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T.D.: 653126
OPINIÓN Nº 051-2011/DTN
Entidad: Ministerio de Salud
Asunto: Ejecución de obras a suma alzada
Referencia: Oficio Nº 1775-2010-DGIEM/MINSA
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, la Dirección General de Infraestructura,
Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, a través de su Director
General, formula varias consultas sobre la ejecución de obras a suma alzada.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las
consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa sobre contratación pública, planteadas sobre temas genéricos
y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 58 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo
Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de
su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el
“Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Las consultas formuladas son las siguientes:
2.1 “El expediente técnico de obra y los documentos que lo conforman deben ser
interpretados de manera conjunta y unitaria a fin de obtener una obra con la
calidad requerida, independientemente del sistema de contratación y
modalidad de ejecución contractual aplicable a cada caso”
El numeral 24 del Anexo de Definiciones del Reglamento establece que el
expediente técnico comprende: “memoria descriptiva, especificaciones
técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de
determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios,
calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo
requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros
complementarios.”
Como se aprecia, el expediente técnico se encuentra conformado por un
conjunto de documentos que establecen las directrices para la adecuada
ejecución de una obra, así cada documento que lo integra contiene información
2
relevante, ya sea técnica o económica, que no puede soslayarse al momento de
ejecutar la obra, pues tiene una finalidad específica.
En tal sentido, debe indicarse que todos los documentos que integran el
expediente técnico son relevantes, por lo que, para la adecuada ejecución de
una obra, es necesario interpretarlos en su conjunto.
2.2 “La determinación del alcance contractual de los contratos de obra bajo el
sistema de suma alzada, está sujeta únicamente a lo que se establece en los
planos y especificaciones técnicas del proyecto”
De conformidad con el artículo 142 del Reglamento, el contrato se encuentra
conformado por “el documento que lo contiene, las Bases integradas y la
oferta ganadora, así como por aquellos documentos derivados del proceso de
selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido
expresamente señalados en el contrato.” Así, el contrato, ya sea de bienes,
servicios u obras, se encuentra conformado, entre otros, por las Bases
integradas.
Ahora bien, el literal b) del artículo 26º de la Ley establece que entre las
condiciones mínimas que deben contener las Bases de todo proceso de
selección se encuentra “El detalle de las características técnicas de los bienes,
servicios, u obras a contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción,
así como el plazo de ejecución según el caso. Este detalle puede constar en un
Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente
Técnico.” (El subrayado es agregado).
De esta manera, las Bases de los procesos de selección que tengan por objeto la
ejecución de una obra deben contener el expediente técnico, como condición
mínima1.
En tal orden de ideas, debe indicarse que debe indicarse que el contrato de obra
se encuentra conformado por el documento que lo contiene, las Bases
integradas, las cuales comprenden el expediente técnico, y la oferta ganadora,
así como por aquellos documentos derivados del proceso de selección que
establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente
señalados en el contrato. Por tanto, para determinar el alcance y contenido de
los contratos de obra es necesario revisar todos estos documentos en su
conjunto.
2.3 “De ser negativa la respuesta a la Consulta Nº 02, para determinar el
alcance contractual de los contratos de obra bajo el sistema de suma alzada,
se debe interpretar de manera conjunta todos los documentos que conforman
el expediente técnico de obra aplicando el orden de prelación establecido en
el artículo 40º del Reglamento”
1 Solo puede excusarse esta condición a las Bases de los procesos convocados para la ejecución de
obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano, pues estas modalidades permiten
contratar de manera conjunta la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra, entre
otros.
3
2.3.1 Como se ha señalado en el punto 2.2 de la presente opinión, el contrato de obra
se encuentra conformado por el documento que lo contiene, las Bases
integradas, las cuales comprenden el expediente técnico, y la oferta ganadora,
así como por aquellos documentos derivados del proceso de selección que
establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente
señalados en el contrato. Por tanto, para determinar el alcance y contenido de
los contratos de obra es necesario revisar todos estos documentos en su
conjunto.
Asimismo, en el punto 2.1 de la presente opinión también se ha señalado que el
expediente técnico se encuentra conformado por un conjunto de documentos
que deben ser interpretados en su conjunto para la adecuada ejecución de una
obra.
2.3.2 Dicho lo anterior, debe señalarse que, el segundo párrafo del numeral 1) del
artículo 40 del Reglamento, establece que en una obra convocada bajo el
sistema a suma alzada, el postor debe formular su propuesta “(…)
considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la
prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria
descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en
ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que
da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del
contrato, es referencial.” (El subrayado es agregado).
De acuerdo con el artículo citado, en el sistema a suma alzada el postor debe
formular su propuesta teniendo en consideración todos los trabajos que sean
necesarios para la ejecución de la obra, conforme a los planos, especificaciones
técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, contenidos en el
expediente técnico, en ese orden de prelación.
Por tanto, de existir alguna discrepancia entre los documentos que integran el
expediente técnico, para formular su propuesta el postor deberá observar el
siguiente orden de prelación: en primer orden, los planos; en segundo, las
especificaciones técnicas; en tercero, la memoria descriptiva; y en cuarto
orden, el presupuesto de obra.
