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Despacho de Abogados forma parte de Baker & McKenzie International, sociedad Suiza (Verein) de la que forman parte nuestras firmas de abogados en todo el mundo. De
acuerdo con la terminología comúnmente usada en organizaciones de prestación de servicios profesionales, el término "socio" se refiere a aquellas personas que son socios
o equivalentes a socios de dichas organizaciones. Asimismo, el término "oficina" se refiere a cualquier oficina de dichas firmas de abogados.
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REDSOC Desafíos del desarrollo sostenible
Transformando nuestro mundo. Todos contamos
Ética y gestión del riesgo penal
ambiental
Fernando M. Fernández
D° Penal Económico y del Ambiente/Criminal Compliance
Derechos Humanos y Responsabilidad Social Empresarial
Agenda
‒ El contexto y los antecedentes del tema
‒ Áreas de riesgo ambiental. El cambio climático.
‒ Marco constitucional ambiental y los derechos
humanos.
‒ La nueva Ley Penal del Ambiente, los delitos y sus
riesgos sancionatorios.
 El delito en blanco: Normas Técnicas y demás
regulaciones administrativas.
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Código de Conducta Ética:
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¿Cómo hacerlo? ¿Está actualizado?
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empleados?
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SEGUROS y sin corrupción?
‒ Las nuevas leyes penales y la tendencia
mundial/global obligan a reformar los Códigos de
Ética empresarial
‒ La buena reputación
 El Caso Procter & Gamble y la reputación de
las personas jurídicas en Venezuela
 Elfile:///C:/Users/CARFF/Downloads/sentencia3.pdf
CRITERIOS DE EVALUACIÓN ÉTICA
‒ Código de Conducta Ética
 Misión
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 Valores
 Pacto Mundial Empresarial
 http://www.pactomundial.org/
 http://www.unglobalcompact.org/
 Declaración Universal de los DDHH
 http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Tran
slations/spn.pdf
 Normas ISO
 Publicada la ISO 19600, la primera norma internacional
sobre compliance
Áreas de mayor riesgo ético y penal ambiental en las
operaciones y negocios
‒ Ambiente
 Lagunas, ríos, aguas marinas, deforestación de zona montañosa o boscosa,
‒ Prevención y medio ambiente de trabajo
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 El registro Único
 El responsable de negocios
‒ Sustancias, materiales y desechos peligrosos
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‒ Derechos humanos y Otros…
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Seguros Venezuela | Taller: Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
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Marco constitucional
de la Ley Penal del
Ambiente y la prevencion de
desastres socionaturales y
tecnológicos.
Los derechos humanos en la
Constitución
‒ TÍTULO III
‒ DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE
LOS DEBERES
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Disposiciones Generales
‒ Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme
al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente
de los derechos humanos. Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público de
conformidad con la Constitución, los tratados sobre
derechos humanos suscritos y ratificados por la República y
las leyes que los desarrollen.
Marco constitucional
‒ Capítulo IX
De los Derechos Ambientales
‒ Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación
proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del
mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro,
sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el
ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y
demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los
seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los
principios bioéticos regulará la materia.
‒ Es una obligación fundamental del Estado, con la activa
participación de la sociedad, garantizar que la población se
desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el
aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono,
las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley.
Marco constitucional 2
‒ Artículo 128. El Estado desarrollará una
política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas,
geográficas, poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas, de
acuerdo con las premisas del desarrollo
sustentable, que incluya la información,
consulta y participación ciudadana. Una ley
orgánica desarrollará los principios y
criterios para este ordenamiento.
Marco constitucional 3
‒ Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños
a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de
estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá
la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una
ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento
de las sustancias tóxicas y peligrosas.
‒ En los contratos que la República celebre con personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se
otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará
incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de
conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la
tecnología y la transferencia de la misma en condiciones
mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado
natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
La LPA
12
OBJETO de la LPA
1.- Tipificar como delito los hechos atentatorios contra los
recursos naturales y el ambiente e imponer las
sanciones penales.
