SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
INTRODUCCION
Desde el principio de su creación la Unión Europea tuvo a la política social como uno de
sus objetivos más importantes. Las críticas que había tenido que soportar la Comunidad
Europea relativas a la falta de democratización intentaron que se redujeran por medio de
introducir modificaciones estructurales que favorecieran la participación del Parlamento
Europeo y se abandonara el uso excesivo de las votaciones por unanimidad en el Consejo de
Ministros.
La realidad es que este objetivo no se ha cumplido. El poder monetario en Europa puede
correr el riesgo de acallar el poder soberano que emana cualquier Estado democrático y que
el Banco Central Europeo tenga un poder soberano en los parlamentos, de esta forma de
nada sirve crear un ambiente financiero propicio para la moneda si sigue aumentando el paro
y la frustración de los ciudadanos.
En este estudio intentaremos hacer una breve reflexión de las principales directrices que han
guiado a la creación de la política social comunitaria desde el Tratado de Roma de 1957. Así
podremos comprender el grado de actuaciónes que se ha alcanzado en la Unión Europea.
La Unión Económica y Monetaria que entrará en vigor en el 2002 plantea una serie de retos
a las economías nacionales que no favorecen en nada a los Estados de Bienestar que se han
ido forjando en la mayor parte de los países comunitarios. El Reino Unido ha sido
prácticamente la única nación que no ha aceptado la gran mayoría de los preceptos sociales
europeos. Aún así el nuevo gobierno laborista de Tony Blair ha expresado el deseo del
gobierno británico por adherirse a la Carta Social europea, cosa que durante años ha negado
el gobierno conservador por sus “costes para el mercado de trabajo”.
Puede que este sea el inicio de una nueva corriente comunitaria que dedique más atención
a la población europea y sobre todo a los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad.
LA POLITICA SOCIAL EN LA COMUNIDAD EUROPEA:
- El Tratado de Roma.
Los Estados miembros convinieron, según los términos del artículo 117 del Tratado
constitutivo de la CEE, en la necesidad de promover la mejora de las condiciones de vida y
de trabajo de los trabajadores, a fin de conseguir su equiparación por la vía de progreso.
No obstante, la libre circulación de 'los trabajadores (artículos 48 al 51 del Tratado de Roma)
y la libertad de establecimiento (artículos 52 al 58) en el conjunto de las Comunidades
Europeas son 1as nociones que encarnan, de igual manera que la libre circulación de bienes1
capitales y servicios, el objetivo primordial de la construcción emprendida desde la firma del
Tratado de Roma: a saber, la eventual consecución de un mercado Interior único.
Sin, embargo, la misión encomendada no siempre 80 limita a ese objetivo, sino que también
persigue la definición y aplicación de políticas comunes (agricultura, comercio exterior,
transporte, etc.).
Con el tiempo, y a medida que se consolidaban las Instituciones contempladas en los
Tratados, el desarrollo de políticas comunes experimentó una expansión1 pasando a centrarse
en la política social. Las disposiciones de los artículos 118 y siguientes del Tratado de Roma
fijaban objetivos en materia social, a saber: mejora de las condiciones de trabajo, promoción
del diálogo entre los interlocutores sociales, Igualdad de condiciones para ambos sexos,
higiene en el trabajo, seguridad social, formación profesional, etc. La normativa del Fondo
Social Europeo le permitía prestar su ayuda a las políticas nacionales en materia de empleo.
El desarrollo aludido se articuló en tres fases:
- De 1958 a 1972 se limitó básicamente a la consecución del principio de libre circulación de
los trabajadores. En el mismo período, e independientemente de la aplicación de las ayudas
financieras del Fondo Social, el Consejo esbozó una política de formación profesional.
- Entre 1972 y 1974 entró en vigor la reforma del Fondo Social y, por su parte, el Consejo de
Ministros aprobó un programa de acción social basado en tres objetivos prioritarios: la
mejora de las condiciones de vida y de trabajo, la participación de los trabajadores en la vida
de las empresas y la consecución de un empleo pleno y mejor.
- Entre 1974 y 1986 se aprobaron la mayoría de las directivas sobre la armonización de las
legislaciones nacionales referentes a la protección del empleo (despidos colectivos, traslado
de empresas, insolvencia del empresario), la protección y la salubridad de los lugares de
trabajo (protección contra las radiaciones ionizantes, los agentes químicos, físicos y
biológicos y señalización de seguridad), y la igualdad de trato de trabajadores y trabajadoras
(remuneraciones, acceso al empleo, formación profesional, promoción de las condiciones de
trabajo y protección social).
- Acta Única Europea.
El Acta Única Europea, firmada en 1986 y en vigor desde el 1 de julio de 1987 corrobora
en más de un aspecto la evolución durante los años anteriores en materia de desarrollo de
políticas comunes.
Dicha Acta, por la que se modifica el Tratado de Roma, y que por ello fue ratificada por
cada uno de los Estados miembros, confirma el objetivo de completar el mercado único
europeo en 1992 según el calendario fijado en el Libro blanco de 1986.
El Acta Única modifica los procedimientos comunitarios de toma de decisiones, implicando
más estrechamente al Parlamento Europeo (procedimiento de cooperación) y ampliando el
ámbito de aplicación del sistema de votación por mayoría cualificada en lugar del voto por
unanimidad. El articulo 1l8 A es un claro ejemplo de lo anterior en el apartado de
aproximación de las legislaciones, puesto que en él se autoriza el recurso a la votación por
mayoría cualificada para las directivas destinadas a la mejora de la salud y la seguridad de los
trabajadores.
El Tratado constitutivo de la CEE queda enriquecido con la aportación que hace el Acta
Única Europea de nuevos artículos que dan un nuevo impulso a la política social, sugieren la
importancia de estimular el diálogo entre los interlocutores sociales y hacen hincapié en la
necesidad de la cohesión económica y socia de los doce Estados miembros.
Los Estados miembros procurarán promoverla mejora del medio de trabajo para proteger la
seguridad y la salud de los trabajadores, y se fijarán como objetivo la armonización, dentro
del progreso, de las condiciones existentes en ese ámbito.
El Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, en cooperación con el
Parlamento Europeo y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará, mediante
directivas, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente, teniendo en
cuenta las condiciones y normas técnicas existentes en cada uno de los Estados miembros.
Tales directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo financiero y jurídico
que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.
Cada Estado miembro puede adoptar medidas de mayor protección de las condiciones de
trabajo compatibles con el presente Tratado.
El artículo 118 B crea una vía complementaria de edificación de espacio social europeo: el
diálogo social.
Con el fin de adaptar el Tratado de Roma a la realidad comunitaria de los años ochenta, el
Acta Única incorpora los elementos de la política de solidaridad, la cohesión económica y
social. Mediante los artículos 130 A a 130 E el Acta Única introduce una finalidad
suplementaria: "promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad [...]y en
concreto desarrollar y proseguir una acción encaminada a reforzar la cohesión económica y
social" (articulo 130 A).
Esta estrategia activa asigna a los Estados miembros la tarea de "conducir su política
económica y coordinarla con miras a alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 130 A"
(articulo 130 B). Este mismo articulo especifica que las instituciones deberán tener en cuenta
la cohesión económica y socia al aplicar las políticas comunes y el mercado interior. Además,
dicha aplicación deberá participar en la consecución de los mencionados objetivos, sobre
todo en lo referente al ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y la
reconversión de regiones industriales en decadencia.
Los artículos 130 C y 130 D contemplan como primera herramienta para el refuerzo de la
cohesión económica y social la racionalización y la mejor coordinación de los fondos
estructurales existentes: el FEOGA , el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional. Los restantes instrumentos financieros existentes, y en particular el
Banco Europeo de Inversiones, deberán contribuir a la tarea. Esta voluntad de movilizar los
recursos, las acciones y las energías de los distintos organismos mencionados tiene por fin
“reducir las diferencias entre las diferencias entre las diversas regiones y el retraso de las
regiones menos favorecidas”. El articulo 130 O prevé por lo demás que desde la entrada en
vigor del Acta Unica la Comisión presentará al Consejo una propuesta global encaminada a
modificar la estructura y las normas de funcionamiento entre de los fondos estructurales, en
la medida que sea necesario para la realización de sus nuevos objetivos. La reforma de los
fondos estructurales se efectuó por medio de un reglamento marco aprobado en junio de
1988 y entró en vigor en enero de 1989.
- Protocolo Sobre la política social y acuerdo anexo al mismo.
En el protocolo sobre la política social, firmado por los doce Estados miembros y anexo al
Tratado de Unión Europea, se declara la voluntad de once Estados miembros lograr avances
significativo5 en materia de política social. Este protocolo les autoriza a ello, a través de un
acuerdo sobre la política social, anexo al protocolo, y firmado por Estados miembros, a
excepción del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del No Los doce Estados miembros
autorizan a once Estados miembros <a que recurran a instituciones, procedimientos y
mecanismos del Tratado, a fin de adoptar entre ellos y aplicar, en la medida en que les
afecten> los actos y las decisiones necesarios p poner en Práctica el Acuerdo antes
mencionado». El Tratado de la Unión Europea no afecta a la facultad de las instituciones de
recurrir a disposiciones establecidas en Tratado CEE. Así, el ámbito social presenta (la
particularidad de tener dos bases jurídicas: el Tratado CEE entre los Doce y el acuerdo de
Maastricht, entre once Estados miembros. El acuerdo precisa los objetivos de la política
social en la vía trazada por la Carta de 1989. Estos son el fomento del empleo, la mejora de
las condiciones de Vida y trabajo, una protección social adecuada, el diálogo social, el
desarrollo de los recursos humanos para conseguir un empleo elevado y duradero y la lucha
