sistema tributario boliviano en el contexto actual
Ensayo ii de sociologia
1. “EL PODER POLITICO PUENTE PREVIO DEL TRANSITO DE LA MORAL HACIA EL DERECHO”
La moralidad sólo será Derecho si el poder la incorpora a una norma jurídica. Es decir para poder tener fuerza
jurídica necesita ser asumida previamente por el poder político e incorporada al Derecho positivo, a través de los
criterios formales: órgano competente y procedimiento previamente establecido, ello se lograra, mediante las dos
únicas puertas que existen para entrar en el Derecho: la legalidad y la jurisdicción (Constitución, ley y reglamentos,
por un lado; sentencias y jurisprudencia, por el otro).
La moral que aún no se ha incorporado al Derecho positivo sirve como criterio para juzgarlo y como programa
para alcanzar el poder, en ese caso actúa como moralidad crítica. Cuando es asumida por el poder político es
conocida también como “moralidad pública política” o “moralidad política” simplemente . Cuando ésta se
incorpora al Derecho positivo es llamada también “moralidad pública jurídica”, “moralidad legalizada” o “moral
positivizada”, expresándose así en auténticas normas jurídicas.
Una vez que la moral ha sido asumida por el poder continuará siendo objeto de deliberaciones y de acción
comunicativa derivada del hecho de que el poder está formado por seres humanos. Su asunción por la política no
la convierte en una pieza acabada y definitiva, sigue modelándose y desarrollándose en el ámbito de la deliberación
política. Tampoco se incorpora definitiva y totalmente, ni permanece encerrado en el ámbito político. La
deliberación moral sigue aportando nuevos materiales que la enriquecen permanentemente.
Cuando la moral, es asumida por el poder político, se incorpora al Derecho; tendremos un modo de
acrecentamiento o modificación de esa moralidad, a través de la creación, interpretación y aplicación de lo jurídico
y las deliberaciones en el ámbito jurídico, nos garantiza el dinamismo y la evolución del Derecho
Si bien el tránsito de la moral al Derecho se presenta con el puente previo del poder, como si el ámbito político en
esta relación fuese perfectamente separable del jurídico, esto no siempre ocurre así, pues el poder político suele
expresarse a través del Derecho y éste resulta inseparable del poder mezclándose con él en la realidad.
El poder político y el Derecho son considerados como dos caras de una misma moneda. Sólo se los puede separar
con fines metodológicos, en un paradigma teórico.
Digamos que en el plano real existe una dialéctica político-jurídica que algunas veces se decantará por lo político
y otras por lo jurídico.
Esta precisión es interesante para identificar a los operadores que tienen competencia para incorporar la moral al
Derecho, sólo aquellos a los que el ordenamiento jurídico les atribuye esa competencia podrán insertar, modificar,
desarrollar, interpretar o determinar el contenido de la moral en la dimensión jurídica y quienes no tengan esa
competencia sólo podrán formular propuestas que, a pesar de que puedan tener un alto contenido moral y ser
beneficiosas, no serán Derecho hasta que no hayan sido incorporadas como tal por los órganos competentes y el
2. procedimiento establecido para ello. En el primer caso estamos ante personas u órganos que ostentan un poder
de decisión, un poder jurídico o potestas; en el segundo ante operadores que cuentan con autoritas o con poder
de influencia para orientar el contenido de las decisiones que toman los que tienen competencia.
Los ordenamientos jurídicos modernos cuentan con cuatro grupos de operadores principales, con competencia
para incorporar la moral en el Derecho y trabajar en su desarrollo: dos donde la dialéctica político-jurídica se inclina
hacia el correlativo político, y otros dos donde se inclina hacia el correlativo jurídico. En el primer grupo tenemos
al poder constituyente, así como al legislador ordinario que decide entre las distintas opciones políticas,
constitucionalmente posibles, el sentido y la orientación de la ley. En el segundo tenemos a los jueces que aplican
la Constitución y la ley, interpretan las normas, solucionan las antinomias, salvan los defectos o vacíos jurídicos y,
en general, resuelven los casos difíciles. También pertenecen a este segundo grupo, y con carácter resolutivo
último, allí donde existeel control jurisdiccional de la constitucionalidad normativa, los Tribunales Supremos (control
difuso) o los Tribunales Constitucionales (control concentrado).
Concluimos que la conexión entre moral, poder y Derecho hace que en la actividad de todos ellos haya siempre
una decisión orientada por una postura moral, política y jurídica. Son ellos los órganos competentes para
determinar el sentido de los valores, de los principios y de los derechos. Los demás operadores también interpretan
el Derecho y naturalmente tienen sus propios criterios morales, políticos y jurídicos, pero al tener sólo autoritas, o
sólo poder de influencia, sus posturas a lo más orientarán el contenido de las decisiones de los operadores que sí
tienen potestas o competencia. Ellos podrán ser los más lúcidos del mundo y utilizar mejor que nadie esos criterios
por ejemplo, juristas, profesores, politólogos, filósofos, pero sus buenas razones no incidirán directamente en el
Derecho; sólo lo podrán hacer indirectamente, a través de un operador jurídico competente que las asuma en sus
decisiones. “Es lo que llamaría poder de decisión frente al poder de consejo del científico y del profesor, que para
ser válido y eficaz debe ser asumido por un operador habilitado”.
C.P.C. MARITZA ESTHER TRUJILLO ILDEFONSO