 Se incrementó el número de delitos de 36 que estaban
previstos en la derogada Ley Penal del Ambiente a 78,
entre los cuales se incluyen nuevos tipos penales y se
agregan otros que estaban previstos en las leyes
penales especiales.
 Reenvío a Normas Técnicas, otras normas
administrativas de distinto rango, órdenes y a Tratados
Internacionales.
2.- Determinar las medidas precautelativas, de restitución
y de reparación a que haya lugar y las disposiciones
de carácter procesal derivadas de la especificidad de
los asuntos ambientales.
ARTÍCULO 2 LPA.- Extraterritorialidad.
‒ Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las
personas naturales y jurídicas por los delitos
cometidos tanto en el espacio geográfico de la
República como en país extranjero, si los daños o
riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este
caso se requiere que el investigado haya venido al
territorio de la República y que se inicie la
investigación por el Ministerio Público. Requiérese
también que el investigado no haya sido juzgado por
tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido
hubiere evadido la condena. APROBADO
‒ Mantiene texto de LPA de 1992.
Responsabilidad penal
ARTÍCULO 3 LPA Responsabilidad
penal. La responsabilidad penal, a los
efectos de los delitos ambientales,
cuya ejecución exige la violación de
una norma administrativa, es
objetiva y para demostrarla basta la
comprobación de la violación, no
siendo necesario demostrar la
culpabilidad.
–Viola presunción de
inocencia/principio de culpabilidad
–Ley penal en blanco: Viola
jurisprudencia vinculante
–Contrario a Tratados internacionales
en DH, CN, COPP y Código Penal.
–Contrario a delito culposo y de peligro
LOA de 2006
Responsabilidad penal por
delitos ambientales
Artículo 131. La determinación
de la responsabilidad penal en
los delitos ambientales, es
objetiva, para lo cual sólo basta
la comprobación de la violación,
no siendo necesario demostrar
la culpabilidad.
–Comentarios ídem
–Artículo mal redactado
Vs. Ley Penal del Ambiente de 1992
(derogada)
‒ Vs. Ley Penal del Ambiente de 1992 (derogada)
‒ Artículo 4. Responsabilidad de representante.-
Cuando los hechos punibles fueran cometidos por los
gerentes, administradores o directores de personas
jurídicas, actuando a nombre o en representación de
éstas, aquellos responderán de acuerdo a su
participación culpable y recaerán sobre las personas
jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley.
 Garantista.
 Desarrolla el principio de presunción de inocencia.
 Desarrolla el principio de intrascendencia de las penas
 Congruente con TI en DH, el Código Penal, COPP y la CN.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
ARTÍCULO 4 LPA.- Responsabilidad
penal de las personas jurídicas. Las
personas jurídicas serán responsables
por sus acciones u omisiones en los
casos en que el delito sea cometido
con ocasión de la contravención de
normas o disposiciones contenidas en
leyes, decretos, órdenes, ordenanzas,
resoluciones y otros actos
administrativos de carácter general o
particular de obligatorio cumplimiento.
•Contrario al principio Societas delinquere
non potest.
•Contrario al Derecho de Núremberg
•¿Cómo quedan los terceros inocentes?
LOA de 2006. De los delitos
Artículo 130. Las leyes penales que se
dicten en ejecución de esta Ley,
incluirán sanciones privativas de
libertad, disolución de la persona
jurídica y sanciones pecuniarias, que
serán aplicadas según el caso, tanto a
las personas naturales como a las
personas jurídicas.
Independientemente de la
responsabilidad de las personas
jurídicas, los propietarios, presidentes
o administradores responderán
penalmente por su participación
culpable en los delitos cometidos por
sus empresas.
ARTÍCULO 5 LPA.- Sanciones
principales.
