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COLEGIO PROFESIONAL UNIÓN MAGISTERIAL DE
HONDURAS (COPRUMH)
SINDICATO PROFESIONAL DOCENTE DE
HONDURAS (SINPRODOH)
ABGOGADO RAÚL BETANCOURTH
CONCURSO DOCENTE 2022
SECCIONAL CHOLUTECA
NIVEL BASICA
ABGOGADO RAÚL BETANCOURTH
CONCURSO DOCENTE 2022
SECCIONAL CHOLUTECA
NIVEL BASICA
1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
a. CAPITULO III DE LOS DERECHOS SOCIALES.
b. CAPITULO IV DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
c. CAPITULO V, DEL TRABAJO
d. CAPITULO VI DE LA SEGURIDAD SOCIAL
e. CAPITULO VII DE LA SALUD
f. CAPÍTULO VIII DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA.
1. LEY Y REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL
DOCENTE HONDUREÑO.
2. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LAADOLESCENCIA.
3. DERECHOS HUMANOS
EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
TEMARIO LEGAL
NORMATIVA LEGAL
1) CONSTITUCIONDELAREPUBLICA
 CapituloIIIDerechosSociales
 CapituloIVLosDerechosdelNiño
 CapituloVDelTrabajo
 CapituloVIDeLaSeguridadSocial
 CapituloVIIDeLaSalud
 CapituloVIIIDeLaEducaciónYCultura
¿QUE
COMPRENDEN
LOS DERECHOS
SOCIALES?
• DE LOS DERECHOS
SOCIALES
• Art 111-118
Artículo 111: La familia, el matrimonio, la
maternidad y la infancia están bajo la
protección del Estado
• Artículo 112: Se
reconoce el derecho del
hombre y de la mujer,
que tengan la calidad de
tales naturalmente, a
contraer matrimonio
entre sí, así como la
igualdad jurídica de los
cónyuges.
EL MATRIMONIO
• Este derecho Tambien se regula en el Código de Familia en
los articulos del 11 al 15.
• Artículo 113 Se reconoce el divorcio como
medio de disolución del vínculo matrimonial. La
Ley regulará sus causales y efectos.
Causales y
Efectos de
Divorcio. art
113 Código Civil
EL DIVORCIO
Artículo 114 :Todos los hijos tienen los
mismos derechos y deberes.
Este articulo nos indica que debemos reconocer el derecho de las
familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el estado asegura los
programas de educación y la información adecuados y el acceso a los
medios, que no afecten la vida o la salud.
IGUALDAD DE LOS HIJOS
• Artículo 115: Se autoriza la
investigación de la paternidad.
La Ley determinará el
procedimiento. En los artículos
99-101 del Código de Familia.
• Por el reconocimiento o
declaración de paternidad, el
hijo ingresa jurídicamente a
formar parte de la familia de
sus progenitores
LA PATERNIDAD
Artículo 116: Se reconoce el
derecho de adopción a las
personas unidas por el
matrimonio o la unión de hecho.
Artículo 117: Los ancianos merecen la
protección especial del Estado.
ADOPCION
PROTECCION AL ANCIANO
• Artículo 118: El patrimonio
familiar será objeto de una
legislación especial que lo proteja y
fomente.
• El Patrimonio Familiar se
encuentra regulado en los articulos
82, 83 y 84 de nuestro Código de
Familia.
El patrimonio familiar es la institución
jurídico-social por medio de la cual se
destina uno o más bienes a la
protección del hogar y sostenimiento de
la familia.
• DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
• Art 119-126
ARTÍCULO 119. - El Estado tiene la
obligación de proteger a la infancia. Los
niños gozarán de la protección prevista
en los acuerdos internacionales que
velan por sus derechos.
• ARTÍCULO 120.- Los menores
de edad, deficientes física o
mentalmente, los de conducta
irregular, los huérfanos y los
abandonados, están sometidos
a una legislación especial de
rehabilitación, vigilancia y
protección según el caso.
• ARTÍCULO 121.-
Los padres están
obligados a
alimentar, asistir y
educar a sus hijos
durante la minoría
de edad, y en los
demás casos en
que legalmente
proceda.
En caso de que los
padres o tutores esten
imposibilitados
economicamente para
cumplir con sus
obligaciones, el Estado
esta en la disposicion de
proteger a estos menores.
OBLIGACIONES DE
LOS PADRES
• ARTÍCULO 122.- La Ley
establecerá la jurisdicción y
los tribunales especiales
que no conocerán de los
asuntos de familia y de
menores. No se permitirá el
ingreso de un menor de
dieciocho años a una cárcel
o presidio.
• ARTÍCULO 123.-
Todo niño deberá
gozar de los beneficios
de la seguridad social
y la educación.
Tendrá derecho a crecer y
desarrollarse en buena salud;
con este fin deberán
proporcionarse, tanto a él
como a su madre, cuidados
especiales, incluso atención
prenatal y postnatal.
• ARTÍCULO 124.- Todo niño debe ser
protegido contra toda forma de
abandono, crueldad y explotación. No
será objeto de ningún tipo de trata.
• No deberá permitirse al niño
trabajar antes de una edad mínima
adecuada; en ningún caso se le
dedicará ni se le permitirá que se
dedique a ocupación o empleo alguno
que pueda perjudicar su salud o su
educación o impedir su desarrollo
físico, mental o moral.
• ARTÍCULO 125.- Los
medios de comunicación
deberán cooperar en la
formación y educación del
niño.
“Hay que hacer de la enseñanza una tarea dinamica y
no aburrida para captar el interes de los alumnos. Todo
esto se consigue gracias a los medios de comunicacion,
generando nuevas habilidades sociales en los alumnos,
como el compañerismo, la tolerancia, el respeto, la
Amistad, entre otros”
• ARTÍCULO 126.- Todo
niño debe en cualquier
circunstancia, figurar
entre los primeros que
reciban auxilio,
protección y socorro.
• DE LOS DERECHOS DEL TRABAJO
• Art 127-141
ARTÍCULO 127.- Toda persona
tiene derecho al trabajo, a
escoger libremente su
ocupación y a renunciar a ella,
a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el
desempleo.
El Estado garantizará la
adopción de las medidas
necesarias a los fines de que
toda persona pueda obtener
ocupación productiva, que le
proporcione una existencia
digna y decorosa y le garantice
el pleno ejercicio de este
derecho.
ARTÍCULO 128.- Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y
trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones
o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o
tergiversen las siguientes garantías:
1.A ningún trabajador se podrá exigir el
desempeño de labores que se extiendan a
más de doce horas en cada período de
veinticuatro horas sucesivas, salvo los casos
calificados por el Ley.
2.A trabajo igual corresponde salario igual
sin discriminación alguna, siempre que el
puesto, la jornada y las condiciones de
eficiencia y tiempo de servicio sean también
iguales.
La Ley garantiza la estabilidad de
los trabajadores en sus empleos,
de acuerdo con las características
de las industrias y profesiones y las
justas causas de separación.
El trabajador tendrá derecho a su
elección a una remuneración en
conceptos de salarios dejados de
percibir a título de daños y
perjuicios, y a las indemnizaciones
legales y convencionalmente
previstas.
RELACION ENTRE PATRONO Y
TRABAJADOR
• ARTÍCULO 131.- Los
trabajadores domésticos serán
amparados por la legislación
social. Quienes prestan servicios
de carácter doméstico en
empresas industriales,
comerciales, sociales y demás
equiparables, serán considerados
como trabajadores manuales y
tendrán los derechos reconocidos
a éstos.
