1. EXP. N° : 2022-
ESP. LEG :
CUADERNO :
SINOE :
SUMILLA :INTERPONE DEMANDA DE
EXPROPIACION.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL MODULO
BASICO DE JUSTICIA DE ANDAHUAYLAS.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES -, con dirección domiciliaria en Av.
Zorritos 1301 Cercado de Lima 15082, distrito y provincia
Lima, región Lima, señalando domicilio procesal en Jr.
Ayacucho Nro. 680 – distrito y provincia Andahuaylas y
casilla electrónica 2345, debidamente representado por el
Director Provias Descentralizado señor Carlos Revilla
Loayza, identificado con documento nacional de identidad
Nro. 31141708, con dirección domiciliaria en según el
poder otorgado por escritura pública, de fecha 18 de mayo
de 2018, ante la notaria Luna Vargas; atentamente decimos:
I.-PETITORIO.
Que, solicito a Ud., señor Juez, admitir demanda de
expropiación, la misma que la dirijo contra Eusebio Vargas
Atao, domiciliado en el Jr. David Samanez Ocampo Nro. 234 I
distrito y provincia Andahuaylas, región Apurímac,
consecuentemente ordene expropiación en favor del
demandante sobre el bien inmueble de propiedad del
demandado, ubicado en el Jr. Insurgentes s/n - distrito
Pacucha, provincia Andahuaylas, región Apurímac, demanda
que instauro bajo los siguientes fundamentos de hecho y
derecho que paso a exponer:
II.- FUNDAMENTOS FACTICOS DEL PETITORIO.
PRIMERO. – Que, mediante resolución Directoral Nro. 423 –
2016-MTC/21 de fecha 27 de febrero del 2021, se ha aprobado
2. el Estudio Definitivo para el Mejoramiento de la carretera
Ramal Pacucha (Desvió Pista) – Pacucha, distrito de
Pacucha, provincia de Andahuaylas – Apurímac.
SEGUNDO.- Que, habiéndose aprobado el estudio definitivo de
mejoramiento de la carretera ramal Pacucha, distrito
Pacucha, provincia Andahuaylas, región Apurímac, a
iniciativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
se ha presentado proyecto de ley, para la expropiación de
inmuebles en el trayecto de la carretera ramal Pacucha,
específicamente en la coordenada 6+140 de propiedad del
demandado Eusebio Vargas Atao.
2.1 Ahora bien, el artículo 70° de la Constitución
Política de Perú, textualmente dice: “El artículo 70°
de la Constitución Política del Perú, textualmente dice:
“El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo
garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y
dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de
su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad
nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo
pago en efectivo de indemnización justipreciada que
incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay
acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de
la propiedad que el Estado haya señalado en el
procedimiento expropiatorio”.
2.2 Es en este sentido, el Congreso de la Republica
aprobó la Ley Nro. 34567 de fecha 3 de marzo del
2022, la cual ha sido publicado en el Diario oficial
El Peruano, por el que se dispuso la expropiación
del bien inmueble urbano, ubicado en el Jr.
Insurgentes s/n, distrito Pacucha, provincia
Andahuaylas, región Apurímac; e inscrito en la
partida electrónica Nro. 1104567 del registro de la
propiedad e inmueble de Andahuaylas de propiedad del
demandado Eusebio Vargas Atao a favor del Ministerio
3. de Transportes y Comunicaciones, esto con la
finalidad de ejecutar el proyecto de Mejoramiento de
la Carretera Ramal Pacucha (desvió pista) – Pacucha.
2.3 La causal de la expropiación a favor del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones tiene su fundamento
jurídico en el artículo 70° De la Constitución
Política del Perú, basado en necesidad publica, dado
que el proyecto a ejecutarse va a beneficiar la
transitabilidad de vehículos y el desarrollo
económico en la promoción del turismo nacional e
internacional.
2.4 Por otro lado, es de señalar, Ministerio Transportes
y Comunicaciones representado por el director de
Provias, se ha reunido en varias oportunidades con el
demandado con la finalidad de llegar a un acuerdo
sobre el pago comercial de su bien inmueble por el
monto de S/. 220,000.00 (doscientos veinte mil
soles), no llegándose a ningún acuerdo.
TERCERO.- Que, la presente demanda cumple los requisitos de
expropiación; según el artículo 70° de la Constitución
Política del Perú, el ejercicio de la potestad
expropiatoria: a) Debe obedecer a exigencia de “seguridad
nacional” o “necesidad publica”; b) Está sujeta a una
reserva de ley absoluta, es decir. Debe declararse mediante
una ley expedida por el Congreso de la Republica; c) Supone
la Obligación del Estado de pagar, en efectivo, la
indemnización justipreciada que compense al precio del bien
materia de expropiación.
CUARTO.- Que, en consecuencia, ante lo expuesto
precedentemente, y en razón de no haber prosperado el trato
directo entre las partes con motivo de expropiación de bien
de propiedad del demandado Eusebio Vargas Atao, es que se
interpone la presente demanda, antes de que venza el plazo
4. de caducidad a que se contrae el artículo 531 del Código
procesal Civil con el objeto que se expropie dicho bien en
favor del demandante.
Por inasistencia de una de las partes Nro.059-2021.
III.- FUNDAMENTACION JURIDICA.
