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Dirección Técnico Normativa
Opinión
T.D.: 1968080
OPINIÓN Nº 118-2012/DTN
Entidad: Municipalidad Provincial de Canchis
Asunto: Valorización de obras ejecutadas bajo la modalidad llave en
mano y contratadas bajo el sistema a suma alzada
Referencia: Comunicación recibida el 14.AGO.2012
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Desarrollo Urbano y Obras de
la Municipalidad Provincial de Canchis consulta sobre la forma de valorizar obras
ejecutadas bajo la modalidad llave en mano, contratadas bajo el sistema a suma
alzada y que incluyen la elaboración del expediente técnico.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las
consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas
genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos,
de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en
adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su
reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el
“Reglamento”).
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Las consultas formuladas son las siguientes:
2.1 “Cuando la modalidad de ejecución contractual es la de LLAVE EN MANO
bajo el sistema a SUMA ALZADA, ¿Se debe utilizar el factor de relación en
el presupuesto del Expediente Técnico elaborado y considerar el factor de
relación como uno (1.00), o el presupuesto debe ser el mismo del valor
referencial del y mensualmente ha de utilizarse para efectos de pago de
valorizaciones el factor de relación calculado?”1
(sic).
1
Debe señalarse que, de la consulta formulada, se desprende que el solicitante requiere que este
Organismo Supervisor defina la forma de cálculo de las valorizaciones en obras ejecutadas bajo la
modalidad llave en mano, a suma alzada, que impliquen la elaboración del expediente técnico de obra;
específicamente, que se defina la forma de cálculo del factor de relación en dicho supuesto.
2.1.1 En primer lugar, es importante señalar que el primer párrafo del numeral 1) del
artículo 40 del Reglamento establece que en el sistema de contratación a suma
alzada “(…) El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por
un determinado plazo de ejecución.” (El subrayado es agregado).
Esta disposición responde a que, la regla general2
en las obras ejecutadas bajo
este sistema, es que las cantidades, magnitudes y calidades de la obra estén
totalmente definidas en los planos, especificaciones técnicas, memoria
descriptiva y presupuesto de obra3
, documentos que forman parte del
expediente técnico que es tomado como referencia por los postores para
formular sus propuestas, y que es elaborado con anterioridad a la convocatoria.
Asimismo, debe precisarse que el valor referencial en este tipo de sistema debe
corresponder al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente
técnico, de conformidad con el primer párrafo del numeral 1) del artículo 14
del Reglamento.
2.1.2 De otro lado, el numeral 53 del Anexo Único del Reglamento, “Anexo de
Definiciones”, define a la “valorización” como “(…) la cuantificación
económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un
periodo determinado.” Asimismo, el primer párrafo del artículo 197 del
Reglamento establece que las valorizaciones tienen el carácter de “pagos a
cuenta”.
Adicionalmente, en el artículo 197 del Reglamento se establece la metodología
que debe emplearse para elaborar o formular las valorizaciones, dependiendo
del sistema de contratación mediante el cual se ejecuta la obra, precios
unitarios o suma alzada, según corresponda.
Así, el tercer párrafo del artículo 197 del Reglamento indica que las
valorizaciones en las obras ejecutadas bajo el sistema a suma alzada se
formulan en función de los metrados ejecutados contratados con los precios
unitarios del valor referencial (que corresponde al monto del presupuesto de
obra), agregando separadamente los montos proporcionales de gastos
generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplica
por el factor de relación4
, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este
2
Salvo en las modalidades de concurso oferta y llave en mano que incluya la elaboración del
expediente técnico.
3
Un presupuesto de obra se puede definir como “(…) la determinación del valor de dicha obra
conocidos con los siguientes parámetros:
a. Las partidas que se necesitan: codificadas.
b. Los metrados de cada una de esas partidas: sustentados.
c. Los costos unitarios de cada una de ellas: revisados.
d. Los porcentajes de Gastos Generales (sustentados) y Utilidad (estimada).
e. El impuesto general a las ventas.” (El subrayado es agregado).
SALINAS SEMINARIO, Miguel. Costos, Presupuestos, Valorizaciones y Liquidaciones de Obra,
Lima: Instituto de la Construcción y Gerencia (ICG), 2001, Primera Edición, pág. 81.
