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INDAGACION E INVESTIGACION DE
LA PRUEBA EN EL NUEVO
PROCEDIMIENTO PENAL
1. PERSPECTIVAS DESDE LA CUAL DEBE ESTUDIARSE:
a) PROCESAL. Comprende el análisis de la normativa que regula la indagación e
investigación, en el nuevo Código de Procedimiento Penal.
b) CRIMINALISTICA. Comprende los medios científicos y técnicos de que puede valerse
legalmente el investigador, para lograr la finalidad del proceso penal.
2. ORGANOS DE INDAGACION E INVESTIGACION:
a) FISCALIA GENERAL DE LA NACION. Le corresponde, por
conducto de un fiscal director de la investigación: DIRIGIR,
COORDINAR, CONTROLAR JURÍDICAMENTE y HACER
VERIFICACION TECNICO-CIENTÍFICA de las actividades de la
policía judicial.
b) POLICIA JUDICIAL. Le corresponde realizar actos urgentes de
indagación (inspección, entrevistas e interrogatorios, recolección y
embalaje de evidencias físicas, etc.) y, en general, realizar
directamente los actos de investigación de campo y de estudio y
análisis de laboratorio (arts. 205, 206, 207).
3. LA FISCALIA EN LA INDAGACION E INVESTIGACION (art. 205):
a) DIRIGIR: significa, gobernar, guiar, encaminar, regir, dar reglas para el manejo de la
investigación.
b) COORDINAR: es concertar esfuerzos medios y esfuerzos para una acción común, disponer
cosas metódicamente. Puede hacerse unificando las labores de los distintos especialistas de la
Policía Judicial; evitando la duplicidad de actividades; reuniendo grupos inter-
institucionales.
c) CONTROL JURIDICO: debe mirarse desde la doble perspectiva de vigilancia
procedimental de las labores de la Policía Judicial, para que se observen las normas propias
de cada una, y como vigilancia del cumplimiento de las directrices trazadas en determinada
investigación.
d) VERIFICACION TECNICO-CIENTÍFICA: se refiere al control de las actividades de la
Policía Judicial, para que se realicen según los procedimientos técnicos y científicos
recomendados en manuales internacionales y propios.
4. ORGANOS DE POLICIA JUDICIAL PERMANENTES (art. 201):
a) Cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación.
b) Dependencias especializadas de la Policía Nacional.
c) Dependencias especializadas del D.A.S.
d) La Policía Nacional, en lugares donde no hubiere dependencias de
policía judicial.
5. ORGANOS ESPECIALES DE POLICIA JUDICIAL, CON
FUNCIONES PERMANENTES, ESCOGIDOS POR EL DIRECTOR DE
LA ENTIDAD Y EL FISCAL GENERAL DE LA NACION (art. 202):
a) La Procuraduría General de la Nación.
b) La contraloría General de la República.
c) Las autoridades de tránsito.
d) Autoridades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
e) Los directores nacional y regional del INPEC, los directores de los
establecimientos de reclusión y el personal de custodia.
f) Los alcaldes.
g) Los inspectores de policía.
6. ORGANOS QUE EJERCEN TRANSITORIAMENTE FUNCIONES
DE POLICIA JUDICIAL (art. 203):
Los entes públicos que, por resolución del Fiscal General de la Nación,
hayan sido autorizados para ello. Se limitarán a actuar conforme con la
autorización otorgada y únicamente en los asuntos señalados en la
resolución.
7. ORGANOS TECNICO-CIENTÍFICOS QUE APOYAN A LA
FISCALIA Y AL IMPUTADO Y SU DEFENSOR (art. 204):
a) El instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
b) Laboratorios privados, nacionales o extranjeros.
c) Laboratorios de universidades públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
d) Laboratorios forenses de los organismos de policía judicial.
8. ACTIVIDADES DE LA POLICIA JUDICIAL EN LA INDAGACION E
INVESTIGACION (art. 205):
a) Recibir denuncias, querellas, informes.
b) Realizar inmediatamente actos urgentes: inspección en el lugar del hecho, inspección
al cadáver, entrevistas e interrogatorios.
c) Identificar, recoger y embalar técnicamente los elementos materiales probatorios y
evidencia física.
d) Registrar por escrito o grabación las entrevistas e interrogatorios y someterlos a la
cadena de custodia.
e) Acompañar, en lo posible, a la víctima al centro médico para el examen médico legal.
f) Presentar al fiscal competente, dentro de las 36 horas siguientes, un informe ejecutivo
sobre los actos urgentes, para que asuma la dirección, coordinación y control de la
investigación.
g) Realizar directamente los actos de investigación de campo y de estudio de análisis de
laboratorio.
9. PROGRAMA METODOLOGICO DEL FISCAL (art. 207):
a) Recibido el informe del artículo 205, podrá éste ratificarse.
b) El fiscal convocará a una reunión de trabajo con la policía judicial y se
trazará un programa metodológico.
c) En desarrollo del programa metodológico, el fiscal ordenará los actos
que no impliquen restricción a los derechos fundamentales.
10. CONTENIDO DEL PROGRAMA METODOLOGICO (art. 207):
a) Determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la
hipótesis delictiva.
b) Determinación de los criterios para evaluar la información.
c) La delimitación funcional de las tareas que deban adelantarse en
procura de los objetivos trazados.
d) Determinación de los procedimientos de control en el desarrollo de
las labores y los recursos de mejoramiento de los resultados
obtenidos.
11. FINALIDADES DEL PROGRAMA METODOLÓGICO (art. 207):
a) Descubrir elementos materiales probatorios y evidencias físicas.
b) Individualizar e identificar a los autores y partícipes del delito.
c) Evaluar y cuantificar los daños causados.
d) Asistir y proteger a las víctimas.
12. ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN AUTORIZACION
JUDICIAL PREVIA (art. 213 y siguientes).
a) Inspección en el lugar del hecho, para descubrir, identificar, recoger
y embalar los elementos materiales probatorios y evidencias físicas
(Policía judicial).
b) Inspección de cadáver, embalaje técnico de éste y traslado a
Medicina legal. Lo mismo respecto de restos óseos. (Policía judicial)
c) Inspecciones en lugares distintos al del hecho (Policía judicial).
Siempre que no entrañe registro ni allanamiento y sea para
descubrir elementos materiales probatorios y evidencia física.
d) Exhumación de cadáveres o restos (art. 217). (tiene que ordenarla el
Fiscal).
e) Registros y allanamientos (art. 219). (tiene que ordenarlos el Fiscal).
f) Registros y allanamientos sin orden del Fiscal (art. 230). Se puede
producir cuando, 1. Medie consentimiento expreso del afectado; 2.
No exista expectativa razonable de intimidad, campo abierto, a plena
vista o visible con auxilio de medios técnicos o lugar abandonado; 3.
Situaciones de emergencia como incendio, explosión, inundación, etc.
