Este documento presenta argumentos en contra de la propuesta de ley P. de la C. 1303 para hacer obligatorias todas las vacunas en Puerto Rico. Señala que aunque las vacunas han ayudado a prevenir enfermedades, también han causado daños a algunos niños, como lo reconoce el programa federal que ha pagado casi $4 mil millones en compensación. Los padres merecen tener toda la información sobre los riesgos y beneficios de cada vacuna para tomar una decisión informada que proteja la salud de sus hijos. La ciencia de las vacunas aún está evol
Vacunación Compulsoria Ponencia Mujeres por PR PC1303
1. 1 |PC1303
Mujeres por Puerto Rico, Inc.
Ponencia Ante La Comisión De Salud
Cámara De Representantes De Puerto Rico
P. de la C. 1303
Para crear la nueva “Ley de Vacunación de Menores y Estudiantes”, con el fin de
robustecer la prevención de enfermedades a través de la vacunación entre los menores
de edad y la población estudiantil, establecer un proceso ágil y efectivo para el registro
en el Departamento de Salud de las vacunas administradas a los menores de edad y
estudiantes del sistema público y privado entre las edades de cero (0) a veintiún (21) años;
facultar al Departamento de Salud a adoptar e integrar procedimientos de registro
electrónico para monitorear el cumplimiento de esta Ley; definir las organizaciones
proveedoras de cubierta, acceso y servicio de vacunación, sus funciones, obligaciones y
rendición de cuentas; establecer un desarrollo integral del estudiante protegiendo su
integridad física para mantenerse saludable; fortalecer la educación salubrista y
preventiva en nuestras escuelas; derogar la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983; y
para otros fines relacionados.
Hon. Juan Oscar Morales, Presidente
Hon. María Milagros Charbonier Laureano, Vicepresidente
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló, Autor PS537
19 de febrero de 2018
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Distinguidos miembros de la comisión de salud:
Reciban un cordial saludo y agradecemos de ante mano su atención.
El asunto de la vacunación es algo que ocupa tanto a los médicos como
a los padres. Todos estamos preocupados por lo mismo: La salud de los niños.
Les invitamos a hacer un examen bien profundo en aspectos éticos que
hay que balancear. Los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia
y de justicia con los ciudadanos, especialmente con los más pequeños y
vulnerables entre nosotros, son innegociables debido a inviolabilidad de la
dignidad humana. Consideramos el P. de la C. 1303 como un proyecto
innecesario y de cuestionable petición debido al conflicto de interés de sus
propulsores.
En aras de hacer la ley vigente una más balanceada y digna, les rogamos
incorporar las enmiendas propuestas a la Ley 25-1983 en el Anejo 1 que se
acompaña al final de esta ponencia.
Vacunas: Una Elección De Los Padres En Un Fuego Cruzado
El dilema que enfrenta cada padre, es como estar en medio de un fuego
cruzado. Primero: "¿Debería vacunar a mis hijos?" No hay una respuesta fácil
para la primera pregunta. Cada padre debe tomar esa decisión por sus hijos
luego de un profundo análisis.
“Si les ofreces opciones a las personas,
los más inteligentes tomarán buenas
decisiones.”
Paul Thomas, MD Pediatra, Autor Del Protocolo
El Plan De Vacunas Amigable
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Segundo: "¿Debería el gobierno ordenar vacunaciones obligatorias para
todos los niños?" La respuesta a esa pregunta es definitivamente "No". Las
vacunas obligatorias para –todos- sin presentar otras opciones válidas, son
problemáticas.
A continuación presentamos los distintos grupos en ese fuego cruzado:
Los Defensores De Las Vacunas Obligatorias
Argumentan básicamente estos elementos: (1) Sin vacunación forzada,
muchos niños podrían morir; (2) Ciertas enfermedades infecciosas mortales que
son virtualmente inexistentes regresarían; (3) Se pueden prevenir enfermedades.
Hay algunas organizaciones y personas, quienes trabajan regularmente
para empujar la aprobación de leyes que impongan vacunas a todos los niños.
Estos grupos creen sinceramente que las vacunas son necesarias para proteger
la salud de todos los jóvenes de nuestro país y para evitar cualquier epidemia.
Dentro de los defensores más férreos a la vacunación obligatoria, existe
otro tipo de grupos e individuos similar al anterior, pero se diferencia en gran
manera. A ese grupo pertenece el propulsor por petición del proyecto 1303, el
cual tiene un serio conflicto de interés debido a la recepción de fondos de parte
de los fabricantes de las vacunas. (Ver Anejo 2).
Los Objetores A Las Vacunas Obligatorias
Argumentan, básicamente estos elementos: (1) Es mi hijo y en su caso, no
puedo arriesgar el daño potencial que podría ser causado por la vacuna; (2) La
creciente evidencia científica y médica demuestra los peligros de ciertas
vacunas para algunos niños; (3) El gobierno ha aceptado irregularidades en el
proceso de aprobación o implementación; (4) El gobierno ha aceptado los
efectos adversos en muchas de ellas; (5) La autonomía del cuerpo y derechos
constitucionales están amenazados por la obligatoriedad y severidad de las
nuevas políticas.
Esta distinguida comisión ya tuvo oportunidad de ver los argumentos de los
grupos defensores de las vacunas obligatorias. En esta ponencia, queremos
darle voz y presencia a los argumentos de los grupos e individuos objetores a la
severidad extrema en las políticas de vacunación.
