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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
                  INFORMA

          CONTRATO DE CONCESIÓN ENTRE
   AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL Y CONTECÒN
                    AÑO 2007
 Las Terminales de Contenedores y
 Multipropósito del Puerto de Gua-
 yaquil, fueron concesionadas por
 parte de Autoridad Portuaria de
 Guayaquil, a la Compañía CON-
 TENCÓN GUAYAQUIL S.A., por un
 plazo total de 20 años, mediante
 contrato celebrado el 31 de Mayo
 del año 2007.


 En la cláusula 14, OBLIGACIONES
 ESPECIALES DE APG, numeral 7
 consta, el compromiso de APG de            Puerto de Guayaquil, Concesionado
                                            por parte de Autoridad Portuaria de
 llevar a cabo el dragado de man-
                                            Guayaquil, a la Compañía CONTECÓN
 tenimiento del canal de acceso al          GUAYAQUIL S.A.
 Puerto de Guayaquil. Para el año
2011, la obligación de APG es “….el mantenimiento del citado canal a una profundidad de 9,60
metros”.
“En caso de incumplirse este compromiso de APG por más de un año contractual, debidamente certifi-
cado por las batimetrías que periódicamente contrate APG, el concesionario estará facultado para
contratar directamente y a su costo el dragado de mantenimiento del canal a las condiciones antes
citadas, dentro de los términos razonables para contrataciones de tal tipo en el mercado a la fecha en
que se verifique la contratación. De darse esta situación, operará una compensación de derecho
entre las partes entre el costo de mantenimiento del dragado del canal contratado por el concesiona-
rio y la contraprestación variable que éste adeudare a APG, en el año contractual en curso….”.


“Si la falta de dragado se diere por negligencia de algún funcionario de APG, deberá responder ante
la entidad en la forma establecida en la ley.”


“De resultar necesario y vital para las operaciones del puerto dragar el canal de acceso a mayor
profundidad, que la comprometida contractualmente, reconocido así por acuerdo de las partes y
luego de una evaluación técnico económica del proyecto, APG lo realizará siempre que cuente con
los recursos necesarios para acometer tal proyecto, o en su defecto, los costos de dicho dragado serán
cubiertos por el concesionario. Una vez pactada la realización de ese proyecto de dragado, APG será
responsable de su ejecución en los términos acordados.”


CONTRATO DE DRAGADO ENTRE
DIGEIM Y AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL
AÑO 2008
 El 25 de Julio de 2008, APG contrata a DIGEIM         didad para el tráfico de buques de alto calado a
 (Dirección General de Intereses Marítimos), para      una profundidad mínima de 9,60 metros.
 el “DRAGADO PERMANENTEMENTE DE MANTENI-               Sin embargo, en el literal b de la cláusula quinta, el
 MIENTO DEL CANAL DE ACCESO AL PUERTO                  contrato prevé “ir aumentando en cada año del
 MARÍTIMO DE GUAYAQUIL”.                               contrato la profundidad del canal hasta llegar al
                                                       quinto año a los 10,50 metros referidos al MLWS…”
 Por medio de este contrato, la DIGEIM se com-
 prometió a ejecutar el dragado de manteni-            En el numeral 1 de la cláusula quinta, el contrato
 miento a fin de evacuar los sedimentos del            claramente establece que “Para la ejecución del
 fondo del canal en su longitud de 94.000 metros       dragado se utilizará la Draga Francisco de Orella-
 y así mantener el canal con la suficiente profun      na…”.

El ex gerente de Autoridad Portuaria, Ing. Vicente Pignataro, en base a los informes de fiscalización de
fines de 2010, alertó al directorio de APG y al Viceministro de Transporte sobre este particular, indicando
claramente que la DRAGA FRANCISCO DE ORELLANA ERA INSUFICIENTE PARA CUMPLIR LA PROFUNDI-
DAD CONTRACTUAL. (Anexo 1)




                                                                            Continúa severa sedimentación,
                                                                            que se presenta en agregado
                                                                            A-4, se determina que la draga
                                                                            “resulta insu ciente” para alcan-
                                                                            zar el Objeto en relación a la
                                                                            profundidad, establecida en el
                                                                            Contrato, la Fiscalización infor-
                                                                            ma a APG mediante O cio FISC-
                                                                            DRAG No. 017-0111 del 26 de
                                                                            enero de 2011, en varios docu-
                                                                            mentos, Apreciaciones de la
                                                                            Situación y exposiciones al
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                                                                            71-1010 de octubre 21 del 2010.


