la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
Ley Penal del Ambiente.
1. Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Popular Para la Educación Superior.
Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”.
Catedra: Impacto Ambiental.
Extensión: Puerto Ordaz.
Ley Penal del ambiente.
Ciudad Guayana, Julio del 2023.
Profesor: William Busca. Alumna: Milka Deyan.
C.I.: 31.292.435.
2. Ley Penal del Ambiente
La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos
aquellos hechos que violen las disposiciones
relativas a la conservación, defensa y mejoramiento
del ambiente, y establece las sanciones penales
correspondientes. Así mismo, determina las medidas
precautelativas, de restitución y de reparación a que
haya lugar.
La Ley Penal del Ambiente, prevé la posibilidad de la
Responsabilidad Objetiva, en este caso, del director
del establecimiento donde se ocasiono el daño
ambiental en casos de que sea alguno de sus
dependientes que ocasione el ilícito ambiental.
LEY.
La Ley Penal del ambiente protege a los
recursos naturales de la Republica
Bolivariana de Venezuela, estableciendo
como delitos a los hechos que vayan en
contra de los recursos naturales e
imponiendo sanciones penales a los
responsables. También la ley señala las
medidas para reparar, restituir
dependiendo de cada caso ambiental.
Responsabilidad de las personas
jurídicas en la ley penal del ambiente :
Se establece que serán responsables
penales de sus acciones y sus
omisiones que estén a su nombre y a su
beneficio.
Ley Penal del Ambiente
LEY
3. Las acciones que realizan las personas y las
industrias que afectan gravemente los elementos
que componen los recursos naturales como el
aire, el agua, el suelo, la fauna, la flora, los
minerales y los hidrocarburos están tipificadas en
nuestra legislación. Eso significa que están
descritas en las leyes como prohibidas y su
violación trae como consecuencia sanciones
civiles y penales.
Las sanciones civiles están descritas en las leyes
que establecen las acciones relativas a la
conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente prohibiendo aquellas que puedan causar
un daño. Las sanciones penales están descritas
en la Ley Penal del Ambiente, que tiene por objeto
tipificar como delitos lo hechos que violen las
disposiciones establecidas como prohibidas en las
leyes.
Las leyes que debemos conocer para distinguir y
comprender cuando se está obrando en contra del
ambiente son, entre otras, la Ley Orgánica del
Ambiente, la Ley Forestal de Suelos y Aguas, Ley
de Protección a la Fauna Silvestre, Ley de Minas,
Ley de Pesca, Ley de Diversidad Biológica, Ley de
Conservación y Saneamiento de Playas y, para
conocer sobre los delitos, la Ley Penal del
Ambiente.
AMBIENTALES.
DELITOS
5. Impacto Ambiental.
Se define impacto ambiental como la “Modificación del
ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la
naturaleza”. Un huracán o un sismo pueden provocar
impactos ambientales, sin embargo el instrumento
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se orienta a los
impactos ambientales que eventualmente podrían ser
provocados por obras o actividades que se encuentran
en etapa de proyecto (impactos potenciales), o sea que
no han sido iniciadas. De aquí el carácter preventivo
del instrumento.
Impacto Ambiental.
6. Las causas o razones que originan los
impactos ambientales tienen relación con las
actividades humanas y con los fenómenos
naturales.
Entre las actividades humanas, destinadas a
satisfacer las necesidades de las personas a
través de la producción de bienes y servicios,
y que causan mayor impacto están:
La actividad industrial.
La actividad minera.
La extracción de materias primas.
Los altos índices de producción de desechos.
El tratamiento de residuos químicos y
desechos en general.
La falta de planificación urbana.
El uso desmedido de los recursos naturales.
La utilización de combustibles fósiles.
Por su parte, los fenómenos naturales que
provocan impactos ambientales, y que pueden
ser difíciles de prever, son:
Los terremotos.
Los tsunamis
Los huracanes.
Las erupciones volcánicas.
Los cambios de temperatura.
Los deslaves.
Causas Humanas de Impacto Ambiental. Causas Naturales de Impacto Ambiental.
Causas Humanas de Impacto Ambiental. Causas Naturales de Impacto Ambiental
7.
8. Relación del Impacto Ambiental con la Ley Penal del
Ambiente.
