¿Cómo es el ámbito legal ambiental en las empresas Venezolanas? ¿Cuáles son los riesgos a los que se enfrentan? Presentado por el abogado y experto, Fernando Fernández (Baker & McKenzie) el 29 de octubre de 2015, en el evento "Desafíos del Desarrollo Sostenible para Venezuela".
2. Agenda
‒ El contexto y los antecedentes del tema
‒ Áreas de riesgo ambiental. El cambio climático.
‒ Marco constitucional ambiental y los derechos
humanos.
‒ La nueva Ley Penal del Ambiente, los delitos y sus
riesgos sancionatorios.
El delito en blanco: Normas Técnicas y demás
regulaciones administrativas.
Los principios básicos de la Ley Penal del Ambiente
y su impacto en las empresas.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
‒ Los desastres socionaturales y tecnológicos
‒ Gestión del riesgo ético y penal
3. Código de Conducta Ética:
‒ ¿Qué es?
¿Cómo hacerlo? ¿Está actualizado?
¿Cómo aplicarlo en su empresa?
¿Cómo usarlo en la capacitación de sus
empleados?
¿Cómo hacer buenos negocios, responsables,
SEGUROS y sin corrupción?
‒ Las nuevas leyes penales y la tendencia
mundial/global obligan a reformar los Códigos de
Ética empresarial
‒ La buena reputación
El Caso Procter & Gamble y la reputación de
las personas jurídicas en Venezuela
Elfile:///C:/Users/CARFF/Downloads/sentencia3.pdf
4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN ÉTICA
‒ Código de Conducta Ética
Misión
Visión
Valores
Pacto Mundial Empresarial
http://www.pactomundial.org/
http://www.unglobalcompact.org/
Declaración Universal de los DDHH
http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Tran
slations/spn.pdf
Normas ISO
Publicada la ISO 19600, la primera norma internacional
sobre compliance
5. Áreas de mayor riesgo ético y penal ambiental en las
operaciones y negocios
‒ Ambiente
Lagunas, ríos, aguas marinas, deforestación de zona montañosa o boscosa,
‒ Prevención y medio ambiente de trabajo
Muerte y discapacidades por accidente laboral o enfermedades ocupacionales
(ruido, altas temperaturas, etc), políticas de SHA
‒ Desastres socionaturales tecnológicos
Cambio climático, inundaciones, sequía, sismos, deslaves, cambio de tecnologías,
procesos industriales, derrames, escapes, explosiones, incendios, desechos, etc.
Industria extractiva, terrorismo, guerras, conflictos
‒ Tráfico de drogas, desvío de precursores químicos
El registro Único
El responsable de negocios
‒ Sustancias, materiales y desechos peligrosos
‒ Nuevo tema: Artefactos y partes de armas de destrucción masiva
‒ Derechos humanos y Otros…
8. Los derechos humanos en la
Constitución
‒ TÍTULO III
‒ DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE
LOS DEBERES
‒ Capítulo I
Disposiciones Generales
‒ Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme
al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente
de los derechos humanos. Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público de
conformidad con la Constitución, los tratados sobre
derechos humanos suscritos y ratificados por la República y
las leyes que los desarrollen.
9. Marco constitucional
‒ Capítulo IX
De los Derechos Ambientales
‒ Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación
proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del
mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro,
sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el
ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y
demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los
seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los
principios bioéticos regulará la materia.
‒ Es una obligación fundamental del Estado, con la activa
participación de la sociedad, garantizar que la población se
desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el
aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono,
las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley.
10. Marco constitucional 2
‒ Artículo 128. El Estado desarrollará una
política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas,
geográficas, poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas, de
acuerdo con las premisas del desarrollo
sustentable, que incluya la información,
consulta y participación ciudadana. Una ley
orgánica desarrollará los principios y
criterios para este ordenamiento.
11. Marco constitucional 3
‒ Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños
a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de
estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá
la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una
ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento
de las sustancias tóxicas y peligrosas.
