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Argentina: la provincia de Buenos Aires comenzó a aplicar un impuesto a las sucesiones y transferencias gratuitas<br />  <br />La Provincia de Buenos Aires estableció un impuesto sobre herencias y sobre la transferencia gratuita de activos. Dicha disposición entró en vigencia el 1º de enero de 2010.<br />Aunque sujeto a ciertas excepciones, deducciones y otras condiciones, cualquier incremento de riqueza, resultante de la transferencia gratuita de bienes, incluyendo herencia, legados y otras transferencias gratuitas de bienes que afecta propiedades ubicadas en la Provincia de Buenos Aires o que beneficia a sujetos o corporaciones domiciliadas en Buenos Aires, estarán sujetas a este impuesto.<br />El monto imponible sería la suma transferida y las tasas aplicables van desde un 5% a un 10.5%.<br />Son contribuyentes: aquellos individuos o corporaciones que son beneficiarios de una transferencia gratuita de bienes cuando están domiciliados en la Provincia de Buenos Aires o si están domiciliados fuera de la Provincia de Buenos Aires, los bienes objeto de la transferencia gratuita se encuentran localizados dentro del territorio de la provincia.<br />Mencionaremos algunas transferencias excluidas:<br />• transferencias gratuitas de activos, cuando el valor es igual o menor que aproximadamente USD 780.000 (dólares americanos).<br />• propiedades transferidas a instituciones religiosas, de caridad o instituciones de beneficencia.<br />• transferencias de piezas de arte, bienes que tienen valor cultural, científico, cuando son destinadas a obra pública.<br />• transferencia del hogar de familia y siempre que dicha propiedad no sea enajenada antes de la expiración del término de cinco años siguientes a dicha transferencia.<br />Uruguay: ¿un país “políticamente correcto”?<br />  <br />Recientemente el gobierno envió al Parlamento un proyecto de ley que impone un régimen tributario de “pseudo” renta mundial o global y flexibiliza el secreto bancario. A continuación mencionamos los puntos principales: <br />1. Gravar con impuestos la renta (IRPF) a una tasa flat del 12% la ganancias provenientes de rentas “pasivas” (depósitos, préstamos y en general toda colocación de capital en tanto provengan de entidades no residentes) que obtengan los residentes en Uruguay (aplica a residentes sin importar su nacionalidad).<br />2. Gravar con impuesto al patrimonio (IP) a tasas progresivas entre 0,7% y 2,25% los activos correspondientes a depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital en entidades no residentes en tanto los titulares de esa renta sean ciudadanos uruguayos residentes (aplica un doble criterio de ciudadanía + residencia). No se computará todo su valor sino tan solo un 10% o 20% (concepto de “ajuar” en el impuesto al patrimonio). <br />3. “Régimen de imputación o atribución de rentas” de la entidad no residente a la persona física en proporción a su participación accionaria en países de baja tributación. Se prevén normas específicas para castigar el diferimiento de impuestos mediante el uso de sociedades de baja tributación. Con esto, se desestimula el uso de sociedades interpuestas entre la persona física y una institución extranjera (ejemplo, bancos u otras instituciones financieras). Dado que finalmente la reforma solo grava a personas físicas, era necesario establecer este régimen de “pass through”. Igualmente se prevé una posibilidad de diferimiento mediante el uso de sociedades uruguayas con “contabilidad suficiente” o sociedades extranjeras de países que graven la renta esa con una tasa superior al 12% (países que no sean considerados “de baja tributación”).<br />4. Permitir que la autoridad fiscal de Uruguay (“DGI”) pueda pedir a las cortes el levantamiento del secreto bancario cuando ejerza sus facultades fiscalizadoras de obligaciones tributarias no prescriptas o para verificar la veracidad o no de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes. Veamos algunos ejemplos: <br />(i) Una persona física residente tiene un depósito en el extranjero. La renta de ese depósito estará gravada con IRPF al 12%. En el caso del IP existe un mínimo no imponible de USD 100.000 y solo se aplicará para calcular el valor del “ajuar” (10% o 20%) aplicando tasas del 0,7% al 2,25%.