2. La fase de investigación del proceso penal siempre
culminara con un acto conclusivo, y se denomina así porque
concluye con la investigación iniciada a raíz del delito
cometido.
El Fiscal del Ministerio Publico una vez finalizada la investigación son tres
los actos conclusivos que puede dictar: 1. El Archivo Fiscal 2. El
Sobreseimiento y por ultimo La Acusación Fiscal.
La Acusación del fiscal del Ministerio Público, que éste dictará
al finalizar la fase de investigación cuando «estime que la
investigación proporciona fundamento serio para el
enjuiciamiento público del «imputado o imputada» (art. 308
COPP), caso en el cual presentará ante el juez de control el
respectivo escrito acusatorio .
La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su
defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su
pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
3. Ser un Acto que concluye la fase
preparatoria.
Ser un acto formal.
Debe estar fundamentada.
No pone fin al proceso.
Contiene la pretensión punitiva
estatal.
Uno de los efectos, es la convocatoria por parte del juez o jueza de control
a una audiencia preliminar (327 COPP)
Una vez realizada la audiencia preliminar y admitida la acusación, el imputado pasa
a ser un acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del COPP.Así
mismo, pueden suscitar tres cosas:
1-La Admisión de hechos por parte
acusado.
2-Se ordene la apertura a Juicio oral y
público del acusado.
3-Se desestime la acusación por algún defecto de forma o de
fondo, en caso de ser insubsanable, procedería el sobreseimiento
de la causa.
4. Es aquel que equivale a la búsqueda de las fuentes y al desarrollo y optimización de los
medios. El régimen probatorio es una noción fundamentalmente procesal, puesto que es
una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a
él. Perteneciente al derecho sustantivo (códigos) y al derecho procesal (adjetivo).
El régimen probatorio, en general, civil o penal, esta signado por un conjunto
de principios, que emanan directamente de la Constitución, y estos
principios doctrinariamente pueden distinguirse en:
a) Esenciales: son principios necesarios
que pertenecen a la esencia mismas
del proceso, entre ellos: la
contradicción, la igualdad o de ética
procesal.
b)Técnicos: son aquellos criterios
informantes de la actividad procesal cuya
acogida obedece a la opción o preferencia
del legislador.
c) Eficacia: también llamados de orden
pragmático, son los de economía y
celeridad procesal.
5. La Prueba
Testimonial.
La Prueba Documental
(Públicos y Privados).
La Prueba Pericial. Las Posiciones Juradas
(Inconstitucional 49,5 CRBV).
El Juramento Decisorio.
La Confesión.
6. La inspección es el medio probatorio por el cual el funcionario (policía, fiscal o juez)
percibe una materialidad del hecho directamente con sus sentidos. Artículo 186 del
COPP: “Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprueba el
estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de
utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en el…
La verificación de hechos materiales,
perceptibles sensorialmente, de cualquier
clase, que el juez pueda examinar y reconocer.
7. Inspección de Personas:
Inspección deVehículo: La inspección de personas se encuentra establecida en
el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se prevé que la policía
podrá inspeccionar una persona, la norma exige que antes de proceder a la
inspección se advierta a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado
pidiéndole su exhibición.
Inspección deVehículos:
Según el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal los
organismos policiales y el ministerio publico Se dispone allí que
para ello deban cumplirse las mismas formalidades exigidas para
la inspección de personas, o sea, advirtiendo a la persona (dueño
o poseedor del vehículo) acerca de la sospecha y el objeto
buscado, pidiéndole su exhibición.
Registro:
artículo 194 delCOPP que regula los registros, debe notarse que se torna
repetitivo respecto con las inspecciones. Ha de observarse que la primera parte
referido a norma se utiliza la locución "en un lugar público" y el Código no
distingue cuáles son estos lugares, pues jurídicamente existen lugares de
dominio público (parques, plazas) y lugares de uso público (iglesias, teatros);
tampoco establece de una manera específica cuando es necesario u obligatorio
una orden de allanamiento para el registro de estos lugares
Examen Corporal y Mental :
Según el artículo 195 delCódigo Orgánico Procesal Penal, consiste en la
verificación sobre las huellas que el hecho pudo dejar en una persona, pudiendo
ser su estado psíquico. Por ejemplo, para dejar constancia de un estado
depresivo, de pérdida de contacto con la realidad, desorientación.
8. Allanamiento
Es el ingreso en un domicilio con fines de investigación: el registro
del lugar, en búsqueda de objetos o personas relacionadas con un
delito, o con motivo de algún otro acto procesal.
Levantamiento e identificación de cadáveres :
La diligencia de levantamiento de cadáver, es un procedimiento
frecuente e importante que se realiza en el sitio donde se ha
cometido un hecho delictuoso con la intervención simultánea de
peritos, médico forense, expertos en criminalística, balísticos,
topógrafos, fotógrafos, dactiloscopistas, agentes de la policía y
funcionarios de instrucción, constituyéndose en una fuente
incalculable de información sobre los hechos materia de
investigación.
Inhumación:
Se refiere a la prohibición del enterramiento sin que se hayan cumplido
determinados requisitos establecidos, ya sea por las autoridades sanitarias o por las
municipales, tales como: transcurso de determinado número de horas desde el
fallecimiento hasta el sepelio, necesidad del certificado médico de defunción y
autorización que expida el encargado del RegistroCivil o del organismo oficial a
quien corresponda esa función.
Exhumación :
La exhumación es desenterrar un cadáver ya sepultado. Esta se produce en
circunstancias excepcionales y se puede llevar a cabo por fines civiles, como el
traslado de fosa o por fines judiciales como es establecer la causa del deceso o
verificar la identidad del occiso, cuando los medios probatorios no son lo
suficientemente contundentes y capaces de verificar las circunstancias en las cuales
se ha producido un fallecimiento.