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¿Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto IVA y cuál
es su determinación?
El Impuesto al Valor Agregado, denominado IVA grava los actos realizados
en el territorio nicaragüense sobre las actividades siguientes:
1. Enajenación de bienes;
2. Importación e internación de bienes;
3. Exportación de bienes y servicios; y
4. Prestación de servicios y uso o goce de bienes.
Alícuotas o tasas
1. 15% de aplicación general.
2. 0%Únicamente para las exportaciones de bienes y servicios.
3. Servicios a no residentes.
Sujetos exentos.
Están exentos del traslado del IVA, sin perjuicio de las condiciones para el
otorgamiento de exenciones y exoneraciones reguladas en el artículo 288
de la presente Ley, únicamente en aquellas actividades destinadas a sus
fines constitutivos, los sujetos siguientes:
1. Las Universidades y los Centros de Educación Técnica Superior, de
conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de la República
de Nicaragua y la ley de la materia;
2. Los Poderes del Estado, en cuanto a donaciones que reciban;
3. Los gobiernos municipales, y gobiernos regionales, en cuanto a maquinaria
y equipos, asfalto, cemento, adoquines, y de vehículos empleados en la
construcción y mantenimiento de carreteras, caminos, calles y en la
limpieza pública;
4. El Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional;
5. Los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Nicaragüense;
6. Las iglesias, denominaciones, confesiones religiosas constituidas como
asociaciones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en
cuanto a los bienes destinados exclusivamente a sus fines religiosos;
7. Las cooperativas de transporte, en cuanto a equipos de transporte, llantas
nuevas, insumos y repuestos, utilizados para prestar servicios de transporte
público;
8. Las representaciones diplomáticas y consulares, y sus representantes,
siempre que exista reciprocidad, excepto los nacionales que presten
servicios en dichas representaciones; y
9. Las misiones y organismos internacionales, así como sus representantes,
excepto los nacionales que presten servicios en dichas representaciones.
Naturaleza y técnica del IVA
1. Grava el consumo general de bienes, servicios y el uso o goce de bienes
2. Incide una sola vez sobre el valor agregado de varias operaciones(Bienes y
servicios)
3. Fiscalmente no es costo, salvo cuando no pueda acreditarse
4. Es un impuesto indirecto
Sujetos pasivos del IVA
1. Personas naturales o jurídicas
2. Fideicomisos, fondos de inversión, entidades
3. Colectividades y establecimientos permanentes
4. Estado y sus organismos
5. Estado cuando preste servicios que no tengan relación consus atribuciones y
funciones de autoridad o derecho público
Condiciones de las excepciones subjetivas
1. Ratifica que las actividades económicas lucrativas en el mercado de bienes y
servicios están gravadas para los sujetos exentos
2. Susceptible de fiscalización
3. Inscribirse y presentar declaraciones, trasladar impuestos y suministrar
información
Acreditación = Débito Fiscal - Crédito Fiscal
Débito Fiscal:
IVA que se traslada, cobra o recauda al
vender
Traslación y
acreditación Crédito Fiscal:
(Artículos 114, 116*
y 117 LCT ; 78, 80 y
IVA que nos trasladan, o nos cobran en las
81 Reglamento) compras locales o que pagamos en las
importaciones
Se entera este valor en el entendido que
no hay saldo a favor
 El IVA trasladado y no pagado en las compras locales y el pagado en las
importaciones esacreditable
 No es acreditable el IVA que grava bienes y servicios utilizados en operaciones
exentas, seconsidera costo o gasto deducible del IR
El IVA trasladado al Estado y Emp. Púb. por construcciones será pagado a través
del Sistemade Crédito Tributario que establezca el MHCP.
