2. Extranjeros
OBJETO
DEL
IMPUESTO
Los
ingresos
pueden
ser:
Los
ingresos
pueden
provenir
a:
Título
Gratuito
Título
Oneroso
del
trabajo
o
del
capital
De
fuente
ecuatoriana
Art.
8
LRTI
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
OBJETO
DEL
IMPUESTO
Establécese
el
Impuesto
a
la
Renta
global
que
obtengan
las
personas
naturales,
las
sucesiones
indivisas
y
las
sociedades
nacionales
o
extranjeras
de
acuerdo
con
las
disposiciones
de
la
LRTI.
Art.
1
LRTI
Ecuatorianos
3. LRTI,
Art.
8
y
10
BI
=
Ingresos
Gravables
-‐
Costos
y
Gastos
Deducibles
–
Exoneraciones
de
Ley
RENTA
GRAVABLE
v Servicios
v Ventas
v Comisiones
GASTOS
DEDUCIBLES
v Remuneraciones
pagadas
v Servicios
v Suministros
y
Materiales
v Reparaciones
y
mantenimiento
v Depreciaciones
v Arriendos
GASTOS
DEDUCIBLES
PERSONALES
v Gastos
Personales
EXONERACIONES
DE
LEY
v Discapacidad
v Tercera
Edad
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
BASE
IMPONIBLE
4. AÑO
2017
(FB
=
11.290)
LRTI,
Art.
8
y
10
RLRT,
Art.96
EJEMPLOS:
1
2
3
INGRESOS
20.000
8.000
35.000
GASTOS
15.000
6.000
20.000
BASE
IMPONIBLE
5.000
2.000
15.000
SI
SI
SI
NO
NO
NO
SI
SI
SI
NO
NO
NO
PRESENTA
PAGA
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
BASE
IMPONIBLE
5. Numeral
10
Art.
8
LRTI
modificado
/
Sección
(...)
RLRTI
agregado
Ley
Orgánica
de
IncenGvos
a
la
Producción
y
Prevención
del
Fraude
Fiscal
SRO
N.
405
29/12/2014
y
su
Reglamento
Incremento
patrimonial
no
jusZficado
Cualquier
otro
ingreso
que
perciban
las
sociedades
y
las
personas
naturales
nacionales
o
extranjeras
residentes
en
el
Ecuador,
incluido
el
incremento
patrimonial
no
jusSficado.
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
INGRESO
GRAVADO
6. Sección
(...)
a
conGnuación
del
Art.
67
RLRTI
Agregado
por
Reglamento
Ley
Orgánica
IncenGvos
a
la
Producción
y
Prevención
del
Fraude
Fiscal
3SRO
N.407,
31/diciembre/2014
PATRIMONIO
NO
JUSTIFICADO
Cuando,
dentro
de
uno
o
varios
periodos
fiscales,
los
ingresos
gravados,
exentos
y
no
sujetos
sean
menores
con
respecto
del
consumo,
gastos,
ahorro
e
inversión
de
una
persona,
verificado
en
dichos
períodos,
la
mencionada
diferencia
se
considerará
incremento
patrimonial
proveniente
de
ingresos
no
declarados
y
en
consecuencia
la
Administración
Tributaria
requerirá
su
jusSficación
y
pago
de
impuestos
cuando
corresponda.
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
INGRESO
GRAVADO
Formas
de
jusZficación
del
incremento
patrimonial
Con
rentas
producidas
en
el
ejercicio
de
su
acSvidad
económica.
Con
transferencias
de
bienes
o
servicios
a
Xtulo
gratuito
o
transmisión
por
herencias
o
legados;
y,
Con
ajustes
y
correcciones
causadas
por
la
devaluación
o
apreciación
monetaria,
inflación,
deterioro
o
depreciación
de
los
acSvos.
A
B
C
7. LRTI,
Art.
9,
Numeral
1
/
RALRTI,
Art.
15
Modificado
por
la
Ley
Orgánica
de
IncenGvos
a
la
Producción
y
Prevención
del
Fraude
Fiscal
SRO
N.405,
29/diciembre/2014
Esta
exención
no
aplica
si
el
beneficiario
efecZvo
es
una
persona
natural
residente
en
el
Ecuador.
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
EXENCIONES
Los
dividendos
y
uSlidades,
calculados
después
del
pago
del
Impuesto
a
la
Renta
Sociedades
nacionales
o
extranjeras
residentes
en
el
Ecuador.
Sociedades
nacionales
o
extranjeras,
no
domiciliadas
en
paraísos
fiscales
o
jurisdicciones
de
menor
imposición.
