4. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
4
¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS?
Tipo Comentario
a) Las personas naturales y sucesiones
indivisas domiciliadas en el país, que
exclusivamente obtengan rentas por la
realización de actividades empresariales.
Se define como actividad empresarial, a la
que genera rentas de Tercera Categoría de
acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
Ejemplo: Un comerciante que abre una
bodega o aquel que inaugura una panadería
con venta directa al público.
b) Las personas naturales no profesionales,
domiciliadas en el país, que perciban rentas
de cuarta categoría únicamente por
actividades de oficios.
Ejemplo: los ingresos de un pintor, jardinero,
gasfitero o electricista.
c) Las E.I.R.L. - Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada.
(Según Ley N° 30056 publicada el 2 de julio
de 2013).*
5. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
5
¿Cuáles son los requisitos para acogerse al
Nuevo RUS?
6. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
6
¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo
RUS?
• Presten el servicio de transporte de carga de mercancías
utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de
carga mayor o igual a 2 TM.
• Presten el servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros.
• Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino
aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen
importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo
a lo señalado en el Reglamento; y/o.
Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos
aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del
artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad
específica que las regule; y/o.
Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del
despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la
normatividad aduanera.
7. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
7
Realicen venta de inmuebles.
Desarrollen actividades de
comercialización de combustibles
líquidos y otros productos derivados
de los hidrocarburos, de acuerdo con
el Reglamento para la
Comercialización de Combustibles
Líquidos y otros productos derivados
de los Hidrocarburos.
Entreguen bienes en consignación.
Presten servicios de depósitos
aduaneros y terminales
de almacenamiento.
Realicen alguna de las operaciones
gravadas con el Impuesto Selectivo al
Consumo.
Realicen operaciones afectas al
Impuesto a la venta del Arroz Pilado
¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS?
Organicen cualquier tipo de
espectáculo público.
Sean notarios, martilleros,
comisionistas y/o rematadores;
agentes corredores de productos, de
bolsa de valores y/u operadores
especiales que realizan actividades
en la Bolsa de Productos; agentes de
aduana y los intermediarios de
seguros.
Sean titulares de negocios de
casinos, máquinas tragamonedas y/u
otros de naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje,
propaganda y/o publicidad.
13. Cuando se debe cambiar de Categoría?:
13
Reducir palabras
Si ya eres contribuyente del Nuevo RUS y en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna
variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una categoría
distinta del NUEVO RUS a la que estaba ubicado (de acuerdo a la Tabla de categorías), se
encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que
se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual
te debes ubicar, a partir del mes en que se produce tu cambio de categoría.
14. ¿Cuando se debe salir del NRUS?
14
El cambio de régimen puede ser voluntario u obligatorio:
Voluntario:
Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá incorporar al RER o al RÉGIMEN
GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Obligatorio:
Se produce si durante el año, el contribuyente incumple
con algunos de los requisitos establecidos para el
NUEVO RUS.
En este caso el contribuyente ingresará al REGIMEN
GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
20. 20
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud.
se acoge al RER?
21. 21
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Cómo declaro y pago mis impuestos en
este régimen?
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).
• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o
percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual,
utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al
Contribuyente más cercano a su domicilio.
27. 27
• I.G.V.:
18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.
• Impuesto a la Renta:
30% sobre la renta neta ( Anual)
Pagos a cuenta Mensuales.
¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud.
se acoge al Régimen General?
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
30. Determinación de los Pagos a Cuenta
Pagos
a
Cuenta
Art. 85º
Se aplica en los casos de no existir
impuesto calculado con el ejercicio anterior
o en el precedente al anterior
Coeficiente = IC ejercicio precedente al anterior
ENR-FEB IN ejercicio precedente al anterior
Coeficiente = IC ejercicio anterior
MZO-DIC IN ejercicio anterior
PAGOA
CUENTA
Ingresos
Netos del
mes
X
Coeficiente
Inciso a)
PAGO A
CUENTA
Ingresos
Netos del
mes
X 1.5%
Inciso b)
MONTO
MAYOR
Notas:
IC: Impuesto Calculado
IN: Ingresos Netos
Coeficiente de la DJ Anual = IC ejercicio anterior
IN ejercicio anterior
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
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¿Cómo declaro y pago mis impuestos en
este régimen?