<br />(ii) Idem caso anterior, pero el titular del depósito es una sociedad uruguaya con contabilidad suficiente y los accionistas son ciudadanos uruguayos. Cuando la sociedad reciba la renta no estará gravada porque es de fuente extranjera. En cambio, cuando el ciudadano uruguayo la reciba mediante distribución de dividendos aplicará el IRPF al 12%. Nótese que cuando la sociedad distribuye este tipo de renta el accionista persona física debe tributar al 12% pero cuando distribuya otra renta de fuente uruguaya el accionista debe tributar 7%.<br />(iii) Una persona jurídica tiene un depósito en el extranjero. La renta de ese depósito no estará gravada con Impuesto a la Renta (el impuesto a la renta sobre activos del exterior solo recae sobre las personas físicas). Tampoco estará gravada por Impuesto al Patrimonio las participaciones de una sociedad en el capital accionario de una sociedad extranjera.<br />Brasil: se aproxima la entrada en vigor del Tratado de Intercambio de Información Fiscal con USA<br /> <br />  <br />Cualquiera que lee los diarios, percibe la cantidad de tratados de intercambio de información fiscal que se están firmando desde la crisis. Una razón fundamental que lleva a que los países se convenzan de la conveniencia de estos acuerdos, es la necesidad que tienen de recaudar más impuestos. Precisan saber en donde están las cuentas offshore para poder gravarlas con el impuesto a la renta. Otra razón, más política, es para hacer buena letra con la OCDE y ser visto por los organismos e inversores como países en la “lista blanca”. Sea cual sea el motivo, el hecho es que muchos países están firmando tratados de intercambio de información fiscal y, como ello puede tener impacto en los inversores a la hora de elegir la jurisdicción en donde invertir offshore, nos parece relevante compartirlo con Uds.<br />Recientemente, fue aprobado por la comisión de Asuntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados de Brasil, el proyecto de Decreto 413/2007, mediante el cual se ratifica el acuerdo de intercambio de información fiscal entre USA y Brasil firmado en el año 2007.<br />Para que el presente acuerdo entre en vigencia, es necesario que sea aprobado por la Cámara de Senadores de Brasil.<br />¿Por qué es importante este acuerdo?<br />Entre otras cosas porque facilita a que las autoridades competentes de USA provean información a las autoridades competentes de Brasil sobre cuentas no declaradas en dicho país por residentes Brasileros.<br />¿Qué dice el Tratado?<br />A continuación destacamos los principales puntos del acuerdo: <br />• Ninguno de estos acuerdos, que en su mayoría siguen los lineamientos de la OCDE, establece el intercambio “automático” de información tributaria. <br />• Siempre es necesario que el estado requirente de información fiscal haya agotado las vías internas de recolección de información y que realice un pedido específico de información al otro estado (detallando, por ejemplo, nombre de la persona cuestionada por no declarar sus impuestos; el período de tiempo por el cual se pide la información; la relevancia de la información solicitada para el estado requirente; el nombre y domicilio de la entidad que posee esa información – normalmente un Banco-; una declaración indicando que las autoridades del estado requirente ya han adoptado todas las medidas razonables). <br />• El estado requerido puede negarse a dar esta información solo en algunas de las siguientes situaciones: (i) cuando la misma no cumpla los pasos exigidos en el presente Acuerdo; (ii) cuando el estado requirente no haya agotado las vías internas para hacerse de la información y/o (iii) cuando la solicitud sea contraria al orden público del estado requerido.<br />• El estado requerido no se podrá negar a brindar la información bajo el pretexto de “secreto bancario”, o porque se siga discutiendo en el estado requirente la resolución sobre si el contribuyente debe o no impuestos.<br />• Los impuestos cubiertos en este tratado incluyen el impuesto a la renta sobre personas físicas y corporativas. Esto es, los pedidos que haga Brasil a US para comprobar si un residente en su país no declaró un activo, (por ejemplo, cuentas en el extranjero) en su declaración de impuesto a la renta, está incluido dentro del ámbito de este Tratado.<br />• El Tratado también contiene cláusulas en virtud de la cual oficiales de un país pueden ingresar al otro país para tomar declaraciones y recabar pruebas (por ejemplo: al oficial de cuenta de un banco<br />
