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5NORMAS LEGALESSábado 30 de noviembre de 2019El Peruano /
D.A. Nº 008-2019/MDSM.- Prorrogan plazo para
acogerse a la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva
con Beneficios Tributarios 168
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
D.A. Nº 007-2019-MVES.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza Nº 421-MVES, que establece Beneficios para
el pago de deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones
Generadas y de Regularización Predial en el distrito 169
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
D.A. Nº 015-2019-MVMT.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza Municipal Nº 284-2019-MVMT 169
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
D.A. Nº 10-2019-MDB/AL.- Amplían vigencia de la
Ordenanza N° 014-2019-MDB, que estableció la obligación
de presentar declaración jurada del Impuesto Predial
para todos los contribuyentes, además de omisos a
declaraciones, comunicaciones y/o subvaluadores en el
distrito 170
MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza Nº 016-2019-MDCLR.- Establecen
Régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento
de obligaciones tributarias a favor de contribuyentes del
distrito 171
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza Nº 028-2019/MDV.- Ordenanza que
establece beneficios tributarios y no tributarios en la
jurisdicción de Ventanilla 172
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Ordenanza Nº 025-2019-CM/MPH-M.- Aprueban
Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial
de la Provincia de Huarochirí 181
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza N° 021-2016/MPH.- Aprueban el Reglamento
que regula la comercialización, consumo, horarios de
consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el Distrito
de Huacho 174
CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre la República del Perú y la República
Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2016
(aportaciones financieras - donaciones) 181
Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del
Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación
Financiera 2016 (aportaciones financieras - donaciones)”
183
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento que promueve y regula la
implementación voluntaria de programas
de cumplimiento normativo en materia
de protección al consumidor y publicidad
comercial
decreto supremo
N° 185-2019-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 65 de la Constitución Política del
Perú establece que el Estado defiende el interés de los
consumidores y usuarios, garantizando el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se encuentran
a su disposición en el mercado; asimismo, vela, en
particular, por la salud y la seguridad de la población;
Que, la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor, establece las normas de protección
y defensa de los consumidores, instituyendo como un
principio rector de la política social y económica del Estado,
la protección de los derechos de los consumidores, dentro
del marco del artículo 65 de la Constitución Política del
Perú y en un régimen de economía social de mercado;
Que, conforme lo dispone el numeral 6. del artículo VI
del Título Preliminar del referido Código de Protección y
Defensa del Consumidor, el Estado garantiza mecanismos
eficaces y expeditivos para la solución de conflictos entre
proveedores y consumidores, promoviendo que los
proveedores otorguen atención y solución directa y rápida
a los reclamos de los consumidores, así como el uso de
mecanismos alternativos de solución como la mediación,
la conciliación, el arbitraje de consumo voluntario y
sistemas de autorregulación;
Que, el Subcapítulo II del mismo cuerpo normativo,
regula el procedimiento sancionador en materia de
protección al consumidor, señalando en el artículo 112 que
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, al graduar
la sanción, podrá considerar como circunstancia atenuante
que el proveedor acredite que cuenta con un programa
efectivo para el cumplimiento de la regulación contenida en
el Código de Protección y Defensa del Consumidor;
Que, la publicidad comercial de productos y servicios
se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo
Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal,
que prohíbe y sanciona las prácticas contra la buena fe
comercial, incluyendo los actos realizados a través de
publicidad comercial;
Que, la Política Nacional de Protección y Defensa
del Consumidor, aprobada por Decreto Supremo N° 006-
2017-PCM, constituye una herramienta fundamental de
política pública que permite, con una evidente visión a
largo plazo, tornar mayor y más eficaz la protección de los
consumidores o usuarios en el país;
Que, el Eje de Política N° 3 de la referida Política
Nacional establece como lineamiento estratégico,
impulsar el desarrollo de mecanismos de solución de
conflictos en las relaciones de consumo con el objetivo de
promover el establecimiento de mecanismos expeditivos
de prevención y solución de conflictos a nivel nacional;
Que, adicionalmente, el Eje de Política N° 4 del mismo
dispositivo, señala como lineamiento estratégico fomentar
el cumplimiento de la normativa en materia de protección
del consumidor, con el objetivo de fortalecer el Sistema
Nacional Integrado de Protección del Consumidor en el
cumplimiento de la normativa, capacidades de integrantes
y la gestión del sistema;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, establece que son funciones del Poder
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 30/11/2019 04:44:36
6 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2019 / El Peruano
Ejecutivo, planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las
políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las
políticas de Estado;
De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor;
y, la Política Nacional de Protección y Defensa del
Consumidor, aprobada por Decreto Supremo N° 006-
2017-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del reglamento que
promueve y regula la implementación voluntaria de
programas de cumplimiento normativo en materia de
protección al consumidor y publicidad comercial
Apruébase el Reglamento que promueve y regula la
implementación voluntaria de programas de cumplimiento
normativo en materia de protección al consumidor y
publicidad comercial, que consta de trece (13) artículos que
forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de las acciones derivadas del
presente Decreto Supremo se financia con cargo al
presupuesto institucional del Indecopi, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 4.- publicación
Publícase el presente Decreto Supremo y el
Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, en el
Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales
Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros
(www.pcm.gob.pe) y del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - Indecopi (www.indecopi.gob.pe).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
reglamento que promueve y regula la
implementación voluntaria de programas de
cumplimiento normativo en materia de protección al
consumidor y publicidad comercial
Artículo 1. objeto
El presente reglamento tiene por objeto promover
y regular la implementación voluntaria de programas
de cumplimiento normativo en materia de protección al
consumidor y publicidad comercial.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El presente reglamento contiene los lineamientos
para la implementación voluntaria de programas de
cumplimiento normativo en materia de protección al
consumidor y publicidad comercial. Los programas de
cumplimiento normativo son de naturaleza privada y son
implementados voluntariamente por parte del proveedor.
