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Mujeres por Puerto Rico, Inc.
Ponencia
Ante La Comisión De Iniciativas Comunitarias, Salud Mental y Adicción
Senado De Puerto Rico
Hon. José Vargas Vidot, Presidente
Hon. Rosamar Trujillo Plumey, Vicepresidenta
Hon. Elizabeth Rosa Vélez, Secretaria
Demás Miembros De La Comisión
Y En Segunda Instancia A Las Siguientes Comisiones:
Comisión de Salud - Hon. Rubén Soto Rivera, Presidente
Comisión de lo Jurídico – Hon. Gretchen M. Hau, Presidenta
Comisión de Asuntos de Vida y Familia – Hon. Joanne M. Rodríguez Veve, Presidenta
P. del S. 184
Para enmendar el Artículo 1.06 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental
de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3 y 41 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la
Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”; enmendar el Artículo 10 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida
como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, a los fines de ampliar las protecciones de la salud física
y mental de los menores de edad, mediante la prohibición de la práctica de la terapia de conversión sobre sus personas;
y para otros fines relacionados.
22 de septiembre de 2021
2 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
Distinguidos Senadores:
Reciban un cordial saludo. Agradecemos muchísimo su atención y la oportunidad para
aportar.
El asunto de referencia es de suma importancia para la base de nuestra organización,
debido a que impacta directamente áreas vitales hacia el balance y el sostén de nuestra
sociedad democrática: La Salud De Nuestros Hijos, La Patria Potestad y Las Libertades Civiles,
entre ellas la Libertad Religiosa.
Introducción ...................................................................................................................................... 3
1. Los impactos en la Salud Del Menor En Desarrollo................................................. 4
El concepto “género”.............................................................................................................. 5
El Análisis y Postura Del Colegio Americano De Pediatras .................................. 8
La población emergente de los jóvenes “detransitioners” ................................11
2. La Patria Potestad...............................................................................................................16
3. Las Libertades Civiles........................................................................................................18
La familia ....................................................................................................................................18
Los profesionales ....................................................................................................................19
Los creyentes y el libre ejercicio religioso..................................................................20
Ideología de género ‘trans’ ¿Es el logro máximo del patriarcado? ................22
Conclusión ......................................................................................................................................24
3 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
Introducción
El tema de la sexualidad humana es y será tema de un continuo debate en tanto el ser
humano y este planeta existan. Nuestro interés es que se vele celosamente por hacer balances
justos sin abandonar el sentido común. En cuanto a esta medida, vemos unos desbalances,
desajustes y excesos muy marcados que nos preocupan grandemente. Especialmente,
porque con la salud física, emocional y espiritual de los pequeños en formación se requiere
ser transparentes, claros y alejados de cualquier injusticia o agenda ideológica particular.
El asunto de la identidad sexual humana es mucho más profundo de lo que este
proyecto plantea. Rogamos a esta distinguida comisión que evalúe la gravedad de todo
lo que en el mismo se propone e incide en la espina dorsal de nuestra humanidad, salud
integral y derechos fundamentales.
Las amplitudes, ambigüedades e indefiniciones a través del proyecto, son
terriblemente problemáticas.
• El proyecto no define en su alcance real el impacto al desarrollo psico-
neurológico de un menor por aspectos propuestos como: género, identidad de
género, orientación sexual y terapia conversión.
• El proyecto abre una puerta hacia una práctica experimental de la medicina
[con menores de edad en pleno desarrollo]; que hace ganancias por la venta
de bloqueadores de hormonas, hormonas sexuales, etc.
• El proyecto puede ir en contra de la misma población que se pretende
beneficiar. Entiéndase e inclusive a todas las personas de identidad o práctica
sexual distinta a la heterosexual y ‘género’ incongruente al sexo.
• El proyecto choca con otras leyes, además de con otros derechos
fundamentales en el orden constitucional, civil y humano.
• El proyecto coloca una carga desmedida a varios sectores de la sociedad y en
lugar de atender potenciales víctimas, crearía nuevas víctimas, alejándose de
proporcionar cobertura adecuada.
• El proyecto alimenta una ideología de ‘género’ que al parecer está logrando la
aspiración máxima de un patriarcado extremista: Borrar, discriminar y tratar con
desigualdad a las mujeres genéticas. Independientemente de la atracción
erótico-romántica que estas practiquen en su ámbito privado.
En el único principio en que sí concurrimos con el proyecto [según lo proyecta la
exposición de motivos] es en el genuino interés de que se proteja el bienestar físico y
psicológico de las personas, en especial los menores; y en evitar que estén expuestos a
serios daños producto de tratamientos pseudocientíficos, en todo tipo de tratamiento
o terapia que sea.
4 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
Sólo que en el decreto de esta medida no nos explica en qué técnicas o
tratamientos se basa el “cualquier esfuerzo o tratamiento dirigido a cambiar” al que se
hace referencia en la sección 1.
A tales efectos, no podemos endosar este proyecto. Solicitamos de su apertura de
pensamiento y especial atención, a su sentido de humanidad y a su gran sensibilidad para
que consideren las razones y el por qué proponemos que no se apruebe este proyecto.
1. Los impactos en la Salud Del Menor
En Desarrollo
Tanto la psicología como la psiquiatría y otras áreas se han beneficiado grandemente
de la iluminación que nos han traído las tecnologías del siglo 21 a través de la neurología. Lo
cual nos llama a corregir ciertas vertientes del siglo pasado en cuanto a la llamada “doctrina
del menor maduro.” Es decir, esta tecnología ha probado que el área cerebral del juicio y la
madurez alcanza su nivel óptimo cerca de los 21 años de edad1
, lo que coincide con el umbral
entre la adolescencia tardía y la adultez temprana.
También sabemos que en menores cada etapa es distinta, e incluso se dan saltos de
un año a otro. Aun así, durante la fase de la adolescencia se alcanza la capacidad de
reproducción; sin embargo, la madurez emocional y física no logra su totalidad en esa etapa.
No todos los elementos o capacidades crecen o maduran a la misma vez en un mismo sujeto
humano.2
1
“The idea that the brain is somehow fixed in early childhood, which was an idea that was very strongly believed up until
fairly recently, is completely wrong. There's no evidence that the brain is somehow set and can't change after early
childhood. In fact, it goes through this very large development throughout adolescence and right into the 20s and 30s, and
even after that it's plastic forever, the plasticity is a baseline state, no matter how old you are. That has implications for things
like intervention programs and educational programs for teenagers.”
- Sarah-Jayne Blakemore, professor of psychology at the University of Cambridge, UK, and leader of the Developmental
Cognitive Neuroscience Group (2018)
2
Al igual que los cuerpos, los cerebros de diferentes niños se desarrollan a distinta velocidad. "El concepto importante aquí
es que el cerebro adolescente aún se está desarrollando y todavía no es completamente maduro". No solo eso; las
exploraciones del cerebro mediante scan muestran que las partes del mismo no crecen igual. Los escaneos de niños normales
han revelado que hay partes diferentes del cerebro que maduran a un ritmo distinto", dice. "De hecho, algunas partes del
cerebro, tal como la corteza cerebral prefrontal (CPF) ubicada justo detrás de los ojos, parece que madura completamente
¡hasta los 24 años de edad! Otras partes del cerebro, como la amígdala cerebral (AMG) en forma de nuez ubicada en lo
profundo del cerebro, parecen madurar mucho antes. Muchos neurocientíficos piensan que esta discrepancia en la madurez
del cerebro puede explicar mucho del comportamiento adolescente". Comprender el significado de estas discrepancias es
uno de los desafíos que enfrentan los científicos que estudian el desarrollo del cerebro adolescente. "Por ejemplo, la CPF está
pensada para desempeñar un papel importante para regular el ánimo, la atención, controlar los impulsos y la habilidad de
pensar de manera abstracta, lo que incluye tanto la habilidad de planificar a futuro y ver las consecuencias del comportamiento
5 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
Basados en lo anterior, les planteamos a los honorables senadores preguntarse las
siguientes cuestiones:
• ¿Es correcto y apegado a la ciencia de avanzada del siglo 21, el afirmar
positivamente, etiquetar o encasillar a un menor de edad o a una persona joven
en una identidad o práctica sexual no congruente a su realidad biológica?
• ¿Cuál teoría es la que el proyecto adopta o propone fomentar a rango de ley?
• ¿Es el rol de los legisladores provocar desdibujar la realidad biológica o
extraerla de los procesos de identidad humana? ¿No es eso contrario a la
realidad del ser humano, la ciencia y el sentido común?
• ¿Resolver, determinar u ordenar por ley a qué aspectos o elementos han de
darle más peso o prioridad en un curso de tratamiento a un paciente? ¿Definir
los renglones en que todos los profesionales de la salud [mental y física] han
de limitarse? ¿El el legislador el llamado a dictarle las pautas a la biología, a la
crianza, a la auto-percepción o a las vivencias?
El concepto “género”
El “género” no es lo mismo que el sexo. El concepto “género” y el término sexo son
distintos y por ello ni legalmente, ni médicamente, ni socialmente, es correcto usarse
indistintamente o como sinónimos. La orientación sexual es relativa al aspecto erótico o la
atracción sexual que culmina en un tipo de práctica o relación sexual. Si no pueden ser
tratados como sinónimos, legalmente no es recomendable que lo sean; y médicamente puede
traer inadvertidas o fatales consecuencias en una variedad de escenarios de emergencia3
.
Aglutinar variables en el desarrollo de un menor, sobre bases de género, de sexo
y de orientación sexual aún es un debate abierto y no resuelto a nivel médico, político,
de cada uno. La AMG, por otro lado, está pensada para desempeñar un papel en respuestas por emoción, agresión e
instintivas, casi reflexivas. Los neurocientíficos han pensado durante mucho tiempo que la madurez de la CPF regula la AMG,
al frenar los impulsos emocionales, agresivos o instintivos. Descubrir que la AMG madura, o se 'alinea', antes que la CPF
sugiere que una discrepancia puede estar contribuyendo a las emociones e impulsos de la adolescencia".
- Dr. Andrew Garner, FAAP. miembro del Comité de Aspectos Psicosociales de la Salud Infantil y Familiar de la American
Academy of Pediatrics (2007,2019)
3
“When the man arrived at the hospital with severe abdominal pains, a nurse didn't consider it an emergency,
noting that he was obese and had stopped taking blood pressure medicines. In reality, he was pregnant — a
transgender man in labor that was about to end in a stillbirth. He was rightly classified as a man" in the medical
records and appears masculine, Stroumsa said. "that classification threw us off from considering his
actual medical needs.” https://www.usatoday.com/story/news/health/2019/05/16/pregnant-transgender-
man-births-stillborn-baby-hospital-missed-labor-signs/3692201002/
6 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
legislativo y para muchos juristas. 4
Sin embargo, las asociaciones médicas y psicológicas sí
han estado claras en cuanto al asunto de las definiciones y aplicaciones de dichos conceptos
o términos, en tanto que el mismo manual de diagnóstico construido y editado por la APA
(American Psychological Association) ha sido consistente en que los términos son distintos y
tienen distintos alcances por definición.5
Desde el siglo pasado las teorías apuntan que tanto la llamada orientación sexual como
la idea del ‘género’ en su aspecto psico-social son fluidos. Las evidencias científicas con
tecnología de última generación en el desarrollo del cerebro plantean que el ser humano
tiene un amplio período de maduración y de cambio que impactan muchas áreas de su vida,
incluyendo el aprendizaje y la toma de decisiones.
El proyecto claramente prohíbe la identificación heterosexual y congruente a la
realidad biológica cuando incluye como parte de la >terapia prohibida< en su sección 1:
“eliminar o reducir atracciones románticas o sexuales o sentimientos hacía
individuos del mismo género” … ”siempre que dicha práctica no busque cambiar la
orientación sexual o identidad de género del individuo.”
Considerando muy seriamente todo lo anterior, en cuanto al proceso natural de la
maduración del cerebro humano, el proceso y las teorías de formación de la identidad y la
realidad biológica: el legislador, el abogado, el médico y los padres de familia deben
plantearse las siguientes cuestiones:
• ¿Es capaz un menor para dar consentimiento legal a relaciones románticas y
sexuales de cualquier tipo en el espectro de orientaciones e identidades
4
Examínese los hallazgos relacionados a las definiciones al “género” en donde se distingue claramente que género y sexo no
son términos sinónimos. Por ejemplo: En la Ley 62 de 2017, Ley 22 de 2013, la Opinión Tribunal Supremo de Puerto Rico AAR
Ex Parte. Del mismo caso Arroyo v. Rosselló 17-145CCC se desprende que las personas demandantes todas fueron
diagnosticadas con disforia de género. Según el Manual Estadístico de Diagnósticos de Trastornos Mentales conocido como
DSM-5, la disforia de género puede ser diagnosticada en personas que experimentan una incongruencia de género intensa y
persistente con su sexo biológico.
El sexo y el género según APA (American Psychological Association) editores del Manual Diagnóstico y Estadístico De Los
Desórdenes Mentales: “El sexo hace referencia al estado biológico de una persona como hombre o mujer, y se encuentra
asociado principalmente con atributos físicos tales como los cromosomas, la prevalencia hormonal y la anatomía interna y
externa. El género hace referencia a los atributos, las actividades, las conductas y los roles establecidos socialmente que una
sociedad en particular considera apropiados para niños y hombres, o niñas y mujeres. Estos influyen en la manera en que las
personas actúan, interactúan y en cómo se sienten sobre sí mismas. Mientras que los aspectos del sexo biológico son similares
entre las distintas culturas, los aspectos del género pueden resultar diferentes.
www.apa.org
5
La APA indica que “La identidad de género y la orientación sexual no son lo mismo. Las define como: La orientación sexual
hace referencia a la atracción física, romántica y/o emocional permanente de una persona por otra, en tanto que la identidad
de género se refiere al sentido interno que una persona tiene de ser hombre, mujer o algo diferente.” www.apa.org
7 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
sexuales? ¿Por qué un menor ha de ser capaz de poder dar su consentimiento
legal a ser categorizado en una identidad distinta a su realidad biológica sin
haber completado su maduración?
• ¿El P. del S. 184 abre la posibilidad de intervenciones químicas y quirúrgicas
para identificarse con el otro sexo vía una identidad de género? ¿Puede un
menor dar consentimiento legal e informado a tratamientos con efectos
permanentes? ¿No sería extremo mutilar genitales y las mamarias en el caso de
las niñas? ¿No se convertirían tales mutilaciones en tortura futura provocando
otras condiciones de salud física y angustia mental? [Véase páginas 17 a la 13
de esta ponencia].
