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1 de 14
Fatmir Limaj y otros, ilustrado por el Tribunal
Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia
Referencia Histórica
Yugoslavia fue un País que nació a partir del Tratado de
Versalles1
, cuyos territorios están conformados por Serbia y
algunos territorios croatas y eslovenos del Sur de Austria.2
Se
conformó sobre la base de 6 repúblicas: 1.Bosnia-Herzegovina
2.Croacia 3.Eslovenia 4.Macedonia 5.Montenegro 6. Serbia y
además poseía dos provincias autónomas 7. Kosovo y Voivonia.
Para ubicarnos y hallar una referencia histórica, sobre la Ex
Yugoslavia, se debe mencionar lo dicho por, Melina Acosta &
Gustavo Pérez, al respecto:
Desde una mirada histórica, el origen del Reino de Yugoslavia se remonta al
periodo de entreguerras, cuando se le dio entidad a un estado que durante siglos había
sido, en realidad, un conjunto de controvertidas regiones en las fronteras de los Imperios
Otomano y Austro-Húngaro. La monarquía constitucional de Alejandro I, convirtió al país
en una dictadura dominada por los serbios. Una nueva conflagración de enorme
magnitud, la Segunda Guerra Mundial, volvería a modificar el escenario centro europeo.
En 1943, se erige una Yugoslavia Demócrata Federal, dirigida
por Josip Broz, mejor conocido como “Tito”3
. El gran control que
ejerce, le permite que sea nombrado Premier, en marzo del año del
nuevo gobierno. 4
Tal era la audacia, de Tito que en plena “Guerra
Fría”, se daba el tupe de maniobrar, en pos de intereses propios a
la URRSS y a EEUU. Hecho que denota, su política exterior, fue la
denominación oficial del Estado que era la “República Federativa
Socialista de Yugoslavia”.5
Al fallecer, cae el comunismo, dando
inicio a las guerras, por la desestabilización que dejo su persona.6
Al momento de sistematizar reflexiones o corrientes
ideológicas, al tema del Genocidio en la Ex Yugoslavia, salta a la
1
Tratado que busco fomentar la Paz y puso fin a la Primera Guerra Mundial (1919}. Formo parte
del Territorio de la Alemania de la época mejor conocida como el 2do. Reich.
2
Ver [diapositiva en]: https://prezi.com/gboc0cacea4u/genocidio-de-ex-yugoslavia/
3
Melina Acosta & Gustavo Pérez, dice: En primera instancia, fue constituida como un reino, y luego
en una república federal, tras la segunda guerra Mundial, con el dictatorial gobierno del Mariscal
Tito.
4
Idem
5
Maria del Rosario de la Fuente, El Estatus de la República Federativa de Yugoslavia entre 1992 y
2000: “Una cuestión no libre de dificultades Jurídicas”, GENOCIDIO ANTE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA, pp. 14.
6
Ibidem
palestra el nombre de Slobodan Milosevic, Presidente de dicho
País7
, uno de los personajes importantes en los acontecimientos y
horrores que sucedieron en ese País; sin embargo, no se va
profundizar en todos los hechos históricos que giran alrededor de
éste personaje.
Limpieza Étnica.
Este oscuro capitulo, en la historia de la Ex Yugoslavia, es
uno de los cuales marcaría tanto su inicio y final, radicado en la
región de Kosovo, en 1982, por el control Étnico de una región
confrontada entre albaneses y serbios, luchas políticas que en dicho
territorio durante el siglo XX. 8
Éste enfrentamiento de una década,
por el dominio de Kosovo, mas allá de la Crisis Yugoslava Propia. El
arribo al poder de Milosevic, en 1987, enfrenta varios frentes o
retos, dentro de la Crisis del sistema Yugoslavo, caracterizado por
no ser democrático, divisiones entre oligarquías al igual que las
unidades federales; desencadeno que los intelectuales Serbios en
la búsqueda por una respuesta y solución, plantearan una tesis
descabellada conjuntamente las elites políticas diseñan programas
populistas-nacionalistas, que en ningún momento acatan en los
años 80, los lastres del régimen democrático “titista” que con todas
sus fallas, pudo controlar las disensiones y mantener el orden en la
región políticamente asegurando los intereses económicos
particulares.9
Los Intelectuales del movimiento nacionalista, se anteponen
ante cualquier aventura democrática, comenzando por una
campana propagandística, literaria y cultural a fin de cambiar los
paradigmas en los cuales se sustentaba la sociedad yugoslava.
Todo este vendaval ideológico, tuvo su epicentro en Kosovo, se
hizo creer que en ese lugar, era la cuna del nacionalismo serbio, lo
que concentro sus luchas en la desmovilización, desprestigio, odio,
prejuicios y demonización del otro.10
Kosovo hace necesario una
nueva guerra para el Estado serbio, pues, como lo repite, Dobrica
Cosic, “padre espiritual del nacionalismo serbio”, “nosotros
perdimos con la paz lo que habíamos ganado con la guerra”11
, muy
7
Op. Cit.
8
REVISTA PRAXIS FILOSÓFICA, Traducido por Vilma Penagos y Leído por Cristina Valcke,
LIMPIEZA ÉTNICA EN LA EX-YUGOSLAVIA, Resumen, pp. 77.
9
Idem, La crisis de Yugoslavia y el problema de Kosovo, pp. 78
10
Ibidem, LIMPIEZA ÉTNICA EN LA EX-YUGOSLAVIA - MUHAMEDIN KULLASHI, pp. 79
11
Op. Cit.
parecido a las atrocidades raciales sufridas por los judíos, en la
Segunda Guerra mundial, por las huecas filosofías Nazis, que le
achacaban todas las culpas de los males de Alemania.
Afectando a la sociedad Serbia y albanesa de esa región,
desencadenando atrocidades con esa porción de la población o
cualquier otra, por causas legítimas y complots desmesurados, cuyo
fin era erradicar el nacionalismo serbio, sobre la base, del despojo
de sus porciones territoriales.12
Estrechar la mirada a como, se encuentran los
acontecimientos, se cita a, Melina Acosta & Gustavo Pérez, que
reseña:
En el mes de febrero de 2008, se proclamó de manera unilateral la República de
Kosovo, cuya población es de origen étnico albanés en un 90%.En realidad, es
reconocida aproximadamente por 75 países miembros de la ONU, entre ellos se cuentan
Estados Unidos, Canadá, 22 de los 27 estados de la Unión Europea (UE), Australia,
Arabia Saudita, Turquía, Japón y Corea del Sur. Entre quienes se oponen, se encuentran
Serbia, Rusia, China, India, gran parte de Latinoamérica, Asia y África y, dentro de la UE,
estados como España, Grecia y Rumania, entre otros. Es decir, que el arco de países a
nivel mundial se halla bastante dividido.
Perspectiva del Derecho Internacional Penal
El Derecho Internacional Penal, es aquel que parte desde el
punto de vista del DIP, las cláusulas penales de los Tratados
establecen tipos penales.
