MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Hipoteca naval
1. ISAE UNIVERSIDAD
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CURSO:
DERECHO MARITIMO
TEMA: HIPOTECA NAVAL
Profesora: GOVANNA SAMUDIO
Estudiantes:
Lineth Gurdián Cedula 4- 731-846
Floricel Lobo Cedula: 8- 445-617
Elordes Concepción Cedula: 4-208-685
Cristel Bastidas Cedula: 4-785-2202
2. INTRODUCIÓN
A continuación hablaremos sobre las Hipotecas Navales en Panamá,
lo primero la definición La hipoteca naval es un derecho real de garantía
crediticia establecido, sobre un buque, habilitados, a construirse o en
construcción, o sobre artefactos navales. Al igual que la hipoteca sobre
inmuebles, en este caso no hay traspaso del bien dado en garantía al
acreedor, también son contratos formales requiriéndose la escritura pública.
En uno u otro caso deben inscribirse en el Registro Nacional de Buques para
tener efectos frente a terceros. Debe además dejarse constancia de la
hipoteca en el título de propiedad y en el certificado de matrícula del buque.
El documento debe individualizar a acreedor, deudor y buque, la naturaleza
del contrato principal, al que la hipoteca le sirve de garantía y las
características del crédito que respalda, todos estos datos los veremos en el
presente trabajo.
El crédito marítimo goza de una eficacia erga omnes, al margen claro está de
la inscripción registral.
3. OBJETIVO GENERAL
Ampliar nuestros conocimientos sobre las
hipotecas navales, para conocer los
requisitos que se deben cumplir estos
créditos para su valides legal.
4. Aspectos históricos de la Hipoteca Naval
1881
Visión
de
Lessep
1886 declive
del canal
Francés
1889 Bunau Varilla
solicita
financiamiento a
Estados Unidos
2016 buques Neo Panamax
Actualidad
5. CONCEPTO DE HIPOTECA NAVAL
• Concepto :
La Hipoteca Naval es un derecho real
accesorio constituido sobre una nave en
forma voluntaria para resguardar los
intereses de un tercero permitiéndole
perseguirla y enajenarla para hacerse el
pago de su crédito, pero sin privar al
propietario de su uso y la explotación de
la nave.
6. CARACTERÍSTICAS
Es un Derecho Real.
Es un Contrato
Es un principio de enajenación
La hipoteca se extingue
La hipoteca marítima
7. Modo de constitución
1. Podrá constituirse a favor de una o
varias personas determinadas,
titular del crédito, a la orden o al
portador.
2. Podrá constituirse también en
garantía de cuentas corrientes de
crédito o de letras de cambio u otros
instrumentos
8. 1) Los nombres, apellidos, estado civil, profesión y
domicilio del acreedor y del deudor.
2) El importe en cantidad líquida y determinada del crédito
que se garantiza y el gravamen por costas e intereses.
3) Fecha de los vencimientos del capital y del pago de
los intereses, seguros, exclusión de la hipoteca, etc.
4) Expresión de si el crédito hipotecario se constituye a
nombre de persona determinada o simplemente a la orden.
5) Nombre, señas distintivas del buque, su descripción
completa, su inscripción y patente de habilidad para
navegar. Si estuviese en construcción, las establecidas
en el artículo 1.518
6) El valor o que se dé a la nave, para
servir de base en el caso de remate.
7) La cantidad por que responde cada
nave en el caso de que se hipotequen dos
o más en garantía de un solo crédito.
9. Para que las hipotecas navales tengan efectos contra tercero, en Panamá, su registro es realizado
ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de
Panamá.
10. La hipoteca naval que en
cualquier tiempo aparezca
vencida por más de dos años
sin que el registro manifieste
circunstancia que implique
gestión cobratoria o
reconocimiento del crédito
u otra interrupción de la
prescripción, se considerará
extinguida", señala el artículo
1.526 del Código de Comercio
de Panamá.
11. TIPOS DE HIPOTECA NAVAL
HIPOTECA SOBRE NAVES EN
CONSTRUCCIÓN
HIPOTECA DE FLOTA
12. INSCRIPCIÓN DE LA
HIPOTECA NAVAL
SEGÚN:
Artículo 260: El contrato de hipoteca naval, otorgado dentro
o fuera de la Republica, podrá celebrarse en cualquier idioma
y deberá constar por escrito en escritura pública o
documento privado.
Si se celebrara por documento privado, la firma de los
otorgantes deberá ser autenticada por un notario público o
por un Cónsul de la República de Panamá en ejercicio de
sus funciones notariales.
