1. '‘A vuty`f%
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE TURBO DESPACHO ALCALDE
z(INCEM TURBO
4. 114011;NDOELomáNo
Orcl.""°'
444 ‘111/1/0
iff
/8/8
PROYECTO DE ACUERDO No.0 PY 0 t e,
°
( 23 de julio de 2012 ) *494
/
? .//"POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA COMPROMETER
1
RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA EL SECTOR DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, PIGNORAR EL FLUJO DE CAJA DE TALES
RECURSOS, CELEBRAR OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO ASUMIENDO
VIGENCIAS FUTURAS PARA ASEGURAR LA
COMPROMISOS CON CARGO A
FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN AGUA POTABLE Y
MEDIANTE ENCARGOS FIDUCIARIOS Y PATRIMONIOS
SANEAMIENTO BÁSICO
AUTÓNOMOS, Y SE OTORGAN FACULTADES PRO TEMPORE".
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TURBO — ANTIOQUIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 313 de la
Constitución Política de Colombia, las Leyes 80 de 1993, 136 de 1994, 142 de 1994, 358 de 1997, 617 de
2000, 715 de 2001, 819 de 2003, 1151 de 2007 y 1176 de 2007, el Decreto 2681 de 1993 y las demás normas
concordantes, y
CONSIDERANDO:
- Que es competencia Constitucional y Legal de los Concejos municipales, aprobar en cada
vigencia fiscal el Presupuesto de Rentas y Gastos de la entidad territorial.
- Que el Concejo Municipal de Turbo - Antioquia mediante Acuerdo Municipal N° 005 del
29 de MAYO del año 2012 aprobó el Plan de Desarrollo 2012-2015 denominado
"RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO"
Que el Consejo Municipal de Politica Fiscal aprobó presentar el presente proyecto de
acuerdo para solicitar autorización al Señor Alcalde Municipal para comprometer vigencias
futuras con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de
agua potable y saneamiento básico y realizarlos anticipadamente mediante la pignoración
de sus flujos de caja hasta por un término máximo de Veinte (20) años a partir de la
vigencia fiscal 2012; igualmente para celebrar operaciones de crédito público directas,
asimiladas o conexas, así como para celebrar los contratos de pignoración que permitan
realizar anticipadamente los flujos de caja de los recursos del Sistema General de
Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico; para asumir
compromisos con cargo a las vigencias futuras, con cargo a los recursos del Sistema
General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico; para
celebrar los encargos fiduciarios y constituir los patrimonios autónomos, hasta por el
termino de VEINTE (20) años, contados a partir de la firma del respectivo encargo,
requeridos para la adecuada ejecución de los programas de las PLANES MAESTROS DE
ALCANTARILLADO EN LOS CORREGIMIENTOS DE CURRULAO, RIOGRANDE Y
NUEVA COLONIA Y SISTEMAS DE ACUEDUCTO DE LOS CORREGIMIENTOS SAN
JOSE DE MULATOS, SAN VICENTE DEL CONGO, NUEVA GRANADA, PUEBLO
BELLO Y EL ALTO DE MULATOS DEL MUNICIPIO DE TURBO relativo a proyectos de
inversión en agua
"RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO
Km 1 Vía a Medellín. Teléfono: 827 32 73 Ext. 129
.
www.turbo-antioquia.gov.co Email. comunicaciones@turbo.gov.co
2. DEPARTAMENTO DE ANT1OQUIA
MUNICIPIO DE TURBO DESPACHO ALCALDE
¡RETOMANDO EL CAMINO
PROCRE'S.1
potable y saneamiento básico y cuya fuente de financiación corresponde al Sistema
General de Participaciones — Sector Agua Potable Y saneamiento Básico de los próximos
Veinte (20) años a partir del año 2012.
- Que el Consejo de Gobierno Municipal aprobó por unanimidad presentar el proyecto de
acuerdo para solicitar autorización para el Señor Alcalde Municipal en los términos del
considerando anterior, que permitan la ejecución PLANES MARESTROS DE
ALCANTARILLADO EN LOS CORREGIMIENTOS DE CURRULAO, RIOGRANDE Y
NUEVA COLONIA Y SISTEMAS DE ACUEDUCTO DE LOS CORREGIMIENTOS SAN
JOSE DE MULATOS, SAN VICENTE DEL CONGO, NUEVA GRANADA, PUEBLO BELLO
Y EL ALTO DE MULATOS DEL MUNICIPIO DE TURBO relativo a proyectos de inversión
en agua potable y saneamiento básico y cuya fuente de financiación corresponde al
Sistema General de Participaciones — Sector Agua Potable y saneamiento Básico de los
próximos Veinte (20) años a partir del año 2012.