contra 1as exclusiones.
En primer lugar, el acuerdo establece que el Consejo decidirá por mayoría cualificada y
previa consulta al Comité Económico y Social en los siguientes ámbitos:
- salud y seguridad de los trabajadores,
- condiciones de trabajo,
- información y consulta a los trabajadores,
- igualdad de Oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres,
- integración de las personas excluidas del mercado laboral.
En segundo lugar, dispone que el Consejo decidirá por unanimidad, a propuesta de la
Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, en los
ámbitos siguientes:
- contribuciones financieras dirigidas al fomento y la creación de empleo,
- seguridad social y protección social de los trabajadores,
- protección de los trabajadores en caso de rescisión del contrato laboral,
- representación de los trabajadores y cogestión,
- condiciones de empleo de los nacionales de los terceros países que residen legalmente en el
territorio de la Comunidad.
Por último, sitúa explícitamente fuera del ámbito de las competencias comunitaria
remuneraciones, el derecho de asociación y sindicación, el derecho de huelga derecho de
cierre patronal. El acuerdo confirma el reconocimiento, ya formulado en el articulo 118 B del
Acta Única, del papel fundamental de los interlocutores social.
Este reconocimiento opera en dos ámbitos:
- nacional, ya que «todo Estado miembro podrá confiar a los interlocutores sociales, a
petición conjunta de estos últimos, la aplicación de las directivas» adoptadas en virtud del
acuerdo,
- comunitario, ya que la Comisión tendrá como cometido fomentar la consulta a los
interlocutores sociales. Además, deberá velar por que ambas partes reciban un apoyo
equilibrado y transparente. Asimismo, consultará a los interlocutores sociales antes de
cualquier acción en el ámbito de la política social. Una primera consulta tendrá por objeto la
fijación posible de una acción comunitaria. La segunda, aunque sólo sea necesaria en caso de
que la Comisión considerase conveniente llevarla a cabo, se referirla al contenido de la
propuesta contemplada.
Los interlocutores sociales remitirán a la Comisión un dictamen o en su caso, una
recomendación. Con ocasión de esta consulta, los interlocutores sociales podrán informar a
la Comisión sobre su voluntad de iniciar, de manera independiente, el proceso de negociación
que pueda dar lugar a un acuerdo celebrado directamente entre las partes interesadas. La
duración de este proceso puede ser de hasta nueve meses y prolongarse con el acuerdo de la
Comisión. Al finalizar el periodo de nueve meses, o antes, los interlocutores sociales, por
tanto, deberán presentar a la Comisión un informe sobre las negociaciones en el que se
comunique a la Comisión:
- bien que han celebrado un acuerdo y solicitan conjuntamente a la Comisión que proponga al
Consejo la adopción de una decisión sobre su adopción;
- bien que, habiendo celebrado entre sí un acuerdo, prefieren aplicarlo con arreglo a los
procedimientos y prácticas propios de los interlocutores sociales y los Estados miembros;
- bien que desean proseguir las negociaciones después del periodo de los nueve meses
previstos y solicitan a la Comisión la fijación de una nueva fecha limite;
- bien que son incapaces de llegar a un acuerdo.
En este último caso la Comisión reanudará inmediatamente sus trabajos sobre la propuesta
de que se trate y comunicará al Consejo el resultado de sus deliberaciones.
A fin de permitir la aplicación de las nuevas disposiciones de consulta y de negociación
establecidas en el Acuerdo sobre la política social, la Comisión adoptó el 14 de diciembre de
1993 una comunicación referente a la aplicación del Protocolo sobre la politice social
presentada por la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, en la que se expone la
manera en que desea llevar a cabo estos nuevos procedimientos teniendo en cuenta sus
prácticas anteriores de consulta [COM(93) 600 final].
Se trata de un mecanismo abierto y la Comisión tiene la intención de realizar y, en su caso,
modificar estos procedimientos a la luz de la experiencia adquirida y según el resultado del
debate que desea fomentar con las demás instituciones comunitarias (incluido el Parlamento
Europeo), os Estados miembros y las organizaciones de empresarios y trabajadores.
En adelante, la situación en lo que se refiere a la consulta de los interlocutores sociales, es
fundamentalmente la siguiente:
1. La Comisión procederá, como en el pasado, a amplias consultas a fin de garantizar que su
política sea la más apropiada posible en relación con la realidad económica y social. Esta
consulta abarcará todas las organizaciones europeas o, en su caso, nacionales. que puedan
estar interesadas por la política social comunitaria.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo, iniciará consultas formales con las
organizaciones europeas de los interlocutores sociales en la medida en que respondan
globalmente a los criterios siguientes:
- ser interprofesionales, sectoriales o relativas a una categoría de trabajadores y estar dotadas
de una organización a escala europea;
- estar compuestas por organizaciones reconocidas como parte integrante de las estructuras
de los interlocutores sociales de los Estados miembros, tener capacidad para negociar
acuerdos y, en la medida de lo posible, ser representativas en todos los Estados miembros;
- disponer de estructuras adecuadas que les permitan participar de manera eficaz en el
proceso de consulta.
Sobre la base de estos criterios indicados en la comunicación, la Comisión elaborará una
lista de las organizaciones que serán consultadas formalmente con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 3 del Acuerdo. Esta lista se revisará a la luz de la experiencia adquirida y del
desarrollo del diálogo social.
La aplicación y ejecución de las disposiciones del Protocolo sobre la política social han sido
objeto de un amplio debate institucional. En sus resoluciones de 24 de febrero de 994 (DOC
77 de 14.3.1994) y de 3 de mayo de 1994 (DOC 205 de 25.7.1994), el Parlamento Europeo
expresó su deseo de que la aplicación del Protocolo sea objeto de un acuerdo
interinstitucional. El Comité Económico y Social emitió su dictamen sobre la comunicación
de la Comisión de 1993 relativa a la aplicación práctica del Acuerdo sobre la política social,
en el que afirma la importancia de la consulta de los interlocutores sociales. El 6 de diciembre
de 1994 el Consejo adoptó una resolución sobre las perspectivas de la política social de la
Unión Europea (DO C 368 de 23.12.1994).
La Comisión ha presentado un informe relativo a la Carta Comunitaria de los Derechos
sociales Fundamentales de los Trabajadores y al Protocolo sobre la política social [COM(95)
184 final].
Aplicación concreta del Protocolo y el Acuerdo sobre la política social: en cuanto a los
procedimientos de información y consulta en las empresas y grupos de empresas de
dimensión comunitaria, la Comisión decidió el 18 de noviembre de 1993 consultar a los
interlocutores sociales sobre la posible orientación de una acción comunitaria en este ámbito
con arreglo al procedimiento establecido en el protocolo social. Tras una segunda consulta,
los interlocutores sociales decidieron no iniciar negociaciones. El 22 de septiembre de 1994
el Consejo adoptó la Directiva 94/45/CE sobre la creación de un comité de empresa europeo
en las empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria a los efectos de información
y consulta de los trabajadores (resumen 5.2.9.).
El 22 de febrero de 1995 la Comisión decidió solicitar el dictamen de los interlocutores
sociales sobre la conciliación de la vida profesional y familiar en el marco del procedimiento
previsto en el artículo 3 del Acuerdo sobre la política social [SEC(95) 276 final].
A raíz de la segunda consulta de la Comisión a los interlocutores sociales (celebrada el 21
de mayo de 1995) sobre el contenido de una medida comunitaria relativa a la conciliación de
la vida familiar y profesional, con arreglo al artículo 3 del Acuerdo sobre la política social, el
5 de julio de 1995, la UNICE, el CEEP y la CES expresaron su deseo de iniciar
negociaciones (resumen 6.7). La Comisión tomó nota del deseo de estas organizaciones de
negociar entre ellas y suspendió sus trabajos en la materia (durante un periodo de nueve
meses como máximo).
El 5 de julio de 1995, la Comisión inició la primera tase de consulta a los interlocutores
sociales sobre la carga de la prueba en caso de discriminación entre hombres y mujeres
(resumen 6.8).
- Carta social.
El preámbulo del Tratado CEE sitúa entre sus objetivos «el progreso económico y social» de
los Estados miembros y «la mejora constante de las condiciones de vida y de empleo de sus
pueblos».
- En junio de 1988, con ocasión de la cumbre de Hannover, el Consejo Europeo afirmaba la
importancia de los aspectos sociales del mercado único.
- El 9 de noviembre de 1988, la Comisión encargó al Comité Económico y Social que
procediera a una reflexión global sobre el contenido posible de una Carta Comunitaria de los
Derechos Sociales Fundamentales. El Comité Económico y Social aprobó el dictamen en
sesión plenaria el 22 de febrero de 1989.
- Los días 2 y 3 de diciembre de 1988, la cumbre de Rodas recordaba que la «realización del
mercado único no puede considerarse como un fin en si mismo».
- Tres meses después de que la Comisión le encargara la elaboración de una «Carta
Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales», el Comité Económico y Social
presentó en febrero de 1989 el dictamen que se le había pedido. Los representantes de los
empresarios, de los trabajadores y de las profesiones liberales, así como de los agricultores y
de las pequeñas y medianas empresas, reunidos. en el CES describieron el marco de los
derechos sociales fundamentales comunitarios, marco que en su opinión debería crearse en la
perspectiva de la realización del mercado interior.
Este dictamen se aprobó por una amplia mayoría de 135 votos a favor y 22 en contra.
Mientras que en la fase de borrador se hacía hincapié en una solución a escala comunitaria, el
texto definitivo que se aprobó insistía reiteradamente en el papel de tos Estados miembros y
su responsabilidad. Pero quedó pendiente la cuestión de determinar las normas mediante las
cuales deberían instaurarse dichos derechos sociales en la Comunidad.
- El 15 de marzo de 1989, el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre la dimensión
social del mercado interior. Expresaba la preocupación. por una parte, de aprobar a escala
comunitaria derechos sociales fundamentales que no podrán cuestionarse bajo la presión de la