‒ Las sanciones aplicables serán principales y
accesorias. Son sanciones principales:
1.- La prisión hasta por diez (10) años
2.- El arresto hasta por nueve (9) meses
3.- La disolución de la persona jurídica.
4.- La multa hasta por diez mil (10.000) unidades
tributarias.
5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento
o construcción.
‒ Equivalente a la muerte legal. Niega la rehabilitación
‒ Afecta a terceros inocentes
© 2015 19
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
LOCDOFT
Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30
de abril
de 2012
(Sancionada 01-31-2012)
Qué se entiende por Delincuencia
Organizada?
‒ Un grupo estructurado de tres o más
personas que exista durante un cierto
tiempo y que actúe concertadamente
con el propósito de cometer uno o
más delitos graves o delitos tipificados
con arreglo a la presente convención
con miras a obtener directa o
indirectamente un beneficio
económico u otro beneficio de orden
material.
 Convención de Palermo contra la
Delincuencia Organizada Transnacional
(ONU) y sus Protocolos.
‒ La acción u omisión de tres o más
personas asociadas por cierto tiempo
con la intención de cometer delitos
establecidos en esta Ley y obtener,
directa o indirectamente, un beneficio
económico o de cualquier otra índole
para sí o para terceros.
‒ Igualmente, se considera
delincuencia organizada la actividad
realizada por una sola persona
actuando como órgano de una
persona jurídica o asociativa, con la
intención de cometer los delitos
previstos en esta Ley.
 LOCDOFT, 2012
 LOCDO, 2005: Una persona + dispositivo digital
(derogado).
Asociación y Agavillamiento
‒ LOCDOFT, Artículo 37,
Asociación
‒ Quien forme parte de
un grupo de
delincuencia
organizada, será
penado o penada por
el solo hecho de la
asociación con prisión
de seis a diez años.
‒ Código Penal, 2005
‒ Capítulo III , Del
Agavillamiento
‒ Artículo 286
‒ Cuando dos o más
personas se asocien con
el fin de cometer delitos,
cada una de ellas será
penada, por el solo hecho
de la asociación, con
prisión de dos a cinco
años.
LOCDOFT Responsabilidad penal de las
personas jurídicas
Artículo 31. Las personas jurídicas, con
exclusión del Estado y sus empresas, son
responsables civil, administrativa y penalmente
de los hechos punibles relacionados con la
delincuencia organizada y el financiamiento del
terrorismo cometidos por cuenta de ellas, por
sus órganos directivos o sus representantes…
 Castigos a personas jurídicas vs. derechos humanos
 http://perspectivasinternacionales.javerianacali.edu.co/pdf/6.1-07.pdf
© 2015
ARTÍCULO 16.- Responsabilidad
solidaria.
‒ Cuando dos personas jurídicas celebren un
acuerdo para que una ejecute un determinado
trabajo en beneficio o provecho de la otra, y
cuya realización cause riesgos o daños al
ambiente o los recursos naturales, ambas
responderán solidariamente.
• Viola principio de intrascendencia de la pena o de la
personalidad.
ARTÍCULO 17.- Responsabilidad por
dependientes.
‒ El que permita la comisión de alguno de
los delitos tipificados en esta Ley por
parte de aquellas personas naturales o
jurídicas que estén bajo su dirección o
dependencia, estando en conocimiento y
capacitado para impedirlo, será
castigado con igual pena a la del delito
cometido, rebajada en una tercera parte.
© 2015
Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 25
La Ley de Gestión Integral
de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos (“LEGIRSYT”)
Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 26
La Ley (“LEGIRSYT”)
‒ En la Gaceta Oficial del día 9 de enero de 2009 N° 39.095 fue
publicada la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos (la "Ley") que regula todo lo relativo a la prevención
de situaciones que, potencialmente o de hecho, generen alguna
situación de peligro, amenaza, daño, emergencias o desastres
que afecten el ambiente, los ecosistemas naturales, a las
personas o sus bienes, bien que sea producidos por causas
naturales, generadas por el Estado, el sector privado, la sociedad
en general o el uso de la tecnología.