TRABAJADORES DOMESTICOS
ARTÍCULO 137.- En igualdad
de condiciones, los
trabajadores hondureños
tendrán la preferencia
sobre los trabajadores
extranjeros. Se prohíbe a
los patronos emplear
menos de un noventa por
ciento de trabajadores
hondureños y pagar a éstos
menos del ochenta y cinco
por ciento del total de los
salarios que se devenguen
en sus respectivas
empresas.
IGUALDAD EN LOS TRABAJADORES
• ARTÍCULO 141.- La Ley
determinará los patronos que por
el monto de su capital o el número
de sus trabajadores, estarán
obligados a proporcionar a éstos y
a sus familias, servicios de
educación, salud, vivienda o de
otra naturaleza.
• DE LOS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
• Art 142-144
ARTÍCULO 142.- Toda persona
tiene derecho a la seguridad de sus
medios económicos de subsistencia
en caso de incapacidad para
trabajar u obtener trabajo
retribuido. Los servicios de
Seguridad Social serán prestados y
administrados por el Instituto
Hondureño de Seguridad Social.
• ARTÍCULO 143.- El Estado, los
patronos y los trabajadores, estarán
obligados a contribuir al
financiamiento, mejoramiento y
expansión del Seguro Social. El régimen
de seguridad social se implantará en
forma gradual y progresiva, tanto en lo
referente a los riesgos cubiertos como
a las zonas geográficas y a las
categorías de trabajadores protegidos.
SEGURIDAD SOCIAL DEL
TRABAJADOR
ARTÍCULO 144.- Se considera de utilidad pública la
ampliación del régimen de Seguridad Social a los
trabajadores de la ciudad y del campo.
El Estado creará Instituciones de Asistencia y Previsión
Social que funcionarán unificadas en un sistema unitario
estatal con la aportación de todos los interesados y el
mismo Estado.
• DE LOS DERECHOS DE LA SALUD
• Art 145-150
ARTÍCULO 145.- Se reconoce el
derecho a la protección de la salud.
El deber de todos participar en la
promoción y preservación de la
salud personal y de la comunidad.
El Estado conservará el medio
ambiente adecuado para proteger
la salud de las personas.
“La salud es un derecho humano
fundamental e indispensable para el
ejercicio adecuado de los demás derechos
humanos”
• ARTÍCULO 147.- La Ley regulará la producción,
tráfico, tenencia, donación, uso y comercialización de
drogas psicotrópicas que sólo podrán ser destinadas a
los servicios asistenciales de salud y experimentos de
carácter científico, bajo la supervisión de la autoridad
competente.
ARTÍCULO 148.- Créase el Instituto Hondureño para la
Previsión del Alcoholismo, Drogadicción y
Farmacodependencia, el que se regirá por una ley
especial.
“El IHADFA es una Institución eficiente, eficaz y
participativa, líder en el desarrollo de políticas
nacionales sobre drogas, con la prevención integral
como eje transversal del que hacer del Estado y la
atención de las adicciones como áreas prioritarias para
promover estilos de vida sanos.”
• ARTÍCULO 149.- El Poder
Ejecutivo por medio del
Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, coordinará
todas las actividades públicas de
los organismos centralizados y
descentralizados de dicho
sector, mediante un plan
nacional de salud, en el cual se
dará prioridad a los grupos más
necesitados.
ARTÍCULO 150.- El Poder Ejecutivo
fomentará los programas integrados para
mejorar el estado nutricional de los
hondureños.
• DE LOS DERECHOS DE LA EDUCACION Y CULTURA
• Art 151-177
La educación es función esencial del
Estado para la conservación, el
fomento y difusión de la cultura, la
cual deberá proyectar sus beneficios
a la sociedad sin discriminación de
ninguna naturaleza. La educación
nacional será laica y se fundamentará
en los principios esenciales de la
democracia, inculcará y fomentará en
los educandos profundos
sentimientos hondureñistas y deberá
vincularse directamente con el
proceso de desarrollo económico y
social del país.
El Estado tiene la
obligación de desarrollar
la educación básica del
pueblo, creando al efecto
los organismos
administrativos y
técnicos necesarios
dependientes
directamente de la
Secretaría de Estado en
el Despacho de
Educación Pública.
EDUCACION PUBLICA GRATUITA
Honduras tiene, según publica la
UNESCO, una tasa de alfabetización del
87,21%. En el ranking de tasa de
alfabetización vemos que es el 95º país
del ranking de tasa de alfabetización.
El Estado sostendrá y fomentará la
educación de los minusválidos.
El Estado impulsará el desarrollo de la
educación extraescolar por medio de
bibliotecas, centros culturales y toda forma
de difusión.
• Toda riqueza antropológica,
arqueológica, histórica y
artística de Honduras forma
parte del patrimonio cultural
de la Nación. La Ley
establecerá las normas que
servirán de base para su
conservación, restauración,
mantenimiento y restitución,
en su caso. Es deber de todos
los hondureños velar por su
conservación e impedir su
sustracción. Los sitios de
belleza natural, monumentos y
zonas reservadas, estarán bajo
la protección del Estado.
El Estado preservará y estimulará las
culturas nativas, así como las genuinas
expresiones del folclore nacional, el arte
popular y las artesanías.
El Estado propiciará la afición y el ejercicio
de la cultura física y los deportes.
• Los medios de
comunicación social
del Estado se hallan
al servicio de la
educación y la
cultura. Los medios
de comunicación
privados están
obligados a
coadyuvar para la
consecución de
dichos fines.
2) LEY Y REGLAMENTO
DEL ESTATUTO DEL
DOCENTE HONDUREÑO
ARTICULO 1.- El presente
Estatuto establece el régimen
de Administración de personal
que tutela la carrera docente en
instrucciones oficiales,
semioficiales y privadas
regidas por la Secretaría de
Estado en el Despacho de
Educación. Tiene como
propósito dignificar el ejercicio
del magisterio, garantizar al
docente un nivel de vida acorde
con su profesión y asegurarle
al pueblo hondureño una
educación de alta calidad.
ARTICULO 2.- Se define la carrera
docente, para efectos de esta Ley,
como el ingreso a un puesto
regulado por ella, el ejercicio del
magisterio como profesión, la
capacitación y el desarrollo en
servicio, la evaluación del
desempeño y correspondiente
régimen de distribuciones,
estímulos y correctivos, hasta el
retiro de servicio.
ARTICULO 3.- De
conformidad con la
Constitución de la República
y para la aplicación de este
Estatuto, es docente quien
administra, organiza, dirige,
imparte o supervisa la
educación y que sustenta
como profesión el
magisterio.
ARTICULO 4.- Son fines del
Estatuto del Docente
Hondureño:
1. Regular la carrera docente;
2. Lograr la eficiencia del sistema educativo,
fundamentada en la realidad nacional, en la
ciencia, la cultura y orientada al desarrollo
humano hondureño;
3. Dignificar el ejercicio docente, estimulando la
superación, eficiencia, eficacia y ética profesional;
promoviendo su mejoramiento socioeconómico y
estableciendo incentivos que tornen atractivo el
ingreso y la permanencia en esta carrera; y,
4. Garantizar a los docentes el disfrute de sus
derechos, así como asegurar el cumplimiento de
los deberes correlativos.
INGESO A LA CARRERA DOCENTE
ARTICULO 7.- Para ingresar a la carrera
docente se requiere:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Estar en el goce de los derechos
civiles;
3. Acreditar la identidad y los requisitos
para ocupar el puesto conforme al
presente Estatuto y sus instrumentos
operativos;
4. Estar afiliado a un colegio magisterial
y solvente; y,
5. Estar escrito en el Escalafón de la
carrera docente.
