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REGÍMENES TRIBUTARIOS
2
REGÍMENES TRIBUTARIOS
NRUS
RÉGIMEN
ESPECIAL
RÉGIMEN GENERAL
Dentro de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta existen 3 regímenes
tributarios:
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
3
¿Cuáles son los objetivos del Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
4
¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS?
Tipo Comentario
a) Las personas naturales y sucesiones
indivisas domiciliadas en el país, que
exclusivamente obtengan rentas por la
realización de actividades empresariales.
Se define como actividad empresarial, a la
que genera rentas de Tercera Categoría de
acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
Ejemplo: Un comerciante que abre una
bodega o aquel que inaugura una panadería
con venta directa al público.
b) Las personas naturales no profesionales,
domiciliadas en el país, que perciban rentas
de cuarta categoría únicamente por
actividades de oficios.
Ejemplo: los ingresos de un pintor, jardinero,
gasfitero o electricista.
c) Las E.I.R.L. - Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada.
(Según Ley N° 30056 publicada el 2 de julio
de 2013).*
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
5
¿Cuáles son los requisitos para acogerse al
Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
6
¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo
RUS?
• Presten el servicio de transporte de carga de mercancías
utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de
carga mayor o igual a 2 TM.
• Presten el servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros.
• Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino
aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen
importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo
a lo señalado en el Reglamento; y/o.
Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos
aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del
artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad
específica que las regule; y/o.
Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del
despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la
normatividad aduanera.
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
7
 Realicen venta de inmuebles.
 Desarrollen actividades de
comercialización de combustibles
líquidos y otros productos derivados
de los hidrocarburos, de acuerdo con
el Reglamento para la
Comercialización de Combustibles
Líquidos y otros productos derivados
de los Hidrocarburos.
 Entreguen bienes en consignación.
 Presten servicios de depósitos
aduaneros y terminales
de almacenamiento.
 Realicen alguna de las operaciones
gravadas con el Impuesto Selectivo al
Consumo.
 Realicen operaciones afectas al
Impuesto a la venta del Arroz Pilado
¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS?
 Organicen cualquier tipo de
espectáculo público.
 Sean notarios, martilleros,
comisionistas y/o rematadores;
agentes corredores de productos, de
bolsa de valores y/u operadores
especiales que realizan actividades
en la Bolsa de Productos; agentes de
aduana y los intermediarios de
seguros.
 Sean titulares de negocios de
casinos, máquinas tragamonedas y/u
otros de naturaleza similar.
 Sean titulares de agencias de viaje,
propaganda y/o publicidad.
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
8
¿Cuáles son las categorías del Nuevo RUS?
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
9
¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo
RUS?
10
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Categoría Especial del Nuevo Rus
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
11
¿Cuáles son las obligaciones del NRUS?
En que momento pueden acogerse al
NRUS:
12
Cuando se debe cambiar de Categoría?:
13
Reducir palabras
Si ya eres contribuyente del Nuevo RUS y en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna
variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una categoría
distinta del NUEVO RUS a la que estaba ubicado (de acuerdo a la Tabla de categorías), se
encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que
se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual
te debes ubicar, a partir del mes en que se produce tu cambio de categoría.
¿Cuando se debe salir del NRUS?
14
El cambio de régimen puede ser voluntario u obligatorio:
Voluntario:
Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá incorporar al RER o al RÉGIMEN
GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Obligatorio:
Se produce si durante el año, el contribuyente incumple
con algunos de los requisitos establecidos para el
NUEVO RUS.
En este caso el contribuyente ingresará al REGIMEN
GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
RER
15
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
16
¿Qué es el RER – Régimen Especial del
Impuesto a la Renta?
17
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Cuáles son los requisitos para acogerse en
el RER?
18
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Cómo acogerse al RER ?
19
¿Qué actividades están excluidas del RER?
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
20
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud.
se acoge al RER?
21
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Cómo declaro y pago mis impuestos en
este régimen?
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).
• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o
percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual,
utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al
Contribuyente más cercano a su domicilio.
22
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Qué comprobantes de pago puedo emitir en
el RER?
23
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
¿Qué Libros y Registros contables deben
llevarse en el RER?
24
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
25
Renta de Tercera Categoría – Régimen General
26
Contribuyentes (Rentas de 3ra. Categoría)
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
27
• I.G.V.:
18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.
• Impuesto a la Renta:
30% sobre la renta neta ( Anual)
Pagos a cuenta Mensuales.
¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud.
se acoge al Régimen General?
