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Universidad Abierta Para Adultos
Participante: Jessica Hernández Castillo
Matriculas: 100046413
Materia: Derecho de las personas y la familia
Facilitador: Gissell Duval, MA
Tema: Divorcio por mutuo consentimiento
Carrera: Licenciatura en Derecho
Fecha: 15/06/2022
ACTO AUTENTICO DE ESTIPULACIONES Y CONVENCIONES PARA FINES
DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
ACTO NÚMERO: DIECISIETE (17) FOLIO NO.35 y 36
En la ciudad y municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República
Dominicana, hoy día quince (15) del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022);
POR ANTE MI, LICDA. CARINA DEYANIRA LAVANDIER TAVERAS, Notario
Público de los del número para el municipio de Nagua, provincia María Trinidad
Sánchez, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral número 071-0004469-7 (cero siete uno guión cero cero cero cuatro
cuatro seis nueve guión siete), matriculada del Colegio de Dominicano de Notarios,
incorporada con el número 4309 (cuatro tres cero nueve), con estudio profesional
abierto en la calle Salome Ureña número 02 (dos) de esta ciudad de Nagua,
provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, asistida de manera real
y continua por los testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas e
incapacidades, aptos por derecho, personas a quienes doy fe conocer, señores
MARIBEL DE LA CRUZ TIRADO Y MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,
dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad y
Electoral números 071-0051787-4 (cero siete uno guión cero cero cinco uno siete
ocho siete guión cuatro) y 071-0060189-2 (cero siete uno guión cero ero seis cero
uno ocho nueve guión dos), respectivamente, domiciliados y residentes la primera
en la calle Rafael Tejada casa número cuarenta y cuatro (44), sector Buenos Aires
y el segundo en la calle Hernán Cabral número cinco (05), respectivamente de esta
ciudad Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, testigos
instrumentales requeridos al efecto libre de tachas y excepciones señaladas por la
Ley. Quienes en calidad de testigos firman el presente instrumento
respectivamente, HAN COMPARECIDO libre y voluntariamente los señores
GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ,
dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las Cédulas de
Identidad y Electoral números 402-2124687-5 (cero cuatro dos guión dos uno dos
cuatro seis ocho siete guión cinco) y 056-0074112-7 (cero cinco seis cero cero siete
cuatro uno uno dos guión siete), respectivamente domiciliados y residentes en la
calle Amalio Alonzo número quince (15), de esta ciudad de Nagua, provincia María
Trinidad Sánchez, República Dominicana, y de manera conjunta ME HAN
EXPRESADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: Que contrajeron matrimonio civil en
fecha veintinueve (29) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019),
como se hace constar en el Acta de Matrimonio inscrita en el Libro No.00001 (cero
cero cero cero uno), Folio No.0074 (cero cero siete cuatro), Acta No.000074 (cero
cero cero cero siete cuatro), del año 2017 (dos mil diecisiete), ante la Oficial del
Estado Civil de la 1RA. Circunscripción de Pimentel y que actualmente se
encuentran dentro del período permitido por la ley para efectuar su divorcio por
mutuo consentimiento; SEGUNDO: Que ambos han CONVENIDO en realizar su
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y que estando dentro de las
condiciones requeridas por la Ley y en virtud de que la vida común entre ellos se
hace imposible para restablecer su paz y tranquilidad espiritual, han tomado la firma
decisión de divorciarse por su consentimiento mutuo y perseverante, dejando por
medio de este acto consignadas las CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES de
conformidad con lo que dispone la Ley mil trescientos seis (1306) Bis, del año mil
novecientos treinta y siete (1937), que han de regir su divorcio por mutuo
consentimiento; TERCERO: Que la señora NANCY ANTONIA ROSARIO
GÓNZALEZ, admite por este mismo acto que renuncia a ser beneficiada de la
pensión Ad-litem, o alimentaría, a la cual la ley le otorga derecho, por tener
capacidad económica para sostenerse personalmente hasta la culminación del
proceso de divorcio, por lo que libera a su esposo el señor GUILLERMO MARTÍNEZ
SUSANA, de tener que cubrir sus gastos alimentarios,
(SIGUE AL DORSO)
(VIENE DEL ANVERSO)
CUARTO: Que durante esta unión matrimonial los esposos comparecientes no
procrearon hijos; QUINTO: Que ambos esposos convienen en otorgar poder amplio
y suficiente como fuere menester la LICDA. JESICA HERNÁNDEZ CASTILLO,
dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral número 402-3409567-3 (cuatro cero dos guión tres cuatro cero nueve
cinco seis siete guión tres), Abogada de los Tribunales de la República, con estudio
profesional abierto en la C/Altagracia #15, de esta ciudad de Nagua, provincia María
Trinidad Sánchez,
República Dominicana, para que en su calidad de Abogada realice todos los
trámites necesarios para el procedimiento del Divorcio por Mutuo Consentimiento
entre los comparecientes, el cuál poder es aceptado por dicha abogada, presente
en estos momentos, declarada que tiene su estudio de abogada en la dirección
antes descrita, en cuyo estudio de abogada hacen elección de domicilio los
comparecientes para los fines y consecuencias del procedimiento de divorcio y
concluya todos los actos del procedimiento y admiten de mutuo acuerdo en darle
competencia exclusiva a la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial
de María Trinidad Sánchez, para que conozca y falle sobre su divorcio por mutuo
consentimiento y obtenga previo cumplimiento de las formalidades la sentencia que
habrá de intervenir; SÉPTIMO: Que ambos esposos hacen común acuerdo en
cuanto a la elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales en el
estudio profesional ya indicado de la LICDA. JESSICA HERNANDEZ CASTILLO.
ASÍ LO DIJERON Y OTORGARON por ante mí, Notario Público, en testimonio de
lo que antecede se redacta el presente acto, al cual le he dado lectura en alta voz a
los comparecientes, quienes después de encontrarlo conforme, proceden a firmarlo
junto conmigo y ante mí, Notario Público; firmado también los testigos, antes
indicados, de todo lo cual Certifico y Doy Fe.
GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ
Esposo compareciente Esposa compareciente
LICDA. JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO
Abogada Apoderada
MARIBEL DE LA CRUZ TIRADO
Testigo
MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Testigo
LICDA. CARINA DEYANIRA LAVANDIER TAVERAS
Notario Público
COMPULSA NOTARIAL
EL INSFRASCRITO NOTARIO PÚBLICO DE LOS DEL NÚMERO PARA EL
MUNICIPIO DE NAGUA, CERTIFICA: QUE EN SU PROTOCOLO
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022 EXISTE UN ACTO AUTENTICO EL CUAL
COPIADO TEXTUALMENTE DICE ASI: ACTO NÚMERO: DIECISIETE (17)
FOLIOS NÚMEROS 35 Y 36. En la ciudad y municipio de Nagua, provincia María
Trinidad Sánchez, República Dominicana, hoy día veintinueve (15) del mes de
Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022); POR ANTE MI, LICDA. CARINA
DEYANIRA LAVANDIER TAVERAS, Notario Público de los del número para el
municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, dominicana, mayor de edad,
soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número 071-0004469-7
(cero siete uno guión cero cero cero cuatro cuatro seis nueve guión siete),
matriculada del Colegio de Dominicano de Notarios, incorporada con el número
4309 (cuatro tres cero nueve), con estudio profesional abierto en la calle Salome
Ureña número 02 (dos) de esta ciudad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez,
República Dominicana, asistida de manera real y continua por los testigos
instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas e incapacidades, aptos por
derecho, personas a quienes doy fe conocer, señores MARIBEL DE LA CRUZ
TIRADO Y MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, dominicanos, mayores
de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral números 071-
0051787-4 (cero siete uno guión cero cero cinco uno siete ocho siete guión cuatro)
y 071-0060189-2 (cero siete uno guión cero ero seis cero uno ocho nueve guión
dos), respectivamente, domiciliados y residentes la primera en la calle Rafael Tejada
casa número cuarenta y cuatro (44), sector Buenos Aires y el segundo en la calle
Hernán Cabral número cinco (05), respectivamente de esta ciudad Nagua, provincia
María Trinidad Sánchez, República Dominicana, testigos instrumentales requeridos
al efecto libre de tachas y excepciones señaladas por la Ley. Quienes en calidad de
testigos firman el presente instrumentum respectivamente, HAN COMPARECIDO
libre y voluntariamente los señores GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y NANCY
ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ, dominicanos, mayores de edad, casados entre
sí, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral números 402-2124687-5 (cero
cuatro dos guión dos uno dos cuatro seis ocho siete guión cinco) y 056-0074112-7
(cero cinco seis cero cero siete cuatro uno uno dos guión siete), respectivamente
domiciliados y residentes en la calle Amalio Alonzo número quince (15), de esta
ciudad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, y de
manera conjunta ME HAN EXPRESADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: Que
contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) del mes de Diciembre del año
Dos Mil Diecinueve (2019), como se hace constar en el Acta de Matrimonio inscrita
en el Libro No.00001 (cero cero cero cero uno), Folio No.0074 (cero cero siete
cuatro), Acta No.000074 (cero cero cero cero siete cuatro), del año 2017 (dos mil
diecisiete), ante la Oficial del Estado Civil de la 1RA. Circunscripción de Pimentel y
que actualmente se encuentran dentro del período permitido por la ley para efectuar
su divorcio por mutuo consentimiento; SEGUNDO: Que ambos han CONVENIDO
en realizar su DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y que estando dentro
de las condiciones requeridas por la Ley y en virtud de que la vida común entre ellos
se hace imposible para restablecer su paz y tranquilidad espiritual, han tomado la
firma decisión de divorciarse por su consentimiento mutuo y perseverante, dejando
por medio de este acto consignadas las CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES de
conformidad con lo que dispone la Ley mil trescientos seis (1306) Bis, del año mil
novecientos treinta y siete (1937), que han de regir su divorcio por mutuo
consentimiento; TERCERO: Que la señora NANCY ANTONIA ROSARIO
GÓNZALEZ, admite por este mismo acto que renuncia a ser beneficiada de la
pensión Ad-litem, o alimentaría, a la cual la ley le otorga derecho, por tener
capacidad económica para sostenerse personalmente hasta la culminación del
proceso de divorcio, por lo que libera a su esposo el señor GUILLERMO MARTÍNEZ
SUSANA, de tener que cubrir sus gastos alimentarios CUARTO: Que durante esta
unión matrimonial los esposos comparecientes no procrearon hijos;
(SIGUE AL DORSO)
(VIENE DEL ANVERSO)
QUINTO: Que ambos esposos convienen en otorgar poder amplio y suficiente como
fuere menester al LICDA. JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO, dominicana, mayor
de edad, soltera, abogada, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número
402-3409567-3 (cuatro cero dos guión tres cuatro cero nueve cinco seis siete guión
tres), Abogada de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en
la calle Altagracia #15 , de esta ciudad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez,
República Dominicana, para que en su calidad de Abogada realice todos los
trámites necesarios para el procedimiento del Divorcio por Mutuo Consentimiento
entre los comparecientes, el cuál poder es aceptado por dicho abogada, presente
en estos momentos, declarando que tiene su estudio de abogado en la dirección
antes descrita, en cuyo estudio de abogado hacen elección de domicilio los
comparecientes para los fines y consecuencias del procedimiento de divorcio y
concluya todos los actos del procedimiento y admiten de mutuo acuerdo en darle
competencia exclusiva a la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial
de María Trinidad Sánchez, para que conozca y falle sobre su divorcio por mutuo
consentimiento y obtenga previo cumplimiento de las formalidades la sentencia que
habrá de intervenir; OCTAVO: Que ambos esposos hacen común acuerdo en
cuanto a la elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales en el
estudio profesional ya indicado del LICDA. JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO.
ASÍ LO DIJERON Y OTORGARON por ante mí, Notario Público, en testimonio de
lo que antecede se redacta el presente acto, al cual le he dado lectura en alta voz a
los comparecientes, quienes después de encontrarlo conforme, proceden a firmarlo
junto conmigo y ante mí, Notario Público; firmado también los testigos, antes
indicados, de todo lo cual Certifico y Doy Fe. Este acto fue firmado en mi presencia
por los comparecientes, los testigos y refrendado por los beneficiarios de esta acta,
y el mismo fue registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de
Hipotecas bajo el número 047 (cero cuatro siete), folio 18 (uno ocho), del libro A60
(A seis cero), de actos civiles. Percibido por derechos RD$100.00 (cien pesos), en
los registros civil de Nagua, a los quince (117) días del mes de marzo del año Dos
Mil Veintidós (2022), firmado por el Director de Registro. Hay un sello que dice:
Ayuntamiento Municipal de Nagua, Conservaduría de hipoteca registró civil 2020-
2024 y el mismo fue Registrado en la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del
Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, en fecha dieciséis (1) del mes de marzo
del año Dos Mil Veintidós (2022), en cumplimiento de la Resolución 21/2018, dictada
por el Consejo del Poder Judicial, mediante numero RAN-454-2021-000219. El
Infrascrito Notario Público de los del número para el Municipio de Nagua.
CERTIFICA: Que esta primera copia es fiel y conforme a su original, la que se expide
a solicitud de la parte interesada. En la ciudad y municipio de Nagua, Provincia
María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes
de marzo del año Dos Mil Veintidós (2022).
LICDA. CARINA DEYANIRA LAVANDIER TAVERAS
Notario Público
A LA: Magistrada Juez Presidente
Del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez,
En atribuciones civiles.-
ASUNTO : Solicitud de fijación de audiencia para
Conocer la Demanda en Divorcio por Mutuo
Consentimiento.