‒ La Ley fue aprobada y poca gente se ha enterado, no obstante su
importancia y necesidad, además de que involucra grandes gastos
y esfuerzos del Estado y del sector empresarial, especialmente en
el área de seguros.
Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 27
Definiciones de Riesgos
11. Riesgo construido. Son aquellas condiciones generadas por el
Estado, el sector privado o la sociedad en general que pudieran
causar o potenciar desastres de carácter socionatural o
tecnológico.
12. Riesgo socionatural. Peligro potencial asociado con la probable
ocurrencia de fenómenos físicos cuya existencia, intensidad o
recurrencia se relaciona con procesos de degradación
ambiental o de intervención humana en los ecosistemas
naturales.
13. Riesgo tecnológico. Peligro potencial generado por la actividad
humana relacionado con el acceso o uso de la tecnología,
percibidos como eventos controlables por el hombre o que son
fruto de su actividad.
14. Vulnerabilidad. Condiciones inadecuadas de seguridad que
presentan personas, edificaciones, espacios físicos, entre otros,
ante una amenaza potencialmente dañina.
Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 28
De los Escenarios de Riesgos
Socionaturales y Tecnológicos
‒ Artículo 24
‒ Escenarios de Riesgo
‒ A los efectos de esta Ley, se consideran escenarios de
riesgo aquellos espacios físicos en los que convergen
procesos naturales o tecnológicos causales de riesgo y
actores sociales que contribuyen a potenciar las
condiciones de riesgo existentes.
Norma ISO 26000 sobre responsabilidad social
‒ http://www.rlc.fao.org/iniciativa/pdf/iso26000.pdf
‒ http://www.iso.org/iso/discovering_iso_26000.pdf
‒ Responsabilidad Social, ISO 26000, en la práctica: las siete esferas de
su aplicación
‒ • Gobierno organizacional
‒ • Derechos humanos
‒ • Prácticas laborales
‒ • Medio ambiente
‒ • Prácticas operacionales justas
‒ • El consumidor
‒ • Desarrollo e involucración de la comunidad
Aplicación de la gestión de riesgos en los Sistemas de Gestión de las
organizaciones
• Norma ISO 31000.
Normas COVENIN; Convenciones de la Organización Internacional del
Trabajo.
• Las Normas OHSAS en seguridad y salud laboral
‒ Anticorrupción
‒ Derechos humanos
‒ Principios Ruggie:
 http://www.global-business-initiative.org/wp-
content/uploads/2012/07/GPs-Spanish.pdf
‒ Leyes ambientales
‒ Leyes laborales
 http://www.pactomundial.org/
 http://www.unglobalcompact.org/
http://www.business-humanrights.org/
Pacto Mundial Empresarial
©2004 Baker & McKenzie 30©2004 Baker & McKenzie 30
http://eiti.org/eiti
‒ 3.5 billion people live in resource-rich countries. Still, many are not
seeing results from extraction of their natural resources. And too
often poor governance leaves citizens suffering from conflict and
corruption. The EITI was formed to change this.
‒ A global standard ensuring transparency of payments from
natural resources
‒ The EITI has a robust yet flexible methodology that ensures a global
standard is maintained throughout the different implementing
countries. The EITI Board and the international Secretariat are the
guardians of that methodology. Implementation itself, however, is the
responsibility of individual countries. The EITI, in a nutshell, is a
globally developed standard that promotes revenue transparency at
the local level. The EITI Rules establishes the methodology
countries need to follow to become fully compliant with the EITI.
¿Qué hacer?
¿Cómo y cuando hacerlo?
¿Quienes deben hacerlo?