competencia o de la búsqueda de la competitividad y que podrían considerarse constitutivos
de la base de futuras negociaciones entre los interlocutores sociales» y, por otra parte, la
necesidad de garantizar la dimensión social del mercado interior aplicando un programa de
medidas concretas acompañadas de un calendario.
- El 12 de junio de 1989, el Consejo debatió el anteproyecto de carta social.
- La cumbre de Madrid recordó, a su vez. que, en el marco de la construcción del mercado
único europeo, era conveniente conceder la misma importancia a los aspectos sociales que a
los aspectos económicos.
- El 14 de septiembre de 1989, el Parlamento Europeo se pronunciaba mediante siete
resoluciones sobre la cohesión económica y social, recordando que la dimensión social de la
Comunidad se basa en la implantación a escala comunitaria del conjunto de los derechos
sociales fundamentales inscritos en el Derecho comunitario, susceptibles de recurso ante el
Tribunal de Justicia e incuestionables.
- El 2 de octubre de 1989, la Comisión hizo público su proyecto de Carta Comunitaria de los
Derechos Sociales Fundamentales.
- Los días 17 y 18 de octubre de 1989, los interlocutores sociales fueron consultados.
- El 30 de octubre de 1989, el Consejo concluía el proyecto de Carta Comunitaria de los
Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores.
- El 22 de noviembre de 1989, el Parlamento Europeo aprobaba una resolución relativa a la
Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores.
- El 9 de diciembre de 1989, en la cumbre de Estrasburgo, los jefes de Estado o de Gobierno
de once Estados miembros aprobaron, en forma de declaración, el texto de la Carta
Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores. El Consejo
Europeo tomó nota de que la Comisión habla elaborado un programa de acción y encargó a
la Comisión que presentara cuanto antes las iniciativas que incumbieran a la Comunidad.
La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores establece
los grandes principios en los cuales se fundamenta el modelo europeo de derecho del trabajo y
más en general el lugar que ocupa el trabajo en la sociedad.
Contiene los siguientes capítulos:
- libre circulación,
- empleo y remuneración,
- mejora de las condiciones de vida y de trabajo,
- protección social,
- libertad de asociación y negociación colectiva,
- formación profesional,
- igualdad de trato entre hombres y mujeres,
- información consulta y participación de los trabajadores,
- protección de la salud y de la seguridad en el lugar de trabajo,
- protección de los niños y de los adolescentes,
- personas de edad avanzada,
- minusválidos.
Los derechos sociales sancionados por la carta se aplicarán, según los casos, a escala de los
Estados miembros o a escala de la Comunidad Europea en el marco de sus competencias. En
este contexto, la Comisión ha presentado su programa de acción.
LA UNION ECONOMICA Y MONETARIA Y LA POLITICA SOCIAL:
- El camino hacia la convergencia.
En 1987 el informe Delors apuntaba a la necesidad futura de una unión económica y
monetaria, que era necesaria para la homogeneidad entre los diferentes países.
Las tesis monetaristas son contrarias a considerar que la UM sea el fin de la convergencia
real (estructura productiva), sino que es la condición para alcanzar la convergencia real. La
convergencia es el proceso por el que las cifras macroeconómicas de los Quince deben
aproximarse entre sí para crear el euro. Hay que converger en cinco criterios: déficit público,
deuda pública, tipos de interés, estabilidad de tipos e inflación.
El proceso de convergencia se concreta en la definición de los programas de convergencia.
Estos programas son inadecuados y tienen contradicciones internas. Su carácter es
deflacionista (de freno de la actividad como fundamento de la contención de los precios).
Esto ha dado lugar a una bajada en los niveles de crecimiento económico, en un incremento
del paro y de los niveles de igualdad.
El problema de los criterios de convergencia es que no tienen fundamento económico
alguno porque Alemania entrará aunque no cumpla esos criterios. No garantizan la
convergencia real y pueden provocar mayor divergencia.
La Teoría Económica ha mostrado que la UM no es una zona monetaria óptima. En una
UM donde no existan tipos de cambio nacionales, no existen políticas monetarias nacionales
y tampoco existe una capacidad para hacer frente a desajustes, éstos se resolverían con una
pérdida de empleo. Como no existe una instancia superior para solucionar esos desajustes se
recurre a movimientos en la plantilla para eliminar costes.
La UM proyectada carece de una verdadera hacienda europea y esto puede provocar daños
extraordinariamente negativos en las regiones más débiles cuando haya problemas, al carecer
de la actividad compensatoria y de ayuda necesaria. Un intento de alianza fueron los fondos
de cohesión, que se unieron a los fondos estructurales, que son un conjunto de ayudas
destinadas a subvencionar a los países más pobres para que reduzcan sus diferencias con los
más ricos.
Así vemos que el proceso de integración se ha diseñado ajeno al objetivo de creación de
empleo. La Unión Monetaria se diseña sin contemplar el equivalente supranacional de lo que
es el Estado de Bienestar nacional.
La razón es que el proyecto de UM ha nacido de la mano de los proyectos políticos más
conservadores. Según Solow detrás de las políticas conservadoras hay una distribución de la
riqueza en favor de los más ricos, y de poder entre los más poderosos. No pasó con el
proceso de Unión política hay una creación de instituciones donde descanse el poder
democrático. Con la llegada del Banco Central Europeo (BCE) asistiremos a una entrega del
poder tan importante que puede oscurecer el poder soberano que descansa en los
parlamentos.
El BCE y gran parte de las instituciones comunitarias tienen un déficit democrático que
cuestiona su legitimidad de segundo grado, y esto es inaceptable para gran parte de la
población.
Frente a esto, el recién elegido gobierno socialista francés afirma que están de acuerdo con
el euro y los acuerdos de Maastricht, pero se ponen en contra del pacto de estabilidad
impuesto por Alemania, porque yugula el crecimiento y la creación de empleo, y se oponen a
que la economía sea dirigida exclusivamente por el BCE, sin ningún control democrático.
En cuanto al pacto de estabilidad, se rechazan las sanciones automáticas a los países que
excedan los límites fijados para el déficit. Podrían estar, sin embargo, dispuestos a llegar a un
acuerdo con Alemania para un “pacto de estabilidad y crecimiento” que, en resumen,
consistiría en añadir a la austeridad presupuestaria un impulso keynesiano a nivel europeo.
Ese impulso supondría resucitar el viejo proyecto de Delors sobre un gran programa de
inversiones en infraestructuras.
Los datos económicos avalan la creciente preocupación por la situación del mercado de
trabajo en el seno de la UE y el elevado coste que supone en términos del cumplimiento del
criterio de déficit público fijado en el Tratado de Unión Económica.
De esta forma, parece obvio que las exigencias del nuevo gobierno francés sobre la
necesidad de hacer prioritario el empleo no van a tener la oposición de ningún otro país
comunitario y, previsiblemente, puedan formar un Pacto de estabilidad que se acompañe de
un protocolo relacionado con la creación de puestos de trabajo.
La nueva política social europea contaría con unos incentivos referentes al empleo que se
destinarían a “estimular la cooperación de los Estados miembros” y a “apoyar su acción” de
fomento del empleo, a través del intercambio de información y de resultados; análisis
comparativos y estudios; y “fomento de enfoques innovadores y experiencias de evaluación,
especialmente a través de proyectos piloto”.
El nuevo artículo 5º del Capítulo del Empleo provoca rechazo y apoyo por la falta de dinero
para su financiación. Los otros dos mecanismos ya previstos y consensuados para poner en
práctica la política de empleo son más livianos. Uno consiste en que toda la política y
medidas comunitarias, en cualquier ámbito, tenga en cuenta el objetivo de crear empleo. El
otro es la realización de un informe conjunto anual, a aprobar por el Consejo Europeo, sobre
el que el Consejo de Ministros podrá formular recomendaciones por mayoría cualificada.
Así el Consejo, por mayoría cualificadas, podría adoptar medidas incentivadoras referentes
al empleo y financiar entonces políticas activas y programas a quienes mejor cumplan los
planes de empleo anuales y mejor sigan las recomendaciones comunes.
- El futuro de la Política Social Europea.
La Unión Económica y Monetaria que entrará en vigor en el 2002 supondrá para la política
social europea una serie de cambios y efectos que no están clarificados actualmente.
Está claro que la crítica que se hace a el proceso de convergencia que se ha diseñado es
correcta: se ha decidido primar la opción de las grandes variables macroeconómicas y las
políticas monetarias que sólo benefician a las grandes empresas y los intereses
multinacionales, y dejan a un lado a los sectores menos desfavorecidos de la población
comunitaria.
Para Juan Torres, “la Unión Monetaria que se proyecta en Europa, sin una política
presupuestaria europea, provocará daños extramadamente negativos en las regiones más
débiles”. Entre los problemas previsibles que provocará la Unión Monetaria están:
ν El proceso de Unión Monetaria constituye un proceso de debilitamiento de los Estados de
Bienestar nacionales.
ν Se ha potenciado un proceso de flexibilización en los mercados de trabajo, lo que trae
consigo más precariedad y menos salarios, y por tanto, menos creación de empleo
estable.
ν El proceso hacia la Unión Monetaria soslaya el objetivo del empleo como objetivo
principal, y deja a la convergencia económica y monetaria como punto clave de todas
las acciones emprendidas por la Unión Europea. Al quebrantar este objetivo principal
se quiebra también el principal objetivo del Bienestar Social.
ν Crea fragmentación social, marginación, etc.
BIBLIOGRAFIA
- Sáez, F.J. El modelo europeo hacia una Unión Económica y Monetaria. Biblioteca de
Económicas y Empresariales. Granada.1994
- Muñoz de Bustillo, R. Crisis y futuro del Estado de Bienestar. Alianza Universidad.
Madrid. 1993
- La política social comunitaria. Documentos de la Comisión Europea.1996
- Artículos de El País.
INDICE
INTRODUCCION
LA POLITICA SOCIAL EN LA COMUNIDAD EUROPEA
- El Tratado de Roma.
- El Acta Unica Europea.
- El Protocolo sobre política social.
- La Carta Social
LA UNION ECONOMICA Y MONETARIA Y LA POLITICA SOCIAL
- El camino hacia la convergencia.
- EL futuro de la Política Social Europea.
BIBLIOGRAFIA