‒ En los contratos que la República celebre con personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se
otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará
incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de
conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la
tecnología y la transferencia de la misma en condiciones
mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado
natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
13. OBJETO de la LPA
1.- Tipificar como delito los hechos atentatorios contra los
recursos naturales y el ambiente e imponer las
sanciones penales.
Se incrementó el número de delitos de 36 que estaban
previstos en la derogada Ley Penal del Ambiente a 78,
entre los cuales se incluyen nuevos tipos penales y se
agregan otros que estaban previstos en las leyes
penales especiales.
Reenvío a Normas Técnicas, otras normas
administrativas de distinto rango, órdenes y a Tratados
Internacionales.
2.- Determinar las medidas precautelativas, de restitución
y de reparación a que haya lugar y las disposiciones
de carácter procesal derivadas de la especificidad de
los asuntos ambientales.
14. ARTÍCULO 2 LPA.- Extraterritorialidad.
‒ Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las
personas naturales y jurídicas por los delitos
cometidos tanto en el espacio geográfico de la
República como en país extranjero, si los daños o
riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este
caso se requiere que el investigado haya venido al
territorio de la República y que se inicie la
investigación por el Ministerio Público. Requiérese
también que el investigado no haya sido juzgado por
tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido
hubiere evadido la condena. APROBADO
‒ Mantiene texto de LPA de 1992.
15. Responsabilidad penal
ARTÍCULO 3 LPA Responsabilidad
penal. La responsabilidad penal, a los
efectos de los delitos ambientales,
cuya ejecución exige la violación de
una norma administrativa, es
objetiva y para demostrarla basta la
comprobación de la violación, no
siendo necesario demostrar la
culpabilidad.
–Viola presunción de
inocencia/principio de culpabilidad
–Ley penal en blanco: Viola
jurisprudencia vinculante
–Contrario a Tratados internacionales
en DH, CN, COPP y Código Penal.
–Contrario a delito culposo y de peligro
LOA de 2006
Responsabilidad penal por
delitos ambientales
Artículo 131. La determinación
de la responsabilidad penal en
los delitos ambientales, es
objetiva, para lo cual sólo basta
la comprobación de la violación,
no siendo necesario demostrar
la culpabilidad.
–Comentarios ídem
–Artículo mal redactado
16. Vs. Ley Penal del Ambiente de 1992
(derogada)
‒ Vs. Ley Penal del Ambiente de 1992 (derogada)
‒ Artículo 4. Responsabilidad de representante.-
Cuando los hechos punibles fueran cometidos por los
gerentes, administradores o directores de personas
jurídicas, actuando a nombre o en representación de
éstas, aquellos responderán de acuerdo a su
participación culpable y recaerán sobre las personas
jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley.
Garantista.
Desarrolla el principio de presunción de inocencia.
Desarrolla el principio de intrascendencia de las penas
Congruente con TI en DH, el Código Penal, COPP y la CN.
17. Responsabilidad penal de las personas jurídicas
ARTÍCULO 4 LPA.- Responsabilidad
penal de las personas jurídicas. Las
personas jurídicas serán responsables
por sus acciones u omisiones en los
casos en que el delito sea cometido
con ocasión de la contravención de
normas o disposiciones contenidas en
leyes, decretos, órdenes, ordenanzas,
resoluciones y otros actos
administrativos de carácter general o
particular de obligatorio cumplimiento.
•Contrario al principio Societas delinquere
non potest.
•Contrario al Derecho de Núremberg
•¿Cómo quedan los terceros inocentes?
LOA de 2006. De los delitos
Artículo 130. Las leyes penales que se
dicten en ejecución de esta Ley,
incluirán sanciones privativas de
libertad, disolución de la persona
jurídica y sanciones pecuniarias, que
serán aplicadas según el caso, tanto a
las personas naturales como a las
personas jurídicas.
Independientemente de la
responsabilidad de las personas
jurídicas, los propietarios, presidentes
o administradores responderán
penalmente por su participación
culpable en los delitos cometidos por
sus empresas.