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Se adjunta batimetría en Septiembre de 2010 en la cual gráficamente se evidencia que entre las boyas
43 y 51, DIGEIM no estaba consiguiendo el calado mínimo de 9,60, lo cual se volvía en extremo riesgoso
para la operación del Puerto. (ANEXO 2)




Boya 43 / 44 y 45                                          Boyas desde la 45 hasta 48
Volumen a Dragar: 23.995,00                                Volumen a Dragar: 266.380,00
Cálculo Soportado en la Batimetría de Fiscalización        Cálculo Soportado en la Batimetría de Fiscalización
del Mes de Septiembre del 2010                             del Mes de Septiembre del 2010

Ver Documento Completo                                    Ver Documento Completo




Boyas desde la 48 hasta la 50                              Boyas 50 hasta la 51
Volumen a Dragar: 204.230,00                               Volumen a Dragar: 237.690,00
Cálculo Soportado en la Batimetría de Fiscalización        Cálculo Soportado en la Batimetría de Fiscalización
del Mes de Septiembre del 2010                             del Mes de Septiembre del 2010
Ver Documento Completo                                    Ver Documento Completo

Ante la imposibilidad de cumplir el contrato, la          tiene competencia jurídica para contraer obli-
DIGEIM propuso la alternativa de adquirir una             gaciones, conforme consta en su ley de crea-
nueva draga, y tal como ellos lo indicaron en su          ción que se encuentra publicada en el registro
oficio N. DIGEIM-AJU-163-O-2011, fechado el 08            oficial N. 434 de 30 de Septiembre de 1972”. En
de Julio del 2011, no requieren autorización del          esta carta DIGEIM también solicita a la Ministra
MTOP. “La DIGEIM posee personería jurídica,               que interponga sus buenos oficios ante el BEDE
patrimonio propio y domicilio en la ciudad de             para la obtención del Crédito y ante el Banco
Quito, razón por la cual, y previo conocimiento           Central para liberar fondos propios, gestión que
del señor Ministro de Defensa Nacional y del              no era de competencia de la Ministra y que no
Señor Comandante General de la Fuerza Naval,              realizó. (ANEXO 3)


       Mediante O cio No. DIGEIM-AJU-163-
       O-2011, del 08 de julio de 2011, el
       Contralmirante Ángel Sarzosa Aguirre,
       director General de Intereses Maríti-
       mos, dice: Mucho agradeceré a usted
       señora Ministra interponer sus buenos
       o cios ante la entidad nanciera, esto
       es el Banco del Estado para el corres-
       pondiente nanciamiento; igualmente
       agradeceré gestionar ante el Banco
       Central del Ecuador a que se liberen
       fondos propios del Servicio de Dragas
       en vista de que es necesario entregar el
       10% del valor de la Draga como parte
       de la negociación y para asegurar la
       compra.1972


        Asimismo, mediante el O cio No.
        DIGEIM-AJU-163-O-2011, el director
        General de Intereses Marítimos, mani-
        festó que la DIGEIM, posee personería
        jurídica, patrimonio propio y domicilio
        en la ciudad de Quito, razón por la cual
        previo conocimiento del señor Ministro
        de Defensa Nacional y del señor
        Comandante General de la Fuerza
        Naval, tiene competencia jurídica para
        contraer obligaciones, conforme consta
        en su Ley de Creación que se encuentra
        publicada en el Registro O cial No. 434
        de 30 de septiembre de 1972


                                                                                   Ver Documento Completo


Por lo antes expuesto, el 2 de Agosto, se mantuvo una reunión en el MTOP, con el Ministro de Defensa,
en la cual el señor Ministro tuvo conocimiento del tema.


En reunión mantenida con el Señor Presidente en Autoridad Portuaria de Guayaquil el martes 6 de
septiembre, al escuchar la presentación del ex gerente, cuestionó dos puntos:


      1. La cláusula del contrato de dragado firmado en el 2008 entre APG y DIGEIM, en la que APG se
comprometía a obtener un dragado superior al requerido en el contrato de Concesión.


      2. El hecho de que en el 2008, en aquel contrato al que le solicitaron incluso comparecer como
testigo de honor, se preveía que DIGEIM lo cumpliría en su totalidad con la Draga Francisco de Orella-
na.
Por esta razón, dispuso a DIGEIM la no adquisición de la nueva draga.




                      María de los Angeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas

Con los antecedentes expuestos, pregunto a diario El Universo:


¿Cuál es su interés al publicar insistentemente titulares en los cuales hace referencia a mí persona,
siendo que por mis funciones, las distintas instancias vinculadas a APG me mantienen permanentemen-
te informada?


¿Por qué diario El Universo pretende crear suspicacia en referencia a mi persona, cuando el señor Presi-
dente fue bien claro en sus declaraciones referentes a cuáles eran sus objeciones para la adquisición
de una nueva draga por parte de DIGEIM?