• Si todo apunta a que, hasta el momento, el ser humano tiene amplias ventanas
en su desarrollo neuropsicológico para poder cambiar en diversas direcciones
y aspectos de la vida ¿Por qué la medida prohíbe cursos de tratamiento hacia
una identificación heterosexual y un “género” congruente a realidad sexual
biológica? [Sección 1 P. del S. 184]
• ¿Es necesario que en este momento se legisle en ese sentido sin estudios
longitudinales, ni instituciones o terapeutas identificados con amplia historia
clínica? Por amplia, entiéndase estudios de seguimiento a sujetos por 15 a 20
años debidamente validados y con todo rigor del método científico.
• ¿Están los grupos profesionales respondiendo a la realidad desde las ciencias
duras o a elementos políticos de la sexualidad?
• ¿Están los grupos profesionales practicando ciencia limpia o ciencia de
intereses particulares? ¿Están enmascarando síntomas y descartando otros
diagnósticos de condiciones paralelas o simultáneas previas a la disforia por el
afán de validarlos sexualmente?
• ¿Es o no un derecho humano que los pacientes o los padres puedan elegir y
recibir cursos de tratamiento que puedan integrar la realidad de cada etapa, las
necesidades particulares, el entorno familiar, las creencias y los valores?
• ¿Habría libertad y cobertura médica, si una terapia particular [en este caso
afirmación hacia la heterosexualidad] está prohibida?
• ¿Habría libertad y cobertura médica igualitaria para las personas que desean
transicionar y las que desean detransicionar de identidad para regresar a una
identidad de ‘género’ congruente a su biología?
• ¿Estamos verdaderamente viendo al ser humano en toda su complejidad?
8 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
Si se ve desde una visión de salud más amplia y abarcadora, es evidente que el P.
del S. 184 plantea más cuestiones problemáticas de lo que se pretende resolver. Sólo
tenemos que salir al mundo y hacia otras jurisdicciones para ver que este tipo de
medidas lo que ha traído es nuevas y muy complejas problemáticas. Les invitamos a que
revisen a profundidad todas las notas al calce que expande en los asuntos que estamos
advirtiendo.
UN PAÍS EN QUIEBRA FINANCIERA, CRISIS EN LOS SERVICIOS ESENCIALES Y EN
QUIEBRA EMOCIONAL [VÉASE EL ESTADO DE LA SALUD MENTAL ACTUAL] NO
NECESITA AÑADIR MÁS PROBLEMÁTICAS DE ESE TIPO.
El Análisis y Postura Del Colegio Americano De Pediatras
Mujeres por Puerto Rico concurre con los análisis abarcadores realizados por los
médicos del Colegio Americano de Pediatras. Dicha organización de médicos, que poseen
las mismas credenciales de colegas en otras asociaciones, ha hecho amplias y profundas
revisiones de literatura médica, impactos en la salud física, salud psiquiátrica y salud
reproductiva. Al tiempo, que se ha mantenido revisando la evolución del tema en la
sexualidad de los pacientes pediátricos alrededor del mundo y en sus propios pacientes.
El Colegio Americano de Pediatras ha seguido de cerca los impactos en los niños sobre
los siguientes aspectos: La disforia de género; Empoderar a los padres sobre lo que es género
discordante y atracción al mismo sexo en los niños; Cuestiones de identidad de género en niños
y adolescentes; Psicoterapia para la atracción homosexual no deseada entre los jóvenes; Sobre
la promoción de la homosexualidad en las escuelas, y; La Prevención de riesgos sexuales. El
Colegio también aborda muchos temas relacionados con la actividad sexual durante la
adolescencia en la sección de responsabilidad sexual.6
¿Qué es la disforia de género? La disforia de “género” en niños es un término que se
usa para describir un estado psicológico en el cual el menor experimenta una acentuada
incongruencia entre el sexo que experimenta pertenecer emocionalmente y su sexo biológico
real. Sin una afirmación de homosexualidad antes de la pubertad y sin intervenciones
hormonales, del 80 al 95% de los niños que sufren esta patología psicológica lograrán
aceptar su sexo real biológico hacia finales de la adolescencia.
El afirmar la disforia de género por medio de la educación pública y de
legislaciones o decisiones jurídicas confundirá más aún a estos niños y a sus padres.
Conducirá a estos niños a las “clínicas de género”, donde les suministrarán fármacos para
6
American College of Pediatricians – Sexuality Issues. https://www.acpeds.org/the-college-
speaks/position-statements/sexuality-issues
9 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
bloquearles la pubertad. Al parecer, hay un gran interés económico detrás de firmas y
profesionales sin escrúpulos para hacer clientes “hormonales” de por vida. Esto, a su vez,
prácticamente asegurará que estos niños elijan toda una vida de esterilidad, de suministro de
hormonas cruzadas y de innecesarias cirugías que les mutilarán partes de su cuerpo que son
saludables.
El permitir la realización de procedimientos que son irreversibles y que alteran toda
una vida en menores de edad, quienes no pueden dar un válido consentimiento, constituye
un grave problema ético. El condicionar a menores de edad para que crean el absurdo de
que es posible que hayan “nacido con el cuerpo equivocado”, y que toda una vida de
personificación del sexo opuesto a base de sustancias químicas y cirugías es “normal” y
“saludable” no es otra cosa que maltrato infantil.
En cuanto a la calidad de los llamados estudios que normalizan las tendencias
diferentes a la heterosexual como innatas, el Colegio Americano de Pediatras expresa que:
“Durante los últimos 40 años la mayoría de los estudios sobre la atracción al mismo sexo (AMS) han
sido conducidos, revisados y/o publicados por investigadores que afirman [positivamente] la
homosexualidad, muchos de los cuales también son abiertamente homosexuales. Prácticamente todos
los estudios fueron promocionados por los medios de comunicación como prueba de que la AMS es
innata. En realidad, sin embargo, cada uno de ellos, desde el análisis genético, hasta la estructura del
cerebro, los estilos de huellas dactilares, las manos, las longitudes de los dedos, los ojos parpadeantes,
las características del oído, las habilidades verbales y las hormonas prenatales, no han sido replicados,
fueron criticados por limitaciones, y/o fueron desmentidos directamente.”7
En el proyecto del Senado 1000 del 2018 se alegó y también se alega en este P.
del S. 184, en su exposición de motivos, que hay un consenso general de las principales
asociaciones de salud y salud mental. Aunque aparente ser así, en un examen profundo
de fuentes originales, se prueba que los médicos que un día fueron protagonistas y
formaron parte de la historia en las mesas colegiadas, más adelante cambiaron de
opinión porque investigaron más a fondo y se dieron cuenta que cometieron un error.
Sin embargo, ahora el sistema colegiado no ha querido reconocerles la evidencia. Tal
fue el caso del propio médico responsable de que se cambiara el libro de diagnósticos.
Estos son los hechos, que luego no fueron tan publicados para la debida corrección del
récord público.
En 1973, el Dr. Robert Spitzer fue decisivo para desclasificar la homosexualidad como un
trastorno mental y hoy sigue siendo un partidario de los derechos de los homosexuales.
Durante décadas creyó firmemente que el cambio de orientación era imposible. En 2003,
después de estudiar a un grupo de 200 "ex-gay" hombres y mujeres, él invirtió su postura.
Todos los participantes dieron pruebas de la obtención de grados de cambio a largo plazo en
7
http://www.acpeds.org/the-college-speaks/position-statements/parenting-issues/empowering-parents-
of-gender-discordant-and-same-sex-attracted-children-2
10 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
su orientación sexual hasta e incluyendo la heterosexualidad completa sin sufrir ninguna
consecuencia negativa de la terapia. Los resultados similares fueron divulgados en 2007 por
los doctores Jones y Yarhouse. Estos investigadores estudiaron una cohorte de "ex-gays" que
participaron con éxito en terapia religiosamente mediada para cambiar su orientación
sexual.8
En cuanto a la prohibición de terapias para trabajar la homosexualidad no deseada en
niños, los pediatras del Colegio expresan que dichas prohibiciones, como la propuesta en
este proyecto 184, eliminan importantes salvaguardas para la salud del paciente menor de
edad:
“Far from ensuring adolescent well-being, this legislation eliminates two of the greatest safeguards
for patient health: (1) the right to informed consent and (2) the right to self-determination. Such
hostility to patient rights is unprecedented within the mental health field and directly violates
Principle E of the APA’s ethics code published in 2010. The code, entitled Respect for People’s
Rights and Dignity, states “Psychologists respect the dignity and worth of all people, and the rights of
individuals to privacy, confidentiality, and self-determination.”9
DEJEMOS A LOS NIÑOS, SER NIÑOS. En el proyecto se usan bases trabajadas en
adultos para aplicarlas a los menores, como similarmente se ha hecho por el activismo
en políticas sexuales alrededor de Estados Unidos. La verdad es que: No hay estudios
científicos realmente longitudinales o profundos que evalúen como dañina la
psicoterapia para la atracción homosexual no deseada entre los adolescentes y menos
aún en los pre-púberes. Sin embargo, sí están aflorando múltiples estudios sobre los
abusivos tratamientos hormonales a pre-púberes, adolescentes y aún a los adultos por
razón de cambio de “género.”10
Sí hay cuatro estudios que examinan "esfuerzos de cambio de orientación sexual" entre
adultos que han sido referenciados para apoyar los esfuerzos legislativos de prohibir que los
menores reciban psicoterapia. El Colegio Americano de Pediatras examinó los mismos de
manera crítica.
Los pediatras, los proveedores de salud mental, los educadores y los responsables de
las políticas públicas necesitan saber que no hay pruebas de que la psicoterapia para la
atracción homosexual no deseada sea más o menos dañina que el uso de la psicoterapia para
tratar cualquier otra adaptación psicológica o conductual no deseada. La ciencia no apoya las
leyes que prohíben a los menores de recibir psicoterapia de acuerdo con sus metas y valores
personales.
8
Spitzer, Robert L., “Can Some Gay Men and Lesbians Change Their Sexual Orientation?” Archives of Sexual
Behavior, Vol. 32, No. 5, Oct. 2003: 403-417. Jones, Stanton and Mark Yarhouse, Ex-Gays? A Longitudinal Study of
Religiously Mediated Change in Sexual Orientation. Intervarsity Press, Downers Grove, IL, 2007.
9
http://www.acpeds.org/wordpress/wp-content/uploads/1-11-16-B-PSYCHOTHERAPY-UHA-
STATEMENT.pdf
10
https://www.acpeds.org/the-college-speaks/position-statements/gender-ideology-harms-children
11 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
Lo que, por el contrario, sí es real, es la observación de que según el DSM-5, hasta
el 98% de los varones confundidos de “género” y el 88% de las niñas confundidas,
eventualmente aceptan su sexo biológico después de pasar naturalmente por la
pubertad.11
Por otro lado, el espectro que abre el P. del S. 184 se dirige a una peligrosa
experimentación con niños. Siendo que las tendencias y las presiones para la aceptación
positiva del concepto “transgénero” y “transexual” además de nuevas variantes
propuestas, en pre-púberes, terminarán por permitir y normalizar la mutilación, la
esterilización y crearle condiciones de salud variadas. Casos como en el Reino Unido,
donde se ha visto un aumento exponencial nunca antes visto y donde ya se están delineando
conclusiones de que se les ha ido la mano con la aceptación y celebración en el cruce de
“géneros” en las edades tiernas antes de la pubertad.
Algunos activistas y expertos, como el ex asesor del Departamento de Educación del
Reino Unido, Chris McGovern, creen que el aumento en el número de niños que van a esas
clínicas de género podría ser el resultado de la promoción de lo transgénero en las escuelas.12
Puerto Rico corre ese riesgo, al creer un planteamiento incompleto.
Literatura internacional nos ha demostrado que el ideario del “género” no se
queda anclado solo en el lado inofensivo de que su alcance se trata de la equidad social
para todos o la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Inclusive, en la
administración García-Padilla, quedó demostrado aquí en Puerto Rico tanto en legislación
como en varias iniciativas y programas a través del entramado inter-agencial. Todavía está
por verse si los llamados “profesionales” del Departamento de Educación cruzaron o cruzarán
la línea en el programa piloto de la Ley 62-2017 y la Carta Circular 24-2016-2017 para
asimilarse a los excesos del Reino Unido y otras jurisdicciones en el espectro de género que
aún no ayudan a la salud óptima de menos 1% de los niños (con disforia) y mucho menos al
resto de niños no-disfóricos.
La población emergente de los jóvenes “detransitioners”
Tan reciente como el mes de diciembre de 2020, en el Reino Unido se emitió una
decisión judicial para ponerle un detente a los procesos acelerados de afirmación en
identidad de ‘género’ no congruente a menores de edad, mediante fármacos y cirugías para
construir una nueva identidad, como solución a su sufrimiento. El meollo de esta controversia
11
American Psychiatric Association: Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, Fifth
Edition, Arlington, VA, American Psychiatric Association, 2013 (451-459). See page 455 re: rates of
persistence of gender dysphoria.
12
Number of children being referred to gender identity clinics has quadrupled in
five years. https://www.telegraph.co.uk/news/2017/07/08/number-children-referred-gender-identity-
clinics-has-quadrupled/
12 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
legal específica fue el cuestionamiento de la corte en cuanto a juzgar la legitimidad y validez
del “consentimiento” y si los menores tienen capacidad válida para consentir tales
procedimientos; y si en la práctica la entidad médica está siendo responsable y transparente
con los pacientes.
La demanda fue puesta por Keira Bell, una joven fémina de sólo 23 años de edad que
en su adolescencia se realizó intervenciones para transicionar a una identidad masculina,
incluyendo hormonas y cirugía de extirpación de sus senos.13
Debido a esa controversia legal y la acción de la corte14
, el movimiento de menores y
adultos “detransitioners” ha tomado una notoriedad muy significativa. Incluso, las personas
que ahora quieren detransicionar están siendo literalmente atacados, discriminados y no
comprendidos o aceptados por los sectores activistas de la llamada diversidad sexual y
derechos sexuales lgtb. Los detransitioners [los que luego de transicionar de identidad, ahora
deciden alinearse más con su biología] son las nuevas víctimas de intolerancia. La prohibición
a cambiar del P. del S. 184 podría provocar: la creación de nuevas víctimas.
“Los investigadores no han tomado una gran cohorte de personas en transición y las han
seguido durante varios años. "Los estudios longitudinales simplemente no se han hecho.”
"Pero en las redes sociales, por ejemplo, en Reddit, hay un grupo en destransición que tiene más
de 9.000 lectores. Habrá académicos como yo que formarán parte de eso, pero aun así, es una
gran cantidad de personas".
La falta de investigación académica en esta área tiene un impacto para quienes
reconsideran sus viajes de género.
"Significa que no hay pautas o políticas que informen cómo los servicios legales pueden apoyar
a los detransicionistas. Por lo tanto, han tenido que auto-organizarse para establecer sus propias
redes.”