4
El numeral 26 del Anexo Único del Reglamento, Anexo Definiciones, indica que el “factor de
2
monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto
General a las Ventas (IGV).
Como se advierte, las valorizaciones en las obras ejecutadas bajo el sistema a
suma alzada se calculan en función de los componentes del presupuesto de
obra (partidas, metrados, precios, gastos generales, utilidad, entre otros), cuyo
monto total corresponde al valor referencial.
Ahora bien, debido a que en las obras contratadas a suma alzada el valor
referencial puede ser distinto al monto fijo integral ofertado por el contratista5
,
el Reglamento establece que el monto correspondiente a la valorización
calculada con los componentes del presupuesto de obra se multiplique por el
factor de relación, con la finalidad de que el monto valorizado corresponda
finalmente al monto ofertado por el contratista.
En tal orden de ideas, en las obras que se ejecutan bajo el sistema a suma
alzada el factor de relación tiene por finalidad principal6
ajustar el monto
(precio) de las valorizaciones realizadas al monto ofertado por el contratista,
siempre que exista diferencia entre el monto del presupuesto de la obra (que
para este supuesto, corresponde al monto del valor referencial) y el monto de la
oferta del contratista.
2.1.3 Realizadas las precisiones anteriores, corresponde señalar que el sistema de
contratación a suma alzada no solo se aplica cuando la Entidad cuenta con
expediente técnico, de manera previa a la convocatoria para la ejecución de una
obra, sino también cuando el contratista se obliga a elaborar dicho expediente,
como puede suceder en las obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso
oferta o llave en mano.
Al respecto, debe indicarse que el numeral 1) del artículo 41 del Reglamento
establece que en la modalidad llave en mano, el postor oferta, en conjunto, la
construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de
determinada obra y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico.
Así, de conformidad con el tercer párrafo del numeral 1) del artículo 14 del
Reglamento, en caso que este tipo de modalidad de ejecución contractual
comprenda la elaboración del expediente técnico, el valor referencial debe
determinarse considerando el objeto de la obra, los estudios de preinversión
relación” es “El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto del
Valor Referencial”; esto es, la oferta total del contratista entre el monto establecido en las Bases como
valor referencial. Cabe precisar que el factor de relación también es utilizado para calcular el gasto
general diario, para la elaboración del presupuesto adicional de obra y para la liquidación de las obras
contratadas bajo el sistema a suma alzada.
5
La oferta económica del contratista en el caso de obras puede ser distinta al monto del valor
referencial debido a que los límites establecidos para esta van desde el noventa por ciento (90%) hasta
el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial, de conformidad con el tercer párrafo del artículo
39 del Reglamento.
6
El factor de relación también es utilizado para calcular el gasto general diario, elaborar el
presupuesto adicional de obra y elaborar la liquidación, en obras contratadas bajo el sistema a suma
alzada.
3
que dieron lugar a la viabilidad del proyecto y el estudio de posibilidades que
ofrece el mercado, en tanto no existe expediente técnico al momento de la
convocatoria del proceso.
En tal sentido, en los procesos de selección convocados para la ejecución de
obras bajo la modalidad llave en mano que impliquen la elaboración del
expediente técnico, los postores formulan su oferta económica en función al
valor referencial calculado sobre la base de estudios preliminares, los que no
contienen el desagregado de partidas, metrados y precios que se detallan en
todo presupuesto de obra contenido en un expediente técnico, dado que dicho
expediente recién será elaborado por el contratista una vez iniciada la ejecución
contractual, permitiendo la valorización de la obra cuando esta comience a
ejecutarse.
2.1.4 De conformidad con lo expuesto, en las obras ejecutadas bajo la modalidad
llave en mano, a suma alzada, que impliquen la elaboración del expediente
técnico, constituye una obligación del contratista elaborar el presupuesto de
obra del expediente técnico en función al monto que ofertó para la ejecución de
la obra; por lo que, las valorizaciones de obra no requieren ser ajustadas por el
factor de relación, debido a que el monto total del presupuesto de obra del
expediente técnico elaborado por el contratista –que incluye las partidas,
metrados y precios con los que se calcularán las valorizaciones– es igual al
monto de su oferta para la ejecución de la obra.