Que la Secretaría de Planeación Municipal certifica que en referencia a los proyectos de
los PLANES MARESTROS DE ALCANTARILLADO EN LOS CORREGIMIENTOS DE
CURRULAO, RIOGRANDE Y NUEVA COLONIA Y SISTEMAS DE ACUEDUCTO DE
LOS CORREGIMIENTOS SAN JOSE DE MULATOS, SAN VICENTE DEL CONGO,
NUEVA GRANADA, PUEBLO BELLO Y EL ALTO DE MULATOS DEL MUNICIPIO DE
indicando que cumple con los
TURBO, estos son de IMPORTANCIA ESTRATÉGICA,
requisitos necesarios para la ejecución de los diversos proyectos que lo contemplan, está
inscrito en el Banco de Proyectos, que se encuentra contemplado en el Plan de Desarrollo
del Municipio y que cumple con todos los requisitos, por lo cual es viable técnica y
financieramente.
Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario que el Honorable Concejo autorice al
Alcalde Municipal para comprometer los recursos del Sistema General de Participaciones
para el sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración del flujo de
caja de esos recursos correspondientes a las próximas Veinte (20) vigencias fiscales a
partir del año 2012, celebrar operaciones de crédito público, celebrar los encargos
fiduciarios y constituir los patrimonios autónomos y asumir compromisos con cargo a las
vigencias futuras para asegurar la financiación y ejecución de proyectos de inversión en
agua potable y saneamiento básico.
En merito de lo antes expuesto:
ACUERDA
TURBO - ANTIOQUIA, previo cumplimiento de
ARTICULO 1. Autorizar al Alcalde Municipal de
los requisitos previstos en el articulo 12 de la Ley 819 de 2003, para:
1. Adquirir obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias futuras, dirigidas a asegurar
la financiación y ejecución del proyecto de inversión en el sector de agua potable y
saneamiento básico previsto en el plan de desarrollo Municipal denominado "RETOMANDO
EL CAMINO DEL PROGRESO", y de estricta conformidad a lo dispuesto en la Ley 1176 de
2007.
"RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO
Km 1 Vía a Medellín. Teléfono: 827 32 73 Ext. 129
.
www.turbo-antiocluia.gov.co Email. comunicaciones@turbo.gov.co
3. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE TURBO DESPACHO ALCALDE
TURBO
(RETOMANDO EL CAMINO
L'ISL
2. Celebrar las operaciones de crédito público directas o indirectas, de manejo de deuda pública,
asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas, requeridas para la ejecución del
proyecto, conforme con las Leyes 80 de 1993, 358 de 1997, 617 de 2000 y 819 de 2003 y el
Decreto 2681 de 1993.
3. Celebrar los encargos fiduciarios y constituir los patrimonios autónomos requeridos para la
adecuada ejecución del proyecto, conforme con lo dispuesto por las Leyes 1151 y 1176 de de
2007, hasta por el término de VEINTE (20) años, contados a partir de la firma del respectivo
encargo, requeridos para la adecuada ejecución de proyecto conforme con lo dispuesto en las
leyes 1151 y 1176 de 2007.
4. Pactar contractualmente que en virtud de los contratos de encargo fiduciario o patrimonio
autónomo que celebre la administración, la sociedad fiduciaria se encargará del recaudo,
administración y pago de los recursos comprometidos en la ejecución del proyecto, para lo
cual el Municipio emitirá las órdenes irrevocables correspondientes.
5. Celebrar los contratos de garantía, contra—garantia, incluidos los contratos de pignoración de
recursos del sistema general de participaciones agua potable y saneamiento básico, que
sirven como garantía y fuente de pago para la ejecución de proyecto, conforme lo prevén las
Leyes, 358 de 1997, 715 de 2001 y 1176 de 2007.
