1. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización en DerecInternacional Humanitario
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización en Derecho Internacional Humanitario
Asignatura: Derecho Penal Internacional
Profesora: Dra. Neralis Marquina
CRIMEN DE ODIO
Participante:
Álvarez Núñez, Menfis del Carmen. C.I. V-10784.470
Caracas, septiembre de 2017
2. 1
En un mundo globalizado, donde las fronteras traspasan las
expresiones de odio o los discursos tendientes a intimidar, oprimir o incitar al
odio o la violencia contra una persona o grupo en base a su raza, religión,
nacionalidad, género, orientación sexual, discapacidad u otra característica
grupal, no conoce fronteras de tiempo ni espacio.
Esta situación se conoce desde los tiempos de la Alemania nazi y
el Ku Klux Klan en Estados Unidos, a Bosnia en los noventa y el genocidio de
Ruanda en 1994, se han empleado expresiones de odio para acosar, perseguir
o justificar privaciones de los derechos humanos y, en su máximo extremo, para
racionalizar el asesinato. Tras el Holocausto alemán, y con el crecimiento de
Internet y de otros medios modernos que facilitan la divulgación de expresiones
de odio, muchos gobiernos y organismos intergubernamentales han tratado de
limitar los efectos perniciosos de este tipo de discurso. Sin embargo, estos
esfuerzos chocan naturalmente con el derecho a la libertad de expresión
garantizado por numerosos tratados, constituciones nacionales y legislaciones
internas.1
Siendo así el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg fue
resultado del Acuerdo de 1945 entre el Reino Unido, Estados Unidos, Francia y
la Unión Soviética, (Acuerdo para el procesamiento y castigo de los principales
criminales de guerra de las potencias del Eje europeo y Carta del Tribunal Militar
Internacional, 8 de agosto de 1945, 59 Stat. 1544, 82 U.N.T.S. 279). con el fin de
procesar a los criminales de guerra por delitos contra la paz, crímenes de guerra
y crímenes contra la humanidad.2 Un caso al que dio vista el Tribunal fue el de
Julius Streicher, partidario de los nazis, que en sus discursos y artículos
exhortaba a la aniquilación de la raza judía e incitaba a los alemanes a perseguir
a los judíos.3 Streicher4, por ejemplo, denominaba a las personas de origen judío
1 http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=443&lID=2.acceso 08/11/2017.
11:00pm
2 Ídem
3 Ibidem
4El Proyecto Avalon, Sentencia: Streicher. Disponible en
www.yale.edu/lawweb/avalon/imt/proc/judstrei.htm.acceso 08/11/2017.11:30pm
3. 2
como “parásitos, enemigos, malhechores, y transmisores de
enfermedades, que deben ser destruidos en beneficio de la humanidad.”5
Igualmente se dejó constancia en dio juico de
que Streicher negó tener conocimiento de las ejecuciones masivas de judíos, el
Tribunal dictaminó que las incitaciones de Streicher al asesinato y al exterminio
constituían claramente una “persecución por razones políticas y raciales en
relación con crímenes de guerra”, definidos por la Carta del Tribunal, y
constituían, por tanto, crímenes de lesa humanidad6, Streicher fue sentenciado
a muerte.7
En las Américas, el artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos prevé un amplio grado de libertad de expresión al garantizar
el derecho a “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.8 El
artículo 13 protege esta libertad al proscribir la censura previa y las restricciones
indirectas, y permitir únicamente la posterior imposición de responsabilidad en
un conjunto pequeño y definido de excepciones, como las destinadas a proteger
la seguridad nacional, el orden público y los derechos y la reputación de los
demás. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos han mejorado la definición de esta
libertad a través de su jurisprudencia en las décadas recientes.
