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Por 
Edith Barrera Chavira 
México, D.F. a 24 de febrero de 2014
 Planteamiento del problema 
 Mecanismos Internacionales 
 Elementos de información de la violencia 
docente 
 Propuesta de Cartel y Tríptico 
 Conclusión 
 Bibliografía
La violencia de género, física y entre pares es 
observable entre estudiantes de los CETIS del D.F. 
63 por ciento viven violencia familiar, 
En la escuela se reporta violencia verbal y física en 
43 por ciento respectivamente, 
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compañeros. (AMDH, A.C. 2008)
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niveles de violencia 
docente, ejercida 
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mantener el poder 
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conflictos, sólo expresiones aisladas, 
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educativa. (AMDH, A.C. 2008)
“La sociedad contemporánea reconoce 
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satisfacer su plena realización. Estos 
derechos, atributos de toda persona e 
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está en el deber de respetar, garantizar o 
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como derechos humanos”. (Nikken)
La protección de los Derechos Humanos 
utiliza mecanismos aplicados por el 
sistema de Naciones Unidas para el caso 
de proteger la igualdad y no 
discriminación entre hombres y 
mujeres. 
CEDAW 
Convención de Belém Do Pará
Para este estudio, se 
consideró como 
punto de partida los 
artículos 3, 4, y 7 de 
la Convención de 
Belén Do Pará 
 “Artículo 3. Toda mujer tiene derecho 
a una vida libre de violencia, tanto en 
el ámbito público como el privado”. 
 Artículo 4. Toda mujer tiene 
derecho al reconocimiento, goce, 
ejercicio y protección de todos los 
derechos humanos y a las libertades 
consagradas por los instrumentos 
regionales e internacionales sobre 
derechos humanos. …” 
 Artículo 7. Los Estados Partes 
condenan todas las formas de violencia 
contra la mujer y convienen en adoptar, 
por todos los medios apropiados y sin 
dilaciones, políticas orientadas a 
prevenir, sancionar y erradicar dicha 
violencia y llevar a cabo lo siguiente: 
h) Adoptar las disposiciones 
legislativas o de otra índole que 
sean necesarias para hacer efectiva 
esta Convención.
Ley General de Acceso 
de las Mujeres a una Vida 
Libre de Violencia, 
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Oficial el 1º de febrero de 
2007, tipifica la violencia 
contra las mujeres en su 
artículo sexto.
ARTÍCULO 6. Los tipos de violencia contra las 
mujeres son: 
I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u 
omisión que dañe la estabilidad psicológica, que 
puede consistir en: negligencia, abandono, descuido 
reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, 
devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, 
comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la 
autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan 
a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la 
devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
Modalidades de la violencia 
en el Capítulo II en donde 
se plantea la violencia 
laboral y docente. 
ARTÍCULO 10.- Violencia 
Laboral y Docente: Se ejerce 
por las personas que tienen 
un vínculo laboral, docente o 
análogo con la víctima, 
independientemente de la 
relación jerárquica, 
consistente en un acto o una 
omisión en abuso de poder 
que daña la autoestima, 
salud, integridad, libertad y 
seguridad de la víctima, e 
impide su desarrollo y atenta 
contra la igualdad.
La Ley menciona la atención a víctimas, en 
el Capítulo IV, del artículo 51 al 53, en el 
caso de la violencia docente las autoridades 
deben informar a las autoridades 
competentes de los casos de violencia que 
ocurran en las escuelas. Un aspecto que se 
solicita es que el agresor sea reeducado.
Dice la Ley que: Es un acto o una omisión en 
abuso de poder que daña, sobre esta frase hablar 
de omisión implica que se deja de decir, se guarda 
silencio sobre el asunto de manera voluntaria o 
involuntaria, y como en las escuelas existe la 
relación docente-alumno, puede darse una relación 
de subordinación y de abuso de poder que se 
puede considerar como algo cotidiano, por no 
hacerse conciente la violencia docente. 

La misma Ley considera que: daña la autoestima, 
salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e 
impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. 
Este párrafo, hace mención a diversos aspectos para 
tomar en cuenta, por un lado que el alumno ó alumna 
que vive violencia docente es considerada víctima, Si 
se desea erradicar la violencia es obligación del Estado 
protegerla, no es responsable de haberse convertido en 
víctima y no puede defenderse sola. Para ello requiere 
toda una estructura estatal.
Se menciona en la Ley que el que ejerce violencia 
docente son: las personas que tienen un vínculo 
laboral, docente o análogo con la víctima, 
independientemente de la relación jerárquica, queda 
claro en este caso que quien ejerce violencia docente es 
quien está contratado por una institución educativa, y 
tiene vínculo con la víctima, pero no explica qué 
significa “independientemente de la relación 
jerárquica. En el artículo 12, se hace más claro que 
“son conductas que dañen…e infligen maestros y 
maestras”
La ley menciona que violencia docente son las 
conductas que dañan: 
• La autoestima de las alumnas. 
• Los actos de discriminación por su sexo, edad, 
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características físicas. 