La Ley Penal del Ambiente, se relaciona con el impacto
ambiental ya que es una ley que establece sanciones
penales, a delitos que vayan en contra de los recursos
naturales. Promulgada en mayo de 2012, tiene por objeto
tipificar como delito los hechos atentatorios contra los
recursos naturales y el ambiente, e imponer las
sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas
precautelativas, de restitución y de reparación a que
haya lugar y las disposiciones de carácter procesal
derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. Es
aplicable a personas naturales y jurídicas que cometan
delitos en el ámbito nacional o internacional y que los daños
se produzcan en Venezuela.
Las sanciones principales son: prisión, arresto, disolución de
la compañía en caso de persona jurídica, multa y el
desmantelamiento de las instalaciones de las compañías
objeto de la sanción. También puede ser clausurada
temporal o definitivamente la empresa, o la inhabilitación de
la persona para ejercer ciertos cargos en la administración
pública.
9. Esta norma obliga tanto a personas naturales, jurídicas e
incluso al mismo Estado, a la restauración, restitución, o
reparación del daño que se le ocasione al ambiente, así
como la indemnización por medio del pago de multas y cuya
recaudación será orientada a la reparación del daño causado
en el ambiente. El daño será determinado por personas o
expertos nombrados por un tribunal, pudiendo ser personas
naturales, instituciones o universidades que estén
debidamente acreditadas.
En esta norma se tipifican los delitos contra el medio
ambiente de la siguiente manera:
Ejecución de actividades no permitidas.
- Contravención de planes de ordenación del
territorio y en zonas montañosas,
- Ocupación ilícita de áreas naturales protegidas,
- Modificación o destrucción de bienes protegidos,
- Edificación en terrenos no edificables,
- Delitos cometidos por funcionarios públicos en el
otorgamiento de diversas permisologías y
documentaciones sin el correspondiente estudio de
impacto ambiental.
10. - Delitos contra la diversidad biológica,
- Degradación, deterioro y daños a las aguas, suelos,
topografía y el paisaje,
- Destrucción, alteración y daño a la flora, fauna y sus
hábitats,
- Delitos contra la calidad ambiental (afectación de la
calidad del agua, alteración de la atmósfera, residuos y
desechos sólidos, sustancias y materiales peligrosos,
materiales radiactivos y molestias sónicas).
Esta ley penal protege al ambiente de todas aquellas
acciones que poco a poco impactan de manera
significativa al ecosistema.
11.
12. Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial).
Artículo 1°
Objeto. La presente Ley tiene por objeto tipificar como
delitos aquellos hechos
que violen las disposiciones relativas a la
conservación, defensa y mejoramiento
del ambiente, y establece las sanciones penales
correspondientes. Así mismo,
determina las medidas precautelativas, de restitución
y de reparación a que haya
lugar.
Extraterritorialidad (artículo 2)
Se prevé la aplicación de ley a las personas naturales
y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el
espacio geográfico de la República como en país
extranjero, si los daños o riesgos del hecho se
producen en Venezuela.
Responsabilidad penal objetiva (artículo 3)
La responsabilidad penal, a los efectos de
los delitos ambientales, cuya ejecución
exige la violación de una norma
administrativa, es objetiva y para
demostrarla basta la comprobación de la
violación, no siendo necesario demostrar la
culpabilidad.
Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial).
13. Artículo 4°
Responsabilidad de representante. Cuando lo
hechos punibles fueran cometidos
por los gerentes, administradores o directores
de personas jurídicas, actuando a
nombre o en representación de éstas, aquéllos
responderán de acuerdo a su
participación culpable y recaerán sobre las
personas jurídicas las sanciones que
se especifican en esta Ley.
Artículo 5°
Sanciones a personas naturales. Las sanciones serán
principales y accesorias.
Son sanciones principales:
1.-La prisión.
2.-El arresto.
3.-La multa.
4.-Los trabajos comunitarios.
La pena de trabajo comunitario consiste en la obligación
impuesta al reo de
realizar, durante el tiempo de la condena, labores en
beneficio de la comunidad,
que indicará el juez, quien tendrá presente para tal fin la
capacitación de aquél y,
en todo caso, sin menoscabo de la dignidad personal.
Esta pena podrá ser impuesta en sustitución de la de
arresto en los casos en
que el juez lo estimare conveniente, atendidas la
personalidad del procesado y
la mayor o menor gravedad del hecho.