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Impuestos herencias BA y acuerdo Brasil-EEUU

  • 1. Argentina: la provincia de Buenos Aires comenzó a aplicar un impuesto a las sucesiones y transferencias gratuitas<br />  <br />La Provincia de Buenos Aires estableció un impuesto sobre herencias y sobre la transferencia gratuita de activos. Dicha disposición entró en vigencia el 1º de enero de 2010.<br />Aunque sujeto a ciertas excepciones, deducciones y otras condiciones, cualquier incremento de riqueza, resultante de la transferencia gratuita de bienes, incluyendo herencia, legados y otras transferencias gratuitas de bienes que afecta propiedades ubicadas en la Provincia de Buenos Aires o que beneficia a sujetos o corporaciones domiciliadas en Buenos Aires, estarán sujetas a este impuesto.<br />El monto imponible sería la suma transferida y las tasas aplicables van desde un 5% a un 10.5%.<br />Son contribuyentes: aquellos individuos o corporaciones que son beneficiarios de una transferencia gratuita de bienes cuando están domiciliados en la Provincia de Buenos Aires o si están domiciliados fuera de la Provincia de Buenos Aires, los bienes objeto de la transferencia gratuita se encuentran localizados dentro del territorio de la provincia.<br />Mencionaremos algunas transferencias excluidas:<br />• transferencias gratuitas de activos, cuando el valor es igual o menor que aproximadamente USD 780.000 (dólares americanos).<br />• propiedades transferidas a instituciones religiosas, de caridad o instituciones de beneficencia.<br />• transferencias de piezas de arte, bienes que tienen valor cultural, científico, cuando son destinadas a obra pública.<br />• transferencia del hogar de familia y siempre que dicha propiedad no sea enajenada antes de la expiración del término de cinco años siguientes a dicha transferencia.<br />Uruguay: ¿un país “políticamente correcto”?<br />  <br />Recientemente el gobierno envió al Parlamento un proyecto de ley que impone un régimen tributario de “pseudo” renta mundial o global y flexibiliza el secreto bancario. A continuación mencionamos los puntos principales: <br />1. Gravar con impuestos la renta (IRPF) a una tasa flat del 12% la ganancias provenientes de rentas “pasivas” (depósitos, préstamos y en general toda colocación de capital en tanto provengan de entidades no residentes) que obtengan los residentes en Uruguay (aplica a residentes sin importar su nacionalidad).<br />2. Gravar con impuesto al patrimonio (IP) a tasas progresivas entre 0,7% y 2,25% los activos correspondientes a depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital en entidades no residentes en tanto los titulares de esa renta sean ciudadanos uruguayos residentes (aplica un doble criterio de ciudadanía + residencia). No se computará todo su valor sino tan solo un 10% o 20% (concepto de “ajuar” en el impuesto al patrimonio). <br />3. “Régimen de imputación o atribución de rentas” de la entidad no residente a la persona física en proporción a su participación accionaria en países de baja tributación. Se prevén normas específicas para castigar el diferimiento de impuestos mediante el uso de sociedades de baja tributación. Con esto, se desestimula el uso de sociedades interpuestas entre la persona física y una institución extranjera (ejemplo, bancos u otras instituciones financieras). Dado que finalmente la reforma solo grava a personas físicas, era necesario establecer este régimen de “pass through”. Igualmente se prevé una posibilidad de diferimiento mediante el uso de sociedades uruguayas con “contabilidad suficiente” o sociedades extranjeras de países que graven la renta esa con una tasa superior al 12% (países que no sean considerados “de baja tributación”).<br />4. Permitir que la autoridad fiscal de Uruguay (“DGI”) pueda pedir a las cortes el levantamiento del secreto bancario cuando ejerza sus facultades fiscalizadoras de obligaciones tributarias no prescriptas o para verificar la veracidad o no de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes. Veamos algunos ejemplos: <br />(i) Una persona física residente tiene un depósito en el extranjero. La renta de ese depósito estará gravada con IRPF al 12%. En el caso del IP existe un mínimo no imponible de USD 100.000 y solo se aplicará para calcular el valor del “ajuar” (10% o 20%) aplicando tasas del 0,7% al 2,25%.