El vocablo “genocidio” fue creado en 1944, tomando como
raíz el término griego genos- tribu, familia, o raza – y el latino cidere
–matar-13
. Se adapta en gran manera a las realidades de la historia
de la humanidad, por los tratos crueles e inhumanos que han
sufrido, gran cantidad de personas. En 1946, finalizada la Segunda
Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas emite
una resolución tipificando al genocidio como un tipo de delito de
derecho internacional, de la misma manera, en 1948, aprueban la
Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio,
que entró en vigor en 1951.14
12
Op. Cit.
13
Ricardo Arredondeo, María del Rosario de la Fuente & José Alejandro Consigli, EL GENOCIDIO
ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, «Reflexiones en torno al caso de Bosnia contra
Serbia sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio»,
Presentación, pp. 9
14
Idem
Delimitándose internacionalmente este crimen, óbice de que
tanto la prevención y persecución de dicho delito, se le confirió a los
Estados. Mas allá de su tipificación y directriz para que los Estados
lo atacaran, éste delito continuo siendo perpetrado en diversas
partes del mundo, como es “destruir, total o parcialmente, a un
grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”15
. La Comunidad
internacional trató, en reiteradas oportunidades, por medio de foros,
la atención de este tipo de flagelos; en 1998 el genocidio fue
incluido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional como uno de
los crímenes de su competencia, abarcando una mayor margen de
amplitud para garantizar la persecución, castigo de los que lo
cometen, cómplices e instigadores.16
En su sentido semiótico, el Genocidio se ha ido desvirtuando,
de la taxativa definición albergada en la Convención de 1948 y por
el Estatuto de 1998, esto se debe a que su uso indiscriminado por
parte de Altos Tribunales Estatales en el mundo, que padecen en su
ignorancia el acertado alcance en el Derecho. Lo que podría
generar con esta desambigulación, es la banalización del término y,
por ende, que este crimen pierda la fuerza, trascendencia e
importancia, a fin de su reconocimiento y trato especial.17
Las vilezas y atrocidades sufridas en la Ex Yugoslavia desde
el periodo de 1992-2000, pasaron a ser notorias y llegaron a
procesos contenciosos planteados ante la Corte Internacional de
Justicia, al momento en que el gobierno de Bosnia-Herzegovina
incoa una demanda contra la República Federal de Yugoslavia
(conocida hoy día como, Serbia y Montenegro).18
Dicha demanda19
,
fue por violación de varios artículos de la Convención para la
prevención y sanción del delito de genocidio, de la misma manera,
en que se violaron otros instrumentos internacionales y normas
consuetudinarias, así como los Convenios de Ginebra de 1949, el
Protocolo Adicional I de 1977 y otros principios del derecho
internacional humanitario, la Declaración Universal de Derechos
Humanos y la Carta de las Naciones Unidas.20
15
Ibidem
16
Op. Cit.
17
Op. Cit.
18
Op. Cit.
19
La acusación o fondo del asunto, era contentivo a hechos que constituían genocidios, ejecutados
inicialmente en abril de 1992, por ex funcionarios del Ejército Popular Yugoslavo y por fuerzas
militares y paramilitares serbias, bajo la dirección, instigación y asistencia de la demandada. Al
igual que otros relativos a la violación e injerencia de asuntos internos Bosnios, violatorias a la
Carta de las Naciones Unidas.
20
Op. Cit. pp. 10.
El proceso paso a ser largo, y lleno de excepciones y medidas
preliminares y provisionales, que llevaron a decisiones de la CIJ,
revisiones y hasta pronunciamiento de fondo de la cuestión
disidentes, en febrero de 2007.21
No se ha de profundizar, más en el
tema para no desviarse del objetivo central de la investigación. 22
Tribunal Penal Internacional para la Antigua
Yugoslavia (TPIY)
El Dr. Alejandro Aponte Cardona (2010), cita a su vez a
Mónica Pinto, registrando que:
“El 22 de febrero de 1993, en el marco de un conflicto armado, cuya existencia fuera
considerada como una amenaza a la paz, dando lugar a la aplicación de medidas
coercitivas y la implementación de una operación para el mantenimiento de la paz, el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió, por resolución 808(1993), el
establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de los presuntos
responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas
en el territorio de la exYugoslavia desde 1991.”
En la Constitución del Tribunal, se determinó un Estatuto, por
parte, del Consejo de Seguridad, permitiendo la libertad a los
jueces, en cuanto a la regulación de las reglas de procedimiento y
pruebas.
Entre los aspectos más importantes del referido Estatuto,
determinó su competencia en el Art. 1 el alcance de los delitos
perpetrados así como los responsables de las violaciones del DIH
desde el ano 1991, en el territorio comprendido por la exYugoslavia;
en el Art. 2 mencionan los delitos tipificados por la Convención de
Ginebra del 12 de agosto de 1949 así como las garantías a
personas y bienes protegidos por esta, reseñados como lo son: el
homicidio intencionado, la tortura o tratamiento inhumanos, causar
grandes sufrimientos intencionadamente, la destrucción y la
apropiación de bienes, reclutamiento forzoso a prisioneros y civiles,
juicios sumarios, la desplazamientos forzosos o detenciones
ilegales de civiles. 23
21
Op. Cit,
22
Se recomienda al lector, para profundizar en la lectura del tema transcrito, los resúmenes de los
fallos, opiniones consultivas y providencias de carácter sustantivo dictados por la Corte
Internacional de Justicia, entre 1° de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2007. En documento
[PDF en Línea], por nombre: ST/LEG/SER.F/1/Add.3.
23
Dr. Alejandro Aponte Cardona, Persecución Penal de Crímenes Internacionales: Diálogo Abierto
entre la Tradición Nacional y el Desarrollo Internacional, Grupo Editorial Ibañez, Bogota-Colombia,
2010, [Documento PDF], p. 21, Disponible en: http://webmail.grupoeditorialibanez.com
Prosiguiendo con al Art. 3 que permite al Tribunal
Internacional de perseguir a las personas que cometan violaciones
de las leyes o prácticas de guerra. Ahora bien, los Arts. 4 y 5 le
atribuyen competencia al Tribunal en mención, para perseguir a las
personas que hubiesen cometido genocidio y para juzgar a los
presuntos responsables de crímenes contra la humanidad.24
Un aspecto a destacar de la jurisprudencia emanada del
Tribunal yugoslavo, limito los alcances únicamente a las
infracciones de las Convenciones de Ginebra de 1949,
desaplicando de este modo el Art. 3 común y el Protocolo Adicional
II de 1977. Lo que si se incluyo son la Convención de la Haya de
1907 sobre normas y usos aplicables a la guerra terrestre y
Reglamento anexo, de análisis y ejecución por el Tribunal de
Nuremberg. Agregando en su Art. 5 la competencia sobre crímenes
de lesa humanidad en conexión con un conflicto armado de carácter
internacional o interno, por la confluencia de los diversos crímenes
en contextos generales de conflicto armado.25
En esta oportunidad el presente análisis, se ha de centrar en
el conflicto interno del caso Prosecutor v. Limaj.