Requisitos de la acreditación
1. Necesarios para la generación de ingresos gravables incluyendo operaciones
gravadas con alícuota 0%
2. Erogaciones deducibles del IR
3. Detallado en forma expresa y por separado en la factura o documentos
respectivos
4. Que la factura o soporte refleje el RUC del comprador
5. Documento que reúna los requisitos de Ley
Obligaciones de los recaudadores
1. Obligación de trasladar
2. Inscribirse como responsable recaudador
3. Solidaridad por el IVA no trasladado
4. Extender factura
5. Consignar en la factura el número RUC de los clientes
6. Llevar libros contables
7. Llevar registro de sus importaciones e internaciones
8. Solicitar autorización operaciones electrónicas
9. Presentar declaraciones mensuales
10. Mantener copia de la declaración de exportación
11. Mantener actualizados los datos DGI
12. Mantener en lugar visible la lista de precios
13. Mantener constancia en lugar visible
14. Presentar ante las autoridades fiscales las declaraciones
comprobatoriosdel origen de los bienes
15. Presentar los documentos oficiales que amparen la importación
16. Cumplir las demás obligaciones que señalen las leyes tributarias
¿Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto ISC y cuál
es su determinación?
El Impuesto Selectivo al Consumo,denominado ISC, grava los actos
realizados en el territorio nicaragüense sobre las actividades siguientes:
1. Enajenación de bienes;
2. Importación e internación de bienes; y
3. Exportación de bienes.
El ISC no será considerado ingreso a los efectos del IR o tributos de carácter
municipal, pero será parte de la base imponible del IVA.
Alícuotas o tasas.
Las alícuotas sobre los bienes gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo
ISC, están contenidas en los anexos I, II y III bienes gravados con el ISC, que
forman parte de la Ley de Concertación Tributaria (Ley 822) Las exportaciones de
bienes están gravadas con la alícuota del cero por ciento (0%)
Sujetos exentos.
1. Las Universidades y los Centros de Educación Técnica Superior, de
conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de la República
de Nicaragua y la ley de la materia;
2. Los Poderes del Estado, en cuanto a donaciones que reciban;
3. Los gobiernos municipales, y gobiernos regionales, en cuanto a maquinaria
y equipos, asfalto, cemento, adoquines, y de vehículos empleados en la
construcción y mantenimiento de carreteras, caminos, calles y en la
limpieza pública;
4. El Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional;
5. Los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Nicaragüense;
6. Las iglesias, denominaciones, confesiones religiosas constituidas como
asociaciones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en
cuanto a los bienes destinados exclusivamente a sus fines religiosos;
7. Las cooperativas de transporte, en cuanto a equipos de transporte, llantas
nuevas, insumos y repuestos, utilizados para prestar servicios de transporte
público;
8. Las representaciones diplomáticas y consulares, y sus representantes,
siempre que exista reciprocidad, excepto los nacionales que presten
servicios en dichas representaciones; y
9. Las misiones y organismos internacionales, así como sus representantes,
excepto los nacionales que presten servicios en dichas representaciones.
Naturaleza y técnica del ISC.
El ISC es un impuesto indirecto que grava el consumo selectivo de bienes o
mercancías, conforme los Anexos I, II y III de esta Ley.
El ISC grava la enajenación, importación e internación de bienes y se
aplicará de forma que incida una sola vez en las varias negociaciones de
que pueda ser objeto un bien gravado, mediante la traslación y acreditación
del ISC pagado sobre materia prima e insumo utilizadas en el proceso
productivo de bienes gravados con este impuesto, excepto el azúcar, que
Ley No . 822 76/156 está gravada con una alícuota ad valorem en el precio,
sin derecho a la acreditación.
Sujetos pasivos del ISC
Están sujetos a las disposiciones de este Título:
1. El fabricante o productor no artesanal, en la enajenación de bienes gravados;
2. El ensamblador y el que encarga a otros la fabricación o producción de bienes
gravados; y
3. Las personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades
y colectividades, que importen o introduzcan bienes gravados, o en cuyo nombre
se efectúe la importación o introducción.
Condiciones para las excepciones subjetivas.
Los sujetos exentos del ISC deben cumplir las condiciones siguientes:
1. Cuando adquieran, importen o internen bienes gravados que se utilicen en
actividades ajenas a sus fines, no estarán exentos del pago de este impuesto;
2. La exención no los excluye de ser fiscalizados por la Administración Tributaria; y
3. Las demás obligaciones tributarias que deban cumplir, tales como: inscribirse,
presentar declaraciones, trasladar el impuesto, suministrar información sobre sus
actividades con terceros y cualquier otra obligación o exigida por Ley.
Traslación o débito fiscal.