18. ARTÍCULO 5 LPA.- Sanciones
principales.
‒ Las sanciones aplicables serán principales y
accesorias. Son sanciones principales:
1.- La prisión hasta por diez (10) años
2.- El arresto hasta por nueve (9) meses
3.- La disolución de la persona jurídica.
4.- La multa hasta por diez mil (10.000) unidades
tributarias.
5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento
o construcción.
‒ Equivalente a la muerte legal. Niega la rehabilitación
‒ Afecta a terceros inocentes
20. Qué se entiende por Delincuencia
Organizada?
‒ Un grupo estructurado de tres o más
personas que exista durante un cierto
tiempo y que actúe concertadamente
con el propósito de cometer uno o
más delitos graves o delitos tipificados
con arreglo a la presente convención
con miras a obtener directa o
indirectamente un beneficio
económico u otro beneficio de orden
material.
Convención de Palermo contra la
Delincuencia Organizada Transnacional
(ONU) y sus Protocolos.
‒ La acción u omisión de tres o más
personas asociadas por cierto tiempo
con la intención de cometer delitos
establecidos en esta Ley y obtener,
directa o indirectamente, un beneficio
económico o de cualquier otra índole
para sí o para terceros.
‒ Igualmente, se considera
delincuencia organizada la actividad
realizada por una sola persona
actuando como órgano de una
persona jurídica o asociativa, con la
intención de cometer los delitos
previstos en esta Ley.
LOCDOFT, 2012
LOCDO, 2005: Una persona + dispositivo digital
(derogado).
21. Asociación y Agavillamiento
‒ LOCDOFT, Artículo 37,
Asociación
‒ Quien forme parte de
un grupo de
delincuencia
organizada, será
penado o penada por
el solo hecho de la
asociación con prisión
de seis a diez años.
‒ Código Penal, 2005
‒ Capítulo III , Del
Agavillamiento
‒ Artículo 286
‒ Cuando dos o más
personas se asocien con
el fin de cometer delitos,
cada una de ellas será
penada, por el solo hecho
de la asociación, con
prisión de dos a cinco
años.
22. LOCDOFT Responsabilidad penal de las
personas jurídicas
Artículo 31. Las personas jurídicas, con
exclusión del Estado y sus empresas, son
responsables civil, administrativa y penalmente
de los hechos punibles relacionados con la
delincuencia organizada y el financiamiento del
terrorismo cometidos por cuenta de ellas, por
sus órganos directivos o sus representantes…
Castigos a personas jurídicas vs. derechos humanos
http://perspectivasinternacionales.javerianacali.edu.co/pdf/6.1-07.pdf
24. ARTÍCULO 17.- Responsabilidad por
dependientes.
‒ El que permita la comisión de alguno de
los delitos tipificados en esta Ley por
parte de aquellas personas naturales o
jurídicas que estén bajo su dirección o
dependencia, estando en conocimiento y
capacitado para impedirlo, será
castigado con igual pena a la del delito
cometido, rebajada en una tercera parte.
26. Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 26
La Ley (“LEGIRSYT”)
‒ En la Gaceta Oficial del día 9 de enero de 2009 N° 39.095 fue
publicada la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos (la "Ley") que regula todo lo relativo a la prevención
de situaciones que, potencialmente o de hecho, generen alguna
situación de peligro, amenaza, daño, emergencias o desastres
que afecten el ambiente, los ecosistemas naturales, a las
personas o sus bienes, bien que sea producidos por causas
naturales, generadas por el Estado, el sector privado, la sociedad
en general o el uso de la tecnología.
‒ La Ley fue aprobada y poca gente se ha enterado, no obstante su
importancia y necesidad, además de que involucra grandes gastos
y esfuerzos del Estado y del sector empresarial, especialmente en
el área de seguros.
27. Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 27
Definiciones de Riesgos
11. Riesgo construido. Son aquellas condiciones generadas por el
Estado, el sector privado o la sociedad en general que pudieran
causar o potenciar desastres de carácter socionatural o
tecnológico.
