PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
Artículos
1. LA CONSTITUCIÓN
Todos los artículos que aparecen a continuación han sido tomados, textualmente, de la Constitución de
Ecuador (2008) y están relacionados con el tema educativo.
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del
respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de
género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la
iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La
educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y
corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación
alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda
persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado
promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma
escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita
hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
2. Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el
derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus
representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios,
creencias y opciones pedagógicas.
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad.
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas,
niños y adolescentes, y asegurará el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán
derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
3. Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los
específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la
concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad,
nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la
seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación
social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de
manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a
recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su
bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos
estudiantiles y demás formas asociativas.
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco
de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de
menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil.
3. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la
educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará,
reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su
desarrollo integral.
4. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará
su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
5. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole,
4. o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
6. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras
sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
7. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
8. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que
promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación
priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad.
Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
9. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados
de su libertad.
10. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la
sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su
integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
5. […] 7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en
igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares
incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos
educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de
becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.
11. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades
mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.
12. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de
intelectual.
13. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.
14. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas
para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.
Art. 340.- EI sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de
sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y
exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución discapacidad y el cumplimiento de los objetivos
del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional
descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad,
progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia y eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.
6. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura
física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y
tecnología, población, seguridad humana y transporte.
Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus
vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la
diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración
especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su
condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas
especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y
los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional descentralizado de protección
integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños
y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias».
Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y
utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que
aprende, y funcionará de manera "flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de
educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país,
y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
7. Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y
actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y
estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de
la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y
controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del
sistema.
Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales
y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y
de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social.
Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que
promueva la calidad de la educación.
Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:
1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la
ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones
educativas públicas.
2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia
pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.
3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente,
desde el enfoque de derechos.
5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso
educativo.
8. 6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física,
psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.
7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de postalfabetización y
educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo.
8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el
enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.
9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de
educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la
rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos
y nacionalidades.
10.Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos
una lengua ancestral.
11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.
12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan
acceso a la educación pública.
9. Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y
suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad
social, poblacional y territorial, entre otros. El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar
financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los
principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados
educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la
ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro. La falta
de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la
autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación.
Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad,
actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa,
de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera
docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política
salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.