‒ Gestión del riesgo ético y penal
Estado Empresas privadas y
sociedad civil
Revisión y reforma de la LPA sobre
persona jurídica según altos estándares
del Estado de Derecho y de Justicia
Proponer reformas de la LPA apropiadas a
la realidad empresarial
Reforma del Estado
Revisión y reforma de LEGIRSYT
Regular lo relativo al cambio climático
Reformar la LOCTI de forma integral
Proponer la reforma del Estado
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preventivos sobre cambio climático
Suscribir el Pacto Mundial Empresarial
Establecer política ambiental y sancionar
penalmente a la delincuencia organizada
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Crear la Jurisdicción Penal Ecológica
Eliminar cualquier forma de discriminación
jurídica que afecte al sector privado
Proponer ideas sobre los principios
ecológicos y responsabilidades legales
(civiles, administrativas y penales)
Adoptar Código de Ética Ambiental de
empresas del Estado extractivas:
petroleras, gasíferas, mineras e
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Fernando M. Fernández
D° Penal Económico y del Ambiente/Criminal Compliance
Derechos Humanos y Responsabilidad Social Empresarial
Cel: 0424-1618107

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Ética y gestión del riesgo penal ambiental

  • 1. Despacho de Abogados forma parte de Baker & McKenzie International, sociedad Suiza (Verein) de la que forman parte nuestras firmas de abogados en todo el mundo. De acuerdo con la terminología comúnmente usada en organizaciones de prestación de servicios profesionales, el término "socio" se refiere a aquellas personas que son socios o equivalentes a socios de dichas organizaciones. Asimismo, el término "oficina" se refiere a cualquier oficina de dichas firmas de abogados. © 2015 REDSOC Desafíos del desarrollo sostenible Transformando nuestro mundo. Todos contamos Ética y gestión del riesgo penal ambiental Fernando M. Fernández D° Penal Económico y del Ambiente/Criminal Compliance Derechos Humanos y Responsabilidad Social Empresarial
  • 2. Agenda ‒ El contexto y los antecedentes del tema ‒ Áreas de riesgo ambiental. El cambio climático. ‒ Marco constitucional ambiental y los derechos humanos. ‒ La nueva Ley Penal del Ambiente, los delitos y sus riesgos sancionatorios.  El delito en blanco: Normas Técnicas y demás regulaciones administrativas.  Los principios básicos de la Ley Penal del Ambiente y su impacto en las empresas.  Responsabilidad penal de las personas jurídicas. ‒ Los desastres socionaturales y tecnológicos ‒ Gestión del riesgo ético y penal
  • 3. Código de Conducta Ética: ‒ ¿Qué es? ¿Cómo hacerlo? ¿Está actualizado? ¿Cómo aplicarlo en su empresa? ¿Cómo usarlo en la capacitación de sus empleados? ¿Cómo hacer buenos negocios, responsables, SEGUROS y sin corrupción? ‒ Las nuevas leyes penales y la tendencia mundial/global obligan a reformar los Códigos de Ética empresarial ‒ La buena reputación  El Caso Procter & Gamble y la reputación de las personas jurídicas en Venezuela  Elfile:///C:/Users/CARFF/Downloads/sentencia3.pdf
  • 4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN ÉTICA ‒ Código de Conducta Ética  Misión  Visión  Valores  Pacto Mundial Empresarial  http://www.pactomundial.org/  http://www.unglobalcompact.org/  Declaración Universal de los DDHH  http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Tran slations/spn.pdf  Normas ISO  Publicada la ISO 19600, la primera norma internacional sobre compliance
  • 5. Áreas de mayor riesgo ético y penal ambiental en las operaciones y negocios ‒ Ambiente  Lagunas, ríos, aguas marinas, deforestación de zona montañosa o boscosa, ‒ Prevención y medio ambiente de trabajo  Muerte y discapacidades por accidente laboral o enfermedades ocupacionales (ruido, altas temperaturas, etc), políticas de SHA ‒ Desastres socionaturales tecnológicos  Cambio climático, inundaciones, sequía, sismos, deslaves, cambio de tecnologías, procesos industriales, derrames, escapes, explosiones, incendios, desechos, etc.  Industria extractiva, terrorismo, guerras, conflictos ‒ Tráfico de drogas, desvío de precursores químicos  El registro Único  El responsable de negocios ‒ Sustancias, materiales y desechos peligrosos ‒ Nuevo tema: Artefactos y partes de armas de destrucción masiva ‒ Derechos humanos y Otros…
  • 6.