Dra. Catherine Butler, psicóloga clínica de la Universidad de Bath, Reino Unido
Se ha documentado una tendencia marcada a que la mayoría de las “transiciones
de género” se están dando en niñas. En cuanto a las personas que se han movido hacia la
detransición para asumir su realidad biológica, el discurso popular les achaca a que lo hacen
por presiones sociales, a lo que los estudiosos serios expresan consistentemente que no hay
estudios longitudinales. La realidad es que la velocidad con la que se están dando a conocer
los casos de detransición es real e imparable.15
13
https://www.bbc.com/news/health-51676020
14
https://www.judiciary.uk/wp-content/uploads/2020/12/Bell-v-Tavistock-Judgment.pdf
15
https://www.detransadv.com/
13 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
El hecho es que los jóvenes que desean revertir a su realidad biológica existen,
que fueron intervenidos durante su pleno desarrollo pre-pubertad y en pubertad, y el
P. del S. 184 en Puerto Rico en lugar de ser remedio, puede causar más complicaciones
y enfermedad. En un entorno de poco acceso a servicios de salud capaces de afrontar esto.
No es secreto que es una tragedia ser un paciente de condiciones de salud mental en Puerto
Rico por la falta de servicios adecuados ¿y queremos entrar en una experimentación? que
hará lo mismo o peor en este asunto de menores disfóricos.
Veamos una ínfima parte de los miles de testimonios hallados bajo la etiqueta
#DetransAwarenessDay típicos de los jóvenes en detransición16
:
"Mi voz nunca volverá", dice Nele. "Me encantaba cantar y ya no puedo
cantar, como si mi voz fuera muy monótona, funciona de manera muy diferente.
Cuando llamo a alguien por teléfono, me clasifican como hombre". [fémina
biológica]
“No era que quisiera ser un niño, simplemente no quería ser una mujer.
[fémina biológica]
Elegí la detransición después de que mis riñones comenzaron a apagarse y
comencé a tener un mal funcionamiento del hígado. Estuve tomando testosterona
durante 5 años y lo dejé debido a problemas de salud. Entonces me di cuenta de que
mi razón para hacer la transición había sido alimentada por el trauma que soporté
y que ninguna cantidad de medicalización haría que eso desapareciera. En cambio,
tuve que recibir terapia y abordar la verdadera raíz de mi disforia. Entonces,
me detransicioné. Me encontré con hostilidad y malentendidos [por detransicionar],
pero prevalecí porque sabía que era lo más saludable para mí. No siempre me
encanta ser mujer. Pero he llegado a amarme más a mí misma gracias al
estímulo de rodearme de mujeres empoderadas. Mi disforia no ha desaparecido,
pero la manejo. Eso me ha cambiado para siempre, estoy feliz con lo que soy hoy.
[fémina biológica]
16
https://www.bbc.com/news/stories-51806011
14 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
Por otro lado, partes de prensa en series investigativas han dado a conocer el alto
grado de renuncias por parte de psicólogos y personal de salud de las clínicas para la
disforia de ‘género’. La razón que dan la mayoría de ellos es, presiones indebidas o para que
se salten pasos en los procesos o poca transparencia en los datos, inflando los diagnósticos
de manera no ética.17
Esa misma tendencia se replica en experiencias documentadas de
centros similares en Estados Unidos18
. En Australia también se están actualmente levantando
cuestionamientos.
17
https://www.telegraph.co.uk/news/2019/12/12/childrens-transgender-clinic-hit-35-resignations-three-
years/
18
https://www.nationalreview.com/corner/summary-the-tragedy-of-the-trans-child/
https://www.nationalreview.com/magazine/2019/12/09/the-tragedy-of-the-trans-child/
15 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
Teniendo ante nuestros ojos este patrón en otras jurisdicciones del mundo y
derivando lo que propone el P. del S. 184, es cuestión de sentido común levantar
bandera y una alarma. Si este proyecto se aprueba le abre posibilidades al mismo abuso
y experimentación que se está dando en esas jurisdicciones, pero con nuestros hijos.
Con la triste realidad de que el sistema de salud en Puerto Rico siempre está en precario
en los servicios de salud mental. Nos preguntamos si nuestros niños del espectro
autista, de otros síndromes de educación especial o condiciones tendrían mejor o igual
trato que los niños disfóricos dado el énfasis desmedido del tipo de propuestas como
el P. del S. 184 y 185, entre otras anteriormente radicadas en pasadas administraciones.
Ante esta realidad emergente y real, el legislador debe plantearse las siguientes
cuestiones:
• ¿Permite este proyecto que se abra la puerta a la práctica amplificada de ofrecer
transiciones de identidad sexual a menores por vías químicas y quirúrgicas con
efectos permanentes para “resolver” una situación emocional cambiante o
temporera?
o A nuestro juicio, sí podría abrirse esa puerta para permitirlo. A la luz de
la Sección 4 del P. del S.184 por ciertos defectos que se observan en la
Ley 246 y cierta vaguedad en el lenguaje del nuevo Código Civil de
Puerto Rico, artículo 609 2do
párrafo, junto otros asuntos sobre derechos
de personalidad y cambio de sexo en el contexto del registro
demográfico. Se ha observado en Estados Unidos y Reino Unido que esa
es la tendencia en la desfiguración del derecho, aplicándolo en niños
tan pequeños como 7, 9 o 10 años de edad.
• ¿Designa este proyecto, como permanentes e inmutables las tendencias
románticas, atracciones sexuales o identidades de ‘género’ incongruentes aun
cuándo pueden ser temporeras?
• ¿Prohíbe este proyecto el deseo legítimo a detransicionar y regresar hacia la
identidad sexual y la identidad de ‘género’ más cerca de la realidad biológica?
• ¿Permite este proyecto la experimentación con sujetos humanos?
A esa última cuestión, nuestra opinión es que sí. El P. del S. abre una puerta
a la experimentación con menores de edad. Hay que estar ciego para no
detenerse a observar lo que ha pasado en esas otras jurisdicciones.
¿Quiénes ganan con eso?
16 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
2. La Patria Potestad
Como madres educadas, responsables por la salud y la seguridad de nuestros
hijos e hijas, no podemos someter a nuestros menores a ser presa de un debate político-
sexual entre adultos y mucho menos a la experimentación con ellos a nuestra espalda.
Somos fieles creyentes en la igualdad de todos los seres humanos siempre y cuando
se respeten los linderos que respondan a la realidad y no a la fantasía. Nuestros niños no
pueden ser materia de activismos sexuales. Aún los menores en disforia merecen el respeto
de ser tratados con destrezas para que puedan funcionar en el mundo real y no en un mundo
imaginario.
Cuando uno de nuestros menores enfrenta confusiones o disforias, los amamos
con la misma intensidad. El pretender o el insinuar que nuestro deseo de afirmar
positivamente a nuestros hijos en congruencia con su genética sería de por sí un
maltrato, es muy peligroso. Ya nos estamos enfrentando a ese tipo de reto en las políticas
del Departamento de Educación, con la no derogada Carta Circular Número 24-2016-2017.
Dicha circular no está basada ni en la ciencia, ni en la democracia saludable. La circular está
llena de ambigüedades y excesos. En la misma se halla una amplia grieta que distorsiona la
buena fe parental. El inciso VI (3) de la página 7, lee así:
Dado que, en los últimos años, dentro de los colegios profesionales [trabajadores
sociales, psicólogos, otras ramas de la consejería y medicina] hay una visión dominante e
impositiva con énfasis desmedido y totalitario para afirmar positivamente la homosexualidad
y otras variantes: ¿Qué significará la “actitud del padre, la madre o el entorno familiar hacia la
identidad de género”? ¿Cuáles serán los “indicadores de maltrato” para hacernos un referido
al Departamento de la Familia?
Siendo que con toda probabilidad serán esos mismos profesionales
alineados con la ideología de género sesgados hacia la afirmación positiva en
diversidad sexual, los que le darán “opiniones profesionales” al Departamento
de la Familia, a los Procuradores y a los Jueces, nos presenta una gran
preocupación lo que pueda ahora interpretarse o re-interpretarse como una
“actitud” de “maltrato” cuando el P. del S. 184 sugiere que “cualquier esfuerzo”
para cambiar [llamado terapia de conversión] se tipifica como maltrato,
deformando así la Ley 246-2011.
17 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
Ante lo anterior nos planteamos: Si el Departamento de la Familia ha sido
trágicamente deficiente e injusto en las decenas de miles de casos de maltrato de
menores, cuánto más con estos casos con tanta ambigüedad, con tanta
experimentación y con tantas dudas no resueltas en el campo de la sexualidad
que el P. del S. 184 viene a complicar y a crear.
¿Pretenden hacer la misma experimentación como en Canadá y algunos estados?19
¿Pretenden quitar la custodia y la patria potestad o negar la adopción por razones de pensar
distinto y tener una ética sexual que no responda a la ideología de ‘género’ empujada por el
estado y sus múltiples variantes? ¿Es que ahora vamos a demonizar a los padres? ¿Es que
ahora vamos a sacar la usual táctica de un alegado riesgo inminente de suicidio como la ficha
para doblegar el consentimiento parental a intervenciones con potencial daño permanente e
irreversible?
•••
El seguimiento más completo de las personas “reasignadas de sexo”, que se extiende a lo largo de 30
años y se llevó a cabo en Suecia, donde la cultura apoya firmemente a las personas transgénero, documenta
su malestar mental de toda la vida. Diez a 15 años después de la reasignación quirúrgica, la tasa de suicidio
de aquellos que se habían sometido a una cirugía de reasignación de sexo aumentó a 20 veces la de sus pares
comparables.20
•••
Los padres responsables amaremos a nuestros hijos por toda la vida y hasta el fin
del mundo, independientemente de las circunstancias que les aquejen. Pero, una policía
o Gestapo sexual que entre en las intimidades de nuestro hogar [como también se
deriva del P. del S. 185] ¡Ese no es el sistema de libertad para el cual hemos luchado
tanto!
Nuestro Código Civil está claro en lo siguiente.
Artículo 608.-Decreto judicial. La suspensión del ejercicio o la privación de la
patria potestad solo pueden determinarse por decreto judicial. Solamente puede emitirse
el decreto de privación, si el Estado demuestra tener un interés apremiante para la
19
https://www.nationalreview.com/corner/canadian-judge-strips-transgender-childs-parents-of-rights/
https://www.washingtontimes.com/news/2018/feb/20/religious-parents-lose-custody-transgender-teen/
https://thefederalist.com/2018/02/21/judge-removed-trans-teen-parents-highlights-whats-stake/
20
“Persons with transsexualism, after sex reassignment, have considerably higher risks for mortality, suicidal behavior, and
psychiatric morbidity than the general population. Our findings suggest that sex reassignment, although alleviating gender
dysphoria, may not suffice as treatment for transsexualism, and should inspire improved psychiatric and somatic care after sex
reassignment for this patient group.” - Long-Term Follow-Up of Transsexual Persons Undergoing Sex Reassignment Surgery:
Cohort Study in Sweden. Cecilia Dhejne, Paul Lichtenstein, Marcus Boman, Anna L. V. Johansson, Niklas Långström, Mikael
Landén | February 22, 2011 https://doi.org/10.1371/journal.pone.0016885
18 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
privación, mediante prueba clara, robusta, y convincente. Además, el Estado viene
obligado a demostrar que no existe un medio menos oneroso que la privación de
la patria potestad.
Artículo 609.-Igualdad de trato entre progenitores. La raza, sexo, embarazo,
estado civil, origen étnico o social, edad, discapacidad, religión, conciencia, creencia,
cultura, lenguaje o condición de nacimiento no pueden utilizarse injustificadamente
como criterios para limitar, suspender o privar a un progenitor de sus facultades
y deberes respecto a su hijo.
Dado lo inestables, movedizos y aceleradamente cambiantes afanes que se
empeñan en validar positivamente identidades sexuales diversas que parecen no tener
fin de categorías,21
lo sensato, lo correcto y lo más humano es dejar a los niños ser niños.
Permitir el espacio natural para que puedan recibir terapias que manejen sus angustias,
sus temores, sus creencias, sus valores sin recurrir a extremos. Este proyecto 184, lo que
claramente prohíbe es el desarrollo natural del niño para aspirar a una congruencia con
su genética.
3. Las Libertades Civiles
La familia
En cuanto a la responsabilidad parental y el entorno familiar, sería una crueldad el
provocar por vía del poder del Estado, una posible separación o remoción de custodia sólo
porque un menor en su condición inmadura y en pleno desarrollo psico-social esté en
desacuerdo con sus progenitores en el área de su percepción de identidad sexual, ética sexual
y aspectos derivados.
Las familias crían a sus hijos en lo íntimo y en lo público siguiendo sus más profundas
genuinas creencias. En el aspecto de los padres, nuestro Código Civil establece que la patria
potestad no será privada a una persona debido a la práctica legítima de sus creencias
religiosas.
El Estado ya ha demostrado por tantos años tener serias insuficiencias para poder
atender situaciones de mayor o grave riesgo a la integridad de un menor. Ahora por vía
21
andrógino, asexual, bisexual, cisgénero, gay, género-expansivo, género-fluido, género-no-conforme, gender-queer,
lesbiana, pansexual, queer, questioning, mismo-género, trans-género- Human Rights Campaign Glossary Of Terms
http://www.hrc.org/resources/glossary-of-terms
Las 50 opciones de identidad sexual según Facebook:
https://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/02/140214_tecnologia_facebook_sexo_aa
19 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
de un proyecto 184, sumado al entramado transversal propuesto en el P. del S. 185 y a
una circular de educación no derogada, se pretende abrir un nuevo espectro para
provocar separaciones, remociones de custodias y privar la patria potestad de familias
sin base firme, ni justa.
Los profesionales
Una gran base (del 66% al 81%) de los profesionales de la salud mental y la
consejería son mujeres22
. Nos ocupa que nuestras madres, hermanas, hijas, familiares o
amigas sean estigmatizadas y marginadas como profesionales, solo por razón de su ética,
libertad de conciencia y sinceras genuinas creencias religiosas. Las llamadas profesiones
doctas, actuando en su capacidad profesional, están entre nuestros participantes más
valorados en el mercado de ideas. Una cosa es exigir a los profesionales que ejerzan el debido
cuidado y competencia en la prestación de sus servicios. Otra cosa es querer dar forma a sus
discursos o expresiones por completo, para avanzar en las prioridades ideológicas de un
estado o sector sexual-activista.
Las profesionales, están en todo su derecho para abstenerse de validar
positivamente un entramado de conductas de riesgo y también en sexualidad. La
reciente opinión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso NIFLA v. Becerra
(26.junio.2018) dejó claro que la corte no ha reconocido un "discurso profesional" como
una categoría separada del discurso. El discurso no está desprotegido simplemente
porque es pronunciado por "profesionales." La Corte declaró que: “este Tribunal ha
sido reacio a marcar nuevas categorías de discursos para la reducción de la protección
constitucional.” Según ese caso los jueces Thomas y Kennedy dejaron claro que los
profesionales no están despojados de sus derechos fundamentales en la Primera Enmienda.