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
28
REGULARIZACION / SALDO A FAVOR
INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1º al 5º )
(—) Costo Computable (art. 20º – 21º )
(+) Otros Ingresos (art. 61º )
RENTA BRUTA
(—) Gastos
RENTA NETA
(+) Adiciones (art. 37º y 44º )
(—) Deducciones (art. 37º)
(-) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º )
RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA)
IMPUESTO (art. 55º)
Créditos (Art. 88º)
29
Pagos a cuenta
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
Determinación de los Pagos a Cuenta
Pagos
a
Cuenta
Art. 85º
Se aplica en los casos de no existir
impuesto calculado con el ejercicio anterior
o en el precedente al anterior
Coeficiente = IC ejercicio precedente al anterior
ENR-FEB IN ejercicio precedente al anterior
Coeficiente = IC ejercicio anterior
MZO-DIC IN ejercicio anterior
PAGOA
CUENTA
Ingresos
Netos del
mes
X
Coeficiente
Inciso a)
PAGO A
CUENTA
Ingresos
Netos del
mes
X 1.5%
Inciso b)
MONTO
MAYOR
Notas:
IC: Impuesto Calculado
IN: Ingresos Netos
Coeficiente de la DJ Anual = IC ejercicio anterior
IN ejercicio anterior
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
31
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
Impuesto General a las Ventas - IGV
32
¿Cómo declaro y pago mis impuestos en
este régimen?
• Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES).
• Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o
percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
• Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual,
utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al
Contribuyente más cercano a su domicilio.
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
Ingreso bruto anual
hasta 150 UIT :
Ingreso bruto anual
desde 150 UIT hasta
500 UIT :
Ingreso bruto anual
superior a 500 UIT
hasta 1,700 UIT :
Ingres bruto
anual mayor a
1,700 UIT:
-Registro de Compras
-Registro de Ventas
- Libro Diario formato
Simplificado
-Registro de Compras
-Registro de Ventas
- Libro Diario
- Libro Mayor
-Registro de Compras
-Registro de Ventas
- Libro Diario
- Libro Mayor
- Libro de Inventarios y
balances
Contabilidad
Completa
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
Libros y Registros Contables
Libro de Retenciones incisos e) y f)
del artículo 34° de la LIR.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente
en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
Libros y Registros Contables
Asimismo, los siguientes
libros y registros integrarán la
contabilidad completa siempre
que el deudor tributario se
encuentre obligado a llevarlos
de acuerdo a las normas de la
Ley del Impuesto a la Renta:
RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
COMPROBANTES DE PAGO
36
Finalidad de los Comprobantes de
Pago
Sustentar la posesión de sus
bienes
Contabilizar adquisiciones en
Registro de Compras
Sustentar costo o gasto para
efecto
Para los contribuyentes
Definición de Comprobante de Pago
Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Es un documento que acredita:
 La transferencia de bienes
 La entrega en uso, o
 La prestación de servicios
38
Tipos de Comprobantes de Pago
Facturas
Boleta de
Venta
Recibo de
Honorarios
Liquidaciones
de Compra
Tickets o
cintas emitidas
por Máquina
Registradora
39
Comprobantes de Pago
También se consideran comprobantes de pago a:
 Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º del
RCP.
 Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión
permitan un adecuado control tributario y se encuentren
expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
40
Se emitirán cuando:
 La operación se realice con sujetos del IGV
que tengan derecho al crédito fiscal
 El comprador lo solicite para sustentar gasto
o costo
Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Factura
41
Factura
Av. San Antonio 680 – San Borja - Lima
I.G.V 18 %
900.00
162.00
1,062.00
42
 Se emitirá en operaciones con
consumidores o usuarios finales.
 No permitirá dar derecho a Crédito
Fiscal, ni podrán ser utilizadas para
sustentar gasto o costo para efecto
tributario.
Art. 4 num.3 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Boleta de Venta
43
Boleta de Venta
De: Román Guzmán Elba
Av. San Antonio 680 – San Borja - Lima
44
Art. 4 num.4 Reglamento de Comprobantes de Pago
Se emitirán por las adquisiciones de:
 Productos primarios, derivados de la
actividad agropecuaria
 Pesca artesanal
 Productos silvestres
 Artesanía y desperdicios
Liquidación de Compra
45
Ticket
Art. 4 num.5 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Se emitirá en operaciones con consumidores finales.
No permite ejercer derecho a Crédito Fiscal, ni costo
o gasto, salvo que:
 Se identifique al adquiriente con su RUC,
nombres o razón social.
 Se emitan en original y una copia,
además de cinta testigo.
 Se discrimine el impuesto que grava la
operación.
