El pasado 29 de diciembre de 2016 se aprobó en Uruguay la Ley 19.484 denominada “Ley de Transparencia Fiscal” la cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. La ley recoge en su texto varios temas, que apuntan a que Uruguay se encuentre en concordancia con los estándares internacionales relacionados a la transparencia fiscal internacional, intercambio de información tributaria y prevención de lavado de activos.
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Ley de Transparencia Fiscal Internacional
1. Ley de Transparencia Fiscal Internacional
Prevención del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, registro de beneficiarios finales y titulares de
participaciones nominativas, modificaciones tributarias respecto de las
entidades de baja o nula tributación y ajustes al régimen de precios de
transferencia.
El pasado 29 de diciembre de 2016 se aprobó en Uruguay la Ley 19.484 denominada “Ley de
Transparencia Fiscal” la cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
No se cuenta a la fecha con el decreto reglamentario que será de suma importancia para poder
definir ciertos aspectos relevantes que han quedado sin definir en la ley y que se ha delegado en
el Poder Ejecutivo.
La ley recoge en su texto varios temas, que apuntan a que Uruguay se encuentre en
concordancia con los estándares internacionales relacionados a la transparencia fiscal
internacional, intercambio de información tributaria y prevención de lavado de activos.
Hay cuatro grandes capítulos que componen el texto de la Ley de Transparencia que nos ocupa
en el presente artículo y que a continuación repasaremos:
I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria /
Intercambio de información;
II. Identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas;
III. Normas aplicables a entidades residentes en países o jurisdicciones de baja o nula
tributación (BONT);
IV. Ajustes al régimen de precios de transferencia del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas;
2. I. Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración
tributaria
En virtud del compromiso que Uruguay ha asumido en 2014 con la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (“OCDE”), Uruguay ha establecido un marco normativo tanto a nivel de
convenios internacionales como de ley interna para realizar el intercambio automático de
información financiera a efectos fiscales. En ese sentido, la norma introduce cambios respecto
del levantamiento del secreto bancario. La ley modifica a texto expreso el secreto bancario,
estableciendo que será inoponible por las entidades financieras a la DGI, es decir, en el marco
de la ley, las entidades financieras no podrán ampararse en el secreto bancario establecido en el
artículo 25 delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de septiembre de 1982.
En el marco del Common Reporting Standard (CRS), Uruguay se ha comprometido a comenzar
a intercambiar información con fines fiscales de modo automático para el año 2018. Este primer
capítulo de la ley brinda el marco jurídico interno para que las entidades financieras puedan
cumplir sus obligaciones. La vigencia de la ley que se detalla en el presente artículo es a partir
del 1 de enero de 2017.
a) Personas abarcadas en el intercambio:
Las entidades financieras residentes o sucursales en Uruguay de entidades financieras
extranjeras deberán suministrar anualmente a la Dirección General de Impositiva cierta
información en relación con cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras
entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción, ya sean residentes
o no residentes fiscales.
Es decir que la norma indica que la información será suministrada ya sea para cuentas de
residentes o no residentes sean estas personas físicas o jurídicas.
b) Información a suministrar por parte de los obligados (entidades financieras) a la DGI:
• Datos identificatorios del titular de la cuenta;
• Número de cuenta;
• El saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el
referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma;
• Toda ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta y por activos
financieros en custodia o en inversión por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación;
• Es importante destacar que en los casos que el titular sea una entidad no financiera
pasiva o sea considerada de alto riesgo en materia de evasión fiscal se deberá informar
el beneficiario (según los criterios que definirá el Poder Ejecutivo). Es una entidad no
3. financiera pasiva aquella cuyos ingresos pasivos superan el 50% de los ingresos brutos
o mas del 50% de sus activos generan rentas pasivas. En el resto de los casos no se
informaría el beneficiario de la cuenta. Mas adelante detallaremos el mecanismo de
intercambio.
Se excluye de informar lo relativo a cuentas mantenidas en sucursales de entidades
financieras residentes situadas en el exterior.
