1. INTENDENCIA LIMA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
ESQUELA DE CITACIÓN N° 221022050423
RUC: 20601936268
Lima, 27 de agosto del 2021
RUC : 20601936268
Nombre o Razón Social :
Domicilio :
Estimado (a) contribuyente:
Le informamos que, como parte de nuestra labor de fiscalización, y en uso de las facultades establecidas en el primer
párrafo del artículo 62°, artículo 82° y los numerales 5, 6 y 9 del artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por D.S. N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, estamos programando diversas acciones de
control. Por ello, consideramos de suma importancia comunicarle que, según la información registrada en nuestros
sistemas, presenta la siguiente inconsistencia:
Tributo: IGV
Periodo: 201901 - 201912
Para conocer el detalle de la referida inconsistencia, usted debe revisar la información contenida en el Anexo N.º 1
adjunto al presente.
Por tal motivo, solicitamos proporcione la información detallada en el Anexo N.º 2, debiendo presentarla a través de la
Mesa de Partes Virtual1
de la Administración Tributaria hasta el día 13/09/2021. En el escrito de respuesta deberá
consignar los nombres del verificador(a) Lopez Rueda Jose Joel y/o supervisor(a) Asmat Soto, Diana Zenaida, de la
Gerencia de Control del Cumplimiento de la Intendencia Lima, quienes tienen a su cargo la realización de esta acción
de control.
Evite ser multado por la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del TUO del Código Tributario (“No
proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de
terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la
Administración Tributaria”).
Si tiene inconvenientes para cumplir con el pago de sus impuestos, puede solicitar el fraccionamiento de su deuda2
.
Asimismo, le recordamos que si regulariza sus infracciones podrá acogerse a los mayores tramos de rebaja previstos en
el Reglamento del Régimen de Gradualidad Aplicable a Infracciones del TUO del Código Tributario (Resolución de
Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT y Resolución de Superintendencia N.º 180-2012/SUNAT).
Finalmente, para cualquier consulta relacionada a este documento, puede usted comunicarse telefónicamente al siguiente
número: 634-3300 ó 634-3232 anexo 23414, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 4:30 p.m. y/o comunicarse
a través del correo electrónico supervision3saip@sunat.gob.pe
Atentamente,
Juntos cumplimos con el Perú
_________________________________________________
1Aprobada mediante R.S. N° 077-2020/SUNAT. El acceso a la plataforma se encuentra disponible en el siguiente link: https://www.gob.pe/8878-acceder-a-
la-mesa-de-partes-virtual-mvp-sunat
2Información disponible en SUNAT Virtual, en www.sunat.gob.pe, opción “Empresas-menú” ó “Personas-menú”, en la opción “Fraccionamiento-y-o-
aplazamiento”; o en emprender.sunat.gob.pe/, opción “Interactuando con la SUNAT”. Considerar las deudas tributarias que pueden ser materia de
fraccionamiento.
CAL. CHICLAYO NRO. 170 DPTO. 215 URB. SURQUILLO - - - - - LIMA - LIMA -
MIRAFLORES
www.sunat.gob.pe
PUNTO VIRTUAL IP E.I.R.L.
- Diferencia entre el IGV de los CPE emitidos y el IGV declarado en PDT 0621.
2. Anexo 02
Con la finalidad de que efectúe el reconocimiento o regularización de su obligación tributaria por el tributo y por
los períodos indicados, deberá verificar y presentar en lo que sea aplicable, la siguiente documentación y/o
información:
1. Proporcionar de forma escaneada los comprobantes de pago de ventas, notas de débito y/o crédito (emitidos)
detallados en el cuadro “Detalle de los comprobantes electrónicos” del Anexo 01. En caso los comprobantes hayan sido
emitidos de manera electrónica (SEE) de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas
modificatorias, se requiere adjuntar el archivo en formato PDF donde figure el Comprobante de Pago Electrónico. El
contribuyente deberá presentar los comprobantes correspondientes al 80% de la inconsistencia, con un número máximo
de 30 comprobantes.
2. Proporcionar de forma escaneada los folios del Registro de ventas, donde se encuentren anotados los comprobantes
de pago detallados en el cuadro “Detalle de los comprobantes electrónicos” del Anexo 01. En caso de llevar el Registro
solicitado de manera electrónica (SLE-PORTAL) de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.° 066-
2013/SUNAT y normas modificatorias, proporcionar la constancia de presentación de los referidos registros.
3. Proporcionar un análisis debidamente firmado por el contribuyente o representante legal que indique los motivos por
los cuales los ingresos obtenidos con los comprobantes de pago detallados en el cuadro “Detalle de los comprobantes
electrónicos” del Anexo 01, no hayan sido anotados en el registro de ventas o no hayan sido incluidos en la base imponible
de ventas gravadas del formulario PDT 0621.
3. Periodo
201906
201910
201911
201912
RUC : 20601936268
ANEXO 01 - CONSOLIDADO
Razón Social : PUNTO VIRTUAL IP E.I.R.L.
RESUMEN 2
Dependencia : 0023 : I. LIMA-MEPECO
Régimen :
Periodos: 201901-201912
RESUMEN 1
Descripción Inconsistencia
Diferencia entre el IGV de los CPE emitidos y el IGV declarado en PDT 0621 S/39,725
Descripción Inconsistencia
IGV de los comprobantes electrónicos S/49,620
IGV según Declaración Jurada S/9,895
Diferencia entre el IGV de los CPE emitidos y el IGV declarado en PDT 0621
Monto de IGV de los comprobantes
electrónicos por periodo
Monto de IGV según la
declaración jurada mensual
PDT 0621
Diferencia entre el IGV de
los CPE emitidos y el IGV
declarado en PDT 0621
11,485 4,734 6,751
25,804 5,161 20,643
4,366 - 4,366
7,964 - 7,964