Finalmente, debe indicarse que aplicar el factor de relación a las valorizaciones
en este tipo de obras implicaría una distorsión del monto valorizado, en lugar
de cumplir la finalidad de ajustarlo al monto ofertado por el contratista, como
ocurre en las obras que no se ejecutan bajo modalidad.
2.2 “En caso de que el valor referencial haya sido de carácter reservado, y
considerando que éste se conoce al momento de otorgar la buena pro antes
de la elaboración del expediente ¿Se debe utilizar el factor de relación en el
presupuesto del Expediente Técnico elaborado?” (sic).
De conformidad con lo expresado al absolver la consulta anterior,
independientemente de si el valor referencial es público o reservado7
, en las
valorizaciones de obras ejecutadas bajo la modalidad de llave en mano, a suma
alzada, que impliquen la elaboración del expediente técnico, no es necesario
utilizar el factor de relación para ajustar el monto de las valorizaciones
realizadas al monto ofertado por el contratista, debido a que el monto del
presupuesto con que se valoriza la obra es igual al monto ofertado para su
ejecución.
7
De conformidad con el artículo 17 del Reglamento, el valor referencial podrá ser reservado “(…)
cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario, previo informe del órgano encargado de
las contrataciones de la Entidad, el cual deberá ser aprobado por el Titular de ésta. (…) En los casos
de reserva del valor referencial, ésta cesa cuando el Comité Especial lo haga de conocimiento de los
participantes en el acto de apertura de los sobres. (…).” (El subrayado es agregado).
4
3. CONCLUSIÓN
En las valorizaciones de obras ejecutadas bajo la modalidad de llave en mano, a
suma alzada, que impliquen la elaboración del expediente técnico, no es necesario
utilizar el factor de relación para ajustar el monto de las valorizaciones realizadas al
monto ofertado por el contratista, debido a que el monto del presupuesto con que se
valoriza la obra es igual al monto ofertado para su ejecución.
Jesús María, 3 de diciembre de 2012
AUGUSTO EFFIO ORDÓÑEZ
Director Técnico Normativo
CVP/.
5
3. CONCLUSIÓN
En las valorizaciones de obras ejecutadas bajo la modalidad de llave en mano, a
suma alzada, que impliquen la elaboración del expediente técnico, no es necesario
utilizar el factor de relación para ajustar el monto de las valorizaciones realizadas al
monto ofertado por el contratista, debido a que el monto del presupuesto con que se
valoriza la obra es igual al monto ofertado para su ejecución.
Jesús María, 3 de diciembre de 2012
AUGUSTO EFFIO ORDÓÑEZ
Director Técnico Normativo
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118 12-pre-municipalidad provincial de canchis - factor de relacion[vf] (2)

  • 1. Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 1968080 OPINIÓN Nº 118-2012/DTN Entidad: Municipalidad Provincial de Canchis Asunto: Valorización de obras ejecutadas bajo la modalidad llave en mano y contratadas bajo el sistema a suma alzada Referencia: Comunicación recibida el 14.AGO.2012 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Desarrollo Urbano y Obras de la Municipalidad Provincial de Canchis consulta sobre la forma de valorizar obras ejecutadas bajo la modalidad llave en mano, contratadas bajo el sistema a suma alzada y que incluyen la elaboración del expediente técnico. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTAS Y ANÁLISIS Las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 “Cuando la modalidad de ejecución contractual es la de LLAVE EN MANO bajo el sistema a SUMA ALZADA, ¿Se debe utilizar el factor de relación en el presupuesto del Expediente Técnico elaborado y considerar el factor de relación como uno (1.00), o el presupuesto debe ser el mismo del valor referencial del y mensualmente ha de utilizarse para efectos de pago de valorizaciones el factor de relación calculado?”1 (sic). 1 Debe señalarse que, de la consulta formulada, se desprende que el solicitante requiere que este Organismo Supervisor defina la forma de cálculo de las valorizaciones en obras ejecutadas bajo la modalidad llave en mano, a suma alzada, que impliquen la elaboración del expediente técnico de obra; específicamente, que se defina la forma de cálculo del factor de relación en dicho supuesto.