De acuerdo a lo previsto por la ley, se delega al Poder Ejecutivo la potestad de excluir reportar a
aquellas cuentas financieras cuando su saldo o valor promedio anual sea inferior a determinado
monto. En este sentido y según declaraciones del Ministerio de Economía la exclusión se daría
para cuentas de residentes si su valor es inferior a U$ 50.000, para cuentas de no residentes
personas jurídicas si su valor es inferior a U$ 250.000 y cuentas de no residentes personas
físicas si su valor es inferior a U$ 1.000.000. Sin embargo, al no existir un decreto reglamentario
por el momento no podemos expedirnos sobre éste punto sensible.
Las entidades financieras deberán comunicar por cualquier medio a sus clientes, 45 días antes
del primer suministro que los datos de los que son titulares podrán ser revelados.
c) Sujetos obligados a brindar información a la DGI:
La presente ley determina que son las “entidades financieras” las obligadas a suministrar
la información. En este sentido la definición ha sido sumamente amplia, abarcando a las
entidades sujetas al control del Banco Central del Uruguay (BCU) y otras entidades que
lleven adelante actividades vinculadas con cuentas financieras o activos financieros aún
si no se encuentran bajo la órbita del BCU. Se excluyen las sucursales localizadas en el
exterior de entidades financieras residentes en Uruguay.
En este sentido deberán suministrar la información:
- Las instituciones de intermediación financiera;
- todas aquellas entidades que realicen actividad de custodia o de inversión por cuenta y
orden de terceros, aun cuando no estén bajo la supervisión del Banco Central del Uruguay.
Dichas entidades estarán obligadas a informar aún en el caso que sean administradas por
otra entidad financiera obligada a informar;
- las entidades de seguro, con relación a los contratos de seguro, cuando los mismos
establezcan el reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual, y los
contratos de renta vitalicia.
4. Se establece en la ley que el Poder Ejecutivo podrá excluir de la obligación de informar a
determinadas entidades financieras en atención a su objeto y bajo riesgo fiscal (aún no se ha
expedido sobre este punto).
Las entidades financieras sujetas a informar tendrán sanciones importantes por el no
cumplimento de esta normativa.
d) Debida diligencia:
Las entidades financieras, que son los sujetos obligados a brindar la información a la DGI,
deberán identificar la residencia a los efectos fiscales de las personas físicas, jurídicas u otras
entidades que mantengan cuentas en ellas, es decir de los titulares de las cuentas. Y esta misma
obligación será necesaria para los beneficiarios.
Para las nuevas cuentas y a partir de la vigencia de la ley, no podrán abrirse nuevas cuentas, ni
emitir títulos de deuda o participación sin cumplir con el requisito de declarar la residencia fiscal
de las personas físicas, jurídicas u otras entidades y del beneficiario final.
En cuanto a las cuentas abiertas con anterioridad a la presente ley el Poder Ejecutivo podrá
autorizar que las entidades le soliciten esta información así como también podrá excluir ciertas
cuentas, sin embargo aún no hay un procedimiento respecto de estos puntos.
Es decir, existirá un procedimiento para las cuentas preexistentes (antes del 31/12/16), cuentas
nuevas (a partir del 1/01/17), cuentas de personas físicas, personas jurídicas, cuentas bajo valor,
cuentas alto valor, y cuentas de entidades no financieras pasivas y de alto riesgo en materia de
evasión fiscal.
Los plazos, formas y condiciones en que debe realizarse la comunicación quedaránsujetos a la
reglamentación del Poder Ejecutivo.
e) Utilización de la información – Reserva –secreto profesional:
La información suministrada podrá ser utilizada por la DGI para el cumplimiento de sus deberes
recaudatorios y para el intercambio de información en el marco de los acuerdos como
analizamos. La información será secreta y será sujeto de sanción con pena el no cumplir con la
reserva de la información.
El secreto profesional no será oponible a la DGI.
5. Mecanismo de intercambio:
Tal como se menciona en el artículo 1 de la ley, la misma debe ser interpretada en el marco del
cumplimiento de los convenios adoptados por Uruguay por los compromisos asumidos en el
CRS.