El contrato de la hipoteca naval podrá celebrarse de acuerdo
con las formalidades exigidas en el país de su otorgamiento.
En todo caso, el contrato de hipoteca solo surtirá efectos
contra terceros desde su presentación al Registro Público.
Para efectuar dicha presentación, el documento deberá
haber sido previamente legalizado mediante apostilla o por
un Cónsul de la República de Panamá.
Nuestros procedimientos de registro son simples y buscan
proteger los intereses de los propietarios de buques e
instituciones bancarias.
13. La Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves
es la encargada de la inscripción de hipotecas navales y demás
gravámenes sobre las naves de la marina mercante panameña.
Las inscripciones de gravámenes sobre naves pueden ser:
INSCRIPCIÓN PRELIMINAR
Permite la inscripción de las hipotecas y demás gravámenes
sobre las naves que forman parte de la Marina Mercante
Panameña por un periodo de seis meses, periodo en el cual el
interesado deberá protocolizar en escritura pública dichos
documentos y presentarlos para su inscripción definitiva. La
inscripción preliminar puede ser realizada a través de los
Consulados Privativos de Marina Mercante u Oficinas
Económicas y Comerciales de Panamá alrededor del mundo.
La Hipoteca Naval preliminar podrá ser enviado por correo
electrónico a través de los Consulados Privativos de Marina
Mercante o presentado de manera local ante la Dirección
General de Registro Público de Propiedad de Naves en un
formulario que será proporcionado por la Autoridad Marítima de
Panamá, donde se deberá señalar la información relevante para
la inscripción dependiendo del documento utilizado.
INSCRIPCIÓN DEFINITIVA
La inscripción definitiva consiste en la protocolización del contrato
de hipoteca naval en Escritura Pública y presentación ante la
Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves
para el registro definitivo.
14. Artículo 1.512-A: Los Cónsules de
Panamá investidos con los cargos de
Registradores Auxiliares del Registro
Público señalados en el artículo 1.083-A
de este Código, quedan facultados
también para inscribir provisionalmente
hipotecas navales.
Los cónsules a que se refiere el artículo
1.083-A son los cónsules de Panamá en
Nueva York, Estados Unidos de América;
Londres, Inglaterra; Genova, Italia;
Hamburgo, Alemania; Hong-Kong, y
Kobee, Japón.
INSCRIPCIÓN DE LA
HIPOTECA NAVAL POR UN
CÓNSUL DE LA REPÚBLICA
DE PANAMÁ
15. PROCEDMIENTO DE INSCRIPCIÓN POR UN
CÓNSUL
El artículo 1.512-B señala el procedimiento a que debe sujetarse esta inscripción
consular que es el siguiente:
a) El Cónsul les dará entrada en un libro especial que se denominará "Diario Auxiliar del
Registro Público" previa consignación de los derechos de Registro estipulados por el
artículo 315 del Código Fiscal.
b) Solicitará al Registrador General de la Propiedad que le informe si el bien que se hipoteca
está o no fuera del comercio y los gravámenes que sobre él pesen.
c) Si el bien no está fuera de comercio, el Registrador General de la Propiedad hará entrar
en el Diario del Registro los datos de la hipoteca contenidos en la solicitud del Cónsul. Desde
la hora de su entrada en dicho Diario, la transacción a que se refiere el documento que da
cuenta de la hipoteca tendrá prelación sobre cualquier otra para surtir efectos legales.
d) Por su parte el Cónsul, si el bien no está fuera de comercio, inscribirá dicho documento en
el libro especial que deberá llevar el Consulado para el registro provisional de hipotecas
navales y si pesare algún gravamen sobre el bien, deberá hacer la observación del caso en
dicho Registro Provisional.
16. HIPOTECA SOBRE NAVES EN
CONSTRUCCIÓN
El Registro Naval
Panameño permite la
inscripción de hipotecas
navales sobre naves que se
encuentran en construcción,
Para la cual será
indispensable que esté
inscrito en la Dirección
General de Registro Público
de Propiedad de Naves, el
título de propiedad de la
nave que se pretende
hipotecar para lo cual se
podrá utilizar el certificado
de construcción emitido por
el astillero correspondiente.
17. El Registro Naval de Panamá posee la flota mercante más grande del
mundo con más de 8 mil naves registradas. Las entidades bancarias
juegan un papel preponderante en el comercio marítimo y en este
sentido la industria marítima ha hecho de la hipoteca naval uno de
los mecanismos más utilizados para la obtención de financiamiento,
ya sea para la construcción, compra u operación de los buques.