ABOGADA
APODERADA : LICDA. JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO
ANEXOS : Recibo y sellos de Rentas Internas correspondientes
HONORABLE MAGISTRADA:
El suscrito, LICDA. JESSICA HERNÁNDEZ
CASTILLO dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral número 402-3409567-3, Abogada de los Tribunales de la
República, con estudio profesional abierto en la calle Altagracia #15, de esta ciudad
de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, quien actúa
en nombre y representación de los señores GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y
NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ, dominicanos, mayores de edad,
casados entre sí, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral números 402-
2124687-5 y 056-0074112-7, respectivamente domiciliados y residentes en la calle
Amalio Alonzo número quince (15), de esta ciudad de Nagua, provincia María
Trinidad Sánchez, República Dominicana, por medio de la presente tengo a bien
solicitar que nos fijéis una audiencia para conocer de la Demanda en Divorcio por
Mutuo Consentimiento entre ambos esposos.
En la ciudad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana,
a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022).-
LIC. JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO
Abogada apoderada.
ESCRITO DE CONCLUSIONES DE DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO
AL JUEZ PRESIDENTA DE LA CAMARA CIVIL Y
COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARIA
TRINIDAD SANCHEZ, PARA ASUNTOS DE
FAMILIA.
ASUNTO: DEPOSITO DE CONCLUSIONES DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO ENTRE LOS
SEÑORES NANCY ANTONIA ROSARIO
GÓNZALEZ Y GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA
ABOGADA
:
ANEXO
LICDA. JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO
Impuestos correspondientes
FECHA DE AUDIENCIA __14/04/2022__
===============================================================
=HONORABLE MAGISTRADO (A):
QUIEN SUSCRIBE LICDA. JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO, de nacionalidad
Dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número
402-3409567-3 y, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, con estudio
profesional abierto en la C/ Altagracia #15 del Municipio de Nagua, Provincia María
Trinidad Sánchez, actuando a nombre y representación de los señores
GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ,
dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las Cédulas de
Identidad y Electoral números 402-2124687-5 (cero cuatro dos guión dos uno dos
cuatro seis ocho siete guión cinco) y 056-0074112-7 (cero cinco seis cero cero siete
cuatro uno uno dos guión siete), respectivamente domiciliados y residentes en la
calle Amalio Alonzo número quince (15), de esta ciudad de Nagua, provincia María
Trinidad Sánchez, República Dominicana, muy respetuosamente tiene a bien
exponeros los siguiente:
ATENDIDO: A que los señores NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ Y
GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA contrajeron matrimonio civil en fecha
veintiocho (29) del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019) en la ciudad
de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez por ante el Oficial del Estado Civil de
de la Primera Circunscripción del Municipio de Nagua.
ATENDIDO: A que dichos esposos han estipulado por ante el Notario Público
LICDA. CARINA DEYANIRA LAVANDIER TAVERAS, matriculada del colegio
Dominicano del Notarios con el numero 4309 mediante acto auténtico No.17 de
fecha 15 del mes de marzo del año 2022, debidamente legalizado por la
Procuraduría General De La Republica y registrada en fecha 18 de marzo del 2022
en el Libro letra C, Folio 18, en la dirección de registro civil y Conservaduría de
Hipotecas del Ayuntamiento del Municipio de Nagua las convenciones y
estipulaciones que regirán el divorcio por mutuo consentimiento entre ellos.
ATENDIDO: A que según las disposiciones de la ley de divorcio 1306-Bis, el divorcio
por mutuo consentimiento no será admisible si no después de dos años de
matrimonio y no lo será después de 30 años de vida en común de los esposos, ni
tamopo cuando el esposo tenga más de 60 años de edad y las mujer más de 50
años de edad.
ATENDIDO: Que la señora NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ declara
renunciar expresamente a la pensión ad-litem establecida en la Ley 1306-bis del 21
de mayo de 1937.
ATENDIDO: A que según se comprueba por el Acta de Matrimonio de los
solicitantes, ellos han hecho vida en común matrimonial por más de 2 años, por lo
que no existe entre ellos ningún obstáculo que impida que se divorcien por mutuo
consentimiento.
ATENDIDO: A que la sentencia que admita el divorcio por mutuo consentimiento
deberá ajustarse a las estipulaciones consignadas en los actos prescritos por la Ley,
los cuales no podrán sufrir las variaciones que se le hagan sino es por los mismos
esposos, el mismo día de la vista de la causa.
ATENDIDO: A que el vínculo matrimonial se disuelve por la muerte de uno de los
cónyuges o por el divorcio, siendo el mutuo consentimiento uno de los medios de
divorcio señalados por la Ley de divorcio precedentemente citada, el cual,
expresado por los esposos de la manera prescrita, justificará suficientemente que
la vida en común les resulta insoportable.
ATENDIDO: A que los esposos, o el más diligente de ellos, están en la obligación
de hacer transcribir en la Oficialía del Estado Civil correspondiente, la sentencia que
admita el divorcio, y hacerla pronunciar dentro del plazo acordado por la ley;
ATENDIDO: A que mis representados han cumplido las formalidades prescritas por
la Ley de Divorcio 1306-bis del 21 de mayo de 1937, y manifiestan a través del
suscrito su intención de divorciarse por mutuo consentimiento.
HONORABLE MAGISTRADA, por todas estas razones y motivos, y por los demás
que podáis suplir con vuestro claro, sereno y preciso espíritu de justicia, y a la vista
de la Ley de Divorcio No. 1306-bis del 21 de mayo de 1937, dichos señores, por
órgano del suscrito, muy respetuosamente, solicitan lo siguiente:
PRIMERO: Que admitáis el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores
NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ Y GUILLERMO MARTÍNEZ SUSAN
según el Acto Auténtico No.17 de fecha seis (15) días del mes de marzo del año
dos veintidós (2022), instrumentado por el Notario Público de los del Número del
Municipio de Nagua , LICDA. CARINA DEYANIRA LAVANDIER
TAVERAS,,contentivo de las convenciones y estipulaciones pactadas por ellos para
regir su divorcio por mutuo consentimiento.
SEGUNDO: Que sean acogidas como buenas y válidas todas y cada una de las
estipulaciones pactadas por NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ Y
GUILLERMO MARTÍNEZ SUSAN en el referido Acto Auténtico No 17 de fecha seis
(15) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el
Notario Público de los del Número del Municipio de Nagua, LICDA. CARINA
DEYANIRA LAVANDIER TAVERAS
TERCERO: Que compenséis las costas judiciales del procedimiento por tratarse de
una Litis entre esposos.
Es justicia que se os pide y espera merecer, en la ciudad de Nagua, Provincia María
Trinidad Sánchez, capital de la República Dominicana, a los catorce (25) días del
mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).