En este sentido, la información en poder de la DGI relativa a los no residentes, a partir de 2018
será intercambiada en forma automática con:
• Países que hayan suscripto la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en
Materia Fiscal;
• Países con los que tenga un Tratado de Intercambio de Información (TIEA) bajo el modo
automático;
No
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nte
Cuentah
abientes
Entidades financieras
residentes o sucursales
en Uruguay de entidades
financieras extranjeras
El saldo o valor de la cuenta al
cierre del año civil así como su
promedio anual durante el referido
año o, en el caso de cancelación de
la cuenta, la cancelación de la
misma;
Toda ganancia o rendimiento
generado por el saldo o valor en
cuenta y por activos financieros en
custodia o en inversión por cuenta y
orden de terceros, cualquiera sea su
naturaleza o denominación
Intercambio de
Información
6. • Países con los que tenga un Tratado para Evitar la Doble Tributación(DTA) y que en el
articulo 26 establezcan el intercambio automático de información;
Con aquellos países que Uruguay tenga un tratado de intercambio de información a
requerimiento (sea TIEA o DTA) se deberán seguir las formalidades establecidas en dichos
tratados y sigue siendo regulado por los decretos 313/011, 253/012 y 378/013, no existiendo
modificaciones en este aspecto.
II. Identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones
nominativas
El objetivo de este capítulo es poder identificar a los beneficiarios finales en las estructuras
jurídicas, lo cual rige a partir del 1 de enero de 2017. Si bien en Uruguay existe un registro de los
accionistas de las sociedades con acciones al portador (titulares de participaciones patrimoniales
al portador según establece la ley 18.930) en el Banco Central del Uruguay (BCU) esta ley
prevee la identificación de los beneficiarios en cualquier estructura la cual quedará en la órbita
del también del BCU. Es decir que la presente ley amplia en dos sentidos la identificación de los
titulares de participaciones, por un lado comunicar los beneficiarios para el caso de las
participaciones al portador y por otro comunicar los titulares y beneficiarios para los titulares de
participaciones nominativas.
El acceso a esta información que tendrá el BCU será por parte de la DGI, la Secretaría Nacional
para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo (SENACLAFT),
Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), Poder Judicial en temas penales y de
alimentos y la Junta de Transparencia y Etica Pública.
La ley define a beneficiario final a toda persona física que directa o indirectamente, posea como
mínimo el 15% del capital o su equivalente, o de los derecho de voto, o que por otros medios
ejerza el control final sobre una entidad. Se entenderá como control final el ejercido directamente
o indirectamente a través de una cadena de titularidad o a través de cualquier otro medio de
control.
La entidad deberá informar los beneficiarios finales mediante declaración jurada identificando los
porcentajes de participación hasta el total del capital aunque los desconozca.
Es decir que si por ejemplo una sociedad uruguaya pertenece a varias sociedades del exterior se
deberá identificar las personas físicas accionistas de estas sociedades del exterior hasta llegar al
último beneficiario, llegando al 100% del capital. Si en el caso de una de las sociedades del
exterior se desconoce el beneficiario final igual se debe informar esta sociedad del exterior y la
entidad tendrá las sanciones debidas.
7. Esta obligación es para todas las entidades residentes y para las entidades no residentes que:
a) cuenten con un establecimiento permanente
b) radique en territorio nacional su sede de dirección efectiva (dirección y control) para el
desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior
c) Sean titulares de activos situados en el territorio nacional por un valor superior a
2.500.000 Unidades Indexadas (lo cual equivaldría a aproximadamente U$ 300.000 al
31.12.2016).
d) Fondos de inversión y fideicomisos del exterior cuyos administradores o fiduciarios sean
residentes en territorio nacional.
Las entidades no obligadas a este registro son:
a) Las sociedades personales o agrarias si la totalidad de sus cuotas pertenecen a
personas físicas y estos sean sus beneficiarios finales.
b) Las sociedades de hecho o civiles integradas exclusivamente por personas físicasy
estos sean sus beneficiarios finales.
Los plazos para la identificación son los establecerá el Poder Ejecutivo pero no podrá
extender el 30 de septiembre de 2017 para las entidades residentes y las no residentes
con establecimiento permanente o sede de dirección efectiva; 30 de junio de 2018 para
las entidades emisoras de acciones o participaciones nominativas o escriturales,
sociedades personales y demás entidades.