12. Riesgo socionatural. Peligro potencial asociado con la probable
ocurrencia de fenómenos físicos cuya existencia, intensidad o
recurrencia se relaciona con procesos de degradación
ambiental o de intervención humana en los ecosistemas
naturales.
13. Riesgo tecnológico. Peligro potencial generado por la actividad
humana relacionado con el acceso o uso de la tecnología,
percibidos como eventos controlables por el hombre o que son
fruto de su actividad.
14. Vulnerabilidad. Condiciones inadecuadas de seguridad que
presentan personas, edificaciones, espacios físicos, entre otros,
ante una amenaza potencialmente dañina.
28. Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 28
De los Escenarios de Riesgos
Socionaturales y Tecnológicos
‒ Artículo 24
‒ Escenarios de Riesgo
‒ A los efectos de esta Ley, se consideran escenarios de
riesgo aquellos espacios físicos en los que convergen
procesos naturales o tecnológicos causales de riesgo y
actores sociales que contribuyen a potenciar las
condiciones de riesgo existentes.
29. Norma ISO 26000 sobre responsabilidad social
‒ http://www.rlc.fao.org/iniciativa/pdf/iso26000.pdf
‒ http://www.iso.org/iso/discovering_iso_26000.pdf
‒ Responsabilidad Social, ISO 26000, en la práctica: las siete esferas de
su aplicación
‒ • Gobierno organizacional
‒ • Derechos humanos
‒ • Prácticas laborales
‒ • Medio ambiente
‒ • Prácticas operacionales justas
‒ • El consumidor
‒ • Desarrollo e involucración de la comunidad
Aplicación de la gestión de riesgos en los Sistemas de Gestión de las
organizaciones
• Norma ISO 31000.
Normas COVENIN; Convenciones de la Organización Internacional del
Trabajo.
• Las Normas OHSAS en seguridad y salud laboral
31. http://eiti.org/eiti
‒ 3.5 billion people live in resource-rich countries. Still, many are not
seeing results from extraction of their natural resources. And too
often poor governance leaves citizens suffering from conflict and
corruption. The EITI was formed to change this.
‒ A global standard ensuring transparency of payments from
natural resources
‒ The EITI has a robust yet flexible methodology that ensures a global
standard is maintained throughout the different implementing
countries. The EITI Board and the international Secretariat are the
guardians of that methodology. Implementation itself, however, is the
responsibility of individual countries. The EITI, in a nutshell, is a
globally developed standard that promotes revenue transparency at
the local level. The EITI Rules establishes the methodology
countries need to follow to become fully compliant with the EITI.
32. ¿Qué hacer?
¿Cómo y cuando hacerlo?
¿Quienes deben hacerlo?
‒ Gestión del riesgo ético y penal
33. Estado Empresas privadas y
sociedad civil
Revisión y reforma de la LPA sobre
persona jurídica según altos estándares
del Estado de Derecho y de Justicia
Proponer reformas de la LPA apropiadas a
la realidad empresarial
Reforma del Estado
Revisión y reforma de LEGIRSYT
Regular lo relativo al cambio climático
Reformar la LOCTI de forma integral
Proponer la reforma del Estado
Adoptar controles según estándares
preventivos sobre cambio climático
Suscribir el Pacto Mundial Empresarial
Establecer política ambiental y sancionar
penalmente a la delincuencia organizada
Defenderse de la delincuencia organizada
y la corrupción
Crear la Jurisdicción Penal Ecológica
Eliminar cualquier forma de discriminación
jurídica que afecte al sector privado
Proponer ideas sobre los principios
ecológicos y responsabilidades legales
(civiles, administrativas y penales)
Adoptar Código de Ética Ambiental de
empresas del Estado extractivas:
petroleras, gasíferas, mineras e
industriales
Adoptar/reformar/actualizar Códigos de
Ética Empresariales
Ampliar la Responsabilidad Ambiental Impulsar la Responsabilidad Social