El responsable recaudador trasladará el ISC a las personas que adquieran los
bienes gravados. El traslado consistirá en el cobro que debe hacerse a dichas
personas, conforme las alícuotas y cuotas del ISC establecidas en la presente
Ley.
El ISC no formará parte de su misma base imponible, y no será considerado
ingreso a los efectos del IR de rentas de actividades económicas, ni para efectos
de tributos municipales y regionales.
Crédito fiscal.
Constituye crédito fiscal el monto del ISC que le hubiere sido trasladado al
responsable recaudador o que éste hubiere pagado en importaciones o
internaciones sobre materia prima e insumos utilizados en el proceso productivo
de bienes gravados. En el caso de operaciones exentas, el ISC será considerado
como costo o gasto deducible para efectos del IR.
Acreditación.
La acreditación consiste en restar del monto del ISC, que el responsable
recaudador hubiese trasladado (débito fiscal) de acuerdo con el artículo 156 de la
presente Ley, el monto del ISC que le hubiese sido trasladado y el monto del ISC
que hubiese pagado por la importación o internación de bienes y servicios (crédito
fiscal). El derecho de acreditación es personal y no será transmisible, salvo en el
caso de fusión de sociedades, sucesiones, transformación de sociedades y
cambio de nombre o razón social. En el caso de operaciones exentas, el ISC será
considerado como costo o gasto deducible para efectos del IR de actividades
económicas.
Requisitos para la acreditación.
Para que el ISC sea acreditable, se requiere:
1. Que el ISC trasladado al responsable recaudador corresponda a bienes
necesarios en el proceso económico para la enajenación de bienes gravados por
este impuesto, incluyendo las operaciones gravadas con la alícuota del cero por
ciento (0%);
2. Que las erogaciones correspondan a adquisiciones de bienes deducibles para
fines del IR de rentas de actividades económicas; y
3. Que esté detallado en forma expresa y por separado, en la factura o en el
documento legal correspondiente, salvo que la Administración Tributaria autorizare
formas distintas de acreditación para casos especiales.
Obligaciones de los contribuyentes.
Los responsables recaudadores del ISC tendrán las siguientes obligaciones:
1. Inscribirse ante el registro que para tal efecto llevará la Administración Tributaria
en las Administraciones de Rentas, como responsables recaudadores del ISC a
partir de la fecha en que efectúen operaciones gravadas, sean importadores o
fabricantes de bienes gravados con ISC;
2. Responder solidariamente por el importe del ISC no trasladado;
3. Extender factura o documento, por medios manuales o electrónicos que
comprueben el valor de las operaciones gravadas que realicen, incluido el ISC en
el precio o valor facturado o por separado cuando otro responsable recaudador lo
solicite, en la forma y con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de
la presente Ley;
4. Llevar los libros de contabilidad y registros auxiliares a que están obligados
legalmente y en especial, registros actualizados de sus importaciones e
internaciones, producción y ventas de bienes o mercancías gravados, exentos y
exonerados del ISC, conforme lo establece la legislación mercantil, el Reglamento
de la presente Ley y otras leyes sobre la materia;
5. Solicitar autorización a la Administración Tributaria para realizar operaciones
gravadas a través de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC);
6. Presentar a la Administración Tributaria las declaraciones mensuales, hubieren
o no realizado operaciones;
7. Mantener copia de sus formularios con declaraciones de exportación; a falta de
éstos, se considerará que los bienes han sido enajenados en el país.
8. Mantener actualizados los datos suministrados en la inscripción como
responsable recaudador;
9. Mantener en lugar visible del establecimiento, la lista de precios de los bienes o
mercancías que vendiere;
10. Mantener en lugar visible del establecimiento la constancia de inscripción
como responsable recaudador del ISC, emitida por la Administración Tributaria;
11. Presentar mensualmente ante la Administración Tributaria la lista de precios
de venta al distribuidor, mayorista, detallista y consumidor, y también sus
volúmenes de ventas mensuales;
12. Presentar ante la Administración Tributaria, cuando ésta lo requiera, las
declaraciones o documentos comprobatorios de la adquisición u origen de los
bienes gravados con ISC;
13. Presentar los documentos oficiales que amparen la importación o internación
de bienes o mercancías gravados con ISC; y
14. Cumplir las demás obligaciones que señalen las leyes tributarias y aduaneras;
las normas reglamentarias; y las disposiciones administrativas de carácter general
dictadas por la Administración Tributaria en materia de ISC.