Personas
naturales
no
residentes
en
el
Ecuador.
DISTRIBUIDOS
POR:
A
FAVOR
DE:
8. LRTI,
Art.
9,
numeral
6,7,10
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
EXENCIONES
Los
intereses
percibidos
por
personas
naturales
por
sus
depósitos
de
ahorro
a
la
vista
pagados
por
enSdades
del
sistema
financiero
del
país.
Los
que
perciban
los
beneficiarios
del
IESS,
ISSFA,
ISSPOL
y
los
pensionistas
del
Estado,
por
toda
clase
de
prestaciones.
Los
provenientes
de
premios
de
loterías
o
sorteos
auspiciados
por
la
Junta
de
Beneficencia
de
Guayaquil
y
por
Fe
y
Alegría.
9. LRTI,
Art.
9,
Numeral
11
Impuesto
a
la
renta
personas
naturales
EXENCIONES
Los
viáScos
y
gastos
de
viaje,
hospedaje
y
alimentación
que
reciban
los
empleados
y
funcionarios
por
razones
inherentes
a
su
función
o
cargo.
Décimo
Tercera
y
Décimo
Cuarta
Remuneración.
Fondos
de
Reserva
Vacaciones
Los
obtenidos
por
los
trabajadores
por
concepto
de
bonificación
de
desahucio
e
indemnización
por
despido
intempesSvo,
en
la
parte
que
no
exceda
a
lo
determinado
por
el
Código
de
Trabajo.
10. LRTI,
Art.
9,
numeral
12
/
Ley
Reformatoria
e
InterpretaGva
a
la
LRTI
Reglamento
para
la
Ley
Orgánica
de
Discapacidad
SRO.
145,
13/diciembre/2013
A
parSr
del
año
2014
la
exención
de
discapacidad
se
aplicará
de
acuerdo
al
porcentaje
de
discapacidad
que
tenga
el
contribuyente:
El
Ministerio
de
Salud
Pública
es
el
que
cerSfica
el
30%
o
más
de
discapacidad.
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
EXENCIONES
Los
obtenidos
por
discapacitados,
debidamente
calificados
por
el
organismo
competente
(2
veces
la
Fracción
Básica
Exenta).
Personas
mayores
a
65
años
(Una
Fracción
Básica
Exenta).
GRADO
DE
DISCAPACIDAD
%
DE
APLICACIÓN
DEL
BENEFICIO
Del
30%
al
49%
60%
Del
50%
al
74%
70%
Del
75%
al
84%
80%
Del
85%
al
100%
100%
11. LRTI
Reformado
por
la
Ley
de
IncenGvos
para
Asociaciones
Público-‐Privadas
SRO
652,
Art.
9,
numeral
14
y
15.1,
18/diciembre/2015
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
EXENCIONES
Los
generados
por
la
enajenación
ocasional
de
inmuebles.
Enajenación
ocasional
cuando
no
se
puede
relacionar
directamente
con
las
acSvidades
habituales
del
contribuyente
y
no
superen
dos
transferencias
en
el
año.
Los
intereses
pagados
por
trabajadores
por
concepto
de
préstamos
realizados
por
la
sociedad
empleadora
para
que
el
trabajador
adquiera
acciones
o
parScipaciones
de
dicha
empleadora,
mientras
que
el
empleado
conserve
la
propiedad
de
tales
acciones.
12. Disposición
Transitoria
Décimo
Sexta:
Ley
Orgánica
Fortalecimiento
Sector
BursáGl
y
Financiero
SRO
N.249,
20/mayo/2014
Durante
cinco
ejercicios
fiscales
anuales,
contados
a
parSr
de
la
vigencia
de
la
Ley
Orgánica
de
Fortalecimiento
y
OpSmización
del
Sector
Societario
y
BursáSl
Las
ganancias
de
capital
obtenidas
por
personas
naturales
y
sociedades
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
EXENCIONES
Fideicomisos
MercanSles
de
Inversión,
fondos
de
inversión,
fondos
complementarios
En
inversiones
en
valores
de
Renta
Variable.
Inversiones
en
acciones
a
través
de
la
Bolsa
de
Valores
o
REB
No
aplica
la
compra
-‐
venta
entre
partes
relacionadas
ni
con
Sociedades
domiciliadas
en
paraísos
fiscales.
1.
Distribuidos
por:
2.
Por:
13. LRTI
Incorporados
Ley
Orgánica
de
IncenGvos
a
la
Producción
y
Prevención
del
Fraude
Fiscal
SRO
N.405,
Art.
