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Wilber Diaz – Contador Tributario
Base legal:
• D. Leg. N°1434 (15.09.18)
• D.S. N°430-2020 –EF (31.12.20) (Reglamento)
 Elusión & Evasión
 Secreto Bancario
 Características de la Norma
 Objetivos de SUNAT
 Contribuyentes afectados
 Información a reportar por el Banco a SUNAT
 Fiscalización SUNAT
 Consecuencias ante inconsistencias
 Recomendaciones
 La elusión es el acto por el cual un
contribuyente realiza operaciones para reducir
el pago de impuestos, basándose en
determinadas ambigüedades presentes en las
leyes tributarias, sin incurrir en delito.
 Cuando hablamos de evasión nos referimos
a maniobras utilizadas por los contribuyentes
para evitar el pago de impuestos violando para
ello la ley (es delito). En la evasión tributaria
simple y llanamente no se cumple con la ley, lo
cual indudablemente es ilegal.
 Art 2. Nral 5 Constitución Política del Perú:
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden
levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de
una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley
y siempre que se refieran al caso investigado.
 Sentencia Tribunal Constitucional 009-2004
(…) los peruanos tenemos el derecho fundamental a la
intimidad financiera que tiene dos dimensiones: El secreto
bancario y la reserva tributaria"
 Inconstitucional: podrían perder eficacia
mediante una acción popular, una acción de
amparo o una acción de inconstitucionalidad.
 Invasivo: rompe con el secreto bancario al
tener acceso a demasiada información
 Burocracia: Los Bancos empezarán a pedir
mayor información al momento de transferir o
crear cuentas.
 Informalidad: Algunos contribuyentes podrán
huir del sistema financiero al sentirse
vulnerado su derecho al secreto bancario.
1. Obtener información para futuras fiscalizaciones a
las personas naturales y entidades jurídicas y
ampliar la base tributaria.
2. Para el intercambio de información fiscal a nivel
internacional, en base al tratado firmado por el Perú
con la OCDE y que agrupa a 117 jurisdicciones
tributarias a nivel mundial.
Se obtendrá toda la información probablemente vía PDT
informativo de manera mensual enviado por el Banco.
En verdad lo que se busca es cerrar brechas para detectar
evasores y sancionar delitos de ser el caso.
 Las cuentas a reportar a la SUNAT comprende
aquellas cuyos saldos, promedios sean
superiores a los S/ 10,000.00 o aquellas que en
el periodo a informar tengan una transacción
(depósito o retiro) mayor de S/. 10,000.00 tanto
para personas naturales o personas jurídicas.
SUNAT tendrá acceso referente a lo que nos pagan y depositamos
(abonos) y lo que pagamos y retiramos (cargos), el banco que tendrá que
adaptar un sistema para ordenar la información, como sigue:
 El monto acumulado (la suma total de los abonos e igual de los
cargos)
 El promedio (el valor promedio de un abono e igual de un cargo)
 Los montos más altos (el mayor abono y el mayor cargo)
 El saldo (el total de abonos menos el total de cargos)
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Lo que quiere la SUNAT con esa información es construir nuestro perfil
financiero. El monto acumulado, para un contribuyente tipo, será lo que
usualmente gana en un mes (remuneraciones, alquileres) con lo que
usualmente gasta (vivienda, colegios, clubes, tarjetas de crédito) para,
por diferencia, determinar el saldo, ya sea positivo (capacidad de ahorro)
o negativo (necesidad de deuda).
Con esa data, la SUNAT puede preguntarnos sobre el monto acumulado
de los abonos. Y alguna explicación debemos de tener. Porque si no la
tenemos será un “incremento patrimonial no justificado” gravado con el
Impuesto a la Renta.
Sunat cruzará la información que le provee el banco
(de los clientes con cuentas bancarias de S/ 10,000 o
más) con lo que está declarado en su sistema. Si
detecta inconsistencias, se programará una
fiscalización tributaria.