¿Por qué diario El Universo MIENTE en su artículo del miércoles 14 de Septiembre de 2011, aseverando
que la Ministra INTERPUSO BUENOS OFICIOS ante el Banco del Estado, cuando en realidad el oficio al
que hacen referencia es únicamente una SOLICITUD por parte DIGEIM al respecto?


Por lo antes expuesto, exijo a diario El Universo la inmediata rectificación, tal como lo prevé la ley.

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Contrato de dragado del canal de acceso al Puerto de Guayaquil generó controversia

  • 1. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS INFORMA CONTRATO DE CONCESIÓN ENTRE AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL Y CONTECÒN AÑO 2007 Las Terminales de Contenedores y Multipropósito del Puerto de Gua- yaquil, fueron concesionadas por parte de Autoridad Portuaria de Guayaquil, a la Compañía CON- TENCÓN GUAYAQUIL S.A., por un plazo total de 20 años, mediante contrato celebrado el 31 de Mayo del año 2007. En la cláusula 14, OBLIGACIONES ESPECIALES DE APG, numeral 7 consta, el compromiso de APG de Puerto de Guayaquil, Concesionado por parte de Autoridad Portuaria de llevar a cabo el dragado de man- Guayaquil, a la Compañía CONTECÓN tenimiento del canal de acceso al GUAYAQUIL S.A. Puerto de Guayaquil. Para el año 2011, la obligación de APG es “….el mantenimiento del citado canal a una profundidad de 9,60 metros”. “En caso de incumplirse este compromiso de APG por más de un año contractual, debidamente certifi- cado por las batimetrías que periódicamente contrate APG, el concesionario estará facultado para contratar directamente y a su costo el dragado de mantenimiento del canal a las condiciones antes citadas, dentro de los términos razonables para contrataciones de tal tipo en el mercado a la fecha en que se verifique la contratación. De darse esta situación, operará una compensación de derecho entre las partes entre el costo de mantenimiento del dragado del canal contratado por el concesiona- rio y la contraprestación variable que éste adeudare a APG, en el año contractual en curso….”. “Si la falta de dragado se diere por negligencia de algún funcionario de APG, deberá responder ante la entidad en la forma establecida en la ley.” “De resultar necesario y vital para las operaciones del puerto dragar el canal de acceso a mayor profundidad, que la comprometida contractualmente, reconocido así por acuerdo de las partes y luego de una evaluación técnico económica del proyecto, APG lo realizará siempre que cuente con los recursos necesarios para acometer tal proyecto, o en su defecto, los costos de dicho dragado serán cubiertos por el concesionario. Una vez pactada la realización de ese proyecto de dragado, APG será responsable de su ejecución en los términos acordados.” CONTRATO DE DRAGADO ENTRE DIGEIM Y AUTORIDAD PORTUARIA DE GUAYAQUIL AÑO 2008 El 25 de Julio de 2008, APG contrata a DIGEIM didad para el tráfico de buques de alto calado a (Dirección General de Intereses Marítimos), para una profundidad mínima de 9,60 metros. el “DRAGADO PERMANENTEMENTE DE MANTENI- Sin embargo, en el literal b de la cláusula quinta, el MIENTO DEL CANAL DE ACCESO AL PUERTO contrato prevé “ir aumentando en cada año del MARÍTIMO DE GUAYAQUIL”. contrato la profundidad del canal hasta llegar al quinto año a los 10,50 metros referidos al MLWS…” Por medio de este contrato, la DIGEIM se com- prometió a ejecutar el dragado de manteni- En el numeral 1 de la cláusula quinta, el contrato miento a fin de evacuar los sedimentos del claramente establece que “Para la ejecución del fondo del canal en su longitud de 94.000 metros dragado se utilizará la Draga Francisco de Orella- y así mantener el canal con la suficiente profun na…”. El ex gerente de Autoridad Portuaria, Ing. Vicente Pignataro, en base a los informes de fiscalización de fines de 2010, alertó al directorio de APG y al Viceministro de Transporte sobre este particular, indicando claramente que la DRAGA FRANCISCO DE ORELLANA ERA INSUFICIENTE PARA CUMPLIR LA PROFUNDI- DAD CONTRACTUAL. (Anexo 1) Continúa severa sedimentación, que se presenta en agregado A-4, se determina que la draga “resulta insu ciente” para alcan- zar el Objeto en relación a la profundidad, establecida en el Contrato, la Fiscalización infor- ma a APG mediante O cio FISC- DRAG No. 017-0111 del 26 de enero de 2011, en varios docu- mentos, Apreciaciones de la Situación y exposiciones al Directorio, O cio FISCDRAG No. 71-1010 de octubre 21 del 2010. Ver Documento Completo Se adjunta batimetría en Septiembre de 2010 en la cual gráficamente se evidencia que entre