9,
numerales
18,
21
y
22,
29/diciembre/2014
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
EXENCIONES
La
compensación
económica
para
el
salario
digno.
Las
transferencias
económicas
directas
no
reembolsables
que
entregue
el
Estado
a
personas
naturales
y
sociedades
dentro
de
planes
y
programas
de
agroforestería,
reforestación
y
similares
creados
por
el
Estado.
Los
rendimientos
financieros
originados
en
la
deuda
pública
ecuatoriana
14. LRTI
Incorporado
por
la
Ley
de
IncenGvos
para
Asociaciones
Público-‐Privadas
SRO
652,
Art.
9,
numeral
24,
8/diciembre/2015
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
EXENCIONES
Las
uSlidades
que
perciban
las
sociedades
domiciliadas
o
no
en
Ecuador
y
las
personas
naturales,
residentes
o
no
en
el
país,
provenientes
de
la
enajenación
directa
o
indirecta
de
acciones,
parScipaciones,
otros
derechos
representaSvos
de
capital
u
otros
derechos
que
permitan
la
exploración,
explotación,
concesión
o
similares,
de
sociedades
domiciliadas
o
establecimientos
permanentes
en
Ecuador,
realizadas
en
bolsas
de
valores
ecuatorianas,
hasta
por
un
monto
anual
de
1
FB.
(Fracción
Básica
año
2016
=
$
11.170)
(Fracción
Básica
año
2017
=
$
11.290)
(Fracción
Básica
año
2018
=
$
11.270)
15. LRTI,
Art.
10,
numeral
1,
2
•
De
la
acZvidad
económica
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
DEDUCCIONES
Los
costos
y
gastos
imputables
al
ingreso,
que
se
encuentren
debidamente
sustentados
en
comprobantes
de
venta
que
cumpla
los
requisitos
establecidos
en
el
reglamento
correspondiente.
Los
intereses
de
deudas
contraídas
con
moSvo
del
giro
del
negocio.
16. LRTI,
Art.
10,
numeral
9
/
RLRTI,
At.
46,
numeral
10
Modificado
por
la
Ley
Orgánica
de
IncenGvos
a
la
Producción
y
Prevención
del
Fraude
Fiscal
SRO
N.405,
29/diciembre/2014
y
su
Reglamento,
31/diciembre/2014
•
Sueldos
Las
remuneraciones
en
general
y
los
beneficios
sociales
reconocidos
en
un
determinado
ejercicio
económico,
solo
se
deducirán
sobre
la
parte
respecto
de
la
cual
el
contribuyente
haya
cumplido
con
sus
obligaciones
legales
para
con
el
seguro
social
obligatorio
cuando
corresponda,
a
la
fecha
de
presentación
de
la
declaración
del
Impuesto
a
la
Renta,
de
conformidad
con
la
ley.
Las
deducciones
que
correspondan
a
remuneraciones
y
beneficios
sociales
sobre
los
que
se
aporta
al
IESS,
por
pagos
a
adultos
mayores
y
migrantes
retornados
mayores
de
40
años
se
deducirán
con
el
150%
adicional
por
un
periodo
de
2
años
contado
a
parSr
de
la
fecha
de
celebración
del
contrato.
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
DEDUCCIONES
17. LRTI,
Art.
10,
numeral
7
/
RLRTI,
Art.
27,
numeral
6
Modificado
por
la
Ley
Orgánica
de
IncenGvos
a
la
Producción
y
Prevención
del
Fraude
Fiscal
SRO
N.405,
29/diciembre/2014
• Depreciaciones
Vehículos:
20%
Anual
Maquinaria
y
equipos:
10%
Anual
Muebles
y
enseres:
10%
Anual
Equipo
de
computo:
33%
Anual
Inmuebles
(excepto
terreno):
5%
Anual
Cuando
se
haya
procedido
a
la
revaluación
de
acSvos
la
depreciación
correspondiente
a
dicho
revalúo
no
será
deducible.
Impuesto
Redimible
a
las
botellas
plásZcas
para
el
comprador:
$0.02
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
DEDUCCIONES
DE
LA
ACTIVIDAD
ECONÓMICA
18. LRTI,
Art.
10,
numeral
18,
vigente
a
parGr
del
2012
Modificado
por
la
Ley
Orgánica
de
IncenGvos
a
la
Producción
y
Prevención
del
Fraude
Fiscal
2RO
N.405,
Art.