Composición del Tribunal
Al iniciar funciones la primera audiencia se fijó, en 1995,
investigando a 161 personas. Capturando al ultimo fugitivo, para el
2011. Siendo que para la fecha cursan 2 juicios de causas en
primera instancia, y las apelaciones hechas antes del 1 de julio de
2013. Debido ha que las posteriores a la fecha antedicha,
redirigidas a un órgano sucesor, denominado Mecanismo de
Naciones Unidas para los Tribunales Penales Internacionales.26
El Convenio de Ginebra aplicable al caso es el IV, relativo a la
protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Pero
al mismo tiempo el Estatuto contempla las infracciones a las leyes y
costumbres de la guerra, genocidio y lesa humanidad, como delitos
expresados en la norma.27
24
Ídem, p. 22
25
Ibídem, p. 22 & 23
26
Mejía, Ardila y Asociados, Responsabilidad del superior o mando y el control efectivo sobre los
subordinados. El Caso Bemba, Bogotá, Cundinamarca, 1 de octubre, 2016, Pág. Web 2.0, Extraído el
06/07/2017, Disponible en: http://mejiaardilasas.com.co/responsabilidad-del-superior-o-mando-y-el-
control-efectivo-sobre-los-subordinados-el-caso-bemba/
27
Ídem
Contemplando la organización del Tribunal (El Estatuto),
erigiendo 3 cámaras o salas, 2 de primera instancia y una de
apelaciones. Asimismo, adecuando la figura del Fiscal o en ingles
Prosecutor, y la Secretaria como enlace y apoyo técnico entre las
salas y fiscalía. Dichas salas se integran de 3 magistrados. A
diferencia de la sala de apelaciones, contando con 5, dando en total
con 11, de distinta nacionalidad. Escogidos para cubrir un período
de 3 años por la Asamblea General de Naciones Unidas, de la lista
de 33, propuestos por el Secretario General de la Organización por
los países miembros y observadores. La designación del Fiscal
corrió por el Consejo de Seguridad tras sugerencia del Secretario
General.28
Para el procedimiento, se dictó que el Fiscal inicia la
investigación, llevando al acusado a la Sala de Primera Instancia. Al
ser capturado s ele informa de los cargos en su contra. Pasando al
juicio público. La Sala escucha al Fiscal y al Acusado, sancionaría
dependiendo del caso, las penas privativas de libertad o
restablecimiento económico de derechos vulnerados. Para las
condiciones de las penas basan su fundamento en la legislación
yugoslava y en la gravedad de las conductas. Las apelaciones
versan sobre cuestionamientos jurídicos que busquen de invalidar la
decisión o de facto que entorpezcan la administración de justicia. La
Sala de apelaciones y el nuevo organismo mencionado de creación
por la ONU confirman, modifican o revocan la decisión de la Sala de
Primera Instancia. Revisable las sentencias solo al surgir un nuevo
hecho que había sido tenido en cuenta antes de ser proferida.29
Caso Prosecutor v. Limaj.
El análisis versara, sobre el caso Prosecutor v. Fatmir Limaj,
Isak Musliu & Haradin Bala, tal como se había reseñado, pasamos a
conocer del fondo del asunto, por el TPIY, imputando una serie de
delitos en el contexto de un conflicto armado interno.
El TPIY, revisó la acusación presentada por Fiscalía contra
Fatmir Limaj, Haradin Bala e Isak Musliu, 3 miembros del Ejército de
Liberación de Kosovo (ELK), señalados por crímenes cometidos por
ellos al igual que otros miembros del ELK, en los periodos
comprendidos de mayo y julio de 1998, contra civiles servios y
albaneses de Kosovo, aliados de los serbios en Kosovo central.
28
Ibídem
29
Op. Cit.
La acusación señala que alrededor de 35 civiles fueron
detenidos y retenidos en un campo de prisión en la villa de
Llapushnik por el ELK, por largo tiempo bajo condiciones
infrahumanas, sometidos a torturas y actos inhumanos y
degradantes en su estancia. Asimismo, la Fiscalía arguyo la muerte
de 14 personas asesinadas, en el transcurrir de la detención, en
tanto otras 10 las asesinaron en las cercanías de las montañas de
Berishe, en la huida del ELK del campo de prisión por el ataque de
las fuerzas de Serbia. Fatmir Limaj, Haradin Bala e Isak Musliu,
fueron acusados por su participación en los hechos descritos,
imputados por cargos de homicidio y tortura, entre otros.
Los sujetos en mención fueron procesados por haber
cometido crímenes de Guerra. En razón del art. 3 del Estatuto del
TPIY. Así, el Tribunal profirió que los actos fueron cometidos en el
marco de un conflicto armado en Kosovo, entre las fuerzas serbias
y el ELK.
El aludido Art. del Estatuto de la TPIY, respecto las
violaciones, leyes o prácticas de guerra30
, menciona lo siguiente:
“El Tribunal Internacional tiene competencia para perseguir a las
personas que cometan violaciones de las leyes o prácticas de
guerra. Tales violaciones comprenden, sin que esto impida
reconocerse otras, las siguientes:
a. El empleo de armas tóxicas o de otras armas concebidas para
causar sufrimientos inútiles;
b. La destrucción sin motivo de ciudades y pueblos, o la
devastación no justificada por exigencias militares;
c. El ataque o los bombardeos, por cualquier medio de ciudades,
pueblos, viviendas o edificios no defendidos;
d. La toma, destrucción o daño deliberado de edificios
consagrados a la religión, a la beneficencia y a la enseñanza,
a las artes y a las ciencias, a los monumentos históricos, a las
obras de arte y a las obras de carácter científico;
e. El pillaje de bienes públicos o privados”.
Se verifico la facultad que permite la potestad del Tribunal
para perseguir las personas que cometan este tipo de violaciones.
30
Op. Cit., p. 31
Ahora bien, la Sala debía satisfacer 2 requisitos preliminares,
constatdos que son: la existencia de un conflicto armado “interno o
internacional” en el momento en que las violaciones a la
normatividad fueron cometidas y la otra máxima fue los actos
cometidos por el acusado debiendo haber estado relacionado con
dicho conflicto armado.
La sala señaló que para verificarse la existencia de un
conflicto armado de carácter interno, cada criterio debe ser
analizado caso por caso, cuyo precedente se encuentra en el de
Prosecutor v. Dusko Tadic determinando: (i) la intensidad del
conflicto y (ii) el nivel de organización de las partes. Al ser
alcanzado los extremos antes dichos, permiten distinguir a primera
mano, la diferencias entre un conflicto armado de actos de
delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o
de autenticas actividades terroristas, que no están sujetas al
derecho internacional humanitario.31
En ese orden de ideas, la Sala fijó que en el caso en
referencia, en la fecha de ocurrencia de los hechos, se suscitaba un
conflicto armado en Kosovo entre las fuerzas de Serbia y el ELK, en
ese mismo periodo, el ELK poseía una organización estructurada en
bases sólidas con ordenes y directrices claras a todas las unidades,
los hechos demostraban el vinculo a la conducta argüida y el
conflicto desarrollado.32
Cabe destacar, que el Tribunal en determinar o plantear una
definición propia del asunto o conflicto armado, termina resaltando
que en ella los combates son el factor para la determinación de la
existencia del conflicto; por otra parte, para delimitar la asuidad de
un conflicto armado, se toma en cuenta la intensidad de manera
general y la organización de las partes33
.
