1. PENA DE MUERTE D H T I C
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
“La Pena de Muerte
NO
es una solución”
Ensayo
2013
MASSIEL NAVA CUATECONTZI
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INDICE
Introducción …………………………………………………………… 3
Planteamiento del Problema ………………………………………. 4
Objetivos ………………………………………………………………. 5
Motivos e importancia para trabajar este tema ………………. 6
Público al que está dirigido
La pena de muerte …………………………………………………… 7
Pena de muerte según la ONU …………………….. 8
Los errores judiciales ………………………………….. 10
Perversión de los fines del sistema penitenciario
Injusta discriminación
La inviolabilidad humana ………………………….. 11
La degradación social
Citas ……………………………………………………………………… 12
Conclusiones ……………………………………………………………. 13
Bibliografía ……………………………………………………………….. 14
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INTRODUCCIÓN
Dentro de este ensayo de analizarán diferentes puntos de vista apoyados
en investigaciones, posturas y opiniones de por qué la pena de muerte no
debería de reimplantarse en el sistema jurídico de México ya que debido a
sus múltiples deficiencias éste podría generar muchas injusticias y poder
sentenciar a una persona a muerte sin que se hayan dado las pruebas
suficientes para que se decidiera esto. Pues se han dado casos en los que
gente inocente se encuentra en prisión y si esto se comete a diario no se
podría esperar otra cosa más que errores por parte los jueces que dictarían
la sentencia de muerte a los acusados ya que al no recibir la capacitación
adecuada esto se puede prestar a que se den malinterpretaciones dentro
de los juicios, y que no se le dé el tiempo necesario para seguir un caso
En México, se han firmado múltiples tratados que protegen la vida del ser
humano, lo cuál sería una completa violación a los derechos y a las leyes
que se han declarado a favor de la vida, y que cambiarían por completo
la postura nacional e internacional que se tiene de México al ser un país
que protege la vida y no que sentencia a pena de muerte.
Además es conocido por todos que el sistema penal de México es
sumamente corrupto y que no se rige completamente siguiendo la ley,
que por tener dinero y conocer a gente influyente esto podría generar que
sólo por tratarse de alguien que no es querido o por alguna situación de
venganza, alguna persona trate de saldar alguna cuenta y la pueda
cobrar mandando a prisión a otra persona y que esto pudiera generar que
se dictara una sentencia de muerte en contra de ella.
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Planteamiento del Problema:
Debido al incremento en un 90% de los índices de criminalidad en México,
se han planteado varias propuestas para detener esto, algunos optan por
leyes más severas, algunos otros porque se juzgue de manera diferente
dependiendo de su acto cometido.
Partidos políticos, sectores de la población y organizaciones no
gubernamentales han propuesto la reinstalación de la pena de muerte
como una medida propuesta hacia que estos índices de criminalidad
desciendan, juzgar con la pena de muerte, según algunos investigadores
optará por que los delincuentes piensen dos veces antes de cometer algún
delito.
Sin embargo no se ha investigado más a fondo si esta es una propuesta
correcta ya que el sistema que el sistema penal con el que cuenta México
esté lleno de errores y que puede dar pie a que se cometan muchas
injusticias y que gente inocente que por haber cometido algún delito de
no tanta importancia sea condenado a muerte, violando así las garantías
y derechos que se le conceden por el simple hecho de ser humano. La
incapacidad de su personal también es bastante notable ya que no está
lo suficientemente capacitada y se les da un seguimiento vago a algo de
relevante importancia y por ello es que mucha gente es condenada sin
haber seguido un proceso penal lo suficientemente adecuado, aunque de
eso dependa su libertad o él un cumplir una condena injusta y absurda.
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Objetivos:
Esta investigación tiene como objetivo analizar porque la pena de
muerte no sería una adecuada solución ante los índices de
criminalidad que actualmente vive México.
Este trabajo también tiene como fin analizar todas las causas y
consecuencias que se podría tener al en caso de que se reinstalase
la pena capital y de cómo podría afectar a sectores de la
población, al no poder contar con pruebas suficientes que acrediten
su inocencia.
También se desea enfatizar el cambio urgente que necesita México
en su sistema penal y de cómo algunas leyes son inservibles y que
por lo tanto dan pauta a que se pueda ignorarlas o usarlas en contra
de una personas, lo cual debería ayudar a protegerlas.
Se quiere hacer mención sobre los derechos fundamentales que
protegen la vida del ser humano, no sólo en México, sino también a
nivel internacional y que organizaciones como la ONU apoyan la
vida y la idea de que una sola persona no puede juzgar y decidir
sobre la vida de otra persona.
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Motivos e importancia de trabajar este tema:
El hecho de analizar este tema es importante ya que la población a la que
está dirigida esta investigación pueda definir un punto de vista hacia la
reinstalación de la pena de muerte, que se vean más puntos de vista hacia
este tema y que a partir de eso puedan generar un criterio más amplio
basándose en los putos a favor y en contra de ello, lo cual podría abrir un
panorama de debate hacia aquellos que pueden hacer o deshacer. Esto
podría generar tal vez que se pueda analizar que si de verdad se podría
reinstalar de acuerdo a las necesidades de la población y de cuales
implicaciones podría tener el hecho de que se reinstale.
