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           DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
           MUNICIPIO DE TURBO             DESPACHO ALCALDE
                                                                      z(INCEM             TURBO
                                                                           4. 114011;NDOELomáNo
                                                                                        Orcl.""°'
                                                                    444     ‘111/1/0
                                                                                    iff
                                                                                        /8/8
                                       PROYECTO DE ACUERDO No.0 PY                          0 t e,
                                                                                                 °
                                            ( 23 de julio de 2012 )                        *494
     /
? .//"POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA COMPROMETER
 1
    RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA EL SECTOR DE AGUA
    POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, PIGNORAR EL FLUJO DE CAJA DE TALES
    RECURSOS, CELEBRAR OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO ASUMIENDO
                                  VIGENCIAS FUTURAS PARA ASEGURAR LA
    COMPROMISOS CON CARGO A
    FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN AGUA POTABLE Y
                           MEDIANTE ENCARGOS FIDUCIARIOS Y PATRIMONIOS
    SANEAMIENTO BÁSICO
    AUTÓNOMOS, Y SE OTORGAN FACULTADES PRO TEMPORE".


                               EL CONCEJO MUNICIPAL DE TURBO — ANTIOQUIA

     En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 313 de la
     Constitución Política de Colombia, las Leyes 80 de 1993, 136 de 1994, 142 de 1994, 358 de 1997, 617 de
     2000, 715 de 2001, 819 de 2003, 1151 de 2007 y 1176 de 2007, el Decreto 2681 de 1993 y las demás normas
     concordantes, y

                                                CONSIDERANDO:


         - Que es competencia Constitucional y Legal de los Concejos municipales, aprobar en cada
             vigencia fiscal el Presupuesto de Rentas y Gastos de la entidad territorial.


          - Que el Concejo Municipal de Turbo - Antioquia mediante Acuerdo Municipal N° 005 del
             29 de MAYO del año 2012 aprobó el Plan de Desarrollo 2012-2015 denominado
              "RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO"


               Que el Consejo Municipal de Politica Fiscal aprobó presentar el presente proyecto de
               acuerdo para solicitar autorización al Señor Alcalde Municipal para comprometer vigencias
               futuras con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de
               agua potable y saneamiento básico y realizarlos anticipadamente mediante la pignoración
               de sus flujos de caja hasta por un término máximo de Veinte (20) años a partir de la
               vigencia fiscal 2012; igualmente para celebrar operaciones de crédito público directas,
               asimiladas o conexas, así como para celebrar los contratos de pignoración que permitan
                realizar anticipadamente los flujos de caja de los recursos del Sistema General de
                Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico; para asumir
                compromisos con cargo a las vigencias futuras, con cargo a los recursos del Sistema
                General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico; para
                celebrar los encargos fiduciarios y constituir los patrimonios autónomos, hasta por el
                termino de VEINTE (20) años, contados a partir de la firma del respectivo encargo,
                requeridos para la adecuada ejecución de los programas de las PLANES MAESTROS DE
                ALCANTARILLADO EN LOS CORREGIMIENTOS DE CURRULAO, RIOGRANDE Y
                NUEVA COLONIA Y SISTEMAS DE ACUEDUCTO DE LOS CORREGIMIENTOS SAN
                JOSE DE MULATOS, SAN VICENTE DEL CONGO, NUEVA GRANADA, PUEBLO
                BELLO Y EL ALTO DE MULATOS DEL MUNICIPIO DE TURBO relativo a proyectos de
                 inversión en agua
       "RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO
       Km 1 Vía a Medellín. Teléfono: 827 32 73 Ext. 129
                                                                    .
       www.turbo-antioquia.gov.co Email. comunicaciones@turbo.gov.co
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   MUNICIPIO DE TURBO          DESPACHO ALCALDE
                                                                          ¡RETOMANDO EL CAMINO
                                                                                 PROCRE'S.1


    potable y saneamiento básico y cuya fuente de financiación corresponde al Sistema
    General de Participaciones — Sector Agua Potable Y saneamiento Básico de los próximos
    Veinte (20) años a partir del año 2012.


 - Que el Consejo de Gobierno Municipal aprobó por unanimidad presentar el proyecto de
     acuerdo para solicitar autorización para el Señor Alcalde Municipal en los términos del
     considerando anterior, que permitan la ejecución PLANES MARESTROS DE
     ALCANTARILLADO EN LOS CORREGIMIENTOS DE CURRULAO, RIOGRANDE Y
     NUEVA COLONIA Y SISTEMAS DE ACUEDUCTO DE LOS CORREGIMIENTOS SAN
     JOSE DE MULATOS, SAN VICENTE DEL CONGO, NUEVA GRANADA, PUEBLO BELLO
     Y EL ALTO DE MULATOS DEL MUNICIPIO DE TURBO relativo a proyectos de inversión
     en agua potable y saneamiento básico y cuya fuente de financiación corresponde al
     Sistema General de Participaciones — Sector Agua Potable y saneamiento Básico de los
     próximos Veinte (20) años a partir del año 2012.


     Que la Secretaría de Planeación Municipal certifica que en referencia a los proyectos de
     los PLANES MARESTROS DE ALCANTARILLADO EN LOS CORREGIMIENTOS DE
     CURRULAO, RIOGRANDE Y NUEVA COLONIA Y SISTEMAS DE ACUEDUCTO DE
     LOS CORREGIMIENTOS SAN JOSE DE MULATOS, SAN VICENTE DEL CONGO,
     NUEVA GRANADA, PUEBLO BELLO Y EL ALTO DE MULATOS DEL MUNICIPIO DE
                                                                 indicando que cumple con los
      TURBO, estos son de IMPORTANCIA ESTRATÉGICA,
      requisitos necesarios para la ejecución de los diversos proyectos que lo contemplan, está
      inscrito en el Banco de Proyectos, que se encuentra contemplado en el Plan de Desarrollo
      del Municipio y que cumple con todos los requisitos, por lo cual es viable técnica y
      financieramente.


      Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario que el Honorable Concejo autorice al
      Alcalde Municipal para comprometer los recursos del Sistema General de Participaciones
      para el sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración del flujo de
      caja de esos recursos correspondientes a las próximas Veinte (20) vigencias fiscales a
      partir del año 2012, celebrar operaciones de crédito público, celebrar los encargos
      fiduciarios y constituir los patrimonios autónomos y asumir compromisos con cargo a las
      vigencias futuras para asegurar la financiación y ejecución de proyectos de inversión en
      agua potable y saneamiento básico.


                                En merito de lo antes expuesto:


                                          ACUERDA

                                                      TURBO - ANTIOQUIA, previo cumplimiento de
ARTICULO 1. Autorizar al Alcalde Municipal de
los requisitos previstos en el articulo 12 de la Ley 819 de 2003, para:

1. Adquirir obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias futuras, dirigidas a asegurar
    la financiación y ejecución del proyecto de inversión en el sector de agua potable y
    saneamiento básico previsto en el plan de desarrollo Municipal denominado "RETOMANDO
    EL CAMINO DEL PROGRESO", y de estricta conformidad a lo dispuesto en la Ley 1176 de
     2007.

"RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO
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                                                              .
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      MUNICIPIO DE TURBO          DESPACHO ALCALDE
                                                                                TURBO
                                                                              (RETOMANDO EL CAMINO
                                                                                  L'ISL




2. Celebrar las operaciones de crédito público directas o indirectas, de manejo de deuda pública,
   asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas, requeridas para la ejecución del
   proyecto, conforme con las Leyes 80 de 1993, 358 de 1997, 617 de 2000 y 819 de 2003 y el
   Decreto 2681 de 1993.

3. Celebrar los encargos fiduciarios y constituir los patrimonios autónomos requeridos para la
   adecuada ejecución del proyecto, conforme con lo dispuesto por las Leyes 1151 y 1176 de de
   2007, hasta por el término de VEINTE (20) años, contados a partir de la firma del respectivo
   encargo, requeridos para la adecuada ejecución de proyecto conforme con lo dispuesto en las
   leyes 1151 y 1176 de 2007.


4. Pactar contractualmente que en virtud de los contratos de encargo fiduciario o patrimonio
   autónomo que celebre la administración, la sociedad fiduciaria se encargará del recaudo,
   administración y pago de los recursos comprometidos en la ejecución del proyecto, para lo
   cual el Municipio emitirá las órdenes irrevocables correspondientes.


 5. Celebrar los contratos de garantía, contra—garantia, incluidos los contratos de pignoración de
    recursos del sistema general de participaciones agua potable y saneamiento básico, que
    sirven como garantía y fuente de pago para la ejecución de proyecto, conforme lo prevén las
    Leyes, 358 de 1997, 715 de 2001 y 1176 de 2007.

PARAGRAFO: Los recursos provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas en el
presente Acuerdo, se destinarán únicamente a financiar la ejecución del proyecto de agua potable
y saneamiento básico, así como para adquirir obligaciones que afecten los presupuestos de
vigencias futuras, dirigidas a asegurar la financiación de proyectos de inversión en el sector de
agua potable y saneamiento básico previsto en el plan de desarrollo municipal, y conforme con lo
 dispuesto por la Ley 1176 de 2007.
 ARTÍCULO SEGUNDO. Las autorizaciones para comprometer los recursos del Sistema General
 de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración
 del flujo de caja de esos recursos, se extiende hasta por un periodo máximo de Veinte (20)
 vigencias fiscales a partir del año 2012 y por un valor anual igual al 70% de lo que le corresponda
 por transferencias del mencionado Sistema y Sector.

 ARTÍCULO TERCERO. El monto de recursos del Sistema General de Participaciones para el
 sector de agua potable y saneamiento básico, que se pignorará y comprometerá anticipadamente
 hasta por un término máximo de Veinte (20) años a partir de la vigencia fiscal 2012, debe
 corresponder a un valor anual igual al 70% de lo que le corresponda por transferencia del
  mencionado Sistema y Sector.
  ARTÍCULO CUARTO. Los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de
  Agua Potable y Saneamiento Básico, realizados anticipadamente mediante la pignoración de sus
  flujos de caja hasta por un término máximo de Veinte (20) años a partir de la vigencia fiscal 2012,
  y que reciba el municipio en desarrollo de las operaciones de crédito que celebre en desarrollo de
  las facultades contenidas en el presente acuerdo, se destinarán a financiar los siguientes
  proyectos de inversión:



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      MUNICIPIO DE TURBO          DESPACHO ALCALDE
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                                                                                LmsL   P1,0s
                                                                                           SRES01



NOMBRE DE LOS PROYECTOS                         FUENTE DE FINANCIACION
PLANES        MARESTROS        DE               REALIZACION ANTICIPADA DE LOS FLUJOS
ALCANTARILLADO        EN      LOS               DE CAJA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
CORREGIMIENTOS    DE     CURRULAO,              GENERAL DE PARTICIPACIONES — AGUA
RIOGRANDE Y NUEVA COLONIA Y                     POTABLE    Y   SANEAMIENTO    BÁSICO
SISTEMAS DE ACUEDUCTO DE LOS                    MEDIANTE SU PIGNORACION HASTA POR
CORREGIMIENTOS    SAN    JOSE   DE              UN TÉRMINO DE VEINTE AÑOS
MULATOS, SAN VICENTE DEL CONGO,
NUEVA GRANADA, PUEBLO BELLO Y EL
ALTO DE MULATOS DEL MUNICIPIO DE
TURBO

ARTÍCULO QUINTO. Autorizar al Alcalde Municipal de TURBO - ANTIOQUIA para que en
coordinación con la SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL, se realicen los ajustes
presupuestales necesarios en los Presupuestos municipales, en la Matriz Plurianual proyectada y
en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para aplicar los recursos que apalancan este programa de
inversión en las vigencias asumidas.

ARTICULO SEXTO. Facúltese al Alcalde Municipal para realizar las modificaciones comuníquese
a la Tesorería Municipal y la Secretaría de Planeación del Municipio sobre las presentes
pignoraciones, operaciones de crédito público y vigencias futuras, preservando la capacidad
financiera y presupuestal del Municipio para asumirlas.

ARTICULO SEPTIMO. La Tesorería Municipal incluirá en los proyectos de acuerdos sobre
presupuesto para cada una de las vigencias asumidas, la asignación necesaria que garantice el
cabal cumplimiento del presente Acuerdo.

 ARTICULO OCTAVO. Facúltese a la Tesorería Municipal para que haga las correcciones de
 suma, leyenda, codificación y asignación definitiva a que pueda haber lugar con ocasión del
 presente Acuerdo Municipal.

 ARTÍCULO NOVENO. Todas las facultades y autorizaciones aquí otorgadas al Alcalde Municipal
 para adelantar las operaciones requeridas tendrán un plazo máximo de doce (12) meses a partir de
 la sanción del presente de acuerdo.

 ARTICULO DÉCIMO: El presente Acuerdo Municipal rige a partir de la fecha de su sanción y
 promulgación legal.

                                   PUBLIQUESE Y CUMPLASE.


 Presentado a consideración del Honorable4 Concejo Municipal de Turbo, Antioquia; a los 24
 dias del mes de julio de 2012.


                                 WILLIAM P LACIO VALENCIA
                                     )
                                          aélvlunicipat

  "RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO
  Km 1 Vía a Medellín. Teléfono: 827 32 73 Ext. 129
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          MUNICIPIO DE TURBO           DESPACHO ALCALDE
                                                                             TURBO
                                                                           (RETOMANDO EL CAMINO
                                                                               LTha PROGIII.CDP




                                      EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.



Conforme con las exigencias del Articulo 72 de la Ley 136 de 1994, presento a
consideración de la Honorable Corporación las razones que me mueven a dejar
para su estudio y posterior aprobación la presente iniciativa.

Por la naturaleza especial de la iniciativa, estimo prudente insertar las siguientes
consideraciones de orden legal:

1.         La ley colombiana establece que la Nación, los departamentos y los
           municipios son responsables subsidiarios de la prestación de los servicios
           públicos de agua potable y saneamiento básico. Lo Municipios, dentro de
           todas las autoridades gubernamentales, son las entidades en las que
           inicialmente recae la responsabilidad subsidiaria de asegurar a todos los
           habitantes la disponibilidad de la prestación del servicio público de agua
           potable y saneamiento básico y de que se otorguen subsidios a las tarifas
           que los usuarios de menores ingresos deben cancelar por el consumo
           básico de los servicios públicos. Sin embargo, cuando haya suficientes
           empresas prestadoras de servicios públicos (E.S.P.) que presten el servicio
           en un municipio, éstos no tendrán un papel protagónico en la prestación de
           los servicios públicos. La prestación de los servicios públicos debe ser
           llevada a cabo, por regla general, por compañías especializadas en la
           prestación del servicio.