Artículo 3. Definiciones
3.1. programas de cumplimiento normativo:
Conjunto de políticas y procedimientos implementados
por un proveedor a fin garantizar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de las normas de protección al
consumidor y publicidad comercial.
Los programas de cumplimiento tienen como objetivo
detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de
la normativa de parte de los proveedores, así como
implementar medidas correctivas y preventivas que
mejoren la gestión interna de los procesos de fabricación,
elaboración, manipulación, acondicionamiento, mezcla,
envasado, almacenamiento, preparación, expendio,
suministro de productos o prestación de servicios de
cualquier naturaleza para los consumidores.
3.2. código: Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, o norma que la modifique o
sustituya.
3.3 decreto Legislativo N° 1044: Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Represión de la Competencia
Desleal.
3.4. proveedor: Las personas naturales o jurídicas,
de derecho público o privado, que de manera habitual
fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan,
envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran
productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a
los consumidores.
3.5. consumidor: Las personas naturales o jurídicas
que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios
finales productos o servicios materiales e inmateriales, en
beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando
así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o
profesional.
3.6. Indecopi: Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
Artículo 4. Lineamientos para la implementación
voluntaria de programas de cumplimiento normativo
Para la implementación voluntaria de programas de
cumplimiento normativo, el programa de cumplimiento
debe incorporar por lo menos los elementos establecidos
en el inciso 4 del artículo 112 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor como circunstancias atenuantes
especiales para la graduación de las sanciones
administrativas, los mismos que son:
- El involucramiento y respaldo de parte de los
principales directivos de la empresa a dicho programa.
- Que el programa cuente con una política y
procedimientos destinados al cumplimiento de la
normativa.
- Que existan mecanismos internos para el
entrenamiento y educación de su personal en el
cumplimiento de la normativa.
- Que el programa cuente con mecanismos de
monitoreo, auditorías y para el reporte de eventuales
incumplimientos.
- Que cuente con mecanismos para disciplinar
internamente los eventuales incumplimientos a la
normativa.
- Que los eventuales incumplimientos son aislados y
no obedecen a una conducta reiterada.
Estos elementos son aplicables, en lo que
corresponda, a los programas de cumplimiento normativo
implementados por los proveedores, los cuales además
pueden incorporar otros componentes como parte de
dicho programa, atendiendo a lo descrito en el numeral
6.2 del presente Reglamento.
Artículo 5. del involucramiento y respaldo de
parte de los principales directivos del proveedor a los
programas de cumplimiento normativo
5.1. La implementación y ejecución de los programas
de cumplimiento requiere el compromiso de respeto de
las normas de protección del consumidor y publicidad
comercial por parte de los proveedores. Los programas
de cumplimiento deben ser aprobados por el directorio o
el órgano de gobierno del proveedor, conforme a su forma
de constitución empresarial.
5.2. El proveedor es el encargado de incorporar los
mecanismos de vigilancia que permitan monitorear y
detectar las posibles contingencias que puedan surgir
en la ejecución de los programas de cumplimiento,
para aplicar los mecanismos correctivos y preventivos
necesarios de manera oportuna.
5.3. El involucramiento y compromiso al que
hace mención el presente artículo debe encontrarse
7NORMAS LEGALESSábado 30 de noviembre de 2019El Peruano /
documentado. Para dichos efectos, puede constar en
actas de directorio, hechos de importancia y en general,
en documentos institucionales que demuestren un
compromiso expreso o tácito por parte del directorio o
el órgano de gobierno correspondiente del proveedor o
grupo económico, conforme a su forma de constitución
empresarial.