Alcances y desarrollo Jurisprudencial por el TPIY de los
Crímenes Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra.
En el caso supra conocido por el TPIY, aparte de imputar a los
responsables, por Crímenes de Guerra, como el de homicidio. Los
31
Op. Cit., p. 31
32
Op. Cit., p. 32
33
Op. Cit., p. 32
fallos hacen una delimitación de lo que son los Crímenes de Guerra
y Crímenes de Lesa Humanidad.34
El Art. 5 del Estatuto, reza de la siguiente manera:
“Artículo 5. Crímenes contra la humanidad. El Tribunal Internacional
está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los
siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso
de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y
dirigidos contra cualquier población civil:
a) Asesinato;
b) Exterminación;
c) Reducción a la servidumbre;
d) Expulsión;
e) Encarcelamiento;
f) Tortura;
g) Violaciones;
h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos;
i) Otros actos inhumanos”.
El Artículo 5 en estudio, refleja que los cargos por los que se
proceso a los acusados, como “crimen contra la humanidad”,
requerían que fueran cometidos en el curso de un conflicto
armado.35
Para determinar la prueba del vínculo entre los crímenes y el
conflicto armado, solo se necesita del vínculo entre las actuaciones
del acusado y el ataque a la población civil, mientras transcurre un
conflicto armado36
.
Ataque generalizado y sistemático
Se debe añadir al desarrollo jurisprudencial del Tribunal que la
determinación de crimen contra la humanidad del Art. 5 del
Estatuto, los actos del acusado deben formar parte de un ataque
generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil.37
34
Op. Cit., p. 33
35
Op. Cit., p. 34
36
Op. Cit., p. 34
37
Op. Cit., p. 35
Prosiguiendo, la jurisprudencia fijando los elementos generales
como requisitos para la aplicación del supuesto, vertidos en38
:
• Debió haber ocurrido u ocurrir un ataque,
• El nexo de los hechos del ataque por parte del perpetrador,
• El fin del ataque sea cualquier comunidad civil,
• La característica generalizada o sistemática del ataque y,
• El conocimiento del perpetrador de que sus actos antijurídicos
forman de los crímenes generalizados o sistemáticos en
contra de una comunidad civil y que se encuadran en el
supuesto
En cuanto a la noción de generalizado, enfocada más en la
prolongación, proporción y alcance del ataque sumando el número
de bajas o víctimas, entretanto lo sistemático versando más a lo
estructurado, calculado y organizado de los actos de violencia y a
su precisión e imposibilidad de error, aleatorios y fortuitos.39
Diferenciación entre ataque sistemático y generalizado e
conflicto armado
Como elemento pedagógico el Tribunal precisó que ataque y
conflicto armado, no son concepciones idénticas. El ataque se
concibe como acciones o conductas que entrañan la comisión de
actos de violencia que se dirige contra la población civil, el cual
debe ser generalizado o sistemático, poseyendo más de un
significado.40
La necesidad de que el ataque sea contra la comunidad civil,
el Tribunal delimitó que el término alude en esos criterios a un
crimen contra la humanidad, siendo objeto primario del ataque la
comunidad civil. Tomando en cuenta que, la costumbre
38
Op. Cit., p. 34 y 35
39
Op. Cit., p. 35
40
Op. Cit., p. 36
internacional prohíbe en todas sus formas los ataques dirigidos
contra la comunidad civil. El art. 5 lo menciona, identificando a la
población, como preponderantemente civil, en cuya masa podrían
encontrarse combatientes que hayan depuesto las armas.41
Decisión
La sentencia estudiada, luego de mostrar los elementos
solicitados para que el TPIY posea la competencia reseñada en el
Art. 5 del Estatuto, el Tribunal estableció que la competencia no
estaba satisfecha, al evaluar las pruebas, la Sala determinó que en
el momento-tiempo de los hechos no ocurrió el ataque por el
Ejército de Liberación de Kosovo atentando directamente contra
una comunidad civil. Por otra parte, sobre el homicidio, denominado
crimen de guerra, bajo el art. 3 del Estatuto, el Tribunal imputo
efectivamente la responsabilidad de una porción de los procesados
por este crimen, comprobada el haber tenido lugar un conflicto
armado permitiendo su ejecución.42
Limaj fue absuelto por el TPIY. En septiembre de 2007, "la
Sala de Apelaciones considera que la Sala de Primera Instancia
determinó razonablemente que Fatmir Limaj no incurre en
responsabilidad penal por ninguno de los delitos imputados en la
acusación”43
. El testigo clave murió en un accidente, su identidad
permanecía en secreto, algunos mencionan que fue asesinado.
Referencia Bibliográfica
Maria del Rosario de la Fuente, Ricardo Arredondo, Silvina
Gonzalez Napolitano, hortensia Gutiérrez Posse, Marcos Nelio
Mollar, Gladyas Sabia de Barberis, Paula Vernet, José Alejandro
consigli, GENOCIDIO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE
41
Op. Cit., p. 36
42
Op. Cit., p. 37
43
Pág. Oficial 2.0 Wikipedia, Extraído el 08/07/17, disponible en:
https://en.wikipedia.org/wiki/Fatmir_Limaj
JUSTICIA, «reflexiones en torno al caso de Bosnia contra Serbia
sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocido», consejo argentino para las
Relaciones Internacionales, 2009, [Documento PDF].
REVISTA PRAXIS FILOSÓFICA, Traducido por Vilma Penagos y
Leído por Cristina Valcke, LIMPIEZA ÉTNICA EN LA EX-
YUGOSLAVIA, [Documento Word] Ver:
https://praxis.univalle.edu.co/numeros/n16/vilma_penagos.pdf
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias
de la Corte Internacional de Justicia, entre 1° de enero de 2003
y el 31 de diciembre de 2007. En documento [PDF en Línea],
Nomenclatura: ST/LEG/SER.F/1/Add.3, Naciones Unidas, Nueva
York, 2010.
[diapositiva en Linea]:
https://prezi.com/gboc0cacea4u/genocidio-de-ex-yugoslavia/
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Ley
Aprobatoria, G. O. EX. N°5.507, Miércoles 13 de Diciembre de 2000
Dr. Alejandro Aponte Cardona, Persecución Penal de Crímenes
Internacionales: Diálogo Abierto entre la Tradición Nacional y el
Desarrollo Internacional, Grupo Editorial Ibañez, Bogota-Colombia,
2010, [Documento PDF], p. 21, Disponible en:
http://webmail.grupoeditorialibanez.com
Mejía, Ardila y Asociados, Responsabilidad del superior o mando
y el control efectivo sobre los subordinados. El Caso Bemba,
Bogotá, Cundinamarca, 1 de octubre, 2016, Pág. Web 2.0, Extraído
el 06/07/2017, Disponible en:
http://mejiaardilasas.com.co/responsabilidad-del-superior-o-mando-
y-el-control-efectivo-sobre-los-subordinados-el-caso-bemba/
Ensayo
TEMA: Fatmir Limaj y otros, ilustrado por el
Tribunal Penal Internacional para la Antigua
Yugoslavia
Especialización en Derecho Penal Internacional. Ulac.