LICDA. JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO
ABOGADA
República Dominicana
Poder Judicial
CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARIA TRINIDAD SANCHEZ.
YO, LIBELINA RAMIREZ VILLAR, Secretaria de Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo Del Juzgado De Primera instancia Del Distrito Judicial De María Trinidad
Sánchez CERTIFICADO Y DOY FE: Que en los archivos de esta cámara hay un
expediente de carácter civil marcado con el número 454-2022-EADM-00230, que
contiene una sentencia cuyo texto es el siguiente:
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
Sentencia Civil núm. 454-2022- SSEN-00392 Expediente núm. 454-2022- EADM-
00230
En la ciudad y Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, Republica
Dominicana, a los catorce (14) días del mes abril del año dos mil veintidós (2022),
a los Ciento Setenta y Ocho (178) de la independencia y Ciento Cincuenta y Ocho
de la Restauración.
La de Cámara Civil. Comercial y de Trabajo del juzgado de primera instancia del
Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, localizada en la calle General Emilio
Condes/n presidida por la magistrada Niurca de la Cruz León, quien dicta esta
sentencia en sus atribuciones civiles y en audiencia a puerta cerrada constituida
por la infrascrita secretaria Libelina Ramírez Villar y el alguacil de estrados de turno.
Con motivo de la Demanda de divorcio por mutuo consentimiento impuesta por la
Licda. Jessica Hernández Castillo, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de
los Tribunales de la Republica, titular de la cedula de identidad y electoral No. 402-
340-9567-3 , con estudio profesional abierto en la c/ Altagracia #q5, Nagua,
Provincia María Trinidad Sánchez, quien actúa en nombre y representación de los
señores GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y NANCY ANTONIA ROSARIO
GÓNZALEZ, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las
Cédulas de Identidad y Electoral números 402-2124687-5 (cero cuatro dos guion
dos uno dos cuatro seis ocho siete guion cinco) y 056-0074112-7 (cero cinco seis
cero cero siete cuatro uno uno dos guion siete), respectivamente domiciliados y
residentes en la calle Amalio Alonzo número quince (15), de esta ciudad de Nagua,
provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana.
Historia procesal y documentos
Fuimos apoderados mediante instancia de fecha del primero (01) de marzo de del
ano dos mil veintidós (2022) y la secretaria fijo la causa para el día catorce (14) del
mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Las conclusiones presentadas por
mutuo consentimiento entre GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y NANCY
ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ Conforme al acto de estipulaciones convenidas
y que se compense las costas por tratarse de una Litis entre esposos.
Que en expediente se encuentran depositados los documentos siguientes: 1-
Original de acta de matrimonio No. 17 de la fecha 15 /03/2022, por ante el oficialía
del estado civil de la primera circunscripción de Nagua.2- Copia de la cedula de los
señores GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y NANCY ANTONIA ROSARIO
GÓNZALEZ, 3- original del acto estipulaciones y estipulaciones No. 17 de la fecha
15 /03/2022, instrumentado por la LICDA. CARINA DEYANIRA LAVANDIER
TAVERAS, Notario público matricula No.4309.
Ponderación del caso
Considerando: que las partes contrajeron matrimonio el 29/12/2018, en Nagua
Provincia María Trinidad Sánchez, conforme el certificado de matrimonio arriba
descrito.
Considerando: Que de conformidad en el artículo 26 de la ley número 1306-Bis de
1937 sobre divorcio “El consentimiento mutuo y perseverante de los esposos”,
justificara suficientemente que la vida en común le es insoportable; que el tribunal a
constatado la voluntad de divorciarse de los cónyuges atravesó del acto de
estipulaciones.
Considerando: Que en la legislación dominicana para divorciarse por mutuo
consentimiento, los esposos antes de presentarse al juez, deberá: A. Formalizar un
inventario de todos sus bienes muebles e inmuebles(si lo hubiesen); B. Convenir a
quien de ellos confiase el cuidado de los hijos nacidos de su unión, durante los
procedimiento y después de pronunciado el divorcio; C. Convenir en que residencia
habitara la esposa durante el procedimiento y cuál es la cantidad que como pensión
atenencia deberá suminístrale el esposo mientras corran los términos y se
pronuncie la sentencia definitiva.
Considerando: Que en el acto de estipulaciones antes indicado las partes
establecieron lo siguiente: Sobre el inventario de los muebles e inmuebles: no
adquirieron bienes. Sobre el cuidado de los hijos (guarda): No tuvieron hijos. Sobre
la residencia del esposo y pensión alimenticia.
Considerando: Que los artículos 28 y 30.1 de la indicada ley se despresen que la
sentencia debe ajustarse en todo a las estipulaciones y convenciones considerados
por acto autentico, en esa tesitura; entendiendo que no hay violaciones del orden
publico comprobado los requisitos legales, procede admitir el divorcio y darle fuerza
ejecutoria a lo acordado entre las partes.
Considerado: Que según los artículos 131 del Código de Procedimiento Civil, las
cosas pueden ser compensadas cuando se trata de Listis entre esposos, por tales
motivos y vistos los artículos 14.1 y 14.2 del pacto internacional de los Derechos
Civiles y Políticos , 8 de la convención Americana de Derechos Humanos y 10, 12,
15 28 y siguientes de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, 130, 131, reformado, 141, 150
y 156 de Código de Procedimiento de primera instancia para Asuntos de Familia del
Distrito Judicial de Santiago.
FALLA
Primero: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio en
mutuo consentimiento interpuesto por GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y
NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ
Segundo: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por la
LICDA.JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO
Tercero: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente GUILLERMO
MARTÍNEZ SUSANA Y NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ, mutuo
consentimientos, de conformidad con el acto de estipulaciones y convenciones de
divorcio No.17.
Cuarto: Compensa las costas por tratarse de Litis entre esposos;
Quinto: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el oficial del
estado Civil correspondiente.
Hecho y firmado en Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez a los catorce
(14) días del mes de abril del dos mil veintidós (2022)
Magistrada Niurca de la Cruz León
Publicación de Divorcio
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis,
Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente:
Que en fecha treinta (14) del mes de abril del año Dos Mil Veintidós (2022), la
CÁMARA CIVIL COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARIA TRINIDAD SANCHEZ, dictó
la sentencia Civil No. 454-2022-- SSEN-00392 cuyo dispositivo copiado
textualmente dice así:
FALLA:
Primero: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio en
mutuo consentimiento interpuesto por GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y
NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ
Segundo: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por la
LICDA.JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO
Tercero: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente GUILLERMO
MARTÍNEZ SUSANA Y NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ, mutuo
consentimientos, de conformidad con el acto de estipulaciones y convenciones de
divorcio No.17.
Cuarto: Compensa las costas por tratarse de Litis entre esposos;
Quinto: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el oficial
del estado Civil correspondiente
Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma Niurca
de la Cruz León - Juez y Leonorilda Hernández Mendoza -Secretaria.
