TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Claves para realizar un examen 10
1. CLAVES PARA REALIZAR UN EXAMEN 10:
CRITERIOS DE CORRECCIÓN DEL EXAMEN DE OPOSICIÓN
Este escrito responde a la necesidad ingente que tienen un número mayoritario
de opositores de colmar grandes lagunas de desconocimiento de los criterios por los
que los tribunales se rigen para la corrección de sus exámenes. Y es que, la información
vertida en este artículo se convierte en primordial puesto que es una usual imprudencia
no exponer de forma pública los criterios con qué van ser examinados con lo que se
incide y fomenta la ignorancia y desorientación de los opositores a la hora de
enfrentarse al examen.
Ilusoriamente los neófitos enfatizan en la idea de que un buen examen no es más que
contenido expuesto de manera hábil y original, y no les falta razón, pero sí adolecen
carencias de cómo exponer por escrito o de forma oral (según la prueba) sus
conocimientos.
Pues bien, desde esta perspectiva se define el objetivo de este artículo: un esfuerzo
destinado a la puesta por escrito, ordenada y sistematizada de los diferentes criterios que
manejan los tribunales a la hora de corregir los exámenes de los opositores que, o bien
no pueden ni saben de dónde obtenerla, o bien no se la facilitan, o aparece dispersa y
fragmentada por la diferente y variada bibliografía al uso, o simplemente la tienen de
forma oral con lo que huelga al cabo del tiempo.
Todos conocemos que la prueba escrita y práctica pretende demostrar, por parte del
opositor, y comprobar, por parte del tribunal, la formación específica adecuada y el
dominio de técnicas de trabajo propias de la especialidad por la que se opta; y la oral
que persigue conocer la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas
necesarias para ejercer la labor docente; qué se ha decir, cómo se ha de estructurar
nuestro tema o simplemente que debemos cuidar la caligrafía, pero poco sabemos de
cómo y en base a qué nos van a evaluar.
Es evidente que nuestra ejecución como opositores debe ajustarse lo más posible
a los criterios de corrección del tribunal, por ello, cuanto más reflexionemos sobre
los mismos, más información tendremos sobre aquello que debemos realizar en la
prueba. A continuación detallo pautas utilizadas por los tribunales para objetivizar la
corrección de los exámenes:
1. Valoración de la parte teórica. Está frecuentemente extendida la creencia de que
los tribunales sólo evalúan y centran su atención correctora en el contenido del tema
elegido. No obstante, aunque en la valoración global de esta parte ese es el aspecto
primordial, existen otros muchos elementos que debemos tener en cuenta para obtener
una calificación 10. Estos son:
a) Respecto a los contenidos del tema. Los contenidos han de ser adecuados al
tema y han de tener una profundidad suficiente, es importante realizar un
índice de apartados y subapartados, argumentar y apoyarse en citas de
autores o referencias bibliográficas, y se deben hacer referencias al contenido
escolar; se valorará, así mismo, la originalidad y creatividad.
b) Respecto a la introducción y conclusión. Se debe hacer una introducción que
permita interpretar el sentido del tema y que recoja el contenido que vamos a tratar. Y
2. también se ha de realizar una conclusión, no muy extensa, acorde al planteamiento
expuesto donde quepan valoraciones personales o citas de autores relevantes.
c) Respecto a la expresión. Se valora mucho la fluidez de lo escrito, la claridad y
contundencia de las afirmaciones, el uso de conceptos técnicos de la disciplina de la que
nos examinemos.
d) Respecto a la presentación. No podemos olvidar que los miembros del tribunal
manejan cientos de exámenes con una extensión considerable, por ello, es de agradecer
de forma positiva en la nota la limpieza y claridad, la utilización de márgenes y
apartados bien enumerados, la ausencia de engorrosos tachones, etc.
e) Respecto a las penalizaciones. No sólo se tendrán en consideración los
aspectos positivos del tema que irán engrosando la nota global, también se valoran
aspectos negativos tales como faltas ortográficas (tan frecuentes y extendidas), errores
en la legislación (preferible no mencionarla sino estamos seguros), etc.
f) Otros. Es sumamente interesante recoger al final del examen un apartado
escueto, pero necesario, dedicado a aplicaciones didácticas del tema que
demuestre nuestro conocimiento teórico del mismo como su aplicación a un
determinado nivel académico y sus posibles repercusiones en la etapa y sistema
educativo, su referencia en la legislación, la forma de trabajarlo, etc. Todo ello,
denotará al tribunal la idea de que dominamos la legislación o sabemos trabajar de
forma adecuada un tema en función de los niveles educativo.