14. Medidas precautelativas (artículo 8).
El juez podrá adopta, en cualquier estado o fase
del proceso, las medidas precautelativas que
fuesen necesarias para eliminar un peligro,
interrumpir la producción de daños al ambiente o a
las personas, impedir la continuación o reaparición
del daño o peligro, evitar las consecuencias
degradantes del hecho que se investiga o asegurar
el restablecimiento del orden.
Determinación de Eliminación de Riesgos (artículo
10).
Conjuntamente con las sanciones y las medidas
restitutivas y reparatorias, el juez podrá acordar en
las sentencias la obligación de realizar experticias,
a costa del condenado o condenada, cada año y
hasta por diez veces, a fin de determinar la
efectiva eliminación de los riesgos ambientales,
cuando se sospeche su aparición futura o no sea
posible su eliminación inmediata.
Acciones penales y civiles (artículo 21).
De todo delito contra el ambiente nace acción
penal para el castigo del culpable. También
nace acción civil para el efecto de las
restituciones y reparaciones a que se refiere
esta Ley. La acción penal que surja en virtud
de la comisión de hechos previstos en la
presente Ley como delitos, es pública y
procede por denuncia o de oficio.
15. En Venezuela algunas de las sanciones que marca la ley penal
del ambiente son:
Artículo 61
Extracción de Minerales no Metálicos
Será sancionada con prisión de cinco a ocho años o multa de cinco mil
unidades tributarias (5.000
U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.) la persona natural o
jurídica que extraiga
minerales no metálicas sin la debida autorización en los siguientes
sitios:
1.- Dentro de la zona protectora de ríos y quebradas.
2.- A menos de tres mil Metros aguas arriba de tomas para acueductos.
3.- En embalses para dotación de agua a comunidades.
4.- En embalses para aprovechamiento hidroeléctrico.
5.- A menos de un mil metros aguas abajo de puentes o de cualquier
obra de infraestructura
ubicada en el río o sus tributarios.
6.- A menos de doscientos metros aguas arriba de puentes o de
cualquier obra de infraestructura
ubicada en el río o sus tributarios.
7.- A menos de cien metros en el sentido lateral a ambas márgenes del
río o quebrada donde estén
establecidas obras de infraestructura.
8.- A menos de quinientos metros aguas arriba y aguas abajo de
estaciones hidrométricas.
9.- A menos de mil quinientos metros de una explotación continua.
10.- En la confluencia con tributarios.
16. Artículo 64
Incendio de Plantaciones o Sabanas de Cría
La persona natural o jurídica que haya incendiado
fondos rústicos, plantaciones, dehesas o
sabanas de cría será sancionada con prisión de
uno a cinco años o multa de un mil unidades
tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades
tributarias (5.000 U.T.).
Artículo 65
Incendio de Vegetación Natural
La persona natural o jurídica que provoque un
incendio en selvas, bosques, sabanas o cualquier
área cubierta de vegetación natural, será sancionada
con prisión de uno a seis años o multa de un
mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a seis mil
unidades tributarias (6.000 U.T). Sí las áreas
incendiadas colindan con bosques que surtan de
agua a las poblaciones, la pena será de dos a
siete años o multa de dos mil unidades tributarias
(2.000 U.T.) a siete mil unidades tributarias
(7.000 U.T.).
Artículo 83
Corrupción y Envenenamiento de Aguas de
Uso Público
La persona natural o jurídica que contamine
o envenene las aguas destinadas al uso
público o a la
alimentación pública, poniendo en peligro la
salud de las personas, será sancionada con
prisión de
dieciocho meses a cinco años o multa de un
mil ochocientas unidades tributarias (1.800
U.T.) a
cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).
17. Artículo 84
Vertido de Materiales Degradantes en Cuerpos de Agua.
La persona natural o jurídica que vierta o arroje materiales
no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o
bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas
según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo
Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en
los cuerpos de aguas, sus riberas, cauces, cuencas,
mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de
agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas,
capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas,
será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de
un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades
tributarias (2.000 U.T.).
Artículo 63
Degradación de Suelos Aptos para la Producción de
Alimentos
La persona natural o jurídica que provoque la degradación de
los suelos o la destrucción de la cobertura vegetal de suelos
clasificados como aptos para la producción de alimentos, sin
tomar en cuenta sus condiciones agroecológicas específicas,
los planes de ordenación del territorio, los planes del
ambiente o las normas técnicas o legales que dicte la
autoridad competente, será sancionada con prisión de cinco
a ocho años o multa de cinco mil unidades tributarias (5.000
U.T.)
a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.).