4. Registro con motivo de una captura.
g) Retención de correspondencia (art. 233) (tiene que ordenarla el Fiscal).
h) Recuperación de información dejada al navegar por internet. (art. 236) (Tiene que
ordenarla el Fiscal)
i) Vigilancia y seguimiento de personas y vigilancia de cosas (arts. 239 y 240) (tiene que
ordenarlas el Fiscal).
j) Análisis e infiltración de organización criminal (art. 241) (tiene que ordenarla el Fiscal).
k) Actuación de agentes encubiertos (art. 242)(tiene que ordenarla el Fiscal).
l) Entrega vigilada (art. 243) (tiene que ordenarla el Fiscal).
m)Búsqueda selectiva en bases de datos (art. 244), por parte de la Policía judicial.
n) Exámenes de ADN que involucren al indiciado o al imputado (art. 245) (Tiene que
ordenarla el Fiscal).
13. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORI OS,
EVI DENCI AS FÍ SI CAS E INFORMACI ON (a rt. 275 ) .
a ) Huellas , rastro s, ma nchas, residuos, vestigios y
si mila res.
b) Ar mas, i nstrume ntos, objetos y me dios utili zados
para el delito .
c ) Di nero, bie nes y otros e fe ctos prov eni entes del
delito .
d) Ele mentos reco gidos en el regi stro y alla na miento,
i nspección corporal y r egistro perso nal .
e ) Docume ntos.
f) I mágenes y sonidos obtenidos me diante graba ciones,
fil macio nes, fotogra fías, video s y si milares .
g ) Mensajes o comunicaciones de Inter ne t, correo
electrónico, fax y si milar es.
14. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ELEMENTOS
MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA.
a) LEGALIDAD (art. 276). La diligencia en la cual se recoge debe
observar la Constitución y la ley.
b) AUTENTICIDAD (art. 277). Son auténticos cuando han sido
detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente y
sometidos a las reglas de cadena de custodia.
c) IDENTIFICACION TECNICO-CIENTIFICA (art. 278 ). Es la
determinación de la naturaleza y características del elemento
material probatorio, por expertos en ciencia, técnica o arte.
d) RECOLECCION por la policía judicial, por agente encubierto,
agente infiltrado (art. 279), en desarrollo de entrega vigilada (art.
280) o remitidos del extranjero (art. 281 ).
15. INTERROGATORIO A INDICIADO (art. 282).
a) Lo puede hacer el fiscal o el servidor de policía judicial.
b) Debe hacerse por motivos fundados, de acuerdo con medios
cognoscitivos existentes que permitan inferir autoría o participación.
c) No debe hacérsele al interrogado imputación alguna.
d) Debe dársele a conocer que tiene derecho a guardar silencio y que no
está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra cónyuge, etc.
e) Si el indiciado no hace uso de sus derechos y decide declarar, “se podrá
interrogar en presencia de un abogado”.
16. ENTREVISTAS (ART. 206)
a) Procede cuando la policía judicial considera fundadamente que una
persona fue víctima o testigo de un delito.
b) Asimismo, cuando la persona tenga alguna información útil para la
indagación o la investigación.
c) Deben hacerse observando las reglas técnicas pertinentes y se debe
dejar constancia de las observaciones que tengan que hacerse.
17. TECNICAS PARA HACER INTERROGATORIOS.
1) PREPARACION:
a) Conocer detalladamente los hechos en sus circunstancias temporales y espaciales y sus
connotaciones jurídico-penales.
b) Averiguar sobre las circunstancias modales del delito y los móviles determinantes.
c) Conocer los hechos que señalan al sospechoso en particular.
d) Tratar de hacer entrevista a testigos, antes del interrogatorio.
e) Obtener información personal sobre el sospechoso: naturaleza, vecindad, edad,
instrucción, estado civil, condiciones económicas y sociales, antecedentes judiciales,
historial médico, condición física y mental.
f) Observar la actitud del sospechoso respecto de la investigación, si es hostil o
cooperador.
g) Determinar previamente la relación del sospechoso con la víctima o
la escena del crimen.
h) Averiguar sobre otras declaraciones que el sospechoso hubiera dado
sobre los hechos.
i) Tratar de establecer si está utilizando coartadas.
j) Averiguar sobre afiliaciones o simpatías a particulares grupos
políticos, religiosos, fraternidades.
k) Averiguar sobre el ambiente hogareño, pasatiempos, prejuicios y
comportamiento social del sospechoso.
l) Planificar una estrategia en el interrogatorio, desde la perspectiva
del análisis de la conducta que asuma el sospechoso. Atender que en
sicología se considera que mediante el tono de la voz comunicamos
un 38%; mediante reacciones físicas un 55% y mediante el contenido
de las palabras sólo un 7%.
2) CONDUCTAS GESTICULARES DEL SOSPECHOSO
QUE PUEDEN SER REVELADORAS DE
RESPONSABILIDAD.
CONTACTO VISUAL:
a) El culpable tiende a ocultar la mirada.
b) El que dice la verdad mantiene contacto visual con el
interrogador por lapsos mas prolongados.
c) El contacto visual muy prolongado puede revelar actitud
desafiante y una mirada fugaz revelar interés en lo
dicho.
d) La persona veraz mira directamente, pero no demasiado,
y los ojos están atentos y muestran bastantes del área
blanca del globo ocular.
e) La persona mentirosa evita la mirada directa y suelen
ser evasivos, distantes o vidriosos.
POSICIONES Y GESTOS CORPORALES:
a) La persona veraz suele sentarse derecha, de frente, se inclinan hacia el
frente con interés, se muestra cómoda y relajada, a veces algo nerviosos.
b) La persona mentirosa se sienta jorobada y rígida.
c) La persona mentirosa, cuando se le hace una pregunta crítica, puede
acicalarse o arreglarse, o se frota las manos, se rasca o pincha, se hala la
nariz o un lóbulo, se moja los labios, traga en seco, aclara la garganta o tose,
suspira, se seca el sudor o mueve los pies frenéticamente.
EXPRESIONES VERBALES:
a) La persona mentirosa suele negar un delito específico, la veraz suele
negar conductas criminales en general.
b) La persona mentirosa se tarda en contestar las preguntas y pide que se
las repitan, la veraz contesta de manera espontánea, específica y sin
pausas.
c) La persona mentirosa evade la respuesta refiriéndose a otros
sospechosos y a principio puede fingir indignación que irá
disminuyendo.
18. REGISTROS Y ALLANAMIENTOS (ART. 219)
1) FINALIDADES:
a) Obtener elementos materiales probatorios y evidencias físicas.
b) Realizar la captura del indiciado, imputado o condenado.
