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RETENCION DE LA FUENTE PRESENTADO POR:KAREN CORDOBA VALENCIA PRESENTADO A: ANA DELMIRA GARZON CONTABILIDAD TP. PROCESOS MERCADEO Y FINANZAS
QUE ES RETENCION EN LA FUENTE Es un mecanismo para recaudar impuestos (Renta, IVA,  Timbre, entre otros) anticipadamente.  El efecto sobre los impuestos es que en el momento en el que se declara, estos valores podrán ser deducidos del valor total del impuesto. Para las personas no declarantes, la retención en la fuente será el impuesto. impuesto sobre la renta y complementarios,  del impuesto a las ventas, del impuesto de timbre nacional y del impuesto de industria y comercio;  que consiste en restar de los pagos o en abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los contribuyentes  de dichos pagos o abonos en cuenta.
CUAL ES EL EFECTODE LA RETENCION EN LA FUENTE En las respectivas liquidaciones privadas, las personas restarán del impuesto el valor que les haya sido retenido. Si la diferencia resultante es positiva, deberá  pagarse dentro de los términos ordinarios señalados En las respectivas liquidaciones privadas, las personas restarán del impuesto el valor que les haya sido retenido. Si la diferencia resultante es positiva, deberá  pagarse dentro de los términos ordinarios señalados por la autoridad fiscal. por la autoridad fiscal.
CUAL ES LA FINALIDAD Facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto. Además, tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. la fuente; originalmente para los casos de salarios y dividendos, se indicó quiénes eran los agentes de retención; cuáles eran los pagos sobre los cuales no se practicaba retención; el mecanismo de imputación de la retención en las declaraciones privadas y liquidaciones oficiales, y además las sanciones por no retener o no consignar
QUE IMPUESTOS ESTAN SOMETIDOS A LA RETENCION EN LA FUENTE RENTA REMESA GANACIAS OCACIONALES  IVA( impuesto al valor agregado) INDUSTRIA Y COMERCIO TIMBRES GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS INGRESOS LABORALES
RENTA Cómo funciona el impuesto de renta?  En general, en la mayoría de los países, el cobro de impuestos sobre la renta se realizan basado en el sistema de tasas progresivas. De acuerdo con éste , existen tablas diseñadas en escala con diferentes tasas de gravámenes.  El porcentaje sobre el ingreso que cada quien debe pagar se basa en la magnitud del ingreso gravable (ingreso total menos deducciones de costos y gastos). La justificación de este sistema se basa en los principios de proporcionalidad y equidad en donde los que ganan más deben pagar más.  Para ello entidades recaudadoras en nuestro caso la DIAN diseñan tablas escalonadas con tasas crecientes que van desde 0% para personas que debido a sus bajos ingresos no deben pagar nada, hasta tasas que, en algunos países , pueden superar el 50%, aplicables a las personas de altos ingresos. En Colombia para el año gravable de 2008, los intervalos oscilan entre el 0% y el 33%.
REMESA Dicho impuesto complementario de remesas solo se debía liquidar cuando se trasladaran al exterior aquellas rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que obtuvieran en Colombia (en el mismo año del traslado o en años anteriores) las sucursales de sociedades extranjeras y las personas naturales no residentes (véase el concepto DIAN 14474 de marzo de 2005) Por consiguiente, era de esperarse que en los formularios de declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2007 ya no se tuviera que incluir un renglón para la liquidación de dicho impuesto de remesas pues dicho impuesto se entiende que ya no estaría vigente.
GANACIAS OCACIONALES  La tarifa del impuesto es del 35%; se aplica con la misma tarifa sobre las ganancias ocasionales de sociedades extranjeras de cualquier naturaleza. Se consideran como ingresos de ganancia ocasional los causados por las ganancias no operacionales obtenidas por la venta de activos, las utilidades originadas en la liquidación de sociedades, las ganancias provenientes de herencias, legados y donaciones y las ganancias por loterías, rifas, apuestas y similares.
IVA Es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto. El IVA se puede descontar del impuesto de renta en los casos que ya fueron mencionados.