PARAGRAFO: Los recursos provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas en el
presente Acuerdo, se destinarán únicamente a financiar la ejecución del proyecto de agua potable
y saneamiento básico, así como para adquirir obligaciones que afecten los presupuestos de
vigencias futuras, dirigidas a asegurar la financiación de proyectos de inversión en el sector de
agua potable y saneamiento básico previsto en el plan de desarrollo municipal, y conforme con lo
dispuesto por la Ley 1176 de 2007.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las autorizaciones para comprometer los recursos del Sistema General
de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración
del flujo de caja de esos recursos, se extiende hasta por un periodo máximo de Veinte (20)
vigencias fiscales a partir del año 2012 y por un valor anual igual al 70% de lo que le corresponda
por transferencias del mencionado Sistema y Sector.
ARTÍCULO TERCERO. El monto de recursos del Sistema General de Participaciones para el
sector de agua potable y saneamiento básico, que se pignorará y comprometerá anticipadamente
hasta por un término máximo de Veinte (20) años a partir de la vigencia fiscal 2012, debe
corresponder a un valor anual igual al 70% de lo que le corresponda por transferencia del
mencionado Sistema y Sector.
ARTÍCULO CUARTO. Los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de
Agua Potable y Saneamiento Básico, realizados anticipadamente mediante la pignoración de sus
flujos de caja hasta por un término máximo de Veinte (20) años a partir de la vigencia fiscal 2012,
y que reciba el municipio en desarrollo de las operaciones de crédito que celebre en desarrollo de
las facultades contenidas en el presente acuerdo, se destinarán a financiar los siguientes
proyectos de inversión:
"RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO
Km 1 Vía a Medellín. Teléfono: 827 32 73 Ext. 129
www.turbo-antloquia.gov.co Email. comunicaciones@turbo.gov.co.
4. DEPARTAMENTO DEANTIOQUIA
MUNICIPIO DE TURBO DESPACHO ALCALDE
(RETOMANDO EL CAMINO
LmsL P1,0s
SRES01
NOMBRE DE LOS PROYECTOS FUENTE DE FINANCIACION
PLANES MARESTROS DE REALIZACION ANTICIPADA DE LOS FLUJOS
ALCANTARILLADO EN LOS DE CAJA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
CORREGIMIENTOS DE CURRULAO, GENERAL DE PARTICIPACIONES — AGUA
RIOGRANDE Y NUEVA COLONIA Y POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
SISTEMAS DE ACUEDUCTO DE LOS MEDIANTE SU PIGNORACION HASTA POR
CORREGIMIENTOS SAN JOSE DE UN TÉRMINO DE VEINTE AÑOS
MULATOS, SAN VICENTE DEL CONGO,
NUEVA GRANADA, PUEBLO BELLO Y EL
ALTO DE MULATOS DEL MUNICIPIO DE
TURBO
ARTÍCULO QUINTO. Autorizar al Alcalde Municipal de TURBO - ANTIOQUIA para que en
coordinación con la SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL, se realicen los ajustes
presupuestales necesarios en los Presupuestos municipales, en la Matriz Plurianual proyectada y
en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para aplicar los recursos que apalancan este programa de
inversión en las vigencias asumidas.
ARTICULO SEXTO. Facúltese al Alcalde Municipal para realizar las modificaciones comuníquese
a la Tesorería Municipal y la Secretaría de Planeación del Municipio sobre las presentes
pignoraciones, operaciones de crédito público y vigencias futuras, preservando la capacidad
financiera y presupuestal del Municipio para asumirlas.
ARTICULO SEPTIMO. La Tesorería Municipal incluirá en los proyectos de acuerdos sobre
presupuesto para cada una de las vigencias asumidas, la asignación necesaria que garantice el
cabal cumplimiento del presente Acuerdo.
ARTICULO OCTAVO. Facúltese a la Tesorería Municipal para que haga las correcciones de
suma, leyenda, codificación y asignación definitiva a que pueda haber lugar con ocasión del
presente Acuerdo Municipal.
ARTÍCULO NOVENO. Todas las facultades y autorizaciones aquí otorgadas al Alcalde Municipal
para adelantar las operaciones requeridas tendrán un plazo máximo de doce (12) meses a partir de
la sanción del presente de acuerdo.
ARTICULO DÉCIMO: El presente Acuerdo Municipal rige a partir de la fecha de su sanción y
promulgación legal.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Presentado a consideración del Honorable4 Concejo Municipal de Turbo, Antioquia; a los 24
dias del mes de julio de 2012.