• El hostigamiento sexual, que se expresa en 
conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con 
la sexualidad de connotación lasciva. (Artículo 13) 
• El acoso sexual es una forma de violencia (Artículo 
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La violencia docente debe ser reportada y 
sus directivos no pueden hacer acto de 
omisión, ya que estarían violentando con 
ello, a la víctima. 
La Ley menciona que se debe de Informar a 
la autoridad competente de los casos de 
violencia que ocurran en los centros 
educativos. (LGAMVLV Artículo 51)
Los alumnos en primer lugar deben reconocer 
cuando son violentados ó actos disciplinarios, 
dado que existen muchas conductas docentes que 
los adolescentes son sobrevaluados, en este caso es 
muy importante identificar la situación del 
problema, porque la ley menciona que violencia 
docente: Puede consistir en un solo evento dañino 
o en una serie de eventos cuya suma produce el 
daño. (LGAMVLV Artículo 10) y tener muy claro 
cuando pueden ser objeto un alumno de violencia 
docente y convertirse en víctima.
La Ley no menciona ningún procedimiento en 
especial para reportar violencia docente, pero hace 
hincapié en el respeto de los Derechos Humanos, 
por lo que es evidente que la primera instancia es 
la Comisión de DH Local. Ya que los docentes son 
funcionarios públicos representa al Estado 
Mexicano y si viola los derechos humanos de los 
gobernados no puede ser impune su acto.
Comisión de Derechos 
Humanos del Distrito Federal 
Av. Universidad 1449, col. 
Florida, Pueblo de Axotla, 
Delegación Álvaro Obregón, 
01030 México Distrito Federal. 
Teléfono: 52295600, 
www.cdhdf.org.mx 
e-mail: cdhdf@cdhdf.org.mx
Agencias del Ministerio Público en el Distrito 
Federal de la Procuraduría General de Justicia del 
Distrito Federal. 
https://mpvirtual.pgjdf.gob.mx/CiberDenuncia/Bien 
venida.aspx
Crear espacios seguros es la idea prioritaria en 
estos tiempos en donde la violencia en nuestro país 
se ha convertido en un elemento cotidiano y 
familia, la escuela es las institución ideal, sin 
embargo las relaciones interpersonales que se dan 
a su interior, todavía se encuentran en reeducación
La escuela es una institución que reproduce 
esquemas que el entorno le inyecta. No es 
un ente aislado y por lo tanto las relaciones 
interpersonales que se dan día con día 
pueden llevar a conflictos. 
Docente-docente 
Alumno-docente 
Alumno-alumno
La población objetivo tiene un rango de edad entre 
los 15 y 21 años. 
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consistirá en la presentación del cartel y la 
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controversial, dado que existe un alto nivel de 
impunidad en el sistema mexicano, puede ser 
utilizado para reducir actos que dañan a los 
alumnos y alumnas, como la discriminación, el 
hostigamiento sexual. Cómo ser utilizado para 
eliminar a los docentes que las autoridades no 
desean en las instituciones.
Losada José Luis ¿Violencia en la escuela ó violencia de la escuela? 
Nikken Pedro, El concepto de Derechos Humanos. 
Prieto Marcia, Educación para la democracia en las escuelas: Un desafío 
pendiente, Instituto de Educación, Universidad Católica de 
Valparaíso, Chile 
Ramírez Gloria, Concepto Y Fundamentación De Los Derechos 
Humanos. Un Debate Necesario. 
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de 
Violencia, Diario Oficial 1° febrero de 2007
Violencia docente

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Violencia docente

  • 1. Por Edith Barrera Chavira México, D.F. a 24 de febrero de 2014
  • 2.  Planteamiento del problema  Mecanismos Internacionales  Elementos de información de la violencia docente  Propuesta de Cartel y Tríptico  Conclusión  Bibliografía
  • 3. La violencia de género, física y entre pares es observable entre estudiantes de los CETIS del D.F. 63 por ciento viven violencia familiar, En la escuela se reporta violencia verbal y física en 43 por ciento respectivamente, 15 por ciento sufre discriminación. 52 por ciento reporta maltrato por parte del personal del plantel 44 por ciento maltrato entre pares o sea entre compañeros. (AMDH, A.C. 2008)
  • 4. En los CETIS del Distrito Federal se identificaron niveles de violencia docente, ejercida como forma de mantener el poder dentro del grupo.
  • 5. Los alumnos no externan este punto por temor a recibir represalias en sus calificaciones. Esta situación no ha generado conflictos, sólo expresiones aisladas, tratadas por el área de orientación educativa. (AMDH, A.C. 2008)
  • 6. “La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos”. (Nikken)
  • 7. La protección de los Derechos Humanos utiliza mecanismos aplicados por el sistema de Naciones Unidas para el caso de proteger la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres. CEDAW Convención de Belém Do Pará
  • 8. Para este estudio, se consideró como punto de partida los artículos 3, 4, y 7 de la Convención de Belén Do Pará  “Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como el privado”.  Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. …”  Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y llevar a cabo lo siguiente: h) Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
  • 9. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial el 1º de febrero de 2007, tipifica la violencia contra las mujeres en su artículo sexto.