           Los Municipios tienen cuatro fuentes principales de ingresos: (i) ingresos
           corrientes, (ii) ingresos de capital, (iii) regalías por la extracción y transporte
           de los recursos naturales como minerales e hidrocarburos, y (iv)
           transferencias presupuestales de la Nación. Las transferencias del
           presupuesto de la Nación son ordenadas por la Constitución Política de
           Colombia y luego reguladas por las leyes que integran el "Sistema General
           de Participaciones" (SGP). Las entidades territoriales deben usar los
           recursos provenientes del SGP principalmente para prestar servicios como
           el de educación, salud y el de agua potable y saneamiento básico.


     3.     La Ley 1176 de 2007 destina los recursos que conforman el SGP por
            sectores y especifica los siguientes porcentajes para cada sector: 58.5%
            para el sector de educación 24.5% para el sector salud, 5.4% para el sector
            de agua potable y saneamiento básico y 11.6% para la destinación de


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          MUNICIPIO DE TUR80          DESPACHO ALCALDE
                                                                         TURBO
                                                                       !RETOMANDO EL CAMINO
                                                                           CD.IL ,170/SPESOI




          propósito general. Los últimos dos porcentajes señalados pueden ser
          usados por los municipios como fuentes de recursos para el Proyecto.

     4.   Las inversiones de los municipios en el sector de agua potable y
          saneamiento básico deben ser incluidas en los planes de desarrollo
          municipal, en los planes para la gestión integral de residuos sólidos y en los
          planes de inversiones de las ESP que operen en el respectivo distrito o
          municipio.


     5.   Los Municipios no tienen ningún tipo de restricción para pignorar sus rentas,
          salvo que la ley haya otorgado una destinación específica a las rentas o a
          los recursos que vayan a ser pignorados. Por lo tanto, los municipios sólo
          pueden pignorar los recursos del SGP destinados a la prestación del
          servicio de agua potable y saneamiento básico para garantizar préstamos y
          otros acuerdos de financiación, cuyos recursos serán usados para la
          provisión de tales servicios. Además, los recursos del SGP destinados a
          "propósito general" pueden ser pignorados para garantizar préstamos
          relacionados con inversiones en proyectos de infraestructura física. Si se
          cumplen ciertas condiciones, previa solicitud del municipio, el monto de los
          recursos del SGP destinados al servicios de agua potable y saneamiento
          básico, pueden ser depositados al prestador del servicio, en una fiducia en
          garantía o de con arreglo a ciertos acuerdos de financiación.


 6.       Un Municipio puede incurrir en cualquier tipo de endeudamiento y en
          cualquier pignoración irrevocable de activos y, si se cumplen todos los
          requisitos legales para otorgar una garantía real garantizar un interés
          seguro, la irrevocabilidad debe ser entendida como que el municipio, por si
          solo, no puede terminar o revocar unilateralmente la pignoración en una
          fecha posterior. No obstante, un tercero (por ejemplo, un acreedor) puede
          demandar el acuerdo de pignoración argumentando que dicho acuerdo es
          anulable. La irrevocabilidad de la pignoración opera entre las partes del
          contrato.

7.        Los Municipios deben cumplir con los requerimientos legales aplicables al
          endeudamiento público y con las normas especiales de endeudamiento
          público interno y externo.


 En relación con los recursos municipales que pueden ser invertidos en el servicio
 público de agua potable y Saneamiento Básico es necesario precisar que la Ley
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      MUNICIPIODETURBO             DESPACHO ALCALDE
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                                                                      !RETOMANDO EL CAMINO
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1176 establece en detalle las actividades que el municipio puede financiar con los
recursos del SGP destinados para la prestación del servicio de agua potable y
saneamiento básico. Algunas de esas actividades son:

   1. Otorgar subsidios a usuarios de bajos ingresos: Los municipios de
      categorías 2, 3, 4, 5, y 6 deben-usar por lo menos el 15% del total del los
      recursos del SGP destinado para agua potable y saneamiento básico,
      para otorgar subsidios, en el servicio de agua potable y saneamiento
      básico, a los usuarios de menores ingresos. Si en un municipio
      determinado se logra el equilibrio entre los subsidios que se necesitan
      otorgar y las contribuciones pagadas por los usuarios de mayores
      ingresos y por los usuarios industriales y comerciales, el porcentaje de
      los recursos para agua potable y saneamiento básico del SGP que se
      tendrá que destinar para subsidios podrá ser menor al 15%.

   2. Pago del servicio de la deuda originando en el financiamiento de
      proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la
      pignoración de los recursos del SGP asignados y demás operaciones
      financieras autorizadas por la ley.


               -    Pre inversión en diseños, estudios e interventorías relacionados
                    con los proyectos en agua potable y saneamiento básico.

               -    Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los
                    sistemas de acueducto y alcantarillado.

               -    Programas de macro y micro medición; y Adquisición de equipos
                    requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y
                    saneamiento básico.


Adicionalmente, los municipios están autorizados para realizar inversiones en
proyectos relacionados con agua potable y saneamiento básico con ingresos
propios que se obtengan de fuentes diferentes al SGP.

Finalmente, y en lo relacionado con la posibilidad de los municipios de constituir
prenda irrevocable sobre los recursos de las transferencias, la ley colombiana
establece varias formas en las que un deudor puede garantizar o asegurar el pago
de sus deudas, entre las que se incluye la constitución de prenda sobre bienes
muebles, la cual se puede otorgar con o sin tenencia de los bienes dados en
prenda por parte del acreedor. Adicional a ello, se puede constituir una fiducia en
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garantía o utilizar estructuras fiduciarias similares para garantizar el pago de una
obligación. De hecho, la Ley 1176 autoriza a los departamentos, distritos y
municipios a constituir fiducias o figuras semejantes para administrar los recursos
del SGP destinados al servicio de agua potable y saneamiento básico, y para
garantizar proyectos de inversión de mediano y largo plazo diseñados para prestar
un servicio de agua potable y saneamiento básico eficiente.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 358 de 1997 las entidades territoriales no
tienen ninguna restricción para pignorar sus rentas, a menos que dichas rentas
tengan una destinación específica determinada por la ley. Por lo tanto, los
Municipios sólo pueden pignorar los recursos del SGP destinados a agua potable
y saneamiento básico, para garantizar préstamos u otro tipo de contratos
financieros que se hayan celebrado para poder prestar dichos servicios.

Por su parte, la Ley 715 de 2001 establece que los recursos del SGP destinados
al propósito general (11.6% de las transferencias del SGP) pueden ser dados en
prenda para garantizar créditos relacionados con inversiones en proyectos de
infraestructura física.

Por último, los recursos del SGP destinados al servicio de agua potable y
saneamiento básico pueden ser depositados de forma directa, previo
requerimiento del municipio, al prestador del servicio, a la fiducia en garantía o
cualquier otro acuerdo similar con garantía de pago. De todas maneras, este
sistema de depósito directo solo puede llevarse a cabo cuando el municipio (i) ha
celebrado algún contrato con una . o más ESP para prestar el servicio o (ii)
formalice un acuerdo con un prestador de servicios públicos para la asignación y
pago de subsidios a los usuarios de menores ingresos.

