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Recursos.Humanos.pptx
1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS TECNOLOGICA DEL AGUAN
UNAH –TEC. Aguán
Curso: Administración Municipal 1
Tema: Administración de Recursos Humanos Municipal
Catedrático: Lic. Gustavo Gilberto Vallecillo Núñez
Integrantes:
Bielka Nicole Juárez
Dasfne María Herrera
Marviela Janara Montoya
Lester Efraín Rodríguez
Marvin Arnulfo Guardado
Pedro Roberto Gonzales
30 de julio de 2023, Olanchito, Yoro
2. Introducción
El propósito de los departamentos de Recursos Humanos
es ayudar a las personas y a las organizaciones a
lograr sus metas. En el curso de su labor los
departamentos de Recursos Humanos enfrentan
numerosos desafíos que surgen de las demandas y
expectativas de los empleados, de la organización y de la
sociedad.
Tanto en el ámbito nacional como internacional la
administración de los Recursos humanos enfrenta nuevos
retos a causa de la creciente diversidad de la fuerza de
trabajo y la globalización de la economía mundial.
3. Departamento de Recursos
Humanos
• La Unidad de Recursos Humanos se encarga de la
programación, ejecución, control y supervisión del
desempeño y cumplimiento de las funciones del
personal de la Municipalidad sea cualquiera su
régimen laboral, en concordancia con los sistemas
administrativos y demás normatividad vigente.
4. • Recursos Humanos (RRHH) es el término utilizado para describir
la gestión y el desarrollo de los empleados de una organización.
En el corazón de una organización está el capital humano.
Recursos Humanos se encarga precisamente de proporcionar a
la empresa el personal necesario para su buen funcionamiento.
5. • Elaborar y tramitar las acciones correspondientes para legalizar los actos
administrativos de los diferentes movimientos de personal que se realicen como
ser nombramientos, contrataciones, cancelaciones, despidos, traslados, ascensos,
etc., previa autorización del Alcalde.
• Coordinar con el Secretario Municipal el registro del personal permanente en el
libro de Acuerdos y Nombramientos.
• Promover y coordinar programas de capacitación y adiestramiento de acuerdo a
los requisitos municipales y la calidad del recurso humano existente.
• Mantener informado al Alcalde sobre requisitos legales que afecten las prácticas
vigentes de la administración de personal.
Atribuciones principales:
6. • Mantener actualizado el Manual de Organización y Funciones,
Clasificación de Puestos y Salarios y otros relacionados con la
administración de los recursos humanos.
• Implementar y hacer cumplir el Reglamento de Personal y otros
aprobados por la Corporación Municipal.
• Apoyar al Departamento de Contabilidad y Presupuesto en la
elaboración de las planillas para el pago de sueldos y salarios del
personal permanente y por contrato.
• Diseñar el calendario de vacaciones del personal, coordinado con
los jefes de departamento.
7. • Planificar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de
administración de los recursos humanos de la Institución.
Aplicar el Reglamento interno y Código de trabajo en lo
referido a las relaciones laborales. Llevar controles de
nombramientos, cancelaciones, traslados, ascensos y otros
movimientos de personal que se efectúen en la
Municipalidad.
Objetivo del departamento
de Recursos Humanos
8. • Elaborar las planillas de pago de los sueldos de los empleados
permanentes, de contrato y temporales calculando las deducciones
y bonificaciones.
• Implementar los subsistemas de administración de los Recursos
Humanos de la Municipalidad: Manual de organización y funciones.
• Establecer y actualizar registros que reflejen el movimiento del
personal municipal tales como: nombramientos, cancelaciones,
ascensos, traslados, vacaciones, permisos, incapacidades y otros.
Funciones del RRHH
9. • Mantener estrechas relaciones de comunicación con las
distintas unidades de la Municipalidad a fin de unificar
criterios en cuanto a la aplicación del código de trabajo y
reglamento interno de la institución.
• Mantener actualizado un diagnóstico de desempeño y
satisfacción laboral.
• Llevar el control de asistencia del personal que labora en
la institución.