WILLIAM P LACIO VALENCIA
)
aélvlunicipat
"RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO
Km 1 Vía a Medellín. Teléfono: 827 32 73 Ext. 129
www.turbo-anticsoula.gov.co Email. comunicaciones@turbo.gov.co.
5. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE TURBO DESPACHO ALCALDE
TURBO
(RETOMANDO EL CAMINO
LTha PROGIII.CDP
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Conforme con las exigencias del Articulo 72 de la Ley 136 de 1994, presento a
consideración de la Honorable Corporación las razones que me mueven a dejar
para su estudio y posterior aprobación la presente iniciativa.
Por la naturaleza especial de la iniciativa, estimo prudente insertar las siguientes
consideraciones de orden legal:
1. La ley colombiana establece que la Nación, los departamentos y los
municipios son responsables subsidiarios de la prestación de los servicios
públicos de agua potable y saneamiento básico. Lo Municipios, dentro de
todas las autoridades gubernamentales, son las entidades en las que
inicialmente recae la responsabilidad subsidiaria de asegurar a todos los
habitantes la disponibilidad de la prestación del servicio público de agua
potable y saneamiento básico y de que se otorguen subsidios a las tarifas
que los usuarios de menores ingresos deben cancelar por el consumo
básico de los servicios públicos. Sin embargo, cuando haya suficientes
empresas prestadoras de servicios públicos (E.S.P.) que presten el servicio
en un municipio, éstos no tendrán un papel protagónico en la prestación de
los servicios públicos. La prestación de los servicios públicos debe ser
llevada a cabo, por regla general, por compañías especializadas en la
prestación del servicio.
Los Municipios tienen cuatro fuentes principales de ingresos: (i) ingresos
corrientes, (ii) ingresos de capital, (iii) regalías por la extracción y transporte
de los recursos naturales como minerales e hidrocarburos, y (iv)
transferencias presupuestales de la Nación. Las transferencias del
presupuesto de la Nación son ordenadas por la Constitución Política de
Colombia y luego reguladas por las leyes que integran el "Sistema General
de Participaciones" (SGP). Las entidades territoriales deben usar los
recursos provenientes del SGP principalmente para prestar servicios como
el de educación, salud y el de agua potable y saneamiento básico.
3. La Ley 1176 de 2007 destina los recursos que conforman el SGP por
sectores y especifica los siguientes porcentajes para cada sector: 58.5%
para el sector de educación 24.5% para el sector salud, 5.4% para el sector
de agua potable y saneamiento básico y 11.6% para la destinación de
"RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO
Km 1 Vía a Medellín. Teléfono: 827 32 73 Ext. 129
www.turbo-antioquia.gov.co Email. comunicaciones@turbo.gov.co.
6. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE TUR80 DESPACHO ALCALDE
TURBO
!RETOMANDO EL CAMINO
CD.IL ,170/SPESOI
propósito general. Los últimos dos porcentajes señalados pueden ser
usados por los municipios como fuentes de recursos para el Proyecto.
4. Las inversiones de los municipios en el sector de agua potable y
saneamiento básico deben ser incluidas en los planes de desarrollo
municipal, en los planes para la gestión integral de residuos sólidos y en los
planes de inversiones de las ESP que operen en el respectivo distrito o
municipio.
5. Los Municipios no tienen ningún tipo de restricción para pignorar sus rentas,
salvo que la ley haya otorgado una destinación específica a las rentas o a
los recursos que vayan a ser pignorados. Por lo tanto, los municipios sólo
pueden pignorar los recursos del SGP destinados a la prestación del
servicio de agua potable y saneamiento básico para garantizar préstamos y
otros acuerdos de financiación, cuyos recursos serán usados para la
provisión de tales servicios. Además, los recursos del SGP destinados a
"propósito general" pueden ser pignorados para garantizar préstamos
relacionados con inversiones en proyectos de infraestructura física. Si se
cumplen ciertas condiciones, previa solicitud del municipio, el monto de los
recursos del SGP destinados al servicios de agua potable y saneamiento
básico, pueden ser depositados al prestador del servicio, en una fiducia en
garantía o de con arreglo a ciertos acuerdos de financiación.