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).
• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o
percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual,
utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al
Contribuyente más cercano a su domicilio.
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
33. Ingreso bruto anual
hasta 150 UIT :
Ingreso bruto anual
desde 150 UIT hasta
500 UIT :
Ingreso bruto anual
superior a 500 UIT
hasta 1,700 UIT :
Ingres bruto
anual mayor a
1,700 UIT:
-Registro de Compras
-Registro de Ventas
- Libro Diario formato
Simplificado
-Registro de Compras
-Registro de Ventas
- Libro Diario
- Libro Mayor
-Registro de Compras
-Registro de Ventas
- Libro Diario
- Libro Mayor
- Libro de Inventarios y
balances
Contabilidad
Completa
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
Libros y Registros Contables
34. Libro de Retenciones incisos e) y f)
del artículo 34° de la LIR.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente
en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
Libros y Registros Contables
Asimismo, los siguientes
libros y registros integrarán la
contabilidad completa siempre
que el deudor tributario se
encuentre obligado a llevarlos
de acuerdo a las normas de la
Ley del Impuesto a la Renta:
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
36. 36
Finalidad de los Comprobantes de
Pago
Sustentar la posesión de sus
bienes
Contabilizar adquisiciones en
Registro de Compras
Sustentar costo o gasto para
efecto
Para los contribuyentes
37. Definición de Comprobante de Pago
Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Es un documento que acredita:
La transferencia de bienes
La entrega en uso, o
La prestación de servicios
38. 38
Tipos de Comprobantes de Pago
Facturas
Boleta de
Venta
Recibo de
Honorarios
Liquidaciones
de Compra
Tickets o
cintas emitidas
por Máquina
Registradora
39. 39
Comprobantes de Pago
También se consideran comprobantes de pago a:
Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º del
RCP.
Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión
permitan un adecuado control tributario y se encuentren
expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
40. 40
Se emitirán cuando:
La operación se realice con sujetos del IGV
que tengan derecho al crédito fiscal
El comprador lo solicite para sustentar gasto
o costo
Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Factura
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Se emitirá en operaciones con
consumidores o usuarios finales.
No permitirá dar derecho a Crédito
Fiscal, ni podrán ser utilizadas para
sustentar gasto o costo para efecto
tributario.
Art. 4 num.3 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Boleta de Venta
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Art. 4 num.4 Reglamento de Comprobantes de Pago
Se emitirán por las adquisiciones de:
Productos primarios, derivados de la
actividad agropecuaria
Pesca artesanal
Productos silvestres
Artesanía y desperdicios
Liquidación de Compra
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Ticket
Art. 4 num.5 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Se emitirá en operaciones con consumidores finales.
No permite ejercer derecho a Crédito Fiscal, ni costo
o gasto, salvo que:
Se identifique al adquiriente con su RUC,
nombres o razón social.
Se emitan en original y una copia,
además de cinta testigo.
Se discrimine el impuesto que grava la
operación.
47. 47
TRANSFERENCIA
DE BIENES MUEBLES
Cuando se entregue el bien o se
efectué el pago, lo que ocurra
primero
En la fecha del retiro de bienes
(de acuerdo a la Ley IGV)
Art. 5 num.1 y 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Consignación: 9 días hábiles después de realizada operación
Oportunidad de emisión y otorgamiento
de Comprobante de Pago
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Numeral 5 del Art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Prestación
de
Servicios
Por la percepción
de la retribución, sea
parcial o total.
En la culminación
del servicio.
Al vencimiento del
plazo convenido
para el pago.
Oportunidad de emisión y otorgamiento
de Comprobante de Pago
49. Obligaciones para la emisión y
archivo
49
La 2da copia de las Facturas, Nota de Débito, Nota de
Crédito se entregará con el original al usuario, quien deberá
mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado
cronológicamente.
Al cierre de las operaciones del día, los usuarios de
máquinas registradoras deberán efectuar una liquidación por
cada una de las máquinas, la cual deberá contener el total de
ventas del día, el total de rectificaciones, anulaciones,
cancelaciones y el gran total.
Art. 11° del Reglamento de Comprobantes de Pago