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Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto IVA y cuál es su determinación.docx

  • 1. ¿Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto IVA y cuál es su determinación? El Impuesto al Valor Agregado, denominado IVA grava los actos realizados en el territorio nicaragüense sobre las actividades siguientes: 1. Enajenación de bienes; 2. Importación e internación de bienes; 3. Exportación de bienes y servicios; y 4. Prestación de servicios y uso o goce de bienes. Alícuotas o tasas 1. 15% de aplicación general. 2. 0%Únicamente para las exportaciones de bienes y servicios. 3. Servicios a no residentes. Sujetos exentos. Están exentos del traslado del IVA, sin perjuicio de las condiciones para el otorgamiento de exenciones y exoneraciones reguladas en el artículo 288 de la presente Ley, únicamente en aquellas actividades destinadas a sus fines constitutivos, los sujetos siguientes: 1. Las Universidades y los Centros de Educación Técnica Superior, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y la ley de la materia; 2. Los Poderes del Estado, en cuanto a donaciones que reciban; 3. Los gobiernos municipales, y gobiernos regionales, en cuanto a maquinaria y equipos, asfalto, cemento, adoquines, y de vehículos empleados en la construcción y mantenimiento de carreteras, caminos, calles y en la limpieza pública; 4. El Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional;
  • 2. 5. Los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Nicaragüense; 6. Las iglesias, denominaciones, confesiones religiosas constituidas como asociaciones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a los bienes destinados exclusivamente a sus fines religiosos; 7. Las cooperativas de transporte, en cuanto a equipos de transporte, llantas nuevas, insumos y repuestos, utilizados para prestar servicios de transporte público; 8. Las representaciones diplomáticas y consulares, y sus representantes, siempre que exista reciprocidad, excepto los nacionales que presten servicios en dichas representaciones; y 9. Las misiones y organismos internacionales, así como sus representantes, excepto los nacionales que presten servicios en dichas representaciones. Naturaleza y técnica del IVA 1. Grava el consumo general de bienes, servicios y el uso o goce de bienes 2. Incide una sola vez sobre el valor agregado de varias operaciones(Bienes y servicios) 3. Fiscalmente no es costo, salvo cuando no pueda acreditarse 4. Es un impuesto indirecto Sujetos pasivos del IVA 1. Personas naturales o jurídicas 2. Fideicomisos, fondos de inversión, entidades 3. Colectividades y establecimientos permanentes
  • 3. 4. Estado y sus organismos 5. Estado cuando preste servicios que no tengan relación consus atribuciones y funciones de autoridad o derecho público Condiciones de las excepciones subjetivas 1. Ratifica que las actividades económicas lucrativas en el mercado de bienes y servicios están gravadas para los sujetos exentos 2. Susceptible de fiscalización 3. Inscribirse y presentar declaraciones, trasladar impuestos y suministrar información Acreditación = Débito Fiscal - Crédito Fiscal Débito Fiscal: IVA que se traslada, cobra o recauda al vender Traslación y acreditación Crédito Fiscal: (Artículos 114, 116* y 117 LCT ; 78, 80 y IVA que nos trasladan, o nos cobran en las 81 Reglamento) compras locales o que pagamos en las importaciones Se entera este valor en el entendido que no hay saldo a favor  El IVA trasladado y no pagado en las compras locales y el pagado en las importaciones esacreditable  No es acreditable el IVA que grava bienes y servicios utilizados en operaciones exentas, seconsidera costo o gasto deducible del IR El IVA trasladado al Estado y Emp. Púb. por construcciones será pagado a través del Sistemade Crédito Tributario que establezca el MHCP.