las boyas 43 y 51, DIGEIM no estaba consiguiendo el calado mínimo de 9,60, lo cual se volvía en extremo riesgoso para la operación del Puerto. (ANEXO 2) Boya 43 / 44 y 45 Boyas desde la 45 hasta 48 Volumen a Dragar: 23.995,00 Volumen a Dragar: 266.380,00 Cálculo Soportado en la Batimetría de Fiscalización Cálculo Soportado en la Batimetría de Fiscalización del Mes de Septiembre del 2010 del Mes de Septiembre del 2010 Ver Documento Completo Ver Documento Completo Boyas desde la 48 hasta la 50 Boyas 50 hasta la 51 Volumen a Dragar: 204.230,00 Volumen a Dragar: 237.690,00 Cálculo Soportado en la Batimetría de Fiscalización Cálculo Soportado en la Batimetría de Fiscalización del Mes de Septiembre del 2010 del Mes de Septiembre del 2010 Ver Documento Completo Ver Documento Completo Ante la imposibilidad de cumplir el contrato, la tiene competencia jurídica para contraer obli- DIGEIM propuso la alternativa de adquirir una gaciones, conforme consta en su ley de crea- nueva draga, y tal como ellos lo indicaron en su ción que se encuentra publicada en el registro oficio N. DIGEIM-AJU-163-O-2011, fechado el 08 oficial N. 434 de 30 de Septiembre de 1972”. En de Julio del 2011, no requieren autorización del esta carta DIGEIM también solicita a la Ministra MTOP. “La DIGEIM posee personería jurídica, que interponga sus buenos oficios ante el BEDE patrimonio propio y domicilio en la ciudad de para la obtención del Crédito y ante el Banco Quito, razón por la cual, y previo conocimiento Central para liberar fondos propios, gestión que del señor Ministro de Defensa Nacional y del no era de competencia de la Ministra y que no Señor Comandante General de la Fuerza Naval, realizó. (ANEXO 3) Mediante O cio No. DIGEIM-AJU-163- O-2011, del 08 de julio de 2011, el Contralmirante Ángel Sarzosa Aguirre, director General de Intereses Maríti- mos, dice: Mucho agradeceré a usted señora Ministra interponer sus buenos o cios ante la entidad nanciera, esto es el Banco del Estado para el corres- pondiente nanciamiento; igualmente agradeceré gestionar ante el Banco Central del Ecuador a que se liberen fondos propios del Servicio de Dragas en vista de que es necesario entregar el 10% del valor de la Draga como parte de la negociación y para asegurar la compra.1972 Asimismo, mediante el O cio No. DIGEIM-AJU-163-O-2011, el director General de Intereses Marítimos, mani- festó que la DIGEIM, posee personería jurídica, patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Quito, razón por la cual previo conocimiento del señor Ministro de Defensa Nacional y del señor Comandante General de la Fuerza Naval, tiene competencia jurídica para contraer obligaciones, conforme consta en su Ley de Creación que se encuentra publicada en el Registro O cial No. 434 de 30 de septiembre de 1972 Ver Documento Completo Por lo antes expuesto, el 2 de Agosto, se mantuvo una reunión en el MTOP, con el Ministro de Defensa, en la cual el señor Ministro tuvo conocimiento del tema. En reunión mantenida con el Señor Presidente en Autoridad Portuaria de Guayaquil el martes 6 de septiembre, al escuchar la presentación del ex gerente, cuestionó dos puntos: 1. La cláusula del contrato de dragado firmado en el 2008 entre APG y DIGEIM, en la que APG se comprometía a obtener un dragado superior al requerido en el contrato de Concesión. 2. El hecho de que en el 2008, en aquel contrato al que le solicitaron incluso comparecer como testigo de honor, se preveía que DIGEIM lo cumpliría en su totalidad con la Draga Francisco de Orella- na. Por esta razón, dispuso a DIGEIM la no adquisición de la nueva draga. María de los Angeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas Con los antecedentes expuestos, pregunto a diario El Universo: ¿Cuál es su interés al publicar insistentemente titulares en los cuales hace referencia a mí persona, siendo que por mis funciones, las distintas instancias vinculadas a APG me mantienen permanentemen- te informada? ¿Por qué diario El Universo pretende crear suspicacia en referencia a mi persona, cuando el señor Presi- dente fue bien claro en sus declaraciones referentes a cuáles eran sus objeciones para la adquisición de una nueva draga por parte de DIGEIM? ¿Por qué diario El Universo MIENTE en su artículo del miércoles 14 de Septiembre de 2011, aseverando que la Ministra INTERPUSO BUENOS OFICIOS ante el Banco del Estado, cuando en realidad el oficio al que hacen referencia es únicamente una SOLICITUD por parte DIGEIM al respecto? Por lo antes expuesto, exijo a diario El Universo la inmediata rectificación, tal como lo prevé la ley.