,
como para la comunidad en general, pretendiendo con ello la verdadera
reinserción social del infractor, labor en la que la comunidad organizada y el
Ministerio Público actuaran de engranaje.
Los aspectos antes referidos, suponen en Venezuela una
transformación de fondo del sistema de justicia penal, en pro de una justicia
realmente humanista y resocializadora donde la sociedad organizada se
presenta como sujeto protagónico dentro del proceso penal en el plan de
transformación judicial, sobre todo en lo que respecta a las relaciones entre el
pueblo, las diferentes formas de organización social, sus jueces y los diversos
órganos que intervienen en este contexto como las fiscalías del Ministerio
Público.
17. Basada esta municipalización de la justicia penal, en la acción colectiva
de las comunidades organizadas en asociaciones, consejos comunales,
comunas y demás formas de organización social existente en la localidad de
que se trate en las cuales se puedan determinar mecanismos de control,
defensa y reinserción del infractor de la ley penal desde los primeros actos del
proceso, auxiliándose para ello en el uso de fórmulas jurídicas para la
mediación, conciliación, trabajo comunitario entre otras que superen el
esquema de la pena como único medio para la reparación del daño social
causado por el delito.
Una de las rezones que impulso al legislador venezolano a optar por la
municipalización de la justicia, fue la necesidad de brindar realmente seguridad
jurídica a todos los ciudadanos, por lo que conceptos como democracia,
ciudadanía y seguridad ciudadana deben ser protegidos y desarrollados por
todo Estado que se catalogue como garante de los Derechos Humanos.
Por último, es relevante destacar que parte de las políticas asumidas
por el Estado venezolano para reforzar la seguridad ciudadana, se encuentran
en el contenido de la municipalización de la justica, en el entendido que en la
medida que la pena adquiera realmente el carácter humanitario y
resocializador y se ataque la parte preventiva del delito traerá como
consecuencia una mejor sociedad.
18. Bibliografía.
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Ballestrini, M. (1997). Como se elabora el proyecto de Investigación.
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Becaria, C. (1982). De los Delitos y de las Penas. Primera Edición-Cuarta.
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