2.3.3 Ahora bien, la aplicación del orden de prelación detallado en el punto anterior
no se restringe a la elaboración de la propuesta del postor, sino que también
será aplicable como criterio dirimente durante la ejecución contractual de una
obra a suma alzada.
No obstante, debe precisarse que el orden de prelación se aplica únicamente
cuando exista discrepancia entre los documentos que integran el expediente
técnico, pues, en principio, todos estos documentos son relevantes y deben ser
interpretados en su conjunto para la adecuada ejecución de una obra.
2.3.4 De conformidad con lo expuesto, debe indicarse que para determinar el alcance
y contenido de los contratos de obra es necesario revisar en su conjunto todos
los documentos que lo conforman, entre estos, el expediente técnico. A su vez,
los documentos del expediente técnico deben ser interpretados en su conjunto
para garantizar la adecuada ejecución de una obra, por lo que el orden de
4
prelación establecido en el segundo párrafo del numeral 1) del artículo 40º del
Reglamento, se aplicará únicamente cuando exista discrepancia entre los
documentos que integran el expediente técnico.
2.4 “Teniendo en cuenta el marco legal vigente, resulta aplicables el cuadro
propuesto por la Dirección de Infraestructura a los contratos de obra bajo el
sistema de suma alzada, a fin de determinar el alcance contractual de los
mismos”
De acuerdo con el literal i) del artículo 58 de la Ley y la Segunda Disposición
Complementaria Final del Reglamento, es función de este Organismo
Supervisor absolver las consultas de su competencia, esto es, aquellas consultas
genéricas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratación
pública, como se ha precisado en el punto 1) de la presente opinión.
En esa medida, este Organismo Supervisor no puede emitir opinión a favor o
en contra de los documentos internos que una Entidad genere a efectos de
ordenar sus actuaciones.
3. CONCLUSIONES
3.1 Todos los documentos que integran el expediente técnico son relevantes, por lo
que, para la adecuada ejecución de una obra, es necesario interpretarlos en su
conjunto.
3.2 El contrato de obra se encuentra conformado por el documento que lo contiene,
las Bases integradas, las cuales comprenden el expediente técnico, y la oferta
ganadora, así como por aquellos documentos derivados del proceso de
selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido
expresamente señalados en el contrato. Por tanto, para determinar el alcance y
contenido de los contratos de obra es necesario revisar todos estos documentos
en su conjunto.
3.3 Para determinar el alcance y contenido de los contratos de obra es necesario
revisar en su conjunto todos los documentos que lo conforman, entre estos, el
expediente técnico. A su vez, los documentos del expediente técnico deben ser
interpretados en su conjunto para garantizar la adecuada ejecución de una obra,
por lo que el orden de prelación establecido en el segundo párrafo del numeral
1) del artículo 40º del Reglamento, se aplicará únicamente cuando exista
discrepancia entre los documentos que integran el expediente técnico.
Jesús María, 05 de mayo de 2011
AMALIA MORENO VIZCARDO
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051 11 - minsa - obras ejecutadas bajo el sistema a suma alzada

  • 1. T.D.: 653126 OPINIÓN Nº 051-2011/DTN Entidad: Ministerio de Salud Asunto: Ejecución de obras a suma alzada Referencia: Oficio Nº 1775-2010-DGIEM/MINSA 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, a través de su Director General, formula varias consultas sobre la ejecución de obras a suma alzada. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratación pública, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTAS Y ANÁLISIS Las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 “El expediente técnico de obra y los documentos que lo conforman deben ser interpretados de manera conjunta y unitaria a fin de obtener una obra con la calidad requerida, independientemente del sistema de contratación y modalidad de ejecución contractual aplicable a cada caso” El numeral 24 del Anexo de Definiciones del Reglamento establece que el expediente técnico comprende: “memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.” Como se aprecia, el expediente técnico se encuentra conformado por un conjunto de documentos que establecen las directrices para la adecuada ejecución de una obra, así cada documento que lo integra contiene información
  • 2. 2 relevante, ya sea técnica o económica, que no puede soslayarse al momento de ejecutar la obra, pues tiene una finalidad específica. En tal sentido, debe indicarse que todos los documentos que integran el expediente técnico son relevantes, por lo que, para la adecuada ejecución de una obra, es necesario interpretarlos en su conjunto. 2.2 “La determinación del alcance contractual de los contratos de obra bajo el sistema de suma alzada, está sujeta únicamente a lo que se establece en los planos y especificaciones técnicas del proyecto” De conformidad con el artículo 142 del Reglamento, el contrato se encuentra conformado por “el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora, así como por aquellos documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.” Así, el contrato, ya sea de bienes, servicios u obras, se encuentra conformado, entre otros, por las Bases integradas. Ahora bien, el literal b) del artículo 26º de la Ley establece que entre las condiciones mínimas que deben contener las Bases de todo proceso de selección se encuentra “El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios, u obras a contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como el plazo de ejecución según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico.” (El subrayado es agregado). De esta manera, las Bases de los procesos de selección que tengan por objeto la ejecución de una obra deben contener el expediente técnico, como condición mínima1. En tal orden de ideas, debe indicarse que debe indicarse que el contrato de obra se encuentra conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas, las cuales comprenden el expediente técnico, y la oferta ganadora, así como por aquellos documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato. Por tanto, para determinar el alcance y contenido de los contratos de obra es necesario revisar todos estos documentos en su conjunto. 2.3 “De ser negativa la respuesta a la Consulta Nº 02, para determinar el alcance contractual de los contratos de obra bajo el sistema de suma alzada, se debe interpretar de manera conjunta todos los documentos que conforman el expediente técnico de obra aplicando el orden de prelación establecido en el artículo 40º del Reglamento” 1 Solo puede excusarse esta condición a las Bases de los procesos convocados para la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano, pues estas modalidades permiten contratar de manera conjunta la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra, entre otros.