Por lo ampliamente expuesto, y habida cuenta de estar interesados en resolver
uno de los problemas que hoy más reclama atención de todas las esferas
gubernamentales como es el del Agua Potable y el Saneamiento Ambiental
principalmente en la zonas rurales que en la actualidad cuentan con coberturas
minismas en materia de servicio públicos, quiero manifestarles que se trata de un

 proyecto que no tiene antecedentes en la historia reciente de nuestro Municipio. Si
 bien vamos a comprometer recursos por varios años, no es menos cierto que
 tendremos el orgullo de poder contarle a las generaciones venideras que fuimos
 capaces de tomar decisiones de profundo alcance histórico para resolver de fondo
 un problema que de otra manera, implicaría grandes esfuerzos administrativos,

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fiscales, presupuestales y financieros. Hoy tenemos la posibilidad cierta y real de
hacerlo, por lo cual solicito respetuosamente de la Honorable Corporación se dé el
trámite que conduzca a la necesaria aprobación de esta iniciativa que va a
beneficiar directamente a mas de 70.000 habitantes de nuestros corregimientos y
veredas.



Muy cordialmente,




                                      s
                                      y
                                   WILLIAM P LACIO VALENCIA
                                         Alial _ Municipal ais




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CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL

                                             ACTA N° 001



 En la ciudad de Turbo a los Nueve (9) días del mes de Abril de 2012, en el Despacrn del Sebinr
 Alcalde de Turbo , se reunieron los miembros del Consejo Municipal de poética econormica :y fiscal
 del Municipio de Turbo , con la asistencia de los siguientes funcionarios:



                       Nombre                                            Cargo

William Palacio Valencia                            Alcalde
Rubén Darío Arrollo Palacio                         Secretario de Hacienda
Ailet Ramírez Castellanos                           Director de Presupuesto
Andrés Feline Maturana González                     Director de Planeación
Carlos Guillermo Milán Mosquera                     Director del BPIN
Janeth Cardona Palacio                              Director de Contabilidad
Lina María Neira Golfo                              Tesorero Municipal
Santiago Rodolfo Sánchez Chayez                     Director de Recaudos
Leonel Perdida Rodríguez                            Secretario de Infraestructura / Agua l :talán
                                                    Otros

Se dio inicio a sesión del Consejo proponiendo el siguiente:


ORDEN DEL DÍA



          Solicitud de aprobación cupo de endeudamiento y contratación de las operaciones sic

          crédito público, cconstitución de garantías y contragarantías, celebrar los encargos

          fiduciarios y constituir los patrimonios autónomos, adelantar operaciones presupuestales

          necesarias tendientes a asegurar la financiación y ejecución del proyecto de agua potable y
          saneamiento básico.
     2. Impacto de la operación de crédito público en el escenario fiscal gel Municipio.

     3.   Estado de la renta a utilizar.



DESARROLLO



1.        SOLICITUD DE APROBACIÓN CUPO DE ENDEUDAMIENTO Y CONTRATACIÓN DE

LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO, CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS Y

CONTRAGARANTÍAS, CELEBRAR LOS ENCARGOS FIDUCIARIOS Y CONSTITUIR LOS
PATRIMONIOS AUTÓNOMOS, ADELANTAR OPERACIONES PRESUPUESTALES
NECESARIAS TENDIENTES A ASEGURAR LA FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

PROYECTO: PLANES MAESTROS DE ALCANTARILLADO EN LOS CORREGIMIENTOS DE
CURRULAO, RIOGRANDE Y NUEVA COLONIA Y SISTEMAS DE ACUEDUCTC/ DE LOS
     CORREGIMIENTOS SAN JOSE DE MULATOS, SAN VICENTE DEL CONON NUEVA
     GRANADA, PUEBLO BELLO Y EL ALTO DIE MULATOS DEL MUNICIPIO DE TURBO.



    Con el propósito de asegurar Ja implemente dúo, financiación y ¿ajen:có^. del priciveci!o de agua
    potable y saneamiento básico aprobado por 13 administración municipal, el señor aicalr, municipal
    solicita al Consejo su aprobación para celebrar las operaciones de crédito piablicdii directas o
    indirectas, de manejo de deuda pública, asimiladas y conexas y la contratación dir9scta de 1119
    mismas, requeridas para la ejecución del proyecto, conforme con las Leyes 80 de 1t'   393, 358 eh-1
    1997, 617 de 2000 y 819 de 2003 y el Decreto 2681 de 1993.

    Celebrar los encargos fiduciarios y constituir los patrimonios autónomos requericos para la
    adecuada ejecución del proyecto, conforme con lo dispuesto por las Leyes 11513y 1176 'de de 200/,
    hasta por un término máximo de 20 años.


    Celebrar los contratos de garantía, contra—garantía, incluidos los contratos de pigiiiku-acián
                                                                                                     dei
    sistema general de participaciones, que sirver como garantía y fuente de pago para la eIjecución
                                                                                                     de
    proyecto, conforme lo prevén las Leyes 358 de 1997, 715 de 2001 y 1176 de 2007, t sista por (in
    término máximo de 20 años.


    Los recursos provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas se, destinarán
    únicamente a financiar la ejecución del proyecto de agua potable y saneamiento básica, conformo
    COri lo dispuesto por la Ley 1176 de 2007.


    Los miembros del Consejo debaten sobre la conveniencia de esta operación y concltiyen que es
    viable la solicitud del señor Alcalde por tanto ¿prueban la petición.


2.
           IMPACTO DE LA OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO EN El. ESCENARIO FISCAL
DEL MUNICIPIO.




       En el Marco Fiscal de Mediano Plazo Vigencia Actual:


o      Capacidad de Endeudamiento: Semáforo Rojo
       •     Solvencia: 00 8/0
       •     Sostenibilidad de la Deuda Proyectado: 00 O/0
       •     Capacidad de Endeudamiento Proyección: Semáforo Rojo
      •      Índice de Intereses Ahorro Operacional: 00 0/0
      •      Sostenibilidad de la Deuda: 00 86
      •      Límite 617 Marco Fiscal: 80°/0


Límites Ley 358:
VIGENCI
                                                                                     A
                                                                          PROYECTADO ACTUAL
                                                                                        Ley
                                                                                  2012 358/97
                                                                       100,576,016,249.
  1 INGRESOS CORRIENTES
                                                                                     00
                                                                       99,221,477,274.0
  2 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
                                                                                      O

  3 AHORRO OPERACIONAL (1-2)
                                                                       1,354,538,975.00
                                                                       52,243,652,234.0
  4 SALDO DEUDA CON NUEVO CREDITO
                                                                                      O

  5 INTERESES DE LA DEUDA
                                                                                    0.00
     SOLVENCIA = INTERESES / AHORRO OPERACIONAL =
     ( 5 / 3 )
                                                                                    0.00
     SOSTENIBILIDAb = SALDO               DEUDA      /   INGRESOS
     CORRIENTES = (4 / 1 )                                     ..
                                                                                    0.52

     ESTADO ACTUAL DE LA ENTIDAD (SEMÁFORO)




5.      ESTADO DE LA RENTAS A UTILIZAR:

De ios recursos del sistema general de participaciones - agua potable y saneamiento básico el

municipio de Turbo tiene comprometido una parte para subsidios y otra parte atender los
compromisos del plan departamental de aguas.



