1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Luis Gustavo Torres Aguilar
Barquisimeto, Junio de 2015
2. El Estado democrático y social de Derecho y de justicia consagrado
por la Constitución, al implicar fundamentalmente división de los
poderes del Estado, imperio de la Constitución y las leyes como
expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes
públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y la
garantía procesal efectiva de los derechos humanos y de libertades
públicas, requiere la existencia de unos órganos que,
institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan la
potestad constitucional que les permita ejecutar y aplicar
imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter
a todos los poderes públicos al cumplimiento de la Constitución y las
leyes, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a
todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e
interese legítimos.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DEL PODER
JUDICIAL Y EL SISTEMA DE JUSTICIA
3. El conjunto de órganos que
desarrollan esa función
constituyen el Poder judicial y
el Sistema de Justicia.
La Constitución con
fundamento en el principio de
soberanía, declara que la
potestad de administrar justicia
emana de los ciudadanos y se
imparte en nombre de la
República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la
ley.
Sobre esta base, el texto
Constitucional constituye el
sistema de justicia integrado
por el Tribunal Supremo de
Justicia, los demás tribunales
que determine la ley, el
Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos
de investigación penal, los
auxiliares y funcionarios de
justicia, el sistema penitenciario
y los abogados autorizados
para el ejercicio.
4. Por otra parte se incorporan al
sistema de justicia, los medios
alternativos para la resolución de
controversias, tales como el
arbitraje, la mediación y la
conciliación, todo ello con el objeto
de que el Estado los fomente y
promueva sin perjuicio de las
actividades que en tal sentido
puedan desarrollar las academias,
universidades, cámaras de
comercio y la sociedad civil en
general
SITUADO JUDICIAL
Artículo 254. C.R.B.V. Se establece
la autonomía funcional, financiera y
administrativa del Poder Judicial. A
tal efecto, dentro del presupuesto
general del Estado se le asignará al
sistema de justicia una partida anual
variable, no menor del dos por ciento
del presupuesto ordinario nacional,
para su efectivo funcionamiento, el
cual no podrá ser reducido o
modificado sin autorización previa de
la Asamblea Nacional. El Poder
Judicial no está facultado para
establecer tasa, aranceles, ni exigir
pago alguno por sus servicios.
5. El Sistema Judicial tiene una
forma de organización que está
constituido de la siguiente
manera: Sala Plena del TSJ
• El Tribunal Supremo de Justicia:
• Los Tribunales.
• El Ministerio Público.
• La Defensoría Pública.
• Los órganos de investigación penal
(CICPC, Policías, entre otros).
• Los funcionarios de Justicia.
• El Sistema Penitenciario.
• Los medios alternativos de Justicia.
• Los ciudadanos o ciudadanas que
participan en la administración de justicia.
• Los Abogados o abogadas en
ejercicio.
6. El Poder Judicial es independiente y el
Tribunal Supremo de Justicia que es el
órgano que lo representa, es autónomo
tanto en lo financiero como en lo
administrativo. Lo que quiere decir que a
éste Poder se le asigna una partida
anual que varía, y que no debe ser
menor al 2% del presupuesto ordinario
nacional, esto permite que tal órgano
pueda funcionar de forma efectiva.
De esta manera la justicia es totalmente
gratuita, y el Poder Judicial no puede
establecer ningún tipo de tasas ni
aranceles, y menos exigir algún tipo de
pago por los servicios que presta. De
igual forma el acceso a los órganos de
justicia debe ser efectivo y sin ningún
tipo de dilaciones
7. Con respecto a los funcionarios que
componen este Poder (Los Jueces,
Fiscales, Defensores, entre otros), es
importante señalar que la
Constitución establece la forma de
ingreso de los ciudadanos a la
carrera judicial, así como la forma de
ascenso, estableciendo que se
ingresará por medio de concursos de
oposición públicos.
Para poder formar parte del Poder
Judicial, y es así que para ser
Magistrado o Magistrada del
Tribunal Supremo de Justicia se
requiere:
• Ser venezolano(a) por
nacimiento.
• Tener una honorabilidad
reconocida.
• Ser abogado reconocido.
• Haber ejercido la carrera
como mínimo durante 15 años.
• Entre otros establecidos en el
artículo 263 de la Constitución.
8. Los Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia son elegidos por un periodo único
de 12 años, y pueden ser removidos de
sus cargos por la Asamblea Nacional
mediante la mayoría calificada de las 2/3
partes de sus integrantes, o por faltas
graves ya calificadas por el Poder
Ciudadano. Ningún funcionario de la
administración pública, y en especial del
Poder Judicial debería estar ligado a
cualquier tipo de actividad política, gremial,
sindical o de índole semejante; esto con el
fin de garantizar la imparcialidad y la
independencia en el desarrollo de sus
funciones.
También los Jueces o Juezas
deben responder de forma
personal por las faltas,
omisiones, parcialidad o
errores en el ejercicio de sus
funciones.
Magistrados del TSJ
9. DE LA GARANTÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 334. C.R.B.V. Todos los jueces o
juezas de la República, en el ámbito de sus
competencias y conforme a lo previsto en
esta Constitución y en la ley, están en la
obligación de asegurar la integridad de la
Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta
Constitución y una ley u otra norma jurídica,
se aplicarán las disposiciones
constitucionales, correspondiendo a los
tribunales en cualquier causa, aún de oficio,
decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia como jurisdicción constitucional,
declarar la nulidad de las leyes y demás
actos de los órganos que ejercen el Poder
Público dictados en ejecución directa e
inmediata de la Constitución o que tengan
rango de ley.
ATRIBUCIONES DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DEL T.S.J.
Artículo 336. C.R.B.V. Son atribuciones
de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia:
1. Declarar la nulidad total o parcial de las
leyes nacionales y demás actos con
rango de ley de los cuerpos legislativos
nacionales que colidan con esta
Constitución.
2. Declarar la nulidad total o parcial de las
Constituciones y leyes estadales, de las
ordenanzas municipales y demás actos
de los cuerpos deliberantes de los
Estados y Municipios dictados en
ejecución directa e inmediata de la
Constitución y que colidan con ésta.
3. Declarar la nulidad total o parcial de los
actos con rango de ley dictados por el
Ejecutivo Nacional que colidan con esta
Constitución.
10. Se constituye en la Sala Plena y en las
diversas Salas que conforman dicho
órgano, a saber: la Sala Constitucional,
Político-administrativa, Electoral, de
Casación Civil, de Casación Penal y la
denominada Sala Social.
Las atribuciones del Tribunal Supremo de
Justicia se encuentran establecidas en el
Titulo V, Capitulo III referido al Poder
Judicial y el Sistema de Justicia, Sección
Segunda, artículo 266 de la Constitución, y
estas atribuciones son nueve.
El Tribunal Supremo de Justicia.
11. El Gobierno y la Administración del
Poder Judicial la ejerce el Tribunal
Supremo de Justicia, se encarga de
inspeccionar y vigilar el funcionamiento
de los Tribunales de las República y de
las Defensorías Públicas.
De igual forma se encarga de elaborar y
ejecutar su propio presupuesto y el del
Poder Judicial. Después de esto, se
puede decir que el Poder Judicial es un
instrumento del Estado, ya que por su
intermedio adquiere efectividad la Ley.
Este Poder es el guardián del imperio
de la Constitución, de su legalidad y de
los derechos de todos los ciudadanos.