2) PROCEDENCIA:
a) Cuando sea para capturar, solo puede ordenarse por delitos
susceptibles de detención preventiva (arts. 300, 313).
b) Deben ser ordenados, por escrito, por el fiscal director de la
investigación y los debe realizar la policía judicial, salvo lo dispuesto
en el artículo 230.
c) Deben existir motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los
medios cognoscitivos disponibles, para concluir que el propietario, el
tenedor o quien transitoriamente esté allí, es autor o partícipe del
delito, o en el interior se hallan instrumentos de comisión u objetos
provenientes del delito.
3) QUE SON LOS MOTIVOS FUNDADOS (art. 221)?
a) Un informe de policía judicial.
b) Una declaración jurada de testigo ante el fiscal.
c) Una declaración de informante identificado al Fiscal, con explicación
de su confiabilidad.
d) Elementos materiales probatorios y evidencias físicas que indiquen
vinculación del bien con el delito, videos o fotografías mediante
seguimiento pasivo, informados bajo juramento por la policía judicial.
4) CARACTERISTICAS DE LA DILIGENCIA DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO.
a) La orden del fiscal debe determinar con precisión el lugar a registrar y a ella debe
limitarse la diligencia; se prohiben órdenes indiscriminadas (arts. 222, 223, 225).
b) No pueden registrarse: las comunicaciones escritas del procesado con sus abogados o con
personas excluidas del deber de testificar. Tampoco, los archivos de tales personas que
tengan información confidencial, salvo que esas personas estén vinculadas al delito.
c) La orden debe cumplirse en un término de 30 días si es en la indagación y de 15 si es en la
investigación. Es posible la prórroga por una sola vez y por el mismo término (art. 224).
d) El procedimiento debe realizarse entre las 6 a.m. y las 6 p.m., salvo situaciones de urgencia
(art. 225).
e) El procedimiento debe realizarse entre las 6 a.m. y las 6 p.m., salvo
situaciones de urgencia (art. 225).
f) Debe levantarse un acta que resuma la diligencia, la cual debe ser
firmada por quienes estuvieron presentes.
g) En el término de la distancia, sin sobrepasar las 12 horas siguientes,
la policía judicial informará al fiscal sobre el operativo. Si se
realizan capturas, el capturado debe ser puesto inmediatamente a
órdenes del fiscal.
h) En caso de flagrancia (art. 301), la policía judicial podrá proceder
al registro y allanamiento del inmueble, nave o aeronave del
indiciado. Si se refugia en inmueble ajeno, no abierto al público, se
solicitará el consentimiento del dueño, salvo voces de auxilio o
coacción contra el dueño.
5) EXCEPCIONES AL REQUISITO DE LA ORDEN ESCRITA DEL
FISCAL (art. 230).
a) Que el propietario o tenedor dé consentimiento expreso; no basta la
mera ausencia de objeciones y deberá acreditarse su libertad al
manifestar la autorización.
b) Que no exista una expectativa razonable de intimidad, como cuando el
objeto se encuentra en campo abierto, a plena vista o abandonado. Esto
incluye que esté a plena vista a través de medios técnicos.
c) Que se trate de emergencias como incendio, explosión, inundación.
d) Que sea un registro con ocasión de la captura del indiciado, imputado,
acusado o condenado.
6) CLAUSULA DE EXCLUSION EN MATERIA DE REGISTROS Y
ALLANAMIENTOS (ART. 232)
a) Puede ejercitarse por violación de la expectativa razonable de
intimidad o por carencia de alguno0 de los requisitos esenciales
previstos en el código.
b) Solo puede ejercitarla, por violación de la expectativa razonable de
intimidad, quien sea indiciado o imputado, el dueño, poseedor o
tenedor del bien y, excepcionalmente, un huésped o visitante.
c) Produce el efecto de invalidar la diligencia y dejar sin valor los
elementos materiales probatorios y evidencia física que dependa
directa y exclusivamente del registro.
d) Puede alegarse ante el juez de control de garantías o ante el juez de
conocimiento.
19. CADENA DE CUSTODIA (art. 254)
1) CARACTERISTICAS:
a) Tiene la finalidad de demostrar la autenticidad de los elementos
materiales probatorios y evidencia física.
b) Su diseño, aplicación y control la reglamenta el Fiscal General de la
Nación, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y artísticos.
c) La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los
servidores públicos que entren en contacto con las evidencias y
elementos materiales; también de particulares que por razón de las
funciones de su cargo entren en contacto con tales elementos (médicos,
enfermeros, etc.).
d) La cadena de custodia la inicia quien entra en contacto con las
evidencias y elementos, el cual debe embalar y rotular el material y
tiene la obligación de custodiarlo y trasladarlo y entregarlo bajo recibo
al laboratorio correspondiente.
e) Quien reciba el material debe entregarlo al perito que corresponda, el
cual le hará una revisión previa, dejará constancia del estado en que se
encuentra y procederá rápidamente a hacer los exámenes pertinentes y a
enviar su informe pericial al fiscal.
f) Toda persona que intervenga en la cadena de custodia deberá
identificarse con sus nombres y apellidos, número de cédula y cargo, lo
cual constará en el formato respectivo.
g) La Policía judicial y los peritos certificarán la cadena de custodia, con la
afirmación de que el material rotulado fue el que se encontró en el lugar,
fecha y hora, que fue examinado por el perito y que en todo momento
estuvo custodiado.
2) LA CADENA DE CUSTODIA SE APLICARA TENIENDO EN CUENTA
LOS SIGUIENTES FACTORES:
a) Identidad.
b) Estado original.
c) Condiciones de recolección.
d) Preservación.
e) Embalaje y envío.
f) Lugares y fecha de permanencia.
g) Cambios que cada custodio haya realizado.
h) Registro del nombre e identificación de todas las personas que hayan
estado en contacto con los elementos.
i) La cadena se inicia en el lugar donde se descubran, recauden o
encuentren los elementos.
20. VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE PERSONAS (art. 239)
1) CARACTERISTICAS:
a) La ordena el fiscal del caso, previa autorización del director nacional o
seccional de fiscalía y la realiza la policía judicial.
b) Se requiere que haya motivos razonablemente fundados, de acuerdo con
los medios cognoscitivos, para inferir que un indiciado o imputado puede
conducir a conseguir información útil para la investigación.
c) Se trata de un seguimiento pasivo que no comprende registro,
allanamientos, ni afectación de derechos fundamentales.
d) El seguimiento solo puede hacerse por un (1) año vencido el cual se
cancelará la orden, la que puede volver a expedirse si surgen nuevos
motivos.
e) En la vigilancia puede acudirse a medios técnicos, como fotografías,
filmaciones y los que puedan servir para recaudar información relevante.
f) Se busca por ese medio identificar autores o partícipes, personas que los
frecuentan, lugares donde asiste y similares, procurando no afectar la
expectativa razonable de intimidad del sospechoso o de terceros.
g) Expedida la orden, el fiscal tiene 36 horas para acudir al juez de control
de garantías, para determinar la legalidad formal y material.