10. Es indudable la importancia que adquirió el tratamiento de los
recursos humanos en los últimos años en las organizaciones públicas.
Esta tendencia puso en valor el papel de las personas para el logro de
los fines institucionales y la necesidad de encontrar políticas,
estrategias y mecanismos para mejorar la gestión de los recursos
humanos adscritos a los aparatos administrativos del estado.
EL PAPEL DE LOS RECURSOS HUMANOS
EN LA GESTIÓN MUNICIPAL
12. ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto crear el
sistema de administración del personal de las municipalidades,
mancomunidades, asociaciones intermunicipales, micro
regionales y otras entidades municipales creadas por las
Corporaciones Municipales y adscritas a este sistema, a fin de
garantizar la eficiencia del servicio, fomentar la
profesionalización y la estabilidad de los servidores municipales
con base en el mérito.
Ley de carrera administrativa
municipal
13. • Crear, modificar y suprimir los puestos de la Carrera
Administrativa Municipal.
• Aprobar el Manual de Clasificación de Puestos y la Estructura
de Salarios de conformidad con las directrices generales
elaboradas por la Secretaría Técnica de la Carrera
Administrativa Municipal.
• Aprobar el Plan Anual de Gestión de Recursos Humanos
• Aprobar los puestos de confianza propuestos por el Alcalde,
con sus características y retribuciones correspondientes.
• Conocer en apelación los reclamos contra las sanciones
impuestas por el Alcalde Municipal.
ARTÍCULO 5.- CORPORACIÓN MUNICIPAL.-
Corresponde a la Corporación Municipal, las
facultades siguientes:
14. • Para la correcta aplicación de esta Ley y sus reglamentos y, en
general, para la gestión de los recursos humanos y del empleo
público en las Municipalidades, créase la Secretaría Técnica de
la Carrera Administrativa Municipal (SETCAM), como el
principal órgano técnico normativo, de apoyo, coordinación y
asesoría jurídica y técnica, al servicio de las Municipalidades y
demás entidades municipales adscritas al sistema.
ARTÍCULO 8.- SECRETARÍA TÉCNICA DE LA
CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
15. ARTÍCULO 11.- PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
Toda Municipalidad deberá contar con el Plan Anual de Gestión de
Recursos Humanos, en el que se establecerán:
• Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de
puestos de trabajo;
• Previsión y, en su caso, suspensión e incorporaciones de personal
a un sector de trabajo de la Municipalidad;
• Medidas de movilidad forzosa;
• Cursos de formación y capacitación específicos
• Planes específicos de provisión de puestos de trabajo;
• Medidas específicas de promoción interna;
• Prestación de servicios a tiempo parcial; y,
• Otras disposiciones que procedan conforme a sus objetivos y
disponibilidades presupuestarias.
16. • ARTÍCULO 69.- VÍA DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LOS CONFLICTOS
DE RECURSOS HUMANOS. Las partes podrán acordar someterse, previo a
la toma de acciones, a la conciliación de la Secretaría Técnica de la
Carrera Administrativa Municipal.
• ARTÍCULO 76.- PLAN DE FORMACIÓN. La Secretaría Técnica de la carrera
administrativa Municipal en colaboración con la Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON), desarrollará dentro del año siguiente al inicio de
la vigencia de esta Ley, un plan intensivo de formación en administración
de personal y gestión de recursos humanos dirigido a quienes presten sus
servicios en las Unidades Municipales de Administración de Personal.
17. • Artículo 36.- De las Licencias y Permisos Las licencias
y permisos para estudios y docencia se concederán
mediante solicitud personal del funcionario y
empleado, previo dictamen Oficina de Recursos
Humanos.
• Artículo 42.- Si el funcionario no acudiere a la
reincorporación o reubicación, la Oficina de Recursos
Humanos notificará de la situación a la Comisión
Municipal de Carrera, quien hará saber al funcionario
su separación de la Carrera.
