1. Nombre del alumno: Rudy Armando castellanos Martínez.
Catedrática: Sheley Melissa Mejía Martínez.
Sede: Peña blanca.
Materia: Derecho Civil l.
Número de cuenta: 121160023
Asignación: Tramite de Divorcio por mutuo acuerdo # 3
2. DEMANDA DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
Sra. María Luisa mayor de edad, con DNI número 11111 y domicilio sito en (barrio Suyapa
del municipio de las vegas santa bárbara), cuya representación se acreditará
mediante APUD ACTA (O MEDIANTE PODER NOTARIAL -debe adjuntarse-), que en este
momento se solicita, ante este Juzgado comparezco y, como mejor proceda en
Derecho, DIGO:
Que, en la representación que ostento de la Sra. María Luisa y actuando bajo la Dirección
Letrada de (Rudy Armando Castellanos), por medio del presente escrito, formulo la
presente DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, con el consentimiento de su
todavía conyugue, Matías Tejada.
HECHOS
PRIMERO. - Que Sra. María Luisa y Matías Tejada. contrajeron legítimo matrimonio en
fecha 2 de abril de 1997, en la ciudad de las vegas. Este matrimonio se encuentra inscrito
en el Registro Civil de la citada localidad,
SEGUNDO. - Fruto de dicha unión, ha nacido y vive un hijo menor de edad, cuyo nombre,
fecha de nacimiento y datos de inscripción en el Registro Civil y son los que a continuación
se indican:
Jeffry Gabriel, nacido en fecha 7 mayo de 2018, e inscrito su nacimiento en el Registro Civil
de las vegas.
TERCERO. - El régimen económico matrimonial establecido es el de separación de bienes,
ostentando ambos cónyuges, en el momento de contraer nupcias, la vecindad civil propia
de las vegas.
CUARTO. - Que, por motivos y razones que no es necesario especificar en este acto, ambas
partes han decidido poner fin a su unión matrimonial. Por este motivo, en fecha 21 de
noviembre de 2022 las partes han pactado el correspondiente Convenio Regulador de
Divorcio.
QUINTO. - Por todo lo hasta aquí expuesto, los cónyuges arriba referenciados solicitan el
auxilio judicial para poner fin al vínculo matrimonial que les une, cumplimentando todos los
formalismos requeridos para hacer de este divorcio un acto conforme Derecho.
A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamentamos la presente solicitud en los artículos siguientes:
1) JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA OBJETIVA Y TERRITORIAL: Corresponde a este Juzgado
de Letras de Familia del departamento de ………………………. conocer de los procesos de
Familia en base a los Artículos 29, 34.1, 628 y 629.2 del Código Procesal Civil por ser
hondureños las partes y tener su domicilio en el departamento de ……………………………. y ser
la materia del derecho de familia.
2) CLASE DE JUICIO O PROCEDIMIENTO: Corresponde la tramitación de este tipo de actos
el PROCESO DECLARATIVO POR VÍA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO NO DISPOSITIVO en
base a los artículos 79 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 2, 251, 252, 583,628, 629
numerales 3 y 4, 630 numeral 2, 631 numeral 2, 632, 633, 634, 649, 650, 652, y demás
aplicables del Código Procesal Civil;
3) DERECHO DE PETICIÓN: Las partes tienen derecho de accionar o peticionar ante las
instituciones del Estado cualquier pretensión que consideren conveniente a sus intereses
conforme a lo establecido en los Artículos 80, 113, de la Constitución de la República.
Suplico al juzgado.- Que tenga por presentado este escrito junto con los documentos que a
él se acompañan, se sirva de admitirlo, teniendo por personado a este Procurador en
nombre de Sra. María Luisa y Matías Tejada teniendo por instada la presente DEMANDA
DE DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO POR DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO en nombre de Sra.
María Luisa con el consentimiento de su todavía cónyuge Matías Tejada, cuyos datos
personales obran referenciados en el encabezamiento del presente escrito, debiendo
requerir a los cónyuges para que a presencia judicial se ratifiquen en la petición de divorcio
que mediante este escrito se promueve. Y, previos los demás trámites legalmente
establecidos, se dicte en su día sentencia estimatoria de la demanda aprobándose de la
propuesta de Convenio Regulador que se acompaña, fijándose de oficio las costas, y
declarándose los siguientes extremos:
1º.- La disolución por divorcio del matrimonio entre Sra. María Luisa y Matías Tejada
estando a los efectos contenidos en el Convenio Regulador aportado.
2º.- La expedición de oficio de los correspondientes mandamientos para la inscripción de la
sentencia en el Registro Civil donde se haya inscrito el matrimonio de las partes.
Es Justicia que se solicita en PARTIDO JUDICIAL, en fecha 21 de noviembre de 2022.