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

El mandato de negociación ttip
El mandato de negociación ttipEl mandato de negociación ttip
El mandato de negociación ttipLuis Arbide
 
Tema 4.- La organización política de Europa, España y Castilla y León.
Tema 4.-  La organización política de Europa, España y Castilla y León.Tema 4.-  La organización política de Europa, España y Castilla y León.
Tema 4.- La organización política de Europa, España y Castilla y León.Departamento de Geografía e Historia.
 
Análisis de la carta iberoamericana de gobierno electrónico
Análisis de la carta iberoamericana de gobierno electrónicoAnálisis de la carta iberoamericana de gobierno electrónico
Análisis de la carta iberoamericana de gobierno electrónicocelimer
 
Acuerdo de legislatura entre FSA-PSOE y UPyD
Acuerdo de legislatura entre FSA-PSOE y UPyDAcuerdo de legislatura entre FSA-PSOE y UPyD
Acuerdo de legislatura entre FSA-PSOE y UPyDpsoegijon
 
T.2.proceso integr europea
T.2.proceso integr europeaT.2.proceso integr europea
T.2.proceso integr europeaies_salamanca
 
La historia de la unión europea
La historia de la unión europeaLa historia de la unión europea
La historia de la unión europeaYimmy Caro
 
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómoda
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómodaMovilidad laboral en la UE: una verdad incómoda
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómodaFormazion
 
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómoda
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómodaMovilidad laboral en la UE: una verdad incómoda
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómodaOfizios
 
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómoda
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómodaMovilidad laboral en la UE: una verdad incómoda
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómodaGradomania
 
Documentación Máster de integración europea UAB. 22 de marzo de 2012.
Documentación Máster de integración europea UAB. 22 de marzo de 2012.Documentación Máster de integración europea UAB. 22 de marzo de 2012.
Documentación Máster de integración europea UAB. 22 de marzo de 2012.Universidad Autónoma de Barcelona
 
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómoda
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómodaMovilidad laboral en la UE: una verdad incómoda
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómodaMastermania
 
Trabajo tema 14 Mari Jimenez
Trabajo tema 14 Mari JimenezTrabajo tema 14 Mari Jimenez
Trabajo tema 14 Mari Jimenezmadreportero
 
Trabajo de kevin gil berganza
Trabajo de kevin gil berganzaTrabajo de kevin gil berganza
Trabajo de kevin gil berganzakevans_gil
 
T.2. La organización política del mundo (II)
T.2. La organización política del mundo (II)T.2. La organización política del mundo (II)
T.2. La organización política del mundo (II)Luis Lecina
 
Continuidad del año europeo de la Ciudadanía. BestEuropa
Continuidad del año europeo de la Ciudadanía. BestEuropaContinuidad del año europeo de la Ciudadanía. BestEuropa
Continuidad del año europeo de la Ciudadanía. BestEuropaBestEuropa
 

La actualidad más candente (20)

Unión%20 europea[1]
Unión%20 europea[1]Unión%20 europea[1]
Unión%20 europea[1]
 
Union europea
Union europeaUnion europea
Union europea
 
El mandato de negociación ttip
El mandato de negociación ttipEl mandato de negociación ttip
El mandato de negociación ttip
 
Tema 4.- La organización política de Europa, España y Castilla y León.
Tema 4.-  La organización política de Europa, España y Castilla y León.Tema 4.-  La organización política de Europa, España y Castilla y León.
Tema 4.- La organización política de Europa, España y Castilla y León.
 
Análisis de la carta iberoamericana de gobierno electrónico
Análisis de la carta iberoamericana de gobierno electrónicoAnálisis de la carta iberoamericana de gobierno electrónico
Análisis de la carta iberoamericana de gobierno electrónico
 
La comunidad económica europea
La comunidad económica  europeaLa comunidad económica  europea
La comunidad económica europea
 
Acuerdo de legislatura entre FSA-PSOE y UPyD
Acuerdo de legislatura entre FSA-PSOE y UPyDAcuerdo de legislatura entre FSA-PSOE y UPyD
Acuerdo de legislatura entre FSA-PSOE y UPyD
 
T.2.proceso integr europea
T.2.proceso integr europeaT.2.proceso integr europea
T.2.proceso integr europea
 
La historia de la unión europea
La historia de la unión europeaLa historia de la unión europea
La historia de la unión europea
 
Unión+eco..
Unión+eco..Unión+eco..
Unión+eco..
 
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómoda
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómodaMovilidad laboral en la UE: una verdad incómoda
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómoda
 
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómoda
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómodaMovilidad laboral en la UE: una verdad incómoda
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómoda
 
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómoda
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómodaMovilidad laboral en la UE: una verdad incómoda
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómoda
 
Documentación Máster de integración europea UAB. 22 de marzo de 2012.
Documentación Máster de integración europea UAB. 22 de marzo de 2012.Documentación Máster de integración europea UAB. 22 de marzo de 2012.
Documentación Máster de integración europea UAB. 22 de marzo de 2012.
 