  • 10. ARTÍCULO 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
  • 11. Modalidades de la violencia en el Capítulo II en donde se plantea la violencia laboral y docente. ARTÍCULO 10.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
  • 12. La Ley menciona la atención a víctimas, en el Capítulo IV, del artículo 51 al 53, en el caso de la violencia docente las autoridades deben informar a las autoridades competentes de los casos de violencia que ocurran en las escuelas. Un aspecto que se solicita es que el agresor sea reeducado.
  • 13. Dice la Ley que: Es un acto o una omisión en abuso de poder que daña, sobre esta frase hablar de omisión implica que se deja de decir, se guarda silencio sobre el asunto de manera voluntaria o involuntaria, y como en las escuelas existe la relación docente-alumno, puede darse una relación de subordinación y de abuso de poder que se puede considerar como algo cotidiano, por no hacerse conciente la violencia docente. 
  • 14. La misma Ley considera que: daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Este párrafo, hace mención a diversos aspectos para tomar en cuenta, por un lado que el alumno ó alumna que vive violencia docente es considerada víctima, Si se desea erradicar la violencia es obligación del Estado protegerla, no es responsable de haberse convertido en víctima y no puede defenderse sola. Para ello requiere toda una estructura estatal.
  • 15. Se menciona en la Ley que el que ejerce violencia docente son: las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, queda claro en este caso que quien ejerce violencia docente es quien está contratado por una institución educativa, y tiene vínculo con la víctima, pero no explica qué significa “independientemente de la relación jerárquica. En el artículo 12, se hace más claro que “son conductas que dañen…e infligen maestros y maestras”
  • 16. La ley menciona que violencia docente son las conductas que dañan: • La autoestima de las alumnas. • Los actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas. • El hostigamiento sexual, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. (Artículo 13) • El acoso sexual es una forma de violencia (Artículo 13)
  • 17. La violencia docente debe ser reportada y sus directivos no pueden hacer acto de omisión, ya que estarían violentando con ello, a la víctima. La Ley menciona que se debe de Informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros educativos. (LGAMVLV Artículo 51)
  • 18. Los alumnos en primer lugar deben reconocer cuando son violentados ó actos disciplinarios, dado que existen muchas conductas docentes que los adolescentes son sobrevaluados, en este caso es muy importante identificar la situación del problema, porque la ley menciona que violencia docente: Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. (LGAMVLV Artículo 10) y tener muy claro cuando pueden ser objeto un alumno de violencia docente y convertirse en víctima.
  • 19. La Ley no menciona ningún procedimiento en especial para reportar violencia docente, pero hace hincapié en el respeto de los Derechos Humanos, por lo que es evidente que la primera instancia es la Comisión de DH Local. Ya que los docentes son funcionarios públicos representa al Estado Mexicano y si viola los derechos humanos de los gobernados no puede ser impune su acto.
  • 20. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Av. Universidad 1449, col. Florida, Pueblo de Axotla, Delegación Álvaro Obregón, 01030 México Distrito Federal. Teléfono: 52295600, www.cdhdf.org.mx e-mail: cdhdf@cdhdf.org.mx
  • 21. Agencias del Ministerio Público en el Distrito Federal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. https://mpvirtual.pgjdf.gob.mx/CiberDenuncia/Bien venida.aspx
  • 22. Crear espacios seguros es la idea prioritaria en estos tiempos en donde la violencia en nuestro país se ha convertido en un elemento cotidiano y familia, la escuela es las institución ideal, sin embargo las relaciones interpersonales que se dan a su interior, todavía se encuentran en reeducación
  • 23. La escuela es una institución que reproduce esquemas que el entorno le inyecta. No es un ente aislado y por lo tanto las relaciones interpersonales que se dan día con día pueden llevar a conflictos. Docente-docente Alumno-docente Alumno-alumno
  • 24. La población objetivo tiene un rango de edad entre los 15 y 21 años. La forma en la que se implementará en el plantel, consistirá en la presentación del cartel y la repartición de los trípticos en las horas de tutorías. Se dará una breve explicación sobre el tema.
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  • 28. El tema “La violencia docente” es un tema controversial, dado que existe un alto nivel de impunidad en el sistema mexicano, puede ser utilizado para reducir actos que dañan a los alumnos y alumnas, como la discriminación, el hostigamiento sexual. Cómo ser utilizado para eliminar a los docentes que las autoridades no desean en las instituciones.
  • 29. Losada José Luis ¿Violencia en la escuela ó violencia de la escuela? Nikken Pedro, El concepto de Derechos Humanos. Prieto Marcia, Educación para la democracia en las escuelas: Un desafío pendiente, Instituto de Educación, Universidad Católica de Valparaíso, Chile Ramírez Gloria, Concepto Y Fundamentación De Los Derechos Humanos. Un Debate Necesario. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial 1° febrero de 2007