10,
numeral
2,
29/diciembre/2014
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
VEHÍCULOS
Son
deducibles
los
gastos
relacionados
con
la
adquisición,
uso
o
propiedad
de
vehículos
uSlizados
en
el
ejercicio
de
la
acSvidad
económica
generadora
de
la
renta,
tales
como:
19. LRTI,
vigente
a
parGr
del
2012,
Art.
10,
numeral
18
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
VEHÍCULOS
Si
el
avalúo
del
vehículo
a
la
fecha
de
adquisición,
supera
los
USD
35.000
de
acuerdo
a
la
base
de
datos
del
SRI,
no
aplicará
esta
deducibilidad
sobre
el
exceso.
A
menos
que
se
trate
de
vehículos
blindados
y
aquellos
que
tengan
derecho
a
exoneración
o
rebaja
del
pago
del
impuesto
anual
a
la
propiedad
de
vehículos
motorizados.
Tampoco
se
aplicará
el
límite
a
la
deducibilidad
para
aquellos
que
tengan
como
única
acSvidad
económica
el
alquiler
de
vehículos
motorizados.
20.
DEDUCCIONES,
LRTI,
Art.
10,
numeral
1,
2
Ley
Orgánica
de
Cultura
R.O.
913
30/12/2016
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
GASTOS
PERSONALES
Las
personas
naturales
podrán
deducirse
sus
gastos
personales
de:
salud,
vivienda,
educación,
alimentación,
vesSmenta,
arte
y
cultura.
En
un
valor
no
mayor
al
50%
de
sus
ingresos
gravados
y
tampoco
este
valor
puede
exceder
el
1.3
veces
la
fracción
básica
exenta,
es
decir:
$14.521
dólares
(Año
2016)
$14.677
dólares
(Año
2017)
$14.651
dólares
(Año
2018)
21. RLRTI,
Art.
34
/
Circular
NAC-‐DGECCGC12-‐00006,
23
Límites
Individuales
La
cuanXa
máxima
de
cada
Spo
de
gasto
no
podrá
exceder
a
la
fracción
básica
desgravada
de
Impuesto
a
la
Renta
en:
VIVIENDA:
0,325
veces
la
FB
EDUCACIÓN:
0,325
veces
la
FB
ALIMENTACIÓN:
0,325
veces
la
FB
VESTIMENTA:
0,325
veces
la
FB
SALUD:
1,3
veces
la
FB
• Mejorar
la
equidad.
• Vigente
a
parSr
del
período
fiscal
2011
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
GASTOS
PERSONALES
OBJETIVO:
22.
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
GASTOS
DE
ALIMENTACIÓN
RLRTI
,
Art.
34
/
Circular
NAC-‐DGECCGC12-‐00006,
23/abril/2012
Adquisición
de
productos
naturales
o
arSficiales
(subsisSr
o
nutrición)
ENTRE
OTROS
(2012)
Compras
de
alimentos
para
consumo
humano
Pensiones
alimenScias,
sustentadas
en
resolución
judicial
Compra
de
alimentos
en
centros
de
expendio
de
alimentos
preparados
23.
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
GASTOS
DE
EDUCACIÓN
RLRTI,
Art.
34
/
Circular
NAC-‐DGECCGC12-‐00006,
23/abril/2012
Derechos
de
grado,
transporte
escolar,
equipos
de
computación
y
material
didácSco
ENTRE
OTROS
(2012)
Cursos
de
actualización,
seminarios
de
formación
profesional,
aprobados
por
el
Ministerio
de
Educación
Servicios
de
educación
especial
para
personas
discapacitadas
ÚSles
y
textos
escolares
uniformes
Matrícula
y
pensión
en
todos
los
niveles
del
sistema
educaSvo
Servicios
prestados
por
centros
de
cuidado
infanSl
24.
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
GASTOS
DE
EDUCACIÓN
Reformas
al
Reglamento
para
la
aplicación
de
la
LRTI,
Art.
9
LEY
ORGÁNICA
REFORMATORIA
E
INTERPRETATIVA
A
LA
LRTI
APLICACIÓN
A
PARTIR
DEL
AÑO
2009
Tratándose
de
gastos
de
educación
superior,
serán
deducibles
también
para
el
contribuyente,
los
realizados
por
cualquier
dependiente
suyo,
incluso
mayor
de
edad,
que
jusSfique
mediante
declaración
juramentada
ante
Notario
que
no
perciba
ingresos
y
que
dependa
económicamente
del
contribuyente.
25.
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
GASTOS
DE
VIVIENDA
RLRTI,
Art.