Unidad de Crédito: Análisis Jurisprudencial
Prof. Jesús David Rojas
Integrantes:
JOAO DA SILVA .C.I. V-14.568.101
Caracas de julio del 2017

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  • 1. Fatmir Limaj y otros, ilustrado por el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia Referencia Histórica Yugoslavia fue un País que nació a partir del Tratado de Versalles1 , cuyos territorios están conformados por Serbia y algunos territorios croatas y eslovenos del Sur de Austria.2 Se conformó sobre la base de 6 repúblicas: 1.Bosnia-Herzegovina 2.Croacia 3.Eslovenia 4.Macedonia 5.Montenegro 6. Serbia y además poseía dos provincias autónomas 7. Kosovo y Voivonia. Para ubicarnos y hallar una referencia histórica, sobre la Ex Yugoslavia, se debe mencionar lo dicho por, Melina Acosta & Gustavo Pérez, al respecto: Desde una mirada histórica, el origen del Reino de Yugoslavia se remonta al periodo de entreguerras, cuando se le dio entidad a un estado que durante siglos había sido, en realidad, un conjunto de controvertidas regiones en las fronteras de los Imperios Otomano y Austro-Húngaro. La monarquía constitucional de Alejandro I, convirtió al país en una dictadura dominada por los serbios. Una nueva conflagración de enorme magnitud, la Segunda Guerra Mundial, volvería a modificar el escenario centro europeo. En 1943, se erige una Yugoslavia Demócrata Federal, dirigida por Josip Broz, mejor conocido como “Tito”3 . El gran control que ejerce, le permite que sea nombrado Premier, en marzo del año del nuevo gobierno. 4 Tal era la audacia, de Tito que en plena “Guerra Fría”, se daba el tupe de maniobrar, en pos de intereses propios a la URRSS y a EEUU. Hecho que denota, su política exterior, fue la denominación oficial del Estado que era la “República Federativa Socialista de Yugoslavia”.5 Al fallecer, cae el comunismo, dando inicio a las guerras, por la desestabilización que dejo su persona.6 Al momento de sistematizar reflexiones o corrientes ideológicas, al tema del Genocidio en la Ex Yugoslavia, salta a la 1 Tratado que busco fomentar la Paz y puso fin a la Primera Guerra Mundial (1919}. Formo parte del Territorio de la Alemania de la época mejor conocida como el 2do. Reich. 2 Ver [diapositiva en]: https://prezi.com/gboc0cacea4u/genocidio-de-ex-yugoslavia/ 3 Melina Acosta & Gustavo Pérez, dice: En primera instancia, fue constituida como un reino, y luego en una república federal, tras la segunda guerra Mundial, con el dictatorial gobierno del Mariscal Tito. 4 Idem 5 Maria del Rosario de la Fuente, El Estatus de la República Federativa de Yugoslavia entre 1992 y 2000: “Una cuestión no libre de dificultades Jurídicas”, GENOCIDIO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, pp. 14. 6 Ibidem
  • 2. palestra el nombre de Slobodan Milosevic, Presidente de dicho País7 , uno de los personajes importantes en los acontecimientos y horrores que sucedieron en ese País; sin embargo, no se va profundizar en todos los hechos históricos que giran alrededor de éste personaje. Limpieza Étnica. Este oscuro capitulo, en la historia de la Ex Yugoslavia, es uno de los cuales marcaría tanto su inicio y final, radicado en la región de Kosovo, en 1982, por el control Étnico de una región confrontada entre albaneses y serbios, luchas políticas que en dicho territorio durante el siglo XX. 8 Éste enfrentamiento de una década, por el dominio de Kosovo, mas allá de la Crisis Yugoslava Propia. El arribo al poder de Milosevic, en 1987, enfrenta varios frentes o retos, dentro de la Crisis del sistema Yugoslavo, caracterizado por no ser democrático, divisiones entre oligarquías al igual que las unidades federales; desencadeno que los intelectuales Serbios en la búsqueda por una respuesta y solución, plantearan una tesis descabellada conjuntamente las elites políticas diseñan programas populistas-nacionalistas, que en ningún momento acatan en los años 80, los lastres del régimen democrático “titista” que con todas sus fallas, pudo controlar las disensiones y mantener el orden en la región políticamente asegurando los intereses económicos particulares.9 Los Intelectuales del movimiento nacionalista, se anteponen ante cualquier aventura democrática, comenzando por una campana propagandística, literaria y cultural a fin de cambiar los paradigmas en los cuales se sustentaba la sociedad yugoslava. Todo este vendaval ideológico, tuvo su epicentro en Kosovo, se hizo creer que en ese lugar, era la cuna del nacionalismo serbio, lo que concentro sus luchas en la desmovilización, desprestigio, odio, prejuicios y demonización del otro.10 Kosovo hace necesario una nueva guerra para el Estado serbio, pues, como lo repite, Dobrica Cosic, “padre espiritual del nacionalismo serbio”, “nosotros perdimos con la paz lo que habíamos ganado con la guerra”11 , muy 7 Op. Cit. 8 REVISTA PRAXIS FILOSÓFICA, Traducido por Vilma Penagos y Leído por Cristina Valcke, LIMPIEZA ÉTNICA EN LA EX-YUGOSLAVIA, Resumen, pp. 77. 9 Idem, La crisis de Yugoslavia y el problema de Kosovo, pp. 78 10 Ibidem, LIMPIEZA ÉTNICA EN LA EX-YUGOSLAVIA - MUHAMEDIN KULLASHI, pp. 79 11 Op. Cit.