Con base en lo anterior, el 35% se comprcmete para asegurar la implementación, financiación
                                                                                                y
ejecución del proyecto: planes maestros de alcantarillado en los corregimientos de ourrula5,
riogrande y nueva colonia y sistemas de acueducto de los corregimientos san fose de mulatos, san.
vicente del congo, nueva granada, pueblo belfo y el alto de mulatos del municipio de turbo.




Agotado el orden del día se da por terminado el CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y FISCAL, se aprueba lo solicitado por el señor alcalde municipal y se Firma la
presente acta, por las personas que en ella intervinieron:
CIO VALENCIA




          S F. MATURANA GON7ALE7
          r de Planeación




    Tesorero Municipal


    LEO       . PERALTA ODRIGUE7
           rio de 00 PP




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  • 1. '‘A vuty`f% DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE TURBO DESPACHO ALCALDE z(INCEM TURBO 4. 114011;NDOELomáNo Orcl.""°' 444 ‘111/1/0 iff /8/8 PROYECTO DE ACUERDO No.0 PY 0 t e, ° ( 23 de julio de 2012 ) *494 / ? .//"POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA COMPROMETER 1 RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, PIGNORAR EL FLUJO DE CAJA DE TALES RECURSOS, CELEBRAR OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO ASUMIENDO VIGENCIAS FUTURAS PARA ASEGURAR LA COMPROMISOS CON CARGO A FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN AGUA POTABLE Y MEDIANTE ENCARGOS FIDUCIARIOS Y PATRIMONIOS SANEAMIENTO BÁSICO AUTÓNOMOS, Y SE OTORGAN FACULTADES PRO TEMPORE". EL CONCEJO MUNICIPAL DE TURBO — ANTIOQUIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 80 de 1993, 136 de 1994, 142 de 1994, 358 de 1997, 617 de 2000, 715 de 2001, 819 de 2003, 1151 de 2007 y 1176 de 2007, el Decreto 2681 de 1993 y las demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: - Que es competencia Constitucional y Legal de los Concejos municipales, aprobar en cada vigencia fiscal el Presupuesto de Rentas y Gastos de la entidad territorial. - Que el Concejo Municipal de Turbo - Antioquia mediante Acuerdo Municipal N° 005 del 29 de MAYO del año 2012 aprobó el Plan de Desarrollo 2012-2015 denominado "RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO" Que el Consejo Municipal de Politica Fiscal aprobó presentar el presente proyecto de acuerdo para solicitar autorización al Señor Alcalde Municipal para comprometer vigencias futuras con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico y realizarlos anticipadamente mediante la pignoración de sus flujos de caja hasta por un término máximo de Veinte (20) años a partir de la vigencia fiscal 2012; igualmente para celebrar operaciones de crédito público directas, asimiladas o conexas, así como para celebrar los contratos de pignoración que permitan realizar anticipadamente los flujos de caja de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico; para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico; para celebrar los encargos fiduciarios y constituir los patrimonios autónomos, hasta por el termino de VEINTE (20) años, contados a partir de la firma del respectivo encargo, requeridos para la adecuada ejecución de los programas de las PLANES MAESTROS DE ALCANTARILLADO EN LOS CORREGIMIENTOS DE CURRULAO, RIOGRANDE Y NUEVA COLONIA Y SISTEMAS DE ACUEDUCTO DE LOS CORREGIMIENTOS SAN JOSE DE MULATOS, SAN VICENTE DEL CONGO, NUEVA GRANADA, PUEBLO BELLO Y EL ALTO DE MULATOS DEL MUNICIPIO DE TURBO relativo a proyectos de inversión en agua "RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO Km 1 Vía a Medellín. Teléfono: 827 32 73 Ext. 129 . www.turbo-antioquia.gov.co Email. comunicaciones@turbo.gov.co
  • 2. DEPARTAMENTO DE ANT1OQUIA MUNICIPIO DE TURBO DESPACHO ALCALDE ¡RETOMANDO EL CAMINO PROCRE'S.1 potable y saneamiento básico y cuya fuente de financiación corresponde al Sistema General de Participaciones — Sector Agua Potable Y saneamiento Básico de los próximos Veinte (20) años a partir del año 2012. - Que el Consejo de Gobierno Municipal aprobó por unanimidad presentar el proyecto de acuerdo para solicitar autorización para el Señor Alcalde Municipal en los términos del considerando anterior, que permitan la ejecución PLANES MARESTROS DE ALCANTARILLADO EN LOS CORREGIMIENTOS DE CURRULAO, RIOGRANDE Y NUEVA COLONIA Y SISTEMAS DE ACUEDUCTO DE LOS CORREGIMIENTOS SAN JOSE DE MULATOS, SAN VICENTE DEL CONGO, NUEVA GRANADA, PUEBLO BELLO Y EL ALTO DE MULATOS DEL MUNICIPIO DE TURBO relativo a proyectos de inversión en agua potable y saneamiento básico y cuya fuente de financiación corresponde al Sistema General de Participaciones — Sector Agua Potable y saneamiento Básico de los próximos Veinte (20) años a partir del año 2012. Que la Secretaría de Planeación Municipal certifica que en referencia a los proyectos de los PLANES MARESTROS DE ALCANTARILLADO EN LOS CORREGIMIENTOS DE CURRULAO, RIOGRANDE Y NUEVA COLONIA Y SISTEMAS DE ACUEDUCTO DE LOS CORREGIMIENTOS SAN JOSE DE MULATOS, SAN VICENTE DEL CONGO, NUEVA GRANADA, PUEBLO BELLO Y EL ALTO DE MULATOS DEL MUNICIPIO DE indicando que cumple con los TURBO, estos son de IMPORTANCIA ESTRATÉGICA, requisitos necesarios para la ejecución de los diversos proyectos que lo contemplan, está inscrito en el Banco de Proyectos, que se encuentra contemplado en el Plan de Desarrollo del Municipio y que cumple con todos los requisitos, por lo cual es viable técnica y financieramente. Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario que el Honorable Concejo autorice al Alcalde Municipal para comprometer los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración del flujo de caja de esos recursos correspondientes a las próximas Veinte (20) vigencias fiscales a partir del año 2012, celebrar operaciones de crédito público, celebrar los encargos fiduciarios y constituir los patrimonios autónomos y asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras para asegurar la financiación y ejecución de proyectos de inversión en agua potable y saneamiento básico. En merito de lo antes expuesto: ACUERDA TURBO - ANTIOQUIA, previo cumplimiento de ARTICULO 1. Autorizar al Alcalde Municipal de los requisitos previstos en el articulo 12 de la Ley 819 de 2003, para: 1. Adquirir obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias futuras, dirigidas a asegurar la financiación y ejecución del proyecto de inversión en el sector de agua potable y saneamiento básico previsto en el plan de desarrollo Municipal denominado "RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO", y de estricta conformidad a lo dispuesto en la Ley 1176 de 2007. "RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO Km 1 Vía a Medellín. Teléfono: 827 32 73 Ext. 129 . www.turbo-antiocluia.gov.co Email. comunicaciones@turbo.gov.co