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómoda
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómodaMovilidad laboral en la UE: una verdad incómoda
Movilidad laboral en la UE: una verdad incómoda
 
Trabajo tema 14 Mari Jimenez
Trabajo tema 14 Mari JimenezTrabajo tema 14 Mari Jimenez
Trabajo tema 14 Mari Jimenez
 
Trabajo de kevin gil berganza
Trabajo de kevin gil berganzaTrabajo de kevin gil berganza
Trabajo de kevin gil berganza
 
La Unión Europea: Un proceso en desarrollo
La Unión Europea: Un proceso en desarrolloLa Unión Europea: Un proceso en desarrollo
La Unión Europea: Un proceso en desarrollo
 
T.2. La organización política del mundo (II)
T.2. La organización política del mundo (II)T.2. La organización política del mundo (II)
T.2. La organización política del mundo (II)
 
Continuidad del año europeo de la Ciudadanía. BestEuropa
Continuidad del año europeo de la Ciudadanía. BestEuropaContinuidad del año europeo de la Ciudadanía. BestEuropa
Continuidad del año europeo de la Ciudadanía. BestEuropa
 

Similar a La unión europea y la política social

Política social. Unión Euiropea.
Política social. Unión Euiropea.Política social. Unión Euiropea.
Política social. Unión Euiropea.José María
 
La gobernanza económica y su impacto en España
La gobernanza económica y su impacto en EspañaLa gobernanza económica y su impacto en España
La gobernanza económica y su impacto en EspañaGraciela Malgesini
 
Unidad 5 Mercados Interiores y Exteriores de la Unión Europea
Unidad 5 Mercados Interiores y Exteriores de la Unión EuropeaUnidad 5 Mercados Interiores y Exteriores de la Unión Europea
Unidad 5 Mercados Interiores y Exteriores de la Unión Europeabryantcontreras
 
Los avances de la europa social
Los avances de la europa socialLos avances de la europa social
Los avances de la europa socialEguzki Urteaga
 
Presentacion Derecho Internacional
Presentacion Derecho Internacional Presentacion Derecho Internacional
Presentacion Derecho Internacional KHEYLA RONDON
 
Unión Europea. La puesta en marcha del semestre europeo 2015. Análisis del Es...
Unión Europea. La puesta en marcha del semestre europeo 2015. Análisis del Es...Unión Europea. La puesta en marcha del semestre europeo 2015. Análisis del Es...
Unión Europea. La puesta en marcha del semestre europeo 2015. Análisis del Es...Universidad Autónoma de Barcelona
 
La Unión Europea Diego Rosado
La Unión Europea  Diego RosadoLa Unión Europea  Diego Rosado
La Unión Europea Diego RosadoMar Hoyo Rivas
 
Notas a la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2016 sobre la integr...
Notas a la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2016 sobre la integr...Notas a la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2016 sobre la integr...
Notas a la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2016 sobre la integr...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Glosario geografía 2º Bach 2014/15
Glosario geografía 2º Bach 2014/15Glosario geografía 2º Bach 2014/15
Glosario geografía 2º Bach 2014/15Nica48
 
Las estrategias de empleo (general y para trabajadores de edad avanzada). Los...
Las estrategias de empleo (general y para trabajadores de edad avanzada). Los...Las estrategias de empleo (general y para trabajadores de edad avanzada). Los...
Las estrategias de empleo (general y para trabajadores de edad avanzada). Los...Universidad Autónoma de Barcelona
 

Similar a La unión europea y la política social (20)

Política social. Unión Euiropea.
Política social. Unión Euiropea.Política social. Unión Euiropea.
Política social. Unión Euiropea.
 
La gobernanza económica y su impacto en España
La gobernanza económica y su impacto en EspañaLa gobernanza económica y su impacto en España
La gobernanza económica y su impacto en España
 
Semestre europeo
Semestre europeoSemestre europeo
Semestre europeo
 
La unión europea
La unión europeaLa unión europea
La unión europea
 
Comunidad económica europea tem 6
Comunidad económica   europea tem 6Comunidad económica   europea tem 6
Comunidad económica europea tem 6
 
0184
01840184
0184
 
Unidad 5 Mercados Interiores y Exteriores de la Unión Europea
Unidad 5 Mercados Interiores y Exteriores de la Unión EuropeaUnidad 5 Mercados Interiores y Exteriores de la Unión Europea
Unidad 5 Mercados Interiores y Exteriores de la Unión Europea
 
Los avances de la europa social
Los avances de la europa socialLos avances de la europa social
Los avances de la europa social
 
Tratados de la ue
Tratados de la ueTratados de la ue
Tratados de la ue
 
Tratados de la UE
Tratados de la UETratados de la UE
Tratados de la UE
 
Presentacion Derecho Internacional
Presentacion Derecho Internacional Presentacion Derecho Internacional
Presentacion Derecho Internacional
 
LA UE
LA UELA UE
LA UE
 
Unión Europea. La puesta en marcha del semestre europeo 2015. Análisis del Es...
Unión Europea. La puesta en marcha del semestre europeo 2015. Análisis del Es...Unión Europea. La puesta en marcha del semestre europeo 2015. Análisis del Es...
Unión Europea. La puesta en marcha del semestre europeo 2015. Análisis del Es...
 
La Unión Europea Diego Rosado
La Unión Europea  Diego RosadoLa Unión Europea  Diego Rosado
La Unión Europea Diego Rosado
 
Notas a la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2016 sobre la integr...
Notas a la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2016 sobre la integr...Notas a la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2016 sobre la integr...
Notas a la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2016 sobre la integr...
 
la integracion economica
la integracion economica la integracion economica
la integracion economica
 
La Unión Europea a 28
La Unión Europea a 28La Unión Europea a 28
La Unión Europea a 28
 
Glosario geografía 2º Bach 2014/15
Glosario geografía 2º Bach 2014/15Glosario geografía 2º Bach 2014/15
Glosario geografía 2º Bach 2014/15
 
Las estrategias de empleo (general y para trabajadores de edad avanzada). Los...
Las estrategias de empleo (general y para trabajadores de edad avanzada). Los...Las estrategias de empleo (general y para trabajadores de edad avanzada). Los...
Las estrategias de empleo (general y para trabajadores de edad avanzada). Los...
 
Derecho internacional publico
Derecho internacional publicoDerecho internacional publico
Derecho internacional publico
 

Más de Miguel Calabria

Más de Miguel Calabria (10)

Maxweber
MaxweberMaxweber
Maxweber
 
Luhmann
LuhmannLuhmann
Luhmann
 
Hmjohnson
HmjohnsonHmjohnson
Hmjohnson
 
Rugb
RugbRugb
Rugb
 
Italia
ItaliaItalia
Italia
 
diccionario de filosofia 2 tomos
diccionario de filosofia 2 tomosdiccionario de filosofia 2 tomos
diccionario de filosofia 2 tomos
 
Sistema político de alemania
Sistema político de alemaniaSistema político de alemania
Sistema político de alemania
 
Sistema político de eeuu
Sistema político de eeuuSistema político de eeuu
Sistema político de eeuu
 
Sistema político de francia
Sistema político de franciaSistema político de francia
Sistema político de francia
 
Rutina completa del primer mes de entrenamiento
Rutina completa del primer mes de entrenamientoRutina completa del primer mes de entrenamiento
Rutina completa del primer mes de entrenamiento
 

Último

Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaIndigo Energía e Industria
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfAlerta Marbella
 
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaEduardo Nelson German
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf20minutos
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelAndySalgado7
 
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 202420minutos
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfredaccionxalapa
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILmerca6
 
Criminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docx
Criminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docxCriminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docx
Criminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docxAlerta Marbella
 
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdftandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdfredaccionxalapa
 
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdfPRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdfEusebioJaramillo
 
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdfRELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf20minutos
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxroque fernandez navarro
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Nueva Canarias-BC
 

Último (16)

Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
 
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
 
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
 
Criminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docx
Criminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docxCriminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docx
Criminal Internacional Attila Ernö Nemeth y la Autopista del Dinero Sucio .docx
 
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdftandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
 
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdfPRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
 
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdfRELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 