  • 2. 2.1.1 En primer lugar, es importante señalar que el primer párrafo del numeral 1) del artículo 40 del Reglamento establece que en el sistema de contratación a suma alzada “(…) El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.” (El subrayado es agregado). Esta disposición responde a que, la regla general2 en las obras ejecutadas bajo este sistema, es que las cantidades, magnitudes y calidades de la obra estén totalmente definidas en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra3 , documentos que forman parte del expediente técnico que es tomado como referencia por los postores para formular sus propuestas, y que es elaborado con anterioridad a la convocatoria. Asimismo, debe precisarse que el valor referencial en este tipo de sistema debe corresponder al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico, de conformidad con el primer párrafo del numeral 1) del artículo 14 del Reglamento. 2.1.2 De otro lado, el numeral 53 del Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”, define a la “valorización” como “(…) la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un periodo determinado.” Asimismo, el primer párrafo del artículo 197 del Reglamento establece que las valorizaciones tienen el carácter de “pagos a cuenta”. Adicionalmente, en el artículo 197 del Reglamento se establece la metodología que debe emplearse para elaborar o formular las valorizaciones, dependiendo del sistema de contratación mediante el cual se ejecuta la obra, precios unitarios o suma alzada, según corresponda. Así, el tercer párrafo del artículo 197 del Reglamento indica que las valorizaciones en las obras ejecutadas bajo el sistema a suma alzada se formulan en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial (que corresponde al monto del presupuesto de obra), agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplica por el factor de relación4 , calculado hasta la quinta cifra decimal; a este 2 Salvo en las modalidades de concurso oferta y llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico. 3 Un presupuesto de obra se puede definir como “(…) la determinación del valor de dicha obra conocidos con los siguientes parámetros: a. Las partidas que se necesitan: codificadas. b. Los metrados de cada una de esas partidas: sustentados. c. Los costos unitarios de cada una de ellas: revisados. d. Los porcentajes de Gastos Generales (sustentados) y Utilidad (estimada). e. El impuesto general a las ventas.” (El subrayado es agregado). SALINAS SEMINARIO, Miguel. Costos, Presupuestos, Valorizaciones y Liquidaciones de Obra, Lima: Instituto de la Construcción y Gerencia (ICG), 2001, Primera Edición, pág. 81. 4 El numeral 26 del Anexo Único del Reglamento, Anexo Definiciones, indica que el “factor de 2
  • 3. monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas (IGV). Como se advierte, las valorizaciones en las obras ejecutadas bajo el sistema a suma alzada se calculan en función de los componentes del presupuesto de obra (partidas, metrados, precios, gastos generales, utilidad, entre otros), cuyo monto total corresponde al valor referencial. Ahora bien, debido a que en las obras contratadas a suma alzada el valor referencial puede ser distinto al monto fijo integral ofertado por el contratista5 , el Reglamento establece que el monto correspondiente a la valorización calculada con los componentes del presupuesto de obra se multiplique por el factor de relación, con la finalidad de que el monto valorizado corresponda finalmente al monto ofertado por el contratista. En tal orden de ideas, en las obras que se ejecutan bajo el sistema a suma alzada el factor de relación tiene por finalidad principal6 ajustar el monto (precio) de las valorizaciones realizadas al monto ofertado por el contratista, siempre que exista diferencia entre el monto del presupuesto de la obra (que para este supuesto, corresponde al monto del valor referencial) y el monto de la oferta del contratista. 2.1.3 Realizadas las precisiones anteriores, corresponde señalar que el sistema de contratación a suma alzada no solo se aplica cuando la Entidad cuenta con expediente técnico, de manera previa a la convocatoria para la ejecución de una obra, sino también cuando el contratista se obliga a elaborar dicho expediente, como puede suceder en las obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso oferta o llave en mano. Al respecto, debe indicarse que el numeral 1) del artículo 41 del Reglamento establece que en la modalidad llave en mano, el postor oferta, en conjunto, la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico. Así, de conformidad con el tercer párrafo del numeral 1) del artículo 14 del Reglamento, en caso que este tipo de modalidad de ejecución contractual comprenda la elaboración del expediente técnico, el valor referencial debe determinarse considerando el objeto de la obra, los estudios de preinversión relación” es “El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto del Valor Referencial”; esto es, la oferta total del contratista entre el monto establecido en las Bases como valor referencial. Cabe precisar que el factor de relación también es utilizado para calcular el gasto general diario, para la elaboración del presupuesto adicional de obra y para la liquidación de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada. 5 La oferta económica del contratista en el caso de obras puede ser distinta al monto del valor referencial debido a que los límites establecidos para esta van desde el noventa por ciento (90%) hasta el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 39 del Reglamento. 