Las instituciones bancarias que otorgan financiamiento naval,
confían en la seguridad jurídica que ofrece el Registro Naval de
Panamá, toda vez que se encuentra amparado por una institución
pública y un estado, en comparación a las corporaciones que
manejan los registros privados extranjeros, a raíz de concesiones
otorgadas por los distintos países.
Los principales acreedores hipotecarios de naves registradas en la
Marina Mercante de Panamá son entidades bancarias extranjeras, las
cuales se encuentran localizadas en países como Japón, Corea Del
Sur, Holanda, Singapur, Hong Kong, Estados Unidos, Taiwán,
Inglaterra, Suiza, Emiratos Árabes Unidos, Francia y Grecia, entre
otros.
18. MODIFICACIONES A LA HIPOTECAS
Se podrán registrar ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de
Naves todos los documentos que modifiquen, adicionen o enmienden los créditos
hipotecarios, siempre y cuando conste debidamente inscrita la Hipoteca Naval que
origina el cambio.
Deberá constar por escrito en documento privado con la firma del deudor
hipotecario o de los otorgantes del contrato de hipoteca, debidamente
autenticados por un notario público o por un Cónsul de la República de Panamá,
en ejercicio de funciones notariales y deberá ser protocolizado en escritura pública
para su inscripción.
Son considerados como documentos conexos a la hipoteca, entre otros los
siguientes:
ADENDA
ENMIENDA
ADICIÓN
19. NORMATIVA
INTERNACIONAL
Los Convenios de Bruselas de 10 de
abril de 1926 y 1967: Buscan consolidar
la posición internacional de los titulares de
una hipoteca naval o de un
“shipmortgage”, mejorando con ello las
condiciones de financiación de la
construcción o compra de buques,
aspectos que resultan cada vez más
prioritarios tanto para los países
desarrollados como para los que se
encuentran en vías de desarrollo.
El Convenio Internacional Sobre los
Privilegios Marítimos y la Hipoteca
Naval del 6 de Mayo de 1993: Constituye
básicamente, una revisión del de 1967, ya
que reproduce los textos de este,
manteniéndose inalterados los principios
que inspiraron esa regulación. A pesar de
ello, con este texto se revela la
subsanación de imperfecciones existentes
precedentemente y mejorando aspectos
que tanto en el plano formal como
sustancial, estaban necesitados de
reforma.
20. NORMATIVA
NACIONAL
La Ley 55 de 6 de
agosto de 2008
(Artículos 249-271)
Código Civil
Código de Comercio
21. CONCLUSIONES
En Panamá el tema de las hipotecas Navales es amplio y de manera accesible, toda vez
que se cumpla con los requerimientos establecidos en la ley 55 del 06 de agosto del
2008, entre ellos es de suma importancia saber que la nave debe estar inscrita en la
sección de naves del Registro Publico.
Cabe indicar que el contrato de hipoteca puede ser publico o privado debidamente
notariados, puede realizarse en Panamá o en el extranjero, de ser en el extranjero se
procederá a realizarse en un consulado. Así mismo puede hacerse modificaciones a
dicho contrato misma que deben inscribirse de igual forma en a sección de naves del
Registro Publico.
El contrato de hipoteca puede celebrase en cualquier idioma y constar por escrito en
escritura publica o documento privado las partes que intervienen se conocen como
deudor y acreedor hipotecario, para que las hipotecas navales surtan efecto deben estar
debidamente registradas.
El acreedor marítimo puede satisfacer su crédito mediante la realización separada del
buque.
La concurrencia de los créditos marítimos no se resuelve por la antigüedad sino por la
preferencia, en función de la causa u origen del crédito.
La hipoteca naval se extiende de pleno derecho a las partes integrantes del buque como
el casco, maquinaria y todas aquellas que no pueden ser separadas de éste sin alterarlo
22. RECOMENDACIONES
Es importante que cuando estemos ante la figura de una Hipoteca
naval , tomemos en cuenta bajo que bandera esta matriculado el
buque, las legislaciones nacionales e internacionales que la regulan la
forma de constituir la hipoteca y los registros ya que son puntos muy
sensitivos entre otros ya conocidos en la parte contractual.
Este contrato siempre debe realizarse por escrito e inscribirse en el
registro público para que dicha hipoteca pueda constituirse, una de las
partes debe ser la persona que tenga la libre disposición de sus bienes
y sea propietario del buque gravado.