1. GLOSARIO:
ORDENAMIENTO JURÍDICO: es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar
determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento
jurídico está formado por la Constitución del estado, que se rige como la norma suprema, por las
leyes y del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como
los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
EL SISTEMA NORMATIVO: es el Ordenamiento Jurídico constituido por un conjunto de
reglas, pautas o leyes que regulan el comportamiento, o “Un conjunto de normas jurídicas,
positivas, vigentes, relacionadas entre sí, escalonadas, jerarquizadas que rigen en un
momento las instituciones de un país determinado.
LEYES: es un conjunto de normas escritas que se encuentran estipuladas en la constitución que
otorgan derechos y generan obligaciones a los ciudadanos y son creadas por los legisladores.
REGLAMENTOS: es una norma jurídica de carácter específico dictada por la Administración
Pública y con valor subordinado a la ley, que es de carácter general.
Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico
concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley
tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario.
Su aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos
jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.
TEORIA PIRAMIDAL:establece un orden de prelación de las normas jurídicas, poniendo unas por
encima de otras a la hora de su aplicación, digamos que una norma que está debajo de la pirámide
no puede contradecirse con la que está más arriba, y si fuera el caso, no tendría efectos jurídicos -
o no debiera tenerlos.
NORMAS SUPERIORES:son un conjunto de reglas y pautas a las que se ajustan las conductas y
normas sociales que constituyen un orden de valores orientativos, de ellas dependen y emanan las
demás normas y a ella les deben su valides y eficacia.
NORMAS INFERIORES: son reglas, que dependen de las normas superiores ,encuentran su razón
y su valides en las normas superiores.
LOS DERECHOS: Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la
naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo
integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, que
están dentro en la Constitución y de las leyes, deben ser reconocidos por el Estado.
LOS DEBERES: es una "obligación moral, religiosa o de creencia. A diferencia con la obligación,
ésta última tiene un grado superior, a nivel de imposición y nó como algo que pudieras o nó dejar
de hacer.
SUI GENERIS: es una locución adverbial procedente del latín que significa 'de su propio género o
especie', y que se usa en castellano para denotar que aquello a lo que se aplica es de un género o
especie muy singular y excepcional (único, sin igual e inclasificable). El término fue creado por
2. la filosofía escolástica para indicar una idea, una entidad o una realidad que no puede ser incluida
en un concepto más amplio, es decir, que se trata de algo único en su tipo.
DELEGACION LEGISLATIVA: son facultades legislativas de las potestades públicas
que delegan al gobierno la potestad de que delegue en su nombre. Pero son delegaciones
previstas en la CPP, no viene porque sí. Se denomina delegación legislativa por las Cortes; la
ley de Cortes se llama Ley de Delegación. Y las normas que aprueba el gobierno son D-Lg., y
a su vez se habla de legislación delegada.
PRECEPTO: es una regla o declaración que aconseja o establece un principio o
principios; un curso de acción acerca de la conducta; instrucciones que se entienden
como reglamento o reglas de conducta
LEY ORDINARIA: es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón
en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes
orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y
versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial.
Ahora bien, en España el Tribunal Constitucional ha sostenido, en su Sentencia de 13 de febrero
de 1981 básicamente, que la relación entre la ley ordinaria y la orgánica no es de jerarquía, sino de
competencia. Por lo que, ambas están al mismo nivel dentro de la jerarquía normativa.