5.4 Los documentos donde consten el involucramiento
y compromiso de los directivos empresariales que
voluntariamente implementen los programas de
cumplimiento normativo, podrán ser solicitados en
cualquier momento por la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización del Indecopi, dentro del ámbito de sus
funciones, para su posterior verificación y seguimiento;
ello sin perjuicio, de los requerimientos que cualquier
órgano resolutivo pueda realizar, dentro del marco de un
procedimiento administrativo en materia de protección al
consumidor o publicidad comercial.
Artículo 6. de la existencia de una política y
procedimientos destinados al cumplimiento de las
estipulaciones contenidas en la normativa
6.1. Las políticas y procedimientos destinados al
cumplimiento de la normativa son lineamientos instituidos
por el proveedor, que operan como referencia en la
actuación de los distintos miembros que intervienen en
la organización.
6.2. Estas políticas y procedimientos se deciden en
base a los riesgos que pretende controlar el proveedor
y dependiendo de los principios y derechos aplicables;
siendo que cada proveedor podrá identificar la tipología
de riesgos aplicable al sector o actividad en la que
opere, de tal manera, que le permita cumplir con toda
la normativa de protección del consumidor. De forma
referencial, podría considerarse como riesgos lo
relacionado con:
- No brindar información relevante sobre servicios o
productos.
- No brindar información sobre productos o servicios
idóneos y la seguridad de los mismos.
- No atender dentro de los plazos legales los reclamos
y quejas de los consumidores.
- Realizar actos de discriminación al consumidor.
- Utilizar mensajes o incentivar conductas que infrinjan
el principio de adecuación social a través de la publicidad
comercial.
- No tener procedimientos correctivos para la
reparación o reposición del producto o ejecución del
servicio.
- Establecer cláusulas abusivas en detrimento de
consumidores.
- No respetar garantías explícitas e implícitas de los
productos o servicios que ofrece.
- No corregir conductas infractoras pasadas.
6.3. La existencia de políticas y procedimientos
destinados al cumplimiento de la normativa puede constar
en manuales de buenas prácticas comerciales, manuales
de organización y funciones, manuales de atención al
cliente y, en general, en políticas internas del proveedor
donde se evidencien estipulaciones destinadas a cumplir
con la normativa.
Asimismo, estas políticas y procedimientos podrán
considerar aspectos como: mecanismos internos
dirigidos a la promoción de la equidad de género, la no
discriminación, la eliminación de estereotipos, entre otros.
6.4. Los manuales señalados en el presente
artículo podrán ser solicitados en cualquier momento
por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del
Indecopi, dentro del ámbito de sus funciones, para su
posterior verificación y seguimiento; ello sin perjuicio,
de los requerimientos que cualquier órgano resolutivo
pueda realizar, dentro del marco de un procedimiento
administrativo en materia de protección al consumidor o
publicidad comercial.
Artículo 7. de la existencia de mecanismos
internos para el entrenamiento y educación de su
personal para el cumplimiento de la normativa
7.1. El proveedor educa y entrena, principal pero no
necesariamente de manera exclusiva, al personal que
tenga contacto directo con el producto o servicio sujeto
al programa de cumplimiento. El proveedor podrá realizar
charlas de inducción, capacitación, cursos virtuales,
entre otros, que concienticen a los trabajadores sobre
la importancia de los programas de cumplimiento y del
respeto a la normativa.
7.2. La existencia de mecanismos internos para la
educación y entrenamiento del personal podrá constar en
el reporte del número de cursos dictados a los trabajadores
por periodos, nombre de las personas encargadas de
dictar el curso, contenido temático de los cursos dictados,
porcentaje de áreas capacitadas respecto del total de la
empresa, evaluaciones realizadas a los trabajadores y, en
general, en documentos que demuestren los mecanismos
utilizados para capacitar y educar a los trabajadores.
7.3 Los documentos donde consten los mecanismos
internos para el entrenamiento y educación del personal
al que hace mención el presente artículo, podrán ser
solicitados en cualquier momento por la Gerencia de
Supervisión y Fiscalización del Indecopi, dentro del
ámbito de sus funciones, para su posterior verificación y
seguimiento; ello sin perjuicio, de los requerimientos que
cualquier órgano resolutivo pueda realizar, dentro del
marco de un procedimiento administrativo en materia de
protección al consumidor o publicidad comercial.
Artículo 8. de los mecanismos para el
monitoreo, auditoría y para el reporte de eventuales
incumplimientos
8.1. El monitoreo constituye una de las fases de
gestión de riesgos que realiza de manera periódica el
proveedor, con la finalidad de verificar y detectar, de
manera oportuna, la ejecución efectiva de los programas
de cumplimiento, permitiendo realizar un control de daños
interno.