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El Gobierno Ha Reconocido Que Las Vacunas Causan Daño A Algunos
Incluso, Desde hace más de tres décadas, el gobierno federal reconoció
que hay un problema. Estableció un fondo especial llamado Programa Nacional
de Compensación por Lesiones de Vacunas Infantiles (National Vaccine Injury
Compensation Program, 1986). Es un sistema que compensan económicamente
a los pacientes o sus padres, por los niños que mueren o están permanentemente
discapacitados por el efecto adverso a las vacunas. Cerca de 4mil millones de
dólares han sido desembolsados para compensar económicamente a las
víctimas de efectos adversos por las vacunas.
Los Padres y El Médico – Son Un Equipo
Además, de los problemas de salud, algunos padres tienen convicciones
religiosas sinceras que les imposibilitan el consentimiento a la vacunación de sus
hijos. Otros, son padres que tienen objeciones morales o filosóficas. Otros,
simplemente, porque nadie conoce mejor el estado y constitución de sus niños
que ellos, ni aún los mismos médicos. En ese caso, el médico y el padre
conforman un equipo donde se trabaja con sensibilidad, humanidad y base
científica robusta el mejor curso para la salud integral del menor. De este último
grupo, ha nacido el movimiento de los médicos por un consentimiento informado
(Physicians For Informed Consent) y el enfoque “vaccine friendly”.1
La Realidad De Las Limitaciones De La Ciencia
Hallazgos recientes están haciendo pensar a los científicos que hay algo
mucho más profundo en los retos de la inmunización en ciertas enfermedades
para las que se creía que la vacunación era altamente efectiva.
Por solo mencionar un ejemplo, entre tantos: En marzo de 2016, hubo un
brote de paperas entre los estudiantes de la Universidad de Harvard. Cuando
revisaron el historial de vacunación de los estudiantes, vieron que aun cuándo
entre el 98% y el 99% estaban debidamente vacunados en sus dosis completas,
sufrieron de paperas de todos modos.2
1
Physicians for Informed Consent is a nonprofit organization that unites doctors, scientists, public health
researchers, educators, and concerned citizens who are compelled to safeguard the medical ethic of
informed consent. With a growing membership of doctors in nearly every medical discipline—including
specializations in pediatrics, internal medicine, neurology, immunology, and infectious diseases—
https://physiciansforinformedconsent.org
2
http://www.cambridgepublichealth.org/news/article.php?id=171
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La Incertidumbre De La Efectividad y La Reacción Adversa
Los pacientes merecen tener acceso total a la información desde el propio
consultorio donde reciben el servicio. Cada vez los científicos tienen mayor
limitación en el tema de la inmunización dada la naturaleza cambiante y
mutante de ciertas cepas infecciosas.
Es legítimo que el paciente o sus padres tengan información actualizada,
completa y a la mano. De hecho, ese es el requerimiento de la ley federal
National Vaccine Injury Act de 1986. La construcción de mitos en cuanto a la
vacunación, no debe tener lugar ni de un lado (la creencia de 100% segura y
efectiva) ni del otro (la creencia de que es 100% insegura e inefectiva).
La Efectividad: El caso preliminar de la Influenza Noviembre 2017 – Febrero 2018
En el caso más actualizado sobre el nuevo brote de influenza, en una
muestra de 4,562 sujetos: El beneficio en los vacunados en cuanto a efectividad
de la vacuna ha sido de 36%. Se ha proyectado aparentemente mayor
beneficio de efectividad de la vacuna en los niños de 6 meses a 8 años (56% a
59%), casi infructuoso en los niños de 9 a 17 años (0% a 5%).3
¿Qué dicen científicos del CDC en cuanto a la vacuna de la influenza?
“En los años en que la vacuna contra la influenza no coincida exactamente con
los virus en circulación, es posible que la vacunación contra la influenza no presente
beneficios. Durante los años en que la vacuna contra la influenza coincide
exactamente con los virus en circulación, es posible medir los beneficios sustanciales
3
Flannery B, Chung JR, Belongia EA, et al. Interim Estimates of 2017–18 Seasonal Influenza Vaccine Effectiveness
— United States, February 2018. MMWR Morb Mortal Wkly Rep 2018;67:180–185. DOI:
http://dx.doi.org/10.15585/mmwr.mm6706a2
6. 6 |PC1303
de la vacunación en términos de prevenir la enfermedad de la influenza. Sin embargo,
incluso en los años en que la vacuna contra la influenza coincide con los virus, los
beneficios de la vacunación variarán, dependiendo de varios factores como las
características de la persona que se vacuna, qué virus de la influenza están circulando
esa temporada e incluso, posiblemente, qué tipo de vacuna se utilizó.”
–CDC Eficacia De La Vacuna Contra La Influenza4
“Estas mutaciones pueden modificar al virus de la vacuna de tal manera que es
probable que la respuesta inmunitaria causada por la vacunación no brinde una
protección adecuada contra los virus en circulación. Por ende, las personas
vacunadas igual pueden enfermarse.
–CDC Mejorar Las Vacunas Contra La Influenza.”5
"Piensas en lo malo que fue en 1918, y crees que seguramente nuestra
tecnología médica moderna nos salvará, pero la gripe es la peor pesadilla de
un escritor de Hollywood. Tenemos muchas más herramientas de las que
teníamos antes, pero son herramientas imperfectas"
- Anne Schuchat, Subdirectora del CDC
¿Las vacunas perjudican a los niños?