  • 4. Requisitos de la acreditación 1. Necesarios para la generación de ingresos gravables incluyendo operaciones gravadas con alícuota 0% 2. Erogaciones deducibles del IR 3. Detallado en forma expresa y por separado en la factura o documentos respectivos 4. Que la factura o soporte refleje el RUC del comprador 5. Documento que reúna los requisitos de Ley Obligaciones de los recaudadores 1. Obligación de trasladar 2. Inscribirse como responsable recaudador 3. Solidaridad por el IVA no trasladado 4. Extender factura 5. Consignar en la factura el número RUC de los clientes 6. Llevar libros contables 7. Llevar registro de sus importaciones e internaciones 8. Solicitar autorización operaciones electrónicas 9. Presentar declaraciones mensuales 10. Mantener copia de la declaración de exportación 11. Mantener actualizados los datos DGI 12. Mantener en lugar visible la lista de precios 13. Mantener constancia en lugar visible 14. Presentar ante las autoridades fiscales las declaraciones comprobatoriosdel origen de los bienes 15. Presentar los documentos oficiales que amparen la importación 16. Cumplir las demás obligaciones que señalen las leyes tributarias
  • 5. ¿Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto ISC y cuál es su determinación? El Impuesto Selectivo al Consumo,denominado ISC, grava los actos realizados en el territorio nicaragüense sobre las actividades siguientes: 1. Enajenación de bienes; 2. Importación e internación de bienes; y 3. Exportación de bienes. El ISC no será considerado ingreso a los efectos del IR o tributos de carácter municipal, pero será parte de la base imponible del IVA. Alícuotas o tasas. Las alícuotas sobre los bienes gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo ISC, están contenidas en los anexos I, II y III bienes gravados con el ISC, que forman parte de la Ley de Concertación Tributaria (Ley 822) Las exportaciones de bienes están gravadas con la alícuota del cero por ciento (0%) Sujetos exentos. 1. Las Universidades y los Centros de Educación Técnica Superior, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y la ley de la materia; 2. Los Poderes del Estado, en cuanto a donaciones que reciban; 3. Los gobiernos municipales, y gobiernos regionales, en cuanto a maquinaria y equipos, asfalto, cemento, adoquines, y de vehículos empleados en la construcción y mantenimiento de carreteras, caminos, calles y en la limpieza pública; 4. El Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional; 5. Los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Nicaragüense;
  • 6. 6. Las iglesias, denominaciones, confesiones religiosas constituidas como asociaciones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en cuanto a los bienes destinados exclusivamente a sus fines religiosos; 7. Las cooperativas de transporte, en cuanto a equipos de transporte, llantas nuevas, insumos y repuestos, utilizados para prestar servicios de transporte público; 8. Las representaciones diplomáticas y consulares, y sus representantes, siempre que exista reciprocidad, excepto los nacionales que presten servicios en dichas representaciones; y 9. Las misiones y organismos internacionales, así como sus representantes, excepto los nacionales que presten servicios en dichas representaciones. Naturaleza y técnica del ISC. El ISC es un impuesto indirecto que grava el consumo selectivo de bienes o mercancías, conforme los Anexos I, II y III de esta Ley. El ISC grava la enajenación, importación e internación de bienes y se aplicará de forma que incida una sola vez en las varias negociaciones de que pueda ser objeto un bien gravado, mediante la traslación y acreditación del ISC pagado sobre materia prima e insumo utilizadas en el proceso productivo de bienes gravados con este impuesto, excepto el azúcar, que Ley No . 822 76/156 está gravada con una alícuota ad valorem en el precio, sin derecho a la acreditación. Sujetos pasivos del ISC Están sujetos a las disposiciones de este Título: 1. El fabricante o productor no artesanal, en la enajenación de bienes gravados; 2. El ensamblador y el que encarga a otros la fabricación o producción de bienes gravados; y 3. Las personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, que importen o introduzcan bienes gravados, o en cuyo nombre