2. Criterios de valoración de la prueba oral. Podemos afirmar que las pautas para
objetivizar la calificación tendrán en cuenta dos grandes cuestiones:
a) Respecto a la defensa de la Programación y Unidad Didáctica. Es aquí donde se
centra la principal atención del tribunal y son varios los puntos que se tienen en cuenta
en este apartado:
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La adecuación y concreción de los distintos elementos que componen la programación y
unidades didácticas (objetivos, contenidos, metodología, actividades…) a un
determinado contexto, como es el entorno social y cultural del centro y las
características del alumnado.
La concreción: la programación y UD deben concretar el plan de actuación que se ha de
llevar a cabo en aula. La flexibilidad: la programación ha de ser un plan de actuación
abierto que puede y debe ser revisado cuando se detecten problemas o situaciones no
previstas.
La viabilidad de nuestra programación que se ha de ajustar al tiempo disponible, a los
espacios y recursos previstos, y que las actuaciones estén al alcance de todos los
alumnos;
La coherencia y rigor en la estructura.
El grado en que se contempla medidas de atención educativa a los alumnos con NEE
y/o dificultades de aprendizaje.
El grado en que se concretan medidas de recuperación de Contenidos.
3. El grado en que la programación y unidad didáctica se ajustan a los criterios de realidad
y pragmatismo, originalidad de las mismas (innovaciones educativas y elaboración de
programación y unidades didácticas de elaboración propia del opositor).
La exposición de actividades (apartado clave en la prueba oral puesto que en su
exposición se muestran las cualidades pedagógicas del opositor), se debe ofertar
una variedad suficiente de ellas y ajustarlas a las características de los contenidos y
objetivos a tratar en la unidad, que aseguren un aprendizaje significativo y funcional,
que favorezca la enseñanza activa y la aplicación de la inducción y deducción, o que se
adapten a las posibilidades y características del grupo.
La utilización de recursos variados en las actividades y práctica docente.
La concepción pedagógica coherente con el planteamiento metodológico utilizado y las
estrategias empleadas. Relación con otras áreas.
El equilibrio entre los diferentes contenidos (procedimentales, conceptuales o
actitudinales).
Los aspectos formales (tales como adecuación temporal, tono verbal empleado en la
exposición, gesticulación, movimientos…).
La calidad de comunicación (claridad expositiva, fluidez, terminología adecuada y
precisa, establecimiento de interacción, etc.).
El contenido del discurso (presentación, estructura, hilo del discurso,
argumentación, conclusiones, rigor, coherencia).
Y los aspectos globales (originalidad, calidad, respuestas al tribunal, etc.).
b) Respecto a las cualidades docentes del opositor. Cabría citar varios aspectos: la
capacidad de comunicación, claridad expositiva, el uso de lenguaje técnico, lógica en la
estructura de la exposición, seguridad-asertividad en la exposición, flexibilidad de
planteamientos, dominio de los contenidos, uso adecuado de la bibliografía y recursos
que presentemos, etc.
c) Otros aspectos a tener en cuenta. Necesidad de programar bien el tiempo,
el fundamento adecuado de las respuestas, la capacidad de transmisión, etc.
Como conclusión, se ha de decir que se ha de ser original a la hora de manifestar
nuestros contenidos y en el cómo enfocar el examen, no obstante, siempre se ha de
actuar dentro de los parámetros expuestos hasta este momento (que permiten unificar
criterios en la corrección de exámenes), dando cumplida cuenta de una serie de criterios
correctores que poseen los tribunales con la finalidad de unificar los juicios de valor
sobre las producciones de los opositores.