NOMBRE Y FIRMA DEL ABOGADO: Rudy Castellanos
NOMBRE Y FIRMA DEMANTANTE: María Luisa
NOMBRE Y FIRMA DEL CONYUGUE: Matías Tejada
4. SENTENCIA DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
RESOLUCION FINAL DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
En la ciudad De LAS VEGAS Departamento de Santa Barbara, a los 29 días del mes de
Noviembre del 2022 siendo las 8 horas con 30 de la mañana (8:30 a.m.), ante mí, Rudy
castellanos, Notario de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras
bajo el numero 86868767 (….) y con registro notarial número 8767686 (….) de la
Honorable Corte Suprema de Justicia, con oficinas abiertas al público en las vegas- Con
el fin de elevar a escritura pública la resolución final de fecha 29 de Noviembre del año
2022 que literalmente dice:"NOTARIA DEL ABOGADO, Rudy Castellanos Departamento
de Santa Barbara, a los 29 días del mes de Noviembre del año 2022- VISTA: Para dictar
Resolución de la Solicitud de DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL POR MUTUO
CONSENTIMIENTO presentada ante esta Notaria el día 21 de Noviembre del año2022,
por los señores María Luisa y Matías Tejada representados por el Abogado Rudy
Castellanos, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo el número
75876786666 (….) todos mayores de edad, casados, hondureños y de este domicilio,
contraída a pedir que previo los trámites legales correspondientes sea disuelto el
Vínculo Matrimonial que los une por Mutuo Consentimiento, prescrito en el Articulo
243, 244, 245, 246, 247 del Código de Familia, articulo 59 número 7 del Código del
Notariado. SON PARTES: Los señores María Luisa y Matías Tejada representados por el
Abogado Rudy Castellanos todos de generales conocidas en el preámbulo de esta
Resolución, y el Abogado Rudy Castellanos, en su condición de Fiscal del Ministerio
Público.
CONSIDERANDO: Que con fecha el día 21 de noviembre del año2022, los señores María
Luisa y Matías Tejada representados por el Abogado Rudy Castellanos, presentaron
Solicitud para que se declare “DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL POR MUTUO
CONSENTIMIENTO”
CONSIDERANDO: Que la sentencia de divorcio produce los efectos legales
correspondientes y en ella se establecerá en forma clara y precisa cada uno de los
requisitos legales previstos en la legislación vigente. -
CONSIDERANDO: Que el Vínculo Matrimonial se Disuelve por sentencia Firme que
declare el divorcio contencioso o voluntario, así también en el presente caso por
Notario.
5. POR TANTO
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR: La solicitud para que se declare Disuelto
el Vínculo Matrimonial por Mutuo Consentimiento que se ha hecho mérito y en
consecuencia SE DECLARA DISUELTO el Vínculo matrimonial que contrajeron en la
ciudad de Las vegas Departamento de Santa bárbara, a los 2 días del mes de abril del
año1997 los señores María Luisa y Matías Tejada.
segundo: Respecto a la Patria Potestad, guarda y custodia y pensión alimenticia del
menor Jeffry Gabriel, se resuelve lo siguiente de conformidad al Testimonio de la
Escritura Pública número 323232 (…) acompañada al expediente que regula lo siguiente:
1) La patria potestad del menor hijo Jeffry Gabriel será ejercida por ambos padres.
2) Guarda y Custodia del menor hijo Jeffry Gabriel estará a cargo de la señora María Luisa,
quien será responsable de darle el cuidado y la atención necesaria de manera que se
conserven con buena salud física y mental, salvo accidentes que se produzcan por fuerza
mayor o caso fortuito.
3) Régimen de Visitas: El señor Matías Tejada., podrá visitar a su menor hijo en cualquier
momento que lo estime conveniente, obligándose a pasar por él y a regresarlo a la casa
de habitación donde se encuentren viviendo con su madre.
4) Gastos de Alimentación, Médicos y Vestimenta: El señor Matías Tejada., será
responsable en un SETANTA Por Ciento (70%) de los gastos de alimentación, médicos y
vestuario del menor Jeffry Gabriel teniendo la obligación de suministrarle mensualmente
la cantidad de SEISMIL (LPS.6000.), y la señora María Luisa, Renuncia a la pensión que
como esposa le pueda corresponder.
una vez firme la presente Resolución se eleve la misma a Escritura Pública, con la
comparecencia de las partes, y se libre copia autorizada de la misma al señor Registrador
Civil Municipal de la ciudad de Las Vegas, Departamento de Santa Barbara, para que
haga las anotaciones e inscripciones prevenidas, y la Notaria extienda a los interesados
la copia íntegra de la misma.
Firma y Sello Notarial: Rudy Castellanos
Y para ser entregada al abogado Rudy Castellanos, en su condición de apoderado legal
de los señores María Luisa y Matías Tejada. a fin de que proceda a inscribir la presente
resolución en el Registro Nacional de las Personas, libro, sello y Firmo libro, sello y firmo
esta primera copia, en fecha 29 del mes de noviembre del año 2022., queda su original
con la que concuerda con el numero preinserto de mi Protocolo del presente año, donde
hice anotación de este libramiento.