Ya está documentado y admitido por el gobierno federal, que las vacunas
a veces pueden causar lesiones permanentes y la muerte. A enero de este año,
2018, El Programa Nacional de Compensación por Daños de Vacunas Infantiles
(NPVICP) ha pagado casi $4 billones de dólares ($3,844,512,784.45) en daños a
las familias por lesiones y muertes después de una reacción a vacuna.6
4
https://espanol.cdc.gov/enes/flu/about/qa/vaccineeffect.htm
5
https://espanol.cdc.gov/enes/flu/weekly/amd-improving-flu-vaccines.htm
6
U.S. Department of Health And Human Services - National Vaccine Injury Compensation Program Monthly
Statistics Report Updated 2/01/2018
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Cada año, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) recibe
de 12,000 a 14,000 informes del Sistema de Información de Eventos Adversos a
Vacunas (VAERS) de hospitalizaciones, lesiones y muertes después de la
vacunación. Las estimaciones de sub-registro van del 1% al 10%.
Según las propias
hojas del producto de los
fabricantes de las
vacunas, la mayoría de las
vacunas no han sido
"evaluadas por su
potencial carcinogénico,
potencial mutagenético o
deterioro de la fertilidad" o
"capacidad reproductiva”
-Tal es el caso de Gardasil 9.
No se han realizado
estudios a largo plazo
sobre la acumulación
efectos sobre el sistema
inmune en desarrollo del
niño por combinar todas
las vacunas de la infancia
juntas. No hay exámenes
de detección genéticos o
de laboratorio disponibles
para determinar qué niños
reaccionarán ante una
vacuna.
8. 8 |PC1303
En resumen: No hay duda de que algunas vacunas lesionan a algunos
niños. Ningún padre puede estar completamente seguro de que una vacuna
administrada a sus hijos será segura.
La admisión por parte del gobierno federal de proporcionar una
remuneración financiera a las familias cuyos hijos han sufrido negativamente con
las vacunas es evidencia suficiente. Igualmente, la aceptación de parte del
Centro de Control De Enfermedades (CDC) de que aunque no es lo usual, es real
que una vacuna de influenza puede causar Síndrome Guillain-Barré (GBS) en
algunos. De hecho, la vacuna de la Influenza se encuentra en el primer lugar en
los casos compensados por daños en el NVICP.
Los médicos con alta sensibilidad y honestidad están llamados a la
transparencia y al mismo tiempo responder a su juramento hipocrático de no
causar un daño. El médico ético, honra la dignidad humana del paciente para
que sea libre de emitir un informado y legítimo consentimiento. El deber humano
es: Antes de administrar una vacuna, informar a los padres sobre todos los
9. 9 |PC1303
posibles efectos positivos y también todos los secundarios con los posibles
adversos graves.
La ciencia médica ha establecido que el sistema inmune de todos es
diferente y que el sistema inmunitario del infante no está completamente
formado hasta que tiene casi tres años. Administrar vacunas en un enfoque único
para todos los bebés plantea un riesgo significativo para algunos niños.
Podríamos decir, que las vacunas, aún están en el estancamiento del siglo
pasado y no se han atemperado a la medicina integrativa, epigenética y
medicina de precisión que ya está en gran crecimiento en buena cantidad de
las escuelas de medicina alrededor del mundo y Estados Unidos.7
7
University of Utah - Genetic Science Learning Center http://learn.genetics.utah.edu/content/epigenetics/
10. 10 |PC1303
Aun cuando los pacientes con daños que reclaman al NVICP, la mayoría
no lo logran, debido a lo oneroso y tortuoso del proceso: ES SIGNFICATIVO QUE
EL GOBIERNO FEDERAL HA IDO POCO A POCO ADMITIENDO LA REALIDAD DE LOS
ADVERSOS POR VACUNAS.
Cabe mencionar, que debido a la ley aprobada por el Congreso en 1986
(National Child Vaccination Injury Act), se creó la corte de daños por vacunas
NVICP.
Por eso, ningún fabricante de vacunas es demandable en lo judicial. Los
que sufren daños están a la merced de ese sistema. A diferencia del resto de los
países, donde se litigan en el sistema judicial y los fabricantes son demandables.
Por eso es vital que el cuerpo legislativo, emita una legislación más
balanceada para no desamparar a las familias víctimas de un adverso que una
vez se pudo evitar. No dejar a merced de un sistema que a veces es
deshumanizante y abusivo. ¿Quiénes y cuántos tendrán la etamina y el acceso
a los grandes bufetes especializados en las reclamaciones del NVICP?
El Círculo Vicioso Del Sub-Estudio y Los Sub-Reportes En Efectos Adversos
No Adiestran A Los Médicos Para Relacionar Ni Reportar Adversos
Debido a que los médicos no son adiestrados intencionalmente en cómo
reportar las reacciones adversas y de la importancia en educar a sus pacientes
sobre el sistema: Lo que no se reporta, no se estudia. De ahí la gran limitación y
el atraso de un enfoque médico obsoleto que raya en lo insensible.
Solo entre el 1 y 10% de los adversos son reportados porque los mismos
profesionales no son adiestrados en el mecanismo del Vaccine Adverse Events
Reporting System (VAERS) ni del National Vaccine Injury Program.8 Lo que
Precision Medicine: “Right now, most medical treatments are designed for the average patient. Precision
medicine, on the other hand, matches each patient with the treatment that will work best for them.”