21. INFILTRACION DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL (art. 241)
1) CARACTERISTICAS:
a) La ordena el fiscal, por motivos razonablemente fundados de que el
indiciado o imputado pertenece o está relacionado con una
organización criminal, y la realiza la policía judicial.
b) Tiene la finalidad previa de realizar análisis de la organización para
conocer su estructura organizativa, la agresividad de sus integrantes y
los puntos débiles de la misma.
c) Logrado lo anterior, se planificará, preparará y manejará una
operación con agentes encubiertos para que la infiltren con el fin de
obtener información útil a la investigación.
22. ACTUACION DE AGENTES ENCUBIERTOS (art. 242).
a) La ordenará el fiscal, previa autorización del director nacional o
seccional de fiscalía, por motivos razonablemente fundados.
b) Pueden actuar como tales tanto la policía judicial como particulares.
c) Los agentes encubiertos están facultados para intervenir en el tráfico
comercial, asumir obligaciones, ingresar y participar en reuniones en
el lugar de trabajo o domicilio del indiciado o imputado y adelantar
transacciones con él.
d) El agente encubierto puede emplear medios técnicos, como
fotografías, grabaciones, etc.
e) La actividad del agente encubierto no podrá extenderse por más de
un (1) año, prorrogable justificadamente.
f) Se debe acudir al juez de control de garantías, dentro de las 36 horas
siguientes a la terminación de la operación encubierta.
23. ENTREGA VIGILADA (art. 243).
a) La ordena el fiscal, previa autorización del director nacional o
seccional de fiscalías y la realiza la policía judicial, no parece que
puedan intervenir particulares.
b) Se dispone por motivos razonablemente fundados de que el indiciado
o imputado dirige o interviene en el transporte de armas, explosivos,
municiones, moneda falsificada, drogas que producen dependencia, o
porque se sepa de la existencia de una actividad criminal continua.
c) Consiste en la autorización para entregar objetos cuya posesión,
transporte, enajenación, compra, alquiler o simple tenencia se
encuentre prohibida, y dejar que se transporten en el territorio
nacional o salga de él bajo la vigilancia de una red de agente de la
policía judicial.
d) Está prohibido en el agente encubierto “sembrar la idea de la
comisión del delito en el indiciado o imputado” y solo está facultado
para entregar por sí, o por interpuesta persona, o facilitar la entrega
del objeto, “a instancias o por iniciativa del indiciado o imputado”.
e) Puede realizarse también, cuando se trate de operaciones cuyo
origen provenga del exterior.
f) Se pueden utilizar medios técnicos para establecer la intervención
del indiciado o imputado.
g) Dentro de las 36 horas de concluida la entrega vigilada, hay que
acudir al juez de control de garantías para revisar la legalidad de los
elementos y evidencias recogidas.
24. EXAMENES DE ADN QUE INVOLUCREN AL INDICIADO O AL
IMPUTADO (art. 245).
HIPOTESIS:
a) Hallazgo en la escena del delito de fluidos corporales, cabellos, vello
púbico, semen, sangre u otro vestigio que permita determinar datos
como raza, tipo de sangre y perfil genético, que deban ser examinados,
la policía judicial procederá a ello, pero con orden previa y expresa del
fiscal que dirige la investigación.
b) Se requiere cotejar el resultado de exámenes de ADN obtenido en la
escena del delito con la información genética del indiciado o imputado,
que figure en bancos de esperma o de sangre, muestras de laboratorios
clínicos, consultorios médicos u odontológicos, etc., para acceder a esas
muestras también se requerirá la orden expresa del fiscal y deberá
hacerse revisión de legalidad ante el juez de garantías, dentro de las 36
horas siguientes a la terminación del examen.
25. ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACION JUDICIAL
PREVIA PARA SU REALIZACION (art. 246).
1) CARACTERISTICAS:
a) Son actuaciones que Implican afectación de derechos y garantías
fundamentales.
b) Unicamente pueden realizarse con autorización previa del juez de
control de garantías, a petición del fiscal y excepcionalmente de la
policía judicial por circunstancias de extrema urgencia.
1) INSPECCION CORPORAL (art. 247):
a) Se trata de un examen “en el cuerpo del imputado” (no
meramente indiciado).
b) Tiene como finalidad específica buscar elementos
materiales probatorios o evidencia física que pueda
aparecer en el cuerpo, como lesiones, cicatrices, lunares,
señales particulares.
c) En la diligencia debe estar presente el defensor.
d) Será necesario observar toda clase de consideraciones
compatibles con la dignidad humana.
1) REGISTRO PERSONAL (art. 248):
a) Se trata de buscar en el cuerpo de “alguna persona
relacionada con la investigación”, elementos materiales
y evidencias físicas de las que está en posesión, que
tenga consigo. También puede hacerse en el imputado,
en cuyo caso deberá estar asistido por el defensor.
b) Debe ordenarla el fiscal por motivos fundados.
c) El registro debe practicarlo una persona del mismo sexo
de quien va a ser registrado.
d) Deben guardarse toda clase de consideraciones
compatibles con la dignidad humana.
1) OBTENCION DE MUESTRAS QUE INVOLUCREN AL
IMPUTADO(art. 249):
a) Se trata de conseguir muestras de escritura, de fluidos
corporales, de la voz, impresión dental y de pisadas.
b) Se requiere una audiencia previa de revisión de
legalidad, en el evento de no existir consentimiento del
afectado.
c) Para la obtención de muestras de fluidos corporales,
cabellos, vello púbico, pelos, voz, impresión dental y
pisadas, se requerirá siempre la presencia del defensor
del imputado.
26. FACULTADES DE LA DEFENSA EN LA INVESTIGACION (art.
267).
1) FACULTADES DE QUIEN NO ES IMPUTADO:
a) Puede ejercerlas por información o por advertir que se adelanta
investigación (debe entenderse indagación) en su contra.
b) El indiciado puede asesorarse de abogado.
c) El indiciado o su abogado pueden buscar, identificar empíricamente,
recoger y embalar elementos materiales probatorios y hacerlos
examinar por peritos particulares, “o solicitar a la policía judicial que
lo haga”.
d) Los elementos recogidos y el informe sobre ellos, así como las
entrevistas que haya realizado para descubrir información, pueden ser
utilizados en su defensa ante las autoridades judiciales.