  • 3. parecido a las atrocidades raciales sufridas por los judíos, en la Segunda Guerra mundial, por las huecas filosofías Nazis, que le achacaban todas las culpas de los males de Alemania. Afectando a la sociedad Serbia y albanesa de esa región, desencadenando atrocidades con esa porción de la población o cualquier otra, por causas legítimas y complots desmesurados, cuyo fin era erradicar el nacionalismo serbio, sobre la base, del despojo de sus porciones territoriales.12 Estrechar la mirada a como, se encuentran los acontecimientos, se cita a, Melina Acosta & Gustavo Pérez, que reseña: En el mes de febrero de 2008, se proclamó de manera unilateral la República de Kosovo, cuya población es de origen étnico albanés en un 90%.En realidad, es reconocida aproximadamente por 75 países miembros de la ONU, entre ellos se cuentan Estados Unidos, Canadá, 22 de los 27 estados de la Unión Europea (UE), Australia, Arabia Saudita, Turquía, Japón y Corea del Sur. Entre quienes se oponen, se encuentran Serbia, Rusia, China, India, gran parte de Latinoamérica, Asia y África y, dentro de la UE, estados como España, Grecia y Rumania, entre otros. Es decir, que el arco de países a nivel mundial se halla bastante dividido. Perspectiva del Derecho Internacional Penal El Derecho Internacional Penal, es aquel que parte desde el punto de vista del DIP, las cláusulas penales de los Tratados establecen tipos penales. El vocablo “genocidio” fue creado en 1944, tomando como raíz el término griego genos- tribu, familia, o raza – y el latino cidere –matar-13 . Se adapta en gran manera a las realidades de la historia de la humanidad, por los tratos crueles e inhumanos que han sufrido, gran cantidad de personas. En 1946, finalizada la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas emite una resolución tipificando al genocidio como un tipo de delito de derecho internacional, de la misma manera, en 1948, aprueban la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio, que entró en vigor en 1951.14 12 Op. Cit. 13 Ricardo Arredondeo, María del Rosario de la Fuente & José Alejandro Consigli, EL GENOCIDIO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, «Reflexiones en torno al caso de Bosnia contra Serbia sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio», Presentación, pp. 9 14 Idem
  • 4. Delimitándose internacionalmente este crimen, óbice de que tanto la prevención y persecución de dicho delito, se le confirió a los Estados. Mas allá de su tipificación y directriz para que los Estados lo atacaran, éste delito continuo siendo perpetrado en diversas partes del mundo, como es “destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”15 . La Comunidad internacional trató, en reiteradas oportunidades, por medio de foros, la atención de este tipo de flagelos; en 1998 el genocidio fue incluido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional como uno de los crímenes de su competencia, abarcando una mayor margen de amplitud para garantizar la persecución, castigo de los que lo cometen, cómplices e instigadores.16 En su sentido semiótico, el Genocidio se ha ido desvirtuando, de la taxativa definición albergada en la Convención de 1948 y por el Estatuto de 1998, esto se debe a que su uso indiscriminado por parte de Altos Tribunales Estatales en el mundo, que padecen en su ignorancia el acertado alcance en el Derecho. Lo que podría generar con esta desambigulación, es la banalización del término y, por ende, que este crimen pierda la fuerza, trascendencia e importancia, a fin de su reconocimiento y trato especial.17 Las vilezas y atrocidades sufridas en la Ex Yugoslavia desde el periodo de 1992-2000, pasaron a ser notorias y llegaron a procesos contenciosos planteados ante la Corte Internacional de Justicia, al momento en que el gobierno de Bosnia-Herzegovina incoa una demanda contra la República Federal de Yugoslavia (conocida hoy día como, Serbia y Montenegro).18 Dicha demanda19 , fue por violación de varios artículos de la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio, de la misma manera, en que se violaron otros instrumentos internacionales y normas consuetudinarias, así como los Convenios de Ginebra de 1949, el Protocolo Adicional I de 1977 y otros principios del derecho internacional humanitario, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta de las Naciones Unidas.20 15 Ibidem 16 Op. Cit. 17 Op. Cit. 18 Op. Cit. 19 La acusación o fondo del asunto, era contentivo a hechos que constituían genocidios, ejecutados inicialmente en abril de 1992, por ex funcionarios del Ejército Popular Yugoslavo y por fuerzas militares y paramilitares serbias, bajo la dirección, instigación y asistencia de la demandada. Al igual que otros relativos a la violación e injerencia de asuntos internos Bosnios, violatorias a la Carta de las Naciones Unidas. 20 Op. Cit. pp. 10.
  • 5. El proceso paso a ser largo, y lleno de excepciones y medidas preliminares y provisionales, que llevaron a decisiones de la CIJ, revisiones y hasta pronunciamiento de fondo de la cuestión disidentes, en febrero de 2007.21 No se ha de profundizar, más en el tema para no desviarse del objetivo central de la investigación. 22 Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) El Dr. Alejandro Aponte Cardona (2010), cita a su vez a Mónica Pinto, registrando que: “El 22 de febrero de 1993, en el marco de un conflicto armado, cuya existencia fuera considerada como una amenaza a la paz, dando lugar a la aplicación de medidas coercitivas y la implementación de una operación para el mantenimiento de la paz, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió, por resolución 808(1993), el establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la exYugoslavia desde 1991.” En la Constitución del Tribunal, se determinó un Estatuto, por parte, del Consejo de Seguridad, permitiendo la libertad a los jueces, en cuanto a la regulación de las reglas de procedimiento y pruebas. Entre los aspectos más importantes del referido Estatuto, determinó su competencia en el Art. 1 el alcance de los delitos perpetrados así como los responsables de las violaciones del DIH desde el ano 1991, en el territorio comprendido por la exYugoslavia; en el Art. 2 mencionan los delitos tipificados por la Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949 así como las garantías a personas y bienes protegidos por esta, reseñados como lo son: el homicidio intencionado, la tortura o tratamiento inhumanos, causar grandes sufrimientos intencionadamente, la destrucción y la apropiación de bienes, reclutamiento forzoso a prisioneros y civiles, juicios sumarios, la desplazamientos forzosos o detenciones ilegales de civiles. 23 21 Op. Cit, 22 Se recomienda al lector, para profundizar en la lectura del tema transcrito, los resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de carácter sustantivo dictados por la Corte Internacional de Justicia, entre 1° de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2007. En documento [PDF en Línea], por nombre: ST/LEG/SER.F/1/Add.3. 23 Dr. Alejandro Aponte Cardona, Persecución Penal de Crímenes Internacionales: Diálogo Abierto entre la Tradición Nacional y el Desarrollo Internacional, Grupo Editorial Ibañez, Bogota-Colombia, 2010, [Documento PDF], p. 21, Disponible en: http://webmail.grupoeditorialibanez.com