46
Ticket
47
TRANSFERENCIA
DE BIENES MUEBLES
Cuando se entregue el bien o se
efectué el pago, lo que ocurra
primero
En la fecha del retiro de bienes
(de acuerdo a la Ley IGV)
Art. 5 num.1 y 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Consignación: 9 días hábiles después de realizada operación
Oportunidad de emisión y otorgamiento
de Comprobante de Pago
48
Numeral 5 del Art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Prestación
de
Servicios
Por la percepción
de la retribución, sea
parcial o total.
En la culminación
del servicio.
Al vencimiento del
plazo convenido
para el pago.
Oportunidad de emisión y otorgamiento
de Comprobante de Pago
Obligaciones para la emisión y
archivo
49
 La 2da copia de las Facturas, Nota de Débito, Nota de
Crédito se entregará con el original al usuario, quien deberá
mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado
cronológicamente.
 Al cierre de las operaciones del día, los usuarios de
máquinas registradoras deberán efectuar una liquidación por
cada una de las máquinas, la cual deberá contener el total de
ventas del día, el total de rectificaciones, anulaciones,
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Art. 11° del Reglamento de Comprobantes de Pago

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  • 2. 2 REGÍMENES TRIBUTARIOS NRUS RÉGIMEN ESPECIAL RÉGIMEN GENERAL Dentro de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta existen 3 regímenes tributarios:
  • 3. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 3 ¿Cuáles son los objetivos del Nuevo RUS?
  • 4. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 4 ¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS? Tipo Comentario a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al público. b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. Ejemplo: los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista. c) Las E.I.R.L. - Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. (Según Ley N° 30056 publicada el 2 de julio de 2013).*
  • 5. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 5 ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Nuevo RUS?
  • 6. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 6 ¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS? • Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM. • Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. • Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes: Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o. Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o. Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
  • 7. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 7  Realicen venta de inmuebles.  Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.  Entreguen bienes en consignación.  Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.  Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.  Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado ¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS?  Organicen cualquier tipo de espectáculo público.  Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.  Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.  Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
  • 8. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 8 ¿Cuáles son las categorías del Nuevo RUS?
  • 9. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 9 ¿Cómo se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?
  • 10. 10 NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Categoría Especial del Nuevo Rus
  • 11. NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 11 ¿Cuáles son las obligaciones del NRUS?
  • 12. En que momento pueden acogerse al NRUS: 12
  • 13. Cuando se debe cambiar de Categoría?: 13 Reducir palabras Si ya eres contribuyente del Nuevo RUS y en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una categoría distinta del NUEVO RUS a la que estaba ubicado (de acuerdo a la Tabla de categorías), se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación. El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce tu cambio de categoría.
  • 14. ¿Cuando se debe salir del NRUS? 14 El cambio de régimen puede ser voluntario u obligatorio: Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. Obligatorio: Se produce si durante el año, el contribuyente incumple con algunos de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS. En este caso el contribuyente ingresará al REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
  • 15. RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA RER 15
  • 16. RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA 16 ¿Qué es el RER – Régimen Especial del Impuesto a la Renta?
  • 17. 17 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA ¿Cuáles son los requisitos para acogerse en el RER?
  • 18. 18 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA ¿Cómo acogerse al RER ?
  • 19. 19 ¿Qué actividades están excluidas del RER? RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
  • 20. 20 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA ¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. se acoge al RER?
  • 21. 21 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA ¿Cómo declaro y pago mis impuestos en este régimen? • Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES). • Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración. • Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.
  • 22. 22 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA ¿Qué comprobantes de pago puedo emitir en el RER?
  • 23. 23 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA ¿Qué Libros y Registros contables deben llevarse en el RER?
