1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL
INTEGRANTE: C.I 14.353.811
Yasmin Castillo SAIA: C
PROF. ABG. Emily Ramírez
BARQUISIMETO, FEBRERO DEL 2017
ENSAYO
PODER CIUDADANO
2. DEL PODER CIUDADANO
Para comenzar, el Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral
Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la
Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República. Los órganos
del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la
Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será
designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o
Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida. El Poder
Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional,
financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado
se le asignará una partida anual variable. Su organización y funcionamiento se
establecerá en ley orgánica. (Artículo 273 de la CRBV). Así mismo, El Poder
Ciudadano, gracias a su conformación por diversos órganos, tiene como funciones
generales, la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país,
posee un carácter autónomo e independiente, así como también se encarga de
garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos
judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual
sea parte el Estado venezolano, la representación de los intereses de la sociedad
mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los
hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y
testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. De la misma
manera, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la
política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios
orientadores del derecho penal moderno. Se encarga de velar por la transparente
administración del patrimonio público del Estado venezolano.
3. Cabe destacar que, cada una de las funciones del Poder Ciudadano se
encuentra establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y de manera más explícita en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. El Poder
Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia,
no podrá ser impedido o coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna
autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía
funcional, financiera y administrativa.
La ley orgánica del poder ciudadano establece en su art. 10 sus
competencias entre las cuales están las siguiente: prevenir, investigar y sancionar
los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por
la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público; velar por el
cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la
legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado; promover la solidaridad,
la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo; presentar ante la
AN los proyectos de leyes relativos a los órganos que lo integran; efectuar la
segunda preselección de los candidatos a magistrado del TSJ la cual será
presentada ante la AN; postular ante la AN a un miembro principal del CNE y a
sus dos suplentes; calificar las faltas graves que hubieren cometido los
magistrados del TSJ; formular ante las autoridades y funcionarios de la
administración pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus
funciones; imponer a las autoridades y funcionarios de la administración pública
las sanciones establecidas en la presente ley; elegir a su presidente dentro de los
diez días siguientes a la instalación del consejo.
Para los siguientes períodos dicha elección se realizará al finalizar cada año
de gestión; designar al secretario ejecutivo, demás funcionarios y empleados de la
secretaria del CMR, así como los asesores ad honorem; dictar el ordenamiento
4. jurídico interne del CMR que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
La LOPC determina en su art. 16 las atribuciones y deberes del presidente del
CMR y entre otras está la de ejercer la representación oficial del CMR y del poder
ciudadano como convocar, coordinar y presidir las reuniones del CMR, efectuar
intercambios con instituciones públicas o privadas, educativas y de investigación,
nacionales, internacionales o extranjeras, para la mejor divulgación y promoción
de los valores, principios y de hechos previstos en la constitución y las leyes,
como el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas.
Por otra parte, los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su
cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y
sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa;
velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el
cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad
administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso
creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la
responsabilidad social y el trabajo. (Artículo 274 de la CRBV). Los representantes
del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios o
funcionarias de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el
cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el
Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones establecidas en la ley.
En caso de contumacia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral
Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito
o adscrita el funcionario público o la funcionaria pública, para que esa instancia
tome los correctivos de acuerdo con el caso, sin perjuicio de las sanciones a que
hubiere lugar de conformidad con la ley. Así mismo, El Consejo Moral Republicano
promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y
estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y
5. democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y
respeto de los derechos humanos. Además el Consejo Moral Republicano
promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y
estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y
democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y
respeto de los derechos humanos.