INDUSTRIA Y COMERCIO  Impuesto de industria y comercio. Es un impuesto municipal que grava las actividades industriales, comerciales o de servicios realizadas dentro del territorio del municipio; las actividades de exportación no causan este impuesto. Las autoridades competentes para su administración y recaudo son las secretaría de hacienda y las tesorerías de los municipios respectivos. Tratándose de una actividad industrial, la base gravable está constituida por los ingresos provenientes de la comercialización de los productos (excluyendo las exportaciones), los ingresos por venta de activos fijos, las devoluciones, los subsidios percibidos y los impuestos recaudados. El municipio competente para el recaudo es aquél en donde se encuentre ubicada la fábrica o planta. En el caso de actividades comerciales o de servicios, la base gravable es el promedio mensual de los ingresos del año inmediatamente anterior, excluyendo los conceptos del párrafo anterior.     La tarifa es fijada por cada municipio dentro de los siguientes límites establecidos por la ley correspondiente: actividades industriales, 2 a 7 por mil mensual; actividades comerciales y de servicios, 2 a 10 por mil mensual.
TIMBRES Es un impuesto nacional que se causa sobre documentos que sustentan contratos escritos en Colombia o que vayan a ejecutarse en Colombia y cuya cuantía exceda determinada suma (en 1997, 36 millones de pesos). La tarifa general es del 0,5% sobre el valor total del contrato; sin embargo, se establecen algunas tarifas especiales, así como las correspondientes exenciones
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS un impuesto a las transacciones financieras internacionales para atenuar los efectos nocivos que produce la entrada y salida de los flujos de capital especulativos de corto plazo en las economías nacionales El GMF se ha constituido en los últimos años en uno de los temas de mayor polémica del sistema tributario colombiano, cuestionado desde su mismo nacimiento en noviembre de 1998 pese a su carácter transitorio, ahora siendo permanente tiene una importancia considerable para el fisco (su participación promedio en los ingresos tributarios administrados por la DIAN, entre 1999 y 2006, es del 5,4%) . Con la Ley 1111 del año 2006, este impuesto, que tenía uno de los puntos de la tarifa de forma transitoria, se aprobó como permanente en la estructura tributaria colombiana.
INGRESOS LABORALES Todos los pagos laborales, sin importar como se denominen, están sometidos a retención en la fuente por renta, a excepción de aquellos que expresamente la ley considere que no están sometidos a retención, y dentro de los ingresos laborales que no están sometidos a retención en la fuente por renta, no figuran las comisiones, bonificaciones o primas extralegales, por lo que se debe concluir que estos últimos conceptos están sometidos a retención en la fuente por renta. Para saber que pagos laborales no están sometidos a retención en la fuente (y cuales lo están) consulte el siguiente documento: Retención en la fuente por ingresos laborales. Los ingresos provenientes de las actividades laborales, no están gravados por el Impuesto de industria y comercio, y por lo tanto no están sometidos a retención en la fuente por Ica. El impuesto de industria y comercio se aplica sólo sobre los ingresos originados en actividades consideradas por la ley como mercantiles, naturaleza que no tienen los ingresos laborales
AGENTES DE RETENCION personas que realizan pagos o abonos en una cuenta que puedecalidad de agente  retenedor o no tenerla,sera agente retenedorsi la ley le otorgaesacalidad y porconsecuente los pagos o abonos que allí se realicenestánobligados a menos que pordisposición legal se estblesca lo contrario. Son agentesretenedorastodasaquellasentidades o personas naturales o jurídicas que porfunciones o objetivossocialesinvestigan en actos en los cuales, porexpresadisposiciónlegal, ensudeberefectuar la retención o percepción del tributo.