34
/
Circular
NAC-‐DGECCGC12-‐00006,
23/abril/2012
Servicios
Básicos
(Agua,
luz,
teléfono,
gas
y
alícuotas)
ENTRE
OTROS
(2012)
Gastos
de
remodelación,
ampliación
o
mejora.
Arriendo
de
un
único
inmueble
usado
para
vivienda
DesSnados
a
la
ampliación,
remodelación,
restauración,
adquisición
o
construcción,
de
una
única
vivienda
Los
intereses
de
préstamos
hipotecarios
otorgados
por
insStuciones
autorizadas
Impuesto
predial
de
un
único
bien
inmueble
en
el
cual
habita
y
que
sea
de
su
propiedad
26.
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
GASTOS
DE
SALUD
RLRTI
,
Art.
34
/
Circular
NAC-‐DGECCGC12-‐00006,
23/abril/2012
Gastos
relacionados
para
el
bienestar
nsico
y
mental
ENTRE
OTROS
(2012)
Honorarios
de
médicos
y
profesionales
de
la
salud
con
Xtulo
profesional
Servicios
de
salud
prestados
por
clínicas,
hospitales,
laboratorios
clínicos
y
farmacias
autorizadas
por
el
Ministerio
de
Salud
Medicamentos,
insumos
médicos,
lentes
y
prótesis
Medicina
prepagada
y
prima
de
seguro
médico
en
contratos
individuales
y
corporaSvos
El
deducible
no
reembolsado
de
la
liquidación
del
seguro
privado
27.
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
GASTOS
DE
VESTIMENTA
RLRTI
,
Art.
34
Cualquier
Spo
de
prenda
de
vesSr
NO
Accesorios
28. Resolución
NAC-‐DGERCGC15-‐00003195
SRO.
657,
28/diciembre/2015
IMPUESTO A LA RENTA 2016
Fracción Básica Exceso Hasta
0 11,170 0 0%
11,170 14,240 0 5%
14,240 17,800 153 10%
17,800 21,370 509 12%
21,370 42,740 938 15%
42,740 64,090 4,143 20%
64,090 85,470 8,413 25%
85,470 113,940 13,758 30%
113,940 en adelante 22,299 35%
Impuesto Fracción
Básica
% Impuesto Fracción
Excedente
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
TABLA
DE
IMPUESTO
A
LA
RENTA
AÑO
2016
29. Resolución
NAC-‐DGERCGC16-‐00000507
SRO.
912,
29/diciembre/2016
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
TABLA
DE
IMPUESTO
A
LA
RENTA
AÑO
2017
IMPUESTO A LA RENTA 2017
Fracción Básica Exceso Hasta
0 11,290 0 0%
11,290 14,390 0 5%
14,390 17,990 155 10%
17,990 21,600 515 12%
21,600 43,190 948 15%
43,190 64,770 4,187 20%
64,770 86,370 8,503 25%
86,370 115,140 13,903 30%
115,140 en adelante 22,534 35%
Impuesto Fracción
Básica
% Impuesto Fracción
Excedente
30.
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
TABLA
DE
IMPUESTO
A
LA
RENTA
AÑO
2018
31. 1-‐
La
Srta.
Carmen
Paredes
se
dedica
a
prestar
servicio
profesionales,
tuvo
ingresos
en
el
año
2016
por
un
valor
de
$30.000,
incurrió
en
gastos
de
su
acSvidad
por
un
valor
de
$12.500.
Determinar
el
impuesto
causado.
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
EJECICIOS
2-‐
La
Srta.
Raíza
Orozco
se
dedica
a
la
acSvidad
de
venta
de
muebles
para
el
hogar,
tuvo
ingresos
en
el
año
2016
por
un
valor
de
$25.000,
incurro
en
gastos
de
su
acSvidad
por
un
valor
de
$6.000
y
en
gastos
personales
por
un
valor
de
$10.000.
Determinar
el
impuesto
causado.
32. RALRTI,
Art.
72
A
parSr
del
20
de
febrero
de
2016
únicamente
se
realiza
la
declaración
a
través
del
Formulario
102A
en
línea.
Fecha de Vencimiento
1 Hasta 10 de marzo
2 Hasta 12 de marzo
3 Hasta 14 de marzo
4 Hasta 16 de marzo
5 Hasta 18 de marzo
6 Hasta 20 de marzo
7 Hasta 22 de marzo
8 Hasta 24 de marzo
9 Hasta 26 de marzo
0 Hasta 28 de marzo
9° Dígito del RUC o
Cédula
Impuesto
a
la
Renta
personas
naturales
DECLARACIÓN
DE
IMPUESTO
A
LA
RENTA