Se deberán informar (vía declaración jurada) todos los cambios en la titularidad de las entidades
con un plazo de 30 días de ocurrido el cambio o 90 días en el caso que los beneficiarios no sean
residentes.
Existirá un régimen sancionatorio en el caso de que la entidad no cumpla con los
registros correspondientes lo cual será controlado por la Auditoría Interna de la Nación y
los mismos serán:
a) Incumplimiento de identificar y comunicar a los beneficiarios finales o modificaciones
o la no conservación de la documentación respaldante 100 veces la multa por
contravención (U$ 23.000 dolares americanos aproximadamente a valores del
31/12/2016).
b) No se podrán pagar utilidades ni distribuir dividendos, rescates, recesos o el
resultado de la liquidación de la entidad a los titulares o beneficiarios. En caso de
incumplimiento la multa máxima será el equivalente al monto distribuido.
c) La falta de presentación de las declaraciones juradas al BCU determinará la
suspensión del certificado único (emitido por la DGI).
8. d) El uso de formas jurídicas inadecuadas que impidan conocer a su beneficiario final o
induzca a error tendrá una multa máxima de hasta mil veces el valor máximo de la
multa por contravención (U$ 230.000 dolares americanos a valores del 31/12/2016).
e) No se podrán inscribir actos y negocios jurídicos en los Registros dependientes de la
Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura.
III. Normas aplicables a entidades residentes en países o jurisdicciones de baja o
nula tributación (BONT)
La presente ley busca desestimular la utilización de entidades BONT que se beneficien de un
régimen especial de baja o nula tributación.
No está establecido cuales son las entidades BONT, lo cual será determinado por el Poder
Ejecutivo. La ley menciona que serán aquellas que no cumplen los requerimientos de la tasa
mínima efectiva de tributación por no alcanzar niveles de colaboración y de transparencia. A los
efectos de la normativa de Precios de Transferencia el Poder Ejecutivo deberá confeccionar una
nómina de los países, jurisdicciones y regímenes especiales que preceptivamente sean
considerados de baja o nula tributación.
Los cambios tributarios introducidos en la ley son los siguientes:
a) Cambios en el Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE):
Se considerará de fuente uruguaya y por lo tanto estará gravada a una tasa de IRAE de 25% la
transferencia de acciones y otras participaciones de entidades BONT cuando más del 50% de su
activo –valuado según normas de IRAE- se integre directamente o indirectamente por bienes
situados en Uruguay.
b) Cambios en el Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF):
Las rentas de capital obtenidas por las personas físicas residentes para efectos fiscales en
Uruguay que participen en el capital de entidades BONT, deberán calificarse como dividendos o
utilidades distribuidos a la persona física residente en función de su participación en el
patrimonio y se presumirán devengadas en el momento en que sean percibidas por la entidad
en el exterior, gravándolas al 12% desde su obtención. Las rentas que se asignarán serán las
derivadas de rendimientos de capital (mobiliario e inmobiliario) e incrementos patrimoniales
(venta de acciones, bonos, inmuebles, etc.) tanto obtenidos en Uruguay como en el exterior.
Hasta el momento, las personas físicas residentes para efectos fiscales en Uruguay solo
imputaban como propias los rendimientos de capital mobiliario del exterior, a lo cual se agrega
9. los incrementos patrimoniales si la inversión en el exterior es canalizada a través de una
sociedad BONT.
La reglamentación establecerá como será la forma de cálculo de los incrementos patrimoniales a
los efectos de la liquidación del IRPF.
Se gravará por IRPF a las personas físicas por las rentas obtenidas en enajenaciones de
acciones y otras participaciones patrimoniales de entidades BONT con más del 50% de su activo
en Uruguay.
c) Cambios en el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR):
Para operaciones de entidades BONT con partes vinculadas contribuyentes de IRAE se
considerará de fuente uruguaya, salvo que se declare la no vinculación, las rentas obtenidas
provenientes de las siguientes operaciones:
- Importación de bienes realizada por contribuyente de IRAE a entidad BONT vinculada
- Venta de bienes en el exterior realizados por entidad BONT que hayan sido previamente
adquiridos a exportados por contribuyentes de IRAE.
