UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
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1. Actividad administrativa del Estado y la ley de tierras y
desarrollo agrario
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
DERECHO AGRARIO
TUTOR: WILMAR CUARES
2. Distribución de poderes en Venezuela
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías
constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de
procedimientos y de derecho internacional privado; la de
elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o
social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística
e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la
de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y
territorios ocupados por ellos; trabajo, previsión y seguridad
sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro
público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos
y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de
los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e
instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las
materias de la competencia nacional.
Artículo 262. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas
Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal
y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su
ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y
de menores.
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3. La Afectación.
En sentido estricto, literal y referido a los predios
rurales, la afectación es la destinación del uso de la
tierra a una determinada vocación (productiva) que la
ley establece. La Exposición de Motivos del Decreto-
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. afectación del uso
de todas las tierras, sean públicas o privadas, con
vocación para el desarrollo agroalimentario.
La ley, sin embargo, establece una categorización
de las tierras que pueden ser objeto afectación, a
saber: Tierras pertenecientes al INTI , Tierras
propiedad de la República , Tierras
Baldías , Tierras Baldías en jurisdicción de
Estados y Municipios Y Tierras Privada.
Importancia.
La Ley tiene por objeto establecer los
principios y bases que rigen la organización y
el funcionamiento de la Administración
Pública; los principios y lineamientos de la
organización y funcionamiento de
la Administración Pública Nacional y de
la administración descentralizada
funcionalmente
Ley orgánica de la administración pública: afectación e
importancia de la norma según los entes agrarios.
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4. Artículo 4°. La Administración Pública se organiza y actúa de
conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación,
distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes
y los actos administrativos de carácter normativo dictados formal y
previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las
libertades públicas que consagra el régimen democrático, participativo
y protagónico.
La garantía de permanencia puede declararse sobre las tierras
determinadas en el artículo 2 de la presente Ley, y deberá ser
declarada mediante acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras
(INTI). El acto que declare, niegue o revoque la garantía de
permanencia agota la vía administrativa; contra el mismo podrá
inteponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de
los treinta días continuos siguientes por ante el Tribunal Superior
Agrario competente por la ubicación de las tierras ocupadas.
Los principios representan un conjunto de valores que inspiran las
normas escritas que organizan la vida de una sociedad concreta
sometida a los poderes de una autoridad, generalmente el estado, lo
encontramos fundamentalmente en nuestra constitución política y las
leyes que rigen el derecho agrario.
Principio de legalidad, garantía de los entes agrarios ante la
solicitud de los particulares
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5. Valeria Jimenez
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Organos de la Administration
Publica Central
Son ministros en los que se organiza la Administración General del Estado, y cada uno se
divide uno o varios sectores homogéneos de actividad administrativa.
1. Organismos de la presidencia de la republica: dirige la acción del gobierno y
de la Administración Pública Central del Poder Nacional con la colaboración del
Vicepresidente Ejecutivo, conforme a lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.
2. Ministerios y Ministros: órganos del Ejecutivo Nacional encargados de la
formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias,
planes generales, programas y proyectos en las materias de su competencia y
sobre las cuales ejercen su rectoría.
3. Oficinas centrales de la presidencia
4. Organismos de coordinación presidencial o interministerial: Los consejos
nacionales y Los comisionados y comisiones presidenciales e interministeriales.
5. Procuraduría general de la republica: conformado por la Defensoría del Pueblo
y la Personería. El Ministerio Público intervendrá cuando sea necesario en
defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías
fundamentales.
6. Servicios autónomos sin personalidad jurídica: son órganos desconcentrados
que dependen jerárquicamente de ministerios viceministerio u oficina nacional o
estadal.
6. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Objeto
la protección de los derechos del ciudadano
frente a la Administración y el mejor
funcionamiento de los órganos pertenecientes
a la Administración Pública.
Actos Administrativos
Artículo 7. Se entiende por acto
administrativo, a los fines de esta ley,
toda declaración de carácter general
o particular emitida de acuerdo con
las formalidades y requisitos
establecidos en la ley, por los
órganos de la administración pública.
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7. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Requisitos
Artículo 18.
Todo acto administrativo deberá contener:
1- Nombre del Ministerio u organismo a que
pertenece el órgano que emite el acto.
2- Nombre del órgano que emite el acto.
3-Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4- Nombre de la persona u órgano a quien va
dirigido.