19. CLAUSULA No. 1
• El presente Contrato Colectivo, rige las condiciones generales
de trabajo en la Municipalidad de esta ciudad de 0lanchito,
Yoro; y demás dependencias establecidas en cualquier
jurisdicción que pertenezca a la Municipalidad que sea
aplicable a los trabajadores permanentes, exceptuando a los
de confianza.
20. Contrato colectivo DE CONDICIONES DE TRABAJO
• INDICE CONTRATO COLECTIVO 2018-2019
•
•
21. • Cuando la Municipalidad de Olanchito se vea obligada por
fuerza mayor o caso fortuito a suspender contratos de
trabajos, lo hará bajo la siguiente modalidad:
a)En primera instancia trabajadores temporales
b)A trabajadores permanentes no sindicalizados
c)A trabajadores permanentes solteros, es entendido en este
inciso que son solteros aquellos trabajadores que no tienen
compañero (a) de hogar.
d)A trabajadores permanentes sindicalizados, quienes gozarán
dentro de la suspensión del derecho preferentemente a ser
ocupados en otras actividades y no se desmejorará su salario
para el cual está asignado el trabajador.
CLAUSULA No. 6 Suspensión de contratos
de trabajo
22. CLAUSULA No. 8 Represalias a los trabajadores
• Los Jefes de Departamentos, Supervisores, Capataces y todos
aquellos jefes de la Municipalidad, no ejercerán ninguna
actitud discriminatoria, ni represalia contra los trabajadores
por los reclamos que estos planteen amparados en las
disposiciones legales, ni tampoco por su participación en
actividades sindicales, políticas, religiosas, lícitas, siempre y
cuando cumplan con las obligaciones asignadas.
CLAUSULA No. 9 Periodo de prueba
• El período de prueba será de cuarenta y cinco (45) días y tiene
por objeto por parte de la Municipalidad, apreciar las
actitudes del trabajador y gozará de sus derechos adquiridos
en el Artículo No. 52 del Código de Trabajo a excepción de la
indemnización por despido.
23. CLAUSULA NO. 13 Contratación de Personal
• Cuando la Municipalidad de Olanchito, decida contratar
personal permanente, no de confianza, comunicará con seis
(6) días de anticipación por escrito al Sindicato, para que éste
a su vez pueda presentar un listado por cada plaza a ocupar.
Es entendido que esta cláusula también aplica a los
empleados que hayan solicitado sus prestaciones, misma que
será cubierta por un familiar del trabajador.
24. • CLAUSULA NO. 18 Incremento salarial
• La Municipalidad de 0lanchito, ACUERDA: Incrementar los salarios a
todos los trabajadores amparados en el presente Contrato
Colectivo; dicho aumento consistirá en Lps. 600.00 (seiscientos
lempiras exactos), pagaderos de la siguiente manera: Lps. 300.00
(trescientos lempiras exactos) a partir del primero de julio del año
dos mil Diez ocho (2018) y Lps. 300.00 (trescientos lempiras
exactos) a partir del primero de Enero del año dos mil diez nueve
(2019) se establece que los meses de enero a junio 2018 se dio una
compensación económica de Lps. 1,000.00 (un mil lempiras
exactos) por una sola vez, dejando a salvo los derechos adquiridos
en los meses antes mencionados.
25. • CLAUSULA NO. 19 Pago de horas extraordinarias
• La Municipalidad de Olanchito, pagará el 70% del recargo sobre el salario de
la jornada diurna, cuando se efectúe la jornada nocturna el 100% que será
después de las 6:00 p.m.
• De 6:00 a.m. 6:00 p.m. (Jornada diurna)
• De de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. (Jornada Nocturna)
• CLAUSULA No. 28 Día de descanso del trabajador
• Por cada seis días de trabajo, el trabajador gozará un día de descanso,
preferentemente será el día domingo.
• Cuando el trabajador ejecute labores en días de descanso, recibirá un pago
doble.
• Cuando el trabajador por la naturaleza evidente del trabajo, labore el día
domingo, se le asignará un día integro de veinticuatro horas de descanso en
días distintos a cambio del descanso dominical.