Ejemplo: Si una persona declara ante Sunat que
percibe S/ 4,000 mensuales como rentas por recibo
por honorarios, es decir, al año recibe S/ 48,000
pero aparece que tiene una cuenta bancaria por S/
500,000, la Sunat va a fiscalizarla. Específicamente
cómo es que tienes una depósito de S/ 500,000 si es
que solo tiene ingresos por S/ 48,000 al año
 Ejemplo 2: Si tengo una cuenta de S/50,000 por
un periodo permanente de tiempo y no tengo
ninguna declaración ante la Administración
Tributaria lo que hará SUNAT es primero
preguntar al Contribuyente cuál es la fuente
de origen de los S/50,000, si el contribuyente
tiene el sustento para acreditar ese fondo se
dará por atendido a la SUNAT.
 SUNAT no se quedará contento con solo
indicar de donde vino, pedirá pruebas que es
probable no se tenga a la mano.
 Ejemplo 3. Si tengo ahorrado S/50,000
producto de trabajos informales, el
contribuyente no tendrá ningún documento
con que probar el sustento de ése ingreso,
SUNAT va a poder cobrarle a éste
contribuyente todo lo que dejó de pagar al
fisco.
 Si se detecta este tipo de inconsistencias entre
lo que informa los bancos y lo que se declara
ante el fisco la Sunat podría congelar las
cuentas bancarias afectadas a través de una
medida cautelar previa (no vaya hacer que
desaparezcas la plata y no tenga después como
pagar al fisco).
 Ruta del dinero, Saber de qué cuenta vino el dinero y a qué cuenta
fue.
 Documentos sustentatorios, los documentos que explican cada
transferencia y transparencia sobre qué y cómo se gana y en qué
se gasta
 Filtrar bien a los inversionistas, tomarse el tiempo en averiguar si
lo consignado en sus declaraciones Juradas son reales.
 Tener un grupo sólido de inversionistas para junta de capital o en
lo posible trabajar con capital propio.
 No publicar proyectos en redes masivas de amplia llegada como
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  • 1. Wilber Diaz – Contador Tributario Base legal: • D. Leg. N°1434 (15.09.18) • D.S. N°430-2020 –EF (31.12.20) (Reglamento)
  • 2.  Elusión & Evasión  Secreto Bancario  Características de la Norma  Objetivos de SUNAT  Contribuyentes afectados  Información a reportar por el Banco a SUNAT  Fiscalización SUNAT  Consecuencias ante inconsistencias  Recomendaciones
  • 3.  La elusión es el acto por el cual un contribuyente realiza operaciones para reducir el pago de impuestos, basándose en determinadas ambigüedades presentes en las leyes tributarias, sin incurrir en delito.  Cuando hablamos de evasión nos referimos a maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar el pago de impuestos violando para ello la ley (es delito). En la evasión tributaria simple y llanamente no se cumple con la ley, lo cual indudablemente es ilegal.
  • 4.  Art 2. Nral 5 Constitución Política del Perú: El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.  Sentencia Tribunal Constitucional 009-2004 (…) los peruanos tenemos el derecho fundamental a la intimidad financiera que tiene dos dimensiones: El secreto bancario y la reserva tributaria"
  • 5.  Inconstitucional: podrían perder eficacia mediante una acción popular, una acción de amparo o una acción de inconstitucionalidad.  Invasivo: rompe con el secreto bancario al tener acceso a demasiada información  Burocracia: Los Bancos empezarán a pedir mayor información al momento de transferir o crear cuentas.  Informalidad: Algunos contribuyentes podrán huir del sistema financiero al sentirse vulnerado su derecho al secreto bancario.
  • 6. 1. Obtener información para futuras fiscalizaciones a las personas naturales y entidades jurídicas y ampliar la base tributaria. 2. Para el intercambio de información fiscal a nivel internacional, en base al tratado firmado por el Perú con la OCDE y que agrupa a 117 jurisdicciones tributarias a nivel mundial. Se obtendrá toda la información probablemente vía PDT informativo de manera mensual enviado por el Banco. En verdad lo que se busca es cerrar brechas para detectar evasores y sancionar delitos de ser el caso.
  • 7.  Las cuentas a reportar a la SUNAT comprende aquellas cuyos saldos, promedios sean superiores a los S/ 10,000.00 o aquellas que en el periodo a informar tengan una transacción (depósito o retiro) mayor de S/. 10,000.00 tanto para personas naturales o personas jurídicas.