5- Expresión sucinta de los hechos, de las
razones que hubieren sido alegadas y de los
fundamentos legales pertinentes.
6. La decisión respectiva, si fuere el caso.
7- Nombre del funcionario o funcionarios que los
suscriben, con indicación de la titularidad con que
actúen, e indicación expresa, en caso de actuar
por delegación, del número y fecha del acto de
delegación que confirió la competencia
8- El sello de la oficina.
Defecto de forma y fondo
Dentro de un procedimiento
jurídico, podemos denominarlo
como un defecto, que consiste
en una falta de cumplimiento de
alguno de los requisitos legales
que se han establecido en dicho
proceso.
Por tanto, decimos qué en las
causas seguidas por el tribunal
de cualquier jurisdicción, será la
falta en la que incurren por no
aplicar las leyes procesales, esa
infracción u omisión conllevará a
permitir recursos de distinta
índole, desde un simple recurso
de reposición hasta una nulidad
de las actuaciones.
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8. Artículo 47.
Los procedimientos administrativos
contenidos en leyes especiales se
aplicarán con preferencia al
procedimiento ordinario previsto en este
capítulo en las materias que constituyan
la especialidad.
Procedimiento administrativo ordinario
Forma de solicitud
Artículo 48. El procedimiento se iniciará a
instancia de parte 5 interesada, mediante
solicitud escrita, o de oficio. En el segundo
caso, la autoridad administrativa competente o
una autoridad administrativa superior ordenará
la apertura del procedimiento y notificará a los
particulares cuyos derechos subjetivos o
intereses legítimos, personales y directos
pudieren resultar afectados, concediéndoles un
plazo de diez (10) días para que expongan sus
pruebas y aleguen sus razones.
Defecto de forma y fondo
Dentro de un procedimiento jurídico, podemos
denominarlo como un defecto, que consiste en una
falta de cumplimiento de alguno de los requisitos
legales que se han establecido en dicho proceso.
Por tanto, decimos qué en las causas seguidas por
el tribunal de cualquier jurisdicción, será la falta en
la que incurren por no aplicar las leyes procesales,
esa infracción u omisión conllevará a permitir
recursos de distinta índole, desde un simple recurso
de reposición hasta una nulidad de las actuaciones.
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9. Tramite
Artículo 49. Cuando el procedimiento se inicie
por solicitud de persona interesada, en el
escrito se deberá hacer constar:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado, y en su
caso, de la persona que actúe como su
representante con expresión de los nombres
y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado
civil, profesión y número de la cédula de
identidad o pasaporte.
3. La dirección del lugar donde se harán las
notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos
correspondientes, expresando con toda
claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo
acompañan, si tal es el caso. 6. Cualesquiera
otras circunstancias que exijan las normas
legales o reglamentarias.
7. La firma de los interesados.
Procedimiento administrativo ordinario
Artículo 91. El recurso de
reconsideración, cuando quien
deba decidir sea el propio
Ministro, así como el recurso
jerárquico, deberán ser
decididos en los noventa (90)
días siguientes a su
presentación.
Artículo 92. Interpuesto el
recurso de reconsideración, o
el jerárquico, el interesado no
podrá acudir ante la
jurisdicción de lo contencioso
administrativo, mientras no se
produzca la decisión
respectiva o no se venza el
plazo que tenga la
administración para decidir.
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10. Régimen establecido para
las tierras y tipos de
propiedad
El régimen establecido para las
tierras lo podemos encontrar en la
ley de tierras que en el artículo 1
tiene por objeto establecer las bases
del desarrollo rural integral y
sustentable; entendido éste como el
medio fundamental para el
desarrollo humano y crecimiento
económico del sector agrario dentro
de una justa distribución de la
riqueza y una planificación
estratégica, democrática y
participativa, eliminando el latifundio
y la tercerización como sistemas
contrarios a la justicia, la igualdad, al
interés general y a la paz social en
el campo, asegurando la
biodiversidad, la seguridad
agroalimentaria y la vigencia
efectiva de los derechos de
protección ambiental y
agroalimentario de la presente y
futuras generaciones.