TITULO II
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 12.- Se prohíbe a los docentes:
a. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias alucinógenas en el
establecimiento de trabajo o presentarse al mismo bajo sus efectos;
b. Sustraer, sin permiso, material o equipo perteneciente al establecimiento;
c. Usar el material o equipo de la institución para fines distintos al que estén destinados;
d. Realizar propaganda de políticas sectaria en el centro de trabajo;
e. Retrasar o abandonar intencional o negligentemente el cumplimiento de sus
obligaciones;
f. Cobrar por servir clases privadas a sus propios alumnos;
g. Realizar actividades comerciales, para lucro propio, de otro particular o de la institución.
h. Someter a acoso sexual a sus educandos, así como a cualquiera otra persona con la cual
se relacione en el ejercicio de su trabajo; y,
I. Las demás que establezca el Reglamento de ésta Ley
LOS DERECHOS
ARTICULO 13.- Son derechos de los docentes los siguientes:
1. Gozar de estabilidad en su trabajo, mientras mantenga buen
desempeño.
2. Ejercer la libertad de cátedra en la búsqueda de mayor calidad de
educación.
3. Disfrutar de vacaciones remuneradas en la forma que establece esta
Ley y su Reglamento.
4. Percibir en forma regular la remuneración que establece el presente
Estatuto, su reglamento y el manual respectivo. En los establecimientos
privados, su derecho será a percibir el salario en la cantidad, forma,
lugar y tiempo establecido en el Contrato.
5. Percibir el pago del Decimotercer, Decimocuarto salario y otras
bonificaciones;
6. Disfrutar de licencia con goce de sueldo en los casos siguientes:
Enfermedad,maternidad, caso de aborto, cuando obtenga en la
evaluación 80%, para ocupar cargos dirctos a novel nacional en los
gremios.
Artículo 35.- Se considera falta o toda violación u omisión de
obligaciones y de las disposiciones de este Estatuto y demás leyes
aplicables, así como las acciones u omisiones que ameriten la
profesión o disminuyan la calidad del servicio.
DE LAS FALTAS, SANCIONES
Y DESPIDO
Las faltas se clasifican en: Leves, graves y muy graves. Su especificación se establecerá en
Reglamento. Artículo 36.- Las sanciones por faltas leves son:
1.- Amonestación oral privada;
2.- Amonestación escrita; y,
3.- Amonestación escrita, con asiento en el expediente profesional.
Artículo 37.- Las sanciones por faltas graves son:
Multa desde cinco por ciento (5%) hasta diez por ciento (10%) sobre
el sueldo mensual; y,
2) Suspensión sin salario, desde ocho (8) hasta treinta (30) días.
Artículo 38.- Las sanciones por faltas muy graves son:
1) suspensión sin salario, desde treinta y un (31) días hasta un (1) año;
2) Traslado a un puesto de menor jerarquía; y,
3) Destitución.
LA ESTRUCTURA
ARTICULO 58.- Créase el sistema de
Administración de la Carrera Docente, como
una integración de las funciones institucionales
y la participación organizada de los sujetos que
regula.
ARTICULO 59.- Este sistema estará constituido
por los organismos siguientes:
1) Estructura institucional, integrada por una
Dirección de Recursos Humanos en el nivel
central y la Administración de Recursos
Humanos en cada Dirección Departamental de
Educación.
2) Estructura de participación con los
organismos y sistemas siguientes: a) La Junta
Nacional de Dirección Docente;
b) El Sistema Nacional de Selección; y,
c) La Estructura participativa de Evaluación.
REGLAMENTO DE LA
CARRERA DOCENTE
ARTICULO 94: Los actores:
alumnos, docentes padres
de familia, autoridades y
los sectores: público y
privado involucrados en el
proceso educativo, tienen la
responsabilidad de ofrecer y
velar por una educación de
calidad.
Sueldo Base actual (L. 12863.88)
ARTICULO 52: Si el docente estuviese
cubriendo una plaza vacante interinamente
durante seis (6) meses consecutivos y ha
ingresado a la misma cumpliendo todos los
requisitos establecidos en la Ley, el
Reglamento y los Manuales
correspondientes, tiene
derecho a que se le nombre en propiedad
en caso de que la plaza se convierta en
vacante
definitiva.
Articulo: 89: La adjudicación y
nombramiento se hará siguiendo el orden
siguiente:
1. Solicitudes de traslado.
2. Lista de exonerados de concurso del
departamento.
3. Listado resultante del concurso general
anual o específico en orden
descendentes, o pena de incurrir en
responsabilidad.
ARTÍCULO 110: Los docentes que laboren en el Sector Oficial tienen derecho a
traslado en los siguientes casos:
1. A petición del docente: En este caso su solicitud será atendida en el
siguiente orden de prioridad: por motivos de seguridad personal,
enfermedad y para resolver problemas de integración familiar, todos
debidamente justificados.
2. Por años laborados en el área rural cuando se solicite para el área urbana,
se autorizará al docente que acredite mayor número de años de servicio,
3. Cuando se comprobare la existencia de fuerza mayor, caso fortuito,
calamidad doméstica y situaciones conflictivas en el centro educativo o en la
comunidad, podrá autorizarse el traslado a un cargo de igual nivel; o,
aceptarlo el docente a un cargo de menor nivel del que venía
desempeñando;
4. Por reajusto de personal se hará preferentemente, a otro cargo de igual nivel
y condiciones. En todo caso el reajusto se realizará con los docentes de
menor antigüedad de ingreso al centro educativo;
5. Por sanción disciplinaria firme, el traslado se hará a un puesto inferior.
Traslados y movimientos
ARTICULO 112: Cuando el traslado de un docente sea solicitado para otro
departamento, será aprobado por el Director Departamental de Educación
donde solicite la ubicación debiendo éste comunicarlo a la junta de
selección respectiva. Este movimiento de traslado se realizará atendiendo
el siguiente orden estricto de prioridades:
1. Seguridad Personal;
2. Enfermedad;
3. Integración Familiar;
4. Lugar de origen;
5. Caso fortuito, fuerza mayor y calamidad doméstica.
traslados
JORNADASDE TRABAJO
ARTÍCULO 181: La jornada laboral para el
personal docente, se desarrollará en el
período comprendido de lunes a sábado y
puede ser:
1. Jornada de tiempo parcial;
2. Jornada de tiempo completo;
3. Jornada de dedicación exclusiva;
4. Jornada plena.
La hora clase tendrá una duración de 45
minutos y la relación maestro-alumno,
será un maestro por cada 40 alumnos; y en
los institutos Técnicos y Polivalentes de 12 a
15 alumnos por maestros en los talleres.
3) CODIGO DE LA
NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA
DE LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA SALUD Y A LA
SEGURIDAD SOCIAL
DEL DERECHO A LA DIGNIDAD, A LA LIBERTAD Y A
LA OPINIÓN
DEL DERECHO A LA NACIONALIDAD, A LA
IDENTIDAD, AL NOMBRE YA LA PROPIA IMAGEN
DEL DERECHO A LA EDUCACION, A LA CULTURA, AL
DEPORTE Y AL TIEMPO LIBRE
DE LA PROTECCION DE LOS NIÑOS
DISCAPACITADOS
DE LA PROTECCION CONTRA EL MALTRATO Y LA
CORRUPCION
DEL DERECHO A LA VIDA
ARTICULO 12.- Todo ser
humano tiene derecho a
la vida desde el
momento de su
concepción.
El Estado protegerá este derecho
mediante la adopción de las
medidas que sean necesarias para
que la gestación, el nacimiento y el
desarrollo ulterior de la personase
realicen en condiciones
compatibles con la dignidad
humana.
• ARTICULO 13.-
Corresponde al Estado, por
medio de las entidades de
salud pública, brindarle a
la madre y al niño, en las
etapas prenatal, natal,
postnatal, atención médica
especializada y, en caso de
necesidad, apoyo
alimentario.