6. Un Municipio puede incurrir en cualquier tipo de endeudamiento y en
cualquier pignoración irrevocable de activos y, si se cumplen todos los
requisitos legales para otorgar una garantía real garantizar un interés
seguro, la irrevocabilidad debe ser entendida como que el municipio, por si
solo, no puede terminar o revocar unilateralmente la pignoración en una
fecha posterior. No obstante, un tercero (por ejemplo, un acreedor) puede
demandar el acuerdo de pignoración argumentando que dicho acuerdo es
anulable. La irrevocabilidad de la pignoración opera entre las partes del
contrato.
7. Los Municipios deben cumplir con los requerimientos legales aplicables al
endeudamiento público y con las normas especiales de endeudamiento
público interno y externo.
En relación con los recursos municipales que pueden ser invertidos en el servicio
público de agua potable y Saneamiento Básico es necesario precisar que la Ley
"RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO
Km 1 Vía a Medellín. Teléfono: 827 32 73 Ext. 129
www.turbo-antioquia.gov.co Email.comunicacicines@turbo.gov.co.
7. DEPARTAMENTO DE ANTIOQIIIA
MUNICIPIODETURBO DESPACHO ALCALDE
TURBO
!RETOMANDO EL CAMINO
PROCINI.C.
1176 establece en detalle las actividades que el municipio puede financiar con los
recursos del SGP destinados para la prestación del servicio de agua potable y
saneamiento básico. Algunas de esas actividades son:
1. Otorgar subsidios a usuarios de bajos ingresos: Los municipios de
categorías 2, 3, 4, 5, y 6 deben-usar por lo menos el 15% del total del los
recursos del SGP destinado para agua potable y saneamiento básico,
para otorgar subsidios, en el servicio de agua potable y saneamiento
básico, a los usuarios de menores ingresos. Si en un municipio
determinado se logra el equilibrio entre los subsidios que se necesitan
otorgar y las contribuciones pagadas por los usuarios de mayores
ingresos y por los usuarios industriales y comerciales, el porcentaje de
los recursos para agua potable y saneamiento básico del SGP que se
tendrá que destinar para subsidios podrá ser menor al 15%.
2. Pago del servicio de la deuda originando en el financiamiento de
proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la
pignoración de los recursos del SGP asignados y demás operaciones
financieras autorizadas por la ley.
- Pre inversión en diseños, estudios e interventorías relacionados
con los proyectos en agua potable y saneamiento básico.
- Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los
sistemas de acueducto y alcantarillado.
- Programas de macro y micro medición; y Adquisición de equipos
requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y
saneamiento básico.
Adicionalmente, los municipios están autorizados para realizar inversiones en
proyectos relacionados con agua potable y saneamiento básico con ingresos
propios que se obtengan de fuentes diferentes al SGP.
Finalmente, y en lo relacionado con la posibilidad de los municipios de constituir
prenda irrevocable sobre los recursos de las transferencias, la ley colombiana
establece varias formas en las que un deudor puede garantizar o asegurar el pago
de sus deudas, entre las que se incluye la constitución de prenda sobre bienes
muebles, la cual se puede otorgar con o sin tenencia de los bienes dados en
prenda por parte del acreedor. Adicional a ello, se puede constituir una fiducia en
"RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO
Km 1 Vía a Medellín. Teléfono: 827 32 73 Ext. 129
www.turbo-antioquia.gov.co Email. comunicaciones@turbo.gov.co.
8. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE TURBO DESPACHO ALCALDE
TURBO
'RETOMANDO EL CAMINO
1,61_ PROCRLS.C.
garantía o utilizar estructuras fiduciarias similares para garantizar el pago de una
obligación. De hecho, la Ley 1176 autoriza a los departamentos, distritos y
municipios a constituir fiducias o figuras semejantes para administrar los recursos
del SGP destinados al servicio de agua potable y saneamiento básico, y para
garantizar proyectos de inversión de mediano y largo plazo diseñados para prestar
un servicio de agua potable y saneamiento básico eficiente.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 358 de 1997 las entidades territoriales no
tienen ninguna restricción para pignorar sus rentas, a menos que dichas rentas
tengan una destinación específica determinada por la ley. Por lo tanto, los
Municipios sólo pueden pignorar los recursos del SGP destinados a agua potable
y saneamiento básico, para garantizar préstamos u otro tipo de contratos
financieros que se hayan celebrado para poder prestar dichos servicios.
Por su parte, la Ley 715 de 2001 establece que los recursos del SGP destinados
al propósito general (11.6% de las transferencias del SGP) pueden ser dados en
prenda para garantizar créditos relacionados con inversiones en proyectos de
infraestructura física.
