6. Información financiera a enviar por Bancos-convertido.pdf
1. Wilber Diaz – Contador Tributario
Base legal:
• D. Leg. N°1434 (15.09.18)
• D.S. N°430-2020 –EF (31.12.20) (Reglamento)
2. Elusión & Evasión
Secreto Bancario
Características de la Norma
Objetivos de SUNAT
Contribuyentes afectados
Información a reportar por el Banco a SUNAT
Fiscalización SUNAT
Consecuencias ante inconsistencias
Recomendaciones
3. La elusión es el acto por el cual un
contribuyente realiza operaciones para reducir
el pago de impuestos, basándose en
determinadas ambigüedades presentes en las
leyes tributarias, sin incurrir en delito.
Cuando hablamos de evasión nos referimos
a maniobras utilizadas por los contribuyentes
para evitar el pago de impuestos violando para
ello la ley (es delito). En la evasión tributaria
simple y llanamente no se cumple con la ley, lo
cual indudablemente es ilegal.
4. Art 2. Nral 5 Constitución Política del Perú:
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden
levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de
una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley
y siempre que se refieran al caso investigado.
Sentencia Tribunal Constitucional 009-2004
(…) los peruanos tenemos el derecho fundamental a la
intimidad financiera que tiene dos dimensiones: El secreto
bancario y la reserva tributaria"
5. Inconstitucional: podrían perder eficacia
mediante una acción popular, una acción de
amparo o una acción de inconstitucionalidad.
Invasivo: rompe con el secreto bancario al
tener acceso a demasiada información
Burocracia: Los Bancos empezarán a pedir
mayor información al momento de transferir o
crear cuentas.
Informalidad: Algunos contribuyentes podrán
huir del sistema financiero al sentirse
vulnerado su derecho al secreto bancario.
6. 1. Obtener información para futuras fiscalizaciones a
las personas naturales y entidades jurídicas y
ampliar la base tributaria.
2. Para el intercambio de información fiscal a nivel
internacional, en base al tratado firmado por el Perú
con la OCDE y que agrupa a 117 jurisdicciones
tributarias a nivel mundial.
Se obtendrá toda la información probablemente vía PDT
informativo de manera mensual enviado por el Banco.
En verdad lo que se busca es cerrar brechas para detectar
evasores y sancionar delitos de ser el caso.
7. Las cuentas a reportar a la SUNAT comprende
aquellas cuyos saldos, promedios sean
superiores a los S/ 10,000.00 o aquellas que en
el periodo a informar tengan una transacción
(depósito o retiro) mayor de S/. 10,000.00 tanto
para personas naturales o personas jurídicas.
8.
9. SUNAT tendrá acceso referente a lo que nos pagan y depositamos
(abonos) y lo que pagamos y retiramos (cargos), el banco que tendrá que
adaptar un sistema para ordenar la información, como sigue:
El monto acumulado (la suma total de los abonos e igual de los
cargos)
El promedio (el valor promedio de un abono e igual de un cargo)
Los montos más altos (el mayor abono y el mayor cargo)
El saldo (el total de abonos menos el total de cargos)
Los rendimientos (abonos por intereses y otros beneficios)
Lo que quiere la SUNAT con esa información es construir nuestro perfil
financiero. El monto acumulado, para un contribuyente tipo, será lo que
usualmente gana en un mes (remuneraciones, alquileres) con lo que
usualmente gasta (vivienda, colegios, clubes, tarjetas de crédito) para,
por diferencia, determinar el saldo, ya sea positivo (capacidad de ahorro)
o negativo (necesidad de deuda).
Con esa data, la SUNAT puede preguntarnos sobre el monto acumulado
de los abonos. Y alguna explicación debemos de tener. Porque si no la
tenemos será un “incremento patrimonial no justificado” gravado con el
Impuesto a la Renta.
10. Sunat cruzará la información que le provee el banco
(de los clientes con cuentas bancarias de S/ 10,000 o
más) con lo que está declarado en su sistema. Si
detecta inconsistencias, se programará una
fiscalización tributaria.
Ejemplo: Si una persona declara ante Sunat que
percibe S/ 4,000 mensuales como rentas por recibo
por honorarios, es decir, al año recibe S/ 48,000
pero aparece que tiene una cuenta bancaria por S/
500,000, la Sunat va a fiscalizarla. Específicamente
cómo es que tienes una depósito de S/ 500,000 si es
que solo tiene ingresos por S/ 48,000 al año
11. Ejemplo 2: Si tengo una cuenta de S/50,000 por
un periodo permanente de tiempo y no tengo
ninguna declaración ante la Administración
Tributaria lo que hará SUNAT es primero
preguntar al Contribuyente cuál es la fuente
de origen de los S/50,000, si el contribuyente
tiene el sustento para acreditar ese fondo se
dará por atendido a la SUNAT.
SUNAT no se quedará contento con solo
indicar de donde vino, pedirá pruebas que es
probable no se tenga a la mano.
12. Ejemplo 3. Si tengo ahorrado S/50,000
producto de trabajos informales, el
contribuyente no tendrá ningún documento
con que probar el sustento de ése ingreso,
SUNAT va a poder cobrarle a éste
contribuyente todo lo que dejó de pagar al
fisco.
13. Si se detecta este tipo de inconsistencias entre
lo que informa los bancos y lo que se declara
ante el fisco la Sunat podría congelar las
cuentas bancarias afectadas a través de una
medida cautelar previa (no vaya hacer que
desaparezcas la plata y no tenga después como
pagar al fisco).
14. Ruta del dinero, Saber de qué cuenta vino el dinero y a qué cuenta
fue.
Documentos sustentatorios, los documentos que explican cada
transferencia y transparencia sobre qué y cómo se gana y en qué
se gasta
Filtrar bien a los inversionistas, tomarse el tiempo en averiguar si
lo consignado en sus declaraciones Juradas son reales.
Tener un grupo sólido de inversionistas para junta de capital o en
lo posible trabajar con capital propio.
No publicar proyectos en redes masivas de amplia llegada como
facebook, en lo posible trabajar de manera discreta y tomándose el
tiempo de conocer mejor al inversionista.
No recibir depósitos a cuenta de inversionistas, siempre tiene que
ser transferencia.
Declarar todos los ingresos no declarados en nuestras cuentas
bancarias, asumiendo multas o intereses.
Revisar movimientos ITF vía clave SOL.
15. PN s/neg. 1ra Categ 2daCateg. 3ra Categ. 4ta Categ. 5ta Categ. Otros
Remuner. de
planilla
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Alquileres x
Intereses x
Vta. Inmue x
Honor.Prof x
Donacione x
Ingresos
empresa
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