1) FACULTADES DEL IMPUTADO (art. 268)
a) Durante la investigación el imputado o su defensor pueden buscar,
identificar empíricamente, recoger y embalar elementos materiales
probatorios y evidencia física.
b) El imputado o su defensor deben solicitar el examen del material
recogido, con una constancia de la Fiscalía de que es imputado o
defensor, y lo trasladarán al respectivo laboratorio.
c) La solicitud de examen deberá contener con claridad y precisión
preguntas separadas que deberá responder el perito, el cual tiene
obligación de rendir un informe pericial que se entregará con recibo.
d) El imputado o su defensor pueden entrevistar a personas con el fin de
encontrar información útil para la defensa, la entrevista puede
conservarse por cualquier medio. (art. 271).
e) El imputado o su defensor pueden solicitar a un alcalde, inspector o
notario que le reciba declaración jurada a una persona cuya exposición
puede ser útil para la investigación. (art. 272).
f) El imputado o su defensor, podrán solicitar al juez de control de
garantías, la práctica anticipada de cualquier medio de prueba, en casos
de extrema necesidad y urgencia. Se debe citar al fiscal para garantizar
el contradictorio.

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Indagación e investigación de la prueba en el nuevo juicio penal

  • 1. INDAGACION E INVESTIGACION DE LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL
  • 2. 1. PERSPECTIVAS DESDE LA CUAL DEBE ESTUDIARSE: a) PROCESAL. Comprende el análisis de la normativa que regula la indagación e investigación, en el nuevo Código de Procedimiento Penal. b) CRIMINALISTICA. Comprende los medios científicos y técnicos de que puede valerse legalmente el investigador, para lograr la finalidad del proceso penal.
  • 3. 2. ORGANOS DE INDAGACION E INVESTIGACION: a) FISCALIA GENERAL DE LA NACION. Le corresponde, por conducto de un fiscal director de la investigación: DIRIGIR, COORDINAR, CONTROLAR JURÍDICAMENTE y HACER VERIFICACION TECNICO-CIENTÍFICA de las actividades de la policía judicial. b) POLICIA JUDICIAL. Le corresponde realizar actos urgentes de indagación (inspección, entrevistas e interrogatorios, recolección y embalaje de evidencias físicas, etc.) y, en general, realizar directamente los actos de investigación de campo y de estudio y análisis de laboratorio (arts. 205, 206, 207).
  • 4. 3. LA FISCALIA EN LA INDAGACION E INVESTIGACION (art. 205): a) DIRIGIR: significa, gobernar, guiar, encaminar, regir, dar reglas para el manejo de la investigación. b) COORDINAR: es concertar esfuerzos medios y esfuerzos para una acción común, disponer cosas metódicamente. Puede hacerse unificando las labores de los distintos especialistas de la Policía Judicial; evitando la duplicidad de actividades; reuniendo grupos inter- institucionales. c) CONTROL JURIDICO: debe mirarse desde la doble perspectiva de vigilancia procedimental de las labores de la Policía Judicial, para que se observen las normas propias de cada una, y como vigilancia del cumplimiento de las directrices trazadas en determinada investigación. d) VERIFICACION TECNICO-CIENTÍFICA: se refiere al control de las actividades de la Policía Judicial, para que se realicen según los procedimientos técnicos y científicos recomendados en manuales internacionales y propios.
  • 5. 4. ORGANOS DE POLICIA JUDICIAL PERMANENTES (art. 201): a) Cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación. b) Dependencias especializadas de la Policía Nacional. c) Dependencias especializadas del D.A.S. d) La Policía Nacional, en lugares donde no hubiere dependencias de policía judicial.
  • 6. 5. ORGANOS ESPECIALES DE POLICIA JUDICIAL, CON FUNCIONES PERMANENTES, ESCOGIDOS POR EL DIRECTOR DE LA ENTIDAD Y EL FISCAL GENERAL DE LA NACION (art. 202): a) La Procuraduría General de la Nación. b) La contraloría General de la República. c) Las autoridades de tránsito. d) Autoridades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control. e) Los directores nacional y regional del INPEC, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia. f) Los alcaldes. g) Los inspectores de policía.
  • 7. 6. ORGANOS QUE EJERCEN TRANSITORIAMENTE FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL (art. 203): Los entes públicos que, por resolución del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizados para ello. Se limitarán a actuar conforme con la autorización otorgada y únicamente en los asuntos señalados en la resolución. 7. ORGANOS TECNICO-CIENTÍFICOS QUE APOYAN A LA FISCALIA Y AL IMPUTADO Y SU DEFENSOR (art. 204): a) El instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. b) Laboratorios privados, nacionales o extranjeros. c) Laboratorios de universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. d) Laboratorios forenses de los organismos de policía judicial.
  • 8. 8. ACTIVIDADES DE LA POLICIA JUDICIAL EN LA INDAGACION E INVESTIGACION (art. 205): a) Recibir denuncias, querellas, informes. b) Realizar inmediatamente actos urgentes: inspección en el lugar del hecho, inspección al cadáver, entrevistas e interrogatorios. c) Identificar, recoger y embalar técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia física. d) Registrar por escrito o grabación las entrevistas e interrogatorios y someterlos a la cadena de custodia. e) Acompañar, en lo posible, a la víctima al centro médico para el examen médico legal. f) Presentar al fiscal competente, dentro de las 36 horas siguientes, un informe ejecutivo sobre los actos urgentes, para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación. g) Realizar directamente los actos de investigación de campo y de estudio de análisis de laboratorio.
  • 9. 9. PROGRAMA METODOLOGICO DEL FISCAL (art. 207): a) Recibido el informe del artículo 205, podrá éste ratificarse. b) El fiscal convocará a una reunión de trabajo con la policía judicial y se trazará un programa metodológico. c) En desarrollo del programa metodológico, el fiscal ordenará los actos que no impliquen restricción a los derechos fundamentales.
  • 10. 10. CONTENIDO DEL PROGRAMA METODOLOGICO (art. 207): a) Determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva. b) Determinación de los criterios para evaluar la información. c) La delimitación funcional de las tareas que deban adelantarse en procura de los objetivos trazados. d) Determinación de los procedimientos de control en el desarrollo de las labores y los recursos de mejoramiento de los resultados obtenidos.
  • 11. 11. FINALIDADES DEL PROGRAMA METODOLÓGICO (art. 207): a) Descubrir elementos materiales probatorios y evidencias físicas. b) Individualizar e identificar a los autores y partícipes del delito. c) Evaluar y cuantificar los daños causados. d) Asistir y proteger a las víctimas.
  • 12. 12. ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN AUTORIZACION JUDICIAL PREVIA (art. 213 y siguientes). a) Inspección en el lugar del hecho, para descubrir, identificar, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencias físicas (Policía judicial). b) Inspección de cadáver, embalaje técnico de éste y traslado a Medicina legal. Lo mismo respecto de restos óseos. (Policía judicial) c) Inspecciones en lugares distintos al del hecho (Policía judicial). Siempre que no entrañe registro ni allanamiento y sea para descubrir elementos materiales probatorios y evidencia física. d) Exhumación de cadáveres o restos (art. 217). (tiene que ordenarla el Fiscal). e) Registros y allanamientos (art. 219). (tiene que ordenarlos el Fiscal). f) Registros y allanamientos sin orden del Fiscal (art. 230). Se puede producir cuando, 1. Medie consentimiento expreso del afectado; 2. No exista expectativa razonable de intimidad, campo abierto, a plena vista o visible con auxilio de medios técnicos o lugar abandonado; 3. Situaciones de emergencia como incendio, explosión, inundación, etc. 4. Registro con motivo de una captura.
