1. LEY DE
BANCARIZACIÓN
Y IMPUESTO A
LAS
TRANSACCIONES
FINANCIERAS
INTEGRANTES:
BALLENA AVILA, DIANA
CRUZADO COTRINA, CESAR
HERRERA ROCHA, SULVEN
SILVA ROMERO, OLGA
ULLOA VASQUEZ, ROBERTO
MENA RUIZ, GRACIELA
2. CONTABILIDADINTERMEDIA
DOCENTE: Mg. CPC CECILIA FHON
1. LEY DE BANCARIZACION
DEFINICION
La bancarización es una medida que permite que todas las operaciones
económicas tengan un mismo nivel de control y que el Estado pueda ejercer
sus labores de fiscalización que le corresponda, contra la evasión tributaria y
cualquier otra mala práctica que vaya en contra de la formalización de la
economía del país.
MEDIOS DE PAGO UTILIZABLES.
Los Medios de Pago a ser empleados son aquellos previstos en el artículo 5º
de la Ley, a saber:
a) Depósitos en cuentas.
b) Giros.
c) Transferencias de fondos.
d) Órdenes de Pago.
e) Tarjetas de débito expedidas en el país.
f) Tarjetas de crédito expedidas en el país.
g) Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no
a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190º de
la Ley de Títulos Valores.
MONTOS A PARTIR DE LOS CUALES DEBEUTILIZARSE MEDIOS DE
PAGO.
El monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil
quinientos nuevos soles (S/. 3,500.-) o mil dólares americanos ( US$ 1,000)
monto vigente desde el 01 de enero de 2008.
El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda
nacional y en dólares americanos para las operaciones pactadas en esta
moneda.
3. CONTABILIDADINTERMEDIA
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Tratándose de obligaciones pactadas en otras monedas, se convierte a
nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta
publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS el día en que
se contrae la obligación.
EFECTOS TRIBUTARIOS DE NO UTILIZAR MEDIOS DE PAGO.
En los pagos de operaciones
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de
pago, no darán derecho a deducir gastos, costo o créditos, a efectuar
compensaciones ni a solicitar devoluciones de impuestos, saldos a favor,
reintegros tributarios, recuperación anticipada, ni restitución de derechos
arancelarios.
En el impuesto a la renta
El impuesto del ITF, será deducible como gasto para efectos del impuesto a
la renta.
2. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – ITF
El Impuesto a las Transacciones Financieras conocido como el ITF, se
encuentra vigente en el Perú desde el 1 de enero de 2004.
Mediante ley N° 28194se establecen además, los medios de pago que deben
utilizarse para luchar contra la evasión y lograr la formalización de la
economía, porque a través de estos medios se deja una “huella“ o “trazo“ de
cada operación que realizan las personas y empresas a través del sistema
bancario y que el Estado pueda ejercer su control, respecto al origen y
destino de las transacciones económicas que se realizan en todo el país.
CONTRIBUYENTES DEL ITF
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Son los que son afectados directamente en el cobro del impuesto por cada
operación que realicen y son:
Los titulares de las cuentas afectadas por el impuesto.
Las personas naturales, jurídicas y otras , que realicen pagos,
adquieran cheques de gerencia, ordenen recaudación o cobranza,
ordenes giros o envíos de dinero
Las empresas del sistema financiero
TASA DEL ITF
El ITF se paga sobre el importe de la operación realizada. La tasa es de:
A partir del 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, la alícuota
es del 0.07%.
A partir del 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, la alícuota
es del 0.06%.
A partir del 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, la alícuota
es de 0.05%.
A partir del 1 de abril de 2011, la alícuota es de 0.005%.
A manera de ejemplo si la transacción es de 100 soles el impuesto a pagar
es de 0.07 soles en el año 2008, de 0.06 soles en el año 2008 y 0.05 soles a
partir del año 2010.
QUIENES SON LOS AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN DEL
ITF.
Son los designados por la ley para hacer las Declaraciones y pagos del impuesto
ante el Fisco y son:
a) Las Empresas del sistema financiero, por las operaciones afectas.
b) Las empresas de transferencia de Fondos
5. CONTABILIDADINTERMEDIA
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DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL ITF.
El impuesto es declarado por las empresas del sistema financiero, las
empresas que realizan transferencias de fondos y cualquier otra persona
natural o jurídica dedicada a organizar sistemas de pagos.
La declaración del impuesto, se realiza por estos agentes de retención o
percepción del impuesto, mediante declaración jurada de las operaciones en
las que hubiera intervenido, realizada por cada período tributario según el
cronograma de vencimientos aprobado mediante Resolución de
Superintendencia.