Se ordenará al responsable la ejecución de medidas a fin de
impedir la repetición de los hechos y corregir la situación
alterada. Para la ejecución de las medidas se fijará un plazo;
si vencido el plazo los correctivos no han sido ejecutados, se
procederá a la ejecución de astreintes según lo previsto en la
presente Ley y se ordenará la prohibición definitiva de la
actividad origen de la agresión.
Si los correctivos no fuesen posibles por resultar los daños
irreparables, se ordenará la reordenación de los lugares
alterados.
18. Artículo 53
Uso de Jaulas Flotantes, Encierros o Corrales
La persona natural o jurídica que use jaulas
flotantes, encierros o corrales para la crianza o
cultivo
de especies exóticas acuícolas en el país sin los
permisos y autorizaciones correspondientes o en
violación a sus términos, será sancionada con
prisión de uno a dos años o multa de un mil
unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades
tributarias (2.000 U.T.).
Artículo 54
Uso de la Biodiversidad como Arma Biológica
La persona natural o jurídica que use la diversidad
biológica para el desarrollo de armas biológicas
o prácticas de carácter bélico, será sancionada con
prisión de ocho a diez años o multa de ocho mil
unidades tributarias (8.000 U.T.) a diez mil unidades
tributarias (10.000 U.T.) y la disolución de la
persona jurídica.
20. Importancia Ecológica y Económica de las
Abres.
Las siglas ABRAE significan: Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial.
Las ABRAE se crearon para proteger el medio
ambiente y el problema ambiental ,son denominas
ABRAE a áreas especificas que necesitan ser
protegidas , por esta razón en la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial del estado salen las
características que debe poseer un territorio para ser
denomina como un ABRAE.
Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales
que pueden ser utilizados por las personas, siempre y
cuando se garantice el cumplimiento del régimen de
administración asignado por el Estado venezolano. En
esas áreas sólo pueden realizarse actividades que
permitan un uso provechoso en la actualidad y en el
futuro, para que también se beneficien de ellas las
próximas generaciones de venezolana.
Las ABRAE fueron creadas con el fin de proteger el
medio ambiente y el problema ambiental.
Se denomina ABRAE a determinadas áreas que
necesitan ser protegidas, ya que pertenecen al territorio
nacional y se encuentran sometidas a un régimen de
especial manejo.
21. Todas estas áreas fueron decretadas principalmente,
para proteger los recursos naturales y diseñar técnicas
para su explotación, para el establecimiento de
procesos de desarrollo que no deterioren al ecosistema,
estudiar los componentes de todas las interrelaciones
que se producen en un ecosistema antes de tomar
decisiones que puedan modificarlos, y establecer
normas sobre el uso de productos químicos dentro de
los ecosistemas y evitar su contaminación.
Tipos de ABRAE.
Áreas con fines estrictamente de protección, educación,
investigación y recreación:
. Parques Nacionales
.Monumentos Naturales
.Refugios de fauna silvestre.
Tipos de ABRAE.
22. 2. Áreas con fines de protección bajo uso normado:
.Zonas protectoras
.Reservas de fauna silvestre.
.Reservas de biosfera.
.Áreas criticas con prioridad de tratamiento
. Reservas nacionales hidráulicas
. Zonas de reserva para la construcción de presas y
embalses
3. Áreas con fines productores y de
aprovechamiento.
.Reservas forestales
. Áreas rurales de desarrollo integrable
. Zonas de aprovechamiento agrícola
23. Estos espacios bajo el punto de vista ecológico son
refugio de una inmensidad de especies marinas y
terrestres, así como calidad de plantas que solo se
dan en el territorio venezolano, bajo el punto de vista
económico estos son atractivos turísticos cuya
potencia en paisajes y belleza natural es altamente
explotable, además proporcionan identidad al país,
debido a sus hermosos paisajes naturales, estos
lugares ofrecen avances económicos, además de
cuidar y no obstruir el ambiente. Por medio de viajes
turísticos se produce un progreso socio-ecómico en
estas áreas. A su ves esto fortalece al territorio,
otorgándole una imagen turística, por la cual el país se
puede sustentar económicamente.
Desde el punto de vista ecológico estas reservas
ayudan a preservar en ciertos espacios del país,
ambientes aptos para la sustentación de especies, o
en otros casos con fines lucrativos o de servicios
especiales, como lo son la exportación de agua
potable.