DE LOS
DERECHOS A LA
SALUD
• ARTICULO 16.- Todo niño
tiene derecho al disfrute del
más alto nivel posible de
salud. Corresponde a sus
padres o representantes
legales, fundamentalmente,
velar por el adecuado
crecimiento y desarrollo
integral de los niños, así
como a sus parientes por
consanguinidad y afinidad y,
en su defecto, a la comunidad
y al Estado.
DE LOS
DERECHOS A LA
SEGURIDAD
SOCIAL
• ARTICULO 23.- Los servicios de
asistencia y previsión social
recibirán y atenderán
prioritariamente, a los niños en la
recepción de primeros auxilios y en
cualquier otra circunstancia en que
requieran protección y socorro de
parte de los mismos. La cobertura de
la seguridad social se ampliará en
forma gradual y progresiva para
beneficiar con ella a la niñez.
DEL DERECHO A LA
DIGNIDAD
• ARTICULO 24.- La dignidad forma
parte de la personalidad de los niños.
Es deber, por consiguiente, de todas
las personas, velar por el respeto de
tal derecho y de proteger a los niños
contra cualquier trato inhumano,
violento, aterrorizante, humillante o
destructivo, aun cuando se pretenda
que el mismo se debe a razones
disciplinarias o correctivas y quien
quiera que sea el agente activo.
DEL DERECHO A
LA LIBERTAD
• ARTICULO 27.- Los niños gozan de las libertades
consignadas en la constitución de la República, en los
convenios internacionales de que Honduras forme
parte y en el presente Código.
• ARTICULO 28.- Los niños, atendida su madurez y su
capacidad de formarse un juicio propio, gozarán de
las libertades siguientes:
• Libertad personal;
• Libertad de transitar y de permanecer en los
lugares públicos y espacios comunitarios;
• C. Libertad de emisión del pensamiento y de que
sus opiniones sean tomadas en cuenta en un
ambiente de respeto y tolerancia.
DEL DERECHO A LA
OPINIÓN
• La libertad de expresión incluye la posibilidad de
buscar, recibir y difundir informaciones,
investigaciones e ideas por cualquier medio lícito;
• ch) Libertad de conciencia, religión o culto;
• Libertad de participar en la vida familiar y
comunitaria sin discriminaciones de ninguna clase;
• b. Libertad de asociarse, reunirse y manifestarse
públicamente, siempre que los fines perseguidos
sean lícitos y armónicos con la moral y las buenas
costumbres;
• c. Libertad para buscar refugio, auxilio y
orientación cuando sean, víctimas de algún abuso
o se transgredan sus derechos.
DEL DERECHO A LA NACIONALIDAD Y A
LA IDENTIDAD
ARTICULO 29.- Todo niño tiene derecho a una
nacionalidad, a su identidad personal, a poseer
un nombre y apellido y a saber quiénes son sus
padres. Estos derechos son imprescriptibles
Es obligación del padre, de la madre o de los
representantes legales, inscribir al recién nacido
en el Registro Nacional de las Personas, de
conformidad con la ley
ARTICULO 31.- El Registro Nacional de las
Personas hará lo necesario para facilitar y
garantizar la inscripción de los nacimientos y
demás sucesos relacionados con la personalidad,
así como la perpetuidad de la información
DEL DERECHO A LA
PROPIA IMAGEN
ARTICULO 32.- Es
prohibida la publicación,
reproducción, exposición,
venta o distribución, y la
utilización en cualquier
otra forma, de imágenes
de niños que hayan
cometido infracciones
legales o de expresiones
suyas que atenten contra
la moral o las buenas
costumbres o que afecten
su dignidad o decoro o la
de terceras personas. ARTICULO 34.- Los medios de comunicación
social están obligados a respetar la intimidad y la
vida personal de los niños.
“Es igualmente prohibida la publicación del
nombre y apellidos o cualquier otro dato.”
DEL DERECHO A
LA EDUCACION
• ARTICULO 35.- Los niños
tienen derecho a la
educación, la cual será
organizada por el Estado
como un proceso integral y
coordinado en sus diversos
niveles.
“La educación, en todos sus niveles, tenderá al logro del
desarrollo de la persona humana y a prepararla para el ejercicio
pleno y responsable de sus derechos y deberes.”
DEL DERECHO A
LA EDUCACION
• ARTICULO 36.- El derecho a la educación incluye el de
tener acceso a una instrucción actualizada y de calidad,
acorde con las necesidades de la persona y de la sociedad.
Incluye también el derecho de gozar de un ambiente
favorable para d aprendizaje tanto en el sistema educativo
formal como en el no formal.
DEL DERECHO A LA
EDUCACION
Son deberes del Estado en el campo de la Educación:
• Asegurar la enseñanza primaria, laica, obligatoria y gratuita;
• Hacer obligatoria, en forma progresiva, la educación media;
• Establecer y promover servicios de atención y educación especial para los niños
discapacitados y para quienes tengan un nivel de inteligencia superior;
• Prestar, dentro de las posibilidades presupuestarias, servicios de guardería
preescolar y escolar a niños hasta de seis años;
• Fomentar la educación física y los deportes;
• Estimular la educación en salud y relaciones familiares;
• Incentivar la enseñanza en áreas creativas, artísticas y especializadas; y,
• Establecer servicios de asistencia para los alumnos carentes de recursos
económicos a fin de que puedan gozar de los beneficios de la educación.
DEL DERECHO A LA CULTURA
ARTICULO 46.- Los niños atendida su edad y
su vocación tienen derecho a participar en la
vida cultural y artística del país. Las entidades
estatales encargadas de la educación, la
cultura y el turismo, promoverán
oportunidades para el logro de tal fin.
En el proceso educativo global, formal y no
formal, se respetarán los valores culturales,
artísticos e históricos, propios del contexto
social del niño y deberá garantizarles la libertad
de creación y el acceso a las fuentes de cultura.
DEL DERECHO
A LA CULTURA
• ARTICULO 50.- Los niños tienen
derecho a conocer la información
proveniente de fuentes nacionales
y extranjeras compatible con lo
dispuesto en este Código, en
particular aquella que tenga como
finalidad promover el bienestar
social, espiritual y moral de las
personas o su salud física o
mental. Tienen derecho,
igualmente, al respeto de sus
formas culturales.
DEL DERECHO AL
DEPORTE Y AL
TIEMPO LIBRE
• ARTICULO 51.- El Estado
propiciará condiciones para
que los niños disfruten de
manera efectiva del derecho
al descanso, al esparcimiento
y al deporte, teniendo en
cuenta su condición de
personas en desarrollo.
Cuidará, asimismo, que los
niños no tengan acceso a
diversiones, espectáculos y
recreaciones que puedan
afectar su desarrollo físico,
psíquico o moral.
DE LA
PROTECCION DE
LOS NIÑOS
DISCAPACITADOS
ARTICULO 108.- Los niños discapacitados tienen
derecho a gozar de una vida plena, así como de
cuidados y atenciones especializadas y de ser posible,
individualizadas, para asegurarles su dignidad y
permitirles bastarse a sí mismos y facilitar su
participación activa en la comunidad.
DE LA
PROTECCION DE
LOS NIÑOS
DISCAPACITADOS
• ARTICULO 110.- Es deber de toda persona que tenga conocimiento
de la existencia de un niño discapacitado ponerlo en conocimiento de
la Junta Nacional de Bienestar Social, del Ministerio Público o de los
juzgados de la Niñez u otros que hagan sus veces, para que pueda
recibir el tratamiento adecuado.
• Los maestros de educación preescolar, primaria y media que
detecten cualquier dificultad para el aprendizaje que presenten los
niños discapacitados, deberán dar cuenta del hecho a sus superiores
jerárquicos, así como a los correspondientes padres o representantes
legales para que puedan adoptar las medidas correctivas que las
circunstancias exijan.