Asimismo se hace saber que en fecha dieciocho (18) del mes de Abril del año
Dos Mil Veintedos (2022) el Oficial del Estado Civil de la 1RA.Circunscripción
de Nagua, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.
00001, Folio No. 0061, bajo el Acta No.000031, Año 2022, efectuándose el
PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio.
En la ciudad de Nagua, República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de
abril del año Dos Mil Veintedos (2022).-
LICDA. JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO
Abogada
AL: OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA PRIMERA
CIRCUNSCRIPCION DEL MUNICIPIO DE NAGUA
ASUNTO: SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DE DIVOR-
CIO POR MUTUO CONSETIMIENTO
HONORABLE OFICIAL DEL ESTADO CIVIL:
Quien suscribe, LICDA. JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO, de nacionalidad
Dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número
402-3409567-3 y, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, con estudio
profesional abierto en la C/ Altagracia #15 del Municipio de Nagua, Provincia María
Trinidad Sánchez, actuando a nombre y representación de los señores
GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ,
dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las Cédulas de
Identidad y Electoral números 402-2124687-5 (cero cuatro dos guión dos uno dos
cuatro seis ocho siete guión cinco) y 056-0074112-7 (cero cinco seis cero cero siete
cuatro uno uno dos guión siete), respectivamente domiciliados y residentes en la
calle Amalio Alonzo número quince (15), de esta ciudad de Nagua, provincia María
Trinidad Sánchez, República Dominicana; tiene a bien solicitarle el pronunciamiento
de la sentencia Civil núm. 454-2022- SSEN-00392, dictada por la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de María Trinidad
Sánchez en fecha catorce (14) del mes abril del año dos mil veintidós (2022), se
admitió el divorcio por mutuo consentimiento entre ambos cónyuges.
En el Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez a los dieciséis (16)
días del mes de abril del dos mil veintidós (2022)
LICDA.JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO
ABOGADA

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  • 1. Universidad Abierta Para Adultos Participante: Jessica Hernández Castillo Matriculas: 100046413 Materia: Derecho de las personas y la familia Facilitador: Gissell Duval, MA Tema: Divorcio por mutuo consentimiento Carrera: Licenciatura en Derecho Fecha: 15/06/2022
  • 2. ACTO AUTENTICO DE ESTIPULACIONES Y CONVENCIONES PARA FINES DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. ACTO NÚMERO: DIECISIETE (17) FOLIO NO.35 y 36 En la ciudad y municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, hoy día quince (15) del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022); POR ANTE MI, LICDA. CARINA DEYANIRA LAVANDIER TAVERAS, Notario Público de los del número para el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número 071-0004469-7 (cero siete uno guión cero cero cero cuatro cuatro seis nueve guión siete), matriculada del Colegio de Dominicano de Notarios, incorporada con el número 4309 (cuatro tres cero nueve), con estudio profesional abierto en la calle Salome Ureña número 02 (dos) de esta ciudad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, asistida de manera real y continua por los testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas e incapacidades, aptos por derecho, personas a quienes doy fe conocer, señores MARIBEL DE LA CRUZ TIRADO Y MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral números 071-0051787-4 (cero siete uno guión cero cero cinco uno siete ocho siete guión cuatro) y 071-0060189-2 (cero siete uno guión cero ero seis cero uno ocho nueve guión dos), respectivamente, domiciliados y residentes la primera en la calle Rafael Tejada casa número cuarenta y cuatro (44), sector Buenos Aires y el segundo en la calle Hernán Cabral número cinco (05), respectivamente de esta ciudad Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, testigos instrumentales requeridos al efecto libre de tachas y excepciones señaladas por la Ley. Quienes en calidad de testigos firman el presente instrumento respectivamente, HAN COMPARECIDO libre y voluntariamente los señores GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral números 402-2124687-5 (cero cuatro dos guión dos uno dos cuatro seis ocho siete guión cinco) y 056-0074112-7 (cero cinco seis cero cero siete cuatro uno uno dos guión siete), respectivamente domiciliados y residentes en la calle Amalio Alonzo número quince (15), de esta ciudad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, y de manera conjunta ME HAN EXPRESADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: Que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), como se hace constar en el Acta de Matrimonio inscrita en el Libro No.00001 (cero cero cero cero uno), Folio No.0074 (cero cero siete cuatro), Acta No.000074 (cero cero cero cero siete cuatro), del año 2017 (dos mil diecisiete), ante la Oficial del Estado Civil de la 1RA. Circunscripción de Pimentel y que actualmente se encuentran dentro del período permitido por la ley para efectuar su divorcio por mutuo consentimiento; SEGUNDO: Que ambos han CONVENIDO en realizar su DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y que estando dentro de las condiciones requeridas por la Ley y en virtud de que la vida común entre ellos se hace imposible para restablecer su paz y tranquilidad espiritual, han tomado la firma decisión de divorciarse por su consentimiento mutuo y perseverante, dejando por medio de este acto consignadas las CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES de conformidad con lo que dispone la Ley mil trescientos seis (1306) Bis, del año mil novecientos treinta y siete (1937), que han de regir su divorcio por mutuo consentimiento; TERCERO: Que la señora NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ, admite por este mismo acto que renuncia a ser beneficiada de la pensión Ad-litem, o alimentaría, a la cual la ley le otorga derecho, por tener capacidad económica para sostenerse personalmente hasta la culminación del proceso de divorcio, por lo que libera a su esposo el señor GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA, de tener que cubrir sus gastos alimentarios, (SIGUE AL DORSO)
  • 3. (VIENE DEL ANVERSO) CUARTO: Que durante esta unión matrimonial los esposos comparecientes no procrearon hijos; QUINTO: Que ambos esposos convienen en otorgar poder amplio y suficiente como fuere menester la LICDA. JESICA HERNÁNDEZ CASTILLO, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número 402-3409567-3 (cuatro cero dos guión tres cuatro cero nueve cinco seis siete guión tres), Abogada de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la C/Altagracia #15, de esta ciudad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, para que en su calidad de Abogada realice todos los trámites necesarios para el procedimiento del Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los comparecientes, el cuál poder es aceptado por dicha abogada, presente en estos momentos, declarada que tiene su estudio de abogada en la dirección antes descrita, en cuyo estudio de abogada hacen elección de domicilio los comparecientes para los fines y consecuencias del procedimiento de divorcio y concluya todos los actos del procedimiento y admiten de mutuo acuerdo en darle competencia exclusiva a la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, para que conozca y falle sobre su divorcio por mutuo consentimiento y obtenga previo cumplimiento de las formalidades la sentencia que habrá de intervenir; SÉPTIMO: Que ambos esposos hacen común acuerdo en cuanto a la elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales en el estudio profesional ya indicado de la LICDA. JESSICA HERNANDEZ CASTILLO. ASÍ LO DIJERON Y OTORGARON por ante mí, Notario Público, en testimonio de lo que antecede se redacta el presente acto, al cual le he dado lectura en alta voz a los comparecientes, quienes después de encontrarlo conforme, proceden a firmarlo junto conmigo y ante mí, Notario Público; firmado también los testigos, antes indicados, de todo lo cual Certifico y Doy Fe. GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ Esposo compareciente Esposa compareciente LICDA. JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO Abogada Apoderada MARIBEL DE LA CRUZ TIRADO Testigo MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Testigo LICDA. CARINA DEYANIRA LAVANDIER TAVERAS Notario Público