“The dangers associated with content-based regulations of speech are also present in
the context of professional speech. As with other kinds of speech, regulating the content of
professionals’ speech “pose[s] the inherent risk that the Government seeks not to
advance a legitimate regulatory goal, but to suppress unpopular ideas or
information.” – Juez Thomas
“But it is not forward thinking to force individuals to “be an instrument for
fostering public adherence to an ideological point of view [they] fin[d]
unacceptable.” Wooley v. Maynard, 430 U. S. 705, 715 (1977). It is forward thinking to
22
“Por cada varón psicólogo hay 2.1 mujeres psicólogas” (APA, 2013)
http://www.apa.org/workforce/publications/13-demographics/index.aspx
Porcentaje de participación de la Mujer por ocupación: Trabajo Social 80.8%, Servicio Social y Comunitario
70.2%, Psicología 66.7%, Consejería 71.2%. Quick Stats On Women Workers (2010) U.S. Department of Labor,
https://www.dol.gov/wb/factsheets/QS-womenwork2010.htm
20 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
begin by reading the First Amendment as ratified in 1791; to understand the history
of authoritarian government as the Founders then knew it; to confirm that history
since then shows how relentless authoritarian regimes are in their attempts to stifle
free speech; and to carry those lessons onward as we seek to preserve and teach the
necessity of freedom of speech for the generations to come. Governments must not be
allowed to force persons to express a message contrary to their deepest convictions.
Freedom of speech secures freedom of thought and belief. This law imperils those
liberties.” – Juez Kennedy
Otra jurisprudencia interesante que les recomendamos considerar es la surgida del caso
Otto v. City of Boca Ratón23
.
Los creyentes y el libre ejercicio religioso
Una simple observación de las controversias recientes en el contexto de la “identidad
sexual” en diferentes áreas de la sociedad, el comercio, el gobierno y la educación han puesto
de relieve una marcada tendencia a marginar, silenciar o acusar a ciudadanos que no
comparten la misma ética o valor sexual por sus genuinas sinceras creencias religiosas.
Los ciudadanos, las madres o padres de familia que somos creyentes o congregantes
en comunidades religiosas, llevamos nuestras angustias y dinámicas familiares a nuestros
líderes espirituales en buena fe. Ellos en correspondencia a su deber ministerial, acuden a la
oración como la herramienta legítima e igualmente históricamente protegida por nuestras
libertades constitucionales.
Los proponentes del P. del S. 184 alegan que la medida no interviene con la libertad
religiosa. En nuestra apreciación, eso no es correcto. Examinamos a profundidad la Sección 5
del proyecto, cuando expresa:
“No obstante, nada de lo dispuesto en esta Sección o esta Ley podrá ser interpretado
como que avala o permite terapias de conversión.” Y precisamente, el mismo proyecto 184 en
su Sección 1 presenta que: la terapia prohibida denominada como terapia de conversión
conlleva “cualquier esfuerzo para cambiar” ¿Cambiar qué? El mismo texto indica que la
terapia prohibida incluye: “cambiar el comportamiento corporal, expresiones o la
orientación sexual de un individuo, así como eliminar o reducir atracciones románticas
o sexuales o sentimientos hacía individuos del mismo género.” Entiéndase que el género
puede ser congruente o no al sexo biológico, lo que abre el abanico de posibilidades en
identidades y prácticas en sexualidad socialmente construida.
A diferencia de las ideologías sean políticas o sexuales, el ejercicio de la fe conlleva
23
https://freespeechproject.georgetown.edu/tracker-entries/florida-bans-on-conversion-therapy-voided-
by-federal-appeals-court/
21 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
elementos espirituales y trascendentales que van más allá de la vida material. La persona
que ejerce su libre ejercicio religioso integra el espíritu, la mente y el cuerpo creado por
Dios como parte de la adoración y el servicio a él. La práctica de la fe es parte de los
derechos esenciales de la persona humana. Este derecho humano, constitucional y civil
está protegido. El estado no podrá crear cargas onerosas al libre ejercicio religioso y
deberá demostrar por un escrutinio estricto que no hay otro modo de cumplir con los
intereses apremiantes de su política pública gubernamental.
Es evidente que los ciudadanos [en su carácter personal, profesional y como
padres o madres de familia] se expresan y viven a la luz de sus sinceras genuinas
creencias siendo cumplidores de sus textos sagrados. Los textos sagrados son sus guías
de fe y conducta. En el caso concreto del cristianismo, su texto sagrado contiene
mandamientos, estatutos y principios desde los cuales la ética en sexualidad no
contempla como adoración a Dios todas aquellas prácticas sexuales fuera del vínculo
matrimonial entre un hombre y una mujer.
En el caso concreto del cristianismo, la homosexualidad en todas sus formas y
variantes es una de las varias prácticas en sexualidad que queda fuera de la santidad de
ese vínculo con Dios y con los hombres. El creyente que crea genuinamente en ello, y en
ello críe, eduque y cuide a sus hijos, es una persona que está comprometida en cuerpo,
mente y espíritu con seguir y enseñar esos preceptos. Lo mismo aplica a toda entidad
que se rija con esos valores y convicciones. ¿Es eso un crimen en sí mismo? Ciertamente,
no lo es.
Sin duda, el P. del S. 184 representará una carga onerosa y opresiva al libre
ejercicio de la religión. Pondrá injustamente a ciudadanos responsables amadores de sus
hijos y sus deberes ciudadanos contra los dictámenes de su conciencia.
El legislador debe plantearse lo siguiente:
• ¿Es de jurisdicción del estado hacer interpretaciones o juicios religiosos a un
creyente? ¿Es materia de jurisdicción de una corte resolver asuntos de
teología? ¿Es el rol del legislador crear legislación que obligue a entrar a
cuestionar ese aspecto al punto de imponer una nueva teología sobre el
ciudadano?
Las prohibiciones explícitas en este proyecto inevitablemente entran en choques
con la oración, la proclamación de los textos sagrados y el consejo religioso. Este
proyecto es contradictorio, defectuoso e insalvable en ese aspecto. De aprobarse, cargará a
un amplio sector de ciudadanos que tendrían que buscar defenderse en un país donde el
acceso a la justicia es cada vez más limitado. En el sentido práctico, esta medida plantea
discrimen, persecución o denuncias selectivas.
22 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
Ideología de género ‘trans’ ¿Es el logro máximo del patriarcado?
Por último, como grupo mujeril que somos, queremos proteger el terreno
ganado por nuestras predecesoras históricas en la igualdad de derechos y
oportunidades basadas en nuestro sexo. Todas estas tendencias de la diversidad sexual y
sus excesos están poniendo a riesgo lo que se ha logrado en derechos para nuestras niñas.
En esto coinciden un creciente número de feministas, no transfóbicas, no homofóbicas, que
inclusive son de identidad lesbiana muchas de ellas, que proceden tanto del espectro más
social-liberal como del espectro más social-conservador. ¿Qué nos une a grupos tan
diversos de mujeres? El sentido común y la verdad inmutable. Es una alta crítica
feminista con argumentos tanto interesantes como sólidos en este tema particular.
Las que nacimos mujeres, seremos mujeres toda la vida. De manera muy trágica e
injusta los varones auto percibidos como mujeres [transgénero y transexuales] están
quitándonos oportunidades en la belleza, el deporte y muchas otras áreas por venir. ¿Qué
pasó con la mirada feminista que denuncia la “desigualdad con las mujeres” que al parecer
aquí sufre de ceguera?
Resulta, que no sólo las mujeres tenemos que ocuparnos de luchar contra la violencia
en las relaciones íntimas de pareja o conyugales. Ahora también tenemos que defendernos
de la violencia que generan personas del sexo masculino que bajo la ideología sexualista de
“género” dicen ser mujeres.
Los varones genéticos aun los que consumen hormonas feminizantes, nos están
aventajando, quitándonos los primeros lugares en deportes femeninos24
, invadiendo nuestra
sagrada privacidad hasta en las instituciones carcelarias, albergues, escuelas y comunidades,25
entre otras locuras. No estamos solas en este creciente reclamo internacional, el movimiento
es creciente en Estados Unidos26
, España27
, Reino Unido28
, entre otros.
Les invitamos a examinar los argumentos de la Declaración De Los Derechos De La
Mujer Basados El Sexo.29
Albergamos la esperanza de que las señoras legisladoras de esta
24
https://savewomenssports.com/
https://bjsm.bmj.com/content/early/2020/11/06/bjsports-2020-102329.full?ijkey=yjlCzZVZFRDZzHz&keytype=ref
25
https://www.theguardian.com/uk-news/2018/oct/11/transgender-prisoner-who-sexually-assaulted-
inmates-jailed-for-life
https://www.telegraph.co.uk/news/2021/03/02/female-prisoners-greater-risk-sexual-assault-transgender-inmates/
26
https://womenpicketdc.org/
27
https://www.elmundo.es/espana/2021/03/08/6045ed50fdddff908d8b4669.html
28
https://legalinsurrection.com/2021/03/survey-feminists-who-criticize-transgender-ideology-more-hated-in-
academia-than-conservatives/
29
https://www.womensdeclaration.com/documents/1/Espanol.pdf
https://www.womensdeclaration.com/en/declaration-womens-sex-based-rights-full-text/
23 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
asamblea legislativa despierten a este hecho30
que las feministas del patio en Puerto Rico se
niegan a reconocer: ¡Nos quieren borrar a las mujeres! El P. del S. 184 facilita esa absurda
tendencia. ¿Es este el legado que ahora queremos dejar a nuestros hijos e hijas luego de
haber luchado tanto?
“Las mujeres somos mujeres: ni género, ni cis,
ni trans, ni mutantes.”
•Partido Feminista de España
30
https://www.womensliberationfront.org/news/president-biden-executive-orders-day-1
24 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
Conclusión
El proyecto les quitaría servicios de salud adecuados a los mismos seres humanos
que se alega defender. Esto por la vaguedad del “cualquier esfuerzo” dentro de los que el
proyecto indica como “terapia de conversión”. ¿Qué sería o no sería una llamada terapia? Si
“cualquier esfuerzo” queda sujeto a la prohibición de cambiar.
El proyecto le quitaría opciones de tratamiento a las personas [menores o
adultos] conocidos como “detransitioners” según la propuesta teoría de “fluidez de
orientación sexual y fluidez de identidad de ‘género’. A la luz de lo anterior, si todas las
25 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
vidas nos importan el legislador debería considerar a todos los que quieran entrar y a todos
los que quieran salir dentro de la gama de conductas o prácticas fluidas en la formación de
la identidad.
El proyecto le da la espalda a la ciencia médica del siglo 21 en cuanto a la niñez,
la psicología y la neurología, entre otras ciencias de última generación. Ya han
determinado que el proceso de madurez y óptima capacidad de hacer juicios se completa
alrededor de los 21 años de edad.
La realidad biológica nunca abandonará al ser humano. Desdibujar la misma o
pretender asignarle un peso mínimo, lograría un efecto totalmente contrario al que la
medida propone. Los profesionales de la salud, independientemente de las metas en
afectividad o práctica sexual de su paciente, deben ayudar a la persona a: balancear, gestionar,
manejar y aceptar una realidad biológica en sus puntos inalterables y no alcanzables con
cirugías u otros métodos. El sexo biológico es una realidad permanente, no es una
enfermedad y tampoco una condición disfórica.
Consideramos que los abusos y el maltrato son condenables vengan de donde
vengan. Igualmente consideramos que el delito del maltrato tal y como está delimitado
en la ley vigente, es lo suficiente abarcador para denunciar, encausar y procesar a los
victimarios sean de donde sean.
El entorno familiar que fundamenta la crianza, educación y cuidado de los hijos
en valores éticos, sistemas de creencias o prácticas religiosas no son causas en sí mismas
para suspensión o remoción de custodia o patria potestad, según nuestro Código Civil
y orden constitucional. Cada caso es un caso y deberá haber prueba robusta. El P. del
S. 184 prepara el terreno para canalizar denuncias frívolas, injustas e inmerecidas.
El proyecto, aunque presenta una preocupación válida en el aspecto de que se proteja
el bienestar físico y psicológico de las personas, en especial los menores, para evitar que estén
expuestos a serios daños producto de tratamientos pseudocientíficos; También abriría una
caja de Pandora que se desbocaría hacia todo lo contrario, y lo que es peor, hacia tendencias
persecutorias y violatorias en derechos civiles.
De su exposición de motivos y del articulado, se deriva un ánimo casi
exclusivamente dirigido a dar una forma determinada al discurso. Dirige a las ideas hacia
un afán ideológico espeluznante de querer transformar la realidad biológica orgánica del ser
humano aún en etapas de formación, como son los niños y los adolescentes.
El proyecto minimiza al punto de casi desvalorizar las libertades de expresión,
conciencia y religiosa. Igualmente, pretende reducir el derecho fundamental reconocido de
nosotros los padres como los responsables primarios del cuidado, la crianza y la educación
26 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
de nuestros hijos. Este proyecto tampoco hace justicia para los niños y jóvenes que aún viven
en disforia, al contrario, se deriva más hacia lo ideológico que hacia lo médico.
En cuanto a lo médico y a las asociaciones, colegios o grupos profesionales
tenemos que decir, que sufren de una muy frágil credibilidad. Es creciente la cantidad de
profesionales de la salud mental y de la medicina con la que nos topamos lamentando no ser
representados adecuadamente por estas entidades. Muchas veces guardan silencio por el
nivel de intimidación o por no afectar su reputación o contratos. No se tolera la disidencia o
siquiera el sano debate para compartir información.
Un breve examen a los sistemas de gobernanza de muchas de estas asociaciones nos
arroja luz a que mucho de las tomas de decisiones que luego plasman en un papel, son
tomadas por un puñado que no representa a toda la clase profesional o a sus matrículas.
Cada vez escuchamos más testimonios de profesionales a los que su deseo de aportar al
análisis, al criterio, al diálogo o a la opinión es cada vez prácticamente imposible debido a la
no apertura de foros para ellos dentro de su misma clase.
¿Está sexual y políticamente matizada la salud? Ya es tiempo que hagamos real lo que
estipula la libertad de asociación, pues las llamadas colegiaciones se han convertido en clubes
de grupos de interés que tampoco tienen en cuenta en muchos renglones al pueblo que
dicen servir.
Este proyecto, amenaza la estabilidad en el área de los profesionales de la salud
mental la cual está copada por mayoría de mujeres. Este proyecto provocaría un sisma
que amenaza en quitarle el modo de sustento a un amplio sector de mujeres y a sus
familias, por el solo hecho de ser profesionales éticas, respetuosas de la niñez y ejercer
sus propios derechos. Les sugerimos revisar Nifla v. Becerra y Otto v. City of Boca Ratón.