Púbico al que está dirigido:
Este trabajo está dirigido a toda persona interesada en conocer más sobre
las obligaciones que se adquieren con el hecho de ser mexicano, mayor
de edad y de vivir en sociedad, con el fin de hacernos ciudadanos activos
con una creciente conciencia política. Igualmente, este estudio está
dirigido a personas inmersas en ciencias como derecho, política,
sociología, etc. ya que debido a su conocimiento y experiencia en estas
áreas de estudio, podrán observar este fenómeno desde una perspectiva
diferente y obtener otro tipo de conocimiento, ampliar perspectivas,
compartir opiniones y ofrecer o recibir retroalimentación
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La Pena De Muerte
La Pena de Muerte, como parte de un sistema punitivo, ha sido
cuestionado desde el siglo XVIII, cuando surgió el embrión del movimiento
abolicionista, con la publicación del libro De los delitos y las penas, en 1764,
de Cesare Beccaria.
En 1946, el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones
Unidas, creó la Comisión de Derechos Humanos, la cual debería elaborar
un catálogo de los Derechos Humanos, así como un mecanismo
internacional para su protección. El primer documento creado al respecto
fue adoptado el 10 de diciembre de 1948 bajo el nombre de Declaración
Universal de Derechos Humanos, que en el artículo 3 dice: "Todo individuo
tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona".
En la actualidad, organizaciones internacionales como Amnistía
Internacional, Coalición Mundial Contra La Pena de Muerte y Hands off
Cain tienen como prioridad lograr la abolición de la pena de muerte en los
países retencioncitas que aún la ejercen.
Una de sus iniciativas es establecer el 10 de octubre como "El Día Mundial
contra la Pena de Muerte". La Iglesia Católica también condena la pena
de muerte al considerar que "la vida humana es un don sagrado de Dios y
que el hombre... no puede arrogarse el derecho de quitarla". Razones
similares tienen la Iglesia Anglicana y la Iglesia Metodista, al igual que otras
iglesias protestantes, para fijar la misma postura.
Algunas organizaciones internacionales económicas y políticas, como la
Unión Europea o el Consejo de Europa, tienen como requisito para
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pertenecer a ellas, la abolición de la pena de muerte, o una moratoria,
como el caso de Rusia.
- La Pena de Muerte por la ONU
La pena de muerte es ejercida por algunos Estados como castigo a
crímenes graves (aquellos que son intencionales y tienen consecuencias
fatales o extremadamente graves).
Si bien existen normas internacionalmente aceptadas que tipifican
situaciones en las que el Estado y sus representantes pueden hacer uso de
la fuerza letal, difícilmente una justificación de orden penal puede
imponerse a los argumentos de derechos humanos que justifican su
abolición.
La pena de muerte viola dos derechos humanos fundamentales: el
derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a penas crueles,
inhumanas o degradantes, ambos reconocidos en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, en otros instrumentos sobre la materia regionales e
internacionales, así como en leyes y constituciones nacionales. La crueldad
de la pena de muerte queda de manifiesto no sólo en la ejecución en sí,
sino además en el tiempo que permanece el preso en espera de la
ejecución, pensando constantemente en la inminencia de su propia
muerte. Alcanza también a sus familiares, a los funcionarios encargados de
su custodia y a los encargados de realizar la ejecución.
Con frecuencia, la pena de muerte se aplica desproporcionadamente a
miembros de grupos sociales desfavorecidos, lo cual contradice los
artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El argumento de que la pena de muerte contribuye a disuadir a los
delincuentes ha perdido fuerza ante las numerosas investigaciones
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científicas que demuestran que su efecto en los índices delictivos no es
mayor al de otro tipo de penas.
Ante este panorama, se han hecho grandes esfuerzos internacionales para
limitar y finalmente abolir la pena de muerte.
Tal es el sentido de tratados como:
El Protocolo 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos
El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles de la y Políticos de la ONU
El Protocolo Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la OEA.
El ritmo de la abolición se aceleró desde la segunda mitad del siglo XX. A
principios del siglo, sólo tres Estados -Costa Rica, San Marino y Venezuela-
habían abolido la pena de muerte. Hoy, 63 países la han abolido para
todos los delitos. 16 la han limitado a los delitos excepcionales. Veinticuatro
la han abolido de hecho, al no haber llevado a cabo ninguna ejecución
en los últimos quince años. En total, 103 países han abolido la pena de
muerte. Muchos aún la conservan por distintas razones, pero el avance de
la lucha por la defensa de los Derechos Humanos fundamentales sigue.
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- Los errores judiciales.
Conlleva el riesgo del error irrevocable. La aplicación de la medida no es
viable en un sistema judicial penal imperfecto, la corrupción, las anomalías,
la venalidad e incapacidad en las autoridades no permite darles el poder
de decidir sobre la vida de una persona.
