El documento describe los tipos de maltrato infantil y el papel de los centros educativos en la detección y prevención del maltrato. Los centros deben conocer los indicadores de maltrato para derivar los casos sospechosos a servicios sociales. También deben trabajar la prevención a través del fomento de la convivencia y los valores cívicos para erradicar el acoso escolar.
1. El maltrato a menores y
la respuesta educativa.
TIPOS DE MALTRATOS.
2. El maltrato a menores y la respuesta
educativa
El papel de los centros docentes
3. Los centros docentes son lugares propicios para la detección de posibles malos tratos o abusos a
menores:
Por el contacto directo y diario que hay con ellos
Por la confianza y consiguiente comunicación franca que establecen, en la mayor parte de los
casos, con los tutores/as
Por tener toda la población infantil entre los 3 y los 16 años escolarizados
4. Además de la detección los centros docentes también son instituciones clave en la prevención de
las posibles situaciones de maltrato infantil:
Todas las personas que forman parte de un centro escolar deberían conocer las formas de
prevenir y detectar los malos tratos, así como los protocolos de actuación
Ante las primeras sospechas o indicios deberían recoger las observaciones de los diferentes
profesionales que estén en contacto con el menor, para ratificar o no dichas sospechas o
indicios.
Dado que la agresión o maltrato se producirá, habitualmente, fuera del centro, será necesario
derivar el caso para su estudio y tratamiento a los servicios sociales que correspondan.
Todas las personas y, en especial, los que por razón de su profesión sepan de la existencia de
cualquier maltrato a menores, debe ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial o del
organismo competente, que debe de garantizar la reserva absoluta y el anonimato del
comunicante. Así se dispone en la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (artículo 13) y con
contenido similar encontraríamos artículos a las Leyes de protección de menores de todas las
CCAA.
5. Dado que la agresión o maltrato se producirá, habitualmente, fuera del centro, será
necesario derivar el caso para su estudio y tratamiento a los servicios sociales que
correspondan.
Todas las personas y, en especial, los que por razón de su profesión sepan de la
existencia de cualquier maltrato a menores, debe ponerlo en conocimiento de la
autoridad judicial o del organismo competente, que debe de garantizar la reserva
absoluta y el anonimato del comunicante. Así se dispone en la LO 1/1996 de Protección
Jurídica del Menor (artículo 13) y con contenido similar encontraríamos artículos a las
Leyes de protección de menores de todas las CCAA.
6. Por ello, es necesario conocer mínimamente los tipos y los indicadores de las diferentes
manifestaciones de los malos tratos, los cuales con la frecuencia y la intensidad de las
agresiones, nos permitirá graduar la gravedad del caso y la urgencia de las medidas a tomar por
el centro o por el quien pueda recibir la derivación, si procede un estudio más detallado o la
adopción de medidas de protección inmediatas.
8. Maltrato físico: cualquier acción no accidental de los progenitores o de las personas que cuidan
de los niños que les provoque daños físicos o enfermedades.
Maltrato por negligencia y abandono: las situaciones en las que las necesidades básicas del
niño (físicas, sociales y psicológicas) no son atendidas de forma temporal o permanente por
ninguno de los miembros del grupo conviviente (alimentación, higiene, atención médica,
educación, vestido, vigilancia, seguridad,…).
9. Maltrato psicológico o emocional: la situación crónica en la que las personas adultas
responsables del niño, con actuaciones o privaciones, le provocan sentimientos negativos hacia
la propia autoestima y le limitan las iniciativas (desprecio continuado, rechazo verbal, insulto,
intimidación, discriminación,...).
Maltrato sexual: cuando un niño o un adolescente es utilizado para satisfacer los deseos
sexuales del adulto, ya sea presenciando o participando en actividades sexuales que no
comprende o para las que no está preparado de acuerdo con su desarrollo.
10. Maltrato institucional: cualquier procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes
públicos, o bien derivado de la actuación individual de un profesional, relacionado directa e
indirectamente con el mundo del niño que puede generar situaciones, por acción y/u omisión,
que impidan el mejor desarrollo de los niños y de los jóvenes.
Sumisión químico-farmacéutica: situación en la que se somete al niño a cualquier tipo de drogas
y/o medicación sin necesidad médica y que le incapacita para el desarrollo de la autonomía, de
la resistencia o del control.
11. Explotación laboral: situación en la que se utiliza un
niño o un adolescente en edad no laboral para
trabajos o actividades que se obtenga cualquier tipo
de ganancia. Puede ir desde la dureza física hasta la
utilización pasiva o activa para la mendicidad.
Explotación sexual: se da cuando se obliga o induce
al niño o al adolescente a hacer actividades de
prostitución y/o pornografía.
12. La violencia entre iguales, el acoso
escolar
El acoso escolar o bullying "es una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un
alumno contra otro, al que elige como víctima de repetidos y continuos ataques. Esta acción,
negativa e intencionada, coloca a la víctima en una posición de la que difícilmente podrá salir
por sus propios medios. Su continuidad provoca en las víctimas efectos claramente negativos:
ansiedad, descenso de la autoestima y cuadros depresivos, que dificultan su integración en el
medio escolar y el desarrollo normal de los aprendizaje". (Dan Olweus, 1983)
El acoso es una forma de maltrato basado en el desequilibrio de poder; se puede definir como
un abuso de poder sistemático (Smith y Sharp, 1994), es decir, que la idea de continuidad o
reiteración siempre va unida al concepto de acoso.
El Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo en Cataluña) considera el abuso, el maltrato, el acoso
o bullying en el entorno escolar como aquella práctica protagonizada por un alumno o grupo de
alumnos que cause un daño físico o psicológico a otro, de tipo sistemático o reiterado,
independientemente de los objetivos que se persiguen y de si se han realizado de forma directa
o indirecta incluyen las relaciones que producen ostracismo y aislamiento.
13. Requisitos y características
Para considerar que se da una situación de acoso escolar o bullying, es preciso que
concurran siguientes circunstancias:
Ataques o agresiones realizados de forma repetitiva e incluso fuera del horario
escolar
Gratuidad de la agresión, no se da un conflicto de intereses contrapuestos.
Es una relación interpersonal que se caracteriza por un desequilibrio real de poder
o de fuerza.
Los actos violentos suelen producirse en grupo
14. También se da acoso escolar, sin concurrir violencia física dentro del comportamiento agresivo
(ataques verbales, gestos, exclusión intencionada del grupo ...), y también se da mucha violencia
que no se puede catalogar como acoso escolar, por ejemplo, una pelea en el patio o una
discusión entre personas que no se conocen.
Por lo tanto, antes de calificar la situación de acoso escolar es conveniente efectuar una recogida
de datos, analizar los hechos, para saber de qué se trata: la utilización de protocolos se hace
necesario. Todo ello sin perjuicio de tomar de manera inmediata las medidas de protección de la
víctima y las disciplinarias que se consideren más adecuadas, estemos o no ante violencia
escolar o bullying.
15. Ciberacoso o acoso informático
Es el acto agresivo e intencionado llevado a cabo de forma repetida y constante a lo
largo del tiempo, mediante el uso de formas de contacto electrónicas por parte de un
grupo o de un individuo contra una víctima que no puede defenderse fácilmente.
Hay diversos tipos, según el medio empleado: mensajes de texto, acoso telefónico,
correos electrónicos, sesiones de chat, programas de mensajería instantánea como el
whatsaap, vía página web,….
Este tipo de acoso se distingue del tradicional, porque no existe la posibilidad de
esconderse, por la amplitud de la audiencia y por la invisibilidad de los acosadores.
La posibilidad de ser víctima de un acoso informático es mayor fuera de la escuela
que dentro.
16. La prevención
Existe un acuerdo generalizado sobre el hecho de que la única forma efectiva de
afrontar y prevenir el acoso escolar es trabajando la convivencia: la resolución
pacífica de los conflictos, el respeto a los derechos de los demás, la lucha para
erradicar los estereotipos sexistas ..., es decir, toda una serie de valores de
ciudadanía, y, además, hacerlo desde el comienzo de la escolaridad y con la
participación activa de toda la comunidad escolar y en general de toda la
sociedad.
Esta es, en definitiva, la propuesta de la LOE, que entre los principios
informadores y los fines de todas las etapas educativas incluye la convivencia y el
fomento de la igualdad de género.
17. Medidas de urgencia y reparadoras
La dirección del centro se responsabilizará de que se lleven a cabo las medidas previstas, e informará
periódicamente a la inspección del grado de cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del
alumnado implicado.
Dos modelos de prevención y de actuación se citan con más frecuencia el Olweus y el Sheffield.
Ambos modelos proponen enfoques diferentes: el modelo Olweus (*) da mucha importancia a la
participación de las familias e incluye métodos coercitivos de tipo punitivo, sin rechazar por ello el
diálogo; por el contrario, el modelo Sheffield, utiliza estrategias para el entrenamiento de las
destrezas sociales de los implicados, por ello, se proponen programas de habilidades sociales
específicos tanto para la víctima como para el agresor, se trata de que la víctima pueda mejorar su
asertividad y autoestima y el agresor aumente la empatía hacia el resto de sus compañeros.
Otro modelo extendido en Europa y que aquí, por ejemplo, se propugna en Cataluña, es el de ayuda
entre alumnos o de mediadores: consiste en la formación de los alumnos como mediadores o
consejeros de tal forma que estos grupos de alumnos formados en técnicas de escucha activa ofrecen
atender otros compañeros con problemas. También los profesores que actúan como coordinadores y
supervisores del trabajo de los alumnos reciben una formación específica.
18. Protocolo de actuaciones
Cualquier profesional que detecte una situación de malos tratos de un menor
deberá ponerlo en conocimiento de un servicio especializado que hará el
seguimiento del caso fuera del centro y planificará unas medidas a tomar o bien,
si el hecho reviste mucha gravedad, de las fuerzas de seguridad, de las entidades
de protección de menores o de las instancias judiciales, Juzgado de Guardia o
Fiscalía.
También se estará a lo que prevean los protocolos de actuación, que en cada una
de las Administraciones Educativas competentes hay elaborados.
19. Los centros se encuentran ante hechos que los lleva a pensar o los hacen sospechar que se están
produciendo malos tratos, detectan indicios y recogen su intensidad y frecuencia, o bien,
detectan evidencias de que se están produciendo malos tratos y derivan el caso a organismos de
protección y más especializados. Así pues, se pueden dar dos situaciones tipo:
Sospecha, se comunicará a los Servicios Sociales, que con la colaboración de otros Equipos de
Atención a Menores establecerán un diagnóstico que consistirá en una medida administrativa de
protección, o bien, si la situación es grave, lo comunicarán a la policía o a las instancias
judiciales.
Evidencia, se comunicará a la policía, que a su vez lo pondrá en conocimiento del Fiscal o del
Juzgado de Guardia que tomará las medidas cautelares que correspondan.
20. Siempre, ante situaciones de peligro, se pedirá la intervención de los servicios
sanitarios, y si fuera necesario, se trasladará al menor a un centro sanitario.