  • 13. g) Retención de correspondencia (art. 233) (tiene que ordenarla el Fiscal). h) Recuperación de información dejada al navegar por internet. (art. 236) (Tiene que ordenarla el Fiscal) i) Vigilancia y seguimiento de personas y vigilancia de cosas (arts. 239 y 240) (tiene que ordenarlas el Fiscal). j) Análisis e infiltración de organización criminal (art. 241) (tiene que ordenarla el Fiscal). k) Actuación de agentes encubiertos (art. 242)(tiene que ordenarla el Fiscal). l) Entrega vigilada (art. 243) (tiene que ordenarla el Fiscal). m)Búsqueda selectiva en bases de datos (art. 244), por parte de la Policía judicial. n) Exámenes de ADN que involucren al indiciado o al imputado (art. 245) (Tiene que ordenarla el Fiscal).
  • 14. 13. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORI OS, EVI DENCI AS FÍ SI CAS E INFORMACI ON (a rt. 275 ) . a ) Huellas , rastro s, ma nchas, residuos, vestigios y si mila res. b) Ar mas, i nstrume ntos, objetos y me dios utili zados para el delito . c ) Di nero, bie nes y otros e fe ctos prov eni entes del delito . d) Ele mentos reco gidos en el regi stro y alla na miento, i nspección corporal y r egistro perso nal . e ) Docume ntos. f) I mágenes y sonidos obtenidos me diante graba ciones, fil macio nes, fotogra fías, video s y si milares . g ) Mensajes o comunicaciones de Inter ne t, correo electrónico, fax y si milar es.
  • 15. 14. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA. a) LEGALIDAD (art. 276). La diligencia en la cual se recoge debe observar la Constitución y la ley. b) AUTENTICIDAD (art. 277). Son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente y sometidos a las reglas de cadena de custodia. c) IDENTIFICACION TECNICO-CIENTIFICA (art. 278 ). Es la determinación de la naturaleza y características del elemento material probatorio, por expertos en ciencia, técnica o arte. d) RECOLECCION por la policía judicial, por agente encubierto, agente infiltrado (art. 279), en desarrollo de entrega vigilada (art. 280) o remitidos del extranjero (art. 281 ).
  • 16. 15. INTERROGATORIO A INDICIADO (art. 282). a) Lo puede hacer el fiscal o el servidor de policía judicial. b) Debe hacerse por motivos fundados, de acuerdo con medios cognoscitivos existentes que permitan inferir autoría o participación. c) No debe hacérsele al interrogado imputación alguna. d) Debe dársele a conocer que tiene derecho a guardar silencio y que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra cónyuge, etc. e) Si el indiciado no hace uso de sus derechos y decide declarar, “se podrá interrogar en presencia de un abogado”.
  • 17. 16. ENTREVISTAS (ART. 206) a) Procede cuando la policía judicial considera fundadamente que una persona fue víctima o testigo de un delito. b) Asimismo, cuando la persona tenga alguna información útil para la indagación o la investigación. c) Deben hacerse observando las reglas técnicas pertinentes y se debe dejar constancia de las observaciones que tengan que hacerse.
  • 18. 17. TECNICAS PARA HACER INTERROGATORIOS. 1) PREPARACION: a) Conocer detalladamente los hechos en sus circunstancias temporales y espaciales y sus connotaciones jurídico-penales. b) Averiguar sobre las circunstancias modales del delito y los móviles determinantes. c) Conocer los hechos que señalan al sospechoso en particular. d) Tratar de hacer entrevista a testigos, antes del interrogatorio. e) Obtener información personal sobre el sospechoso: naturaleza, vecindad, edad, instrucción, estado civil, condiciones económicas y sociales, antecedentes judiciales, historial médico, condición física y mental. f) Observar la actitud del sospechoso respecto de la investigación, si es hostil o cooperador.
  • 19. g) Determinar previamente la relación del sospechoso con la víctima o la escena del crimen. h) Averiguar sobre otras declaraciones que el sospechoso hubiera dado sobre los hechos. i) Tratar de establecer si está utilizando coartadas. j) Averiguar sobre afiliaciones o simpatías a particulares grupos políticos, religiosos, fraternidades. k) Averiguar sobre el ambiente hogareño, pasatiempos, prejuicios y comportamiento social del sospechoso. l) Planificar una estrategia en el interrogatorio, desde la perspectiva del análisis de la conducta que asuma el sospechoso. Atender que en sicología se considera que mediante el tono de la voz comunicamos un 38%; mediante reacciones físicas un 55% y mediante el contenido de las palabras sólo un 7%.
  • 20. 2) CONDUCTAS GESTICULARES DEL SOSPECHOSO QUE PUEDEN SER REVELADORAS DE RESPONSABILIDAD. CONTACTO VISUAL: a) El culpable tiende a ocultar la mirada. b) El que dice la verdad mantiene contacto visual con el interrogador por lapsos mas prolongados. c) El contacto visual muy prolongado puede revelar actitud desafiante y una mirada fugaz revelar interés en lo dicho. d) La persona veraz mira directamente, pero no demasiado, y los ojos están atentos y muestran bastantes del área blanca del globo ocular. e) La persona mentirosa evita la mirada directa y suelen ser evasivos, distantes o vidriosos.
  • 21. POSICIONES Y GESTOS CORPORALES: a) La persona veraz suele sentarse derecha, de frente, se inclinan hacia el frente con interés, se muestra cómoda y relajada, a veces algo nerviosos. b) La persona mentirosa se sienta jorobada y rígida. c) La persona mentirosa, cuando se le hace una pregunta crítica, puede acicalarse o arreglarse, o se frota las manos, se rasca o pincha, se hala la nariz o un lóbulo, se moja los labios, traga en seco, aclara la garganta o tose, suspira, se seca el sudor o mueve los pies frenéticamente.
  • 22. EXPRESIONES VERBALES: a) La persona mentirosa suele negar un delito específico, la veraz suele negar conductas criminales en general. b) La persona mentirosa se tarda en contestar las preguntas y pide que se las repitan, la veraz contesta de manera espontánea, específica y sin pausas. c) La persona mentirosa evade la respuesta refiriéndose a otros sospechosos y a principio puede fingir indignación que irá disminuyendo.