La unión europea y la política social

  • 1. INTRODUCCION Desde el principio de su creación la Unión Europea tuvo a la política social como uno de sus objetivos más importantes. Las críticas que había tenido que soportar la Comunidad Europea relativas a la falta de democratización intentaron que se redujeran por medio de introducir modificaciones estructurales que favorecieran la participación del Parlamento Europeo y se abandonara el uso excesivo de las votaciones por unanimidad en el Consejo de Ministros. La realidad es que este objetivo no se ha cumplido. El poder monetario en Europa puede correr el riesgo de acallar el poder soberano que emana cualquier Estado democrático y que el Banco Central Europeo tenga un poder soberano en los parlamentos, de esta forma de nada sirve crear un ambiente financiero propicio para la moneda si sigue aumentando el paro y la frustración de los ciudadanos. En este estudio intentaremos hacer una breve reflexión de las principales directrices que han guiado a la creación de la política social comunitaria desde el Tratado de Roma de 1957. Así podremos comprender el grado de actuaciónes que se ha alcanzado en la Unión Europea. La Unión Económica y Monetaria que entrará en vigor en el 2002 plantea una serie de retos a las economías nacionales que no favorecen en nada a los Estados de Bienestar que se han ido forjando en la mayor parte de los países comunitarios. El Reino Unido ha sido prácticamente la única nación que no ha aceptado la gran mayoría de los preceptos sociales europeos. Aún así el nuevo gobierno laborista de Tony Blair ha expresado el deseo del gobierno británico por adherirse a la Carta Social europea, cosa que durante años ha negado el gobierno conservador por sus “costes para el mercado de trabajo”. Puede que este sea el inicio de una nueva corriente comunitaria que dedique más atención a la población europea y sobre todo a los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad. LA POLITICA SOCIAL EN LA COMUNIDAD EUROPEA:
  • 2. - El Tratado de Roma. Los Estados miembros convinieron, según los términos del artículo 117 del Tratado constitutivo de la CEE, en la necesidad de promover la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, a fin de conseguir su equiparación por la vía de progreso. No obstante, la libre circulación de 'los trabajadores (artículos 48 al 51 del Tratado de Roma) y la libertad de establecimiento (artículos 52 al 58) en el conjunto de las Comunidades Europeas son 1as nociones que encarnan, de igual manera que la libre circulación de bienes1 capitales y servicios, el objetivo primordial de la construcción emprendida desde la firma del Tratado de Roma: a saber, la eventual consecución de un mercado Interior único. Sin, embargo, la misión encomendada no siempre 80 limita a ese objetivo, sino que también persigue la definición y aplicación de políticas comunes (agricultura, comercio exterior, transporte, etc.). Con el tiempo, y a medida que se consolidaban las Instituciones contempladas en los Tratados, el desarrollo de políticas comunes experimentó una expansión1 pasando a centrarse en la política social. Las disposiciones de los artículos 118 y siguientes del Tratado de Roma fijaban objetivos en materia social, a saber: mejora de las condiciones de trabajo, promoción del diálogo entre los interlocutores sociales, Igualdad de condiciones para ambos sexos, higiene en el trabajo, seguridad social, formación profesional, etc. La normativa del Fondo Social Europeo le permitía prestar su ayuda a las políticas nacionales en materia de empleo. El desarrollo aludido se articuló en tres fases: - De 1958 a 1972 se limitó básicamente a la consecución del principio de libre circulación de los trabajadores. En el mismo período, e independientemente de la aplicación de las ayudas financieras del Fondo Social, el Consejo esbozó una política de formación profesional. - Entre 1972 y 1974 entró en vigor la reforma del Fondo Social y, por su parte, el Consejo de Ministros aprobó un programa de acción social basado en tres objetivos prioritarios: la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, la participación de los trabajadores en la vida de las empresas y la consecución de un empleo pleno y mejor. - Entre 1974 y 1986 se aprobaron la mayoría de las directivas sobre la armonización de las legislaciones nacionales referentes a la protección del empleo (despidos colectivos, traslado de empresas, insolvencia del empresario), la protección y la salubridad de los lugares de trabajo (protección contra las radiaciones ionizantes, los agentes químicos, físicos y biológicos y señalización de seguridad), y la igualdad de trato de trabajadores y trabajadoras (remuneraciones, acceso al empleo, formación profesional, promoción de las condiciones de trabajo y protección social). - Acta Única Europea.
  • 3. El Acta Única Europea, firmada en 1986 y en vigor desde el 1 de julio de 1987 corrobora en más de un aspecto la evolución durante los años anteriores en materia de desarrollo de políticas comunes. Dicha Acta, por la que se modifica el Tratado de Roma, y que por ello fue ratificada por cada uno de los Estados miembros, confirma el objetivo de completar el mercado único europeo en 1992 según el calendario fijado en el Libro blanco de 1986. El Acta Única modifica los procedimientos comunitarios de toma de decisiones, implicando más estrechamente al Parlamento Europeo (procedimiento de cooperación) y ampliando el ámbito de aplicación del sistema de votación por mayoría cualificada en lugar del voto por unanimidad. El articulo 1l8 A es un claro ejemplo de lo anterior en el apartado de aproximación de las legislaciones, puesto que en él se autoriza el recurso a la votación por mayoría cualificada para las directivas destinadas a la mejora de la salud y la seguridad de los trabajadores. El Tratado constitutivo de la CEE queda enriquecido con la aportación que hace el Acta Única Europea de nuevos artículos que dan un nuevo impulso a la política social, sugieren la importancia de estimular el diálogo entre los interlocutores sociales y hacen hincapié en la necesidad de la cohesión económica y socia de los doce Estados miembros. Los Estados miembros procurarán promoverla mejora del medio de trabajo para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, y se fijarán como objetivo la armonización, dentro del progreso, de las condiciones existentes en ese ámbito. El Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, en cooperación con el Parlamento Europeo y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará, mediante directivas, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones y normas técnicas existentes en cada uno de los Estados miembros. Tales directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas. Cada Estado miembro puede adoptar medidas de mayor protección de las condiciones de trabajo compatibles con el presente Tratado. El artículo 118 B crea una vía complementaria de edificación de espacio social europeo: el diálogo social. Con el fin de adaptar el Tratado de Roma a la realidad comunitaria de los años ochenta, el Acta Única incorpora los elementos de la política de solidaridad, la cohesión económica y social. Mediante los artículos 130 A a 130 E el Acta Única introduce una finalidad suplementaria: "promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad [...]y en concreto desarrollar y proseguir una acción encaminada a reforzar la cohesión económica y social" (articulo 130 A). Esta estrategia activa asigna a los Estados miembros la tarea de "conducir su política económica y coordinarla con miras a alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 130 A" (articulo 130 B). Este mismo articulo especifica que las instituciones deberán tener en cuenta la cohesión económica y socia al aplicar las políticas comunes y el mercado interior. Además, dicha aplicación deberá participar en la consecución de los mencionados objetivos, sobre
  • 4. todo en lo referente al ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y la reconversión de regiones industriales en decadencia. Los artículos 130 C y 130 D contemplan como primera herramienta para el refuerzo de la cohesión económica y social la racionalización y la mejor coordinación de los fondos estructurales existentes: el FEOGA , el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Los restantes instrumentos financieros existentes, y en particular el Banco Europeo de Inversiones, deberán contribuir a la tarea. Esta voluntad de movilizar los recursos, las acciones y las energías de los distintos organismos mencionados tiene por fin “reducir las diferencias entre las diferencias entre las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas”. El articulo 130 O prevé por lo demás que desde la entrada en vigor del Acta Unica la Comisión presentará al Consejo una propuesta global encaminada a modificar la estructura y las normas de funcionamiento entre de los fondos estructurales, en la medida que sea necesario para la realización de sus nuevos objetivos. La reforma de los fondos estructurales se efectuó por medio de un reglamento marco aprobado en junio de 1988 y entró en vigor en enero de 1989. - Protocolo Sobre la política social y acuerdo anexo al mismo. En el protocolo sobre la política social, firmado por los doce Estados miembros y anexo al Tratado de Unión Europea, se declara la voluntad de once Estados miembros lograr avances significativo5 en materia de política social. Este protocolo les autoriza a ello, a través de un acuerdo sobre la política social, anexo al protocolo, y firmado por Estados miembros, a excepción del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del No Los doce Estados miembros autorizan a once Estados miembros <a que recurran a instituciones, procedimientos y mecanismos del Tratado, a fin de adoptar entre ellos y aplicar, en la medida en que les afecten> los actos y las decisiones necesarios p poner en Práctica el Acuerdo antes mencionado». El Tratado de la Unión Europea no afecta a la facultad de las instituciones de recurrir a disposiciones establecidas en Tratado CEE. Así, el ámbito social presenta (la particularidad de tener dos bases jurídicas: el Tratado CEE entre los Doce y el acuerdo de Maastricht, entre once Estados miembros. El acuerdo precisa los objetivos de la política social en la vía trazada por la Carta de 1989. Estos son el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de Vida y trabajo, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un empleo elevado y duradero y la lucha contra 1as exclusiones. En primer lugar, el acuerdo establece que el Consejo decidirá por mayoría cualificada y previa consulta al Comité Económico y Social en los siguientes ámbitos: - salud y seguridad de los trabajadores, - condiciones de trabajo, - información y consulta a los trabajadores, - igualdad de Oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres, - integración de las personas excluidas del mercado laboral. En segundo lugar, dispone que el Consejo decidirá por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, en los ámbitos siguientes: - contribuciones financieras dirigidas al fomento y la creación de empleo, - seguridad social y protección social de los trabajadores,