El sustento de la presente demanda en la norma y
jurisprudencia siguiente:
- Artículo 70° de la Constitución Política, del cual se
desprende que puede privarse de la propiedad por causa
de seguridad nacional o necesidad publica declarada
por ley, y previo pago en efectivo de indemnización
justipreciada que incluya compensación por el eventual
perjuicio.
- Ley Nro. 27117 Articulo 2 , conforme al cual la
expropiación consiste en la transferencia forzosa del
derecho de propiedad privada, autorizada únicamente
por la ley expresa del Congreso a favor del Estado, a
iniciativa del Poder ejecutivo, Regiones O Gobiernos
regionales o locales y previo pago en efectivo de la
Indemnización justipreciada que incluya compensación
por el eventual perjuicio
- Articulo 519 y siguientes del Código Procesal Civil.
- JURISPRUDENCIA: La expropiación consiste en la
potestad que se concretiza en un acto de derecho
público por el cual el Estado priva coactivamente a un
o particular, o a un grupo de ellos, de la titularidad
de un determinado bien. Para ello, es preciso que el
poder Legislativo lo declare, mediante ley, y sobre la
base de la existencia de una causa real y apremiante
de seguridad nacional o necesidad pública. Dado que la
expropiación compromete seriamente la titularidad del
bien, la Constitución ha establecido una serie de
5. garantías para que se lleve a cabo el ejercicio de
esta potestad (Exp. 0031-2004-AI/TC,f.j.5).
IV.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda se tramitará por la vía del proceso
abreviado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
486° inciso 4) del Código Procesal Civil.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco las siguientes pruebas documentales y
testimoniales:
1.- El mérito de la copia certificada de la disposición
legal- Ley Nro. 34567, que versa, sobre la autorización por
el Congreso de la Republica de la expropiación reclamada en
la presente demanda.
2.- El mérito de la copia certificada de la partida
electrónica Nro. Nro. 1104567 del registro de la propiedad
e inmueble de Andahuaylas de propiedad del demandado
Eusebio Vargas Atao.
3.- El mérito del documento técnico de identificación y
evaluación del bien a expropiar conforme al destino
´previsto, en el que consta la identificación del bien
objeto de expropiación y la calificación de este como
indispensable para la ejecución del proyecto de
mejoramiento de carreta ramal Pacucha.
4.- Copia certificada de los planos de ubicación del bien
inmueble objeto de expropiación.
5.- Copia Certificada de los planos perimétricos del bien
inmueble objeto de expropiación.
6.- Copia certificada de la memoria descriptiva del bien
inmueble objeto de expropiación.
6. 7.- Documento de tasación debidamente motivada del valor
comercial actualizado del bien inmueble objeto de
expropiación.
8.- El mérito de dos cartas notariales, remitida al
demandado, en el que consta que el recurrente procedió a
iniciar el trato directo.
9.-El Certificado de depósito judicial administrativo Nro.
2000034456, por el monto de S/. 220,000.00 (doscientos
veinte mil soles), con el que se demuestra la consignación
del valor actualizado de la tasación comercial del bien
inmueble objeto de expropiación.
VII.- ANEXOS.
1.A Copia de mi documento nacional de identidad.
1.B Copia certificada de resolución directoral de
nombramiento.
1.C Copia Certifica de escritura pública de poder a
favor de Carlos Revilla Loayza.
POR TANTO.
Pido a usted Señor Juez, admitir la presente, darle el
trámite que corresponde y en su oportunidad declararla
fundada.
PRIMER OTROSI: De conformidad con lo dispuesto en el Art.
80 del mencionado Código, otorgo facultades de
representación que establece el numeral 74 del indicado, al
Letrado que autoriza la presente demanda, para lo cual
declaramos estar instruido de sus alcances.
Andahuaylas, 16 de junio del 2022.
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7.
8.
9. PODER POR ESCRITURA PUBLICA
Señor Notario Público de LIMA, sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas,
una de OTORGAMIENTO DE PODER, que otorga don JAIME RODRIGUEZ LAZO, identificado
con Documento Nacional de Identidad número 21548796, con domicilio en avenida Tacna
numero ciento veinticuatro, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, de
estado civil soltero, de treinta y cinco años de edad, de nacionalidad peruana, a quien en
adelante se denominaráel PODERDANTE, a favor de don ALFONSO RIVERA RIOS, identificado
con Documento Nacional de Identidad número 2457864, con domicilio en avenida Uruguay
numerodoscientos trece, distritode Surco, provinciay departamento de Lima, de estado civil
soltero, de treinta años de edad, de nacionalidad peruana, a quien en adelante se
denominará EL APODERADO, con arreglo a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.-
Al amparo del artículo14 del Decreto Legislativo Nº 1070 y articulo 13 del Decreto Supremo N
º 014-2008- JUS, el PODERDANTE, EN PLENO USO DE SUS FACULTADES FISICAS Y
MENTALES OTORGA PODER AL APODERADO don ALFONSO RIVERA RIOS.
SEGUNDO.-
Las facultades que se otorgan a favor del APODERADO, son las que se describen a
continuación:
1. CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE, ANTE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
2. DISPONER DEL DERECHO MATERIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
3. PARA QUE EL APODERADO PUEDA SER INVITADO A UN PROCESO CONCILIATORIO.
Agregue ustedseñor Notario Público las demás cláusulas de ley y eleve la presente minuta a
Escritura Pública, cursando los partes a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción.
San Isidro, 12 de junio de 2009
……………………………………………..
JAIME RODRIGUEZ LAZO
D.N.I. Nº 21548796