  • 25. RÉGIMEN GENERAL DE RENTA 25 Renta de Tercera Categoría – Régimen General
  • 26. 26 Contribuyentes (Rentas de 3ra. Categoría) RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
  • 27. 27 • I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal. • Impuesto a la Renta: 30% sobre la renta neta ( Anual) Pagos a cuenta Mensuales. ¿Qué impuestos debe declarar y pagar si Ud. se acoge al Régimen General? RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
  • 28. 28 REGULARIZACION / SALDO A FAVOR INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1º al 5º ) (—) Costo Computable (art. 20º – 21º ) (+) Otros Ingresos (art. 61º ) RENTA BRUTA (—) Gastos RENTA NETA (+) Adiciones (art. 37º y 44º ) (—) Deducciones (art. 37º) (-) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º ) RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA) IMPUESTO (art. 55º) Créditos (Art. 88º)
  • 29. 29 Pagos a cuenta RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
  • 30. Determinación de los Pagos a Cuenta Pagos a Cuenta Art. 85º Se aplica en los casos de no existir impuesto calculado con el ejercicio anterior o en el precedente al anterior Coeficiente = IC ejercicio precedente al anterior ENR-FEB IN ejercicio precedente al anterior Coeficiente = IC ejercicio anterior MZO-DIC IN ejercicio anterior PAGOA CUENTA Ingresos Netos del mes X Coeficiente Inciso a) PAGO A CUENTA Ingresos Netos del mes X 1.5% Inciso b) MONTO MAYOR Notas: IC: Impuesto Calculado IN: Ingresos Netos Coeficiente de la DJ Anual = IC ejercicio anterior IN ejercicio anterior RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
  • 31. 31 RÉGIMEN GENERAL DE RENTA Impuesto General a las Ventas - IGV
  • 32. 32 ¿Cómo declaro y pago mis impuestos en este régimen? • Se podrá utilizar la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES). • Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración. • Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio. RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
  • 33. Ingreso bruto anual hasta 150 UIT : Ingreso bruto anual desde 150 UIT hasta 500 UIT : Ingreso bruto anual superior a 500 UIT hasta 1,700 UIT : Ingres bruto anual mayor a 1,700 UIT: -Registro de Compras -Registro de Ventas - Libro Diario formato Simplificado -Registro de Compras -Registro de Ventas - Libro Diario - Libro Mayor -Registro de Compras -Registro de Ventas - Libro Diario - Libro Mayor - Libro de Inventarios y balances Contabilidad Completa RÉGIMEN GENERAL DE RENTA Libros y Registros Contables
  • 34. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la LIR. Registro de Activos Fijos. Registro de Costos. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado. Libros y Registros Contables Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: RÉGIMEN GENERAL DE RENTA
  • 36. 36 Finalidad de los Comprobantes de Pago Sustentar la posesión de sus bienes Contabilizar adquisiciones en Registro de Compras Sustentar costo o gasto para efecto Para los contribuyentes
  • 37. Definición de Comprobante de Pago Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago Es un documento que acredita:  La transferencia de bienes  La entrega en uso, o  La prestación de servicios
  • 38. 38 Tipos de Comprobantes de Pago Facturas Boleta de Venta Recibo de Honorarios Liquidaciones de Compra Tickets o cintas emitidas por Máquina Registradora
  • 39. 39 Comprobantes de Pago También se consideran comprobantes de pago a:  Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º del RCP.  Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
  • 40. 40 Se emitirán cuando:  La operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal  El comprador lo solicite para sustentar gasto o costo Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago Factura
  • 41. 41 Factura Av. San Antonio 680 – San Borja - Lima I.G.V 18 % 900.00 162.00 1,062.00
  • 42. 42  Se emitirá en operaciones con consumidores o usuarios finales.  No permitirá dar derecho a Crédito Fiscal, ni podrán ser utilizadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Art. 4 num.3 del Reglamento de Comprobantes de Pago Boleta de Venta
  • 43. 43 Boleta de Venta De: Román Guzmán Elba Av. San Antonio 680 – San Borja - Lima
  • 44. 44 Art. 4 num.4 Reglamento de Comprobantes de Pago Se emitirán por las adquisiciones de:  Productos primarios, derivados de la actividad agropecuaria  Pesca artesanal  Productos silvestres  Artesanía y desperdicios Liquidación de Compra
  • 45. 45 Ticket Art. 4 num.5 del Reglamento de Comprobantes de Pago Se emitirá en operaciones con consumidores finales. No permite ejercer derecho a Crédito Fiscal, ni costo o gasto, salvo que:  Se identifique al adquiriente con su RUC, nombres o razón social.  Se emitan en original y una copia, además de cinta testigo.  Se discrimine el impuesto que grava la operación.
  • 47. 47 TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Cuando se entregue el bien o se efectué el pago, lo que ocurra primero En la fecha del retiro de bienes (de acuerdo a la Ley IGV) Art. 5 num.1 y 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago Consignación: 9 días hábiles después de realizada operación Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago
  • 48. 48 Numeral 5 del Art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago Prestación de Servicios Por la percepción de la retribución, sea parcial o total. En la culminación del servicio. Al vencimiento del plazo convenido para el pago. Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago
  • 49. Obligaciones para la emisión y archivo 49  La 2da copia de las Facturas, Nota de Débito, Nota de Crédito se entregará con el original al usuario, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronológicamente.  Al cierre de las operaciones del día, los usuarios de máquinas registradoras deberán efectuar una liquidación por cada una de las máquinas, la cual deberá contener el total de ventas del día, el total de rectificaciones, anulaciones, cancelaciones y el gran total. Art. 11° del Reglamento de Comprobantes de Pago