Gracias por la oportunidad que nos dan para poder aportar como ciudadanas del
pueblo de Puerto Rico.
Mujeres por Puerto Rico, Inc.
mujeresporpuertorico@gmail.com
Anejo: Sexualidad y género: Conclusiones de la Biología, la Psicología y las Ciencias Sociales,
Lawrence S. Mayer, M.B., M.S., Ph.D. y Paul R. McHugh, M.D. The New Atlantis, A Journal Of
Technology And Society, Número 50 ~ Otoño 2016, Resumen Ejecutivo (pp. 4-6).
27 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
ANEJO
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Proteger a los menores de terapias de conversión

  • 1. Mujeres por Puerto Rico, Inc. Ponencia Ante La Comisión De Iniciativas Comunitarias, Salud Mental y Adicción Senado De Puerto Rico Hon. José Vargas Vidot, Presidente Hon. Rosamar Trujillo Plumey, Vicepresidenta Hon. Elizabeth Rosa Vélez, Secretaria Demás Miembros De La Comisión Y En Segunda Instancia A Las Siguientes Comisiones: Comisión de Salud - Hon. Rubén Soto Rivera, Presidente Comisión de lo Jurídico – Hon. Gretchen M. Hau, Presidenta Comisión de Asuntos de Vida y Familia – Hon. Joanne M. Rodríguez Veve, Presidenta P. del S. 184 Para enmendar el Artículo 1.06 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 3 y 41 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”; enmendar el Artículo 10 de la Ley 20-2015, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, a los fines de ampliar las protecciones de la salud física y mental de los menores de edad, mediante la prohibición de la práctica de la terapia de conversión sobre sus personas; y para otros fines relacionados. 22 de septiembre de 2021
  • 2. 2 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o Distinguidos Senadores: Reciban un cordial saludo. Agradecemos muchísimo su atención y la oportunidad para aportar. El asunto de referencia es de suma importancia para la base de nuestra organización, debido a que impacta directamente áreas vitales hacia el balance y el sostén de nuestra sociedad democrática: La Salud De Nuestros Hijos, La Patria Potestad y Las Libertades Civiles, entre ellas la Libertad Religiosa. Introducción ...................................................................................................................................... 3 1. Los impactos en la Salud Del Menor En Desarrollo................................................. 4 El concepto “género”.............................................................................................................. 5 El Análisis y Postura Del Colegio Americano De Pediatras .................................. 8 La población emergente de los jóvenes “detransitioners” ................................11 2. La Patria Potestad...............................................................................................................16 3. Las Libertades Civiles........................................................................................................18 La familia ....................................................................................................................................18 Los profesionales ....................................................................................................................19 Los creyentes y el libre ejercicio religioso..................................................................20 Ideología de género ‘trans’ ¿Es el logro máximo del patriarcado? ................22 Conclusión ......................................................................................................................................24
  • 3. 3 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o Introducción El tema de la sexualidad humana es y será tema de un continuo debate en tanto el ser humano y este planeta existan. Nuestro interés es que se vele celosamente por hacer balances justos sin abandonar el sentido común. En cuanto a esta medida, vemos unos desbalances, desajustes y excesos muy marcados que nos preocupan grandemente. Especialmente, porque con la salud física, emocional y espiritual de los pequeños en formación se requiere ser transparentes, claros y alejados de cualquier injusticia o agenda ideológica particular. El asunto de la identidad sexual humana es mucho más profundo de lo que este proyecto plantea. Rogamos a esta distinguida comisión que evalúe la gravedad de todo lo que en el mismo se propone e incide en la espina dorsal de nuestra humanidad, salud integral y derechos fundamentales. Las amplitudes, ambigüedades e indefiniciones a través del proyecto, son terriblemente problemáticas. • El proyecto no define en su alcance real el impacto al desarrollo psico- neurológico de un menor por aspectos propuestos como: género, identidad de género, orientación sexual y terapia conversión. • El proyecto abre una puerta hacia una práctica experimental de la medicina [con menores de edad en pleno desarrollo]; que hace ganancias por la venta de bloqueadores de hormonas, hormonas sexuales, etc. • El proyecto puede ir en contra de la misma población que se pretende beneficiar. Entiéndase e inclusive a todas las personas de identidad o práctica sexual distinta a la heterosexual y ‘género’ incongruente al sexo. • El proyecto choca con otras leyes, además de con otros derechos fundamentales en el orden constitucional, civil y humano. • El proyecto coloca una carga desmedida a varios sectores de la sociedad y en lugar de atender potenciales víctimas, crearía nuevas víctimas, alejándose de proporcionar cobertura adecuada. • El proyecto alimenta una ideología de ‘género’ que al parecer está logrando la aspiración máxima de un patriarcado extremista: Borrar, discriminar y tratar con desigualdad a las mujeres genéticas. Independientemente de la atracción erótico-romántica que estas practiquen en su ámbito privado. En el único principio en que sí concurrimos con el proyecto [según lo proyecta la exposición de motivos] es en el genuino interés de que se proteja el bienestar físico y psicológico de las personas, en especial los menores; y en evitar que estén expuestos a serios daños producto de tratamientos pseudocientíficos, en todo tipo de tratamiento o terapia que sea.
  • 4. 4 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o Sólo que en el decreto de esta medida no nos explica en qué técnicas o tratamientos se basa el “cualquier esfuerzo o tratamiento dirigido a cambiar” al que se hace referencia en la sección 1. A tales efectos, no podemos endosar este proyecto. Solicitamos de su apertura de pensamiento y especial atención, a su sentido de humanidad y a su gran sensibilidad para que consideren las razones y el por qué proponemos que no se apruebe este proyecto. 1. Los impactos en la Salud Del Menor En Desarrollo Tanto la psicología como la psiquiatría y otras áreas se han beneficiado grandemente de la iluminación que nos han traído las tecnologías del siglo 21 a través de la neurología. Lo cual nos llama a corregir ciertas vertientes del siglo pasado en cuanto a la llamada “doctrina del menor maduro.” Es decir, esta tecnología ha probado que el área cerebral del juicio y la madurez alcanza su nivel óptimo cerca de los 21 años de edad1 , lo que coincide con el umbral entre la adolescencia tardía y la adultez temprana. También sabemos que en menores cada etapa es distinta, e incluso se dan saltos de un año a otro. Aun así, durante la fase de la adolescencia se alcanza la capacidad de reproducción; sin embargo, la madurez emocional y física no logra su totalidad en esa etapa. No todos los elementos o capacidades crecen o maduran a la misma vez en un mismo sujeto humano.2 1 “The idea that the brain is somehow fixed in early childhood, which was an idea that was very strongly believed up until fairly recently, is completely wrong. There's no evidence that the brain is somehow set and can't change after early childhood. In fact, it goes through this very large development throughout adolescence and right into the 20s and 30s, and even after that it's plastic forever, the plasticity is a baseline state, no matter how old you are. That has implications for things like intervention programs and educational programs for teenagers.” - Sarah-Jayne Blakemore, professor of psychology at the University of Cambridge, UK, and leader of the Developmental Cognitive Neuroscience Group (2018) 2 Al igual que los cuerpos, los cerebros de diferentes niños se desarrollan a distinta velocidad. "El concepto importante aquí es que el cerebro adolescente aún se está desarrollando y todavía no es completamente maduro". No solo eso; las exploraciones del cerebro mediante scan muestran que las partes del mismo no crecen igual. Los escaneos de niños normales han revelado que hay partes diferentes del cerebro que maduran a un ritmo distinto", dice. "De hecho, algunas partes del cerebro, tal como la corteza cerebral prefrontal (CPF) ubicada justo detrás de los ojos, parece que madura completamente ¡hasta los 24 años de edad! Otras partes del cerebro, como la amígdala cerebral (AMG) en forma de nuez ubicada en lo profundo del cerebro, parecen madurar mucho antes. Muchos neurocientíficos piensan que esta discrepancia en la madurez del cerebro puede explicar mucho del comportamiento adolescente". Comprender el significado de estas discrepancias es uno de los desafíos que enfrentan los científicos que estudian el desarrollo del cerebro adolescente. "Por ejemplo, la CPF está pensada para desempeñar un papel importante para regular el ánimo, la atención, controlar los impulsos y la habilidad de pensar de manera abstracta, lo que incluye tanto la habilidad de planificar a futuro y ver las consecuencias del comportamiento
  • 5. 5 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o Basados en lo anterior, les planteamos a los honorables senadores preguntarse las siguientes cuestiones: • ¿Es correcto y apegado a la ciencia de avanzada del siglo 21, el afirmar positivamente, etiquetar o encasillar a un menor de edad o a una persona joven en una identidad o práctica sexual no congruente a su realidad biológica? • ¿Cuál teoría es la que el proyecto adopta o propone fomentar a rango de ley? • ¿Es el rol de los legisladores provocar desdibujar la realidad biológica o extraerla de los procesos de identidad humana? ¿No es eso contrario a la realidad del ser humano, la ciencia y el sentido común? • ¿Resolver, determinar u ordenar por ley a qué aspectos o elementos han de darle más peso o prioridad en un curso de tratamiento a un paciente? ¿Definir los renglones en que todos los profesionales de la salud [mental y física] han de limitarse? ¿El el legislador el llamado a dictarle las pautas a la biología, a la crianza, a la auto-percepción o a las vivencias? El concepto “género” El “género” no es lo mismo que el sexo. El concepto “género” y el término sexo son distintos y por ello ni legalmente, ni médicamente, ni socialmente, es correcto usarse indistintamente o como sinónimos. La orientación sexual es relativa al aspecto erótico o la atracción sexual que culmina en un tipo de práctica o relación sexual. Si no pueden ser tratados como sinónimos, legalmente no es recomendable que lo sean; y médicamente puede traer inadvertidas o fatales consecuencias en una variedad de escenarios de emergencia3 . Aglutinar variables en el desarrollo de un menor, sobre bases de género, de sexo y de orientación sexual aún es un debate abierto y no resuelto a nivel médico, político, de cada uno. La AMG, por otro lado, está pensada para desempeñar un papel en respuestas por emoción, agresión e instintivas, casi reflexivas. Los neurocientíficos han pensado durante mucho tiempo que la madurez de la CPF regula la AMG, al frenar los impulsos emocionales, agresivos o instintivos. Descubrir que la AMG madura, o se 'alinea', antes que la CPF sugiere que una discrepancia puede estar contribuyendo a las emociones e impulsos de la adolescencia". - Dr. Andrew Garner, FAAP. miembro del Comité de Aspectos Psicosociales de la Salud Infantil y Familiar de la American Academy of Pediatrics (2007,2019) 3 “When the man arrived at the hospital with severe abdominal pains, a nurse didn't consider it an emergency, noting that he was obese and had stopped taking blood pressure medicines. In reality, he was pregnant — a transgender man in labor that was about to end in a stillbirth. He was rightly classified as a man" in the medical records and appears masculine, Stroumsa said. "that classification threw us off from considering his actual medical needs.” https://www.usatoday.com/story/news/health/2019/05/16/pregnant-transgender- man-births-stillborn-baby-hospital-missed-labor-signs/3692201002/
  • 6. 6 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o legislativo y para muchos juristas. 4 Sin embargo, las asociaciones médicas y psicológicas sí han estado claras en cuanto al asunto de las definiciones y aplicaciones de dichos conceptos o términos, en tanto que el mismo manual de diagnóstico construido y editado por la APA (American Psychological Association) ha sido consistente en que los términos son distintos y tienen distintos alcances por definición.5 Desde el siglo pasado las teorías apuntan que tanto la llamada orientación sexual como la idea del ‘género’ en su aspecto psico-social son fluidos. Las evidencias científicas con tecnología de última generación en el desarrollo del cerebro plantean que el ser humano tiene un amplio período de maduración y de cambio que impactan muchas áreas de su vida, incluyendo el aprendizaje y la toma de decisiones. El proyecto claramente prohíbe la identificación heterosexual y congruente a la realidad biológica cuando incluye como parte de la >terapia prohibida< en su sección 1: “eliminar o reducir atracciones románticas o sexuales o sentimientos hacía individuos del mismo género” … ”siempre que dicha práctica no busque cambiar la orientación sexual o identidad de género del individuo.” Considerando muy seriamente todo lo anterior, en cuanto al proceso natural de la maduración del cerebro humano, el proceso y las teorías de formación de la identidad y la realidad biológica: el legislador, el abogado, el médico y los padres de familia deben plantearse las siguientes cuestiones: • ¿Es capaz un menor para dar consentimiento legal a relaciones románticas y sexuales de cualquier tipo en el espectro de orientaciones e identidades 4 Examínese los hallazgos relacionados a las definiciones al “género” en donde se distingue claramente que género y sexo no son términos sinónimos. Por ejemplo: En la Ley 62 de 2017, Ley 22 de 2013, la Opinión Tribunal Supremo de Puerto Rico AAR Ex Parte. Del mismo caso Arroyo v. Rosselló 17-145CCC se desprende que las personas demandantes todas fueron diagnosticadas con disforia de género. Según el Manual Estadístico de Diagnósticos de Trastornos Mentales conocido como DSM-5, la disforia de género puede ser diagnosticada en personas que experimentan una incongruencia de género intensa y persistente con su sexo biológico. El sexo y el género según APA (American Psychological Association) editores del Manual Diagnóstico y Estadístico De Los Desórdenes Mentales: “El sexo hace referencia al estado biológico de una persona como hombre o mujer, y se encuentra asociado principalmente con atributos físicos tales como los cromosomas, la prevalencia hormonal y la anatomía interna y externa. El género hace referencia a los atributos, las actividades, las conductas y los roles establecidos socialmente que una sociedad en particular considera apropiados para niños y hombres, o niñas y mujeres. Estos influyen en la manera en que las personas actúan, interactúan y en cómo se sienten sobre sí mismas. Mientras que los aspectos del sexo biológico son similares entre las distintas culturas, los aspectos del género pueden resultar diferentes. www.apa.org 5 La APA indica que “La identidad de género y la orientación sexual no son lo mismo. Las define como: La orientación sexual hace referencia a la atracción física, romántica y/o emocional permanente de una persona por otra, en tanto que la identidad de género se refiere al sentido interno que una persona tiene de ser hombre, mujer o algo diferente.” www.apa.org
  • 7. 7 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o sexuales? ¿Por qué un menor ha de ser capaz de poder dar su consentimiento legal a ser categorizado en una identidad distinta a su realidad biológica sin haber completado su maduración? • ¿El P. del S. 184 abre la posibilidad de intervenciones químicas y quirúrgicas para identificarse con el otro sexo vía una identidad de género? ¿Puede un menor dar consentimiento legal e informado a tratamientos con efectos permanentes? ¿No sería extremo mutilar genitales y las mamarias en el caso de las niñas? ¿No se convertirían tales mutilaciones en tortura futura provocando otras condiciones de salud física y angustia mental? [Véase páginas 17 a la 13 de esta ponencia]. • Si todo apunta a que, hasta el momento, el ser humano tiene amplias ventanas en su desarrollo neuropsicológico para poder cambiar en diversas direcciones y aspectos de la vida ¿Por qué la medida prohíbe cursos de tratamiento hacia una identificación heterosexual y un “género” congruente a realidad sexual biológica? [Sección 1 P. del S. 184] • ¿Es necesario que en este momento se legisle en ese sentido sin estudios longitudinales, ni instituciones o terapeutas identificados con amplia historia clínica? Por amplia, entiéndase estudios de seguimiento a sujetos por 15 a 20 años debidamente validados y con todo rigor del método científico. • ¿Están los grupos profesionales respondiendo a la realidad desde las ciencias duras o a elementos políticos de la sexualidad? • ¿Están los grupos profesionales practicando ciencia limpia o ciencia de intereses particulares? ¿Están enmascarando síntomas y descartando otros diagnósticos de condiciones paralelas o simultáneas previas a la disforia por el afán de validarlos sexualmente? • ¿Es o no un derecho humano que los pacientes o los padres puedan elegir y recibir cursos de tratamiento que puedan integrar la realidad de cada etapa, las necesidades particulares, el entorno familiar, las creencias y los valores? • ¿Habría libertad y cobertura médica, si una terapia particular [en este caso afirmación hacia la heterosexualidad] está prohibida? • ¿Habría libertad y cobertura médica igualitaria para las personas que desean transicionar y las que desean detransicionar de identidad para regresar a una identidad de ‘género’ congruente a su biología? • ¿Estamos verdaderamente viendo al ser humano en toda su complejidad?