8.2. La auditoría es la evaluación de resultados
realizada por el proveedor, para verificar la ejecución del
programa de cumplimiento, así como de la normativa.
8.3. La existencia de mecanismos de monitoreo y
auditoría pueden constar en informes, plan de mitigación
de riesgos y avances periódicos del mismo, mecanismos
implementados para el reporte de incumplimientos
o, en general, en documentos donde se pueda dejar
constancia de la evaluación de riesgos realizada y su
potencial mitigación para la ejecución del programa de
cumplimiento, así como de la normativa.
Artículo 9. de los mecanismos para disciplinar
internamente los eventuales incumplimientos a la
normativa
En la implementación del programa de cumplimiento
se incluyen mecanismos internos para disciplinar, corregir
y prevenir eventuales incumplimientos a la normativa. Para
tales fines, el proveedor podrá implementar un código de
conducta, establecer un régimen de incentivos para los
trabajadores que cumplan con la normativa, así como
un régimen de faltas, medidas disciplinarias o sanciones
a los trabajadores que incidan en incumplimientos a la
normativa.
Artículo 10. de la determinación que los eventuales
incumplimientos son aislados y no obedecen a una
conducta reiterada
A efectos de graduar la sanción, conforme a lo
establecido en el numeral 4 del artículo 112 del Código
(circunstancias atenuantes especiales en la graduación
de las sanciones administrativas), los órganos resolutivos
evaluarán que el incumplimiento responda a una conducta
infractora aislada, tomando en cuenta aspectos como
el tamaño de la empresa, participación del mercado,
volumen de transacciones, entre otros elementos que
permitan evaluar los programas de cumplimiento en
relación al sector o actividad económica en la cual se
aplica.
Artículo 11. de la comunicación de los programas
de cumplimiento normativo al Indecopi.
La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección
8 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2019 / El Peruano
del Consumidor del Indecopi resguarda la información
de los programas de cumplimiento que los proveedores
le comuniquen voluntariamente, debiendo proteger la
información que conforme a la normativa vigente califique
como confidencial o dato personal protegible.
La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del
Indecopi en el marco de sus funciones, aplicando un
enfoque de cumplimiento normativo, de prevención
y gestión del riesgo, y tutela de los bienes jurídicos
protegidos en sus actividades, podrá requerir
la información necesaria que permita acreditar
la incorporación de programas de cumplimiento
normativo en materia de protección del consumidor,
por parte de aquellos proveedores que voluntariamente
implementen dichos programas.
Artículo 12. de la extensión de los programas de
cumplimiento a la normativa de publicidad comercial
Los proveedores pueden implementar programas
de cumplimiento respecto de la normativa de publicidad
comercial establecida en el Decreto Legislativo Nº
1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal,
los cuales consideran lo señalado en el presente
reglamento, en lo que resulte aplicable. La existencia
de programas de cumplimiento podrá constituir una
circunstancia atenuante para la graduación de la
sanción derivada de las eventuales infracciones al
Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la
Competencia Desleal.
Artículo 13. de la suscripción de convenios
El Indecopi podrá suscribir convenios con
organizaciones empresariales con la finalidad de brindar
apoyo técnico en la implementación de programas de
cumplimiento en sectores o actividades que impacten
favorablemente en los consumidores o en los que se
advierta la existencia de incumplimientos significativos.
Los programas de cumplimiento que se implementan
en virtud de los convenios contienen, en lo que resulta
aplicable, los elementos establecidos en el presente
reglamento.
1831866-1
Otorgan licencia a Ministra del Ambiente
y encargan su Despacho a la Ministra de
Economía y Finanzas
resoLucIÓN supremA
Nº 214-2019-pcm
Lima, 27 de noviembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que, la señora Fabiola Martha Muñoz Dodero,
Ministra del Ambiente, ha solicitado licencia en el ejercicio
del cargo de Ministra de Estado, del 13 al 15 de diciembre
de 2019; por motivos personales y sin derecho a goce de
remuneraciones;
Que, en consecuencia, resulta necesario otorgar la
licencia a la citada funcionaria, y encargar el Despacho
del Ministerio del Ambiente mientras dure la ausencia de
su titular;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de
la Constitución Política del Perú; y, de la Ley 29158 – Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar licencia a la señora Fabiola
Martha Muñoz Dodero, Ministra del Ambiente, en el
ejercicio del cargo de Ministra de Estado, del 13 al 15 de
diciembre de 2019, por motivos personales y sin derecho
a goce de remuneraciones.
Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio
del Ambiente a la señora María Antonieta Alva Luperdi,
Ministra de Economía y Finanzas, a partir del 13 de
diciembre de 2019 y en tanto dure la ausencia de su
titular.