Artículo 2. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo
rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda
afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con
vocación de uso agrícola. Dicha afectación queda sujeta al
siguiente régimen:
Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI):
Serán sometidas a un promedio de ocupación y al estudio,
atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales como:
a. Plan Nacional de
Producción Agroalimentaria.
b. Capacidad de trabajo del
usuario.
c. Densidad de población
local apta para el trabajo
agrario.
d. Condiciones agrológicas
de la tierra.
e. Rubros preferenciales de
producción.
f. Extensión general de
tierras existentes en la zona
sujeta al promedio de
ocupación.
g. Áreas de reserva y
protección de recursos
naturales necesarias en la
zona.
h. Condiciones de
infraestructura existente.
i. Riesgos previsibles en la
zona.
j. Los demás parámetros
técnicos para el
establecimiento del
promedio de ocupación que
se desarrollen en el
Reglamento de la presente
Ley y en otros instrumentos
normativos.
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11. Ley de tierras y desarrollo
agrario
En el articulo 1 de esta ley queda evidenciado lo
siguiente: La presente Ley tiene por objeto establecer
las bases del desarrollo rural integral y sustentable;
entendido éste como el medio fundamental para el
desarrollo humano y crecimiento económico del sector
agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y
una planificación estratégica, democrática y
participativa, eliminando el latifundio y la tercerización
como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al
interés general y a la paz social en el campo,
asegurando la biodiversidad, la seguridad
agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos
de protección ambiental y agroalimentario de la
presente y futuras generaciones.
En el 2do articulo observamos que: Con
el objeto de establecer las bases del
desarrollo rural sustentable, a los efectos
de la presente Ley, queda afectado el
uso de todas las tierras públicas y
privadas con vocación de uso agrícola.
Sergio León
CJP-213-00190
12. Instituto Nacional de Tierras Como
ente administrativo del Estado.
Es una de las organizaciones
gubernamentales venezolanas
que supervisan el programa de
distribución de tierras (Misión
Zamora). Está encargado de
identificar rotación de cultivos
que puede comprar de los
dueños mediante expropiación.
Después de adquirir las tierras, el INTI le ofrece derechos
sobre el uso de la tierra a otros agricultores en forma de
"cartas agrarias". Estos agricultores tienen el derecho de
dar tierras como herencia, pero no les pertenece ni pueden
venderlas. Estos agricultores suelen estar organizados en
cooperativas conocidas como "Fundos Zamoranos",
Adicionalmente, el INTI identifica
tierras poco utilizadas y cobra
impuestos a terratenientes que no
producen lo suficiente. La Misión
Vuelta al Campo también es
coordinada por el INTI.
Las bases legales del instituto se
basan en el artículo 307 de la
Constitución de Venezuela de 1999,
al igual que leyes subsecuentes,
incluyendo la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario (LTDA) de 2001.
Sergio León
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13. Registro nacional de tierras
Podemos decir que el registro
agrario, no es sino una oficina
dependiente del Instituto
Nacional de Tierras (INTI), y
que tiene como objetivo el
control e inventario de todas
las tierras con vocación de
uso agrario.
El mismo comprenderá:
1. La información jurídica: en el cual se consignen los respectivos títulos
suficientes delas tierras con vocación de uso agrícola.
2. La información física: en el cual se consignen los planos correspondientes a
las tierras con vocación de uso agrícola.
3. La información avaluatoria: en el cual se consigne un informe de la
infraestructura de las aguas, bosques, vías de comunicación, las
condiciones existentes en el fundo y la existencia de recursos naturales en
el área.
• El Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá transferir al Instituto
Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, el registro previsto en este artículo
Sergio León
CJP-213-00190
14. Valeria Jimenez
CJP-213-00139
Tierras pertenecientes al I.N.T.I.
Tierras Ociosas: regulan las tierras que están sin uso, las cuales son
aptas para el desarrollo de viviendas, con la finalidad de establecer
bases del desarrollo urbano y la satisfacción progresiva del derecho a
las viviendas dignas en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Tierras Baldías: Artículo 1º.- Son baldíos todos los terrenos que,
estando dentro de los límites de la República, no sean ejidos ni
propiedad particular ni pertenezcan legítimamente a corporaciones o
personas jurídicas.
Tierras Productivas: tierra como factor productivo no es solo el suelo
cultivable o aquel en donde se soportan infraestructuras, sino también
los recursos naturales tales como minerales, agua, gas natural, flora,
fauna, etc. Los Estados Portuguesa y Guárico son los principales
Estados productores, le siguen en importancia. Barinas, Bolívar, Yaracuy
y Cojedes le siguen en orden de importancia.
Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la función social
de la seguridad agroalimentaria de la Nación. Deben someter su
actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de
acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el
Ejecutivo Nacional.
15. Terrenos ejidos
Se trata de porciones de tierra
que el gobierno otorga a los
habitantes de una zona para
que lleven a cabo los
proyectos que la Asamblea
determine en función de las
necesidades de la comunidad.
Los terrenos ejidales pueden
clasificarse en tres tipos:
Terrenos destinados a
asentamientos humanos: Es
un área que ha sido asignada
para el desarrollo de la vida
comunitaria, por lo general se
ubican en una zona
urbanizada y con fondo legal.
Terrenos de uso común: Es
una extensión de terreno
destinada para el sustento
económico o forma de vida de
una comunidad.
Terrenos parcelados: En este
caso, la misma tierra es
compartida por uno o varios
ejidatarios.
Características:
Un terreno ejidal no cuenta con
escritura pública a nombre de un
particular, pertenece al estado y es
asignado a un ejidatario para
determinado uso estipulando términos y
condiciones específicas para su manejo.
Cuentan con un certificado de derechos
parcelarios, cuya única función es
autorizar a los ejidatarios el uso de la
tierra que el estado les otorgó; más no
los acredita como dueños
Al tratarse de tierras otorgadas por el gobierno,
los terrenos ejidales son propiedad del estado,
por lo que los ejidatarios no tienen ninguna
facultad jurídica para vender, heredar o rentar;
y están obligados a entregar las tierras al
gobierno en caso de que este decida
expropiarlas.
Los terrenos ejidales solo pueden
utilizarse para desarrollar las
actividades u obras que especifique la
Asamblea Ejidal para beneficio de la
población.
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16. Cartas Agrarias y los efectos de los
actos administrativos del I.N.T.I
¿Qué entendemos por carta
agraria?
Es una autorización provisional
de ocupación que se le otorga a
los grupos campesinos
organizados o no, en las tierras
públicas con vocación agrícola,
mientras se tramitan y resuelven
los procedimientos de
adjudicación previstos en la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario
Las cartas agrarias, establecidas por la Resolución 177 del INTI de
fecha 5 de febrero 2003; otorgan a grupos campesinos
organizados, un derecho de ocupación poco definido en fincas
establecidas en tierras públicas, “mientras se resuelve la situación
Sergio León
CJP-213-00190
de tenencia” (en palabras del
Presidente del INTI, en “El Nacional”,
02/06/2003). La superposición de un
nuevo derecho sobre un derecho
existente que no ha sido liquidado es
fuente probable de conflictos a
mediano y largo plazo. Las cartas
agrarias dejaron de ser una figura
utilizada masivamente para la dotación
de tierras a lo largo del año 2005. Una
polémica se desarrolló al respecto en
los círculos oficiales, tal como lo indica
un artículo de “El Nacional” del 30-01-
2005 (“INTI revocará cartas agrarias”).
17. Tierras productivas y diferencias con
terrenos ejidos pertenecientes a la
municipalidad
El concepto de tierra como factor
productivo incluye no solo el suelo
cultivable o aquel en donde se soportan
edificios e infraestructuras, sino que
también incorpora a los recursos
naturales tales como minerales, agua,
gas natural, flora, fauna, etc.
La tierra se puede juntar con los otros factores
con el objetivo de fabricar un nuevo producto
final. Así, la combinación de necesaria para
producir una cierta cantidad de un bien
terminado dependerá de la estructura y forma
de la función de producción. Esta última nos
revela la relación entre los factores productivos
y la máxima cantidad de producto que se
puede obtener con cada combinación, dada la
tecnología disponible
Los recursos incluidos dentro del factor tierra se
suelen dividir en tres grandes categorías:
renovables, no renovables y permanentes.
Los renovables incluyen a la flora y fauna ya que
pueden regenerarse y reproducirse si son
manejados de manera eficiente.
Los no renovables incluyen todos aquellos que
se van agotando a medida que se utilizan. Así,
por ejemplo, tenemos las minas de oro, las
reservas de petróleo, etc.
Los permanentes se refieren a aquellos que parecieran
infinitos porque su uso por el ser humano no parece reducir
su disponibilidad. Así, por ejemplo, tenemos la energía solar,
el aire (aunque este está siendo contaminado) o la sal.
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