  • 7. © 2015 Seguros Venezuela | Taller: Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios 7 Marco constitucional de la Ley Penal del Ambiente y la prevencion de desastres socionaturales y tecnológicos.
  • 8. Los derechos humanos en la Constitución ‒ TÍTULO III ‒ DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES ‒ Capítulo I Disposiciones Generales ‒ Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
  • 9. Marco constitucional ‒ Capítulo IX De los Derechos Ambientales ‒ Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. ‒ Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
  • 10. Marco constitucional 2 ‒ Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
  • 11. Marco constitucional 3 ‒ Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. ‒ En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
  • 13. OBJETO de la LPA 1.- Tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales.  Se incrementó el número de delitos de 36 que estaban previstos en la derogada Ley Penal del Ambiente a 78, entre los cuales se incluyen nuevos tipos penales y se agregan otros que estaban previstos en las leyes penales especiales.  Reenvío a Normas Técnicas, otras normas administrativas de distinto rango, órdenes y a Tratados Internacionales. 2.- Determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.
  • 14. ARTÍCULO 2 LPA.- Extraterritorialidad. ‒ Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este caso se requiere que el investigado haya venido al territorio de la República y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. Requiérese también que el investigado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena. APROBADO ‒ Mantiene texto de LPA de 1992.
  • 15. Responsabilidad penal ARTÍCULO 3 LPA Responsabilidad penal. La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad. –Viola presunción de inocencia/principio de culpabilidad –Ley penal en blanco: Viola jurisprudencia vinculante –Contrario a Tratados internacionales en DH, CN, COPP y Código Penal. –Contrario a delito culposo y de peligro LOA de 2006 Responsabilidad penal por delitos ambientales Artículo 131. La determinación de la responsabilidad penal en los delitos ambientales, es objetiva, para lo cual sólo basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad. –Comentarios ídem –Artículo mal redactado
  • 16. Vs. Ley Penal del Ambiente de 1992 (derogada) ‒ Vs. Ley Penal del Ambiente de 1992 (derogada) ‒ Artículo 4. Responsabilidad de representante.- Cuando los hechos punibles fueran cometidos por los gerentes, administradores o directores de personas jurídicas, actuando a nombre o en representación de éstas, aquellos responderán de acuerdo a su participación culpable y recaerán sobre las personas jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley.  Garantista.  Desarrolla el principio de presunción de inocencia.  Desarrolla el principio de intrascendencia de las penas  Congruente con TI en DH, el Código Penal, COPP y la CN.
  • 17. Responsabilidad penal de las personas jurídicas ARTÍCULO 4 LPA.- Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento. •Contrario al principio Societas delinquere non potest. •Contrario al Derecho de Núremberg •¿Cómo quedan los terceros inocentes? LOA de 2006. De los delitos Artículo 130. Las leyes penales que se dicten en ejecución de esta Ley, incluirán sanciones privativas de libertad, disolución de la persona jurídica y sanciones pecuniarias, que serán aplicadas según el caso, tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas. Independientemente de la responsabilidad de las personas jurídicas, los propietarios, presidentes o administradores responderán penalmente por su participación culpable en los delitos cometidos por sus empresas.