DE LA
PROTECCION
CONTRA EL
MALTRATO Y LA
CORRUPCION
ARTICULO 162.- Se considerarán
víctimas de maltrato los niños que
han sufrido daños o perjuicios en su
salud física, mental o emocional o en
su bienestar personal por acciones u
omisiones de su padre, madre,
representante legal, maestros u otras
personas con las que guarde relación.
DE LA PROTECCION
CONTRA EL MALTRATO Y
LA CORRUPCION
ARTICULO 164.- Los autores y
cómplices del maltrato, además de
las responsabilidades civiles y
penales del caso, deberán someterse
a los programas de tratamiento y
rehabilitación que ponga en práctica
el Estado a través de la Junta
Nacional de Bienestar Social.
Declaración Universal de los Derechos Humanos es un
documento que marca un hito en la historia de los derechos
humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones
del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la
Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su
(Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los
pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez,
los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en
el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas.
4) DERECHOS HUMANOS
 EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos fueron
recogidos en las leyes positivación a
raíz de las revoluciones burguesas de
los siglos XVII y XVIII: la Revolución
inglesa, la Revolución Americana y
la Revolución francesa; esta última
promovió la aprobación, en la Asamblea
Nacional de 26 de agosto de 1789, de
la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano. La ONU
aprobó, el 10 de diciembre de 1948,
la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que recoge en sus
30 artículos los derechos humanos
considerados básicos.
4) DERECHOS HUMANOS
 EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
La II Guerra Mundial trajo consigo, países destruidos, economía mundial
arruinada, cientos de miles de refugiados y 60 millones de muertos. La
mayoría, a diferencia de la Primera, eran civiles, entre ellos 6 millones de
judíos desaparecidos en campos de exterminio.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes
públicos.
Fue así como, en la primavera, el 26 de junio de 1945, 50 países firmaron la
Carta de creación de las Naciones Unidas, una organización con el objetivo de
mantener la paz: supervisar el desarme, arbitrar en las disputas, garantizar los
derechos de las minorías nacionales, las mujeres y los niños, gravedad de la
violencia vivida, la producción masiva y mecánica de la muerte, así como el
uso de las primeras armas químicas.
4) DERECHOS HUMANOS
 EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Honduras ha firmado y ratificado varios de los tratados internacionales básicos dederechos humanos,
aquí telos mostramos:
1. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES. (1966)
2. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (1966).
3. CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (1965).
4. CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (1984).
5. 5. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES.(1984).
6. CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO. (1984) convenio de
adopción, pero hasta el 2002 entró en vigencia.
7. CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE
TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES. (1990).
8. CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD(2006)
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  • 1. COLEGIO PROFESIONAL UNIÓN MAGISTERIAL DE HONDURAS (COPRUMH) SINDICATO PROFESIONAL DOCENTE DE HONDURAS (SINPRODOH) ABGOGADO RAÚL BETANCOURTH CONCURSO DOCENTE 2022 SECCIONAL CHOLUTECA NIVEL BASICA
  • 2. ABGOGADO RAÚL BETANCOURTH CONCURSO DOCENTE 2022 SECCIONAL CHOLUTECA NIVEL BASICA 1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. a. CAPITULO III DE LOS DERECHOS SOCIALES. b. CAPITULO IV DE LOS DERECHOS DEL NIÑO c. CAPITULO V, DEL TRABAJO d. CAPITULO VI DE LA SEGURIDAD SOCIAL e. CAPITULO VII DE LA SALUD f. CAPÍTULO VIII DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA. 1. LEY Y REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE HONDUREÑO. 2. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LAADOLESCENCIA. 3. DERECHOS HUMANOS EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. TEMARIO LEGAL
  • 3. NORMATIVA LEGAL 1) CONSTITUCIONDELAREPUBLICA  CapituloIIIDerechosSociales  CapituloIVLosDerechosdelNiño  CapituloVDelTrabajo  CapituloVIDeLaSeguridadSocial  CapituloVIIDeLaSalud  CapituloVIIIDeLaEducaciónYCultura
  • 4. ¿QUE COMPRENDEN LOS DERECHOS SOCIALES? • DE LOS DERECHOS SOCIALES • Art 111-118 Artículo 111: La familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado
  • 5. • Artículo 112: Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer, que tengan la calidad de tales naturalmente, a contraer matrimonio entre sí, así como la igualdad jurídica de los cónyuges. EL MATRIMONIO • Este derecho Tambien se regula en el Código de Familia en los articulos del 11 al 15.
  • 6. • Artículo 113 Se reconoce el divorcio como medio de disolución del vínculo matrimonial. La Ley regulará sus causales y efectos. Causales y Efectos de Divorcio. art 113 Código Civil EL DIVORCIO
  • 7. Artículo 114 :Todos los hijos tienen los mismos derechos y deberes. Este articulo nos indica que debemos reconocer el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. IGUALDAD DE LOS HIJOS
  • 8. • Artículo 115: Se autoriza la investigación de la paternidad. La Ley determinará el procedimiento. En los artículos 99-101 del Código de Familia. • Por el reconocimiento o declaración de paternidad, el hijo ingresa jurídicamente a formar parte de la familia de sus progenitores LA PATERNIDAD
  • 9. Artículo 116: Se reconoce el derecho de adopción a las personas unidas por el matrimonio o la unión de hecho. Artículo 117: Los ancianos merecen la protección especial del Estado. ADOPCION PROTECCION AL ANCIANO
  • 10. • Artículo 118: El patrimonio familiar será objeto de una legislación especial que lo proteja y fomente. • El Patrimonio Familiar se encuentra regulado en los articulos 82, 83 y 84 de nuestro Código de Familia. El patrimonio familiar es la institución jurídico-social por medio de la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia.
  • 11. • DE LOS DERECHOS DEL NIÑO • Art 119-126 ARTÍCULO 119. - El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
  • 12. • ARTÍCULO 120.- Los menores de edad, deficientes física o mentalmente, los de conducta irregular, los huérfanos y los abandonados, están sometidos a una legislación especial de rehabilitación, vigilancia y protección según el caso.
  • 13. • ARTÍCULO 121.- Los padres están obligados a alimentar, asistir y educar a sus hijos durante la minoría de edad, y en los demás casos en que legalmente proceda. En caso de que los padres o tutores esten imposibilitados economicamente para cumplir con sus obligaciones, el Estado esta en la disposicion de proteger a estos menores. OBLIGACIONES DE LOS PADRES
  • 14. • ARTÍCULO 122.- La Ley establecerá la jurisdicción y los tribunales especiales que no conocerán de los asuntos de familia y de menores. No se permitirá el ingreso de un menor de dieciocho años a una cárcel o presidio.
  • 15. • ARTÍCULO 123.- Todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
  • 16. • ARTÍCULO 124.- Todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. • No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
  • 17. • ARTÍCULO 125.- Los medios de comunicación deberán cooperar en la formación y educación del niño. “Hay que hacer de la enseñanza una tarea dinamica y no aburrida para captar el interes de los alumnos. Todo esto se consigue gracias a los medios de comunicacion, generando nuevas habilidades sociales en los alumnos, como el compañerismo, la tolerancia, el respeto, la Amistad, entre otros”
  • 18. • ARTÍCULO 126.- Todo niño debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio, protección y socorro.
  • 19. • DE LOS DERECHOS DEL TRABAJO • Art 127-141 ARTÍCULO 127.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.
  • 20. ARTÍCULO 128.- Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías: 1.A ningún trabajador se podrá exigir el desempeño de labores que se extiendan a más de doce horas en cada período de veinticuatro horas sucesivas, salvo los casos calificados por el Ley. 2.A trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales.