  • 6. Prosiguiendo con al Art. 3 que permite al Tribunal Internacional de perseguir a las personas que cometan violaciones de las leyes o prácticas de guerra. Ahora bien, los Arts. 4 y 5 le atribuyen competencia al Tribunal en mención, para perseguir a las personas que hubiesen cometido genocidio y para juzgar a los presuntos responsables de crímenes contra la humanidad.24 Un aspecto a destacar de la jurisprudencia emanada del Tribunal yugoslavo, limito los alcances únicamente a las infracciones de las Convenciones de Ginebra de 1949, desaplicando de este modo el Art. 3 común y el Protocolo Adicional II de 1977. Lo que si se incluyo son la Convención de la Haya de 1907 sobre normas y usos aplicables a la guerra terrestre y Reglamento anexo, de análisis y ejecución por el Tribunal de Nuremberg. Agregando en su Art. 5 la competencia sobre crímenes de lesa humanidad en conexión con un conflicto armado de carácter internacional o interno, por la confluencia de los diversos crímenes en contextos generales de conflicto armado.25 En esta oportunidad el presente análisis, se ha de centrar en el conflicto interno del caso Prosecutor v. Limaj. Composición del Tribunal Al iniciar funciones la primera audiencia se fijó, en 1995, investigando a 161 personas. Capturando al ultimo fugitivo, para el 2011. Siendo que para la fecha cursan 2 juicios de causas en primera instancia, y las apelaciones hechas antes del 1 de julio de 2013. Debido ha que las posteriores a la fecha antedicha, redirigidas a un órgano sucesor, denominado Mecanismo de Naciones Unidas para los Tribunales Penales Internacionales.26 El Convenio de Ginebra aplicable al caso es el IV, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Pero al mismo tiempo el Estatuto contempla las infracciones a las leyes y costumbres de la guerra, genocidio y lesa humanidad, como delitos expresados en la norma.27 24 Ídem, p. 22 25 Ibídem, p. 22 & 23 26 Mejía, Ardila y Asociados, Responsabilidad del superior o mando y el control efectivo sobre los subordinados. El Caso Bemba, Bogotá, Cundinamarca, 1 de octubre, 2016, Pág. Web 2.0, Extraído el 06/07/2017, Disponible en: http://mejiaardilasas.com.co/responsabilidad-del-superior-o-mando-y-el- control-efectivo-sobre-los-subordinados-el-caso-bemba/ 27 Ídem
  • 7. Contemplando la organización del Tribunal (El Estatuto), erigiendo 3 cámaras o salas, 2 de primera instancia y una de apelaciones. Asimismo, adecuando la figura del Fiscal o en ingles Prosecutor, y la Secretaria como enlace y apoyo técnico entre las salas y fiscalía. Dichas salas se integran de 3 magistrados. A diferencia de la sala de apelaciones, contando con 5, dando en total con 11, de distinta nacionalidad. Escogidos para cubrir un período de 3 años por la Asamblea General de Naciones Unidas, de la lista de 33, propuestos por el Secretario General de la Organización por los países miembros y observadores. La designación del Fiscal corrió por el Consejo de Seguridad tras sugerencia del Secretario General.28 Para el procedimiento, se dictó que el Fiscal inicia la investigación, llevando al acusado a la Sala de Primera Instancia. Al ser capturado s ele informa de los cargos en su contra. Pasando al juicio público. La Sala escucha al Fiscal y al Acusado, sancionaría dependiendo del caso, las penas privativas de libertad o restablecimiento económico de derechos vulnerados. Para las condiciones de las penas basan su fundamento en la legislación yugoslava y en la gravedad de las conductas. Las apelaciones versan sobre cuestionamientos jurídicos que busquen de invalidar la decisión o de facto que entorpezcan la administración de justicia. La Sala de apelaciones y el nuevo organismo mencionado de creación por la ONU confirman, modifican o revocan la decisión de la Sala de Primera Instancia. Revisable las sentencias solo al surgir un nuevo hecho que había sido tenido en cuenta antes de ser proferida.29 Caso Prosecutor v. Limaj. El análisis versara, sobre el caso Prosecutor v. Fatmir Limaj, Isak Musliu & Haradin Bala, tal como se había reseñado, pasamos a conocer del fondo del asunto, por el TPIY, imputando una serie de delitos en el contexto de un conflicto armado interno. El TPIY, revisó la acusación presentada por Fiscalía contra Fatmir Limaj, Haradin Bala e Isak Musliu, 3 miembros del Ejército de Liberación de Kosovo (ELK), señalados por crímenes cometidos por ellos al igual que otros miembros del ELK, en los periodos comprendidos de mayo y julio de 1998, contra civiles servios y albaneses de Kosovo, aliados de los serbios en Kosovo central. 28 Ibídem 29 Op. Cit.
  • 8. La acusación señala que alrededor de 35 civiles fueron detenidos y retenidos en un campo de prisión en la villa de Llapushnik por el ELK, por largo tiempo bajo condiciones infrahumanas, sometidos a torturas y actos inhumanos y degradantes en su estancia. Asimismo, la Fiscalía arguyo la muerte de 14 personas asesinadas, en el transcurrir de la detención, en tanto otras 10 las asesinaron en las cercanías de las montañas de Berishe, en la huida del ELK del campo de prisión por el ataque de las fuerzas de Serbia. Fatmir Limaj, Haradin Bala e Isak Musliu, fueron acusados por su participación en los hechos descritos, imputados por cargos de homicidio y tortura, entre otros. Los sujetos en mención fueron procesados por haber cometido crímenes de Guerra. En razón del art. 3 del Estatuto del TPIY. Así, el Tribunal profirió que los actos fueron cometidos en el marco de un conflicto armado en Kosovo, entre las fuerzas serbias y el ELK. El aludido Art. del Estatuto de la TPIY, respecto las violaciones, leyes o prácticas de guerra30 , menciona lo siguiente: “El Tribunal Internacional tiene competencia para perseguir a las personas que cometan violaciones de las leyes o prácticas de guerra. Tales violaciones comprenden, sin que esto impida reconocerse otras, las siguientes: a. El empleo de armas tóxicas o de otras armas concebidas para causar sufrimientos inútiles; b. La destrucción sin motivo de ciudades y pueblos, o la devastación no justificada por exigencias militares; c. El ataque o los bombardeos, por cualquier medio de ciudades, pueblos, viviendas o edificios no defendidos; d. La toma, destrucción o daño deliberado de edificios consagrados a la religión, a la beneficencia y a la enseñanza, a las artes y a las ciencias, a los monumentos históricos, a las obras de arte y a las obras de carácter científico; e. El pillaje de bienes públicos o privados”. Se verifico la facultad que permite la potestad del Tribunal para perseguir las personas que cometan este tipo de violaciones. 30 Op. Cit., p. 31