En ambos casos, la renta obtenida en el exterior se presumirá, salvo prueba en contrario,
que la renta gravada obtenida en el exterior es el 50% del precio correspondiente, el que no
podrá ser inferior al valor en aduana en el caso de la importación y del precio mayorista en el
lugar de destino en el otro caso. Estas rentas pasaran a estar gravadas por IRNR al 25%.
El contribuyente de IRAE será solidariamente responsable por el pago del IRNR de la
empresa del exterior.
Para operaciones de entidades BONT con partes NO vinculadas pasarían a estar gravadas
las siguientes operaciones:
- Las rentas correspondientes a la enajenación de bienes intangibles adquiridos por
contribuyentes de IRAE cuyo destino sea la utilización económica en territorio nacional.
Estas rentas estarían gravadas por IRNR al 25%.
- Las rentas provenientes de bienes inmuebles situados en territorio nacional estarán
gravadas por la tasa general más una tasa complementaria del 5.25%, con lo cual la
tasa efectiva de IRNR sería un 30.25%.
10. - Las rentas provenientes de incrementos patrimoniales por la enajenación o promesa de
enajenación de bienes inmuebles situados en territorio nacional solo se podrán
determinar sobre base real, a partir del 01/01/2018.
- Para las restantes rentas obtenidas en otras transmisiones patrimoniales de activos
situados en territorio nacional, la renta ficta gravada por el IRNR pasa a ser del 30% en
lugar del 20%. Por ejemplo la enajenación de acciones de una sociedad anónima
uruguaya que antes estaba gravada al 2,4% estará ahora gravada a una tasa del 7,5%
sobre el precio de venta.
d) Exoneración transitoria del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) e Impuesto
a la Renta de No Residentes (IRNR):
Se exonera de IRNR y del ITP a ambas partes, las transmisiones patrimoniales realizadas por
entidades BONT si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:
i) Se realicen antes del 30/06/2017
ii) El adquiriente no sea una entidad BONT
iii) Se solicite la clausura de la entidad ante la DGI
A los efectos de determinar la renta gravada en su posterior venta el costo fiscal estará dado por
el valor de adquisición debidamente actualizado según normas fiscales, que tuvo la sociedad
BONT.
e) Impuesto al Patrimonio (IP) e Impuesto de Control a las S.A. (ICOSA):
Las entidades BONT pasarán a tributar un IP de 3% (actualmente 1,5%).
Las sociedades BONT que sean redomiciliadas en el país adoptando el tipo de sociedad
anónima bajo la Ley 16.060 pasaran a estar sujetas a ICOSA a partir del momento de
culminación de los trámites formales.
f) Régimen especial abreviado para la redomiciliación a Uruguay
Se crea un régimen especial para las sociedades constituidas en el extranjero que se propongan
establecer su sede principal en el país o cuyo principal objeto esté destinado a cumplirse en el
mismo, y que modifiquen su estatuto adoptando el tipo de sociedad anónima regido por la ley
16.060.
Las mismas podrán ampararse al régimen abreviado de fiscalización del órgano estatal de
control que establezca la reglamentación debiendo:
11. - Adoptar los modelos de estatutos estandarizados y certificados que provea este órgano
- Dar cumplimiento a los requisitos de inscripción y publicación previstos por la citada ley
para el tipo social que se adopta.
El plazo para ampararse a él régimen especial es hasta el 30 de junio de 2017.
IV. Ajustes al régimen de precios de transferencia del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas
Se establecen nuevas exigencias adecuando a los estándares BEPS (Plan de acción contra la
erosión de la base imponible y el traslado de beneficios) para los contribuyentes de IRAE que
operen con vinculadas, dependiendo del monto de facturación lo cual será definido por el Poder
Ejecutivo pero se estima estará en línea con los estándares fijados por la OCDE.
Los sujetos pasivos de IRAE que integren un grupo multinacional de gran dimensión económica
y que presenten algunos supuestos de vinculación deberán presentar un informe país por país
tal como lo exigen los acuerdos internacionales. Se prevee además la presentación de un
“informe maestro” que contendrá información del grupo multinacional.
Contacto:
Julian Arsuaga Gabriela Coelho
Lawyer Tax Senior Manager
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