8
Kessler, David A. MD, A New Approach To Reporting Medication And Device Adverse Effects and Product
Problems, Journal of American Medicine - “3% to 11% of hospital admissions could be attributed to adverse drug
reactions. Only about 1% of serious events are reported to the FDA…When confronted with an unexpected outcome
of treatment, physicians may not consider drug-induced or device-induced disease. Unfortunately, this may be due
to the limited training medical students receive in clinical pharmacology and therapeutics.”
11. 11 |PC1303
provoca un círculo vicioso. El médico no conoce del sistema, no educa a su
paciente y el paciente con información incompleta de efectos adversos junto
con desconocimiento total del NVICP, no relaciona ni reporta el adverso. Esto
provoca una invisibilización de los casos adversos.
¿Quién adiestra a la clase médica?
Los profesionales de la salud y la comunidad médica, en cuanto a
productos o medicamentos se refiere, son educados por la industria fabricante
(propaganda médica/talleres/congresos) con casi exclusividad. Asociaciones
médicas, programas de investigación reciben fondos de los fabricantes.
De Lo Que Nadie Habla:
El Claro Conflicto De Interés En Las Políticas De Vacunas
En el año 2000, el Congreso de Estados Unidos llevó a cabo una
investigación sobre los conflictos de interés en la construcción de las políticas
relacionadas a las vacunas.9 Dicha investigación reveló irregularidades crasas
de personas claves en la toma de decisiones en el proceso de aprobar vacunas
que mantenían relaciones financieras con las compañías farmacéuticas
fabricantes.
Las dispensas del CDC con ex empleados o ex contratistas de la industria
farmacéutica/fabricante, son demasiado flexibles, lo que fomenta el conflicto de
interés. Estos asesores o investigadores, se claman como “independientes”
cuando en realidad la relación con el fabricante está muy cercana. Tal fue el
caso descubierto por el Congreso con relación a la aprobación de la vacuna
del rotavirus (Rotashiled), donde asesores o científicos que tenían poder de emitir
voto o influenciar el voto del comité de aprobación en el FDA eran dispensados
del conflicto de interés aun cuando los contratos de esos individuos (con
compañías farmacéuticas implicadas) iban desde $20 mil a $9 millones en cuatro
de los siete miembros del comité asesor de la FDA para la aprobación de
vacunas.10
9
Conflicts of Interest in Vaccine Policy Making. Majority Staff Report Committee on Government Reform U.S.
House of Representatives, August 21, 2000 https://www.scribd.com/document/9916887/Vaccine-Industry-
Conflicts-of-Interest
10
Ibid. Section VI pp. 12-21
12. 12 |PC1303
Inclusive, un similar patrón se identificó en el comité asesor de la CDC
donde en un momento, 4 de 8 miembros con voto en las guías de aprobación
de esa misma vacuna en junio de 1998, tenían lazos financieros con las
compañías farmacéuticas de interés. Igualmente, el director ejecutivo del
comité asesor de vacunas en el CDC, Dr. Modlin, quien poseía 600 acciones en
la división de vacunas de la compañía Merck.11 Merck es fabricante mayoritaria
de la vacuna del VPH (Gardasil).
Otro conflicto identificado en esa investigación del Congreso en el año
2000, es que aquéllos funcionarios o asesores que por iniciativa propia se
recusaban de participar con su voto (por tener relación financiera con
compañías farmacéuticas de interés), no se recusaban de las sesiones de
debate, ejerciendo así influencia sobre el proceso.
Poca Credibilidad y Conflicto De Interés En El Sector Proponente PdC1303
¿De quién reciben VOCES los fondos para educar?
El grupo proponente del P. de la C. 1303 (nueva ley de vacunación) y
también propulsor férreo de que la vacuna VPH sea mandatoria, Coalición De
Vacunación de Puerto Rico, Inc. (VOCES): A nuestro juicio, tiene claros conflictos
de interés. Reciben fondos de los fabricantes y cuentan con oficiales de la junta
directiva, con historial de relaciones profesionales con los fabricantes de las
vacunas.
En resumen, VOCES reciben fondos para operar o “educar” de los
fabricantes de las vacunas. Eso los pone en una posición de credibilidad muy
frágil y en clara posición, más cerca del mercantilismo que de un genuino interés
de un organismo realmente independiente que abogue por los pacientes y el
verdadero avance médico hacia el siglo 21. (Ver Anejo 2)
Los Derechos Humanos y La Salud Pública
Nuestros atesorados derechos civiles y constitucionales son amigos de la
salud pública: Ambos van de la mano para honrar el derecho humano. Mientras
11
Ibid. Section VI p.29-30
13. 13 |PC1303
más opciones les presentamos a las personas, mayor cooperación y menor
desconfianza creamos.
Los mandatos desmedidos o la coacción, es una propuesta problemática.
Además, tal coacción no se desprende del espíritu de nuestra Constitución. El
derecho constitucional a la Educación, se debe honrar, no obstaculizar.
Nuestra Constitución dice claramente que el sistema de educación debe
fortalecer y respetar las libertades fundamentales. La ley de vacunación, sus
reglamentos y procesos tienen que crear un balance. Ninguna ley, debe
caminar de espaldas al más noble principio de la dignidad humana
subestimando las libertades fundamentales.
Cuando desde el campo de la salud pública, la dignidad del ser humano
es atesorada, cuidada, fomentada y honrada, se obtienen mejores actitudes y
el pueblo se beneficia grandemente.