Por último, los recursos del SGP destinados al servicio de agua potable y
saneamiento básico pueden ser depositados de forma directa, previo
requerimiento del municipio, al prestador del servicio, a la fiducia en garantía o
cualquier otro acuerdo similar con garantía de pago. De todas maneras, este
sistema de depósito directo solo puede llevarse a cabo cuando el municipio (i) ha
celebrado algún contrato con una . o más ESP para prestar el servicio o (ii)
formalice un acuerdo con un prestador de servicios públicos para la asignación y
pago de subsidios a los usuarios de menores ingresos.
Por lo ampliamente expuesto, y habida cuenta de estar interesados en resolver
uno de los problemas que hoy más reclama atención de todas las esferas
gubernamentales como es el del Agua Potable y el Saneamiento Ambiental
principalmente en la zonas rurales que en la actualidad cuentan con coberturas
minismas en materia de servicio públicos, quiero manifestarles que se trata de un
proyecto que no tiene antecedentes en la historia reciente de nuestro Municipio. Si
bien vamos a comprometer recursos por varios años, no es menos cierto que
tendremos el orgullo de poder contarle a las generaciones venideras que fuimos
capaces de tomar decisiones de profundo alcance histórico para resolver de fondo
un problema que de otra manera, implicaría grandes esfuerzos administrativos,
"RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO
Km 1 Vía a Medellín. Teléfono: 827 32 73 Ext. 129
www.turbo-antiocluia.gov.co Email. comunicaciones@turbo.gov.co.
9. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE TURBO DESPACHO ALCALDE
TURBO
fiscales, presupuestales y financieros. Hoy tenemos la posibilidad cierta y real de
hacerlo, por lo cual solicito respetuosamente de la Honorable Corporación se dé el
trámite que conduzca a la necesaria aprobación de esta iniciativa que va a
beneficiar directamente a mas de 70.000 habitantes de nuestros corregimientos y
veredas.
Muy cordialmente,
s
y
WILLIAM P LACIO VALENCIA
Alial _ Municipal ais
•
"RETOMANDO EL CAMINO DEL PROGRESO
Km 1 Vía a Medellín. Teléfono: 827 32 73 Ext. 129
www.turbo-antioquia.gov.co Email. comunicaciones@turbo.gov.co.
10. CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL
ACTA N° 001
En la ciudad de Turbo a los Nueve (9) días del mes de Abril de 2012, en el Despacrn del Sebinr
Alcalde de Turbo , se reunieron los miembros del Consejo Municipal de poética econormica :y fiscal
del Municipio de Turbo , con la asistencia de los siguientes funcionarios:
Nombre Cargo
William Palacio Valencia Alcalde
Rubén Darío Arrollo Palacio Secretario de Hacienda
Ailet Ramírez Castellanos Director de Presupuesto
Andrés Feline Maturana González Director de Planeación
Carlos Guillermo Milán Mosquera Director del BPIN
Janeth Cardona Palacio Director de Contabilidad
Lina María Neira Golfo Tesorero Municipal
Santiago Rodolfo Sánchez Chayez Director de Recaudos
Leonel Perdida Rodríguez Secretario de Infraestructura / Agua l :talán
Otros
Se dio inicio a sesión del Consejo proponiendo el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
Solicitud de aprobación cupo de endeudamiento y contratación de las operaciones sic
crédito público, cconstitución de garantías y contragarantías, celebrar los encargos
fiduciarios y constituir los patrimonios autónomos, adelantar operaciones presupuestales
necesarias tendientes a asegurar la financiación y ejecución del proyecto de agua potable y
saneamiento básico.
2. Impacto de la operación de crédito público en el escenario fiscal gel Municipio.
3. Estado de la renta a utilizar.
DESARROLLO
1. SOLICITUD DE APROBACIÓN CUPO DE ENDEUDAMIENTO Y CONTRATACIÓN DE
LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO, CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS Y
CONTRAGARANTÍAS, CELEBRAR LOS ENCARGOS FIDUCIARIOS Y CONSTITUIR LOS
PATRIMONIOS AUTÓNOMOS, ADELANTAR OPERACIONES PRESUPUESTALES
NECESARIAS TENDIENTES A ASEGURAR LA FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
PROYECTO: PLANES MAESTROS DE ALCANTARILLADO EN LOS CORREGIMIENTOS DE
11. CURRULAO, RIOGRANDE Y NUEVA COLONIA Y SISTEMAS DE ACUEDUCTC/ DE LOS
CORREGIMIENTOS SAN JOSE DE MULATOS, SAN VICENTE DEL CONON NUEVA
GRANADA, PUEBLO BELLO Y EL ALTO DIE MULATOS DEL MUNICIPIO DE TURBO.