El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes
de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo
resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual
será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto
favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no
mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano
que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea
Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular. En caso de no
haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder
Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la
ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano
correspondiente. Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o
removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal
Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley. Sección Segunda:
De la Defensoría del Pueblo, las disposiciones generales del Ministerio Público
como órgano integrante del Poder Ciudadano están contempladas en el Titulo V,
Capítulo IV de la Sección Tercera: Del Ministerio Publico, específicamente en los
artículos 284 y 285 de la CRBV que rezan lo siguiente: El Ministerio Público estará
bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República,
quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o
6. funcionarias que determine la ley. Para ser Fiscal General de la República se
requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los Magistrados o
Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, (es decir, ser venezolano por
nacimiento, ser ciudadano de reconocida honorabilidad, ser jurista de reconocida
competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un
mínimo de quince (15) años y tener la título universitario de postgrado en materia
jurídica; o haber sido profesor universitario en ciencias jurídicas durante un mínimo
de quince (15) años y tener la categoría de profesor titular, o ser o haber sido juez
superior en la especialidad que entendemos debe ser la materia penal, con un
mínimo de quince (15) años en el ejercicio de la carrera judicial y reconocido
prestigio en el desempeño de sus funciones, y cualesquiera otros requisitos que
se establezcan en la Ley Orgánica del Ministerio Público). El Fiscal o la Fiscal
General de la República serán designados o designada para un período de siete
(7) años.
El Ministerio Público es la institución de rango constitucional a la cual ha
sido conferida la atribución de: garantizar en los procesos judiciales el respeto a
los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y
acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y
buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso;
ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles
para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en
la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal en
los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de
parte, salvo las excepciones establecidas en la ley; intentar las acciones a que
hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal,
7. administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o
funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como
las demás atribuciones que establezcan esta constitución y la ley.
La autonomía e independencia es reforzada, cuando se prevé, que "el
Ministerio Público sin menoscabo de su autonomía e independencia, colaborará
en el ejercicio de la facultad de investigación que corresponde a los Cuerpos
Legislativos Nacionales o sus Comisiones, en relación con los derechos y
garantías constitucionales”. Esa labor de colaboración entre los poderes públicos,
que en nada afecta la autonomía e independencia del Ministerio Público, está
prevista en el artículo 118 de la Constitución de la República. Al Ministerio Público
se le atribuyen todas aquellas funciones necesarias para el cumplimiento de los
fines que debe gestionar frente a la administración de justicia, tales como
garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías
constitucionales, garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de
justicia, el juicio previo y el debido proceso. El Ministerio Público forma parte del
sistema de justicia Art. 253 CRBV y a los fines de garantizar la imparcialidad y la
independencia en el ejercicio de sus funciones los fiscales del Ministerio Público
no pueden llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole
semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función,
ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas Art.
256 CRB. Asi mismo, De acuerdo a la constitución del 99, se le dio una orientación
que difiere de lo que se contemplaba en la constitución del 61. En la derogada ley,
el Ministerio Público tenía la responsabilidad por velar por la exacta observancia
de la constitución y de las leyes Art. 281 CRBV. hoy en día esta institución cumple
una función que está orientada, conforme lo prevé el COPP a ejercer la acción
penal que en forma principal y determinante le corresponde de acuerdo con el
8. sistema acusatorio que se introdujo en la legislación adjetiva penal para remplazar
el sistema inquisitivo que se había instituido en Venezuela.
Por otro lado, la Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción,
defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses
legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. Así pues, actuará
bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien
será designado o designada por un único período de siete años. La Defesaría es
una de las innovaciones de la Constitución, aunque el mismo ya había sido
sugerido por el Libertador al congreso de angostura de 1819. Cada uno de estos
órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto.
Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la
Asamblea por el llamado Comité de evaluación de Postulaciones del Poder
Ciudadano. El art. 281 de la CRBV dispone que son atribuciones del defensor(a)
del pueblo entre otras las siguientes: velar por el efectivo respeto y garantía de los
derechos humanos consagrados en esta constitución y los tratados, convenios y
acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la república
investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su
conocimiento; instar al fiscal general para que intente las acciones o recursos a
que hubiere lugar contra los funcionarios públicos, responsables de la violación o
menos cabo de los derechos humanos; solicitar al CMR que adopte las medidas a
que hubiere lugar respecto a los funcionarios públicos responsables por la
violación o menos cabo de los derechos humanos; presentar ante los órganos
legislativos municipales, estadales o nacionales proyectos de ley u otras iniciativas
para la protección progresiva de los derechos humanos; velar por los derechos de
los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva
9. protección. Conforme al art. 280 la Defensoría del Pueblo tiene bajo su
responsabilidad otra que cumplir, como es la educativa o formación de cultura en
torno a los derechos y garantías que son inherentes a la persona humana, lo cual
permitirá a la persona poder contestar o comparar la licitud o no de los actos
realizados por la administración pública, al mismo tiempo facilitará al gobernado
recurrir a las instancias necesarias en defensa de sus derechos. La investidura del
cargo de Defensoría del Pueblo impone que la labor que se encomienda debe
ejercerse con dignidad y valentía y estar vació de intereses políticos o cualquier
otro.
Por otra parte, el ultimo órgano del poder Ciudadano es la Contraloría
General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las
operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y
organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los
organismos y entidades sujetas a su control. La misma estará bajo la dirección y
responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe
ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de
treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. Ha
dejado de ser un órgano auxiliar del poder legislativo, para formar parte del poder
ciudadano. La naturaleza de sus atribuciones se inscribe dentro de las clásicas
funciones del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del
Estado para cuya mejor realización la constitución dota a la institución no
únicamente de autonomía funcional sino también administrativa y organizativa. La
constitución establece el principio del sistema nacional de control fiscal en virtud
del cual corresponde a la ley de la terminación de su organización y distribución
funcional, bajo la dirección y responsabilidad del contralor general en su condición
de titular. La ley debe velar por impedir que las funciones atinentes al control fiscal
10. se ejerzan sin coordinación, si no como parte de un sistema con variados grados
de autonomía. Dentro de las atribuciones de la institución el control de la deuda
pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso
de los estados y los municipios art. 289 CRBV. El texto fundamental consagra y
regula una estructura especializada de control para el sector militar, bajo la
dirección del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional art. 291 CRBV. La
contraloría general de la fuerza armada nacional es parte integrante del sistema
nacional de control y en segundo lugar sus atribuciones se ejercen sin menos
cabo del ámbito competencial de la contraloría general de a cuerdo a los principios
y orientaciones que establezca la ley. Sin embargo el constituyente debió
consagrar explícitamente su subordinación al contralor general.
Para finalizar, el poder ciudadano les atribuye autonomía a sus
funcionarios públicos que cumplen sus funciones reglamentarias, con la finalidad
de realizar todas sus actividades de manera independiente y velar por el bienestar
del ciudadano, sin necesidad de depender de ningún poder público. Con respecto
a la independencia, como ya se ha señalado anteriormente recordemos que la
Asamblea nacional tiene competencia para remover al contralor general de la
república, al fiscal general y al defensor del pueblo, de acuerdo a lo previsto en el
Art. 279, lo cual contradice el principio de la independencia y autonomía del poder
ciudadano a que se contrae el Art. 273 de la CRBV, en su penúltimo aparte. Ello
ocurre igual con los magistrados del TSJ y con los integrantes del CNE por lo cual,
en el esquema de pesos y contrapesos derivados del principio de la separaron de
poderes, al atribuir a la AN tales remociones se aprecia un desbalance general y
una primacía de la AN sobre el poder judicial, el poder ciudadano y el poder
electoral, cuyos óranos dependen de la voluntad del legislador.
11. BIBLIOGRAFÍA
Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. 2014.
Consultado el 26 de junio de 2014.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículos
273 hasta el 291).
Eloy Lares Martínez. Manual de derecho administrativo. Decima
segunda edición. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad Central de Venezuela. Venezuela, 2001.
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/913744/mod_resource/conten
t/1/Del_Poder_Ciudadano.pdf