En ese proceso, la honestidad, la
transparencia y la buena fe son
necesarias. Informaciones a medias,
manipuladas u ocultadas no deben ser
la práctica si en realidad se quiere
honrar al paciente, para que tome
decisiones en paz, hacia un debido y
legítimo consentimiento. En este siglo
21, no podemos continuar con el
parámetro mínimo de “información
suficiente y adecuada”.
Lamentablemente, ese parámetro de
“información suficiente” en la práctica
se ha vuelto insuficiente. El paciente del
siglo 21 necesita que el acceso a la
información sea completa, esto es, a
toda la información.
La Objeción Religiosa y De Conciencia
Ante El Derecho Constitucional A La Educación
La salud pública está montada en el principio del “interés apremiante.” ¿El
bien mayor o el mal menor? ¿Cuál es la perspectiva más humana? ¿Cuál la
correcta? Desde el lente de la dignidad humana que es inviolable: Todas las
vidas son valiosas. Lo que nos pone de manifiesto que la ética es un asunto
La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres
son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen
alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o
condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes
como el sistema de instrucción pública encarnarán estos
principios de esencial igualdad humana.
Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al
pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del
respeto de los derechos del hombre y de las libertades
fundamentales.
Secciones 1 y 5 – Constitución Del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
14. 14 |PC1303
importante. Hay líneas finas que aunque sigan finas, merecen que estén bien
claras.
Nuestra Constitución dice claramente que no se puede discriminar por
“ideas religiosas.” Las “ideas religiosas” no están atadas a un orden institucional
o eclesiástico particular. Las mismas son parte de las libertades fundamentales
de la persona misma.
El ser humano tiene una conciencia y la misma también es formada.
Cuando el legislador redactó la Ley 25 de 1983 y ahora radica el P. de la C.1303
reconfigurando las “ideas religiosas” reducidas a conceptos muy angostos
como: “dogmas” “religión “secta” y “ministro” se equivoca grandemente. Ese
no es el espíritu constitucional.
La relación espiritual personal de un ser humano no es con un “dogma”
“secta” o “ministro.” Es con su divinidad y los escritos sagrados. Las instituciones
eclesiásticas o religiosas, refrendan pero no originan la relación.
Requerir que un ministro ordenado de cierta religión o secta, tenga que
firmar un documento para exención religiosa, es exigir al ciudadano que
reduzca su idea religiosa a un representante humano. El representante humano
(el “ministro”) no origina la fe, ni es la autoridad máxima del creyente. El que tiene
una fe y la creencia sincera o arraigada: No la ata dicha creencia al ministro,
sino a Dios mismo.
En el trasfondo natural e histórico, la “idea religiosa” fue primero que la
vacunación. La práctica médica de la vacunación tiene sólo poco más de 220
años de edad y llegó miles de años después de la fundación de las principales
religiones organizadas del mundo (hinduismo, judaísmo, cristianismo, Islam,
budismo).
Por esa razón del devenir histórico, es que la mayoría del pensamiento
basado en la fe y de las instituciones religiosas, no cuentan con un principio
escrito o estrecho, que favorezca o se oponga a la vacunación. Es un asunto de
conciencia.
Cuando el estado intenta reconfigurar la “idea religiosa” o la “creencia” o
pretende definir o delimitar lo que se considera una exención religiosa por
conciencia o no; Cómo el ciudadano debe demostrarlo; o, Cuál es el proceso
para certificar [una creencia], se va por encima de lo constitucional y lo humano.
15. 15 |PC1303
¿Es el estado el llamado a definir o cualificar lo que es una creencia
religiosa? ¿O es el ser humano y ciudadano el llamado a declararlo y el estado
a honrarle ese derecho humano?
Ambos principios, conciencia y libre ejercicio religioso, son
constitucionales y de cierto modo inseparables o interdependientes. Cuando el
Departamento de Salud usa el criterio limitado de un “dogma” y exige que el
formulario/declaración jurada de exención tenga la firma del ministro: Está
poniendo en peligro el justo balance democrático. PROTEGER LA LIBERTAD DE
CONCIENCIA ES PROTEGER A LA HUMANIDAD MISMA Y A LA DEMOCRACIA.
Son aspectos éticos, válidos y de derechos humanos. Tenemos que buscar
un mejor balance. Por lo tanto, para reflejar el verdadero espíritu constitucional
la Ley de vacunación debe reconocer la objeción religiosa y por su conciencia
humana. Sea que pueda estar expresamente implícita por la denominación
religiosa o pueda estar basada en la propia conciencia moral/espiritual de un
individuo para vivir la palabra de Dios de manera genuina y sincera.
Las vacunas no deben ser obligatorias para todos los niños, ya que muchos
padres tienen fuertes convicciones religiosas que se oponen a la vacunación de
sus hijos. Generalmente, estos padres creen que los niños son un regalo de Dios,
y que ellos como padres deben cumplir con los mandatos de las Escrituras sobre
cómo deben criar a sus hijos.
Estos padres NO son malos padres, tampoco irresponsables, ni fanáticos.
Estos padres necesitan opciones: Tanto para que se les respete su libertad de
conciencia, como de que se les den cursos de acción médica alternativos.