Artículo 3.- La presente resolución suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
1831866-5
Constituyen Comisión Consultiva del V
Censo Nacional Económico en los años
2019-2020 (V CENEC), como el órgano del
más alto nivel encargado de proponer las
estrategias, planeamiento, seguimiento y
evaluación del Censo Nacional
resoLucIÓN supremA
N° 215-2019-pcm
Lima, 28 de noviembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 13248 - Ley de Censos, se
dispuso que a partir del año 1960 y cada cinco años se
levantarán los censos económicos;
Que, la Ley de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,
aprobada por el Decreto Legislativo N° 604, establece
que el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI) es el ente rector del Sistema Estadístico
Nacional, que tiene como ámbitos de su competencia,
los levantamientos censales, estadísticas continuas,
las encuestas por muestreo, las estadísticas de
población, los indicadores e índices en general, las
cuentas nacionales y regionales, entre otros; y, le
corresponde las tareas técnicas y científicas que
se desarrollan con fines de cuantificar y proyectar
los hechos económicos y sociales para producir las
estadísticas oficiales del país;
Que, en ese marco normativo, el INEI ejecutará
el V Censo Nacional Económico en los años 2019-
2020, investigación estadística que permitirá disponer
de información estadística confiable y oportuna de las
actividades económicas que se desarrollan en el país
y que será de gran utilidad para la toma de decisiones,
formulación y evaluación de planes de desarrollo sectorial
a nivel nacional, regional y local;
Que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley
N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las
Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se
crean para cumplir con las funciones de seguimiento,
fiscalización, propuesta o emisión de informes, que
deben servir de base para las decisiones de otras
entidades; sus conclusiones carecen de efectos
jurídicos frente a terceros, no tienen personería
jurídica ni administración propia y están integradas a
una entidad pública;
Que, el artículo 37 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones
Consultivas están conformadas por profesionales,
especialistas o representantes de la sociedad civil de
reconocida capacidad o experiencia, designados por
resolución suprema. El cargo de miembro de la Comisión
Consultiva es honorario y de confianza, y no inhabilita
para el desempeño de ninguna función pública o actividad
privada;
Que, en ese contexto, se ha visto por conveniente
constituir y designar a los miembros de la Comisión
Consultiva del V Censo Nacional Económico en los años
2019-2020;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 13248
- Ley de Censos; y, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;

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  • 1. 5NORMAS LEGALESSábado 30 de noviembre de 2019El Peruano / D.A. Nº 008-2019/MDSM.- Prorrogan plazo para acogerse a la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con Beneficios Tributarios 168 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. Nº 007-2019-MVES.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 421-MVES, que establece Beneficios para el pago de deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y de Regularización Predial en el distrito 169 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO D.A. Nº 015-2019-MVMT.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 284-2019-MVMT 169 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA D.A. Nº 10-2019-MDB/AL.- Amplían vigencia de la Ordenanza N° 014-2019-MDB, que estableció la obligación de presentar declaración jurada del Impuesto Predial para todos los contribuyentes, además de omisos a declaraciones, comunicaciones y/o subvaluadores en el distrito 170 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza Nº 016-2019-MDCLR.- Establecen Régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de obligaciones tributarias a favor de contribuyentes del distrito 171 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Nº 028-2019/MDV.- Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de Ventanilla 172 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ordenanza Nº 025-2019-CM/MPH-M.- Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial de la Provincia de Huarochirí 181 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza N° 021-2016/MPH.- Aprueban el Reglamento que regula la comercialización, consumo, horarios de consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el Distrito de Huacho 174 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2016 (aportaciones financieras - donaciones) 181 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2016 (aportaciones financieras - donaciones)” 183 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial decreto supremo N° 185-2019-pcm EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 65 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios, garantizando el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado; asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población; Que, la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado, la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del artículo 65 de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado; Que, conforme lo dispone el numeral 6. del artículo VI del Título Preliminar del referido Código de Protección y Defensa del Consumidor, el Estado garantiza mecanismos eficaces y expeditivos para la solución de conflictos entre proveedores y consumidores, promoviendo que los proveedores otorguen atención y solución directa y rápida a los reclamos de los consumidores, así como el uso de mecanismos alternativos de solución como la mediación, la conciliación, el arbitraje de consumo voluntario y sistemas de autorregulación; Que, el Subcapítulo II del mismo cuerpo normativo, regula el procedimiento sancionador en materia de protección al consumidor, señalando en el artículo 112 que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, al graduar la