  • 4. COMPULSA NOTARIAL EL INSFRASCRITO NOTARIO PÚBLICO DE LOS DEL NÚMERO PARA EL MUNICIPIO DE NAGUA, CERTIFICA: QUE EN SU PROTOCOLO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022 EXISTE UN ACTO AUTENTICO EL CUAL COPIADO TEXTUALMENTE DICE ASI: ACTO NÚMERO: DIECISIETE (17) FOLIOS NÚMEROS 35 Y 36. En la ciudad y municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, hoy día veintinueve (15) del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022); POR ANTE MI, LICDA. CARINA DEYANIRA LAVANDIER TAVERAS, Notario Público de los del número para el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número 071-0004469-7 (cero siete uno guión cero cero cero cuatro cuatro seis nueve guión siete), matriculada del Colegio de Dominicano de Notarios, incorporada con el número 4309 (cuatro tres cero nueve), con estudio profesional abierto en la calle Salome Ureña número 02 (dos) de esta ciudad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, asistida de manera real y continua por los testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas e incapacidades, aptos por derecho, personas a quienes doy fe conocer, señores MARIBEL DE LA CRUZ TIRADO Y MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral números 071- 0051787-4 (cero siete uno guión cero cero cinco uno siete ocho siete guión cuatro) y 071-0060189-2 (cero siete uno guión cero ero seis cero uno ocho nueve guión dos), respectivamente, domiciliados y residentes la primera en la calle Rafael Tejada casa número cuarenta y cuatro (44), sector Buenos Aires y el segundo en la calle Hernán Cabral número cinco (05), respectivamente de esta ciudad Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, testigos instrumentales requeridos al efecto libre de tachas y excepciones señaladas por la Ley. Quienes en calidad de testigos firman el presente instrumentum respectivamente, HAN COMPARECIDO libre y voluntariamente los señores GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral números 402-2124687-5 (cero cuatro dos guión dos uno dos cuatro seis ocho siete guión cinco) y 056-0074112-7 (cero cinco seis cero cero siete cuatro uno uno dos guión siete), respectivamente domiciliados y residentes en la calle Amalio Alonzo número quince (15), de esta ciudad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, y de manera conjunta ME HAN EXPRESADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: Que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), como se hace constar en el Acta de Matrimonio inscrita en el Libro No.00001 (cero cero cero cero uno), Folio No.0074 (cero cero siete cuatro), Acta No.000074 (cero cero cero cero siete cuatro), del año 2017 (dos mil diecisiete), ante la Oficial del Estado Civil de la 1RA. Circunscripción de Pimentel y que actualmente se encuentran dentro del período permitido por la ley para efectuar su divorcio por mutuo consentimiento; SEGUNDO: Que ambos han CONVENIDO en realizar su DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y que estando dentro de las condiciones requeridas por la Ley y en virtud de que la vida común entre ellos se hace imposible para restablecer su paz y tranquilidad espiritual, han tomado la firma decisión de divorciarse por su consentimiento mutuo y perseverante, dejando por medio de este acto consignadas las CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES de conformidad con lo que dispone la Ley mil trescientos seis (1306) Bis, del año mil novecientos treinta y siete (1937), que han de regir su divorcio por mutuo consentimiento; TERCERO: Que la señora NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ, admite por este mismo acto que renuncia a ser beneficiada de la pensión Ad-litem, o alimentaría, a la cual la ley le otorga derecho, por tener capacidad económica para sostenerse personalmente hasta la culminación del proceso de divorcio, por lo que libera a su esposo el señor GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA, de tener que cubrir sus gastos alimentarios CUARTO: Que durante esta unión matrimonial los esposos comparecientes no procrearon hijos; (SIGUE AL DORSO)
  • 5. (VIENE DEL ANVERSO) QUINTO: Que ambos esposos convienen en otorgar poder amplio y suficiente como fuere menester al LICDA. JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número 402-3409567-3 (cuatro cero dos guión tres cuatro cero nueve cinco seis siete guión tres), Abogada de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Altagracia #15 , de esta ciudad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, para que en su calidad de Abogada realice todos los trámites necesarios para el procedimiento del Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los comparecientes, el cuál poder es aceptado por dicho abogada, presente en estos momentos, declarando que tiene su estudio de abogado en la dirección antes descrita, en cuyo estudio de abogado hacen elección de domicilio los comparecientes para los fines y consecuencias del procedimiento de divorcio y concluya todos los actos del procedimiento y admiten de mutuo acuerdo en darle competencia exclusiva a la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, para que conozca y falle sobre su divorcio por mutuo consentimiento y obtenga previo cumplimiento de las formalidades la sentencia que habrá de intervenir; OCTAVO: Que ambos esposos hacen común acuerdo en cuanto a la elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales en el estudio profesional ya indicado del LICDA. JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO. ASÍ LO DIJERON Y OTORGARON por ante mí, Notario Público, en testimonio de lo que antecede se redacta el presente acto, al cual le he dado lectura en alta voz a los comparecientes, quienes después de encontrarlo conforme, proceden a firmarlo junto conmigo y ante mí, Notario Público; firmado también los testigos, antes indicados, de todo lo cual Certifico y Doy Fe. Este acto fue firmado en mi presencia por los comparecientes, los testigos y refrendado por los beneficiarios de esta acta, y el mismo fue registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas bajo el número 047 (cero cuatro siete), folio 18 (uno ocho), del libro A60 (A seis cero), de actos civiles. Percibido por derechos RD$100.00 (cien pesos), en los registros civil de Nagua, a los quince (117) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintidós (2022), firmado por el Director de Registro. Hay un sello que dice: Ayuntamiento Municipal de Nagua, Conservaduría de hipoteca registró civil 2020- 2024 y el mismo fue Registrado en la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, en fecha dieciséis (1) del mes de marzo del año Dos Mil Veintidós (2022), en cumplimiento de la Resolución 21/2018, dictada por el Consejo del Poder Judicial, mediante numero RAN-454-2021-000219. El Infrascrito Notario Público de los del número para el Municipio de Nagua. CERTIFICA: Que esta primera copia es fiel y conforme a su original, la que se expide a solicitud de la parte interesada. En la ciudad y municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). LICDA. CARINA DEYANIRA LAVANDIER TAVERAS Notario Público
  • 6. A LA: Magistrada Juez Presidente Del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, En atribuciones civiles.- ASUNTO : Solicitud de fijación de audiencia para Conocer la Demanda en Divorcio por Mutuo Consentimiento. ABOGADA APODERADA : LICDA. JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO ANEXOS : Recibo y sellos de Rentas Internas correspondientes HONORABLE MAGISTRADA: El suscrito, LICDA. JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número 402-3409567-3, Abogada de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Altagracia #15, de esta ciudad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, quien actúa en nombre y representación de los señores GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral números 402- 2124687-5 y 056-0074112-7, respectivamente domiciliados y residentes en la calle Amalio Alonzo número quince (15), de esta ciudad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, por medio de la presente tengo a bien solicitar que nos fijéis una audiencia para conocer de la Demanda en Divorcio por Mutuo Consentimiento entre ambos esposos. En la ciudad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022).- LIC. JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO Abogada apoderada.