  • 23. 18. REGISTROS Y ALLANAMIENTOS (ART. 219) 1) FINALIDADES: a) Obtener elementos materiales probatorios y evidencias físicas. b) Realizar la captura del indiciado, imputado o condenado. 2) PROCEDENCIA: a) Cuando sea para capturar, solo puede ordenarse por delitos susceptibles de detención preventiva (arts. 300, 313). b) Deben ser ordenados, por escrito, por el fiscal director de la investigación y los debe realizar la policía judicial, salvo lo dispuesto en el artículo 230. c) Deben existir motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos disponibles, para concluir que el propietario, el tenedor o quien transitoriamente esté allí, es autor o partícipe del delito, o en el interior se hallan instrumentos de comisión u objetos provenientes del delito.
  • 24. 3) QUE SON LOS MOTIVOS FUNDADOS (art. 221)? a) Un informe de policía judicial. b) Una declaración jurada de testigo ante el fiscal. c) Una declaración de informante identificado al Fiscal, con explicación de su confiabilidad. d) Elementos materiales probatorios y evidencias físicas que indiquen vinculación del bien con el delito, videos o fotografías mediante seguimiento pasivo, informados bajo juramento por la policía judicial.
  • 25. 4) CARACTERISTICAS DE LA DILIGENCIA DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO. a) La orden del fiscal debe determinar con precisión el lugar a registrar y a ella debe limitarse la diligencia; se prohiben órdenes indiscriminadas (arts. 222, 223, 225). b) No pueden registrarse: las comunicaciones escritas del procesado con sus abogados o con personas excluidas del deber de testificar. Tampoco, los archivos de tales personas que tengan información confidencial, salvo que esas personas estén vinculadas al delito. c) La orden debe cumplirse en un término de 30 días si es en la indagación y de 15 si es en la investigación. Es posible la prórroga por una sola vez y por el mismo término (art. 224). d) El procedimiento debe realizarse entre las 6 a.m. y las 6 p.m., salvo situaciones de urgencia (art. 225).
  • 26. e) El procedimiento debe realizarse entre las 6 a.m. y las 6 p.m., salvo situaciones de urgencia (art. 225). f) Debe levantarse un acta que resuma la diligencia, la cual debe ser firmada por quienes estuvieron presentes. g) En el término de la distancia, sin sobrepasar las 12 horas siguientes, la policía judicial informará al fiscal sobre el operativo. Si se realizan capturas, el capturado debe ser puesto inmediatamente a órdenes del fiscal. h) En caso de flagrancia (art. 301), la policía judicial podrá proceder al registro y allanamiento del inmueble, nave o aeronave del indiciado. Si se refugia en inmueble ajeno, no abierto al público, se solicitará el consentimiento del dueño, salvo voces de auxilio o coacción contra el dueño.
  • 27. 5) EXCEPCIONES AL REQUISITO DE LA ORDEN ESCRITA DEL FISCAL (art. 230). a) Que el propietario o tenedor dé consentimiento expreso; no basta la mera ausencia de objeciones y deberá acreditarse su libertad al manifestar la autorización. b) Que no exista una expectativa razonable de intimidad, como cuando el objeto se encuentra en campo abierto, a plena vista o abandonado. Esto incluye que esté a plena vista a través de medios técnicos. c) Que se trate de emergencias como incendio, explosión, inundación. d) Que sea un registro con ocasión de la captura del indiciado, imputado, acusado o condenado.
  • 28. 6) CLAUSULA DE EXCLUSION EN MATERIA DE REGISTROS Y ALLANAMIENTOS (ART. 232) a) Puede ejercitarse por violación de la expectativa razonable de intimidad o por carencia de alguno0 de los requisitos esenciales previstos en el código. b) Solo puede ejercitarla, por violación de la expectativa razonable de intimidad, quien sea indiciado o imputado, el dueño, poseedor o tenedor del bien y, excepcionalmente, un huésped o visitante. c) Produce el efecto de invalidar la diligencia y dejar sin valor los elementos materiales probatorios y evidencia física que dependa directa y exclusivamente del registro. d) Puede alegarse ante el juez de control de garantías o ante el juez de conocimiento.
  • 29. 19. CADENA DE CUSTODIA (art. 254) 1) CARACTERISTICAS: a) Tiene la finalidad de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física. b) Su diseño, aplicación y control la reglamenta el Fiscal General de la Nación, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y artísticos. c) La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con las evidencias y elementos materiales; también de particulares que por razón de las funciones de su cargo entren en contacto con tales elementos (médicos, enfermeros, etc.). d) La cadena de custodia la inicia quien entra en contacto con las evidencias y elementos, el cual debe embalar y rotular el material y tiene la obligación de custodiarlo y trasladarlo y entregarlo bajo recibo al laboratorio correspondiente.
  • 30. e) Quien reciba el material debe entregarlo al perito que corresponda, el cual le hará una revisión previa, dejará constancia del estado en que se encuentra y procederá rápidamente a hacer los exámenes pertinentes y a enviar su informe pericial al fiscal. f) Toda persona que intervenga en la cadena de custodia deberá identificarse con sus nombres y apellidos, número de cédula y cargo, lo cual constará en el formato respectivo. g) La Policía judicial y los peritos certificarán la cadena de custodia, con la afirmación de que el material rotulado fue el que se encontró en el lugar, fecha y hora, que fue examinado por el perito y que en todo momento estuvo custodiado.
  • 31. 2) LA CADENA DE CUSTODIA SE APLICARA TENIENDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES FACTORES: a) Identidad. b) Estado original. c) Condiciones de recolección. d) Preservación. e) Embalaje y envío. f) Lugares y fecha de permanencia. g) Cambios que cada custodio haya realizado. h) Registro del nombre e identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con los elementos. i) La cadena se inicia en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos.
  • 32. 20. VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE PERSONAS (art. 239) 1) CARACTERISTICAS: a) La ordena el fiscal del caso, previa autorización del director nacional o seccional de fiscalía y la realiza la policía judicial. b) Se requiere que haya motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos, para inferir que un indiciado o imputado puede conducir a conseguir información útil para la investigación. c) Se trata de un seguimiento pasivo que no comprende registro, allanamientos, ni afectación de derechos fundamentales. d) El seguimiento solo puede hacerse por un (1) año vencido el cual se cancelará la orden, la que puede volver a expedirse si surgen nuevos motivos. e) En la vigilancia puede acudirse a medios técnicos, como fotografías, filmaciones y los que puedan servir para recaudar información relevante. f) Se busca por ese medio identificar autores o partícipes, personas que los frecuentan, lugares donde asiste y similares, procurando no afectar la expectativa razonable de intimidad del sospechoso o de terceros. g) Expedida la orden, el fiscal tiene 36 horas para acudir al juez de control de garantías, para determinar la legalidad formal y material.
  • 33. 21. INFILTRACION DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL (art. 241) 1) CARACTERISTICAS: a) La ordena el fiscal, por motivos razonablemente fundados de que el indiciado o imputado pertenece o está relacionado con una organización criminal, y la realiza la policía judicial. b) Tiene la finalidad previa de realizar análisis de la organización para conocer su estructura organizativa, la agresividad de sus integrantes y los puntos débiles de la misma. c) Logrado lo anterior, se planificará, preparará y manejará una operación con agentes encubiertos para que la infiltren con el fin de obtener información útil a la investigación.