  • 18. ARTÍCULO 5 LPA.- Sanciones principales. ‒ Las sanciones aplicables serán principales y accesorias. Son sanciones principales: 1.- La prisión hasta por diez (10) años 2.- El arresto hasta por nueve (9) meses 3.- La disolución de la persona jurídica. 4.- La multa hasta por diez mil (10.000) unidades tributarias. 5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción. ‒ Equivalente a la muerte legal. Niega la rehabilitación ‒ Afecta a terceros inocentes
  • 19. © 2015 19 LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO LOCDOFT Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de 2012 (Sancionada 01-31-2012)
  • 20. Qué se entiende por Delincuencia Organizada? ‒ Un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante un cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente convención con miras a obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material.  Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ONU) y sus Protocolos. ‒ La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier otra índole para sí o para terceros. ‒ Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.  LOCDOFT, 2012  LOCDO, 2005: Una persona + dispositivo digital (derogado).
  • 21. Asociación y Agavillamiento ‒ LOCDOFT, Artículo 37, Asociación ‒ Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años. ‒ Código Penal, 2005 ‒ Capítulo III , Del Agavillamiento ‒ Artículo 286 ‒ Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.
  • 22. LOCDOFT Responsabilidad penal de las personas jurídicas Artículo 31. Las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables civil, administrativa y penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento del terrorismo cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus representantes…  Castigos a personas jurídicas vs. derechos humanos  http://perspectivasinternacionales.javerianacali.edu.co/pdf/6.1-07.pdf
  • 23. © 2015 ARTÍCULO 16.- Responsabilidad solidaria. ‒ Cuando dos personas jurídicas celebren un acuerdo para que una ejecute un determinado trabajo en beneficio o provecho de la otra, y cuya realización cause riesgos o daños al ambiente o los recursos naturales, ambas responderán solidariamente. • Viola principio de intrascendencia de la pena o de la personalidad.
  • 24. ARTÍCULO 17.- Responsabilidad por dependientes. ‒ El que permita la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta Ley por parte de aquellas personas naturales o jurídicas que estén bajo su dirección o dependencia, estando en conocimiento y capacitado para impedirlo, será castigado con igual pena a la del delito cometido, rebajada en una tercera parte.
  • 25. © 2015 Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 25 La Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos (“LEGIRSYT”)
  • 26. Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 26 La Ley (“LEGIRSYT”) ‒ En la Gaceta Oficial del día 9 de enero de 2009 N° 39.095 fue publicada la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos (la "Ley") que regula todo lo relativo a la prevención de situaciones que, potencialmente o de hecho, generen alguna situación de peligro, amenaza, daño, emergencias o desastres que afecten el ambiente, los ecosistemas naturales, a las personas o sus bienes, bien que sea producidos por causas naturales, generadas por el Estado, el sector privado, la sociedad en general o el uso de la tecnología. ‒ La Ley fue aprobada y poca gente se ha enterado, no obstante su importancia y necesidad, además de que involucra grandes gastos y esfuerzos del Estado y del sector empresarial, especialmente en el área de seguros.
  • 27. Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 27 Definiciones de Riesgos 11. Riesgo construido. Son aquellas condiciones generadas por el Estado, el sector privado o la sociedad en general que pudieran causar o potenciar desastres de carácter socionatural o tecnológico. 12. Riesgo socionatural. Peligro potencial asociado con la probable ocurrencia de fenómenos físicos cuya existencia, intensidad o recurrencia se relaciona con procesos de degradación ambiental o de intervención humana en los ecosistemas naturales. 13. Riesgo tecnológico. Peligro potencial generado por la actividad humana relacionado con el acceso o uso de la tecnología, percibidos como eventos controlables por el hombre o que son fruto de su actividad. 14. Vulnerabilidad. Condiciones inadecuadas de seguridad que presentan personas, edificaciones, espacios físicos, entre otros, ante una amenaza potencialmente dañina.
  • 28. Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 28 De los Escenarios de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos ‒ Artículo 24 ‒ Escenarios de Riesgo ‒ A los efectos de esta Ley, se consideran escenarios de riesgo aquellos espacios físicos en los que convergen procesos naturales o tecnológicos causales de riesgo y actores sociales que contribuyen a potenciar las condiciones de riesgo existentes.