Este amplio manto de la libertad de expresión, sin embargo, no es
absoluto. La Convención Americana –al igual que numerosos pactos
internacionales y regionales- declara que las expresiones de odio quedan al
margen de la protección del artículo 13 y exige que los Estados Partes proscriban
esta forma de expresión. En el párrafo 5 del artículo 13 se establece:
5 Op.cit
6 Ídem
7 Idib
8 Convención Americana sobrederechos Humanos
4. 3
Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la
guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan
incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier
persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color,
religión, idioma u origen nacional
A través del devenir histórico se han evidenciado los casos
más extremos, donde las expresiones de odio fueron utilizadas como armas para
incitar, promover o impulsar el exterminio de un grupo de personas, situación
que no solo se evidencio en la Alemania nazi, sino también en el genocidio de
Ruanda en 1994. Ambas atrocidades dieron lugar a la creación de tribunales
internacionales para procesar a los responsables y estos procesos incluían
dictámenes directos sobre el delito de “incitación al genocidio”. Si bien este
crimen aborrecible es una forma singular e infrecuente de expresión de odio, muy
comúnmente objeto de las convenciones internacionales y la legislación interna,
las decisiones de los dos Tribunales sobre la incitación al genocidio pueden ser
valiosas para orientar las decisiones sobre tipos de expresiones de odio más
comunes.
Es oportuno señalar que estas conductas de odio bien pueden
conllevar a cometer no solo delitos sino crímenes en masa tal como se evidencio
en la Alemania Nazi y en Rwanda, toda vez que el "Un delito de odio es una
conducta violenta motivada por prejuicios, y su producción y reproducción
parecen propias de las sociedades humanas a lo largo de la historia." Esta forma
de definir los crímenes de odio que plantea María Mercedes Gómez en el texto
"Los usos jerárquicos y excluyentes de la violencia".9
Señala igualmente la autora que un ejemplo de esto podría ser el
paramilitarismo que intenta establecer el orden donde el Estado no tiene
presencia.
9 Stotzer, R.: Comparison of Hate Crime Rates Across Protected and Unprotected Groups, The Williams
Institute, 06-2007. Acceso el 08/11/2017. 11:40 pm
5. 4
Conviene acotar que estos actos de odio, se han convertido en una
forma de "violencia discriminatoria" no sólo, como ya se mencionó, contra grupos
étnicos sino también muchas veces contra mujeres, siendo estas vistas, como
seres inferiores , pudiéndose a llegar a cometer crímenes de odio contra grupos
de mujeres específicos, como lo son las prostitutas, sin que estos sean
sancionados de manera indiscriminada sin tener en cuenta ningún prejuicio, o
bien como hoy día se evidencia en los hechos notorios comunicacionales la
grave discriminación contra las lesbianas y los gay .
Diversos estados, preocupados por la situación existente antes
mencionada, han creado leyes contra la discriminación y, en concreto, han
creado estatutos contra los crímenes de odio con el fin de brindar protección
especial a los grupos que se ven afectados por estas prácticas violentas, o
delitos de odio varían dependiendo del contexto y de los prejuicios que tenga
una sociedad específica, pero que de igual manera está presente en todas las
sociedades, las cuales ya han ido creando medios para intentar solucionar esta
situación.
El estatuto de Roma 10si bien no preceptúa el CRIMEN DE ODIO, no
es menos cierto que dentro de sus tipificaciones de Crímenes contra la
Humanidad, el cual en su artículo Artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional define a los crímenes contra la humanidad como:
Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa
humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de
un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque:
Asesinato;
Exterminio;
Esclavitud;
10 Estatuto de Roma 2000
6. 5
Deportación o traslado forzoso de población;
Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas
fundamentales de derecho internacional;
Tortura;
Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad
comparable; Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia
fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos,
de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos
como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con
cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la
competencia de la Corte; Desaparición forzada de personas.
Luego, en el mismo Artículo 7 se define al crimen de apartheid como:
Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de
carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de
un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo
racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese
régimen.
Contempla igualmente el ER el crimen de crímenes como es El
genocidio es el “crimen de los crímenes”, el cual se puede considerarse como
el delito más serio de todos los delitos de lesa humanidad, o el crimen último, la
violación más grave de los derechos del hombre que es posible cometer, que por
lo general han sido motivado a crímenes de odio mediante l apuesta e marcha
de la discriminación.
.
” Por el respeto a la igualdad y la no discriminación para evitar crímenes
de odio “