  • 5. - protección de los trabajadores en caso de rescisión del contrato laboral, - representación de los trabajadores y cogestión, - condiciones de empleo de los nacionales de los terceros países que residen legalmente en el territorio de la Comunidad. Por último, sitúa explícitamente fuera del ámbito de las competencias comunitaria remuneraciones, el derecho de asociación y sindicación, el derecho de huelga derecho de cierre patronal. El acuerdo confirma el reconocimiento, ya formulado en el articulo 118 B del Acta Única, del papel fundamental de los interlocutores social. Este reconocimiento opera en dos ámbitos: - nacional, ya que «todo Estado miembro podrá confiar a los interlocutores sociales, a petición conjunta de estos últimos, la aplicación de las directivas» adoptadas en virtud del acuerdo, - comunitario, ya que la Comisión tendrá como cometido fomentar la consulta a los interlocutores sociales. Además, deberá velar por que ambas partes reciban un apoyo equilibrado y transparente. Asimismo, consultará a los interlocutores sociales antes de cualquier acción en el ámbito de la política social. Una primera consulta tendrá por objeto la fijación posible de una acción comunitaria. La segunda, aunque sólo sea necesaria en caso de que la Comisión considerase conveniente llevarla a cabo, se referirla al contenido de la propuesta contemplada. Los interlocutores sociales remitirán a la Comisión un dictamen o en su caso, una recomendación. Con ocasión de esta consulta, los interlocutores sociales podrán informar a la Comisión sobre su voluntad de iniciar, de manera independiente, el proceso de negociación que pueda dar lugar a un acuerdo celebrado directamente entre las partes interesadas. La duración de este proceso puede ser de hasta nueve meses y prolongarse con el acuerdo de la Comisión. Al finalizar el periodo de nueve meses, o antes, los interlocutores sociales, por tanto, deberán presentar a la Comisión un informe sobre las negociaciones en el que se comunique a la Comisión: - bien que han celebrado un acuerdo y solicitan conjuntamente a la Comisión que proponga al Consejo la adopción de una decisión sobre su adopción; - bien que, habiendo celebrado entre sí un acuerdo, prefieren aplicarlo con arreglo a los procedimientos y prácticas propios de los interlocutores sociales y los Estados miembros; - bien que desean proseguir las negociaciones después del periodo de los nueve meses previstos y solicitan a la Comisión la fijación de una nueva fecha limite; - bien que son incapaces de llegar a un acuerdo. En este último caso la Comisión reanudará inmediatamente sus trabajos sobre la propuesta de que se trate y comunicará al Consejo el resultado de sus deliberaciones. A fin de permitir la aplicación de las nuevas disposiciones de consulta y de negociación establecidas en el Acuerdo sobre la política social, la Comisión adoptó el 14 de diciembre de 1993 una comunicación referente a la aplicación del Protocolo sobre la politice social presentada por la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, en la que se expone la manera en que desea llevar a cabo estos nuevos procedimientos teniendo en cuenta sus prácticas anteriores de consulta [COM(93) 600 final].
  • 6. Se trata de un mecanismo abierto y la Comisión tiene la intención de realizar y, en su caso, modificar estos procedimientos a la luz de la experiencia adquirida y según el resultado del debate que desea fomentar con las demás instituciones comunitarias (incluido el Parlamento Europeo), os Estados miembros y las organizaciones de empresarios y trabajadores. En adelante, la situación en lo que se refiere a la consulta de los interlocutores sociales, es fundamentalmente la siguiente: 1. La Comisión procederá, como en el pasado, a amplias consultas a fin de garantizar que su política sea la más apropiada posible en relación con la realidad económica y social. Esta consulta abarcará todas las organizaciones europeas o, en su caso, nacionales. que puedan estar interesadas por la política social comunitaria. 2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo, iniciará consultas formales con las organizaciones europeas de los interlocutores sociales en la medida en que respondan globalmente a los criterios siguientes: - ser interprofesionales, sectoriales o relativas a una categoría de trabajadores y estar dotadas de una organización a escala europea; - estar compuestas por organizaciones reconocidas como parte integrante de las estructuras de los interlocutores sociales de los Estados miembros, tener capacidad para negociar acuerdos y, en la medida de lo posible, ser representativas en todos los Estados miembros; - disponer de estructuras adecuadas que les permitan participar de manera eficaz en el proceso de consulta. Sobre la base de estos criterios indicados en la comunicación, la Comisión elaborará una lista de las organizaciones que serán consultadas formalmente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo. Esta lista se revisará a la luz de la experiencia adquirida y del desarrollo del diálogo social. La aplicación y ejecución de las disposiciones del Protocolo sobre la política social han sido objeto de un amplio debate institucional. En sus resoluciones de 24 de febrero de 994 (DOC 77 de 14.3.1994) y de 3 de mayo de 1994 (DOC 205 de 25.7.1994), el Parlamento Europeo expresó su deseo de que la aplicación del Protocolo sea objeto de un acuerdo interinstitucional. El Comité Económico y Social emitió su dictamen sobre la comunicación de la Comisión de 1993 relativa a la aplicación práctica del Acuerdo sobre la política social, en el que afirma la importancia de la consulta de los interlocutores sociales. El 6 de diciembre de 1994 el Consejo adoptó una resolución sobre las perspectivas de la política social de la Unión Europea (DO C 368 de 23.12.1994). La Comisión ha presentado un informe relativo a la Carta Comunitaria de los Derechos sociales Fundamentales de los Trabajadores y al Protocolo sobre la política social [COM(95) 184 final]. Aplicación concreta del Protocolo y el Acuerdo sobre la política social: en cuanto a los procedimientos de información y consulta en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, la Comisión decidió el 18 de noviembre de 1993 consultar a los interlocutores sociales sobre la posible orientación de una acción comunitaria en este ámbito con arreglo al procedimiento establecido en el protocolo social. Tras una segunda consulta, los interlocutores sociales decidieron no iniciar negociaciones. El 22 de septiembre de 1994 el Consejo adoptó la Directiva 94/45/CE sobre la creación de un comité de empresa europeo
  • 7. en las empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria a los efectos de información y consulta de los trabajadores (resumen 5.2.9.). El 22 de febrero de 1995 la Comisión decidió solicitar el dictamen de los interlocutores sociales sobre la conciliación de la vida profesional y familiar en el marco del procedimiento previsto en el artículo 3 del Acuerdo sobre la política social [SEC(95) 276 final]. A raíz de la segunda consulta de la Comisión a los interlocutores sociales (celebrada el 21 de mayo de 1995) sobre el contenido de una medida comunitaria relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional, con arreglo al artículo 3 del Acuerdo sobre la política social, el 5 de julio de 1995, la UNICE, el CEEP y la CES expresaron su deseo de iniciar negociaciones (resumen 6.7). La Comisión tomó nota del deseo de estas organizaciones de negociar entre ellas y suspendió sus trabajos en la materia (durante un periodo de nueve meses como máximo). El 5 de julio de 1995, la Comisión inició la primera tase de consulta a los interlocutores sociales sobre la carga de la prueba en caso de discriminación entre hombres y mujeres (resumen 6.8). - Carta social. El preámbulo del Tratado CEE sitúa entre sus objetivos «el progreso económico y social» de los Estados miembros y «la mejora constante de las condiciones de vida y de empleo de sus pueblos». - En junio de 1988, con ocasión de la cumbre de Hannover, el Consejo Europeo afirmaba la importancia de los aspectos sociales del mercado único. - El 9 de noviembre de 1988, la Comisión encargó al Comité Económico y Social que procediera a una reflexión global sobre el contenido posible de una Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales. El Comité Económico y Social aprobó el dictamen en sesión plenaria el 22 de febrero de 1989. - Los días 2 y 3 de diciembre de 1988, la cumbre de Rodas recordaba que la «realización del mercado único no puede considerarse como un fin en si mismo». - Tres meses después de que la Comisión le encargara la elaboración de una «Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales», el Comité Económico y Social presentó en febrero de 1989 el dictamen que se le había pedido. Los representantes de los empresarios, de los trabajadores y de las profesiones liberales, así como de los agricultores y de las pequeñas y medianas empresas, reunidos. en el CES describieron el marco de los derechos sociales fundamentales comunitarios, marco que en su opinión debería crearse en la perspectiva de la realización del mercado interior. Este dictamen se aprobó por una amplia mayoría de 135 votos a favor y 22 en contra. Mientras que en la fase de borrador se hacía hincapié en una solución a escala comunitaria, el texto definitivo que se aprobó insistía reiteradamente en el papel de tos Estados miembros y su responsabilidad. Pero quedó pendiente la cuestión de determinar las normas mediante las cuales deberían instaurarse dichos derechos sociales en la Comunidad.