  • 29. Norma ISO 26000 sobre responsabilidad social ‒ http://www.rlc.fao.org/iniciativa/pdf/iso26000.pdf ‒ http://www.iso.org/iso/discovering_iso_26000.pdf ‒ Responsabilidad Social, ISO 26000, en la práctica: las siete esferas de su aplicación ‒ • Gobierno organizacional ‒ • Derechos humanos ‒ • Prácticas laborales ‒ • Medio ambiente ‒ • Prácticas operacionales justas ‒ • El consumidor ‒ • Desarrollo e involucración de la comunidad Aplicación de la gestión de riesgos en los Sistemas de Gestión de las organizaciones • Norma ISO 31000. Normas COVENIN; Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo. • Las Normas OHSAS en seguridad y salud laboral
  • 30. ‒ Anticorrupción ‒ Derechos humanos ‒ Principios Ruggie:  http://www.global-business-initiative.org/wp- content/uploads/2012/07/GPs-Spanish.pdf ‒ Leyes ambientales ‒ Leyes laborales  http://www.pactomundial.org/  http://www.unglobalcompact.org/ http://www.business-humanrights.org/ Pacto Mundial Empresarial ©2004 Baker & McKenzie 30©2004 Baker & McKenzie 30
  • 31. http://eiti.org/eiti ‒ 3.5 billion people live in resource-rich countries. Still, many are not seeing results from extraction of their natural resources. And too often poor governance leaves citizens suffering from conflict and corruption. The EITI was formed to change this. ‒ A global standard ensuring transparency of payments from natural resources ‒ The EITI has a robust yet flexible methodology that ensures a global standard is maintained throughout the different implementing countries. The EITI Board and the international Secretariat are the guardians of that methodology. Implementation itself, however, is the responsibility of individual countries. The EITI, in a nutshell, is a globally developed standard that promotes revenue transparency at the local level. The EITI Rules establishes the methodology countries need to follow to become fully compliant with the EITI.
  • 32. ¿Qué hacer? ¿Cómo y cuando hacerlo? ¿Quienes deben hacerlo? ‒ Gestión del riesgo ético y penal
  • 33. Estado Empresas privadas y sociedad civil Revisión y reforma de la LPA sobre persona jurídica según altos estándares del Estado de Derecho y de Justicia Proponer reformas de la LPA apropiadas a la realidad empresarial Reforma del Estado Revisión y reforma de LEGIRSYT Regular lo relativo al cambio climático Reformar la LOCTI de forma integral Proponer la reforma del Estado Adoptar controles según estándares preventivos sobre cambio climático Suscribir el Pacto Mundial Empresarial Establecer política ambiental y sancionar penalmente a la delincuencia organizada Defenderse de la delincuencia organizada y la corrupción Crear la Jurisdicción Penal Ecológica Eliminar cualquier forma de discriminación jurídica que afecte al sector privado Proponer ideas sobre los principios ecológicos y responsabilidades legales (civiles, administrativas y penales) Adoptar Código de Ética Ambiental de empresas del Estado extractivas: petroleras, gasíferas, mineras e industriales Adoptar/reformar/actualizar Códigos de Ética Empresariales Ampliar la Responsabilidad Ambiental Impulsar la Responsabilidad Social
  • 34. Despacho de Abogados forma parte de Baker & McKenzie International, sociedad Suiza (Verein) de la que forman parte nuestras firmas de abogados en todo el mundo. De acuerdo con la terminología comúnmente usada en organizaciones de prestación de servicios profesionales, el término "socio" se refiere a aquellas personas que son socios o equivalentes a socios de dichas organizaciones. Asimismo, el término "oficina" se refiere a cualquier oficina de dichas firmas de abogados. © 2015 Gracias! Fernando M. Fernández D° Penal Económico y del Ambiente/Criminal Compliance Derechos Humanos y Responsabilidad Social Empresarial Cel: 0424-1618107