  • 7. se efectúe la importación o introducción. Condiciones para las excepciones subjetivas. Los sujetos exentos del ISC deben cumplir las condiciones siguientes: 1. Cuando adquieran, importen o internen bienes gravados que se utilicen en actividades ajenas a sus fines, no estarán exentos del pago de este impuesto; 2. La exención no los excluye de ser fiscalizados por la Administración Tributaria; y 3. Las demás obligaciones tributarias que deban cumplir, tales como: inscribirse, presentar declaraciones, trasladar el impuesto, suministrar información sobre sus actividades con terceros y cualquier otra obligación o exigida por Ley. Traslación o débito fiscal. El responsable recaudador trasladará el ISC a las personas que adquieran los bienes gravados. El traslado consistirá en el cobro que debe hacerse a dichas personas, conforme las alícuotas y cuotas del ISC establecidas en la presente Ley. El ISC no formará parte de su misma base imponible, y no será considerado ingreso a los efectos del IR de rentas de actividades económicas, ni para efectos de tributos municipales y regionales. Crédito fiscal. Constituye crédito fiscal el monto del ISC que le hubiere sido trasladado al responsable recaudador o que éste hubiere pagado en importaciones o internaciones sobre materia prima e insumos utilizados en el proceso productivo de bienes gravados. En el caso de operaciones exentas, el ISC será considerado como costo o gasto deducible para efectos del IR. Acreditación. La acreditación consiste en restar del monto del ISC, que el responsable recaudador hubiese trasladado (débito fiscal) de acuerdo con el artículo 156 de la presente Ley, el monto del ISC que le hubiese sido trasladado y el monto del ISC que hubiese pagado por la importación o internación de bienes y servicios (crédito fiscal). El derecho de acreditación es personal y no será transmisible, salvo en el caso de fusión de sociedades, sucesiones, transformación de sociedades y cambio de nombre o razón social. En el caso de operaciones exentas, el ISC será
  • 8. considerado como costo o gasto deducible para efectos del IR de actividades económicas. Requisitos para la acreditación. Para que el ISC sea acreditable, se requiere: 1. Que el ISC trasladado al responsable recaudador corresponda a bienes necesarios en el proceso económico para la enajenación de bienes gravados por este impuesto, incluyendo las operaciones gravadas con la alícuota del cero por ciento (0%); 2. Que las erogaciones correspondan a adquisiciones de bienes deducibles para fines del IR de rentas de actividades económicas; y 3. Que esté detallado en forma expresa y por separado, en la factura o en el documento legal correspondiente, salvo que la Administración Tributaria autorizare formas distintas de acreditación para casos especiales. Obligaciones de los contribuyentes. Los responsables recaudadores del ISC tendrán las siguientes obligaciones: 1. Inscribirse ante el registro que para tal efecto llevará la Administración Tributaria en las Administraciones de Rentas, como responsables recaudadores del ISC a partir de la fecha en que efectúen operaciones gravadas, sean importadores o fabricantes de bienes gravados con ISC; 2. Responder solidariamente por el importe del ISC no trasladado; 3. Extender factura o documento, por medios manuales o electrónicos que comprueben el valor de las operaciones gravadas que realicen, incluido el ISC en el precio o valor facturado o por separado cuando otro responsable recaudador lo solicite, en la forma y con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley; 4. Llevar los libros de contabilidad y registros auxiliares a que están obligados legalmente y en especial, registros actualizados de sus importaciones e internaciones, producción y ventas de bienes o mercancías gravados, exentos y exonerados del ISC, conforme lo establece la legislación mercantil, el Reglamento de la presente Ley y otras leyes sobre la materia; 5. Solicitar autorización a la Administración Tributaria para realizar operaciones gravadas a través de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC);
  • 9. 6. Presentar a la Administración Tributaria las declaraciones mensuales, hubieren o no realizado operaciones; 7. Mantener copia de sus formularios con declaraciones de exportación; a falta de éstos, se considerará que los bienes han sido enajenados en el país. 8. Mantener actualizados los datos suministrados en la inscripción como responsable recaudador; 9. Mantener en lugar visible del establecimiento, la lista de precios de los bienes o mercancías que vendiere; 10. Mantener en lugar visible del establecimiento la constancia de inscripción como responsable recaudador del ISC, emitida por la Administración Tributaria; 11. Presentar mensualmente ante la Administración Tributaria la lista de precios de venta al distribuidor, mayorista, detallista y consumidor, y también sus volúmenes de ventas mensuales; 12. Presentar ante la Administración Tributaria, cuando ésta lo requiera, las declaraciones o documentos comprobatorios de la adquisición u origen de los bienes gravados con ISC; 13. Presentar los documentos oficiales que amparen la importación o internación de bienes o mercancías gravados con ISC; y 14. Cumplir las demás obligaciones que señalen las leyes tributarias y aduaneras; las normas reglamentarias; y las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por la Administración Tributaria en materia de ISC.