  • 8. - El 15 de marzo de 1989, el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre la dimensión social del mercado interior. Expresaba la preocupación. por una parte, de aprobar a escala comunitaria derechos sociales fundamentales que no podrán cuestionarse bajo la presión de la competencia o de la búsqueda de la competitividad y que podrían considerarse constitutivos de la base de futuras negociaciones entre los interlocutores sociales» y, por otra parte, la necesidad de garantizar la dimensión social del mercado interior aplicando un programa de medidas concretas acompañadas de un calendario. - El 12 de junio de 1989, el Consejo debatió el anteproyecto de carta social. - La cumbre de Madrid recordó, a su vez. que, en el marco de la construcción del mercado único europeo, era conveniente conceder la misma importancia a los aspectos sociales que a los aspectos económicos. - El 14 de septiembre de 1989, el Parlamento Europeo se pronunciaba mediante siete resoluciones sobre la cohesión económica y social, recordando que la dimensión social de la Comunidad se basa en la implantación a escala comunitaria del conjunto de los derechos sociales fundamentales inscritos en el Derecho comunitario, susceptibles de recurso ante el Tribunal de Justicia e incuestionables. - El 2 de octubre de 1989, la Comisión hizo público su proyecto de Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales. - Los días 17 y 18 de octubre de 1989, los interlocutores sociales fueron consultados. - El 30 de octubre de 1989, el Consejo concluía el proyecto de Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores. - El 22 de noviembre de 1989, el Parlamento Europeo aprobaba una resolución relativa a la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores. - El 9 de diciembre de 1989, en la cumbre de Estrasburgo, los jefes de Estado o de Gobierno de once Estados miembros aprobaron, en forma de declaración, el texto de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores. El Consejo Europeo tomó nota de que la Comisión habla elaborado un programa de acción y encargó a la Comisión que presentara cuanto antes las iniciativas que incumbieran a la Comunidad. La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores establece los grandes principios en los cuales se fundamenta el modelo europeo de derecho del trabajo y más en general el lugar que ocupa el trabajo en la sociedad. Contiene los siguientes capítulos: - libre circulación, - empleo y remuneración, - mejora de las condiciones de vida y de trabajo, - protección social, - libertad de asociación y negociación colectiva, - formación profesional, - igualdad de trato entre hombres y mujeres, - información consulta y participación de los trabajadores, - protección de la salud y de la seguridad en el lugar de trabajo,
  • 9. - protección de los niños y de los adolescentes, - personas de edad avanzada, - minusválidos. Los derechos sociales sancionados por la carta se aplicarán, según los casos, a escala de los Estados miembros o a escala de la Comunidad Europea en el marco de sus competencias. En este contexto, la Comisión ha presentado su programa de acción. LA UNION ECONOMICA Y MONETARIA Y LA POLITICA SOCIAL: - El camino hacia la convergencia. En 1987 el informe Delors apuntaba a la necesidad futura de una unión económica y monetaria, que era necesaria para la homogeneidad entre los diferentes países. Las tesis monetaristas son contrarias a considerar que la UM sea el fin de la convergencia real (estructura productiva), sino que es la condición para alcanzar la convergencia real. La convergencia es el proceso por el que las cifras macroeconómicas de los Quince deben aproximarse entre sí para crear el euro. Hay que converger en cinco criterios: déficit público, deuda pública, tipos de interés, estabilidad de tipos e inflación. El proceso de convergencia se concreta en la definición de los programas de convergencia. Estos programas son inadecuados y tienen contradicciones internas. Su carácter es deflacionista (de freno de la actividad como fundamento de la contención de los precios). Esto ha dado lugar a una bajada en los niveles de crecimiento económico, en un incremento del paro y de los niveles de igualdad. El problema de los criterios de convergencia es que no tienen fundamento económico alguno porque Alemania entrará aunque no cumpla esos criterios. No garantizan la convergencia real y pueden provocar mayor divergencia. La Teoría Económica ha mostrado que la UM no es una zona monetaria óptima. En una UM donde no existan tipos de cambio nacionales, no existen políticas monetarias nacionales y tampoco existe una capacidad para hacer frente a desajustes, éstos se resolverían con una pérdida de empleo. Como no existe una instancia superior para solucionar esos desajustes se recurre a movimientos en la plantilla para eliminar costes. La UM proyectada carece de una verdadera hacienda europea y esto puede provocar daños extraordinariamente negativos en las regiones más débiles cuando haya problemas, al carecer de la actividad compensatoria y de ayuda necesaria. Un intento de alianza fueron los fondos de cohesión, que se unieron a los fondos estructurales, que son un conjunto de ayudas destinadas a subvencionar a los países más pobres para que reduzcan sus diferencias con los más ricos. Así vemos que el proceso de integración se ha diseñado ajeno al objetivo de creación de empleo. La Unión Monetaria se diseña sin contemplar el equivalente supranacional de lo que es el Estado de Bienestar nacional.
  • 10. La razón es que el proyecto de UM ha nacido de la mano de los proyectos políticos más conservadores. Según Solow detrás de las políticas conservadoras hay una distribución de la riqueza en favor de los más ricos, y de poder entre los más poderosos. No pasó con el proceso de Unión política hay una creación de instituciones donde descanse el poder democrático. Con la llegada del Banco Central Europeo (BCE) asistiremos a una entrega del poder tan importante que puede oscurecer el poder soberano que descansa en los parlamentos. El BCE y gran parte de las instituciones comunitarias tienen un déficit democrático que cuestiona su legitimidad de segundo grado, y esto es inaceptable para gran parte de la población. Frente a esto, el recién elegido gobierno socialista francés afirma que están de acuerdo con el euro y los acuerdos de Maastricht, pero se ponen en contra del pacto de estabilidad impuesto por Alemania, porque yugula el crecimiento y la creación de empleo, y se oponen a que la economía sea dirigida exclusivamente por el BCE, sin ningún control democrático. En cuanto al pacto de estabilidad, se rechazan las sanciones automáticas a los países que excedan los límites fijados para el déficit. Podrían estar, sin embargo, dispuestos a llegar a un acuerdo con Alemania para un “pacto de estabilidad y crecimiento” que, en resumen, consistiría en añadir a la austeridad presupuestaria un impulso keynesiano a nivel europeo. Ese impulso supondría resucitar el viejo proyecto de Delors sobre un gran programa de inversiones en infraestructuras. Los datos económicos avalan la creciente preocupación por la situación del mercado de trabajo en el seno de la UE y el elevado coste que supone en términos del cumplimiento del criterio de déficit público fijado en el Tratado de Unión Económica. De esta forma, parece obvio que las exigencias del nuevo gobierno francés sobre la necesidad de hacer prioritario el empleo no van a tener la oposición de ningún otro país comunitario y, previsiblemente, puedan formar un Pacto de estabilidad que se acompañe de un protocolo relacionado con la creación de puestos de trabajo. La nueva política social europea contaría con unos incentivos referentes al empleo que se destinarían a “estimular la cooperación de los Estados miembros” y a “apoyar su acción” de fomento del empleo, a través del intercambio de información y de resultados; análisis comparativos y estudios; y “fomento de enfoques innovadores y experiencias de evaluación, especialmente a través de proyectos piloto”. El nuevo artículo 5º del Capítulo del Empleo provoca rechazo y apoyo por la falta de dinero para su financiación. Los otros dos mecanismos ya previstos y consensuados para poner en práctica la política de empleo son más livianos. Uno consiste en que toda la política y medidas comunitarias, en cualquier ámbito, tenga en cuenta el objetivo de crear empleo. El otro es la realización de un informe conjunto anual, a aprobar por el Consejo Europeo, sobre el que el Consejo de Ministros podrá formular recomendaciones por mayoría cualificada. Así el Consejo, por mayoría cualificadas, podría adoptar medidas incentivadoras referentes al empleo y financiar entonces políticas activas y programas a quienes mejor cumplan los planes de empleo anuales y mejor sigan las recomendaciones comunes.
  • 11. - El futuro de la Política Social Europea. La Unión Económica y Monetaria que entrará en vigor en el 2002 supondrá para la política social europea una serie de cambios y efectos que no están clarificados actualmente. Está claro que la crítica que se hace a el proceso de convergencia que se ha diseñado es correcta: se ha decidido primar la opción de las grandes variables macroeconómicas y las políticas monetarias que sólo benefician a las grandes empresas y los intereses multinacionales, y dejan a un lado a los sectores menos desfavorecidos de la población comunitaria. Para Juan Torres, “la Unión Monetaria que se proyecta en Europa, sin una política presupuestaria europea, provocará daños extramadamente negativos en las regiones más débiles”. Entre los problemas previsibles que provocará la Unión Monetaria están: ν El proceso de Unión Monetaria constituye un proceso de debilitamiento de los Estados de Bienestar nacionales. ν Se ha potenciado un proceso de flexibilización en los mercados de trabajo, lo que trae consigo más precariedad y menos salarios, y por tanto, menos creación de empleo estable. ν El proceso hacia la Unión Monetaria soslaya el objetivo del empleo como objetivo principal, y deja a la convergencia económica y monetaria como punto clave de todas las acciones emprendidas por la Unión Europea. Al quebrantar este objetivo principal se quiebra también el principal objetivo del Bienestar Social. ν Crea fragmentación social, marginación, etc. BIBLIOGRAFIA - Sáez, F.J. El modelo europeo hacia una Unión Económica y Monetaria. Biblioteca de Económicas y Empresariales. Granada.1994 - Muñoz de Bustillo, R. Crisis y futuro del Estado de Bienestar. Alianza Universidad. Madrid. 1993 - La política social comunitaria. Documentos de la Comisión Europea.1996 - Artículos de El País.
  • 12. INDICE INTRODUCCION LA POLITICA SOCIAL EN LA COMUNIDAD EUROPEA - El Tratado de Roma. - El Acta Unica Europea. - El Protocolo sobre política social. - La Carta Social LA UNION ECONOMICA Y MONETARIA Y LA POLITICA SOCIAL - El camino hacia la convergencia. - EL futuro de la Política Social Europea. BIBLIOGRAFIA