  • 8.
  • 9. SUNAT tendrá acceso referente a lo que nos pagan y depositamos (abonos) y lo que pagamos y retiramos (cargos), el banco que tendrá que adaptar un sistema para ordenar la información, como sigue:  El monto acumulado (la suma total de los abonos e igual de los cargos)  El promedio (el valor promedio de un abono e igual de un cargo)  Los montos más altos (el mayor abono y el mayor cargo)  El saldo (el total de abonos menos el total de cargos)  Los rendimientos (abonos por intereses y otros beneficios) Lo que quiere la SUNAT con esa información es construir nuestro perfil financiero. El monto acumulado, para un contribuyente tipo, será lo que usualmente gana en un mes (remuneraciones, alquileres) con lo que usualmente gasta (vivienda, colegios, clubes, tarjetas de crédito) para, por diferencia, determinar el saldo, ya sea positivo (capacidad de ahorro) o negativo (necesidad de deuda). Con esa data, la SUNAT puede preguntarnos sobre el monto acumulado de los abonos. Y alguna explicación debemos de tener. Porque si no la tenemos será un “incremento patrimonial no justificado” gravado con el Impuesto a la Renta.
  • 10. Sunat cruzará la información que le provee el banco (de los clientes con cuentas bancarias de S/ 10,000 o más) con lo que está declarado en su sistema. Si detecta inconsistencias, se programará una fiscalización tributaria. Ejemplo: Si una persona declara ante Sunat que percibe S/ 4,000 mensuales como rentas por recibo por honorarios, es decir, al año recibe S/ 48,000 pero aparece que tiene una cuenta bancaria por S/ 500,000, la Sunat va a fiscalizarla. Específicamente cómo es que tienes una depósito de S/ 500,000 si es que solo tiene ingresos por S/ 48,000 al año
  • 11.  Ejemplo 2: Si tengo una cuenta de S/50,000 por un periodo permanente de tiempo y no tengo ninguna declaración ante la Administración Tributaria lo que hará SUNAT es primero preguntar al Contribuyente cuál es la fuente de origen de los S/50,000, si el contribuyente tiene el sustento para acreditar ese fondo se dará por atendido a la SUNAT.  SUNAT no se quedará contento con solo indicar de donde vino, pedirá pruebas que es probable no se tenga a la mano.
  • 12.  Ejemplo 3. Si tengo ahorrado S/50,000 producto de trabajos informales, el contribuyente no tendrá ningún documento con que probar el sustento de ése ingreso, SUNAT va a poder cobrarle a éste contribuyente todo lo que dejó de pagar al fisco.
  • 13.  Si se detecta este tipo de inconsistencias entre lo que informa los bancos y lo que se declara ante el fisco la Sunat podría congelar las cuentas bancarias afectadas a través de una medida cautelar previa (no vaya hacer que desaparezcas la plata y no tenga después como pagar al fisco).
  • 14.  Ruta del dinero, Saber de qué cuenta vino el dinero y a qué cuenta fue.  Documentos sustentatorios, los documentos que explican cada transferencia y transparencia sobre qué y cómo se gana y en qué se gasta  Filtrar bien a los inversionistas, tomarse el tiempo en averiguar si lo consignado en sus declaraciones Juradas son reales.  Tener un grupo sólido de inversionistas para junta de capital o en lo posible trabajar con capital propio.  No publicar proyectos en redes masivas de amplia llegada como facebook, en lo posible trabajar de manera discreta y tomándose el tiempo de conocer mejor al inversionista.  No recibir depósitos a cuenta de inversionistas, siempre tiene que ser transferencia.  Declarar todos los ingresos no declarados en nuestras cuentas bancarias, asumiendo multas o intereses.  Revisar movimientos ITF vía clave SOL.
  • 15. PN s/neg. 1ra Categ 2daCateg. 3ra Categ. 4ta Categ. 5ta Categ. Otros Remuner. de planilla x Alquileres x Intereses x Vta. Inmue x Honor.Prof x Donacione x Ingresos empresa x