  • 8. 8 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o Si se ve desde una visión de salud más amplia y abarcadora, es evidente que el P. del S. 184 plantea más cuestiones problemáticas de lo que se pretende resolver. Sólo tenemos que salir al mundo y hacia otras jurisdicciones para ver que este tipo de medidas lo que ha traído es nuevas y muy complejas problemáticas. Les invitamos a que revisen a profundidad todas las notas al calce que expande en los asuntos que estamos advirtiendo. UN PAÍS EN QUIEBRA FINANCIERA, CRISIS EN LOS SERVICIOS ESENCIALES Y EN QUIEBRA EMOCIONAL [VÉASE EL ESTADO DE LA SALUD MENTAL ACTUAL] NO NECESITA AÑADIR MÁS PROBLEMÁTICAS DE ESE TIPO. El Análisis y Postura Del Colegio Americano De Pediatras Mujeres por Puerto Rico concurre con los análisis abarcadores realizados por los médicos del Colegio Americano de Pediatras. Dicha organización de médicos, que poseen las mismas credenciales de colegas en otras asociaciones, ha hecho amplias y profundas revisiones de literatura médica, impactos en la salud física, salud psiquiátrica y salud reproductiva. Al tiempo, que se ha mantenido revisando la evolución del tema en la sexualidad de los pacientes pediátricos alrededor del mundo y en sus propios pacientes. El Colegio Americano de Pediatras ha seguido de cerca los impactos en los niños sobre los siguientes aspectos: La disforia de género; Empoderar a los padres sobre lo que es género discordante y atracción al mismo sexo en los niños; Cuestiones de identidad de género en niños y adolescentes; Psicoterapia para la atracción homosexual no deseada entre los jóvenes; Sobre la promoción de la homosexualidad en las escuelas, y; La Prevención de riesgos sexuales. El Colegio también aborda muchos temas relacionados con la actividad sexual durante la adolescencia en la sección de responsabilidad sexual.6 ¿Qué es la disforia de género? La disforia de “género” en niños es un término que se usa para describir un estado psicológico en el cual el menor experimenta una acentuada incongruencia entre el sexo que experimenta pertenecer emocionalmente y su sexo biológico real. Sin una afirmación de homosexualidad antes de la pubertad y sin intervenciones hormonales, del 80 al 95% de los niños que sufren esta patología psicológica lograrán aceptar su sexo real biológico hacia finales de la adolescencia. El afirmar la disforia de género por medio de la educación pública y de legislaciones o decisiones jurídicas confundirá más aún a estos niños y a sus padres. Conducirá a estos niños a las “clínicas de género”, donde les suministrarán fármacos para 6 American College of Pediatricians – Sexuality Issues. https://www.acpeds.org/the-college- speaks/position-statements/sexuality-issues
  • 9. 9 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o bloquearles la pubertad. Al parecer, hay un gran interés económico detrás de firmas y profesionales sin escrúpulos para hacer clientes “hormonales” de por vida. Esto, a su vez, prácticamente asegurará que estos niños elijan toda una vida de esterilidad, de suministro de hormonas cruzadas y de innecesarias cirugías que les mutilarán partes de su cuerpo que son saludables. El permitir la realización de procedimientos que son irreversibles y que alteran toda una vida en menores de edad, quienes no pueden dar un válido consentimiento, constituye un grave problema ético. El condicionar a menores de edad para que crean el absurdo de que es posible que hayan “nacido con el cuerpo equivocado”, y que toda una vida de personificación del sexo opuesto a base de sustancias químicas y cirugías es “normal” y “saludable” no es otra cosa que maltrato infantil. En cuanto a la calidad de los llamados estudios que normalizan las tendencias diferentes a la heterosexual como innatas, el Colegio Americano de Pediatras expresa que: “Durante los últimos 40 años la mayoría de los estudios sobre la atracción al mismo sexo (AMS) han sido conducidos, revisados y/o publicados por investigadores que afirman [positivamente] la homosexualidad, muchos de los cuales también son abiertamente homosexuales. Prácticamente todos los estudios fueron promocionados por los medios de comunicación como prueba de que la AMS es innata. En realidad, sin embargo, cada uno de ellos, desde el análisis genético, hasta la estructura del cerebro, los estilos de huellas dactilares, las manos, las longitudes de los dedos, los ojos parpadeantes, las características del oído, las habilidades verbales y las hormonas prenatales, no han sido replicados, fueron criticados por limitaciones, y/o fueron desmentidos directamente.”7 En el proyecto del Senado 1000 del 2018 se alegó y también se alega en este P. del S. 184, en su exposición de motivos, que hay un consenso general de las principales asociaciones de salud y salud mental. Aunque aparente ser así, en un examen profundo de fuentes originales, se prueba que los médicos que un día fueron protagonistas y formaron parte de la historia en las mesas colegiadas, más adelante cambiaron de opinión porque investigaron más a fondo y se dieron cuenta que cometieron un error. Sin embargo, ahora el sistema colegiado no ha querido reconocerles la evidencia. Tal fue el caso del propio médico responsable de que se cambiara el libro de diagnósticos. Estos son los hechos, que luego no fueron tan publicados para la debida corrección del récord público. En 1973, el Dr. Robert Spitzer fue decisivo para desclasificar la homosexualidad como un trastorno mental y hoy sigue siendo un partidario de los derechos de los homosexuales. Durante décadas creyó firmemente que el cambio de orientación era imposible. En 2003, después de estudiar a un grupo de 200 "ex-gay" hombres y mujeres, él invirtió su postura. Todos los participantes dieron pruebas de la obtención de grados de cambio a largo plazo en 7 http://www.acpeds.org/the-college-speaks/position-statements/parenting-issues/empowering-parents- of-gender-discordant-and-same-sex-attracted-children-2
  • 10. 10 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o su orientación sexual hasta e incluyendo la heterosexualidad completa sin sufrir ninguna consecuencia negativa de la terapia. Los resultados similares fueron divulgados en 2007 por los doctores Jones y Yarhouse. Estos investigadores estudiaron una cohorte de "ex-gays" que participaron con éxito en terapia religiosamente mediada para cambiar su orientación sexual.8 En cuanto a la prohibición de terapias para trabajar la homosexualidad no deseada en niños, los pediatras del Colegio expresan que dichas prohibiciones, como la propuesta en este proyecto 184, eliminan importantes salvaguardas para la salud del paciente menor de edad: “Far from ensuring adolescent well-being, this legislation eliminates two of the greatest safeguards for patient health: (1) the right to informed consent and (2) the right to self-determination. Such hostility to patient rights is unprecedented within the mental health field and directly violates Principle E of the APA’s ethics code published in 2010. The code, entitled Respect for People’s Rights and Dignity, states “Psychologists respect the dignity and worth of all people, and the rights of individuals to privacy, confidentiality, and self-determination.”9 DEJEMOS A LOS NIÑOS, SER NIÑOS. En el proyecto se usan bases trabajadas en adultos para aplicarlas a los menores, como similarmente se ha hecho por el activismo en políticas sexuales alrededor de Estados Unidos. La verdad es que: No hay estudios científicos realmente longitudinales o profundos que evalúen como dañina la psicoterapia para la atracción homosexual no deseada entre los adolescentes y menos aún en los pre-púberes. Sin embargo, sí están aflorando múltiples estudios sobre los abusivos tratamientos hormonales a pre-púberes, adolescentes y aún a los adultos por razón de cambio de “género.”10 Sí hay cuatro estudios que examinan "esfuerzos de cambio de orientación sexual" entre adultos que han sido referenciados para apoyar los esfuerzos legislativos de prohibir que los menores reciban psicoterapia. El Colegio Americano de Pediatras examinó los mismos de manera crítica. Los pediatras, los proveedores de salud mental, los educadores y los responsables de las políticas públicas necesitan saber que no hay pruebas de que la psicoterapia para la atracción homosexual no deseada sea más o menos dañina que el uso de la psicoterapia para tratar cualquier otra adaptación psicológica o conductual no deseada. La ciencia no apoya las leyes que prohíben a los menores de recibir psicoterapia de acuerdo con sus metas y valores personales. 8 Spitzer, Robert L., “Can Some Gay Men and Lesbians Change Their Sexual Orientation?” Archives of Sexual Behavior, Vol. 32, No. 5, Oct. 2003: 403-417. Jones, Stanton and Mark Yarhouse, Ex-Gays? A Longitudinal Study of Religiously Mediated Change in Sexual Orientation. Intervarsity Press, Downers Grove, IL, 2007. 9 http://www.acpeds.org/wordpress/wp-content/uploads/1-11-16-B-PSYCHOTHERAPY-UHA- STATEMENT.pdf 10 https://www.acpeds.org/the-college-speaks/position-statements/gender-ideology-harms-children
  • 11. 11 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o Lo que, por el contrario, sí es real, es la observación de que según el DSM-5, hasta el 98% de los varones confundidos de “género” y el 88% de las niñas confundidas, eventualmente aceptan su sexo biológico después de pasar naturalmente por la pubertad.11 Por otro lado, el espectro que abre el P. del S. 184 se dirige a una peligrosa experimentación con niños. Siendo que las tendencias y las presiones para la aceptación positiva del concepto “transgénero” y “transexual” además de nuevas variantes propuestas, en pre-púberes, terminarán por permitir y normalizar la mutilación, la esterilización y crearle condiciones de salud variadas. Casos como en el Reino Unido, donde se ha visto un aumento exponencial nunca antes visto y donde ya se están delineando conclusiones de que se les ha ido la mano con la aceptación y celebración en el cruce de “géneros” en las edades tiernas antes de la pubertad. Algunos activistas y expertos, como el ex asesor del Departamento de Educación del Reino Unido, Chris McGovern, creen que el aumento en el número de niños que van a esas clínicas de género podría ser el resultado de la promoción de lo transgénero en las escuelas.12 Puerto Rico corre ese riesgo, al creer un planteamiento incompleto. Literatura internacional nos ha demostrado que el ideario del “género” no se queda anclado solo en el lado inofensivo de que su alcance se trata de la equidad social para todos o la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Inclusive, en la administración García-Padilla, quedó demostrado aquí en Puerto Rico tanto en legislación como en varias iniciativas y programas a través del entramado inter-agencial. Todavía está por verse si los llamados “profesionales” del Departamento de Educación cruzaron o cruzarán la línea en el programa piloto de la Ley 62-2017 y la Carta Circular 24-2016-2017 para asimilarse a los excesos del Reino Unido y otras jurisdicciones en el espectro de género que aún no ayudan a la salud óptima de menos 1% de los niños (con disforia) y mucho menos al resto de niños no-disfóricos. La población emergente de los jóvenes “detransitioners” Tan reciente como el mes de diciembre de 2020, en el Reino Unido se emitió una decisión judicial para ponerle un detente a los procesos acelerados de afirmación en identidad de ‘género’ no congruente a menores de edad, mediante fármacos y cirugías para construir una nueva identidad, como solución a su sufrimiento. El meollo de esta controversia 11 American Psychiatric Association: Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, Fifth Edition, Arlington, VA, American Psychiatric Association, 2013 (451-459). See page 455 re: rates of persistence of gender dysphoria. 12 Number of children being referred to gender identity clinics has quadrupled in five years. https://www.telegraph.co.uk/news/2017/07/08/number-children-referred-gender-identity- clinics-has-quadrupled/
  • 12. 12 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o legal específica fue el cuestionamiento de la corte en cuanto a juzgar la legitimidad y validez del “consentimiento” y si los menores tienen capacidad válida para consentir tales procedimientos; y si en la práctica la entidad médica está siendo responsable y transparente con los pacientes. La demanda fue puesta por Keira Bell, una joven fémina de sólo 23 años de edad que en su adolescencia se realizó intervenciones para transicionar a una identidad masculina, incluyendo hormonas y cirugía de extirpación de sus senos.13 Debido a esa controversia legal y la acción de la corte14 , el movimiento de menores y adultos “detransitioners” ha tomado una notoriedad muy significativa. Incluso, las personas que ahora quieren detransicionar están siendo literalmente atacados, discriminados y no comprendidos o aceptados por los sectores activistas de la llamada diversidad sexual y derechos sexuales lgtb. Los detransitioners [los que luego de transicionar de identidad, ahora deciden alinearse más con su biología] son las nuevas víctimas de intolerancia. La prohibición a cambiar del P. del S. 184 podría provocar: la creación de nuevas víctimas. “Los investigadores no han tomado una gran cohorte de personas en transición y las han seguido durante varios años. "Los estudios longitudinales simplemente no se han hecho.” "Pero en las redes sociales, por ejemplo, en Reddit, hay un grupo en destransición que tiene más de 9.000 lectores. Habrá académicos como yo que formarán parte de eso, pero aun así, es una gran cantidad de personas". La falta de investigación académica en esta área tiene un impacto para quienes reconsideran sus viajes de género. "Significa que no hay pautas o políticas que informen cómo los servicios legales pueden apoyar a los detransicionistas. Por lo tanto, han tenido que auto-organizarse para establecer sus propias redes.” Dra. Catherine Butler, psicóloga clínica de la Universidad de Bath, Reino Unido Se ha documentado una tendencia marcada a que la mayoría de las “transiciones de género” se están dando en niñas. En cuanto a las personas que se han movido hacia la detransición para asumir su realidad biológica, el discurso popular les achaca a que lo hacen por presiones sociales, a lo que los estudiosos serios expresan consistentemente que no hay estudios longitudinales. La realidad es que la velocidad con la que se están dando a conocer los casos de detransición es real e imparable.15 13 https://www.bbc.com/news/health-51676020 14 https://www.judiciary.uk/wp-content/uploads/2020/12/Bell-v-Tavistock-Judgment.pdf 15 https://www.detransadv.com/