  • 21. La Ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y las justas causas de separación. El trabajador tendrá derecho a su elección a una remuneración en conceptos de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, y a las indemnizaciones legales y convencionalmente previstas. RELACION ENTRE PATRONO Y TRABAJADOR
  • 22. • ARTÍCULO 131.- Los trabajadores domésticos serán amparados por la legislación social. Quienes prestan servicios de carácter doméstico en empresas industriales, comerciales, sociales y demás equiparables, serán considerados como trabajadores manuales y tendrán los derechos reconocidos a éstos. TRABAJADORES DOMESTICOS
  • 23. ARTÍCULO 137.- En igualdad de condiciones, los trabajadores hondureños tendrán la preferencia sobre los trabajadores extranjeros. Se prohíbe a los patronos emplear menos de un noventa por ciento de trabajadores hondureños y pagar a éstos menos del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios que se devenguen en sus respectivas empresas. IGUALDAD EN LOS TRABAJADORES
  • 24. • ARTÍCULO 141.- La Ley determinará los patronos que por el monto de su capital o el número de sus trabajadores, estarán obligados a proporcionar a éstos y a sus familias, servicios de educación, salud, vivienda o de otra naturaleza.
  • 25. • DE LOS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL • Art 142-144 ARTÍCULO 142.- Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de Seguridad Social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social.
  • 26. • ARTÍCULO 143.- El Estado, los patronos y los trabajadores, estarán obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión del Seguro Social. El régimen de seguridad social se implantará en forma gradual y progresiva, tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como a las zonas geográficas y a las categorías de trabajadores protegidos. SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR
  • 27. ARTÍCULO 144.- Se considera de utilidad pública la ampliación del régimen de Seguridad Social a los trabajadores de la ciudad y del campo. El Estado creará Instituciones de Asistencia y Previsión Social que funcionarán unificadas en un sistema unitario estatal con la aportación de todos los interesados y el mismo Estado.
  • 28. • DE LOS DERECHOS DE LA SALUD • Art 145-150 ARTÍCULO 145.- Se reconoce el derecho a la protección de la salud. El deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. “La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio adecuado de los demás derechos humanos”
  • 29.
  • 30. • ARTÍCULO 147.- La Ley regulará la producción, tráfico, tenencia, donación, uso y comercialización de drogas psicotrópicas que sólo podrán ser destinadas a los servicios asistenciales de salud y experimentos de carácter científico, bajo la supervisión de la autoridad competente.
  • 31. ARTÍCULO 148.- Créase el Instituto Hondureño para la Previsión del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia, el que se regirá por una ley especial. “El IHADFA es una Institución eficiente, eficaz y participativa, líder en el desarrollo de políticas nacionales sobre drogas, con la prevención integral como eje transversal del que hacer del Estado y la atención de las adicciones como áreas prioritarias para promover estilos de vida sanos.”
  • 32. • ARTÍCULO 149.- El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, coordinará todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados de dicho sector, mediante un plan nacional de salud, en el cual se dará prioridad a los grupos más necesitados.
  • 33. ARTÍCULO 150.- El Poder Ejecutivo fomentará los programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondureños.
  • 34. • DE LOS DERECHOS DE LA EDUCACION Y CULTURA • Art 151-177 La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.
  • 35. El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública. EDUCACION PUBLICA GRATUITA
  • 36. Honduras tiene, según publica la UNESCO, una tasa de alfabetización del 87,21%. En el ranking de tasa de alfabetización vemos que es el 95º país del ranking de tasa de alfabetización.
  • 37.
  • 38. El Estado sostendrá y fomentará la educación de los minusválidos. El Estado impulsará el desarrollo de la educación extraescolar por medio de bibliotecas, centros culturales y toda forma de difusión.
  • 39. • Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la Nación. La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso. Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción. Los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado.
  • 40. El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folclore nacional, el arte popular y las artesanías. El Estado propiciará la afición y el ejercicio de la cultura física y los deportes.
  • 41. • Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la cultura. Los medios de comunicación privados están obligados a coadyuvar para la consecución de dichos fines.
  • 42. 2) LEY Y REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE HONDUREÑO
  • 43.
  • 44. ARTICULO 1.- El presente Estatuto establece el régimen de Administración de personal que tutela la carrera docente en instrucciones oficiales, semioficiales y privadas regidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Tiene como propósito dignificar el ejercicio del magisterio, garantizar al docente un nivel de vida acorde con su profesión y asegurarle al pueblo hondureño una educación de alta calidad.
  • 45. ARTICULO 2.- Se define la carrera docente, para efectos de esta Ley, como el ingreso a un puesto regulado por ella, el ejercicio del magisterio como profesión, la capacitación y el desarrollo en servicio, la evaluación del desempeño y correspondiente régimen de distribuciones, estímulos y correctivos, hasta el retiro de servicio.
  • 46. ARTICULO 3.- De conformidad con la Constitución de la República y para la aplicación de este Estatuto, es docente quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la educación y que sustenta como profesión el magisterio.
  • 47. ARTICULO 4.- Son fines del Estatuto del Docente Hondureño: 1. Regular la carrera docente; 2. Lograr la eficiencia del sistema educativo, fundamentada en la realidad nacional, en la ciencia, la cultura y orientada al desarrollo humano hondureño; 3. Dignificar el ejercicio docente, estimulando la superación, eficiencia, eficacia y ética profesional; promoviendo su mejoramiento socioeconómico y estableciendo incentivos que tornen atractivo el ingreso y la permanencia en esta carrera; y, 4. Garantizar a los docentes el disfrute de sus derechos, así como asegurar el cumplimiento de los deberes correlativos.
  • 48. INGESO A LA CARRERA DOCENTE ARTICULO 7.- Para ingresar a la carrera docente se requiere: 1. Ser hondureño por nacimiento; 2. Estar en el goce de los derechos civiles; 3. Acreditar la identidad y los requisitos para ocupar el puesto conforme al presente Estatuto y sus instrumentos operativos; 4. Estar afiliado a un colegio magisterial y solvente; y, 5. Estar escrito en el Escalafón de la carrera docente.
  • 49. TITULO II OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO 12.- Se prohíbe a los docentes: a. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias alucinógenas en el establecimiento de trabajo o presentarse al mismo bajo sus efectos; b. Sustraer, sin permiso, material o equipo perteneciente al establecimiento; c. Usar el material o equipo de la institución para fines distintos al que estén destinados; d. Realizar propaganda de políticas sectaria en el centro de trabajo; e. Retrasar o abandonar intencional o negligentemente el cumplimiento de sus obligaciones; f. Cobrar por servir clases privadas a sus propios alumnos; g. Realizar actividades comerciales, para lucro propio, de otro particular o de la institución. h. Someter a acoso sexual a sus educandos, así como a cualquiera otra persona con la cual se relacione en el ejercicio de su trabajo; y, I. Las demás que establezca el Reglamento de ésta Ley
  • 50. LOS DERECHOS ARTICULO 13.- Son derechos de los docentes los siguientes: 1. Gozar de estabilidad en su trabajo, mientras mantenga buen desempeño. 2. Ejercer la libertad de cátedra en la búsqueda de mayor calidad de educación. 3. Disfrutar de vacaciones remuneradas en la forma que establece esta Ley y su Reglamento. 4. Percibir en forma regular la remuneración que establece el presente Estatuto, su reglamento y el manual respectivo. En los establecimientos privados, su derecho será a percibir el salario en la cantidad, forma, lugar y tiempo establecido en el Contrato. 5. Percibir el pago del Decimotercer, Decimocuarto salario y otras bonificaciones; 6. Disfrutar de licencia con goce de sueldo en los casos siguientes: Enfermedad,maternidad, caso de aborto, cuando obtenga en la evaluación 80%, para ocupar cargos dirctos a novel nacional en los gremios.