Los padres que por motivos de una genuina y sincera creencia religiosa
por su conciencia objeta una o más vacunas, generalmente están igualmente
dispuestos a asumir su responsabilidad ciudadana a someter a su familia a
período de aislamiento en el hogar (ej. Una semana, Cuarentena, etc.) en casos
extremos de brotes de emergencia o epidemias. Igualmente, merecen
acomodos para que se les provea alternativas para el estudio en casa en el
período sanitario de aislamiento; para así cumplir con los objetivos curriculares sin
represalias académicas al tiempo que abonan a la salud pública de ese modo.
Las exenciones de tipo religioso como lo propone este proyecto 1303 y
como están en la ley 25-1983 (vigente) son insuficientes. El formulario de
exención por razón religiosa asume, que una genuina y sincera creencia religiosa
por conciencia debe estar atada a una membresía congregacional y aprobada
16. 16 |PC1303
por un líder religioso. Ese protocolo, está completamente errado. La libertad de
conciencia y religiosa está inherente en la persona, no depende únicamente de
un “dogma” o “secta” y/o denominación (religión institucionalizada).
Exenciones más flexibles, como ya hay en la mayoría de los estados:
Favorecen el nivel de confianza de los ciudadanos y aportan a una salud más
participativa. (Véase enmiendas sugeridas en el Anejo 1).
La Coerción Provocará Un Desbalance Innecesario
De acuerdo con las encuestas de los Centros para el Control de
Enfermedades, la mayoría de los estados que permiten exenciones de elección
por conciencia, tienen una tasa de vacunación del 90% o más (47 de 50
estados), la cuál es el rango requerido para evitar brotes de enfermedades
prevenibles. 12
Estos estatutos de exención religiosa y por conciencia, simplemente
codifican las protecciones del derecho de un individuo a ejercer libremente su
12
https://www.statnews.com/2017/01/20/vaccine-exemptions-states/
2015, US CDC, The Pew Charitable Trusts Vaccination Rates By State 2013-2014
17. 17 |PC1303
creencia tal como lo garantiza la Primera Enmienda de la Constitución de los
Estados Unidos de América, bajo el cual, como territorio, En Puerto Rico estamos
igualmente sujetos y nuestra Constitución paralela a ella.
Los estatutos de exención religiosa y por conciencia han estado vigentes
por décadas sin representar ningún riesgo importante para la salud pública. Las
decisiones basadas en la fe y la conciencia, sobre la inmunización de los propios
hijos han sido consistentemente protegidas por los tribunales y debido a la
cláusula constitucional, no se le puede exigir membresía a una “iglesia” “religión”
o “secta” para probar su arraigada, genuina y sincera creencia.13 Por falta de
un “ministro” en una certificación, no se le puede negar la admisión a la escuela.
Al mismo tiempo, con frecuencia los tribunales han descubierto que pedir
a los padres a que pertenezcan a ciertos grupos religiosos para validar las
exenciones religiosas transgrede la cláusula de protección equitativa
establecida por la constitución.
La Decisión De Inmunizar: Una Elección De Los Padres
La evidencia es cada vez mayor que demuestra que las vacunas causan
daño a algunos niños. La pregunta es ¿Qué niños se verán perjudicados?
Obligar a las vacunas, es legislar el daño a ciertos niños cada año. Por lo tanto,
la decisión de vacunar o no vacunar a un niño debe dejarse en manos de los
padres y no del estado.
Los niños tienen un derecho humano fundamental de ser protegidos,
dirigidos y cuidados por sus padres. Los padres, primeros protectores,
responsables y llamados a tomar las decisiones primarias sobre la crianza,
educación y cuidado de sus hijos. Esto está garantizado por la Cláusula de
Libertad de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.
En una larga lista de casos, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha
reconocido esta libertad fundamental de los padres para criar, educar y cuidar
reconociendo que los hijos “no son meras creaturas del estado.”14 En nuestro
13
Distrito escolar de Berg v. Glen Cove City, 853 F.Supp. 651 (EDNY 1994); Sherr contra el Distrito Escolar Gratuito
de Northport-East Northport Union, 672 F. Supp. 81 (EDNY 1987).
14
Véase Pierce v. Society of Sisters, 268 US 1076, 1078 (1925).
18. 18 |PC1303
Código Civil, el padre y la madre tienen, respecto de sus hijos no emancipados:
“El deber de alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos e instruirlos con
arreglo a su fortuna, y representarlos en el ejercicio de todas las acciones que
puedan redundar en su provecho.”15 Por lo tanto, el debido, informado y
legítimo consentimiento es parte inherente para que un padre pueda ejercer su
obligación como parte de su derecho a Patria Potestad.
Los Educados En Casa
Los padres que estudian en casa deben tener libertad para tomar la
decisión sobre la vacunación ya que sus hijos se quedan en casa en lugar de
asistir a la escuela pública cinco días a la semana.
Aún California, el estado con mayores medidas de restricción en su ley de
vacunación, no incluyó a los educados en casa (“homeschoolers”) en la orden
vacunación mandatoria. California, un estado ciertamente extra liberal en lo
social, que cada vez se aleja más de la tolerancia religiosa, y aún, reconoce a
la comunidad de “homeschoolers” y no teme que ellos sean un foco de
infección.
Buscando el Balance
Dado que los derechos para que los padres críen, eduquen y cuiden a los
hijos, son fundamentales, los tribunales han aplicado un estándar
(constitucionalmente hablando) siempre que hay un conflicto entre un padre y
el Estado. Durante mucho tiempo se ha reconocido que el estado tiene un
interés apremiante en la salud y seguridad pública de sus ciudadanos.