sanción, podrá considerar como circunstancia atenuante que el proveedor acredite que cuenta con un programa efectivo para el cumplimiento de la regulación contenida en el Código de Protección y Defensa del Consumidor; Que, la publicidad comercial de productos y servicios se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, que prohíbe y sanciona las prácticas contra la buena fe comercial, incluyendo los actos realizados a través de publicidad comercial; Que, la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, aprobada por Decreto Supremo N° 006- 2017-PCM, constituye una herramienta fundamental de política pública que permite, con una evidente visión a largo plazo, tornar mayor y más eficaz la protección de los consumidores o usuarios en el país; Que, el Eje de Política N° 3 de la referida Política Nacional establece como lineamiento estratégico, impulsar el desarrollo de mecanismos de solución de conflictos en las relaciones de consumo con el objetivo de promover el establecimiento de mecanismos expeditivos de prevención y solución de conflictos a nivel nacional; Que, adicionalmente, el Eje de Política N° 4 del mismo dispositivo, señala como lineamiento estratégico fomentar el cumplimiento de la normativa en materia de protección del consumidor, con el objetivo de fortalecer el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor en el cumplimiento de la normativa, capacidades de integrantes y la gestión del sistema; Que, el artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones del Poder Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 30/11/2019 04:44:36
  • 2. 6 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2019 / El Peruano Ejecutivo, planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado; De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, aprobada por Decreto Supremo N° 006- 2017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial Apruébase el Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial, que consta de trece (13) artículos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Indecopi, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 4.- publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi (www.indecopi.gob.pe). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial Artículo 1. objeto El presente reglamento tiene por objeto promover y regular la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial. Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente reglamento contiene los lineamientos para la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial. Los programas de cumplimiento normativo son de naturaleza privada y son implementados voluntariamente por parte del proveedor. Artículo 3. Definiciones 3.1. programas de cumplimiento normativo: Conjunto de políticas y procedimientos implementados por un proveedor a fin garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de protección al consumidor y publicidad comercial. Los programas de cumplimiento tienen como objetivo detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de la normativa de parte de los proveedores, así como implementar medidas correctivas y preventivas que mejoren la gestión interna de los procesos de fabricación, elaboración, manipulación, acondicionamiento, mezcla, envasado, almacenamiento, preparación, expendio, suministro de productos o prestación de servicios de cualquier naturaleza para los consumidores. 3.2. código: Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, o norma que la modifique o sustituya. 3.3 decreto Legislativo N° 1044: Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal. 3.4. proveedor: Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. 3.5. consumidor: Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. 3.6. Indecopi: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Artículo 4. Lineamientos para la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo Para la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo, el programa de cumplimiento debe incorporar por lo menos los elementos establecidos en el inciso 4 del artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor como circunstancias atenuantes especiales para la graduación de las sanciones administrativas, los mismos que son: - El involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos de la empresa a dicho programa. - Que el programa cuente con una política y procedimientos destinados al cumplimiento de la normativa. - Que existan mecanismos internos para el entrenamiento y educación de su personal en el cumplimiento de la normativa. - Que el programa cuente con mecanismos de monitoreo, auditorías y para el reporte de eventuales incumplimientos. - Que cuente con mecanismos para disciplinar internamente los eventuales incumplimientos a la normativa. - Que los eventuales incumplimientos son aislados y no obedecen a una conducta reiterada. Estos elementos son aplicables, en lo que corresponda, a los programas de cumplimiento normativo implementados por los proveedores, los cuales además pueden incorporar otros componentes como parte de dicho programa, atendiendo a lo descrito en el numeral 6.2 del presente Reglamento. Artículo 5. del involucramiento y respaldo de parte de los principales directivos del proveedor a los programas de cumplimiento normativo 5.1. La implementación y ejecución de los programas de cumplimiento requiere el compromiso de respeto de las normas de protección del consumidor y publicidad comercial por parte de los proveedores. Los programas de cumplimiento deben ser aprobados por el directorio o el órgano de gobierno del proveedor, conforme a su forma de constitución empresarial. 5.2. El proveedor es el encargado de incorporar los mecanismos de vigilancia que permitan monitorear y detectar las posibles contingencias que puedan surgir en la ejecución de los programas de cumplimiento, para aplicar los mecanismos correctivos y preventivos necesarios de manera oportuna. 5.3. El involucramiento y compromiso al que hace mención el presente artículo debe encontrarse