  • 3. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE TURBO DESPACHO ALCALDE TURBO (RETOMANDO EL CAMINO L'ISL 2. Celebrar las operaciones de crédito público directas o indirectas, de manejo de deuda pública, asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas, requeridas para la ejecución del proyecto, conforme con las Leyes 80 de 1993, 358 de 1997, 617 de 2000 y 819 de 2003 y el Decreto 2681 de 1993. 3. Celebrar los encargos fiduciarios y constituir los patrimonios autónomos requeridos para la adecuada ejecución del proyecto, conforme con lo dispuesto por las Leyes 1151 y 1176 de de 2007, hasta por el término de VEINTE (20) años, contados a partir de la firma del respectivo encargo, requeridos para la adecuada ejecución de proyecto conforme con lo dispuesto en las leyes 1151 y 1176 de 2007. 4. Pactar contractualmente que en virtud de los contratos de encargo fiduciario o patrimonio autónomo que celebre la administración, la sociedad fiduciaria se encargará del recaudo, administración y pago de los recursos comprometidos en la ejecución del proyecto, para lo cual el Municipio emitirá las órdenes irrevocables correspondientes. 5. Celebrar los contratos de garantía, contra—garantia, incluidos los contratos de pignoración de recursos del sistema general de participaciones agua potable y saneamiento básico, que sirven como garantía y fuente de pago para la ejecución de proyecto, conforme lo prevén las Leyes, 358 de 1997, 715 de 2001 y 1176 de 2007. PARAGRAFO: Los recursos provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas en el presente Acuerdo, se destinarán únicamente a financiar la ejecución del proyecto de agua potable y saneamiento básico, así como para adquirir obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias futuras, dirigidas a asegurar la financiación de proyectos de inversión en el sector de agua potable y saneamiento básico previsto en el plan de desarrollo municipal, y conforme con lo dispuesto por la Ley 1176 de 2007. ARTÍCULO SEGUNDO. Las autorizaciones para comprometer los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración del flujo de caja de esos recursos, se extiende hasta por un periodo máximo de Veinte (20) vigencias fiscales a partir del año 2012 y por un valor anual igual al 70% de lo que le corresponda por transferencias del mencionado Sistema y Sector. ARTÍCULO TERCERO. El monto de recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico, que se pignorará y comprometerá anticipadamente hasta por un término máximo de Veinte (20) años a partir de la vigencia fiscal 2012, debe corresponder a un valor anual igual al 70% de lo que le corresponda por transferencia del mencionado Sistema y Sector. ARTÍCULO CUARTO. Los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, realizados anticipadamente mediante la pignoración de sus flujos de caja hasta por un término máximo de Veinte (20) años a partir de la vigencia fiscal 2012, y que reciba el municipio en desarrollo de las operaciones de crédito que celebre en desarrollo de las facultades contenidas en el presente acuerdo, se destinarán a financiar los siguientes proyectos de inversión: "RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO Km 1 Vía a Medellín. Teléfono: 827 32 73 Ext. 129 www.turbo-antloquia.gov.co Email. comunicaciones@turbo.gov.co.
  • 4. DEPARTAMENTO DEANTIOQUIA MUNICIPIO DE TURBO DESPACHO ALCALDE (RETOMANDO EL CAMINO LmsL P1,0s SRES01 NOMBRE DE LOS PROYECTOS FUENTE DE FINANCIACION PLANES MARESTROS DE REALIZACION ANTICIPADA DE LOS FLUJOS ALCANTARILLADO EN LOS DE CAJA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA CORREGIMIENTOS DE CURRULAO, GENERAL DE PARTICIPACIONES — AGUA RIOGRANDE Y NUEVA COLONIA Y POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO SISTEMAS DE ACUEDUCTO DE LOS MEDIANTE SU PIGNORACION HASTA POR CORREGIMIENTOS SAN JOSE DE UN TÉRMINO DE VEINTE AÑOS MULATOS, SAN VICENTE DEL CONGO, NUEVA GRANADA, PUEBLO BELLO Y EL ALTO DE MULATOS DEL MUNICIPIO DE TURBO ARTÍCULO QUINTO. Autorizar al Alcalde Municipal de TURBO - ANTIOQUIA para que en coordinación con la SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL, se realicen los ajustes presupuestales necesarios en los Presupuestos municipales, en la Matriz Plurianual proyectada y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para aplicar los recursos que apalancan este programa de inversión en las vigencias asumidas. ARTICULO SEXTO. Facúltese al Alcalde Municipal para realizar las modificaciones comuníquese a la Tesorería Municipal y la Secretaría de Planeación del Municipio sobre las presentes pignoraciones, operaciones de crédito público y vigencias futuras, preservando la capacidad financiera y presupuestal del Municipio para asumirlas. ARTICULO SEPTIMO. La Tesorería Municipal incluirá en los proyectos de acuerdos sobre presupuesto para cada una de las vigencias asumidas, la asignación necesaria que garantice el cabal cumplimiento del presente Acuerdo. ARTICULO OCTAVO. Facúltese a la Tesorería Municipal para que haga las correcciones de suma, leyenda, codificación y asignación definitiva a que pueda haber lugar con ocasión del presente Acuerdo Municipal. ARTÍCULO NOVENO. Todas las facultades y autorizaciones aquí otorgadas al Alcalde Municipal para adelantar las operaciones requeridas tendrán un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la sanción del presente de acuerdo. ARTICULO DÉCIMO: El presente Acuerdo Municipal rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación legal. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Presentado a consideración del Honorable4 Concejo Municipal de Turbo, Antioquia; a los 24 dias del mes de julio de 2012. WILLIAM P LACIO VALENCIA ) aélvlunicipat "RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO Km 1 Vía a Medellín. Teléfono: 827 32 73 Ext. 129 www.turbo-anticsoula.gov.co Email. comunicaciones@turbo.gov.co.
  • 5. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE TURBO DESPACHO ALCALDE TURBO (RETOMANDO EL CAMINO LTha PROGIII.CDP EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Conforme con las exigencias del Articulo 72 de la Ley 136 de 1994, presento a consideración de la Honorable Corporación las razones que me mueven a dejar para su estudio y posterior aprobación la presente iniciativa. Por la naturaleza especial de la iniciativa, estimo prudente insertar las siguientes consideraciones de orden legal: 1. La ley colombiana establece que la Nación, los departamentos y los municipios son responsables subsidiarios de la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. Lo Municipios, dentro de todas las autoridades gubernamentales, son las entidades en las que inicialmente recae la responsabilidad subsidiaria de asegurar a todos los habitantes la disponibilidad de la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento básico y de que se otorguen subsidios a las tarifas que los usuarios de menores ingresos deben cancelar por el consumo básico de los servicios públicos. Sin embargo, cuando haya suficientes empresas prestadoras de servicios públicos (E.S.P.) que presten el servicio en un municipio, éstos no tendrán un papel protagónico en la prestación de los servicios públicos. La prestación de los servicios públicos debe ser llevada a cabo, por regla general, por compañías especializadas en la prestación del servicio. Los Municipios tienen cuatro fuentes principales de ingresos: (i) ingresos corrientes, (ii) ingresos de capital, (iii) regalías por la extracción y transporte de los recursos naturales como minerales e hidrocarburos, y (iv) transferencias presupuestales de la Nación. Las transferencias del presupuesto de la Nación son ordenadas por la Constitución Política de Colombia y luego reguladas por las leyes que integran el "Sistema General de Participaciones" (SGP). Las entidades territoriales deben usar los recursos provenientes del SGP principalmente para prestar servicios como el de educación, salud y el de agua potable y saneamiento básico. 3. La Ley 1176 de 2007 destina los recursos que conforman el SGP por sectores y especifica los siguientes porcentajes para cada sector: 58.5% para el sector de educación 24.5% para el sector salud, 5.4% para el sector de agua potable y saneamiento básico y 11.6% para la destinación de "RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO Km 1 Vía a Medellín. Teléfono: 827 32 73 Ext. 129 www.turbo-antioquia.gov.co Email. comunicaciones@turbo.gov.co.