  • 13. 13 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o El hecho es que los jóvenes que desean revertir a su realidad biológica existen, que fueron intervenidos durante su pleno desarrollo pre-pubertad y en pubertad, y el P. del S. 184 en Puerto Rico en lugar de ser remedio, puede causar más complicaciones y enfermedad. En un entorno de poco acceso a servicios de salud capaces de afrontar esto. No es secreto que es una tragedia ser un paciente de condiciones de salud mental en Puerto Rico por la falta de servicios adecuados ¿y queremos entrar en una experimentación? que hará lo mismo o peor en este asunto de menores disfóricos. Veamos una ínfima parte de los miles de testimonios hallados bajo la etiqueta #DetransAwarenessDay típicos de los jóvenes en detransición16 : "Mi voz nunca volverá", dice Nele. "Me encantaba cantar y ya no puedo cantar, como si mi voz fuera muy monótona, funciona de manera muy diferente. Cuando llamo a alguien por teléfono, me clasifican como hombre". [fémina biológica] “No era que quisiera ser un niño, simplemente no quería ser una mujer. [fémina biológica] Elegí la detransición después de que mis riñones comenzaron a apagarse y comencé a tener un mal funcionamiento del hígado. Estuve tomando testosterona durante 5 años y lo dejé debido a problemas de salud. Entonces me di cuenta de que mi razón para hacer la transición había sido alimentada por el trauma que soporté y que ninguna cantidad de medicalización haría que eso desapareciera. En cambio, tuve que recibir terapia y abordar la verdadera raíz de mi disforia. Entonces, me detransicioné. Me encontré con hostilidad y malentendidos [por detransicionar], pero prevalecí porque sabía que era lo más saludable para mí. No siempre me encanta ser mujer. Pero he llegado a amarme más a mí misma gracias al estímulo de rodearme de mujeres empoderadas. Mi disforia no ha desaparecido, pero la manejo. Eso me ha cambiado para siempre, estoy feliz con lo que soy hoy. [fémina biológica] 16 https://www.bbc.com/news/stories-51806011
  • 14. 14 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o Por otro lado, partes de prensa en series investigativas han dado a conocer el alto grado de renuncias por parte de psicólogos y personal de salud de las clínicas para la disforia de ‘género’. La razón que dan la mayoría de ellos es, presiones indebidas o para que se salten pasos en los procesos o poca transparencia en los datos, inflando los diagnósticos de manera no ética.17 Esa misma tendencia se replica en experiencias documentadas de centros similares en Estados Unidos18 . En Australia también se están actualmente levantando cuestionamientos. 17 https://www.telegraph.co.uk/news/2019/12/12/childrens-transgender-clinic-hit-35-resignations-three- years/ 18 https://www.nationalreview.com/corner/summary-the-tragedy-of-the-trans-child/ https://www.nationalreview.com/magazine/2019/12/09/the-tragedy-of-the-trans-child/
  • 15. 15 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o Teniendo ante nuestros ojos este patrón en otras jurisdicciones del mundo y derivando lo que propone el P. del S. 184, es cuestión de sentido común levantar bandera y una alarma. Si este proyecto se aprueba le abre posibilidades al mismo abuso y experimentación que se está dando en esas jurisdicciones, pero con nuestros hijos. Con la triste realidad de que el sistema de salud en Puerto Rico siempre está en precario en los servicios de salud mental. Nos preguntamos si nuestros niños del espectro autista, de otros síndromes de educación especial o condiciones tendrían mejor o igual trato que los niños disfóricos dado el énfasis desmedido del tipo de propuestas como el P. del S. 184 y 185, entre otras anteriormente radicadas en pasadas administraciones. Ante esta realidad emergente y real, el legislador debe plantearse las siguientes cuestiones: • ¿Permite este proyecto que se abra la puerta a la práctica amplificada de ofrecer transiciones de identidad sexual a menores por vías químicas y quirúrgicas con efectos permanentes para “resolver” una situación emocional cambiante o temporera? o A nuestro juicio, sí podría abrirse esa puerta para permitirlo. A la luz de la Sección 4 del P. del S.184 por ciertos defectos que se observan en la Ley 246 y cierta vaguedad en el lenguaje del nuevo Código Civil de Puerto Rico, artículo 609 2do párrafo, junto otros asuntos sobre derechos de personalidad y cambio de sexo en el contexto del registro demográfico. Se ha observado en Estados Unidos y Reino Unido que esa es la tendencia en la desfiguración del derecho, aplicándolo en niños tan pequeños como 7, 9 o 10 años de edad. • ¿Designa este proyecto, como permanentes e inmutables las tendencias románticas, atracciones sexuales o identidades de ‘género’ incongruentes aun cuándo pueden ser temporeras? • ¿Prohíbe este proyecto el deseo legítimo a detransicionar y regresar hacia la identidad sexual y la identidad de ‘género’ más cerca de la realidad biológica? • ¿Permite este proyecto la experimentación con sujetos humanos? A esa última cuestión, nuestra opinión es que sí. El P. del S. abre una puerta a la experimentación con menores de edad. Hay que estar ciego para no detenerse a observar lo que ha pasado en esas otras jurisdicciones. ¿Quiénes ganan con eso?
  • 16. 16 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o 2. La Patria Potestad Como madres educadas, responsables por la salud y la seguridad de nuestros hijos e hijas, no podemos someter a nuestros menores a ser presa de un debate político- sexual entre adultos y mucho menos a la experimentación con ellos a nuestra espalda. Somos fieles creyentes en la igualdad de todos los seres humanos siempre y cuando se respeten los linderos que respondan a la realidad y no a la fantasía. Nuestros niños no pueden ser materia de activismos sexuales. Aún los menores en disforia merecen el respeto de ser tratados con destrezas para que puedan funcionar en el mundo real y no en un mundo imaginario. Cuando uno de nuestros menores enfrenta confusiones o disforias, los amamos con la misma intensidad. El pretender o el insinuar que nuestro deseo de afirmar positivamente a nuestros hijos en congruencia con su genética sería de por sí un maltrato, es muy peligroso. Ya nos estamos enfrentando a ese tipo de reto en las políticas del Departamento de Educación, con la no derogada Carta Circular Número 24-2016-2017. Dicha circular no está basada ni en la ciencia, ni en la democracia saludable. La circular está llena de ambigüedades y excesos. En la misma se halla una amplia grieta que distorsiona la buena fe parental. El inciso VI (3) de la página 7, lee así: Dado que, en los últimos años, dentro de los colegios profesionales [trabajadores sociales, psicólogos, otras ramas de la consejería y medicina] hay una visión dominante e impositiva con énfasis desmedido y totalitario para afirmar positivamente la homosexualidad y otras variantes: ¿Qué significará la “actitud del padre, la madre o el entorno familiar hacia la identidad de género”? ¿Cuáles serán los “indicadores de maltrato” para hacernos un referido al Departamento de la Familia? Siendo que con toda probabilidad serán esos mismos profesionales alineados con la ideología de género sesgados hacia la afirmación positiva en diversidad sexual, los que le darán “opiniones profesionales” al Departamento de la Familia, a los Procuradores y a los Jueces, nos presenta una gran preocupación lo que pueda ahora interpretarse o re-interpretarse como una “actitud” de “maltrato” cuando el P. del S. 184 sugiere que “cualquier esfuerzo” para cambiar [llamado terapia de conversión] se tipifica como maltrato, deformando así la Ley 246-2011.
  • 17. 17 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o Ante lo anterior nos planteamos: Si el Departamento de la Familia ha sido trágicamente deficiente e injusto en las decenas de miles de casos de maltrato de menores, cuánto más con estos casos con tanta ambigüedad, con tanta experimentación y con tantas dudas no resueltas en el campo de la sexualidad que el P. del S. 184 viene a complicar y a crear. ¿Pretenden hacer la misma experimentación como en Canadá y algunos estados?19 ¿Pretenden quitar la custodia y la patria potestad o negar la adopción por razones de pensar distinto y tener una ética sexual que no responda a la ideología de ‘género’ empujada por el estado y sus múltiples variantes? ¿Es que ahora vamos a demonizar a los padres? ¿Es que ahora vamos a sacar la usual táctica de un alegado riesgo inminente de suicidio como la ficha para doblegar el consentimiento parental a intervenciones con potencial daño permanente e irreversible? ••• El seguimiento más completo de las personas “reasignadas de sexo”, que se extiende a lo largo de 30 años y se llevó a cabo en Suecia, donde la cultura apoya firmemente a las personas transgénero, documenta su malestar mental de toda la vida. Diez a 15 años después de la reasignación quirúrgica, la tasa de suicidio de aquellos que se habían sometido a una cirugía de reasignación de sexo aumentó a 20 veces la de sus pares comparables.20 ••• Los padres responsables amaremos a nuestros hijos por toda la vida y hasta el fin del mundo, independientemente de las circunstancias que les aquejen. Pero, una policía o Gestapo sexual que entre en las intimidades de nuestro hogar [como también se deriva del P. del S. 185] ¡Ese no es el sistema de libertad para el cual hemos luchado tanto! Nuestro Código Civil está claro en lo siguiente. Artículo 608.-Decreto judicial. La suspensión del ejercicio o la privación de la patria potestad solo pueden determinarse por decreto judicial. Solamente puede emitirse el decreto de privación, si el Estado demuestra tener un interés apremiante para la 19 https://www.nationalreview.com/corner/canadian-judge-strips-transgender-childs-parents-of-rights/ https://www.washingtontimes.com/news/2018/feb/20/religious-parents-lose-custody-transgender-teen/ https://thefederalist.com/2018/02/21/judge-removed-trans-teen-parents-highlights-whats-stake/ 20 “Persons with transsexualism, after sex reassignment, have considerably higher risks for mortality, suicidal behavior, and psychiatric morbidity than the general population. Our findings suggest that sex reassignment, although alleviating gender dysphoria, may not suffice as treatment for transsexualism, and should inspire improved psychiatric and somatic care after sex reassignment for this patient group.” - Long-Term Follow-Up of Transsexual Persons Undergoing Sex Reassignment Surgery: Cohort Study in Sweden. Cecilia Dhejne, Paul Lichtenstein, Marcus Boman, Anna L. V. Johansson, Niklas Långström, Mikael Landén | February 22, 2011 https://doi.org/10.1371/journal.pone.0016885
  • 18. 18 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o privación, mediante prueba clara, robusta, y convincente. Además, el Estado viene obligado a demostrar que no existe un medio menos oneroso que la privación de la patria potestad. Artículo 609.-Igualdad de trato entre progenitores. La raza, sexo, embarazo, estado civil, origen étnico o social, edad, discapacidad, religión, conciencia, creencia, cultura, lenguaje o condición de nacimiento no pueden utilizarse injustificadamente como criterios para limitar, suspender o privar a un progenitor de sus facultades y deberes respecto a su hijo. Dado lo inestables, movedizos y aceleradamente cambiantes afanes que se empeñan en validar positivamente identidades sexuales diversas que parecen no tener fin de categorías,21 lo sensato, lo correcto y lo más humano es dejar a los niños ser niños. Permitir el espacio natural para que puedan recibir terapias que manejen sus angustias, sus temores, sus creencias, sus valores sin recurrir a extremos. Este proyecto 184, lo que claramente prohíbe es el desarrollo natural del niño para aspirar a una congruencia con su genética. 3. Las Libertades Civiles La familia En cuanto a la responsabilidad parental y el entorno familiar, sería una crueldad el provocar por vía del poder del Estado, una posible separación o remoción de custodia sólo porque un menor en su condición inmadura y en pleno desarrollo psico-social esté en desacuerdo con sus progenitores en el área de su percepción de identidad sexual, ética sexual y aspectos derivados. Las familias crían a sus hijos en lo íntimo y en lo público siguiendo sus más profundas genuinas creencias. En el aspecto de los padres, nuestro Código Civil establece que la patria potestad no será privada a una persona debido a la práctica legítima de sus creencias religiosas. El Estado ya ha demostrado por tantos años tener serias insuficiencias para poder atender situaciones de mayor o grave riesgo a la integridad de un menor. Ahora por vía 21 andrógino, asexual, bisexual, cisgénero, gay, género-expansivo, género-fluido, género-no-conforme, gender-queer, lesbiana, pansexual, queer, questioning, mismo-género, trans-género- Human Rights Campaign Glossary Of Terms http://www.hrc.org/resources/glossary-of-terms Las 50 opciones de identidad sexual según Facebook: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/02/140214_tecnologia_facebook_sexo_aa
  • 19. 19 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o de un proyecto 184, sumado al entramado transversal propuesto en el P. del S. 185 y a una circular de educación no derogada, se pretende abrir un nuevo espectro para provocar separaciones, remociones de custodias y privar la patria potestad de familias sin base firme, ni justa. Los profesionales Una gran base (del 66% al 81%) de los profesionales de la salud mental y la consejería son mujeres22 . Nos ocupa que nuestras madres, hermanas, hijas, familiares o amigas sean estigmatizadas y marginadas como profesionales, solo por razón de su ética, libertad de conciencia y sinceras genuinas creencias religiosas. Las llamadas profesiones doctas, actuando en su capacidad profesional, están entre nuestros participantes más valorados en el mercado de ideas. Una cosa es exigir a los profesionales que ejerzan el debido cuidado y competencia en la prestación de sus servicios. Otra cosa es querer dar forma a sus discursos o expresiones por completo, para avanzar en las prioridades ideológicas de un estado o sector sexual-activista. Las profesionales, están en todo su derecho para abstenerse de validar positivamente un entramado de conductas de riesgo y también en sexualidad. La reciente opinión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso NIFLA v. Becerra (26.junio.2018) dejó claro que la corte no ha reconocido un "discurso profesional" como una categoría separada del discurso. El discurso no está desprotegido simplemente porque es pronunciado por "profesionales." La Corte declaró que: “este Tribunal ha sido reacio a marcar nuevas categorías de discursos para la reducción de la protección constitucional.” Según ese caso los jueces Thomas y Kennedy dejaron claro que los profesionales no están despojados de sus derechos fundamentales en la Primera Enmienda. “The dangers associated with content-based regulations of speech are also present in the context of professional speech. As with other kinds of speech, regulating the content of professionals’ speech “pose[s] the inherent risk that the Government seeks not to advance a legitimate regulatory goal, but to suppress unpopular ideas or information.” – Juez Thomas “But it is not forward thinking to force individuals to “be an instrument for fostering public adherence to an ideological point of view [they] fin[d] unacceptable.” Wooley v. Maynard, 430 U. S. 705, 715 (1977). It is forward thinking to 22 “Por cada varón psicólogo hay 2.1 mujeres psicólogas” (APA, 2013) http://www.apa.org/workforce/publications/13-demographics/index.aspx Porcentaje de participación de la Mujer por ocupación: Trabajo Social 80.8%, Servicio Social y Comunitario 70.2%, Psicología 66.7%, Consejería 71.2%. Quick Stats On Women Workers (2010) U.S. Department of Labor, https://www.dol.gov/wb/factsheets/QS-womenwork2010.htm