  • 3. 7NORMAS LEGALESSábado 30 de noviembre de 2019El Peruano / documentado. Para dichos efectos, puede constar en actas de directorio, hechos de importancia y en general, en documentos institucionales que demuestren un compromiso expreso o tácito por parte del directorio o el órgano de gobierno correspondiente del proveedor o grupo económico, conforme a su forma de constitución empresarial. 5.4 Los documentos donde consten el involucramiento y compromiso de los directivos empresariales que voluntariamente implementen los programas de cumplimiento normativo, podrán ser solicitados en cualquier momento por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, dentro del ámbito de sus funciones, para su posterior verificación y seguimiento; ello sin perjuicio, de los requerimientos que cualquier órgano resolutivo pueda realizar, dentro del marco de un procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor o publicidad comercial. Artículo 6. de la existencia de una política y procedimientos destinados al cumplimiento de las estipulaciones contenidas en la normativa 6.1. Las políticas y procedimientos destinados al cumplimiento de la normativa son lineamientos instituidos por el proveedor, que operan como referencia en la actuación de los distintos miembros que intervienen en la organización. 6.2. Estas políticas y procedimientos se deciden en base a los riesgos que pretende controlar el proveedor y dependiendo de los principios y derechos aplicables; siendo que cada proveedor podrá identificar la tipología de riesgos aplicable al sector o actividad en la que opere, de tal manera, que le permita cumplir con toda la normativa de protección del consumidor. De forma referencial, podría considerarse como riesgos lo relacionado con: - No brindar información relevante sobre servicios o productos. - No brindar información sobre productos o servicios idóneos y la seguridad de los mismos. - No atender dentro de los plazos legales los reclamos y quejas de los consumidores. - Realizar actos de discriminación al consumidor. - Utilizar mensajes o incentivar conductas que infrinjan el principio de adecuación social a través de la publicidad comercial. - No tener procedimientos correctivos para la reparación o reposición del producto o ejecución del servicio. - Establecer cláusulas abusivas en detrimento de consumidores. - No respetar garantías explícitas e implícitas de los productos o servicios que ofrece. - No corregir conductas infractoras pasadas. 6.3. La existencia de políticas y procedimientos destinados al cumplimiento de la normativa puede constar en manuales de buenas prácticas comerciales, manuales de organización y funciones, manuales de atención al cliente y, en general, en políticas internas del proveedor donde se evidencien estipulaciones destinadas a cumplir con la normativa. Asimismo, estas políticas y procedimientos podrán considerar aspectos como: mecanismos internos dirigidos a la promoción de la equidad de género, la no discriminación, la eliminación de estereotipos, entre otros. 6.4. Los manuales señalados en el presente artículo podrán ser solicitados en cualquier momento por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, dentro del ámbito de sus funciones, para su posterior verificación y seguimiento; ello sin perjuicio, de los requerimientos que cualquier órgano resolutivo pueda realizar, dentro del marco de un procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor o publicidad comercial. Artículo 7. de la existencia de mecanismos internos para el entrenamiento y educación de su personal para el cumplimiento de la normativa 7.1. El proveedor educa y entrena, principal pero no necesariamente de manera exclusiva, al personal que tenga contacto directo con el producto o servicio sujeto al programa de cumplimiento. El proveedor podrá realizar charlas de inducción, capacitación, cursos virtuales, entre otros, que concienticen a los trabajadores sobre la importancia de los programas de cumplimiento y del respeto a la normativa. 7.2. La existencia de mecanismos internos para la educación y entrenamiento del personal podrá constar en el reporte del número de cursos dictados a los trabajadores por periodos, nombre de las personas encargadas de dictar el curso, contenido temático de los cursos dictados, porcentaje de áreas capacitadas respecto del total de la empresa, evaluaciones realizadas a los trabajadores y, en general, en documentos que demuestren los mecanismos utilizados para capacitar y educar a los trabajadores. 7.3 Los documentos donde consten los mecanismos internos para el entrenamiento y educación del personal al que hace mención el presente artículo, podrán ser solicitados en cualquier momento por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, dentro del ámbito de sus funciones, para su posterior verificación y seguimiento; ello sin perjuicio, de los requerimientos que cualquier órgano resolutivo pueda realizar, dentro del marco de un procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor o publicidad comercial. Artículo 8. de los mecanismos para el monitoreo, auditoría y para el reporte de eventuales incumplimientos 8.1. El monitoreo constituye una de las fases de gestión de riesgos que realiza de manera periódica el proveedor, con la finalidad de verificar y detectar, de manera oportuna, la ejecución efectiva de los programas de cumplimiento, permitiendo realizar un control de daños interno. 8.2. La auditoría es la evaluación de resultados realizada por el proveedor, para verificar la ejecución del programa de cumplimiento, así como de la normativa. 