1. Mesa Redonda Tributación de las operaciones de deuda externa y de los fondos de inversión extranjera en Colombia, a la luz de las últimas reformas. Juan Guillermo Ruiz Posse, Herrera & Ruiz Abogados
72. Que pueda considerarse como de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con el numeral 5 del literal a) o el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario.
86. No requiere registro como deuda externa. (Resolución Externa No. 2 de 2010 del Banco de la República)
87. Intereses en operaciones de corto plazo (1 año). (Artículo 121 del Estatuto Tributario)Sin retención en la fuente. Plenamente deducibles. Situación de la deuda externa en la ley 1430 de 2010