  • 3. 3 2.3.1 Como se ha señalado en el punto 2.2 de la presente opinión, el contrato de obra se encuentra conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas, las cuales comprenden el expediente técnico, y la oferta ganadora, así como por aquellos documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato. Por tanto, para determinar el alcance y contenido de los contratos de obra es necesario revisar todos estos documentos en su conjunto. Asimismo, en el punto 2.1 de la presente opinión también se ha señalado que el expediente técnico se encuentra conformado por un conjunto de documentos que deben ser interpretados en su conjunto para la adecuada ejecución de una obra. 2.3.2 Dicho lo anterior, debe señalarse que, el segundo párrafo del numeral 1) del artículo 40 del Reglamento, establece que en una obra convocada bajo el sistema a suma alzada, el postor debe formular su propuesta “(…) considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial.” (El subrayado es agregado). De acuerdo con el artículo citado, en el sistema a suma alzada el postor debe formular su propuesta teniendo en consideración todos los trabajos que sean necesarios para la ejecución de la obra, conforme a los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, contenidos en el expediente técnico, en ese orden de prelación. Por tanto, de existir alguna discrepancia entre los documentos que integran el expediente técnico, para formular su propuesta el postor deberá observar el siguiente orden de prelación: en primer orden, los planos; en segundo, las especificaciones técnicas; en tercero, la memoria descriptiva; y en cuarto orden, el presupuesto de obra. 2.3.3 Ahora bien, la aplicación del orden de prelación detallado en el punto anterior no se restringe a la elaboración de la propuesta del postor, sino que también será aplicable como criterio dirimente durante la ejecución contractual de una obra a suma alzada. No obstante, debe precisarse que el orden de prelación se aplica únicamente cuando exista discrepancia entre los documentos que integran el expediente técnico, pues, en principio, todos estos documentos son relevantes y deben ser interpretados en su conjunto para la adecuada ejecución de una obra. 2.3.4 De conformidad con lo expuesto, debe indicarse que para determinar el alcance y contenido de los contratos de obra es necesario revisar en su conjunto todos los documentos que lo conforman, entre estos, el expediente técnico. A su vez, los documentos del expediente técnico deben ser interpretados en su conjunto para garantizar la adecuada ejecución de una obra, por lo que el orden de
  • 4. 4 prelación establecido en el segundo párrafo del numeral 1) del artículo 40º del Reglamento, se aplicará únicamente cuando exista discrepancia entre los documentos que integran el expediente técnico. 2.4 “Teniendo en cuenta el marco legal vigente, resulta aplicables el cuadro propuesto por la Dirección de Infraestructura a los contratos de obra bajo el sistema de suma alzada, a fin de determinar el alcance contractual de los mismos” De acuerdo con el literal i) del artículo 58 de la Ley y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, es función de este Organismo Supervisor absolver las consultas de su competencia, esto es, aquellas consultas genéricas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratación pública, como se ha precisado en el punto 1) de la presente opinión. En esa medida, este Organismo Supervisor no puede emitir opinión a favor o en contra de los documentos internos que una Entidad genere a efectos de ordenar sus actuaciones. 3. CONCLUSIONES 3.1 Todos los documentos que integran el expediente técnico son relevantes, por lo que, para la adecuada ejecución de una obra, es necesario interpretarlos en su conjunto. 3.2 El contrato de obra se encuentra conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas, las cuales comprenden el expediente técnico, y la oferta ganadora, así como por aquellos documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato. Por tanto, para determinar el alcance y contenido de los contratos de obra es necesario revisar todos estos documentos en su conjunto. 3.3 Para determinar el alcance y contenido de los contratos de obra es necesario revisar en su conjunto todos los documentos que lo conforman, entre estos, el expediente técnico. A su vez, los documentos del expediente técnico deben ser interpretados en su conjunto para garantizar la adecuada ejecución de una obra, por lo que el orden de prelación establecido en el segundo párrafo del numeral 1) del artículo 40º del Reglamento, se aplicará únicamente cuando exista discrepancia entre los documentos que integran el expediente técnico. Jesús María, 05 de mayo de 2011 AMALIA MORENO VIZCARDO Directora Técnico Normativa (e) MPC/.