  • 51. Artículo 35.- Se considera falta o toda violación u omisión de obligaciones y de las disposiciones de este Estatuto y demás leyes aplicables, así como las acciones u omisiones que ameriten la profesión o disminuyan la calidad del servicio. DE LAS FALTAS, SANCIONES Y DESPIDO Las faltas se clasifican en: Leves, graves y muy graves. Su especificación se establecerá en Reglamento. Artículo 36.- Las sanciones por faltas leves son: 1.- Amonestación oral privada; 2.- Amonestación escrita; y, 3.- Amonestación escrita, con asiento en el expediente profesional. Artículo 37.- Las sanciones por faltas graves son: Multa desde cinco por ciento (5%) hasta diez por ciento (10%) sobre el sueldo mensual; y, 2) Suspensión sin salario, desde ocho (8) hasta treinta (30) días. Artículo 38.- Las sanciones por faltas muy graves son: 1) suspensión sin salario, desde treinta y un (31) días hasta un (1) año; 2) Traslado a un puesto de menor jerarquía; y, 3) Destitución.
  • 52. LA ESTRUCTURA ARTICULO 58.- Créase el sistema de Administración de la Carrera Docente, como una integración de las funciones institucionales y la participación organizada de los sujetos que regula. ARTICULO 59.- Este sistema estará constituido por los organismos siguientes: 1) Estructura institucional, integrada por una Dirección de Recursos Humanos en el nivel central y la Administración de Recursos Humanos en cada Dirección Departamental de Educación. 2) Estructura de participación con los organismos y sistemas siguientes: a) La Junta Nacional de Dirección Docente; b) El Sistema Nacional de Selección; y, c) La Estructura participativa de Evaluación.
  • 53. REGLAMENTO DE LA CARRERA DOCENTE ARTICULO 94: Los actores: alumnos, docentes padres de familia, autoridades y los sectores: público y privado involucrados en el proceso educativo, tienen la responsabilidad de ofrecer y velar por una educación de calidad.
  • 54. Sueldo Base actual (L. 12863.88) ARTICULO 52: Si el docente estuviese cubriendo una plaza vacante interinamente durante seis (6) meses consecutivos y ha ingresado a la misma cumpliendo todos los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y los Manuales correspondientes, tiene derecho a que se le nombre en propiedad en caso de que la plaza se convierta en vacante definitiva. Articulo: 89: La adjudicación y nombramiento se hará siguiendo el orden siguiente: 1. Solicitudes de traslado. 2. Lista de exonerados de concurso del departamento. 3. Listado resultante del concurso general anual o específico en orden descendentes, o pena de incurrir en responsabilidad.
  • 55. ARTÍCULO 110: Los docentes que laboren en el Sector Oficial tienen derecho a traslado en los siguientes casos: 1. A petición del docente: En este caso su solicitud será atendida en el siguiente orden de prioridad: por motivos de seguridad personal, enfermedad y para resolver problemas de integración familiar, todos debidamente justificados. 2. Por años laborados en el área rural cuando se solicite para el área urbana, se autorizará al docente que acredite mayor número de años de servicio, 3. Cuando se comprobare la existencia de fuerza mayor, caso fortuito, calamidad doméstica y situaciones conflictivas en el centro educativo o en la comunidad, podrá autorizarse el traslado a un cargo de igual nivel; o, aceptarlo el docente a un cargo de menor nivel del que venía desempeñando; 4. Por reajusto de personal se hará preferentemente, a otro cargo de igual nivel y condiciones. En todo caso el reajusto se realizará con los docentes de menor antigüedad de ingreso al centro educativo; 5. Por sanción disciplinaria firme, el traslado se hará a un puesto inferior. Traslados y movimientos
  • 56. ARTICULO 112: Cuando el traslado de un docente sea solicitado para otro departamento, será aprobado por el Director Departamental de Educación donde solicite la ubicación debiendo éste comunicarlo a la junta de selección respectiva. Este movimiento de traslado se realizará atendiendo el siguiente orden estricto de prioridades: 1. Seguridad Personal; 2. Enfermedad; 3. Integración Familiar; 4. Lugar de origen; 5. Caso fortuito, fuerza mayor y calamidad doméstica. traslados
  • 57. JORNADASDE TRABAJO ARTÍCULO 181: La jornada laboral para el personal docente, se desarrollará en el período comprendido de lunes a sábado y puede ser: 1. Jornada de tiempo parcial; 2. Jornada de tiempo completo; 3. Jornada de dedicación exclusiva; 4. Jornada plena. La hora clase tendrá una duración de 45 minutos y la relación maestro-alumno, será un maestro por cada 40 alumnos; y en los institutos Técnicos y Polivalentes de 12 a 15 alumnos por maestros en los talleres.
  • 58. 3) CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL DERECHO A LA DIGNIDAD, A LA LIBERTAD Y A LA OPINIÓN DEL DERECHO A LA NACIONALIDAD, A LA IDENTIDAD, AL NOMBRE YA LA PROPIA IMAGEN DEL DERECHO A LA EDUCACION, A LA CULTURA, AL DEPORTE Y AL TIEMPO LIBRE DE LA PROTECCION DE LOS NIÑOS DISCAPACITADOS DE LA PROTECCION CONTRA EL MALTRATO Y LA CORRUPCION
  • 59. DEL DERECHO A LA VIDA ARTICULO 12.- Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción. El Estado protegerá este derecho mediante la adopción de las medidas que sean necesarias para que la gestación, el nacimiento y el desarrollo ulterior de la personase realicen en condiciones compatibles con la dignidad humana.
  • 60. • ARTICULO 13.- Corresponde al Estado, por medio de las entidades de salud pública, brindarle a la madre y al niño, en las etapas prenatal, natal, postnatal, atención médica especializada y, en caso de necesidad, apoyo alimentario.
  • 61. DE LOS DERECHOS A LA SALUD • ARTICULO 16.- Todo niño tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Corresponde a sus padres o representantes legales, fundamentalmente, velar por el adecuado crecimiento y desarrollo integral de los niños, así como a sus parientes por consanguinidad y afinidad y, en su defecto, a la comunidad y al Estado.
  • 62. DE LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD SOCIAL • ARTICULO 23.- Los servicios de asistencia y previsión social recibirán y atenderán prioritariamente, a los niños en la recepción de primeros auxilios y en cualquier otra circunstancia en que requieran protección y socorro de parte de los mismos. La cobertura de la seguridad social se ampliará en forma gradual y progresiva para beneficiar con ella a la niñez.
  • 63. DEL DERECHO A LA DIGNIDAD • ARTICULO 24.- La dignidad forma parte de la personalidad de los niños. Es deber, por consiguiente, de todas las personas, velar por el respeto de tal derecho y de proteger a los niños contra cualquier trato inhumano, violento, aterrorizante, humillante o destructivo, aun cuando se pretenda que el mismo se debe a razones disciplinarias o correctivas y quien quiera que sea el agente activo.
  • 64. DEL DERECHO A LA LIBERTAD • ARTICULO 27.- Los niños gozan de las libertades consignadas en la constitución de la República, en los convenios internacionales de que Honduras forme parte y en el presente Código. • ARTICULO 28.- Los niños, atendida su madurez y su capacidad de formarse un juicio propio, gozarán de las libertades siguientes: • Libertad personal; • Libertad de transitar y de permanecer en los lugares públicos y espacios comunitarios; • C. Libertad de emisión del pensamiento y de que sus opiniones sean tomadas en cuenta en un ambiente de respeto y tolerancia.