  • 9. Ahora bien, la Sala debía satisfacer 2 requisitos preliminares, constatdos que son: la existencia de un conflicto armado “interno o internacional” en el momento en que las violaciones a la normatividad fueron cometidas y la otra máxima fue los actos cometidos por el acusado debiendo haber estado relacionado con dicho conflicto armado. La sala señaló que para verificarse la existencia de un conflicto armado de carácter interno, cada criterio debe ser analizado caso por caso, cuyo precedente se encuentra en el de Prosecutor v. Dusko Tadic determinando: (i) la intensidad del conflicto y (ii) el nivel de organización de las partes. Al ser alcanzado los extremos antes dichos, permiten distinguir a primera mano, la diferencias entre un conflicto armado de actos de delincuencia, insurrecciones desorganizadas y de corta duración, o de autenticas actividades terroristas, que no están sujetas al derecho internacional humanitario.31 En ese orden de ideas, la Sala fijó que en el caso en referencia, en la fecha de ocurrencia de los hechos, se suscitaba un conflicto armado en Kosovo entre las fuerzas de Serbia y el ELK, en ese mismo periodo, el ELK poseía una organización estructurada en bases sólidas con ordenes y directrices claras a todas las unidades, los hechos demostraban el vinculo a la conducta argüida y el conflicto desarrollado.32 Cabe destacar, que el Tribunal en determinar o plantear una definición propia del asunto o conflicto armado, termina resaltando que en ella los combates son el factor para la determinación de la existencia del conflicto; por otra parte, para delimitar la asuidad de un conflicto armado, se toma en cuenta la intensidad de manera general y la organización de las partes33 . Alcances y desarrollo Jurisprudencial por el TPIY de los Crímenes Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra. En el caso supra conocido por el TPIY, aparte de imputar a los responsables, por Crímenes de Guerra, como el de homicidio. Los 31 Op. Cit., p. 31 32 Op. Cit., p. 32 33 Op. Cit., p. 32
  • 10. fallos hacen una delimitación de lo que son los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad.34 El Art. 5 del Estatuto, reza de la siguiente manera: “Artículo 5. Crímenes contra la humanidad. El Tribunal Internacional está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil: a) Asesinato; b) Exterminación; c) Reducción a la servidumbre; d) Expulsión; e) Encarcelamiento; f) Tortura; g) Violaciones; h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos; i) Otros actos inhumanos”. El Artículo 5 en estudio, refleja que los cargos por los que se proceso a los acusados, como “crimen contra la humanidad”, requerían que fueran cometidos en el curso de un conflicto armado.35 Para determinar la prueba del vínculo entre los crímenes y el conflicto armado, solo se necesita del vínculo entre las actuaciones del acusado y el ataque a la población civil, mientras transcurre un conflicto armado36 . Ataque generalizado y sistemático Se debe añadir al desarrollo jurisprudencial del Tribunal que la determinación de crimen contra la humanidad del Art. 5 del Estatuto, los actos del acusado deben formar parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil.37 34 Op. Cit., p. 33 35 Op. Cit., p. 34 36 Op. Cit., p. 34 37 Op. Cit., p. 35
  • 11. Prosiguiendo, la jurisprudencia fijando los elementos generales como requisitos para la aplicación del supuesto, vertidos en38 : • Debió haber ocurrido u ocurrir un ataque, • El nexo de los hechos del ataque por parte del perpetrador, • El fin del ataque sea cualquier comunidad civil, • La característica generalizada o sistemática del ataque y, • El conocimiento del perpetrador de que sus actos antijurídicos forman de los crímenes generalizados o sistemáticos en contra de una comunidad civil y que se encuadran en el supuesto En cuanto a la noción de generalizado, enfocada más en la prolongación, proporción y alcance del ataque sumando el número de bajas o víctimas, entretanto lo sistemático versando más a lo estructurado, calculado y organizado de los actos de violencia y a su precisión e imposibilidad de error, aleatorios y fortuitos.39 Diferenciación entre ataque sistemático y generalizado e conflicto armado Como elemento pedagógico el Tribunal precisó que ataque y conflicto armado, no son concepciones idénticas. El ataque se concibe como acciones o conductas que entrañan la comisión de actos de violencia que se dirige contra la población civil, el cual debe ser generalizado o sistemático, poseyendo más de un significado.40 La necesidad de que el ataque sea contra la comunidad civil, el Tribunal delimitó que el término alude en esos criterios a un crimen contra la humanidad, siendo objeto primario del ataque la comunidad civil. Tomando en cuenta que, la costumbre 38 Op. Cit., p. 34 y 35 39 Op. Cit., p. 35 40 Op. Cit., p. 36
  • 12. internacional prohíbe en todas sus formas los ataques dirigidos contra la comunidad civil. El art. 5 lo menciona, identificando a la población, como preponderantemente civil, en cuya masa podrían encontrarse combatientes que hayan depuesto las armas.41 Decisión La sentencia estudiada, luego de mostrar los elementos solicitados para que el TPIY posea la competencia reseñada en el Art. 5 del Estatuto, el Tribunal estableció que la competencia no estaba satisfecha, al evaluar las pruebas, la Sala determinó que en el momento-tiempo de los hechos no ocurrió el ataque por el Ejército de Liberación de Kosovo atentando directamente contra una comunidad civil. Por otra parte, sobre el homicidio, denominado crimen de guerra, bajo el art. 3 del Estatuto, el Tribunal imputo efectivamente la responsabilidad de una porción de los procesados por este crimen, comprobada el haber tenido lugar un conflicto armado permitiendo su ejecución.42 Limaj fue absuelto por el TPIY. En septiembre de 2007, "la Sala de Apelaciones considera que la Sala de Primera Instancia determinó razonablemente que Fatmir Limaj no incurre en responsabilidad penal por ninguno de los delitos imputados en la acusación”43 . El testigo clave murió en un accidente, su identidad permanecía en secreto, algunos mencionan que fue asesinado. Referencia Bibliográfica Maria del Rosario de la Fuente, Ricardo Arredondo, Silvina Gonzalez Napolitano, hortensia Gutiérrez Posse, Marcos Nelio Mollar, Gladyas Sabia de Barberis, Paula Vernet, José Alejandro consigli, GENOCIDIO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE 41 Op. Cit., p. 36 42 Op. Cit., p. 37 43 Pág. Oficial 2.0 Wikipedia, Extraído el 08/07/17, disponible en: https://en.wikipedia.org/wiki/Fatmir_Limaj
  • 13. JUSTICIA, «reflexiones en torno al caso de Bosnia contra Serbia sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocido», consejo argentino para las Relaciones Internacionales, 2009, [Documento PDF]. REVISTA PRAXIS FILOSÓFICA, Traducido por Vilma Penagos y Leído por Cristina Valcke, LIMPIEZA ÉTNICA EN LA EX- YUGOSLAVIA, [Documento Word] Ver: https://praxis.univalle.edu.co/numeros/n16/vilma_penagos.pdf Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia, entre 1° de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2007. En documento [PDF en Línea], Nomenclatura: ST/LEG/SER.F/1/Add.3, Naciones Unidas, Nueva York, 2010. [diapositiva en Linea]: https://prezi.com/gboc0cacea4u/genocidio-de-ex-yugoslavia/ Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Ley Aprobatoria, G. O. EX. N°5.507, Miércoles 13 de Diciembre de 2000 Dr. Alejandro Aponte Cardona, Persecución Penal de Crímenes Internacionales: Diálogo Abierto entre la Tradición Nacional y el Desarrollo Internacional, Grupo Editorial Ibañez, Bogota-Colombia, 2010, [Documento PDF], p. 21, Disponible en: http://webmail.grupoeditorialibanez.com Mejía, Ardila y Asociados, Responsabilidad del superior o mando y el control efectivo sobre los subordinados. El Caso Bemba, Bogotá, Cundinamarca, 1 de octubre, 2016, Pág. Web 2.0, Extraído el 06/07/2017, Disponible en: http://mejiaardilasas.com.co/responsabilidad-del-superior-o-mando- y-el-control-efectivo-sobre-los-subordinados-el-caso-bemba/
  • 14. Ensayo TEMA: Fatmir Limaj y otros, ilustrado por el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia Especialización en Derecho Penal Internacional. Ulac. Unidad de Crédito: Análisis Jurisprudencial Prof. Jesús David Rojas Integrantes: JOAO DA SILVA .C.I. V-14.568.101 Caracas de julio del 2017