6 El factor de relación también es utilizado para calcular el gasto general diario, elaborar el presupuesto adicional de obra y elaborar la liquidación, en obras contratadas bajo el sistema a suma alzada. 3
  • 4. que dieron lugar a la viabilidad del proyecto y el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, en tanto no existe expediente técnico al momento de la convocatoria del proceso. En tal sentido, en los procesos de selección convocados para la ejecución de obras bajo la modalidad llave en mano que impliquen la elaboración del expediente técnico, los postores formulan su oferta económica en función al valor referencial calculado sobre la base de estudios preliminares, los que no contienen el desagregado de partidas, metrados y precios que se detallan en todo presupuesto de obra contenido en un expediente técnico, dado que dicho expediente recién será elaborado por el contratista una vez iniciada la ejecución contractual, permitiendo la valorización de la obra cuando esta comience a ejecutarse. 2.1.4 De conformidad con lo expuesto, en las obras ejecutadas bajo la modalidad llave en mano, a suma alzada, que impliquen la elaboración del expediente técnico, constituye una obligación del contratista elaborar el presupuesto de obra del expediente técnico en función al monto que ofertó para la ejecución de la obra; por lo que, las valorizaciones de obra no requieren ser ajustadas por el factor de relación, debido a que el monto total del presupuesto de obra del expediente técnico elaborado por el contratista –que incluye las partidas, metrados y precios con los que se calcularán las valorizaciones– es igual al monto de su oferta para la ejecución de la obra. Finalmente, debe indicarse que aplicar el factor de relación a las valorizaciones en este tipo de obras implicaría una distorsión del monto valorizado, en lugar de cumplir la finalidad de ajustarlo al monto ofertado por el contratista, como ocurre en las obras que no se ejecutan bajo modalidad. 2.2 “En caso de que el valor referencial haya sido de carácter reservado, y considerando que éste se conoce al momento de otorgar la buena pro antes de la elaboración del expediente ¿Se debe utilizar el factor de relación en el presupuesto del Expediente Técnico elaborado?” (sic). De conformidad con lo expresado al absolver la consulta anterior, independientemente de si el valor referencial es público o reservado7 , en las valorizaciones de obras ejecutadas bajo la modalidad de llave en mano, a suma alzada, que impliquen la elaboración del expediente técnico, no es necesario utilizar el factor de relación para ajustar el monto de las valorizaciones realizadas al monto ofertado por el contratista, debido a que el monto del presupuesto con que se valoriza la obra es igual al monto ofertado para su ejecución. 7 De conformidad con el artículo 17 del Reglamento, el valor referencial podrá ser reservado “(…) cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario, previo informe del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el cual deberá ser aprobado por el Titular de ésta. (…) En los casos de reserva del valor referencial, ésta cesa cuando el Comité Especial lo haga de conocimiento de los participantes en el acto de apertura de los sobres. (…).” (El subrayado es agregado). 4
  • 5. 3. CONCLUSIÓN En las valorizaciones de obras ejecutadas bajo la modalidad de llave en mano, a suma alzada, que impliquen la elaboración del expediente técnico, no es necesario utilizar el factor de relación para ajustar el monto de las valorizaciones realizadas al monto ofertado por el contratista, debido a que el monto del presupuesto con que se valoriza la obra es igual al monto ofertado para su ejecución. Jesús María, 3 de diciembre de 2012 AUGUSTO EFFIO ORDÓÑEZ Director Técnico Normativo CVP/. 5
  • 6. 3. CONCLUSIÓN En las valorizaciones de obras ejecutadas bajo la modalidad de llave en mano, a suma alzada, que impliquen la elaboración del expediente técnico, no es necesario utilizar el factor de relación para ajustar el monto de las valorizaciones realizadas al monto ofertado por el contratista, debido a que el monto del presupuesto con que se valoriza la obra es igual al monto ofertado para su ejecución. Jesús María, 3 de diciembre de 2012 AUGUSTO EFFIO ORDÓÑEZ Director Técnico Normativo CVP/. 5