En las respectivas liquidaciones privadas, las personas restarán del impuesto el valor que les haya sido retenido. Si la diferencia resultante es positiva, deberá  pagarse dentro de los términos ordinarios señalados por la autoridad fiscal. Historia.- La retención surgió originalmente como mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta para  inversionistas extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de dividendos.  El Decreto 1651 de 1961 (art. 99) autorizó al Gobierno  Nacional para “establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo  del impuesto sobre la renta y sus complementarios, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipos”. Sin embargo, fue sólo hasta la aparición de la Ley 38 de 1969 cuando se señaló un estatuto legal sobre la retención en la fuente

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Retencion en la fuente

  • 1. RETENCION DE LA FUENTE PRESENTADO POR:KAREN CORDOBA VALENCIA PRESENTADO A: ANA DELMIRA GARZON CONTABILIDAD TP. PROCESOS MERCADEO Y FINANZAS
  • 2. QUE ES RETENCION EN LA FUENTE Es un mecanismo para recaudar impuestos (Renta, IVA, Timbre, entre otros) anticipadamente. El efecto sobre los impuestos es que en el momento en el que se declara, estos valores podrán ser deducidos del valor total del impuesto. Para las personas no declarantes, la retención en la fuente será el impuesto. impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto a las ventas, del impuesto de timbre nacional y del impuesto de industria y comercio; que consiste en restar de los pagos o en abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los contribuyentes de dichos pagos o abonos en cuenta.
  • 3. CUAL ES EL EFECTODE LA RETENCION EN LA FUENTE En las respectivas liquidaciones privadas, las personas restarán del impuesto el valor que les haya sido retenido. Si la diferencia resultante es positiva, deberá pagarse dentro de los términos ordinarios señalados En las respectivas liquidaciones privadas, las personas restarán del impuesto el valor que les haya sido retenido. Si la diferencia resultante es positiva, deberá pagarse dentro de los términos ordinarios señalados por la autoridad fiscal. por la autoridad fiscal.
  • 4. CUAL ES LA FINALIDAD Facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto. Además, tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. la fuente; originalmente para los casos de salarios y dividendos, se indicó quiénes eran los agentes de retención; cuáles eran los pagos sobre los cuales no se practicaba retención; el mecanismo de imputación de la retención en las declaraciones privadas y liquidaciones oficiales, y además las sanciones por no retener o no consignar
  • 5. QUE IMPUESTOS ESTAN SOMETIDOS A LA RETENCION EN LA FUENTE RENTA REMESA GANACIAS OCACIONALES IVA( impuesto al valor agregado) INDUSTRIA Y COMERCIO TIMBRES GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS INGRESOS LABORALES
  • 6. RENTA Cómo funciona el impuesto de renta? En general, en la mayoría de los países, el cobro de impuestos sobre la renta se realizan basado en el sistema de tasas progresivas. De acuerdo con éste , existen tablas diseñadas en escala con diferentes tasas de gravámenes. El porcentaje sobre el ingreso que cada quien debe pagar se basa en la magnitud del ingreso gravable (ingreso total menos deducciones de costos y gastos). La justificación de este sistema se basa en los principios de proporcionalidad y equidad en donde los que ganan más deben pagar más. Para ello entidades recaudadoras en nuestro caso la DIAN diseñan tablas escalonadas con tasas crecientes que van desde 0% para personas que debido a sus bajos ingresos no deben pagar nada, hasta tasas que, en algunos países , pueden superar el 50%, aplicables a las personas de altos ingresos. En Colombia para el año gravable de 2008, los intervalos oscilan entre el 0% y el 33%.
  • 7. REMESA Dicho impuesto complementario de remesas solo se debía liquidar cuando se trasladaran al exterior aquellas rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que obtuvieran en Colombia (en el mismo año del traslado o en años anteriores) las sucursales de sociedades extranjeras y las personas naturales no residentes (véase el concepto DIAN 14474 de marzo de 2005) Por consiguiente, era de esperarse que en los formularios de declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2007 ya no se tuviera que incluir un renglón para la liquidación de dicho impuesto de remesas pues dicho impuesto se entiende que ya no estaría vigente.
  • 8. GANACIAS OCACIONALES La tarifa del impuesto es del 35%; se aplica con la misma tarifa sobre las ganancias ocasionales de sociedades extranjeras de cualquier naturaleza. Se consideran como ingresos de ganancia ocasional los causados por las ganancias no operacionales obtenidas por la venta de activos, las utilidades originadas en la liquidación de sociedades, las ganancias provenientes de herencias, legados y donaciones y las ganancias por loterías, rifas, apuestas y similares.
  • 9. IVA Es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto. El IVA se puede descontar del impuesto de renta en los casos que ya fueron mencionados.