Para el ejercicio 2015 el cronograma fue aprobado por la Resolución de
Superintendencia N° 376-2014/SUNAT, Anexo 2, y es el siguiente:
REALIZACIÓN DE OPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARA REALIZAR
EL PAGO
DEL AL
01/01/2015 15/01/2015 22/01/2015
16/01/2015 31/01/2015 06/02/2015
01/02/2015 15/02/2015 20/02/2015
16/02/2015 28/02/2015 06/03/2015
01/03/2015 15/03/2015 20/03/2015
16/03/2015 31/03/2015 09/04/2015
01/04/2015 15/04/2015 22/04/2015
16/04/2015 30/04/2015 08/05/2015
01/05/2015 15/05/2015 22/05/2015
16/05/2015 31/05/2015 05/06/2015
01/06/2015 15/06/2015 22/06/2015
16/06/2015 30/06/2015 07/07/2015
01/07/2015 15/07/2015 22/07/2015
16/07/2015 31/07/2015 07/08/2015
01/08/2015 15/08/2015 21/08/2015
16/08/2015 31/08/2015 07/09/2015
01/09/2015 15/09/2015 22/09/2015
16/09/2015 30/09/2015 07/10/2015
01/10/2015 15/10/2015 22/10/2015
16/10/2015 31/10/2015 06/11/2015
01/11/2015 15/11/2015 20/11/2015
16/11/2015 30/11/2015 07/12/2015
01/12/2015 15/12/2015 22/12/2015
16/12/2015 31/12/2015 08/01/2016
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Para el ejercicio 2014 el cronograma fue aprobado por el Anexo N° 2 de la
Resolución de Superintendencia N° 367-2013/SUNAT.
Para tal efecto, presentarán mensualmente el PDT ITF - Formulario Virtual
N° 0695, en tanto que el pago del impuesto se realiza a través de dos pagos
por las retenciones o percepciones del impuesto efectuadas por cada periodo
tributario.
Los dos pagos se realizan a través del sistema pago fácil, boleta de pago
1662, consignando como código de tributo 8132 - Impuesto a las
Transacciones Financieras- Retenciones y/o percepciones.
Asimismo, se efectuará una declaración como contribuyente en casos y
operaciones especiales y el pago del impuesto se realizará en la forma y
plazos antes señalados, consignando como código de tributo 8131-Impuesto
a las Transacciones Financieras - Cuenta propia.
De otro lado, cuando haya empresas o entidades generadoras de rentas de
tercera categoría que realicen pagos de sus obligaciones por más del 15%
del total, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, caso en el que
deberán pagar el doble de la alícuota del impuesto, es decir 0.010 %, sobre
los montos cancelados que excedan el porcentaje antes señalado.
En este último caso el impuesto se declara y paga en la misma oportunidad
de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del
ejercicio gravable en el que se realizaron dichas operaciones.
OPERACIONES EXONERADAS AL PAGO ITF.
El artículo 11º de la misma Ley, señala que están exoneradas del ITF durante
el plazo de vigencia de éste, las operaciones que se detallan en el
Apéndice, siempre que el beneficiario presente a la empresa del sistema
financiero un documento con carácter de declaración jurada en el que
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identifique el número de cuenta en la cual se realizarán las operaciones
exoneradas.
La exoneración operará desde la presentación de la declaración jurada.
CASOS SEÑALADOS EN EL APÉNDICE DE LA LEY Nº 28194 COMO
OPERACIONES EXONERADAS DEL PAGO DEL ITF
Entre los más notorios, podemos citar los siguientes casos:
1. La acreditación o débito en las cuentas del sector público nacional
2. La acreditación o débito en las cuentas utilizadas exclusivamente para
el sistema de detracciones
3. La acreditación o débito en las cuentas que el empleador utilice para
el pago de las remuneraciones o pensiones
4. La acreditación o débito en las cuentas de compensación por tiempo
de servicios – CTS.
5. La acreditación o débito en las cuentas utilizadas por las
administradoras de fondos de pensiones – AFP
6. La acreditación o débito en las cuentas que las empresas del sistema
financiero mantienen entre sí y con el Banco Central de Reserva del
Perú.
7. La acreditación o débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva
por las administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores
de tarjetas de crédito, débito y de minoristas u operadoras de las
tarjetas reconocidas como medio de pago.
8. La acreditación o débito en las cuentas del fondo de seguro de
depósito a que se refiere el artículo 144° de la ley general del sistema
financiero.
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3. EJEMPLO DE ESTADO DE CUENTA BANCARIO DONDE SE MUESTRE
EL COBRO DEL ITF DE LAS TRANSACCIONES COMUNES EN UNA CTA.
CTE. DE UNA EMPRESA.