8.3. La existencia de mecanismos de monitoreo y auditoría pueden constar en informes, plan de mitigación de riesgos y avances periódicos del mismo, mecanismos implementados para el reporte de incumplimientos o, en general, en documentos donde se pueda dejar constancia de la evaluación de riesgos realizada y su potencial mitigación para la ejecución del programa de cumplimiento, así como de la normativa. Artículo 9. de los mecanismos para disciplinar internamente los eventuales incumplimientos a la normativa En la implementación del programa de cumplimiento se incluyen mecanismos internos para disciplinar, corregir y prevenir eventuales incumplimientos a la normativa. Para tales fines, el proveedor podrá implementar un código de conducta, establecer un régimen de incentivos para los trabajadores que cumplan con la normativa, así como un régimen de faltas, medidas disciplinarias o sanciones a los trabajadores que incidan en incumplimientos a la normativa. Artículo 10. de la determinación que los eventuales incumplimientos son aislados y no obedecen a una conducta reiterada A efectos de graduar la sanción, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 112 del Código (circunstancias atenuantes especiales en la graduación de las sanciones administrativas), los órganos resolutivos evaluarán que el incumplimiento responda a una conducta infractora aislada, tomando en cuenta aspectos como el tamaño de la empresa, participación del mercado, volumen de transacciones, entre otros elementos que permitan evaluar los programas de cumplimiento en relación al sector o actividad económica en la cual se aplica. Artículo 11. de la comunicación de los programas de cumplimiento normativo al Indecopi. La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección
  • 4. 8 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2019 / El Peruano del Consumidor del Indecopi resguarda la información de los programas de cumplimiento que los proveedores le comuniquen voluntariamente, debiendo proteger la información que conforme a la normativa vigente califique como confidencial o dato personal protegible. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi en el marco de sus funciones, aplicando un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y gestión del riesgo, y tutela de los bienes jurídicos protegidos en sus actividades, podrá requerir la información necesaria que permita acreditar la incorporación de programas de cumplimiento normativo en materia de protección del consumidor, por parte de aquellos proveedores que voluntariamente implementen dichos programas. Artículo 12. de la extensión de los programas de cumplimiento a la normativa de publicidad comercial Los proveedores pueden implementar programas de cumplimiento respecto de la normativa de publicidad comercial establecida en el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, los cuales consideran lo señalado en el presente reglamento, en lo que resulte aplicable. La existencia de programas de cumplimiento podrá constituir una circunstancia atenuante para la graduación de la sanción derivada de las eventuales infracciones al Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Artículo 13. de la suscripción de convenios El Indecopi podrá suscribir convenios con organizaciones empresariales con la finalidad de brindar apoyo técnico en la implementación de programas de cumplimiento en sectores o actividades que impacten favorablemente en los consumidores o en los que se advierta la existencia de incumplimientos significativos. Los programas de cumplimiento que se implementan en virtud de los convenios contienen, en lo que resulta aplicable, los elementos establecidos en el presente reglamento. 1831866-1 Otorgan licencia a Ministra del Ambiente y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas resoLucIÓN supremA Nº 214-2019-pcm Lima, 27 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, la señora Fabiola Martha Muñoz Dodero, Ministra del Ambiente, ha solicitado licencia en el ejercicio del cargo de Ministra de Estado, del 13 al 15 de diciembre de 2019; por motivos personales y sin derecho a goce de remuneraciones; Que, en consecuencia, resulta necesario otorgar la licencia a la citada funcionaria, y encargar el Despacho del Ministerio del Ambiente mientras dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, de la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar licencia a la señora Fabiola Martha Muñoz Dodero, Ministra del Ambiente, en el ejercicio del cargo de Ministra de Estado, del 13 al 15 de diciembre de 2019, por motivos personales y sin derecho a goce de remuneraciones. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio del Ambiente a la señora María Antonieta Alva Luperdi, Ministra de Economía y Finanzas, a partir del 13 de diciembre de 2019 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1831866-5 Constituyen Comisión Consultiva del V Censo Nacional Económico en los años 2019-2020 (V CENEC), como el órgano del más alto nivel encargado de proponer las estrategias, planeamiento, seguimiento y evaluación del Censo Nacional resoLucIÓN supremA N° 215-2019-pcm Lima, 28 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 13248 - Ley de Censos, se dispuso que a partir del año 1960 y cada cinco años se levantarán los censos económicos; Que, la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 604, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional, que tiene como ámbitos de su competencia, los levantamientos censales, estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de población, los indicadores e índices en general, las cuentas nacionales y regionales, entre otros; y, le corresponde las tareas técnicas y científicas que se desarrollan con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, en ese marco normativo, el INEI ejecutará el V Censo Nacional Económico en los años 2019- 2020, investigación estadística que permitirá disponer de información estadística confiable y oportuna de las actividades económicas que se desarrollan en el país y que será de gran utilidad para la toma de decisiones, formulación y evaluación de planes de desarrollo sectorial a nivel nacional, regional y local; Que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el artículo 37 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil de reconocida capacidad o experiencia, designados por resolución suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Que, en ese contexto, se ha visto por conveniente constituir y designar a los miembros de la Comisión Consultiva del V Censo Nacional Económico en los años 2019-2020; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 13248 - Ley de Censos; y, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;