Este documento trata sobre los delitos ecológicos en Venezuela. Explica los tipos de delitos ecológicos, los grados de participación y las penas correspondientes según el tipo de delito. Identifica las leyes relevantes como la Ley Penal del Ambiente y describe algunos delitos específicos y sus penas, como verter desechos en el medio marino (multa y prisión) o causar incendios forestales (prisión de 1 a 6 años).
GRADO DE PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS ECOLÓGICOS. PENAS A APLICAR DE ACUERDO AL TIPO DE DELITO ECOLÓGICO.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA CIEN CIA Y TÉCNOLOGÍA
UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN
ESPECIALIDAD: CIENCIAS DELITO
ASIGNACIÓN: DERECHO PENAL SUPERIOR
CODIGO CLW 6723
ASIGNACIÓN NÚMERO 06
INFORME DE INVESTIGACIÓN
DELITOS ECOLÓGICOS. TIPOS.
GRADO DE PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS
ECOLÓGICOS.
PENAS A APLICAR DE ACUERDO AL TIPO DE
DELITO ECOLÓGICO.
Participante:
Menfis del Carmen, Álvarez Núñez
C IV-10.784.470. (ON LINE)
Caracas, julio de 2019
2. DELITOS ECOLÓGICOS. TIPOS.
GRADO DE PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS ECOLÓGICOS.
PENAS A APLICAR DE ACUERDO AL TIPO DE DELITO ECOLÓGICO
En el entendido de que el derecho penal es un derecho de excepción, sólo
debe aplicarse a los que cumplen con la conducta descrita en la norma, de
allí que la punibilidad esté limitada a ciertas conductas perjudiciales para el
medio ambiente. Toda conducta que no cumpla con los requisitos exigidos
por la figura penal, no es punible, aunque si pudiera ser una infracción
administrativa.
Con base a ello l os delitos ambientales ante todo constituyen un delito
social, toda vez que afecta las bases de la existencia social económica,
atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades
productivas y culturales y, pone en peligro las formas de vida autóctonas en
cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones hombre- espacio.
Las acciones que realizan las personas y las industrias que afectan
gravemente los elementos que componen los recursos naturales como el
aire, el agua, el suelo, la fauna, la flora, los minerales y los hidrocarburos
están tipificadas en nuestra legislación. Eso significa que están descritas en
las leyes como prohibidas y su violación trae como consecuencia sanciones
civiles y penales.
Las sanciones civiles están descritas en las leyes que establecen las
acciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente
prohibiendo aquellas que puedan causar un daño.
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3. Las sanciones penales están descritas en la Ley Penal del Ambiente, que
tiene por objeto tipificar como delitos lo hechos que violen las disposiciones
establecidas como prohibidas en las leyes.
Las leyes que debemos conocer para distinguir y comprender cuando se
está obrando en contra del ambiente son, en Venezuela contamos con un
abanico de leyes n entre otras, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal
de Suelos y Aguas, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Ley de Minas,
Ley de Pesca, Ley de Diversidad Biológica, Ley de Conservación y
Saneamiento de Playas y, para conocer sobre los delitos, la Ley Penal del
Ambiente.
El bien jurídico protegido por el Derecho Ambiental es el "Medio Natural" y
el hecho social objeto de este derecho es el "Daño Ecológico", como
consecuencia mediata o inmediata de la intervención del hombre en la
administración de los recursos naturales y que afectan intereses difusos o
colectivos, que están por encima de toda relación individuo - estado y porque
su reparación pertenece como último radio a la sociedad.
El delito de peligro no es nada más que resultado riesgoso,
potencialmente apto para provocar un daño. Es decir que desde el punto de
vista penal, el resultado se satisface, se realiza, con sólo consumar el riesgo
que, a su vez, tiene que ser potencialmente apto para provocar después un
daño (el daño también es otro resultado). Pero ya el riesgo es un resultado
típico. De modo que parece conveniente determinar desde la perspectiva de
la necesidad de la pena qué es lo adecuado en relación al bien jurídico
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4. medio ambiente, esto es, si configurar los delitos como de lesión o puesta en
peligro concreto. Al respecto en los bienes jurídicos colectivos tienden a
producirse una confusión dogmática dada su reciente incorporación y su
relación teológica con los bienes jurídicos directamente ligados a la persona.
La doctrina tiende a señalar que han de configurarse como delito de
peligro abstracto, pues considera el riesgo a la persona como lo fundamental,
pero ese riesgo no es una característica del tipo, sino de la concepción
general de los bienes jurídicos ligados al funcionamiento del sistema. Un
funcionamiento inadecuado pone en riesgo a las personas, justamente por
eso se configuran, por ejemplo, los delitos contra bienes jurídicos colectivos.
Pero el bien jurídico colectivo si hemos señalado que es real y, por tanto,
autónomo de los bienes jurídicos referidos a la existencia del sistema, quiere
decir que tiene su propia estructura y, por tanto, puede ser afectado, ya sea
por lesión o puesta en peligro concreta, sin necesidad de recurrir a los bienes
jurídicos ligados a la existencia del sistema, de ahí, entonces consideremos
un delito contra el medio ambiente como un delito de peligro abstracto contra
la salud individual o seguridad individual, pues con ello entonces se está
abandonando la autonomía y realidad del bien jurídico medio ambiente y
retomando a la idea de su artificialidad.