<br />(ii) Idem caso anterior, pero el titular del depósito es una sociedad uruguaya con contabilidad suficiente y los accionistas son ciudadanos uruguayos. Cuando la sociedad reciba la renta no estará gravada porque es de fuente extranjera. En cambio, cuando el ciudadano uruguayo la reciba mediante distribución de dividendos aplicará el IRPF al 12%. Nótese que cuando la sociedad distribuye este tipo de renta el accionista persona física debe tributar al 12% pero cuando distribuya otra renta de fuente uruguaya el accionista debe tributar 7%.<br />(iii) Una persona jurídica tiene un depósito en el extranjero. La renta de ese depósito no estará gravada con Impuesto a la Renta (el impuesto a la renta sobre activos del exterior solo recae sobre las personas físicas). Tampoco estará gravada por Impuesto al Patrimonio las participaciones de una sociedad en el capital accionario de una sociedad extranjera.<br />Brasil: se aproxima la entrada en vigor del Tratado de Intercambio de Información Fiscal con USA<br /> <br />  <br />Cualquiera que lee los diarios, percibe la cantidad de tratados de intercambio de información fiscal que se están firmando desde la crisis. Una razón fundamental que lleva a que los países se convenzan de la conveniencia de estos acuerdos, es la necesidad que tienen de recaudar más impuestos. Precisan saber en donde están las cuentas offshore para poder gravarlas con el impuesto a la renta. Otra razón, más política, es para hacer buena letra con la OCDE y ser visto por los organismos e inversores como países en la “lista blanca”. Sea cual sea el motivo, el hecho es que muchos países están firmando tratados de intercambio de información fiscal y, como ello puede tener impacto en los inversores a la hora de elegir la jurisdicción en donde invertir offshore, nos parece relevante compartirlo con Uds.<br />Recientemente, fue aprobado por la comisión de Asuntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados de Brasil, el proyecto de Decreto 413/2007, mediante el cual se ratifica el acuerdo de intercambio de información fiscal entre USA y Brasil firmado en el año 2007.<br />Para que el presente acuerdo entre en vigencia, es necesario que sea aprobado por la Cámara de Senadores de Brasil.<br />¿Por qué es importante este acuerdo?<br />Entre otras cosas porque facilita a que las autoridades competentes de USA provean información a las autoridades competentes de Brasil sobre cuentas no declaradas en dicho país por residentes Brasileros.<br />¿Qué dice el Tratado?<br />A continuación destacamos los principales puntos del acuerdo: <br />• Ninguno de estos acuerdos, que en su mayoría siguen los lineamientos de la OCDE, establece el intercambio “automático” de información tributaria. <br />• Siempre es necesario que el estado requirente de información fiscal haya agotado las vías internas de recolección de información y que realice un pedido específico de información al otro estado (detallando, por ejemplo, nombre de la persona cuestionada por no declarar sus impuestos; el período de tiempo por el cual se pide la información; la relevancia de la información solicitada para el estado requirente; el nombre y domicilio de la entidad que posee esa información – normalmente un Banco-; una declaración indicando que las autoridades del estado requirente ya han adoptado todas las medidas razonables). <br />• El estado requerido puede negarse a dar esta información solo en algunas de las siguientes situaciones: (i) cuando la misma no cumpla los pasos exigidos en el presente Acuerdo; (ii) cuando el estado requirente no haya agotado las vías internas para hacerse de la información y/o (iii) cuando la solicitud sea contraria al orden público del estado requerido.<br />• El estado requerido no se podrá negar a brindar la información bajo el pretexto de “secreto bancario”, o porque se siga discutiendo en el estado requirente la resolución sobre si el contribuyente debe o no impuestos.<br />• Los impuestos cubiertos en este tratado incluyen el impuesto a la renta sobre personas físicas y corporativas. Esto es, los pedidos que haga Brasil a US para comprobar si un residente en su país no declaró un activo, (por ejemplo, cuentas en el extranjero) en su declaración de impuesto a la renta, está incluido dentro del ámbito de este Tratado.<br />• El Tratado también contiene cláusulas en virtud de la cual oficiales de un país pueden ingresar al otro país para tomar declaraciones y recabar pruebas (por ejemplo: al oficial de cuenta de un banco<br />