  • 10. INDUSTRIA Y COMERCIO Impuesto de industria y comercio. Es un impuesto municipal que grava las actividades industriales, comerciales o de servicios realizadas dentro del territorio del municipio; las actividades de exportación no causan este impuesto. Las autoridades competentes para su administración y recaudo son las secretaría de hacienda y las tesorerías de los municipios respectivos. Tratándose de una actividad industrial, la base gravable está constituida por los ingresos provenientes de la comercialización de los productos (excluyendo las exportaciones), los ingresos por venta de activos fijos, las devoluciones, los subsidios percibidos y los impuestos recaudados. El municipio competente para el recaudo es aquél en donde se encuentre ubicada la fábrica o planta. En el caso de actividades comerciales o de servicios, la base gravable es el promedio mensual de los ingresos del año inmediatamente anterior, excluyendo los conceptos del párrafo anterior. La tarifa es fijada por cada municipio dentro de los siguientes límites establecidos por la ley correspondiente: actividades industriales, 2 a 7 por mil mensual; actividades comerciales y de servicios, 2 a 10 por mil mensual.
  • 11. TIMBRES Es un impuesto nacional que se causa sobre documentos que sustentan contratos escritos en Colombia o que vayan a ejecutarse en Colombia y cuya cuantía exceda determinada suma (en 1997, 36 millones de pesos). La tarifa general es del 0,5% sobre el valor total del contrato; sin embargo, se establecen algunas tarifas especiales, así como las correspondientes exenciones
  • 12. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS un impuesto a las transacciones financieras internacionales para atenuar los efectos nocivos que produce la entrada y salida de los flujos de capital especulativos de corto plazo en las economías nacionales El GMF se ha constituido en los últimos años en uno de los temas de mayor polémica del sistema tributario colombiano, cuestionado desde su mismo nacimiento en noviembre de 1998 pese a su carácter transitorio, ahora siendo permanente tiene una importancia considerable para el fisco (su participación promedio en los ingresos tributarios administrados por la DIAN, entre 1999 y 2006, es del 5,4%) . Con la Ley 1111 del año 2006, este impuesto, que tenía uno de los puntos de la tarifa de forma transitoria, se aprobó como permanente en la estructura tributaria colombiana.
  • 13. INGRESOS LABORALES Todos los pagos laborales, sin importar como se denominen, están sometidos a retención en la fuente por renta, a excepción de aquellos que expresamente la ley considere que no están sometidos a retención, y dentro de los ingresos laborales que no están sometidos a retención en la fuente por renta, no figuran las comisiones, bonificaciones o primas extralegales, por lo que se debe concluir que estos últimos conceptos están sometidos a retención en la fuente por renta. Para saber que pagos laborales no están sometidos a retención en la fuente (y cuales lo están) consulte el siguiente documento: Retención en la fuente por ingresos laborales. Los ingresos provenientes de las actividades laborales, no están gravados por el Impuesto de industria y comercio, y por lo tanto no están sometidos a retención en la fuente por Ica. El impuesto de industria y comercio se aplica sólo sobre los ingresos originados en actividades consideradas por la ley como mercantiles, naturaleza que no tienen los ingresos laborales
  • 14. AGENTES DE RETENCION personas que realizan pagos o abonos en una cuenta que puedecalidad de agente retenedor o no tenerla,sera agente retenedorsi la ley le otorgaesacalidad y porconsecuente los pagos o abonos que allí se realicenestánobligados a menos que pordisposición legal se estblesca lo contrario. Son agentesretenedorastodasaquellasentidades o personas naturales o jurídicas que porfunciones o objetivossocialesinvestigan en actos en los cuales, porexpresadisposiciónlegal, ensudeberefectuar la retención o percepción del tributo.
  • 15. En las respectivas liquidaciones privadas, las personas restarán del impuesto el valor que les haya sido retenido. Si la diferencia resultante es positiva, deberá pagarse dentro de los términos ordinarios señalados por la autoridad fiscal. Historia.- La retención surgió originalmente como mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de dividendos. El Decreto 1651 de 1961 (art. 99) autorizó al Gobierno Nacional para “establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipos”. Sin embargo, fue sólo hasta la aparición de la Ley 38 de 1969 cuando se señaló un estatuto legal sobre la retención en la fuente