El tipo penal sería la conceptualización de las diferentes conductas que
agreden o dañan el Medio Ambiente en un determinado nivel y que no
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5. admiten la persecución administrativa. Tipos penales consagrados a reprimir
la contaminación ambiental parecen dirigirse en mayor grado contra los
usuarios finales de productos o tecnologías potencialmente contaminantes,
dejando sin represión o sanción alguna a los diseñadores o productores
comprometidos en la gestión de los mismos. Aquí podríamos analizar los
fenómenos de la producción de armas, el transporte supersónico, nuevos
plaguicidas, nuevos plásticos, proyectos de fuerza nuclear, proyecto de
ingeniería, el represamiento de grandes ríos, la recuperación de tierras,
proyectos de minería submarina, entre otros.
En materia ambiental todas las infracciones son de orden público, lo que
significa que las autoridades pueden actuar de oficio, es decir, sin que medie
una denuncia, pero esto no nos excusa del deber de acudir ante ellas si
conocemos sobre la comisión de un hecho que atenta contra el ambiente,
contra nosotros mismos.
Al talar los árboles, destruir la capa de ozono, los bosques, contaminar las
aguas, modificar genéticamente las plantas y los animales, cambiamos
desfavorablemente las condiciones climáticas, atentamos contra la diversidad
de especies, nos hacemos responsables de los desequilibrios ambientales.
En el área ambiental, son competencias propias de los municipios la
protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental.
Asimismo, destacan el aseo urbano y domiciliario, el control de los ruidos
molestos, el abastecimiento de agua y el tratamiento de las aguas servidas.
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6. Los Municipios también son responsables de la promoción y fomento de
parques y jardines, plazas, playas y balnearios, y otros sitios de recreación y
deporte.
Una función específica, y que tiene que ver con la vigilancia y control de
ilícitos ambientales, es el ejercicio de las funciones de policía ambiental,
aunque algunos de ellos no se hayan capacitado para tal fin.
Asimismo se pueden verificar una serie de delitos contemplados en nuestra
legislación como DELITOSA AMBIENTALES, que por ende afectan el
sistema Ecológico a saber:
Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo de
(2012).Artículo 3 Responsabilidad Penal La responsabilidad penal, a los
efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una
norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación
de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad.
TÍTULO III DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Capítulo I Delitos
contra la Administración Ambiental: Artículos del 33 al 44. Capítulo IV.
Delitos contra la Diversidad Biológica- Artículos del 45 al 55.Capítulo V.
Degradación Alteración, Deterioro y Demás Acciones Capaces de Causar
Daños a las Aguas, contemplados del artículo, 56 al 60. Capítulo VI.
Degradación, Alteración, Deterioro y demás Acciones Capaces de Causar
Daños a los Suelos, la Topografía y el Paisaje, artículos 61 al 63.
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7. Capítulo VII Destrucción, Alteración y demás Acciones Capaces de Causar
Daño a la Vegetación, la Fauna o sus Hábitats, artículos 64 al 98. Sección
Tercera: Residuos y Desechos Sólidos, del artículo 99 al 101. Sección:
Cuarta: Sustancias y Materiales Peligrosos desde el Artículo 102 .Manejo
Indebido de Sustancias o Materiales Peligrosos al106. Sección Quinta:
Materiales Radiactivos. Artículo 107 al 109. Sección Sexta: Molestias
Sónicas. Artículo 110.
El artículo 5 de la Ley Penal del ambiente indica:
Artículo 5
Sanciones Principales
Las sanciones aplicables serán principales y accesorias. Son sanciones
principales:
1.- La prisión.
2.- El arresto.
3.- La disolución de la persona jurídica.
4.- La multa.
, 5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción.
En este sentido conviene acotar que La protección del ambiente ha
encontrado justificación desde dos concepciones teóricas generalmente
enfrentadas. El biocentrismo que sostiene que la biosfera y la naturaleza son
entidades autónomas dignas de protección; y el antropocentrismo, postura
según la cual la única razón para proteger el ambiente es la de su valor para
el desarrollo humano. En el campo de la dogmática penal la tesis biocéntrica
no encuentra muchos sostenedores. Ni siquiera Zaffaroni, quién se
autodefine como partidario de tal tesis, tiene una postura totalmente
biocéntrica. Así, por un lado conceptualiza la tesis de Lovelok, que parece
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8. tomar como punto de partida para la propia, del siguiente modo: “La tesis de
Lovelock es que si perturbamos demasiado el equilibrio planetario, Gaia
ecidirá toser o estornudar y prescindir de nosotros rápidamente, para permitir
a la vida recomponerse en otros seres complejos menos incómodos o más
cooperadores.
A modo de ejemplo de las penas conforme los delitos ambientales tenemos
en Venezuela:
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Ley de Conservación y Saneamiento de Playas
Abandonar escombros, desechos domésticos
o industriales o de cualquier otra índole, en las
playas y zonas adyacentes.
Multa entre diez (10) a veinticinco (25)
Unidades Tributarias; para el caso de
las personas naturales. Entre cien
(100) a quinientas (500) Unidades
Tributarias para personas jurídicas
Asimismo, quedan obligadas a retirar
los escombros y restablecer las
condiciones preexistentes en el lugar.
Estacionar o circular con vehículos de tracción en las
playas reservadas para uso recreacional.
Multa de cinco (5) a diez (10) Unidades
Tributarias
Ley Penal del Ambiente
Descargar al medio lacustre, marino y costero, aguas
residuales, efluentes, productos, sustancias o materiales no
biodegradables o desechos que contengan contaminantes
u elementos nocivos.
Prisión de tres (3) a doce (12) meses y multa de
trescientos (300) a mil (1000) días de salario
mínimo.
Ley Forestal de Suelos y Aguas
Cometer intencionalmente incendios forestales, incitar o
promover su realización.
Prisión de uno (1) a seis (6) años