Se ha demostrado que las vacunas son una alternativa viable para
proteger la salud pública de muchos de los ciudadanos. Sin embargo, también
se ha comprobado que las vacunas dañan a algunos de sus ciudadanos.
Por lo tanto, no hay pruebas concluyentes de que las inmunizaciones
obligatorias sean esenciales para proteger la salud pública a la luz de este
registro inconsistente: Las vacunas les hace bien a unos y a otros no; Las vacunas
son más o menos efectivas dependiendo la enfermedad, la mutación y la
constitución de salud del sujeto.
15
Art. 153 Facultades y deberes de los padres. (31 L.P.R.A. sec. 601)
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Tampoco hay pruebas concluyentes de que las vacunas obligatorias sean
los medios menos restrictivos para satisfacer el interés apremiante del estado de
proteger la salud pública. Los elementos de disuasión más eficaces para estas
enfermedades infecciosas son la promulgación y aplicación de leyes de
saneamiento público integrales.
Los Padres Deben Ser Libres De Elegir
Desde hace tiempo se reconoce que los padres actúan en el mejor interés
de sus hijos y, como resultado, toman las mejores decisiones para sus hijos. El
área de la salud no es una excepción. Debemos trabajar juntos para mantener
la decisión de inmunizar en manos de los padres haciendo equipo con sus
médicos, honrando su conciencia.
Impedir el acceso al derecho constitucional de la educación como a la
protección civil del menor por vía de los derechos parentales no es digno de un
gobierno de avanzada y democrático. Además, nos mantiene atados a un solo
tipo de medicina “one size fits all” descartando otros tipos de enfoques de
medicina avanzada.
Las exenciones de tipo médico son insuficientes. Hemos tenido informes
que muy penosamente nos denotan que se está fomentando un trato cuasi-
persecutorio y cuasi-discriminatorio en la misma comunidad médica, impidiendo
así que los pacientes se beneficien de una medicina participativa.
Cuasi persecutorio, porque en privado ya varios médicos (inteligentes
hombres y mujeres de ciencia) les están diciendo a las madres que han cesado
de llenar formularios de exención, porque temen perder sus licencias. No porque
mientan. Sino porqué son cuestionados a lo sumo sobre su criterio científico.
¿Qué es esto? ¿Habrá una cacería de brujas para impedir avances médicos
considerados amenazantes por los fabricantes de las vacunas?
La camisa de fuerza del formulario por exención médica, irónicamente
provoca un estancamiento de la ciencia del siglo 21. El médico tiene sus
fundamentos científicos, solo él o ella en la relación médico-paciente saben lo
que les conviene al sistema integral único de su paciente. Pero la ley los ata a
llenar un formulario con un diagnóstico de una enfermedad o “condición
médica específica.” Por otro lado, ningún médico debiera cohibirse de dar
servicios médicos a una familia que es objetora de vacunación por sus genuinas
y sinceras creencias religiosas.
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Esa “condición específica” y los parámetros que se exigen para honrar una
exención, es opuesta a la medicina holística, genética, participativa y
progresiva. Se sigue provocando que el paciente quede a la merced de un
sistema que no lo conoce, le provoca una carga pesada y para desgracia, no
puede demandar al fabricante debido a la ley federal del 1986.
En la era donde ya se conoce y se practica medicina a base del genoma
humano (medicina de precisión, epigenética). Una misma vacuna y mandatoria,
se aleja de la medicina digna, más humana y de avanzada. 16
Cada día se expanden las capacidades para hacer una medicina más
digna y humanizante. La medicina de avanzada no aplica lo mismo a todo el
mundo.
La Autonomía Del Cuerpo y La Libertad De Conciencia
¿Dónde está la libertad para escoger sobre el propio cuerpo? ¿Dónde
queda el genuino interés de una medicina avanzada? ¿Dónde está la
profundidad para humanizar la medicina en nuestro país? ¿Por qué en lugar de
invertir tanto en un solo curso de acción, no nos abrimos a fomentar una
medicina sensible para cada paciente? Invitamos a esta distinguida comisión a
ser visionarios y a considerar medicina de avanzada y del siglo 21.
“Esta es una nueva era en la medicina. Una que nos trae el
tratamiento correcto en el momento correcto. Hoy les traigo la nueva
iniciativa en medicina de precisión, que puede concluir en la cura de
enfermedades como el cáncer, la diabetes, y darnos a todos el acceso a
la información personalizada que necesitamos para mantenernos a
nosotros y a nuestras familias saludables. ¡Podemos hacerlo!”
-Presidente Barak Obama, Estado De La Unión – 20.enero.2015
16
University of Utah - Genetic Science Learning Center http://learn.genetics.utah.edu/content/epigenetics/
Precision Medicine: “Right now, most medical treatments are designed for the average patient. Precision
medicine, on the other hand, matches each patient with the treatment that will work best for them.”
Epigenome:
Epigenetics:
https://obamawhitehouse.archives.gov/blog/2015/01/30/precision-medicine-initiative-data-driven-treatments-
unique-your-own-body
The President's 2016 budget includes investments in an emerging field of medicine that takes into account
individual differences in people's genes, microbiomes, environments, and lifestyles. It's called the Precision
Medicine Initiative. Iniciativa de medicina a ser practicada en un millón de pacientes estadounidenses.
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¿Cuál vida es más valiosa?