  • 6. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE TUR80 DESPACHO ALCALDE TURBO !RETOMANDO EL CAMINO CD.IL ,170/SPESOI propósito general. Los últimos dos porcentajes señalados pueden ser usados por los municipios como fuentes de recursos para el Proyecto. 4. Las inversiones de los municipios en el sector de agua potable y saneamiento básico deben ser incluidas en los planes de desarrollo municipal, en los planes para la gestión integral de residuos sólidos y en los planes de inversiones de las ESP que operen en el respectivo distrito o municipio. 5. Los Municipios no tienen ningún tipo de restricción para pignorar sus rentas, salvo que la ley haya otorgado una destinación específica a las rentas o a los recursos que vayan a ser pignorados. Por lo tanto, los municipios sólo pueden pignorar los recursos del SGP destinados a la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico para garantizar préstamos y otros acuerdos de financiación, cuyos recursos serán usados para la provisión de tales servicios. Además, los recursos del SGP destinados a "propósito general" pueden ser pignorados para garantizar préstamos relacionados con inversiones en proyectos de infraestructura física. Si se cumplen ciertas condiciones, previa solicitud del municipio, el monto de los recursos del SGP destinados al servicios de agua potable y saneamiento básico, pueden ser depositados al prestador del servicio, en una fiducia en garantía o de con arreglo a ciertos acuerdos de financiación. 6. Un Municipio puede incurrir en cualquier tipo de endeudamiento y en cualquier pignoración irrevocable de activos y, si se cumplen todos los requisitos legales para otorgar una garantía real garantizar un interés seguro, la irrevocabilidad debe ser entendida como que el municipio, por si solo, no puede terminar o revocar unilateralmente la pignoración en una fecha posterior. No obstante, un tercero (por ejemplo, un acreedor) puede demandar el acuerdo de pignoración argumentando que dicho acuerdo es anulable. La irrevocabilidad de la pignoración opera entre las partes del contrato. 7. Los Municipios deben cumplir con los requerimientos legales aplicables al endeudamiento público y con las normas especiales de endeudamiento público interno y externo. En relación con los recursos municipales que pueden ser invertidos en el servicio público de agua potable y Saneamiento Básico es necesario precisar que la Ley "RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO Km 1 Vía a Medellín. Teléfono: 827 32 73 Ext. 129 www.turbo-antioquia.gov.co Email.comunicacicines@turbo.gov.co.
  • 7. DEPARTAMENTO DE ANTIOQIIIA MUNICIPIODETURBO DESPACHO ALCALDE TURBO !RETOMANDO EL CAMINO PROCINI.C. 1176 establece en detalle las actividades que el municipio puede financiar con los recursos del SGP destinados para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico. Algunas de esas actividades son: 1. Otorgar subsidios a usuarios de bajos ingresos: Los municipios de categorías 2, 3, 4, 5, y 6 deben-usar por lo menos el 15% del total del los recursos del SGP destinado para agua potable y saneamiento básico, para otorgar subsidios, en el servicio de agua potable y saneamiento básico, a los usuarios de menores ingresos. Si en un municipio determinado se logra el equilibrio entre los subsidios que se necesitan otorgar y las contribuciones pagadas por los usuarios de mayores ingresos y por los usuarios industriales y comerciales, el porcentaje de los recursos para agua potable y saneamiento básico del SGP que se tendrá que destinar para subsidios podrá ser menor al 15%. 2. Pago del servicio de la deuda originando en el financiamiento de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración de los recursos del SGP asignados y demás operaciones financieras autorizadas por la ley. - Pre inversión en diseños, estudios e interventorías relacionados con los proyectos en agua potable y saneamiento básico. - Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado. - Programas de macro y micro medición; y Adquisición de equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico. Adicionalmente, los municipios están autorizados para realizar inversiones en proyectos relacionados con agua potable y saneamiento básico con ingresos propios que se obtengan de fuentes diferentes al SGP. Finalmente, y en lo relacionado con la posibilidad de los municipios de constituir prenda irrevocable sobre los recursos de las transferencias, la ley colombiana establece varias formas en las que un deudor puede garantizar o asegurar el pago de sus deudas, entre las que se incluye la constitución de prenda sobre bienes muebles, la cual se puede otorgar con o sin tenencia de los bienes dados en prenda por parte del acreedor. Adicional a ello, se puede constituir una fiducia en "RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO Km 1 Vía a Medellín. Teléfono: 827 32 73 Ext. 129 www.turbo-antioquia.gov.co Email. comunicaciones@turbo.gov.co.
  • 8. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE TURBO DESPACHO ALCALDE TURBO 'RETOMANDO EL CAMINO 1,61_ PROCRLS.C. garantía o utilizar estructuras fiduciarias similares para garantizar el pago de una obligación. De hecho, la Ley 1176 autoriza a los departamentos, distritos y municipios a constituir fiducias o figuras semejantes para administrar los recursos del SGP destinados al servicio de agua potable y saneamiento básico, y para garantizar proyectos de inversión de mediano y largo plazo diseñados para prestar un servicio de agua potable y saneamiento básico eficiente. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 358 de 1997 las entidades territoriales no tienen ninguna restricción para pignorar sus rentas, a menos que dichas rentas tengan una destinación específica determinada por la ley. Por lo tanto, los Municipios sólo pueden pignorar los recursos del SGP destinados a agua potable y saneamiento básico, para garantizar préstamos u otro tipo de contratos financieros que se hayan celebrado para poder prestar dichos servicios. Por su parte, la Ley 715 de 2001 establece que los recursos del SGP destinados al propósito general (11.6% de las transferencias del SGP) pueden ser dados en prenda para garantizar créditos relacionados con inversiones en proyectos de infraestructura física. Por último, los recursos del SGP destinados al servicio de agua potable y saneamiento básico pueden ser depositados de forma directa, previo requerimiento del municipio, al prestador del servicio, a la fiducia en garantía o cualquier otro acuerdo similar con garantía de pago. De todas maneras, este sistema de depósito directo solo puede llevarse a cabo cuando el municipio (i) ha celebrado algún contrato con una . o más ESP para prestar el servicio o (ii) formalice un acuerdo con un prestador de servicios públicos para la asignación y pago de subsidios a los usuarios de menores ingresos. Por lo ampliamente expuesto, y habida cuenta de estar interesados en resolver uno de los problemas que hoy más reclama atención de todas las esferas gubernamentales como es el del Agua Potable y el Saneamiento Ambiental principalmente en la zonas rurales que en la actualidad cuentan con coberturas minismas en materia de servicio públicos, quiero manifestarles que se trata de un proyecto que no tiene antecedentes en la historia reciente de nuestro Municipio. Si bien vamos a comprometer recursos por varios años, no es menos cierto que tendremos el orgullo de poder contarle a las generaciones venideras que fuimos capaces de tomar decisiones de profundo alcance histórico para resolver de fondo un problema que de otra manera, implicaría grandes esfuerzos administrativos, "RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO Km 1 Vía a Medellín. Teléfono: 827 32 73 Ext. 129 www.turbo-antiocluia.gov.co Email. comunicaciones@turbo.gov.co.
  • 9. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE TURBO DESPACHO ALCALDE TURBO fiscales, presupuestales y financieros. Hoy tenemos la posibilidad cierta y real de hacerlo, por lo cual solicito respetuosamente de la Honorable Corporación se dé el trámite que conduzca a la necesaria aprobación de esta iniciativa que va a beneficiar directamente a mas de 70.000 habitantes de nuestros corregimientos y veredas. Muy cordialmente, s y WILLIAM P LACIO VALENCIA Alial _ Municipal ais • "RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO Km 1 Vía a Medellín. Teléfono: 827 32 73 Ext. 129 www.turbo-antioquia.gov.co Email. comunicaciones@turbo.gov.co.
  • 10. CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL ACTA N° 001 En la ciudad de Turbo a los Nueve (9) días del mes de Abril de 2012, en el Despacrn del Sebinr Alcalde de Turbo , se reunieron los miembros del Consejo Municipal de poética econormica :y fiscal del Municipio de Turbo , con la asistencia de los siguientes funcionarios: Nombre Cargo William Palacio Valencia Alcalde Rubén Darío Arrollo Palacio Secretario de Hacienda Ailet Ramírez Castellanos Director de Presupuesto Andrés Feline Maturana González Director de Planeación Carlos Guillermo Milán Mosquera Director del BPIN Janeth Cardona Palacio Director de Contabilidad Lina María Neira Golfo Tesorero Municipal Santiago Rodolfo Sánchez Chayez Director de Recaudos Leonel Perdida Rodríguez Secretario de Infraestructura / Agua l :talán Otros Se dio inicio a sesión del Consejo proponiendo el siguiente: ORDEN DEL DÍA Solicitud de aprobación cupo de endeudamiento y contratación de las operaciones sic crédito público, cconstitución de garantías y contragarantías, celebrar los encargos fiduciarios y constituir los patrimonios autónomos, adelantar operaciones presupuestales necesarias tendientes a asegurar la financiación y ejecución del proyecto de agua potable y saneamiento básico. 2. Impacto de la operación de crédito público en el escenario fiscal gel Municipio. 3. Estado de la renta a utilizar. DESARROLLO 1. SOLICITUD DE APROBACIÓN CUPO DE ENDEUDAMIENTO Y CONTRATACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO, CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS Y CONTRAGARANTÍAS, CELEBRAR LOS ENCARGOS FIDUCIARIOS Y CONSTITUIR LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS, ADELANTAR OPERACIONES PRESUPUESTALES NECESARIAS TENDIENTES A ASEGURAR LA FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO: PLANES MAESTROS DE ALCANTARILLADO EN LOS CORREGIMIENTOS DE
  • 11. CURRULAO, RIOGRANDE Y NUEVA COLONIA Y SISTEMAS DE ACUEDUCTC/ DE LOS CORREGIMIENTOS SAN JOSE DE MULATOS, SAN VICENTE DEL CONON NUEVA GRANADA, PUEBLO BELLO Y EL ALTO DIE MULATOS DEL MUNICIPIO DE TURBO. Con el propósito de asegurar Ja implemente dúo, financiación y ¿ajen:có^. del priciveci!o de agua potable y saneamiento básico aprobado por 13 administración municipal, el señor aicalr, municipal solicita al Consejo su aprobación para celebrar las operaciones de crédito piablicdii directas o indirectas, de manejo de deuda pública, asimiladas y conexas y la contratación dir9scta de 1119 mismas, requeridas para la ejecución del proyecto, conforme con las Leyes 80 de 1t' 393, 358 eh-1 1997, 617 de 2000 y 819 de 2003 y el Decreto 2681 de 1993. Celebrar los encargos fiduciarios y constituir los patrimonios autónomos requericos para la adecuada ejecución del proyecto, conforme con lo dispuesto por las Leyes 11513y 1176 'de de 200/, hasta por un término máximo de 20 años. Celebrar los contratos de garantía, contra—garantía, incluidos los contratos de pigiiiku-acián dei sistema general de participaciones, que sirver como garantía y fuente de pago para la eIjecución de proyecto, conforme lo prevén las Leyes 358 de 1997, 715 de 2001 y 1176 de 2007, t sista por (in término máximo de 20 años. Los recursos provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas se, destinarán únicamente a financiar la ejecución del proyecto de agua potable y saneamiento básica, conformo COri lo dispuesto por la Ley 1176 de 2007. Los miembros del Consejo debaten sobre la conveniencia de esta operación y concltiyen que es viable la solicitud del señor Alcalde por tanto ¿prueban la petición. 2. IMPACTO DE LA OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO EN El. ESCENARIO FISCAL DEL MUNICIPIO. En el Marco Fiscal de Mediano Plazo Vigencia Actual: o Capacidad de Endeudamiento: Semáforo Rojo • Solvencia: 00 8/0 • Sostenibilidad de la Deuda Proyectado: 00 O/0 • Capacidad de Endeudamiento Proyección: Semáforo Rojo • Índice de Intereses Ahorro Operacional: 00 0/0 • Sostenibilidad de la Deuda: 00 86 • Límite 617 Marco Fiscal: 80°/0 Límites Ley 358:
  • 12. VIGENCI A PROYECTADO ACTUAL Ley 2012 358/97 100,576,016,249. 1 INGRESOS CORRIENTES 00 99,221,477,274.0 2 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO O 3 AHORRO OPERACIONAL (1-2) 1,354,538,975.00 52,243,652,234.0 4 SALDO DEUDA CON NUEVO CREDITO O 5 INTERESES DE LA DEUDA 0.00 SOLVENCIA = INTERESES / AHORRO OPERACIONAL = ( 5 / 3 ) 0.00 SOSTENIBILIDAb = SALDO DEUDA / INGRESOS CORRIENTES = (4 / 1 ) .. 0.52 ESTADO ACTUAL DE LA ENTIDAD (SEMÁFORO) 5. ESTADO DE LA RENTAS A UTILIZAR: De ios recursos del sistema general de participaciones - agua potable y saneamiento básico el municipio de Turbo tiene comprometido una parte para subsidios y otra parte atender los compromisos del plan departamental de aguas. Con base en lo anterior, el 35% se comprcmete para asegurar la implementación, financiación y ejecución del proyecto: planes maestros de alcantarillado en los corregimientos de ourrula5, riogrande y nueva colonia y sistemas de acueducto de los corregimientos san fose de mulatos, san. vicente del congo, nueva granada, pueblo belfo y el alto de mulatos del municipio de turbo. Agotado el orden del día se da por terminado el CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL, se aprueba lo solicitado por el señor alcalde municipal y se Firma la presente acta, por las personas que en ella intervinieron:
  • 13. CIO VALENCIA S F. MATURANA GON7ALE7 r de Planeación Tesorero Municipal LEO . PERALTA ODRIGUE7 rio de 00 PP •