Con el propósito de asegurar Ja implemente dúo, financiación y ¿ajen:có^. del priciveci!o de agua
potable y saneamiento básico aprobado por 13 administración municipal, el señor aicalr, municipal
solicita al Consejo su aprobación para celebrar las operaciones de crédito piablicdii directas o
indirectas, de manejo de deuda pública, asimiladas y conexas y la contratación dir9scta de 1119
mismas, requeridas para la ejecución del proyecto, conforme con las Leyes 80 de 1t' 393, 358 eh-1
1997, 617 de 2000 y 819 de 2003 y el Decreto 2681 de 1993.
Celebrar los encargos fiduciarios y constituir los patrimonios autónomos requericos para la
adecuada ejecución del proyecto, conforme con lo dispuesto por las Leyes 11513y 1176 'de de 200/,
hasta por un término máximo de 20 años.
Celebrar los contratos de garantía, contra—garantía, incluidos los contratos de pigiiiku-acián
dei
sistema general de participaciones, que sirver como garantía y fuente de pago para la eIjecución
de
proyecto, conforme lo prevén las Leyes 358 de 1997, 715 de 2001 y 1176 de 2007, t sista por (in
término máximo de 20 años.
Los recursos provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas se, destinarán
únicamente a financiar la ejecución del proyecto de agua potable y saneamiento básica, conformo
COri lo dispuesto por la Ley 1176 de 2007.
Los miembros del Consejo debaten sobre la conveniencia de esta operación y concltiyen que es
viable la solicitud del señor Alcalde por tanto ¿prueban la petición.
2.
IMPACTO DE LA OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO EN El. ESCENARIO FISCAL
DEL MUNICIPIO.
En el Marco Fiscal de Mediano Plazo Vigencia Actual:
o Capacidad de Endeudamiento: Semáforo Rojo
• Solvencia: 00 8/0
• Sostenibilidad de la Deuda Proyectado: 00 O/0
• Capacidad de Endeudamiento Proyección: Semáforo Rojo
• Índice de Intereses Ahorro Operacional: 00 0/0
• Sostenibilidad de la Deuda: 00 86
• Límite 617 Marco Fiscal: 80°/0
Límites Ley 358:
12. VIGENCI
A
PROYECTADO ACTUAL
Ley
2012 358/97
100,576,016,249.
1 INGRESOS CORRIENTES
00
99,221,477,274.0
2 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
O
3 AHORRO OPERACIONAL (1-2)
1,354,538,975.00
52,243,652,234.0
4 SALDO DEUDA CON NUEVO CREDITO
O
5 INTERESES DE LA DEUDA
0.00
SOLVENCIA = INTERESES / AHORRO OPERACIONAL =
( 5 / 3 )
0.00
SOSTENIBILIDAb = SALDO DEUDA / INGRESOS
CORRIENTES = (4 / 1 ) ..
0.52
ESTADO ACTUAL DE LA ENTIDAD (SEMÁFORO)
5. ESTADO DE LA RENTAS A UTILIZAR:
De ios recursos del sistema general de participaciones - agua potable y saneamiento básico el
municipio de Turbo tiene comprometido una parte para subsidios y otra parte atender los
compromisos del plan departamental de aguas.
Con base en lo anterior, el 35% se comprcmete para asegurar la implementación, financiación
y
ejecución del proyecto: planes maestros de alcantarillado en los corregimientos de ourrula5,
riogrande y nueva colonia y sistemas de acueducto de los corregimientos san fose de mulatos, san.
vicente del congo, nueva granada, pueblo belfo y el alto de mulatos del municipio de turbo.
Agotado el orden del día se da por terminado el CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y FISCAL, se aprueba lo solicitado por el señor alcalde municipal y se Firma la
presente acta, por las personas que en ella intervinieron:
13. CIO VALENCIA
S F. MATURANA GON7ALE7
r de Planeación
Tesorero Municipal
LEO . PERALTA ODRIGUE7
rio de 00 PP
•