  • 20. 20 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o begin by reading the First Amendment as ratified in 1791; to understand the history of authoritarian government as the Founders then knew it; to confirm that history since then shows how relentless authoritarian regimes are in their attempts to stifle free speech; and to carry those lessons onward as we seek to preserve and teach the necessity of freedom of speech for the generations to come. Governments must not be allowed to force persons to express a message contrary to their deepest convictions. Freedom of speech secures freedom of thought and belief. This law imperils those liberties.” – Juez Kennedy Otra jurisprudencia interesante que les recomendamos considerar es la surgida del caso Otto v. City of Boca Ratón23 . Los creyentes y el libre ejercicio religioso Una simple observación de las controversias recientes en el contexto de la “identidad sexual” en diferentes áreas de la sociedad, el comercio, el gobierno y la educación han puesto de relieve una marcada tendencia a marginar, silenciar o acusar a ciudadanos que no comparten la misma ética o valor sexual por sus genuinas sinceras creencias religiosas. Los ciudadanos, las madres o padres de familia que somos creyentes o congregantes en comunidades religiosas, llevamos nuestras angustias y dinámicas familiares a nuestros líderes espirituales en buena fe. Ellos en correspondencia a su deber ministerial, acuden a la oración como la herramienta legítima e igualmente históricamente protegida por nuestras libertades constitucionales. Los proponentes del P. del S. 184 alegan que la medida no interviene con la libertad religiosa. En nuestra apreciación, eso no es correcto. Examinamos a profundidad la Sección 5 del proyecto, cuando expresa: “No obstante, nada de lo dispuesto en esta Sección o esta Ley podrá ser interpretado como que avala o permite terapias de conversión.” Y precisamente, el mismo proyecto 184 en su Sección 1 presenta que: la terapia prohibida denominada como terapia de conversión conlleva “cualquier esfuerzo para cambiar” ¿Cambiar qué? El mismo texto indica que la terapia prohibida incluye: “cambiar el comportamiento corporal, expresiones o la orientación sexual de un individuo, así como eliminar o reducir atracciones románticas o sexuales o sentimientos hacía individuos del mismo género.” Entiéndase que el género puede ser congruente o no al sexo biológico, lo que abre el abanico de posibilidades en identidades y prácticas en sexualidad socialmente construida. A diferencia de las ideologías sean políticas o sexuales, el ejercicio de la fe conlleva 23 https://freespeechproject.georgetown.edu/tracker-entries/florida-bans-on-conversion-therapy-voided- by-federal-appeals-court/
  • 21. 21 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o elementos espirituales y trascendentales que van más allá de la vida material. La persona que ejerce su libre ejercicio religioso integra el espíritu, la mente y el cuerpo creado por Dios como parte de la adoración y el servicio a él. La práctica de la fe es parte de los derechos esenciales de la persona humana. Este derecho humano, constitucional y civil está protegido. El estado no podrá crear cargas onerosas al libre ejercicio religioso y deberá demostrar por un escrutinio estricto que no hay otro modo de cumplir con los intereses apremiantes de su política pública gubernamental. Es evidente que los ciudadanos [en su carácter personal, profesional y como padres o madres de familia] se expresan y viven a la luz de sus sinceras genuinas creencias siendo cumplidores de sus textos sagrados. Los textos sagrados son sus guías de fe y conducta. En el caso concreto del cristianismo, su texto sagrado contiene mandamientos, estatutos y principios desde los cuales la ética en sexualidad no contempla como adoración a Dios todas aquellas prácticas sexuales fuera del vínculo matrimonial entre un hombre y una mujer. En el caso concreto del cristianismo, la homosexualidad en todas sus formas y variantes es una de las varias prácticas en sexualidad que queda fuera de la santidad de ese vínculo con Dios y con los hombres. El creyente que crea genuinamente en ello, y en ello críe, eduque y cuide a sus hijos, es una persona que está comprometida en cuerpo, mente y espíritu con seguir y enseñar esos preceptos. Lo mismo aplica a toda entidad que se rija con esos valores y convicciones. ¿Es eso un crimen en sí mismo? Ciertamente, no lo es. Sin duda, el P. del S. 184 representará una carga onerosa y opresiva al libre ejercicio de la religión. Pondrá injustamente a ciudadanos responsables amadores de sus hijos y sus deberes ciudadanos contra los dictámenes de su conciencia. El legislador debe plantearse lo siguiente: • ¿Es de jurisdicción del estado hacer interpretaciones o juicios religiosos a un creyente? ¿Es materia de jurisdicción de una corte resolver asuntos de teología? ¿Es el rol del legislador crear legislación que obligue a entrar a cuestionar ese aspecto al punto de imponer una nueva teología sobre el ciudadano? Las prohibiciones explícitas en este proyecto inevitablemente entran en choques con la oración, la proclamación de los textos sagrados y el consejo religioso. Este proyecto es contradictorio, defectuoso e insalvable en ese aspecto. De aprobarse, cargará a un amplio sector de ciudadanos que tendrían que buscar defenderse en un país donde el acceso a la justicia es cada vez más limitado. En el sentido práctico, esta medida plantea discrimen, persecución o denuncias selectivas.
  • 22. 22 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o Ideología de género ‘trans’ ¿Es el logro máximo del patriarcado? Por último, como grupo mujeril que somos, queremos proteger el terreno ganado por nuestras predecesoras históricas en la igualdad de derechos y oportunidades basadas en nuestro sexo. Todas estas tendencias de la diversidad sexual y sus excesos están poniendo a riesgo lo que se ha logrado en derechos para nuestras niñas. En esto coinciden un creciente número de feministas, no transfóbicas, no homofóbicas, que inclusive son de identidad lesbiana muchas de ellas, que proceden tanto del espectro más social-liberal como del espectro más social-conservador. ¿Qué nos une a grupos tan diversos de mujeres? El sentido común y la verdad inmutable. Es una alta crítica feminista con argumentos tanto interesantes como sólidos en este tema particular. Las que nacimos mujeres, seremos mujeres toda la vida. De manera muy trágica e injusta los varones auto percibidos como mujeres [transgénero y transexuales] están quitándonos oportunidades en la belleza, el deporte y muchas otras áreas por venir. ¿Qué pasó con la mirada feminista que denuncia la “desigualdad con las mujeres” que al parecer aquí sufre de ceguera? Resulta, que no sólo las mujeres tenemos que ocuparnos de luchar contra la violencia en las relaciones íntimas de pareja o conyugales. Ahora también tenemos que defendernos de la violencia que generan personas del sexo masculino que bajo la ideología sexualista de “género” dicen ser mujeres. Los varones genéticos aun los que consumen hormonas feminizantes, nos están aventajando, quitándonos los primeros lugares en deportes femeninos24 , invadiendo nuestra sagrada privacidad hasta en las instituciones carcelarias, albergues, escuelas y comunidades,25 entre otras locuras. No estamos solas en este creciente reclamo internacional, el movimiento es creciente en Estados Unidos26 , España27 , Reino Unido28 , entre otros. Les invitamos a examinar los argumentos de la Declaración De Los Derechos De La Mujer Basados El Sexo.29 Albergamos la esperanza de que las señoras legisladoras de esta 24 https://savewomenssports.com/ https://bjsm.bmj.com/content/early/2020/11/06/bjsports-2020-102329.full?ijkey=yjlCzZVZFRDZzHz&keytype=ref 25 https://www.theguardian.com/uk-news/2018/oct/11/transgender-prisoner-who-sexually-assaulted- inmates-jailed-for-life https://www.telegraph.co.uk/news/2021/03/02/female-prisoners-greater-risk-sexual-assault-transgender-inmates/ 26 https://womenpicketdc.org/ 27 https://www.elmundo.es/espana/2021/03/08/6045ed50fdddff908d8b4669.html 28 https://legalinsurrection.com/2021/03/survey-feminists-who-criticize-transgender-ideology-more-hated-in- academia-than-conservatives/ 29 https://www.womensdeclaration.com/documents/1/Espanol.pdf https://www.womensdeclaration.com/en/declaration-womens-sex-based-rights-full-text/
  • 23. 23 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o asamblea legislativa despierten a este hecho30 que las feministas del patio en Puerto Rico se niegan a reconocer: ¡Nos quieren borrar a las mujeres! El P. del S. 184 facilita esa absurda tendencia. ¿Es este el legado que ahora queremos dejar a nuestros hijos e hijas luego de haber luchado tanto? “Las mujeres somos mujeres: ni género, ni cis, ni trans, ni mutantes.” •Partido Feminista de España 30 https://www.womensliberationfront.org/news/president-biden-executive-orders-day-1
  • 24. 24 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o Conclusión El proyecto les quitaría servicios de salud adecuados a los mismos seres humanos que se alega defender. Esto por la vaguedad del “cualquier esfuerzo” dentro de los que el proyecto indica como “terapia de conversión”. ¿Qué sería o no sería una llamada terapia? Si “cualquier esfuerzo” queda sujeto a la prohibición de cambiar. El proyecto le quitaría opciones de tratamiento a las personas [menores o adultos] conocidos como “detransitioners” según la propuesta teoría de “fluidez de orientación sexual y fluidez de identidad de ‘género’. A la luz de lo anterior, si todas las
  • 25. 25 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o vidas nos importan el legislador debería considerar a todos los que quieran entrar y a todos los que quieran salir dentro de la gama de conductas o prácticas fluidas en la formación de la identidad. El proyecto le da la espalda a la ciencia médica del siglo 21 en cuanto a la niñez, la psicología y la neurología, entre otras ciencias de última generación. Ya han determinado que el proceso de madurez y óptima capacidad de hacer juicios se completa alrededor de los 21 años de edad. La realidad biológica nunca abandonará al ser humano. Desdibujar la misma o pretender asignarle un peso mínimo, lograría un efecto totalmente contrario al que la medida propone. Los profesionales de la salud, independientemente de las metas en afectividad o práctica sexual de su paciente, deben ayudar a la persona a: balancear, gestionar, manejar y aceptar una realidad biológica en sus puntos inalterables y no alcanzables con cirugías u otros métodos. El sexo biológico es una realidad permanente, no es una enfermedad y tampoco una condición disfórica. Consideramos que los abusos y el maltrato son condenables vengan de donde vengan. Igualmente consideramos que el delito del maltrato tal y como está delimitado en la ley vigente, es lo suficiente abarcador para denunciar, encausar y procesar a los victimarios sean de donde sean. El entorno familiar que fundamenta la crianza, educación y cuidado de los hijos en valores éticos, sistemas de creencias o prácticas religiosas no son causas en sí mismas para suspensión o remoción de custodia o patria potestad, según nuestro Código Civil y orden constitucional. Cada caso es un caso y deberá haber prueba robusta. El P. del S. 184 prepara el terreno para canalizar denuncias frívolas, injustas e inmerecidas. El proyecto, aunque presenta una preocupación válida en el aspecto de que se proteja el bienestar físico y psicológico de las personas, en especial los menores, para evitar que estén expuestos a serios daños producto de tratamientos pseudocientíficos; También abriría una caja de Pandora que se desbocaría hacia todo lo contrario, y lo que es peor, hacia tendencias persecutorias y violatorias en derechos civiles. De su exposición de motivos y del articulado, se deriva un ánimo casi exclusivamente dirigido a dar una forma determinada al discurso. Dirige a las ideas hacia un afán ideológico espeluznante de querer transformar la realidad biológica orgánica del ser humano aún en etapas de formación, como son los niños y los adolescentes. El proyecto minimiza al punto de casi desvalorizar las libertades de expresión, conciencia y religiosa. Igualmente, pretende reducir el derecho fundamental reconocido de nosotros los padres como los responsables primarios del cuidado, la crianza y la educación
  • 26. 26 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o de nuestros hijos. Este proyecto tampoco hace justicia para los niños y jóvenes que aún viven en disforia, al contrario, se deriva más hacia lo ideológico que hacia lo médico. En cuanto a lo médico y a las asociaciones, colegios o grupos profesionales tenemos que decir, que sufren de una muy frágil credibilidad. Es creciente la cantidad de profesionales de la salud mental y de la medicina con la que nos topamos lamentando no ser representados adecuadamente por estas entidades. Muchas veces guardan silencio por el nivel de intimidación o por no afectar su reputación o contratos. No se tolera la disidencia o siquiera el sano debate para compartir información. Un breve examen a los sistemas de gobernanza de muchas de estas asociaciones nos arroja luz a que mucho de las tomas de decisiones que luego plasman en un papel, son tomadas por un puñado que no representa a toda la clase profesional o a sus matrículas. Cada vez escuchamos más testimonios de profesionales a los que su deseo de aportar al análisis, al criterio, al diálogo o a la opinión es cada vez prácticamente imposible debido a la no apertura de foros para ellos dentro de su misma clase. ¿Está sexual y políticamente matizada la salud? Ya es tiempo que hagamos real lo que estipula la libertad de asociación, pues las llamadas colegiaciones se han convertido en clubes de grupos de interés que tampoco tienen en cuenta en muchos renglones al pueblo que dicen servir. Este proyecto, amenaza la estabilidad en el área de los profesionales de la salud mental la cual está copada por mayoría de mujeres. Este proyecto provocaría un sisma que amenaza en quitarle el modo de sustento a un amplio sector de mujeres y a sus familias, por el solo hecho de ser profesionales éticas, respetuosas de la niñez y ejercer sus propios derechos. Les sugerimos revisar Nifla v. Becerra y Otto v. City of Boca Ratón. Gracias por la oportunidad que nos dan para poder aportar como ciudadanas del pueblo de Puerto Rico. Mujeres por Puerto Rico, Inc. mujeresporpuertorico@gmail.com Anejo: Sexualidad y género: Conclusiones de la Biología, la Psicología y las Ciencias Sociales, Lawrence S. Mayer, M.B., M.S., Ph.D. y Paul R. McHugh, M.D. The New Atlantis, A Journal Of Technology And Society, Número 50 ~ Otoño 2016, Resumen Ejecutivo (pp. 4-6).
  • 27. 27 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o ANEJO
  • 28. 28 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o
  • 29. 29 | P. d e l S . 1 8 4 – M u j e r e s p o r P u e r t o R i c o