  • 7. ESCRITO DE CONCLUSIONES DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO AL JUEZ PRESIDENTA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARIA TRINIDAD SANCHEZ, PARA ASUNTOS DE FAMILIA. ASUNTO: DEPOSITO DE CONCLUSIONES DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ENTRE LOS SEÑORES NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ Y GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA ABOGADA : ANEXO LICDA. JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO Impuestos correspondientes FECHA DE AUDIENCIA __14/04/2022__ =============================================================== =HONORABLE MAGISTRADO (A): QUIEN SUSCRIBE LICDA. JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número 402-3409567-3 y, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, con estudio profesional abierto en la C/ Altagracia #15 del Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, actuando a nombre y representación de los señores GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral números 402-2124687-5 (cero cuatro dos guión dos uno dos cuatro seis ocho siete guión cinco) y 056-0074112-7 (cero cinco seis cero cero siete cuatro uno uno dos guión siete), respectivamente domiciliados y residentes en la calle Amalio Alonzo número quince (15), de esta ciudad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, muy respetuosamente tiene a bien exponeros los siguiente: ATENDIDO: A que los señores NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ Y GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (29) del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019) en la ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez por ante el Oficial del Estado Civil de de la Primera Circunscripción del Municipio de Nagua. ATENDIDO: A que dichos esposos han estipulado por ante el Notario Público LICDA. CARINA DEYANIRA LAVANDIER TAVERAS, matriculada del colegio Dominicano del Notarios con el numero 4309 mediante acto auténtico No.17 de fecha 15 del mes de marzo del año 2022, debidamente legalizado por la Procuraduría General De La Republica y registrada en fecha 18 de marzo del 2022 en el Libro letra C, Folio 18, en la dirección de registro civil y Conservaduría de
  • 8. Hipotecas del Ayuntamiento del Municipio de Nagua las convenciones y estipulaciones que regirán el divorcio por mutuo consentimiento entre ellos. ATENDIDO: A que según las disposiciones de la ley de divorcio 1306-Bis, el divorcio por mutuo consentimiento no será admisible si no después de dos años de matrimonio y no lo será después de 30 años de vida en común de los esposos, ni tamopo cuando el esposo tenga más de 60 años de edad y las mujer más de 50 años de edad. ATENDIDO: Que la señora NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ declara renunciar expresamente a la pensión ad-litem establecida en la Ley 1306-bis del 21 de mayo de 1937. ATENDIDO: A que según se comprueba por el Acta de Matrimonio de los solicitantes, ellos han hecho vida en común matrimonial por más de 2 años, por lo que no existe entre ellos ningún obstáculo que impida que se divorcien por mutuo consentimiento. ATENDIDO: A que la sentencia que admita el divorcio por mutuo consentimiento deberá ajustarse a las estipulaciones consignadas en los actos prescritos por la Ley, los cuales no podrán sufrir las variaciones que se le hagan sino es por los mismos esposos, el mismo día de la vista de la causa. ATENDIDO: A que el vínculo matrimonial se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio, siendo el mutuo consentimiento uno de los medios de divorcio señalados por la Ley de divorcio precedentemente citada, el cual, expresado por los esposos de la manera prescrita, justificará suficientemente que la vida en común les resulta insoportable. ATENDIDO: A que los esposos, o el más diligente de ellos, están en la obligación de hacer transcribir en la Oficialía del Estado Civil correspondiente, la sentencia que admita el divorcio, y hacerla pronunciar dentro del plazo acordado por la ley; ATENDIDO: A que mis representados han cumplido las formalidades prescritas por la Ley de Divorcio 1306-bis del 21 de mayo de 1937, y manifiestan a través del suscrito su intención de divorciarse por mutuo consentimiento. HONORABLE MAGISTRADA, por todas estas razones y motivos, y por los demás que podáis suplir con vuestro claro, sereno y preciso espíritu de justicia, y a la vista de la Ley de Divorcio No. 1306-bis del 21 de mayo de 1937, dichos señores, por órgano del suscrito, muy respetuosamente, solicitan lo siguiente: PRIMERO: Que admitáis el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ Y GUILLERMO MARTÍNEZ SUSAN según el Acto Auténtico No.17 de fecha seis (15) días del mes de marzo del año dos veintidós (2022), instrumentado por el Notario Público de los del Número del Municipio de Nagua , LICDA. CARINA DEYANIRA LAVANDIER TAVERAS,,contentivo de las convenciones y estipulaciones pactadas por ellos para regir su divorcio por mutuo consentimiento. SEGUNDO: Que sean acogidas como buenas y válidas todas y cada una de las estipulaciones pactadas por NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ Y GUILLERMO MARTÍNEZ SUSAN en el referido Acto Auténtico No 17 de fecha seis (15) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el
  • 9. Notario Público de los del Número del Municipio de Nagua, LICDA. CARINA DEYANIRA LAVANDIER TAVERAS TERCERO: Que compenséis las costas judiciales del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. Es justicia que se os pide y espera merecer, en la ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, capital de la República Dominicana, a los catorce (25) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). LICDA. JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO ABOGADA
  • 10. República Dominicana Poder Judicial CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARIA TRINIDAD SANCHEZ. YO, LIBELINA RAMIREZ VILLAR, Secretaria de Cámara Civil, Comercial y de Trabajo Del Juzgado De Primera instancia Del Distrito Judicial De María Trinidad Sánchez CERTIFICADO Y DOY FE: Que en los archivos de esta cámara hay un expediente de carácter civil marcado con el número 454-2022-EADM-00230, que contiene una sentencia cuyo texto es el siguiente: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Sentencia Civil núm. 454-2022- SSEN-00392 Expediente núm. 454-2022- EADM- 00230 En la ciudad y Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, Republica Dominicana, a los catorce (14) días del mes abril del año dos mil veintidós (2022), a los Ciento Setenta y Ocho (178) de la independencia y Ciento Cincuenta y Ocho de la Restauración. La de Cámara Civil. Comercial y de Trabajo del juzgado de primera instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, localizada en la calle General Emilio Condes/n presidida por la magistrada Niurca de la Cruz León, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones civiles y en audiencia a puerta cerrada constituida por la infrascrita secretaria Libelina Ramírez Villar y el alguacil de estrados de turno. Con motivo de la Demanda de divorcio por mutuo consentimiento impuesta por la Licda. Jessica Hernández Castillo, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la Republica, titular de la cedula de identidad y electoral No. 402- 340-9567-3 , con estudio profesional abierto en la c/ Altagracia #q5, Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, quien actúa en nombre y representación de los señores GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral números 402-2124687-5 (cero cuatro dos guion dos uno dos cuatro seis ocho siete guion cinco) y 056-0074112-7 (cero cinco seis cero cero siete cuatro uno uno dos guion siete), respectivamente domiciliados y residentes en la calle Amalio Alonzo número quince (15), de esta ciudad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana. Historia procesal y documentos Fuimos apoderados mediante instancia de fecha del primero (01) de marzo de del ano dos mil veintidós (2022) y la secretaria fijo la causa para el día catorce (14) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Las conclusiones presentadas por mutuo consentimiento entre GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ Conforme al acto de estipulaciones convenidas y que se compense las costas por tratarse de una Litis entre esposos. Que en expediente se encuentran depositados los documentos siguientes: 1- Original de acta de matrimonio No. 17 de la fecha 15 /03/2022, por ante el oficialía del estado civil de la primera circunscripción de Nagua.2- Copia de la cedula de los señores GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ, 3- original del acto estipulaciones y estipulaciones No. 17 de la fecha 15 /03/2022, instrumentado por la LICDA. CARINA DEYANIRA LAVANDIER TAVERAS, Notario público matricula No.4309. Ponderación del caso
  • 11. Considerando: que las partes contrajeron matrimonio el 29/12/2018, en Nagua Provincia María Trinidad Sánchez, conforme el certificado de matrimonio arriba descrito. Considerando: Que de conformidad en el artículo 26 de la ley número 1306-Bis de 1937 sobre divorcio “El consentimiento mutuo y perseverante de los esposos”, justificara suficientemente que la vida en común le es insoportable; que el tribunal a constatado la voluntad de divorciarse de los cónyuges atravesó del acto de estipulaciones. Considerando: Que en la legislación dominicana para divorciarse por mutuo consentimiento, los esposos antes de presentarse al juez, deberá: A. Formalizar un inventario de todos sus bienes muebles e inmuebles(si lo hubiesen); B. Convenir a quien de ellos confiase el cuidado de los hijos nacidos de su unión, durante los procedimiento y después de pronunciado el divorcio; C. Convenir en que residencia habitara la esposa durante el procedimiento y cuál es la cantidad que como pensión atenencia deberá suminístrale el esposo mientras corran los términos y se pronuncie la sentencia definitiva. Considerando: Que en el acto de estipulaciones antes indicado las partes establecieron lo siguiente: Sobre el inventario de los muebles e inmuebles: no adquirieron bienes. Sobre el cuidado de los hijos (guarda): No tuvieron hijos. Sobre la residencia del esposo y pensión alimenticia. Considerando: Que los artículos 28 y 30.1 de la indicada ley se despresen que la sentencia debe ajustarse en todo a las estipulaciones y convenciones considerados por acto autentico, en esa tesitura; entendiendo que no hay violaciones del orden publico comprobado los requisitos legales, procede admitir el divorcio y darle fuerza ejecutoria a lo acordado entre las partes. Considerado: Que según los artículos 131 del Código de Procedimiento Civil, las cosas pueden ser compensadas cuando se trata de Listis entre esposos, por tales motivos y vistos los artículos 14.1 y 14.2 del pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos , 8 de la convención Americana de Derechos Humanos y 10, 12, 15 28 y siguientes de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, 130, 131, reformado, 141, 150 y 156 de Código de Procedimiento de primera instancia para Asuntos de Familia del Distrito Judicial de Santiago. FALLA Primero: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio en mutuo consentimiento interpuesto por GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ Segundo: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por la LICDA.JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO Tercero: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ, mutuo consentimientos, de conformidad con el acto de estipulaciones y convenciones de divorcio No.17. Cuarto: Compensa las costas por tratarse de Litis entre esposos; Quinto: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el oficial del estado Civil correspondiente. Hecho y firmado en Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil veintidós (2022) Magistrada Niurca de la Cruz León
  • 12. Publicación de Divorcio En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha treinta (14) del mes de abril del año Dos Mil Veintidós (2022), la CÁMARA CIVIL COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARIA TRINIDAD SANCHEZ, dictó la sentencia Civil No. 454-2022-- SSEN-00392 cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: Primero: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio en mutuo consentimiento interpuesto por GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ Segundo: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por la LICDA.JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO Tercero: Declara disuelto el vínculo matrimonial existente GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ, mutuo consentimientos, de conformidad con el acto de estipulaciones y convenciones de divorcio No.17. Cuarto: Compensa las costas por tratarse de Litis entre esposos; Quinto: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el oficial del estado Civil correspondiente Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma Niurca de la Cruz León - Juez y Leonorilda Hernández Mendoza -Secretaria. Asimismo se hace saber que en fecha dieciocho (18) del mes de Abril del año Dos Mil Veintedos (2022) el Oficial del Estado Civil de la 1RA.Circunscripción de Nagua, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00001, Folio No. 0061, bajo el Acta No.000031, Año 2022, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Nagua, República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de abril del año Dos Mil Veintedos (2022).- LICDA. JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO Abogada
  • 13. AL: OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DEL MUNICIPIO DE NAGUA ASUNTO: SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DE DIVOR- CIO POR MUTUO CONSETIMIENTO HONORABLE OFICIAL DEL ESTADO CIVIL: Quien suscribe, LICDA. JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número 402-3409567-3 y, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, con estudio profesional abierto en la C/ Altagracia #15 del Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, actuando a nombre y representación de los señores GUILLERMO MARTÍNEZ SUSANA Y NANCY ANTONIA ROSARIO GÓNZALEZ, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral números 402-2124687-5 (cero cuatro dos guión dos uno dos cuatro seis ocho siete guión cinco) y 056-0074112-7 (cero cinco seis cero cero siete cuatro uno uno dos guión siete), respectivamente domiciliados y residentes en la calle Amalio Alonzo número quince (15), de esta ciudad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana; tiene a bien solicitarle el pronunciamiento de la sentencia Civil núm. 454-2022- SSEN-00392, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de María Trinidad Sánchez en fecha catorce (14) del mes abril del año dos mil veintidós (2022), se admitió el divorcio por mutuo consentimiento entre ambos cónyuges. En el Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez a los dieciséis (16) días del mes de abril del dos mil veintidós (2022) LICDA.JESSICA HERNÁNDEZ CASTILLO ABOGADA