  • 34. 22. ACTUACION DE AGENTES ENCUBIERTOS (art. 242). a) La ordenará el fiscal, previa autorización del director nacional o seccional de fiscalía, por motivos razonablemente fundados. b) Pueden actuar como tales tanto la policía judicial como particulares. c) Los agentes encubiertos están facultados para intervenir en el tráfico comercial, asumir obligaciones, ingresar y participar en reuniones en el lugar de trabajo o domicilio del indiciado o imputado y adelantar transacciones con él. d) El agente encubierto puede emplear medios técnicos, como fotografías, grabaciones, etc. e) La actividad del agente encubierto no podrá extenderse por más de un (1) año, prorrogable justificadamente. f) Se debe acudir al juez de control de garantías, dentro de las 36 horas siguientes a la terminación de la operación encubierta.
  • 35. 23. ENTREGA VIGILADA (art. 243). a) La ordena el fiscal, previa autorización del director nacional o seccional de fiscalías y la realiza la policía judicial, no parece que puedan intervenir particulares. b) Se dispone por motivos razonablemente fundados de que el indiciado o imputado dirige o interviene en el transporte de armas, explosivos, municiones, moneda falsificada, drogas que producen dependencia, o porque se sepa de la existencia de una actividad criminal continua. c) Consiste en la autorización para entregar objetos cuya posesión, transporte, enajenación, compra, alquiler o simple tenencia se encuentre prohibida, y dejar que se transporten en el territorio nacional o salga de él bajo la vigilancia de una red de agente de la policía judicial. d) Está prohibido en el agente encubierto “sembrar la idea de la comisión del delito en el indiciado o imputado” y solo está facultado para entregar por sí, o por interpuesta persona, o facilitar la entrega del objeto, “a instancias o por iniciativa del indiciado o imputado”. e) Puede realizarse también, cuando se trate de operaciones cuyo origen provenga del exterior. f) Se pueden utilizar medios técnicos para establecer la intervención del indiciado o imputado. g) Dentro de las 36 horas de concluida la entrega vigilada, hay que acudir al juez de control de garantías para revisar la legalidad de los elementos y evidencias recogidas.
  • 36. 24. EXAMENES DE ADN QUE INVOLUCREN AL INDICIADO O AL IMPUTADO (art. 245). HIPOTESIS: a) Hallazgo en la escena del delito de fluidos corporales, cabellos, vello púbico, semen, sangre u otro vestigio que permita determinar datos como raza, tipo de sangre y perfil genético, que deban ser examinados, la policía judicial procederá a ello, pero con orden previa y expresa del fiscal que dirige la investigación. b) Se requiere cotejar el resultado de exámenes de ADN obtenido en la escena del delito con la información genética del indiciado o imputado, que figure en bancos de esperma o de sangre, muestras de laboratorios clínicos, consultorios médicos u odontológicos, etc., para acceder a esas muestras también se requerirá la orden expresa del fiscal y deberá hacerse revisión de legalidad ante el juez de garantías, dentro de las 36 horas siguientes a la terminación del examen.
  • 37. 25. ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACION JUDICIAL PREVIA PARA SU REALIZACION (art. 246). 1) CARACTERISTICAS: a) Son actuaciones que Implican afectación de derechos y garantías fundamentales. b) Unicamente pueden realizarse con autorización previa del juez de control de garantías, a petición del fiscal y excepcionalmente de la policía judicial por circunstancias de extrema urgencia.
  • 38. 1) INSPECCION CORPORAL (art. 247): a) Se trata de un examen “en el cuerpo del imputado” (no meramente indiciado). b) Tiene como finalidad específica buscar elementos materiales probatorios o evidencia física que pueda aparecer en el cuerpo, como lesiones, cicatrices, lunares, señales particulares. c) En la diligencia debe estar presente el defensor. d) Será necesario observar toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana.
  • 39. 1) REGISTRO PERSONAL (art. 248): a) Se trata de buscar en el cuerpo de “alguna persona relacionada con la investigación”, elementos materiales y evidencias físicas de las que está en posesión, que tenga consigo. También puede hacerse en el imputado, en cuyo caso deberá estar asistido por el defensor. b) Debe ordenarla el fiscal por motivos fundados. c) El registro debe practicarlo una persona del mismo sexo de quien va a ser registrado. d) Deben guardarse toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana.
  • 40. 1) OBTENCION DE MUESTRAS QUE INVOLUCREN AL IMPUTADO(art. 249): a) Se trata de conseguir muestras de escritura, de fluidos corporales, de la voz, impresión dental y de pisadas. b) Se requiere una audiencia previa de revisión de legalidad, en el evento de no existir consentimiento del afectado. c) Para la obtención de muestras de fluidos corporales, cabellos, vello púbico, pelos, voz, impresión dental y pisadas, se requerirá siempre la presencia del defensor del imputado.
  • 41. 26. FACULTADES DE LA DEFENSA EN LA INVESTIGACION (art. 267). 1) FACULTADES DE QUIEN NO ES IMPUTADO: a) Puede ejercerlas por información o por advertir que se adelanta investigación (debe entenderse indagación) en su contra. b) El indiciado puede asesorarse de abogado. c) El indiciado o su abogado pueden buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar elementos materiales probatorios y hacerlos examinar por peritos particulares, “o solicitar a la policía judicial que lo haga”. d) Los elementos recogidos y el informe sobre ellos, así como las entrevistas que haya realizado para descubrir información, pueden ser utilizados en su defensa ante las autoridades judiciales.
  • 42. 1) FACULTADES DEL IMPUTADO (art. 268) a) Durante la investigación el imputado o su defensor pueden buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar elementos materiales probatorios y evidencia física. b) El imputado o su defensor deben solicitar el examen del material recogido, con una constancia de la Fiscalía de que es imputado o defensor, y lo trasladarán al respectivo laboratorio. c) La solicitud de examen deberá contener con claridad y precisión preguntas separadas que deberá responder el perito, el cual tiene obligación de rendir un informe pericial que se entregará con recibo. d) El imputado o su defensor pueden entrevistar a personas con el fin de encontrar información útil para la defensa, la entrevista puede conservarse por cualquier medio. (art. 271). e) El imputado o su defensor pueden solicitar a un alcalde, inspector o notario que le reciba declaración jurada a una persona cuya exposición puede ser útil para la investigación. (art. 272). f) El imputado o su defensor, podrán solicitar al juez de control de garantías, la práctica anticipada de cualquier medio de prueba, en casos de extrema necesidad y urgencia. Se debe citar al fiscal para garantizar el contradictorio.