  • 65. DEL DERECHO A LA OPINIÓN • La libertad de expresión incluye la posibilidad de buscar, recibir y difundir informaciones, investigaciones e ideas por cualquier medio lícito; • ch) Libertad de conciencia, religión o culto; • Libertad de participar en la vida familiar y comunitaria sin discriminaciones de ninguna clase; • b. Libertad de asociarse, reunirse y manifestarse públicamente, siempre que los fines perseguidos sean lícitos y armónicos con la moral y las buenas costumbres; • c. Libertad para buscar refugio, auxilio y orientación cuando sean, víctimas de algún abuso o se transgredan sus derechos.
  • 66. DEL DERECHO A LA NACIONALIDAD Y A LA IDENTIDAD ARTICULO 29.- Todo niño tiene derecho a una nacionalidad, a su identidad personal, a poseer un nombre y apellido y a saber quiénes son sus padres. Estos derechos son imprescriptibles Es obligación del padre, de la madre o de los representantes legales, inscribir al recién nacido en el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con la ley ARTICULO 31.- El Registro Nacional de las Personas hará lo necesario para facilitar y garantizar la inscripción de los nacimientos y demás sucesos relacionados con la personalidad, así como la perpetuidad de la información
  • 67. DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN ARTICULO 32.- Es prohibida la publicación, reproducción, exposición, venta o distribución, y la utilización en cualquier otra forma, de imágenes de niños que hayan cometido infracciones legales o de expresiones suyas que atenten contra la moral o las buenas costumbres o que afecten su dignidad o decoro o la de terceras personas. ARTICULO 34.- Los medios de comunicación social están obligados a respetar la intimidad y la vida personal de los niños. “Es igualmente prohibida la publicación del nombre y apellidos o cualquier otro dato.”
  • 68. DEL DERECHO A LA EDUCACION • ARTICULO 35.- Los niños tienen derecho a la educación, la cual será organizada por el Estado como un proceso integral y coordinado en sus diversos niveles. “La educación, en todos sus niveles, tenderá al logro del desarrollo de la persona humana y a prepararla para el ejercicio pleno y responsable de sus derechos y deberes.”
  • 69. DEL DERECHO A LA EDUCACION • ARTICULO 36.- El derecho a la educación incluye el de tener acceso a una instrucción actualizada y de calidad, acorde con las necesidades de la persona y de la sociedad. Incluye también el derecho de gozar de un ambiente favorable para d aprendizaje tanto en el sistema educativo formal como en el no formal.
  • 70. DEL DERECHO A LA EDUCACION Son deberes del Estado en el campo de la Educación: • Asegurar la enseñanza primaria, laica, obligatoria y gratuita; • Hacer obligatoria, en forma progresiva, la educación media; • Establecer y promover servicios de atención y educación especial para los niños discapacitados y para quienes tengan un nivel de inteligencia superior; • Prestar, dentro de las posibilidades presupuestarias, servicios de guardería preescolar y escolar a niños hasta de seis años; • Fomentar la educación física y los deportes; • Estimular la educación en salud y relaciones familiares; • Incentivar la enseñanza en áreas creativas, artísticas y especializadas; y, • Establecer servicios de asistencia para los alumnos carentes de recursos económicos a fin de que puedan gozar de los beneficios de la educación.
  • 71. DEL DERECHO A LA CULTURA ARTICULO 46.- Los niños atendida su edad y su vocación tienen derecho a participar en la vida cultural y artística del país. Las entidades estatales encargadas de la educación, la cultura y el turismo, promoverán oportunidades para el logro de tal fin. En el proceso educativo global, formal y no formal, se respetarán los valores culturales, artísticos e históricos, propios del contexto social del niño y deberá garantizarles la libertad de creación y el acceso a las fuentes de cultura.
  • 72. DEL DERECHO A LA CULTURA • ARTICULO 50.- Los niños tienen derecho a conocer la información proveniente de fuentes nacionales y extranjeras compatible con lo dispuesto en este Código, en particular aquella que tenga como finalidad promover el bienestar social, espiritual y moral de las personas o su salud física o mental. Tienen derecho, igualmente, al respeto de sus formas culturales.
  • 73. DEL DERECHO AL DEPORTE Y AL TIEMPO LIBRE • ARTICULO 51.- El Estado propiciará condiciones para que los niños disfruten de manera efectiva del derecho al descanso, al esparcimiento y al deporte, teniendo en cuenta su condición de personas en desarrollo. Cuidará, asimismo, que los niños no tengan acceso a diversiones, espectáculos y recreaciones que puedan afectar su desarrollo físico, psíquico o moral.
  • 74. DE LA PROTECCION DE LOS NIÑOS DISCAPACITADOS ARTICULO 108.- Los niños discapacitados tienen derecho a gozar de una vida plena, así como de cuidados y atenciones especializadas y de ser posible, individualizadas, para asegurarles su dignidad y permitirles bastarse a sí mismos y facilitar su participación activa en la comunidad.
  • 75. DE LA PROTECCION DE LOS NIÑOS DISCAPACITADOS • ARTICULO 110.- Es deber de toda persona que tenga conocimiento de la existencia de un niño discapacitado ponerlo en conocimiento de la Junta Nacional de Bienestar Social, del Ministerio Público o de los juzgados de la Niñez u otros que hagan sus veces, para que pueda recibir el tratamiento adecuado. • Los maestros de educación preescolar, primaria y media que detecten cualquier dificultad para el aprendizaje que presenten los niños discapacitados, deberán dar cuenta del hecho a sus superiores jerárquicos, así como a los correspondientes padres o representantes legales para que puedan adoptar las medidas correctivas que las circunstancias exijan.
  • 76. DE LA PROTECCION CONTRA EL MALTRATO Y LA CORRUPCION ARTICULO 162.- Se considerarán víctimas de maltrato los niños que han sufrido daños o perjuicios en su salud física, mental o emocional o en su bienestar personal por acciones u omisiones de su padre, madre, representante legal, maestros u otras personas con las que guarde relación.
  • 77. DE LA PROTECCION CONTRA EL MALTRATO Y LA CORRUPCION ARTICULO 164.- Los autores y cómplices del maltrato, además de las responsabilidades civiles y penales del caso, deberán someterse a los programas de tratamiento y rehabilitación que ponga en práctica el Estado a través de la Junta Nacional de Bienestar Social.
  • 78. Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas.
  • 79. 4) DERECHOS HUMANOS  EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos fueron recogidos en las leyes positivación a raíz de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII: la Revolución inglesa, la Revolución Americana y la Revolución francesa; esta última promovió la aprobación, en la Asamblea Nacional de 26 de agosto de 1789, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.
  • 80. 4) DERECHOS HUMANOS  EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS La II Guerra Mundial trajo consigo, países destruidos, economía mundial arruinada, cientos de miles de refugiados y 60 millones de muertos. La mayoría, a diferencia de la Primera, eran civiles, entre ellos 6 millones de judíos desaparecidos en campos de exterminio. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos. Fue así como, en la primavera, el 26 de junio de 1945, 50 países firmaron la Carta de creación de las Naciones Unidas, una organización con el objetivo de mantener la paz: supervisar el desarme, arbitrar en las disputas, garantizar los derechos de las minorías nacionales, las mujeres y los niños, gravedad de la violencia vivida, la producción masiva y mecánica de la muerte, así como el uso de las primeras armas químicas.
  • 81. 4) DERECHOS HUMANOS  EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Honduras ha firmado y ratificado varios de los tratados internacionales básicos dederechos humanos, aquí telos mostramos: 1. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. (1966) 2. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (1966). 3. CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (1965). 4. CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (1984). 5. 5. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.(1984). 6. CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO. (1984) convenio de adopción, pero hasta el 2002 entró en vigencia. 7. CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES. (1990). 8. CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD(2006)