“Cada uno de nosotros tenemos diferencias en el ADN. Nos
diferencian de cada uno de los otros. Así que, cuando comparas el
genoma y el ADN de dos personas independientes, encontrarás entre tres
y cuatro millones de diferencias entre ellos.”
– Karen Eilbeck, MSc, PhD, Departamento de Informática
Biomédica Universidad de Utah
La persona sana, que tiene predisposición desconocida (alergias,
reacciones, etc.) a los componentes de alguna vacuna, puede enfermar de
condiciones degenerativas desde inmediato hasta por años, incluyendo la
muerte. Es imperativo que el Estado haga uso de la tecnología médica del siglo
21, para recomendar pruebas de inmunología, cada cierto tiempo en el curso
del itinerario de vacunación del menor en formación.
Visto desde esta forma ¿Cuál vida es más valiosa? ¿Cuál vida estará en
clara desventaja? O es que aquí lo que vale es una visión utilitaria de la vida:
“Sacrificar a unos pocos para salvar a otros muchos.” ¿Qué pasa cuando dentro
de esos pocos predispuestos a una alergia a algún componente de una vacuna,
podría estar usted, un ser amado o su propio hijo?
Son aspectos éticos, válidos y de derechos humanos. Tenemos que buscar
un mejor balance.
En la gráfica anterior, del 2016 (Reino Unido), comparan los efectos
adversos de las vacunas más conocidas y típicas, incluyendo la más reciente en
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el requerimiento del Secretario de Salud de Puerto Rico, la vacuna del VPH. Una
de las teorías detrás de esos efectos adversos es que a raíz de remover el
thimerosal (mercurio) y sustituirlo por el aluminio en calidad de adyuvante, es éste
último componente (aluminio) el posible causante de gran parte de los
adversos.17
Conclusión
Al igual que nosotros, la ciencia es imperfecta, no está libre de ser
vulnerada por desbalances, conflictos de interés o hasta corrupción. Dice la
sabiduría popular: “Que el remedio no sea peor que una enfermedad.”
Recomendaciones
Estimamos que la actual y vigente Ley 25-1983 con algunas enmiendas,
aún es muy funcional. Les rogamos la inclusión de enmiendas a la Ley 25-1983
(vigente) según presentadas en el Anejo 1 de esta ponencia.
No recomendamos el presente proyecto 1303 ya que presenta serios
conflictos de interés por parte de sus proponentes, que lo acercan más a lo
utilitario y mercantil que a un interés genuino. Igualmente, da la apariencia de
17
Article in Brain 124(5):974-983 · May 2001 Central Nervous System Disease In Patients With
Macrophagic Myofascitis - “We conclude that (i) MMF is an emerging condition characterized by stereotypical
myopathological alterations attributed to aluminium-containing vaccines, which manifests by diffuse
myalgias; (ii) multiple sclerosis-like CNS disease may be observed in patients with MMF; and (iii) deltoid muscle
biopsy searching of the myopathological alterations of MMF should be performed in multiple sclerosis patients
with myalgias.”
https://www.researchgate.net/publication/12000571_Central_nervous_system_disease_in_patients_with_macro
phagic_myofascitis [accessed Feb 19 2018].
Journal of pediatric neurology: JPN 02(04) · October 2004. CASE REPORT - Macrophagic myofasciitis
in a 3-month-old child - Macrophagic myofasciitis (MMF) is a rare inflammatory myopathy which
occurs after injection of aluminium-containing vaccines against hepatitis B virus (HBV), hepatitis A
virus, and tetanus toxoid. Most of the cases reported are from France and are adult patients. We report a rare
case of MMF in a 3-month-old male child of Indian origin.
https://www.researchgate.net/publication/279471910_CASE_REPORT_-_Macrophagic_myofasciitis_in_a_3-
month-old_child [accessed Feb 19 2018].
Anaya JM, Reyes B, Perdomo-Arciniegas AM, Camacho-Rodrıguez B, Rojas-Villarraga A.
Autoimmune/Autoinflammatory Syndrome Induced By Adjuvants (ASIA) After Quadrivalent
Human Papillomavirus Vaccination In Colombian: A Call For Personalized Medicine. Clin Exp
Rheumatol. 2015;33:545–8. “Similar data were reported for patients from Denmark
[26, 27], Italy [28], and the other countries [12, 29–31], and the pathogenesis of this post-vaccination syndrome has
been postulated to be caused by an autoimmune disorder including autoimmune/inflammatory syndrome
induced by adjuvants”
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querer por vía de este proyecto, darle garras a la directriz de empujar la aún
experimental vacuna del VPH. Por lo cual le rogamos a este cuerpo legislativo
que revise nuestros fundamentos en nuestra previa ponencia sometida para el
RC537.
El P. de la C. 1303 contiene unos grados de severidad muy peligrosos y
carentes de fundamentos en balance constitucional, ético, social, y moral. Es
inadmisible la carga desmedida sobre los educados en casa (“homeschoolers”).
Les agradecemos de corazón, la oportunidad de aportar con esta
comisión, en una legislación que responda al más alto interés del bienestar
común en un digno proceso civil y democrático. Sobre todo, observando y
protegiendo la santidad de la vida, en favor de los más pequeños, sus madres,
sus padres y sus familias.
Quedando a su disposición,
Mujeres por Puerto Rico
mujeresporpuertorico@gmail.com
Anejo 1 – Enmiendas A La Ley 25-1983
Anejo 2 – Conflicto De Interés De Los Proponentes P. de la C. 1303