Las ejecuciones de inocentes siguen siendo una realidad frecuente en
nuestros días. En EUA, lo fueron 75 de las 487 personas ejecutadas desde
que en 1976 se restauró la pena capital. El record lo tenía Illinois, donde 9
de las 11 condenas fueron erradas. Desde la introducción de las pruebas
de ADN, se han liberado más personas condenadas.
- Perversión de los fines del sistema penitenciario.
Quitar la vida supone renunciar a la preeducación y reinspección social. Es
la negación y la privación de toda posibilidad de redención, readaptación
y reinserción a la sociedad. Además que no se ataca al verdadero
problema de la delincuencia, ni se corrigen los causales de la misma.
- Injusta discriminación.
La pena de muerte es discriminatoria y a menudo se utiliza de forma
desproporcionada contra las personas económicamente desfavorecidas,
las minorías y los miembros de comunidades raciales, étnicas o religiosas.
Se impone y se lleva a cabo arbitrariamente.
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- La inviolabilidad humana.
Por muy grande que sea el nivel de degradación de una persona, ésta
nunca pierde el derecho fundamental a la vida ya que éste es el primero
de los derechos humanos.
- La degradación Social.
Lejos de ser una medida de justicia sólo constituye una forma de venganza
social, lo cuál es un retroceso en la evolución de la humanidad, pues es un
homicidio premeditado a sangre fría por parte del Estado en nombre de la
sociedad.
La pena de muerte ha sido y continúa siendo utilizada como instrumento
de represión política, como forma de silenciar para siempre a los
oponentes políticos o de eliminar a las personas políticamente "molestas".
En la mayoría de estos casos, las víctimas son condenadas a muerte tras
juicios sin garantías, como culminación de un mal uso político.
Amnistía Internacional tiene, además, como principio de causa, evitar que
sean condenados a la pena de muerte los enfermos mentales, pues gran
número de ejecutados eran personas que nunca estuvieron conscientes
del delito que cometieron.
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Citas:
Según Márquez (2002): "Ni la aplicación ni la abolición de la pena de
muerte tienen relación con el crecimiento o la disminución de la
criminalidad". El "tolerar la muerte premeditada, alevosa y ventajosa
de un ser humano es convertirse en una sociedad que ha perdido su
fe en la humanidad y que reconoce su incapacidad para optar por
soluciones preventivas en materia de seguridad pública" (Gonzáles,
2002).
Pero por otro lado, hay un buen argumento de Grima (1994): "si el
individuo no es matado y alguna vez recobra la libertad
supuestamente porque ha rectificado su postura, y vuelve a cometer
otro crimen, ¿es éste un riesgo que hay que correr?".
Es fácil darse cuenta por los argumentos antes presentados, que éste
es un tema espinoso y difícil de abordar, ya que al respecto han sido
muchas las opiniones vertidas por todo tipo de personas entre las
que se encuentran: "autoridades civiles, autoridades eclesiásticas,
conocedores de derecho y" (Cortina, 2002), lo que hace que
intervengan diversas variables.
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Conclusiones:
Como población debemos ser conscientes de que la pena de muerte no
es algo que se pueda volver a aplicar en el país pues el sistema penal con
el que cuenta México es deficiente lo cual nos traería demasiadas
injusticias y se condenarían a personas inocentes.
Mientras no se tenga la capacidad necesaria para poder corregir el
sistema, todo volverá a ser lo mismo y no se tendrá un avance significativo
lo cual solamente creará problemas nacionales e internacionales pues al
haber más de un país que protege la vida del ser humano y este al tener
derechos que la protegen crearía casos de enemistad frente a otros países
y organizaciones trasnacionales lo cual afectaría en la forma en que se
desenvuelve México de manera internacional cerrándole así puertas hacia
el mercado exterior y demasiadas otras cosas.
Por otro lado esta reinstalación se debe llevar a cabo por que la población
en realidad la vea necesaria y no sólo porque algún partido político a
consecuencia de ganar votos lo proponga sino que debe ser considerado
por una mayoría de la población para que sea aprobada.
Se debe considerar si México está preparado para ellos y para adaptarse
a algo nuevo que se sabe costará tiempo y tal vez algunas
equivocaciones hasta que se llegue a la perfección o si no en su mayoría.
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BIBLIOGRAFÍA
- Buendía, J. (2002). Determinantes en la reinstalación de la pena
Capital . México: Porrúa.
- Martínez , N. (2010). Pena de Muerte. (2da. ed., Vol.1). México, DF:
Siglo XXl editores.
FUENTES ELECTRONICAS
- Carbonell, M. (2012, 7 de marzo). “Pena de muerte, argumentos
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http://elfanzinedemalbicho.blogspot.mx/2009/01/dossier-pena
- De la Mora, F. (2012, 10 de agosto). “Concuerdo con la pena
capital a secuestradores”. Recuperador el 19 de febrero de 2013
de:http://www.dossierpolitico.com/vernoticiasanteriores.
php?artid=118270&relacion=dossierpolitico&criterio=pena de
muerte
- Díaz Aranda, Enrique. (2010, 8 de septiembre). “Pena de muerte”.
Recuperado el 2 de febrero de 2013 de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1084
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